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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DERECHO CLINICA JURIDICA PENAL DOCENTE: DR. MARCO CHAVEZ INVESTIGACION TEMA: TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA 8VO “A” 2022 De acuerdo a mi entendimiento y como estudiante en preparación académica en el ámbito jurídico, se sabe que nuestra sociedad para que viva en armonía y respeto, nosotros hemos creado al pasar el tiempo varias reglas y normas de acuerdo a la necesidad y circunstancia del ser humano. Estas normas regulan el comportamiento como también garantiza la protección de la vida y los derechos de todos nosotros. A estas normas se les han modificado dando como resultado cuerpos normativos como también la norma suprema que es la constitución de cada estado. En esta investigación se dará a conocer un análisis básico y coherente a lo que se refiere la teoría del fruto del árbol envenenado teoría basada en la sustentación, fundamentación y veracidad de la prueba en asuntos jurídicos penales a lo largo del tiempo en la vida de la humanidad, por lo cual se detallará los puntos más específicos y comprensibles de la investigación realizada. A continuación el siguiente análisis: La Prueba Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y cierta sobre los hechos materia de la acusación. Y la prueba puede ser; la declaración del imputado o procesado, testimoniales, periciales, materiales, y documentales (audio, video o cualquier medio electrónico). (Leyva, 2021) De acuerdo a la prueba yo comprendo que es toda actividad donde se pone en conocimiento o la demostración de la existencia o inexistencia de un hecho la veracidad o falsedad de una afirmación de un hecho suscitado. Indudablemente la prueba constituye un elemento necesario en el proceso judicial para convencer al juzgador de la existencia o no de un hecho, el cual toda prueba juega un papel importante ya que son el medio que dan certeza sobre la culpabilidad o inocencia de la persona y debe ser desahogada con apego a lo establecido con la ley suprema, ley adjetiva y tratados internacionales. Indiscutiblemente toda prueba debe ser idónea, pertinente y suficientes. (Leyva, 2021) Como se sabe para garantizar el debido proceso de un caso judicial es muy importante saber que la prueba es una etapa fundamental para el proceso, ya que determina la veracidad del hecho suscitado como también protege los derechos de los sujetos procesales. Doctrina del fruto del árbol envenenado La doctrina de los frutos del árbol prohibido tiene su origen en la jurisprudencia estadounidense, que la acuñó bajo la expresión fruit of the poisonous tree doctrine («doctrina de los frutos del árbol envenenado»). La génesis de dicha doctrina la hallamos en el caso conocido por el Tribunal Supremo norteamericano, Silverthorne Lumber Co. v. United States (251 U.S. 385, 40 S. Ct. 182, 64 L. Ed. 319, 1920), que inadmitía todo el material probatorio obtenido con base a procedimientos policiales ilícitos contraviniendo la IV Enmienda de la Constitución Americana, que establece lo siguiente «No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, domicilios, papeles y efectos contra registros y detenciones arbitrarias, y no se expedirán mandamientos a dicho efecto, a menos que hubiere causa probable, apoyada por juramento o declaración que designe específicamente el lugar que haya de registrarse y las personas u objetos de los cuales haya de apoderarse». Por ello, la doctrina anteriormente referenciada sienta las bases para verificar todas las diligencias policiales, con la prohibición de aprovechamiento del resultado probatorio logrado como consecuencia de un primer acto ilegal. Por ello, dichas diligencias se «envenenaban» como consecuencia directa de un primer paso ilícito, lo que condujo a la formulación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado, expresión acuñada por el Magistrado Frankfurter en la sentencia del caso Nardone v. United States (308 U.S. 338, 60 S. Ct. 266, 84 L. Ed. 309, 1939) (7), en la que se indica que «prohibir el uso directo de métodos ilícitos […] y no poner ningún obstáculo a su pleno uso indirecto solamente incitaría a llevar a cabo tales métodos» que deben ser rechazados