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ENSAYO CLINICA JURIDICA PENAL - 8VO A

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
 
DERECHO 
 
CLINICA JURIDICA PENAL 
 
DOCENTE: DR. MARCO CHAVEZ 
 
INVESTIGACION 
 
TEMA: 
TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO Y PRUEBA ILEGAL E 
ILICITA. 
 
ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA 
 
8VO “A” 
 
2022 
 
 
De acuerdo a mi intelecto y análisis como también al ser estudiante en 
preparación académica en el ámbito jurídico, a mi entendimiento se sabe que 
nuestra sociedad para que conviva en armonía y respeto, nosotros como 
sociedad racional hemos creado al pasar el tiempo varias reglas y normas de 
acuerdo a la necesidad y circunstancia del ser humano. Estas normas regulan el 
comportamiento como también garantiza la protección de la vida y los derechos 
de todos nosotros. A estas normas se les han modificado dando como resultado 
cuerpos normativos como también el surgimiento de la norma suprema que es la 
constitución de cada estado. En esta presente investigación se dará a conocer un 
análisis básico y coherente a lo que se refiere la teoría del fruto del árbol 
envenenado teoría basada en la sustentación, fundamentación y la veracidad de 
la prueba en asuntos jurídicos penales que han incidido a lo largo del tiempo en 
la vida de la humanidad por ende también se establecerá un análisis a lo que se 
refiere la prueba ilegal e ilícita, por lo cual se detallará los puntos más 
específicos y comprensibles de la investigación realizada. A continuación el 
siguiente análisis: 
Objetivo general: 
 Realizar un estudio académico coherente en base a la teoría del fruto del árbol 
envenenado como también a la prueba ilícita e ilegal en el proceso judicial, 
 
definir doctrinariamente sus significados y diagnosticar su importancia que 
conlleva su incidencia en la justicia. 
Objetivos específicos: 
 Analizar e interpretar sus significados y fundamentarlos de acuerdo a mi criterio 
de entendimiento. 
 Demostrar y explicar su importancia. 
 Determinar los puntos más específicos de la investigación. 
 Detallar los efectos que generan estos temas de investigación en la 
administración y aplicación de justicia. 
Desarrollo 
La Prueba 
Se determina como prueba a todo conocimiento o método cierto o posible probable 
sobre un hecho o acontecimiento, que ingresando al proceso como medio de prueba en 
una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y cierta sobre los hechos 
materia de la acusación la prueba puede ser; la declaración del imputado o procesado, 
testimoniales, periciales, materiales, y documentales (audio, video o cualquier medio 
electrónico). (Leyva, 2021) 
 
De acuerdo a la prueba yo comprendo de acuerdo a mi entendimiento 
que es toda actividad donde se pone en conocimiento la demostración de la 
existencia o inexistencia de un hecho donde se analiza la veracidad o falsedad 
de una afirmación de un hecho suscitado o proceso judicial. 
Indudablemente la prueba constituye o establece un elemento necesario en el proceso 
judicial para convencer al juzgador de la existencia o no de un hecho suscitado, por lo 
cual toda prueba juega un papel importante ya que son el medio que dan certeza y 
veracidad sobre la culpabilidad o inocencia de la persona demandada o demandante y 
debe ser desahogada con apego a lo establecido con la ley suprema, ley adjetiva y 
tratados internacionales. Indiscutiblemente toda prueba debe ser idónea, pertinente 
y suficientes. (Leyva, 2021) 
Como se sabe para garantizar el debido proceso de un caso judicial es 
muy importante saber que la prueba es una etapa fundamental para el proceso, 
ya que determina la veracidad del hecho suscitado como también protege los 
derechos de los sujetos procesales. En si la prueba es muy importante ya que 
cumple con los requisitos fundamentales para cumplir adecuadamente con las 
etapas procesales y garantizar de manera legal la coherencia de la administración 
y aplicación de la justicia. 
Doctrina del fruto del árbol envenenado 
 
