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ENSAYO CLINICA JURIDICA PENAL - 8VO A (1)

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
 
DERECHO 
 
CLINICA JURIDICA PENAL 
 
DOCENTE: DR. MARCO CHAVEZ 
 
INVESTIGACION 
 
TEMA: 
TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO 
 
ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA 
 
8VO “A” 
 
2022 
 
De acuerdo a mi entendimiento y como estudiante en preparación 
académica en el ámbito jurídico, se sabe que nuestra sociedad para que viva en 
armonía y respeto, nosotros hemos creado al pasar el tiempo varias reglas y 
normas de acuerdo a la necesidad y circunstancia del ser humano. Estas normas 
regulan el comportamiento como también garantiza la protección de la vida y los 
derechos de todos nosotros. A estas normas se les han modificado dando como 
resultado cuerpos normativos como también la norma suprema que es la 
constitución de cada estado. En esta investigación se dará a conocer un análisis 
básico y coherente a lo que se refiere la teoría del fruto del árbol envenenado teoría 
basada en la sustentación, fundamentación y veracidad de la prueba en asuntos 
jurídicos penales a lo largo del tiempo en la vida de la humanidad, por lo cual se 
detallará los puntos más específicos y comprensibles de la investigación realizada. 
A continuación el siguiente análisis: 
La Prueba 
Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que 
ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los 
principios de inmediación y cierta sobre los hechos materia de la acusación. Y la 
prueba puede ser; la declaración del imputado o procesado, testimoniales, periciales, 
materiales, y documentales (audio, video o cualquier medio electrónico). (Leyva, 2021) 
De acuerdo a la prueba yo comprendo que es toda actividad donde se pone 
en conocimiento o la demostración de la existencia o inexistencia de un hecho la 
veracidad o falsedad de una afirmación de un hecho suscitado. 
Indudablemente la prueba constituye un elemento necesario en el proceso judicial para 
convencer al juzgador de la existencia o no de un hecho, el cual toda prueba juega un 
papel importante ya que son el medio que dan certeza sobre la culpabilidad o inocencia 
de la persona y debe ser desahogada con apego a lo establecido con la ley suprema, ley 
adjetiva y tratados internacionales. Indiscutiblemente toda prueba debe ser idónea, 
pertinente y suficientes. (Leyva, 2021) 
Como se sabe para garantizar el debido proceso de un caso judicial es muy 
importante saber que la prueba es una etapa fundamental para el proceso, ya que 
determina la veracidad del hecho suscitado como también protege los derechos de 
los sujetos procesales. 
Doctrina del fruto del árbol envenenado 
La doctrina de los frutos del árbol prohibido tiene su origen en la jurisprudencia 
estadounidense, que la acuñó bajo la expresión fruit of the poisonous tree 
doctrine («doctrina de los frutos del árbol envenenado»). La génesis de dicha doctrina la 
hallamos en el caso conocido por el Tribunal Supremo norteamericano, Silverthorne 
Lumber Co. v. United States (251 U.S. 385, 40 S. Ct. 182, 64 L. Ed. 319, 1920), que 
inadmitía todo el material probatorio obtenido con base a procedimientos policiales 
ilícitos contraviniendo la IV Enmienda de la Constitución Americana, que establece lo 
siguiente «No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, domicilios, 
papeles y efectos contra registros y detenciones arbitrarias, y no se expedirán 
mandamientos a dicho efecto, a menos que hubiere causa probable, apoyada por 
juramento o declaración que designe específicamente el lugar que haya de registrarse y 
las personas u objetos de los cuales haya de apoderarse». Por ello, la doctrina 
anteriormente referenciada sienta las bases para verificar todas las diligencias policiales, 
con la prohibición de aprovechamiento del resultado probatorio logrado como 
consecuencia de un primer acto ilegal. Por ello, dichas diligencias se «envenenaban» 
como consecuencia directa de un primer paso ilícito, lo que condujo a la formulación de 
la doctrina de los frutos del árbol envenenado, expresión acuñada por el Magistrado 
Frankfurter en la sentencia del caso Nardone v. United States (308 U.S. 338, 60 S. Ct. 
266, 84 L. Ed. 309, 1939) (7), en la que se indica que «prohibir el uso directo de métodos 
ilícitos […] y no poner ningún obstáculo a su pleno uso indirecto solamente incitaría a 
llevar a cabo tales métodos» que deben ser rechazados por «incompatibles con los 
estándares éticos y perjudiciales para la libertad personal». (Lopez, 2017) 
Con respecto a esta doctrina del fruto del árbol envenenado yo comprendo 
que trata sobre el estudio de la prueba en el campo penal, es un estudio donde se 
analiza la veracidad de la prueba como también el uso de pruebas ilícitas que 
