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RESUMEN ACADEMICO

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
DERECHO DE FAMILIA
RRESUMEN ACADEMICO DEL LIBRO ESTABLECIDO
TEMA: LOS DERECHOS DEL NIÑO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO AUTORA: ANA MARY BELOFF
ELABORADOR: FERNANDO PATRICO LEMA ANALUISA
5T0 “A”
Como estudiante en preparación académica de acuerdo a mi entendimiento daré a conocer un resumen analizado y detallado en base al libro establecido cuyo tema trata sobre los derechos del niño en el sistema interamericano libro elaborado por la autora Ana Mary Beloff quien gracias a su conocimiento en el ámbito jurídico en materia del niño menor logró desarrollar un libro de los derechos de los impúberes en su protección , cuyo objetivo es brindarnos conocimientos básicos para así generar un entendimiento coherente sobre la función de los derechos y sus garantías que goza el menor ante cualquier sistema social. Como se sabe el derecho propio es una garantía primordial de la existencia del ser humano más aun cuando se trata de menores de edad sus derechos resultan ser más importantes porque siempre se protege el desarrollo integral como psicológico del menor estableciendo reglas y normas que regulen su cumplimiento. El derecho del menor siempre debe ser salvaguardado porque en si su crecimiento y su entorno en donde se encuentra es muy importante para el estado y el sistema de derechos humanos que tiene como objetivo velar por su cuidado, a continuación en este resumen se determinara más detalles a lo que se refiere los derechos del niño en el sistema interamericano se plasmara un análisis entendible a lo que se refiere el tema del libro ya mencionado: 
RESUMEN
Dado por comenzado este análisis en base a los derechos del niño en el sistema interamericano se ha comprendido que para que surta efecto legal este reconocimiento se ha llevado a cabo por medio estudios determinar las situaciones en que los menores fueron vulnerados de una manera muy grave en algunas regiones de américa latina por lo cual estas circunstancias trajeron consigo consecuencias negativas en el desarrollo psicológico como personal del niño menor dando así un estudio profundizado de las causas que componen este problema social el cual es la violación de los derechos de los menores. Una de las causas principales que llevo este reconocimiento a instancias internacionales fue cuando se realizó una investigación a la republica del país de Guatemala donde se observó varios factores negativos que incidieron en la vulneración de los derechos del niño como lo son el trabajo forzado en la calle, la explotación sexual de menores, el abandono, la pobreza , el conflicto armado interno y los altos índices de criminalidad que lamentablemente se encuentra en el país de Guatemala que trajo consigo varias consecuencias hacia el menor. Este reconocimiento fue llevado con el nombre de “los niños de la calle” investigación que fue profundizada para dar a conocer las circunstancias de los niños desamparados que fueron víctimas de los crímenes de lesa humanidad. Tratándose de niños y niñas excluidos de sus derechos a través del desconocimiento social que sufrieron dando como resultado a una sociedad en desigualdad e inequitativa en violación a los derechos y a la dignidad de la vida humana principalmente en la vida y en el entorno del niño(a). 
Impacto normativo de la convención internacional sobre los derechos del niño en américa latina. 