por «incompatibles con los estándares éticos y perjudiciales para la libertad personal». (Lopez, 2017) Con respecto a esta doctrina del fruto del árbol envenenado yo comprendo que trata sobre el estudio de la prueba en el campo penal, es un estudio donde se analiza la veracidad de la prueba como también el uso de pruebas ilícitas que afectan al proceso judicial. Que afectan a los sujetos procesales y violan la libertad personal. La doctrina del “fruto del árbol envenenado”, consiste en la imposibilidad de utilizar pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita de modo que cualquier prueba que se derive de esta, ya sea directa o indirectamente, se considera nula de pleno derecho. Dicha doctrina procede del Derecho norteamericano, y la primera ocasión en que fue empleada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el “caso Silverthorne Lumber Co. v. United States” en 1920. En dicho asunto, los agentes del Gobierno norteamericano entraron sin autorización en las oficinas de Frederick W. Silverthorne y este empresario y su padre fueron detenidos sobre la base de los libros contables encontrados en aquel registro. Recurrieron a la “cuarta enmienda” de la Constitución norteamericana y el Tribunal Supremo, en apelación, describió esta doctrina, pero sin llegar aún a citarla con ese nombre. La primera sentencia que se refiere expresamente a la “Fruit of the poisonous tree doctrine” se produjo en el caso “Nardone v. Estados Unidos” de 11 de diciembre de 1939, cuando al pinchar el teléfono a un contrabandista de alcohol se determinó que el juez debe dar a los acusados la oportunidad de demostrar que una parte sustancial de la acusación contra ellos era fruto de un árbol envenenado. La inspiración del nombre de la doctrina procede del Nuevo Testamento (Mateo 7:17-20), que dice “así todo árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado http://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/251/385.html http://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/251/385.html en el fuego. Así que por su fruto lo conoceréis”. En España, la doctrina se consagró con la STC 114/1984, de 29 de noviembre, si bien la jurisprudencia, con posterioridad, ha ido estableciendo una serie de excepciones a su aplicación. Conforme a la STS 113/2014, de 17 de febrero, “con carácter general la prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior, para asegurar que la prueba ilícita inicial no surte efecto alguno en el proceso. Prohibir el uso directo de los medios probatorios ilícitos y permitir su aprovechamiento indirecto, vacía la norma de contenido efectivo, pues la utilización de procedimientos inconstitucionales acaba indirectamente surtiendo efecto (STS 301/2013, de 18 de abril).” (ABOGADOS, s.f.) Cabe recalcar que esta doctrina del fruto del árbol envenenado establece y determina que no solo se excluirá del proceso penal aquella prueba obtenida directamente de manera ilegal , sino que también las pruebas que deriven, aun indirectamente de la primera ilegalidad. Esta doctrina puede definirse como la imposibilidad o el impedimento de utilizar pruebas en un delito obtenidas de manera ilícita, siendo cualquier prueba que derive de esta ya seadirecta o indirectamente nula de pleno derecho. Por ejemplo, si un policía entra en la casa de una persona sin su permiso, ni orden judicial ni sin que se estuviera cometiendo un delito in fraganti, toda prueba que recoja de la misma será nula y no podrá utilizarse en ningún procedimiento posterior. (Rey, 2020) Prueba ilícita Se entiende que la prueba ilícita es aquella que se obtiene mediante la violación del contenido esencial de los derechos fundamentales De este modo, resulta ineficaz y carente de valor probatorio, toda prueba ilícita en razón a que no se puede pretender aplicar la ley penal a costa de la violación de las normas constitucionales. como punto de partida la doctrina estadounidense del fruto del árbol envenenado, se trata de todo aquél medio de prueba cuyo nacimiento se da a consecuencia de la prueba ilícita que las origina, resultando inválidas todas las que deriven de esta prueba antecedente, «Si la raíz del árbol está envenenada, los frutos que produce también» (MACERA, 2021) Con respecto