afectan al proceso judicial. Que afectan a los sujetos procesales y violan la libertad 
personal. 
La doctrina del “fruto del árbol envenenado”, consiste en la imposibilidad de utilizar 
pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita de modo que cualquier prueba que se 
derive de esta, ya sea directa o indirectamente, se considera nula de pleno derecho. 
Dicha doctrina procede del Derecho norteamericano, y la primera ocasión en que fue 
empleada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el “caso Silverthorne Lumber 
Co. v. United States” en 1920. En dicho asunto, los agentes del Gobierno norteamericano 
entraron sin autorización en las oficinas de Frederick W. Silverthorne y este empresario 
y su padre fueron detenidos sobre la base de los libros contables encontrados en aquel 
registro. Recurrieron a la “cuarta enmienda” de la Constitución norteamericana y el 
Tribunal Supremo, en apelación, describió esta doctrina, pero sin llegar aún a citarla con 
ese nombre. La primera sentencia que se refiere expresamente a la “Fruit of the poisonous 
tree doctrine” se produjo en el caso “Nardone v. Estados Unidos” de 11 de diciembre de 
1939, cuando al pinchar el teléfono a un contrabandista de alcohol se determinó que el 
juez debe dar a los acusados la oportunidad de demostrar que una parte sustancial de la 
acusación contra ellos era fruto de un árbol envenenado. La inspiración del nombre de la 
doctrina procede del Nuevo Testamento (Mateo 7:17-20), que dice “así todo árbol da 
buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos 
ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado 
http://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/251/385.html
http://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/251/385.html
en el fuego. Así que por su fruto lo conoceréis”. En España, la doctrina se consagró con 
la STC 114/1984, de 29 de noviembre, si bien la jurisprudencia, con posterioridad, ha 
ido estableciendo una serie de excepciones a su aplicación. Conforme a la STS 113/2014, 
de 17 de febrero, “con carácter general la prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya 
obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose 
obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior, para asegurar que la 
prueba ilícita inicial no surte efecto alguno en el proceso. Prohibir el uso directo de los 
medios probatorios ilícitos y permitir su aprovechamiento indirecto, vacía la norma de 
contenido efectivo, pues la utilización de procedimientos inconstitucionales acaba 
indirectamente surtiendo efecto (STS 301/2013, de 18 de abril).” (ABOGADOS, s.f.) 
Cabe recalcar que esta doctrina del fruto del árbol envenenado establece y 
determina que no solo se excluirá del proceso penal aquella prueba obtenida 
directamente de manera ilegal , sino que también las pruebas que deriven, aun 
indirectamente de la primera ilegalidad. 
Esta doctrina puede definirse como la imposibilidad o el impedimento de utilizar pruebas 
en un delito obtenidas de manera ilícita, siendo cualquier prueba que derive de esta ya seadirecta o indirectamente nula de pleno derecho. Por ejemplo, si un policía entra en la casa 
de una persona sin su permiso, ni orden judicial ni sin que se estuviera cometiendo un 
delito in fraganti, toda prueba que recoja de la misma será nula y no podrá utilizarse en 
ningún procedimiento posterior. (Rey, 2020) 
Prueba ilícita 
Se entiende que la prueba ilícita es aquella que se obtiene mediante la violación del 
contenido esencial de los derechos fundamentales De este modo, resulta ineficaz y carente 
de valor probatorio, toda prueba ilícita en razón a que no se puede pretender aplicar la ley 
penal a costa de la violación de las normas constitucionales. como punto de partida la 
doctrina estadounidense del fruto del árbol envenenado, se trata de todo aquél medio de 
prueba cuyo nacimiento se da a consecuencia de la prueba ilícita que las origina, 
resultando inválidas todas las que deriven de esta prueba antecedente, «Si la raíz del árbol 
está envenenada, los frutos que produce también» (MACERA, 2021) 
Con respecto a la prueba ilícita yo comprendo que esta prueba es aquella 
que esta obtenida o practicada con infracción de cualquier derecho fundamental 
del imputado o de terceros estas pruebas van en contra de las disposiciones 
constitucionales o legales. 
 La prueba ilícita es aquella que se obtiene con vulneración a los derechos fundamentales 
de las personas, entre ellos la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no 
autoincriminación, la solidaridad intima; y aquellas en cuya producción, práctica o 
aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea 
cual fuere el género o la especie de la prueba así obtenida” (Riaño, s.f.) 
 