Luego de casi una década de debates acerca de su alcance y contenidos en el estudio profundizado de los derechos del menor se proclamó la convención internacional sobre los derechos del niño se aprobó por aclamación en la sede de la asamblea general de las naciones unidas, en la ciudad de nueva york el 20 de noviembre de 1989. La convención considera niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad esta convención implica en américa latina un cambio radical desde el punto de vista jurídico tanto como político, histórico y muy especialmente cultural. Para que surta efecto este reconocimiento se llevó a cabo un estudio profundo en el proceso de adecuación o ajuste sustancial a los derechos del niño haciendo un análisis al código integral de la niñez y adolescencia junto con sus leyes específicas o códigos de familia , leyes de responsabilidad penal juvenil , leyes de maltrato y violencia y leyes sobre identidad y adopción garantizando así la coherencia y legalidad en aplicar modificaciones que garanticen el interés superior del niño como sus derechos y protecciones más aun en la región de América latina donde se ha visto más vulneraciones y violaciones a los derechos del menor y de los adolescentes juveniles. Este reconocimiento significa un tratado de derechos humanos significa que los países firmaron un contrato que deben honrar, del mismo modo que cuando dos personas firman un contrato deben cumplirlo es decir que en este tratado quienes se obligan son los estados que actúan como sujetos del derecho internacional. Si los estados no respetan este reconocimiento o tratado al firmarlo pueden incurrir a responsabilidad internacional, la que eventualmente puede acarrear consecuencias muy serias. Es importante tener en cuenta que como en cualquier tratado hay temas problemáticos que el tratado no resuelve, unos relacionados con la estructura del tratado y otros relacionados con su contenido. Algunas cuestiones problemáticas que presenta la estructura de la convención son a) el débil mecanismo de control a los estados; b) la limitación de cada derecho que se reconoce; y c) la baja exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Este reconocimiento considera al niño como sujeto, esto es, como titular de todos los derechos que corresponden a todas las personas, pero incluyen más derechos específicos por encontrarse en la etapa de crecimiento. Sin embargo, cada vez que la convención internacional sobre los derechos del niño reconoce un derecho lo limita por razones diversas, en general por la madurez, capacidad para formarse un juicio propio, desarrollo emocional o interés superior del niño. Por lo cual son los adultos los responsables de generar los arreglos institucionales y condiciones necesarias para que en cada momento los niños puedan ejercer sus derechos reconocidos por el tratado. Por esta razón en algunas circunstancias se piensa que el tratado se firmó para que nada cambie, lo que no parece razonable generando así contradicción en la protección de menores. Otro aspecto problemático en el reconocimiento por parte de la convención de derechos del niño es que en ciertas situaciones no se garantiza la protección y la supervivencia de la niñez, lo limita porque para que exista garantía y protección debe haber posibilidades altas eficaces en el desarrollo económico de cada país, Por lo cual este reconocimiento resulta ser más complicado.
Intervención estatal frente a los casos de imputación de delito al menor de edad 
Desde la lógica tutelar se considera a niños y jóvenes imputados de delitos como inimputables en concordancia con la concepción de ellos como incapaces. Que frente a la imputación de un delito no se les siga un proceso con todas las garantías que tienen los adultos, y que la decisión de privarlos de libertad o de adoptar cualquier otra medida coactiva no dependa necesariamente del hecho cometido sino, precisamente, de que el niño o joven se encuentre en estado de riesgo o situación irregular. El modelo tutelar se monta sobre un argumento muy poderoso y persuasivo el cual es la ayuda a la infancia desvalida. Si bien es cierto que históricamente los sistemas tutelares han contado con otras medidas de protección, la principal reacción siempre ha sido la privación de libertad de los menores considerados en riesgo. , peligro moral o material o situación irregular, por tiempo indeterminado y hasta la mayoría de edad en la mayor parte de las legislaciones. La crisis del encierro tutelar ha coincidido no solo con una crítica terminal a la eficacia del encierro como practica rehabilitadorasino también con una crisis severa del estado de bienestar, esto particularmente evidente en américa latina.
Normas e instituciones de protección integral de los derechos de la infancia 
Los niños son ahora definidos de manera afirmativa sujetos plenos de derecho. Ya no se trata de menores incapaces, personas a medias o incompletas, sino de personas cuya única particularidad es estar creciendo. Por eso se les reconocen todos los derechos como lo tienen los adultos, más derechos específicos precisamente por reconocerse esa situación evolutiva. El reconocimiento y promoción de los derechos de los niños se produce en una concepción integral que recupera la universalidad de la categoría de la infancia, antes fragmentada por las leyes de menores. De todos los derechos, uno que estructura la lógica de la protección integral es el derecho del niño a ser oído y que sus opiniones sean tomadas en cuenta. En palabras de alessandro baratta dice, la democracia necesita que los niños opinen y participen. Como lograrlo es responsabilidad de los adultos, quienes deben diseñar e implementar arreglos institucionales que permitan que las opiniones de los niños sean tenidas en cuenta. En este enfoque, las leyes definen a los derechos de los niños y establecen que en caso de que alguno de esos derechos se encuentre amenazado o violado, es deber de la familia, de la comunidad y del estado restablecer el ejercicio concreto del derecho afectado a través de mecanismos y procedimientos efectivos y eficaces tanto administrativos cuanto judiciales, si así correspondiere. 