a la prueba ilícita yo comprendo que esta prueba es aquella que esta obtenida o practicada con infracción de cualquier derecho fundamental del imputado o de terceros estas pruebas van en contra de las disposiciones constitucionales o legales. La prueba ilícita es aquella que se obtiene con vulneración a los derechos fundamentales de las personas, entre ellos la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, la solidaridad intima; y aquellas en cuya producción, práctica o aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea cual fuere el género o la especie de la prueba así obtenida” (Riaño, s.f.) Efectos de la prueba ilícita La prohibición de admisión y de valoración La prueba ilícita, en el sentido aquí expuesto, esto es, en cuanto obtenida y/o practicada con vulneración de los derechos fundamentales, conlleva su inutilizabilidad procesal, esto es, la prohibición de su admisión así como de su valoración por el Tribunal sentenciador. A diferencia de la prueba irregular, la prueba ilícita no es susceptible de convalidación o subsanación. Aunque, como hemos visto, en algunos ordenamientos jurídicos estas prohibiciones no presentan un carácter absoluto y admiten excepciones. El control sobre la licitud de la prueba debe efectuarse ya en sede de admisión de las pruebas. Corresponde al juez de garantías o juez de instrucción controlar que las pruebas ofertadas por las acusaciones son lícitas y, por tanto, no fueron obtenidas con infracción de derechos fundamentales. Una acusación fundamentada sobre la base de pruebas ilícitas debería calificarse de infundada, desde el plano probatorio, siendo su consecuencia procesal la no apertura de juicio oral cuando fuere la única prueba de cargo y no concurran otras pruebas lícitas independientes. Un adecuado control de la licitud de la prueba en sede de instrucción o en la denominada fase intermedia trata de impedir que el Tribunal enjuiciador, en el acto del juicio oral, pueda entrar en contacto con dichas pruebas, evitándose así las perniciosas consecuencias derivadas de los denominados efectos psicológicos de la prueba ilícita (Miranda, 2004, 109 y ss.). No obstante, el hecho de que una prueba ilícita hubiera superado el filtro de admisibilidad, no es obstáculo para negarle todo valor probatorio. En otras palabras, si la prueba ilícita se incorporó al proceso no impide la posibilidad de denunciar y apreciar su ilicitud y la consecuencia será la prohibición de su valoración por parte del Tribunal sentenciador quien no podrá fundamentar un pronunciamiento condenatorio sobre la base de una prueba o pruebas ilícitas. (ESTRAMPES, 2010) Con respecto a sus efectos de la prueba ilícita esto da a entender que tiene un efecto de exclusión ya que las pruebas recogidas o analizadas detenidamente van en contra de lo establecido por la constitución por lo cual son inadmisibles ante un tribunal juzgador en un proceso judicial en este caso en lo penal. La denominada eficacia refleja de la prueba ilícita Otra de las cuestiones más problemáticas que presenta la teoría de la prueba ilícita es el reconocimiento de efectos reflejos. Dicha doctrina también tiene su origen en la jurisprudencia norteamericana, mediante la formulación de la denominada doctrina de los frutos del árbol envenenado (the fruit of the poisonous tree doctrine).Así, en el caso Silverthorne Lumber Co vs. US (251 US 385, 1920), referente a la aprehensión ilícita de documentos por parte de agentes federales cuyo examen permitió el descubrimiento de nuevas pruebas de cargo, el Tribunal Supremo Federal norteamericano consideró que no sólo los documentos sino que el resto de las pruebas obtenidas o logradas a partir de los mismos no eran utilizables. También en el caso Brown vs. Illinois (422 US 590, 1975), en un supuesto en que el acusado fue detenido ilegalmente, aunque se le informó de su derecho a mantener silencio conforme a lo dispuesto en la Enmienda V (las conocidas reglas Miranda) se estimó que la exclusión alcanzaba también a las confesiones realizadas por el imputado durante su detención, pues existía una evidente conexión entre dicha detención y las confesiones posteriores, sin que el hecho de que fuera informado de su derecho al silencio tuviera la