Efectos de la prueba ilícita 
La prohibición de admisión y de valoración 
La prueba ilícita, en el sentido aquí expuesto, esto es, en cuanto obtenida y/o practicada 
con vulneración de los derechos fundamentales, conlleva su inutilizabilidad procesal, esto 
es, la prohibición de su admisión así como de su valoración por el Tribunal sentenciador. 
A diferencia de la prueba irregular, la prueba ilícita no es susceptible de convalidación o 
subsanación. Aunque, como hemos visto, en algunos ordenamientos jurídicos estas 
prohibiciones no presentan un carácter absoluto y admiten excepciones. El control sobre 
la licitud de la prueba debe efectuarse ya en sede de admisión de las pruebas. Corresponde 
al juez de garantías o juez de instrucción controlar que las pruebas ofertadas por las 
acusaciones son lícitas y, por tanto, no fueron obtenidas con infracción de derechos 
fundamentales. Una acusación fundamentada sobre la base de pruebas ilícitas debería 
calificarse de infundada, desde el plano probatorio, siendo su consecuencia procesal la no 
apertura de juicio oral cuando fuere la única prueba de cargo y no concurran otras pruebas 
lícitas independientes. Un adecuado control de la licitud de la prueba en sede de 
instrucción o en la denominada fase intermedia trata de impedir que el Tribunal 
enjuiciador, en el acto del juicio oral, pueda entrar en contacto con dichas pruebas, 
evitándose así las perniciosas consecuencias derivadas de los denominados efectos 
psicológicos de la prueba ilícita (Miranda, 2004, 109 y ss.). No obstante, el hecho de que 
una prueba ilícita hubiera superado el filtro de admisibilidad, no es obstáculo para negarle 
todo valor probatorio. En otras palabras, si la prueba ilícita se incorporó al proceso no 
impide la posibilidad de denunciar y apreciar su ilicitud y la consecuencia será la 
prohibición de su valoración por parte del Tribunal sentenciador quien no podrá 
fundamentar un pronunciamiento condenatorio sobre la base de una prueba o pruebas 
ilícitas. (ESTRAMPES, 2010) 
Con respecto a sus efectos de la prueba ilícita esto da a entender que tiene 
un efecto de exclusión ya que las pruebas recogidas o analizadas detenidamente 
van en contra de lo establecido por la constitución por lo cual son inadmisibles 
ante un tribunal juzgador en un proceso judicial en este caso en lo penal. 
La denominada eficacia refleja de la prueba ilícita 
Otra de las cuestiones más problemáticas que presenta la teoría de la prueba ilícita es el 
reconocimiento de efectos reflejos. Dicha doctrina también tiene su origen en la 
jurisprudencia norteamericana, mediante la formulación de la denominada doctrina de los 
frutos del árbol envenenado (the fruit of the poisonous tree doctrine).Así, en el caso 
Silverthorne Lumber Co vs. US (251 US 385, 1920), referente a la aprehensión ilícita de 
documentos por parte de agentes federales cuyo examen permitió el descubrimiento de 
nuevas pruebas de cargo, el Tribunal Supremo Federal norteamericano consideró que no 
sólo los documentos sino que el resto de las pruebas obtenidas o logradas a partir de los 
mismos no eran utilizables. También en el caso Brown vs. Illinois (422 US 590, 1975), 
en un supuesto en que el acusado fue detenido ilegalmente, aunque se le informó de su 
derecho a mantener silencio conforme a lo dispuesto en la Enmienda V (las conocidas 
reglas Miranda) se estimó que la exclusión alcanzaba también a las confesiones realizadas 
por el imputado durante su detención, pues existía una evidente conexión entre dicha 
detención y las confesiones posteriores, sin que el hecho de que fuera informado de su 
derecho al silencio tuviera la virtualidad suficiente para romper dicho conexión causal. 
La eficacia refleja de la prueba ilícita puede formularse, por tanto, de la siguiente forma: 
la exclusión alcanza no sólo a la prueba originaria practicada ilícitamente, sino también a 
todas aquellas pruebas (derivadas) que aunque han sido obtenidas lícitamente, esto es, 
constitucionalmente, tienen su origen en informaciones o datos obtenidos como 
consecuencia de la actuación ilícita inicial. En España la regla de exclusión plasmada en 
el mencionado art. 11.1 LOPJ, recoge dicha eficacia refleja cuando afirma que «no 
surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, con violación de derechos 
fundamentales». Un amplio sector de la doctrina y la jurisprudencia estiman que el 
término indirectamente empleado en el precepto implica el reconocimiento de la eficacia 
refleja de la prueba ilícita en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, aunque la ley 
no utilizara este término indirectamente, el reconocimiento de eficacia refleja es una 
consecuencia que deriva necesariamente de la aplicación de la regla de exclusión. Así lo 
reconoció en un primer momento el propio TC español en el ámbito de las intervenciones 
telefónicas. (ESTRAMPES, 2010) 
 