La doctrina de los frutos del árbol prohibido tiene su origen en la jurisprudencia 
estadounidense, que la acuñó bajo la expresión fruit of the poisonous tree 
doctrine («doctrina de los frutos del árbol envenenado»). La génesis de dicha doctrina la 
hallamos en el caso conocido por el Tribunal Supremo norteamericano, Silverthorne 
Lumber Co. v. United States (251 U.S. 385, 40 S. Ct. 182, 64 L. Ed. 319, 1920), que 
inadmitía todo el material probatorio obtenido con base a procedimientos policiales 
ilícitos contraviniendo la IV Enmienda de la Constitución Americana, que establece lo 
siguiente «No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, 
domicilios, papeles y efectos contra registros y detenciones arbitrarias, y no se 
expedirán mandamientos a dicho efecto, a menos que hubiere causa probable, apoyada 
por juramento o declaración que designe específicamente el lugar que haya de 
registrarse y las personas u objetos de los cuales haya de apoderarse». Por ello, la 
doctrina anteriormente referenciada sienta las bases para verificar todas las diligencias 
policiales, con la prohibición de aprovechamiento del resultado probatorio logrado 
como consecuencia de un primer acto ilegal. Por ello, dichas diligencias se 
«envenenaban» como consecuencia directa de un primer paso ilícito, lo que condujo a la 
formulación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado, expresión acuñada por el 
Magistrado Frankfurter en la sentencia del caso Nardone v. United States (308 U.S. 338, 
60 S. Ct. 266, 84 L. Ed. 309, 1939) (7), en la que se indica que «prohibir el uso directo 
 
de métodos ilícitos […] y no poner ningún obstáculo a su pleno uso indirecto solamente 
incitaría a llevar a cabo tales métodos» que deben ser rechazados por «incompatibles 
con los estándares éticos y perjudiciales para la libertad personal». (Lopez, 2017) 
Con respecto a esta doctrina del fruto del árbol envenenado yo 
comprendo que trata sobre el estudio de la prueba en el campo penal, es un 
estudio donde se analiza la veracidad de la prueba como también el uso de 
pruebas ilícitas que afectan al proceso judicial como también afectan a los 
sujetos procesales y violan la libertad personal. Cabe recalcar que esta doctrina 
analiza las contradicciones que se presentan en la prueba al momento de su 
presentación ya que pueden existir contradicciones e incluso pruebas que afecten 
a la eficacia del debido proceso. 
La doctrina del “fruto del árbol envenenado”, consiste en la imposibilidad de utilizar 
pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita de modo que cualquier prueba que se 
derive de esta, ya sea directa o indirectamente, se considera nula de pleno derecho. 
Dicha doctrina procede del Derecho norteamericano, y la primera ocasión en que fue 
empleada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el “caso Silverthorne Lumber 
Co. v. United States” en 1920. En dicho asunto, los agentes del Gobierno 
norteamericano entraron sin autorización en las oficinas de Frederick W. Silverthorne y 
este empresario y su padre fueron detenidos sobre la base de los libros contables 
http://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/251/385.html
http://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/251/385.html
 
encontrados en aquel registro. Recurrieron a la “cuarta enmienda” de la Constitución 
norteamericana y el Tribunal Supremo, en apelación, describió esta doctrina, pero sin 
llegar aún a citarla con ese nombre. La primera sentencia que se refiere expresamente a 
la “Fruit of the poisonous tree doctrine” se produjo en el caso “Nardone v. Estados 
Unidos” de 11 de diciembre de 1939, cuando al pinchar el teléfono a un contrabandista 
de alcohol se determinó que el juez debe dar a los acusados la oportunidad de demostrar 
que una parte sustancial de la acusación contra ellos era fruto de un árbol envenenado. 
La inspiración del nombre de la doctrina procede del Nuevo Testamento (Mateo 7:17-
20),que dice “así todo árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No 
puede el buen árbol dar malos frutos ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que 
no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por su fruto lo conoceréis”. 
En España, la doctrina se consagró con la STC 114/1984, de 29 de noviembre, si bien 
la jurisprudencia, con posterioridad, ha ido estableciendo una serie de excepciones a su 
aplicación. Conforme a la STS 113/2014, de 17 de febrero, “con carácter general la 
prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho 
fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, 
apoyan o deriven de la anterior, para asegurar que la prueba ilícita inicial no surte efecto 
alguno en el proceso. Prohibir el uso directo de los medios probatorios ilícitos y permitir 
su aprovechamiento indirecto, vacía la norma de contenido efectivo, pues la utilización 
 