virtualidad suficiente para romper dicho conexión causal. La eficacia refleja de la prueba ilícita puede formularse, por tanto, de la siguiente forma: la exclusión alcanza no sólo a la prueba originaria practicada ilícitamente, sino también a todas aquellas pruebas (derivadas) que aunque han sido obtenidas lícitamente, esto es, constitucionalmente, tienen su origen en informaciones o datos obtenidos como consecuencia de la actuación ilícita inicial. En España la regla de exclusión plasmada en el mencionado art. 11.1 LOPJ, recoge dicha eficacia refleja cuando afirma que «no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, con violación de derechos fundamentales». Un amplio sector de la doctrina y la jurisprudencia estiman que el término indirectamente empleado en el precepto implica el reconocimiento de la eficacia refleja de la prueba ilícita en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, aunque la ley no utilizara este término indirectamente, el reconocimiento de eficacia refleja es una consecuencia que deriva necesariamente de la aplicación de la regla de exclusión. Así lo reconoció en un primer momento el propio TC español en el ámbito de las intervenciones telefónicas. (ESTRAMPES, 2010) Prueba ilegal La prueba ilegal es aquella que se produce por la inobservancia de una norma procesal que regula su obtención o su actuación, En ese sentido, se trata de la prueba obtenida mediante omisión de alguna regla procesal, prueba que podrá ser valorada en tanto y en cuanto logre ser subsanada, caso contrario deberá ser excluida como si se tratase de una prueba prohibida. A efecto de realizar la subsanación de dicha prueba ilegal, será pertinente analizar la entidad de la infracción de la norma concernida, en consecuencia, se deberá tener en consideración el ámbito específico de regulación de la norma procesal, el contexto en que se suscitó su inobservancia, la persistencia en la inobservancia de la norma procesal y la intensidad de afectación del derecho fundamental, a efectos de constatar si concurre una mera inobservancia de una norma procesal o una afectación al contenido esencial de un derecho fundamental. (MACERA, 2021) Con respecto a la prueba ilegal yo comprendo que es aquella prueba obtenida o practicada con la infracción de la normativa procesal que garantiza y regula el procedimiento probatorio con el fin de proteger el debido proceso, en si esta prueba se obtiene mediante la omisión de una regla o norma procesal. De acuerdo a mi opinión para que se garantice eldebido proceso de un hecho judicial no se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos u omisiones que supongan violación o vulneración a los derechos fundamentales como también a las libertades personales. LA PRUEBA EN EL AMBITO DEL PROCESO Cualquiera sea la naturaleza del proceso de que se trate, e independientemente del sistema judicial que esté propiciando el adelantamiento de la respectiva actuación procesal, resulta claro que la prueba juega un papel importante dentro del proceso, íntimamente ligada a la función pública que debe cumplir el Estado a través de los órganos encargados de administrar justicia; por ello, la prueba entra a cumplir una función de carácter pública, pues a través de ella se puede llegar a una decisión de fondo que, consultando los intereses de la comunidad y de quienes en el proceso intervienen es garante de la paz y la tranquilidad en el seno de la comunidad. Al respecto, López Blanco (2001) señala que “son las normas procesales probatorias de una especial relevancia… pues de poco sirve ser el titular de una determinada relación jurídica u ostentar una precisa calidad de tal orden si, en caso de que se pretenda desconocer o discutir, o sea necesario evidenciarla, no estamos en capacidad de acreditar esa titularidad ante quien nos la requiere, en actuaciones públicas o privadas, pues desde ahora debemos despejar el malentendido que supone que las pruebas son tan solo para el juez” En nuestra legislación ecuatoriana para que exista la protección y la legalidad al debido proceso de los hechos judiciales suscitados. Es necesario tener en cuenta que nuestros cuerpos normativos regulan y especifican cada tipo de proceso generando así coherencia y legalidad