Rol del juez 
En el nuevo modelo del reconocimiento de los derechos del niño se jerarquiza la función del juez en tanto este debe ocuparse estrictamente de cuestiones de naturaleza jurisdiccional, sean de derecho público penal o privado de familia. Los nuevos jueces, en ejercicio de esa función, como de cualquier juez, están limitados en su intervención por las garantías constitucionales. Deberán además ser idóneos en derecho, mas allá de tener conocimientos específicos de temas vinculados con la infancia. 
Intervención estatal frente a los casos de protección 
La protección es ahora de los derechos del niño, no se trata como en el modelo anterior, de proteger a la persona del menor, sino de garantizar los derechos de todos los niños. Si no hay ningún derecho amenazado violado no es posible intervenir. Por lo tanto, esa protección reconoce y también promueve derechos, no los viola ni restringe, y por este motivo la protección no puede traducirse en intervenciones estatales coactivas, salvo supuestos excepcionales en los que exista peligro concreto para la vida del niño. Existen tres áreas en las que en el marco de la protección las aguas continúan divididas : el trabajo infantil , la adopción internacional y lo relacionado con las personas que tienen menos de dieciocho años de edad a quienes se les atribuye haber llevado a cabo una conducta tipificada en el código penal un sistema de respuesta estatal frente a la imputación de delito a una persona menor de edad se debe establecer que ellos responden por sus delitos en la medida en que los reconoce como sujetos de derecho con cierta capacidad para auto determinarse a partir de determinada edad. Se trata de un sistema de justicia especializado diferente al sistema penal de los adultos. En cuanto a la política criminal, este sistema reconoce a los niños todas las garantías que le corresponden a los adultos en los juicios criminales según las constituciones criminales y los instrumentos internacionales aplicables, más garantías específicas. Los adolescentes solo pueden ser juzgados por tribunales específicos y bajo procedimientos especiales. En este tipo de la responsabilidad del joven por el acto cometido debe expresarse en consecuencias jurídicas absolutamente diferentes. El catálogo de esas medidas se extiende desde la advertencia y la amonestación hasta los regímenes de arresto domiciliario o privación de la libertad en instituciones especializadas. 
Condiciones de vida y educación del niño
La corte considero que dentro de las medidas especiales de protección para los niños previstos por el artículo 19 de la convención americana, se destaca el derecho a la educación que favorece la posibilidad de gozar de una vida digna y contribuye a prevenir situaciones desfavorables para el menor y la propia sociedad. La corte concluyo que la educación y el cuidado de la salud de los niños suponen diversas medidas de protección y constituyen los pilares fundamentales para garantizar el disfrute de una vida digna por parte de los niños, que en virtud de su inmadurez y vulnerabilidad se hallan a menudo desprovistos de los medios adecuados para la defensa eficaz de sus derechos. 
Obligaciones positivas de protección 
De acuerdo al artículo 19 de la convención americana, que son las obligaciones positivas del estado hacia los niños. En este sentido el estado está obligado a respetar los derechos y libertades reconocidos en la convención americana y a su vez organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Porque la corte, al desarrollar el tema de las obligaciones positivas del estado para garantizar derechos a los niños, se concentra en la protección contra malos tratos por parte de particulares o de autoridades públicas, orientada a casos emblemáticos como el abuso, la delincuencia o el maltrato para advertir y formular claramente una concepción de protección integral del niño obligando al estado desarrollar políticas públicas universales a favor de toda la infancia. 
La ambigüedad como obstáculo al mejor derecho y al cambio social 
El análisis propuesto nos conduce a pensar en cómo el derecho en sentido amplio, las leyes , los códigos, las sentencias de los tribunales , las resoluciones de un órgano como la comisión , las opiniones consultivas de la corte , aun ambiguo a veces puede o no influir para producir un cambio social. parece que este es el corazón y esta es la tensión que tenemos que resolver en américa latina, en el que todavía se advierte posiciones de desprecio o subestimación de la legalidad, en particular en el tema de la infancia , desprecio o subestimación que todavía hoy significan sufrimientos reales en vidas concretas de muchas personas , de muchos niños. Con respecto a la convención del niño algo que de hecho se escucha y practica todos los días , por ejemplo con el tema del interés superior del niño se genera un avance lento , medido, propio de las circunstancias del desarrollo histórico de los modelos culturales que tenemos en américa latina. Por consiguiente es necesariamente desarrollar imaginativos, inteligentes y creativos ejercicios de interpretación y aplicación de estas normas internacionales en américa latina.

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