Prueba ilegal 
La prueba ilegal es aquella que se produce por la inobservancia de una norma procesal 
que regula su obtención o su actuación, En ese sentido, se trata de la prueba obtenida 
mediante omisión de alguna regla procesal, prueba que podrá ser valorada en tanto y en 
cuanto logre ser subsanada, caso contrario deberá ser excluida como si se tratase de una 
prueba prohibida. A efecto de realizar la subsanación de dicha prueba ilegal, será 
pertinente analizar la entidad de la infracción de la norma concernida, en consecuencia, 
se deberá tener en consideración el ámbito específico de regulación de la norma procesal, 
el contexto en que se suscitó su inobservancia, la persistencia en la inobservancia de la 
norma procesal y la intensidad de afectación del derecho fundamental, a efectos de 
constatar si concurre una mera inobservancia de una norma procesal o una afectación al 
contenido esencial de un derecho fundamental. (MACERA, 2021) 
Con respecto a la prueba ilegal yo comprendo que es aquella prueba 
obtenida o practicada con la infracción de la normativa procesal que garantiza y 
regula el procedimiento probatorio con el fin de proteger el debido proceso, en si 
esta prueba se obtiene mediante la omisión de una regla o norma procesal. 
De acuerdo a mi opinión para que se garantice eldebido proceso de un 
hecho judicial no se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran 
obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos u omisiones que 
supongan violación o vulneración a los derechos fundamentales como también a 
las libertades personales. 
LA PRUEBA EN EL AMBITO DEL PROCESO 
Cualquiera sea la naturaleza del proceso de que se trate, e independientemente del sistema 
judicial que esté propiciando el adelantamiento de la respectiva actuación procesal, 
resulta claro que la prueba juega un papel importante dentro del proceso, íntimamente 
ligada a la función pública que debe cumplir el Estado a través de los órganos encargados 
de administrar justicia; por ello, la prueba entra a cumplir una función de carácter pública, 
pues a través de ella se puede llegar a una decisión de fondo que, consultando los intereses 
de la comunidad y de quienes en el proceso intervienen es garante de la paz y la 
tranquilidad en el seno de la comunidad. Al respecto, López Blanco (2001) señala que 
“son las normas procesales probatorias de una especial relevancia… pues de poco sirve 
ser el titular de una determinada relación jurídica u ostentar una precisa calidad de tal 
orden si, en caso de que se pretenda desconocer o discutir, o sea necesario evidenciarla, 
no estamos en capacidad de acreditar esa titularidad ante quien nos la requiere, en 
actuaciones públicas o privadas, pues desde ahora debemos despejar el malentendido que 
supone que las pruebas son tan solo para el juez” 
En nuestra legislación ecuatoriana para que exista la protección y la 
legalidad al debido proceso de los hechos judiciales suscitados. Es necesario tener 
en cuenta que nuestros cuerpos normativos regulan y especifican cada tipo de 
proceso generando así coherencia y legalidad al momento de aplicar la ley, por lo 
cual es necesario saber las diferencias y significados de los tipos de prueba y 
medios probatorios que sirven como énfasis para la correcta aplicación de la 
justicia y así evitar cualquier contradicción o vulneración a los derechos del 
ciudadano(a). 
¿Cuál es el origen de la doctrina del fruto del árbol envenenado? 
A principios del siglo pasado, en los Estados Unidos era muy común que las fuerzas del 
orden público cometieran allanamientos y registros sin autorización judicial. Las pruebas 
obtenidas a través de estos procedimientos se admitían en el proceso judicial a pesar de 
haber sido obtenidas violando garantías fundamentales. El panorama cambió en el año 
1914. La Corte Suprema de Justicia decidió el caso Weeks contra Estados Unidos, en el 
cual se realizó un registro del domicilio de Fremont Weeks sin una orden judicial. Las 
pruebas encontradas se utilizaron para condenarlo por apuestas ilegales. La Corte 
Suprema finalmente impidió que se usara esa evidencia en su contra, lo que dio origen a 
la regla de la exclusión de la prueba. Años después, la Corte Suprema decidió el caso 
de Silverthorne Lumber Co. contra Estados Unidos, y extendió la aplicación de la regla 
exclusionaria. Finalmente, el Juez Frankfurter acuñó la frase ¨fruto del árbol envenenado¨ 
en el caso de Nardone con United States. (Camila Laval, 2022) 
 