al momento de aplicar la ley, por lo cual es necesario saber las diferencias y significados de los tipos de prueba y medios probatorios que sirven como énfasis para la correcta aplicación de la justicia y así evitar cualquier contradicción o vulneración a los derechos del ciudadano(a). ¿Cuál es el origen de la doctrina del fruto del árbol envenenado? A principios del siglo pasado, en los Estados Unidos era muy común que las fuerzas del orden público cometieran allanamientos y registros sin autorización judicial. Las pruebas obtenidas a través de estos procedimientos se admitían en el proceso judicial a pesar de haber sido obtenidas violando garantías fundamentales. El panorama cambió en el año 1914. La Corte Suprema de Justicia decidió el caso Weeks contra Estados Unidos, en el cual se realizó un registro del domicilio de Fremont Weeks sin una orden judicial. Las pruebas encontradas se utilizaron para condenarlo por apuestas ilegales. La Corte Suprema finalmente impidió que se usara esa evidencia en su contra, lo que dio origen a la regla de la exclusión de la prueba. Años después, la Corte Suprema decidió el caso de Silverthorne Lumber Co. contra Estados Unidos, y extendió la aplicación de la regla exclusionaria. Finalmente, el Juez Frankfurter acuñó la frase ¨fruto del árbol envenenado¨ en el caso de Nardone con United States. (Camila Laval, 2022) https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/308/338.html Excepciones a la teoría del fruto del árbol envenenado Hay cuatro excepciones principales a la teoría del fruto del árbol envenenado. En estos casos, la evidencia se admitirá a juicio aunque haya sido obtenida en vulneración de derechos constitucionales. Fuente independiente: Si la evidencia hubiese sido encontrada de manera independiente, se admitirá a juicio la prueba ilícita. Descubrimiento inevitable: Si la evidencia hubiese sido obtenida inevitablemente, se admite a juicio a pesar de haber sido obtenida de manera ilícita. Buena fe: La evidencia será admisible si la policía creía que la búsqueda era legal. Mancha atenuada. Esto ocurre cuando hay una interrupción entre la búsqueda ilegal y el descubrimiento de la evidencia. (Camila Laval, 2022) Con respecto a las excepciones de la teoría antes ya mencionada aquí se nombra cuatro objeciones esto quiere decir que existe unas reglas que apliquen a estas excepciones que impiden continuar con el proceso hasta resolver sobre el fondo del asunto en este caso el fruto del árbol envenenado. Conclusiones Como estudiante en preparación académica en el ámbito jurídico he logrado comprender coherentemente lo que trata la doctrina del fruto del árbol envenenado como también la prueba ilícita e ilegal en el ámbito procesal judicial. Este análisis me facilito un entendimiento claro sobre las contradicciones y vulneraciones que se pueden presentar en los elementos probatorios y en las pruebas de un caso judicial. Por lo cual es necesario comprender y analizar los cuerpos normativos como también analizar nuestra suprema norma la constitución basándonos en la doctrina la ley y la jurisprudencia dando como resultado la legalidad y la coherencia al momento de aplicar la ley evitando así cualquier vulneración o violación a los derechos de los ciudadanos. Con respecto a la doctrina de la teoría antes ya mencionada yo logre entender que existe la imposibilidad o el impedimento de utilizar pruebas en un delito obtenidas de manera ilícita , siendo cualquier prueba que derive de esta ya sea directa o indirectamente nula de pleno derecho. Otro de los puntos más importantes es que en todo tipo de procedimiento se respetaran las reglas de la buena fe. No surtirán ni entraran en efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales siempre y cuando exista la buena fe. Con respecto a la prueba ilícita yo comprendí que es aquella que ha sido obtenida con lesión de derechos fundamentales y en esencia no constituye a la averiguación de la verdad del proceso. Y la prueba ilegal es aquella que ha sido obtenida o incorporada con la vulneración de normas ordinarias en si esta vulnera las normas procesales. Bibliografía ABOGADOS, G. V. (s.f.). abogadosgarciavillegas.com. 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