de procedimientos inconstitucionales acaba indirectamente surtiendo efecto (STS 
301/2013, de 18 de abril).” (ABOGADOS, s.f.) 
Cabe recalcar que esta doctrina del fruto del árbol envenenado establece 
y determina que no solo se excluirá del proceso penal aquella prueba obtenida 
directamente de manera ilegal , sino que también las pruebas que deriven, aun 
indirectamente de la primera ilegalidad. Esto quiere decir que si las pruebas 
presentadas afectan gravemente un derecho esencial o fundamental estas son 
excluidas rápidamente ya que no tienen legalidad y vulneran los derechos de 
justicia y libertad. 
Esta doctrina puede definirse como la imposibilidad o el impedimento de utilizar 
pruebas en un delito obtenidas de manera ilícita, siendo cualquier prueba que derive de 
esta ya sea directa o indirectamente nula de pleno derecho. Por ejemplo, si un policía 
entra en la casa de una persona sin su permiso, ni orden judicial ni sin que se estuviera 
cometiendo un delito in fraganti, toda prueba que recoja de la misma será nula y no 
podrá utilizarse en ningún procedimiento posterior. (Rey, 2020) 
Prueba ilícita 
Se entiende que la prueba ilícita es aquella que se obtiene mediante la violación del 
contenido esencial de los derechos fundamentales De este modo, resulta ineficaz y 
 
carente de valor probatorio, toda prueba ilícita en razón a que no se puede pretender 
aplicar la ley penal a costa de la violación de las normas constitucionales. como punto 
de partida la doctrina estadounidense del fruto del árbol envenenado, se trata de todo 
aquél medio de prueba cuyo nacimiento se da a consecuencia de la prueba ilícita que las 
origina, resultando inválidas todas las que deriven de esta prueba antecedente, «Si la 
raíz del árbol está envenenada, los frutos que produce también» (MACERA, 2021) 
Con respecto a la prueba ilícita yo comprendo que esta prueba es aquella 
que esta obtenida o practicada con infracción de cualquier derecho fundamental 
del imputado o de terceros estas pruebas van en contra de las disposiciones 
constitucionales o legales dando como resultado la ineficiencia de la 
administración de la justicia. 
La prueba ilícita es aquella que se obtiene con vulneración a los derechos fundamentales 
de las personas, entre ellos la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no 
autoincriminación, la solidaridad intima; y aquellas en cuya producción, práctica o 
aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, 
sea cual fuere el género o la especie de la prueba así obtenida” (Riaño, s.f.) 
 
 
 
 
Efectos de la prueba ilícita 
La prohibición de admisión y de valoración 
La prueba ilícita, en el sentido aquí expuesto, esto es, en cuanto obtenida y/o practicada 
con vulneración de los derechos fundamentales, conlleva su inutilizabilidad procesal, 
esto es, la prohibición de su admisión así como de su valoración por el Tribunal 
sentenciador. A diferencia de la prueba irregular, la prueba ilícita no es susceptible de 
convalidación o subsanación. Aunque, como hemos visto, en algunos ordenamientos 
jurídicos estas prohibiciones no presentan un carácter absoluto y admiten excepciones. 
El control sobre la licitud de la prueba debe efectuarse ya en sede de admisión de las 
pruebas. Corresponde al juez de garantías o juez de instrucción controlar que las 
pruebas ofertadas por las acusaciones son lícitas y, por tanto, no fueron obtenidas con 
infracción de derechos fundamentales. Una acusación fundamentada sobre la base de 
pruebas ilícitas debería calificarse de infundada, desde el plano probatorio, siendo su 
consecuencia procesal la no apertura de juicio oral cuando fuere la única prueba de 
cargo y no concurran otras pruebas lícitas independientes. Un adecuado control de la 
licitud de la prueba en sede de instrucción o en la denominada fase intermedia trata de 
impedir que el Tribunal enjuiciador, en el acto del juicio oral, pueda entrar en contacto 
 
con dichas pruebas, evitándose así las perniciosas consecuencias derivadas de los 
denominados efectos psicológicos de la prueba ilícita (Miranda, 2004, 109 y ss.). No 
obstante, el hecho de que una prueba ilícita hubiera superado el filtro de admisibilidad, 
no es obstáculo para negarle todo valor probatorio. En otras palabras, si la prueba ilícita 
se incorporó al proceso no impide la posibilidad de denunciar y apreciar su ilicitud y la 
consecuencia será la prohibición de su valoración por parte del Tribunal sentenciador 
quien no podrá fundamentar un pronunciamiento condenatorio sobre la base de una 
prueba o pruebas ilícitas. (ESTRAMPES, 2010) 
Con respecto a sus efectos de la prueba ilícita esto da a entender que 
tiene un efecto de exclusión ya que las pruebas recogidas o analizadas 
detenidamente van en contra de lo establecido por la constitución por lo cual son 
inadmisibles ante un tribunal juzgador en un proceso judicial en este caso en lo 
penal. Solo por el simple hecho de vulnerar derechos reconocidos por la norma 
suprema la constitución estas pruebas no tienen validez sea ilícita o ilegal no 
tienen efecto. 
La denominada eficacia refleja de la prueba ilícita 
Otra de las cuestiones más problemáticas que presenta la teoría de la prueba ilícita es el 
reconocimiento de efectos reflejos. Dicha doctrina también tiene su origen en la 
jurisprudencia norteamericana, mediante la formulación de la denominada doctrina de 
 