https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/308/338.html
Excepciones a la teoría del fruto del árbol envenenado 
Hay cuatro excepciones principales a la teoría del fruto del árbol envenenado. En estos 
casos, la evidencia se admitirá a juicio aunque haya sido obtenida en vulneración de 
derechos constitucionales. Fuente independiente: Si la evidencia hubiese sido 
encontrada de manera independiente, se admitirá a juicio la prueba ilícita. 
Descubrimiento inevitable: Si la evidencia hubiese sido obtenida inevitablemente, se 
admite a juicio a pesar de haber sido obtenida de manera ilícita. Buena fe: La evidencia 
será admisible si la policía creía que la búsqueda era legal. Mancha atenuada. Esto 
ocurre cuando hay una interrupción entre la búsqueda ilegal y el descubrimiento de la 
evidencia. (Camila Laval, 2022) 
Con respecto a las excepciones de la teoría antes ya mencionada aquí se 
nombra cuatro objeciones esto quiere decir que existe unas reglas que apliquen a 
estas excepciones que impiden continuar con el proceso hasta resolver sobre el 
fondo del asunto en este caso el fruto del árbol envenenado. 
Conclusiones 
Como estudiante en preparación académica en el ámbito jurídico he 
logrado comprender coherentemente lo que trata la doctrina del fruto del árbol 
envenenado como también la prueba ilícita e ilegal en el ámbito procesal judicial. 
Este análisis me facilito un entendimiento claro sobre las contradicciones 
y vulneraciones que se pueden presentar en los elementos probatorios y en las 
pruebas de un caso judicial. 
 
Por lo cual es necesario comprender y analizar los cuerpos normativos 
como también analizar nuestra suprema norma la constitución basándonos en la 
doctrina la ley y la jurisprudencia dando como resultado la legalidad y la 
coherencia al momento de aplicar la ley evitando así cualquier vulneración o 
violación a los derechos de los ciudadanos. 
 
Con respecto a la doctrina de la teoría antes ya mencionada yo logre 
entender que existe la imposibilidad o el impedimento de utilizar pruebas en un 
delito obtenidas de manera ilícita , siendo cualquier prueba que derive de esta ya 
sea directa o indirectamente nula de pleno derecho. 
 
Otro de los puntos más importantes es que en todo tipo de procedimiento 
se respetaran las reglas de la buena fe. No surtirán ni entraran en efecto las pruebas 
obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades 
fundamentales siempre y cuando exista la buena fe. 
Con respecto a la prueba ilícita yo comprendí que es aquella que ha sido 
obtenida con lesión de derechos fundamentales y en esencia no constituye a la 
averiguación de la verdad del proceso. 
 
Y la prueba ilegal es aquella que ha sido obtenida o incorporada con la 
vulneración de normas ordinarias en si esta vulnera las normas procesales. 
 
Bibliografía 
 
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