los frutos del árbol envenenado (the fruit of the poisonous tree doctrine).Así, en el caso 
Silverthorne Lumber Co vs. US (251 US 385, 1920), referente a la aprehensión ilícita de 
documentos por parte de agentes federales cuyo examen permitió el descubrimiento de 
nuevas pruebas de cargo, el Tribunal Supremo Federal norteamericano consideró que no 
sólo los documentos sino que el resto de las pruebas obtenidas o logradas a partir de los 
mismos no eran utilizables. También en el caso Brown vs. Illinois (422 US 590, 1975), 
en un supuesto en que el acusado fue detenido ilegalmente, aunque se le informó de su 
derecho a mantener silencio conforme a lo dispuesto en la Enmienda V (las conocidas 
reglas Miranda) se estimó que la exclusión alcanzaba también a las confesiones 
realizadas por el imputado durante su detención, pues existía una evidente conexión 
entre dicha detención y las confesiones posteriores, sin que el hecho de que fuera 
informado de su derecho al silencio tuviera la virtualidad suficiente para romper dicho 
conexión causal. La eficacia refleja de la prueba ilícita puede formularse, por tanto, de 
la siguiente forma: la exclusión alcanza no sólo a la prueba originaria practicada 
ilícitamente, sino también a todas aquellas pruebas (derivadas) que aunque han sido 
obtenidas lícitamente, esto es, constitucionalmente, tienen su origen en informaciones o 
datos obtenidos como consecuencia de la actuación ilícita inicial. En España la regla de 
exclusión plasmada en el mencionado art. 11.1 LOPJ,recoge dicha eficacia refleja 
cuando afirma que «no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, 
 
con violación de derechos fundamentales». Un amplio sector de la doctrina y la 
jurisprudencia estiman que el término indirectamente empleado en el precepto implica 
el reconocimiento de la eficacia refleja de la prueba ilícita en nuestro ordenamiento 
jurídico. No obstante, aunque la ley no utilizara este término indirectamente, el 
reconocimiento de eficacia refleja es una consecuencia que deriva necesariamente de la 
aplicación de la regla de exclusión. Así lo reconoció en un primer momento el propio 
TC español en el ámbito de las intervenciones telefónicas. (ESTRAMPES, 2010) 
De acuerdo a mi entendimiento esta denominada eficacia de la prueba 
ilícita garantiza que si existe la vulneración de los derechos ya que genera la 
regla de exclusión probatoria ante pruebas ineficientes las ilícitas. 
 
Prueba ilegal 
La prueba ilegal es aquella que se produce por la inobservancia de una norma procesal 
que regula su obtención o su actuación, En ese sentido, se trata de la prueba obtenida 
mediante omisión de alguna regla procesal, prueba que podrá ser valorada en tanto y en 
cuanto logre ser subsanada, caso contrario deberá ser excluida como si se tratase de una 
prueba prohibida. A efecto de realizar la subsanación de dicha prueba ilegal, será 
pertinente analizar la entidad de la infracción de la norma concernida, en consecuencia, 
 
se deberá tener en consideración el ámbito específico de regulación de la norma 
procesal, el contexto en que se suscitó su inobservancia, la persistencia en la 
inobservancia de la norma procesal y la intensidad de afectación del derecho 
fundamental, a efectos de constatar si concurre una mera inobservancia de una norma 
procesal o una afectación al contenido esencial de un derecho fundamental. 
(MACERA, 2021) 
Con respecto a la prueba ilegal yo comprendo que es aquella prueba 
obtenida o practicada con la infracción de la normativa procesal que garantiza y 
regula el procedimiento probatorio con el fin de proteger el debido proceso, en si 
esta prueba se obtiene mediante la omisión de una regla o norma procesal. 
De acuerdo a mi opinión para que se garantice el debido proceso de un 
hecho judicial no se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran 
obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos u omisiones que 
supongan violación o vulneración a los derechos fundamentales como también a 
las libertades personales. 
LA PRUEBA EN EL AMBITO DEL PROCESO 
Cualquiera sea la naturaleza del proceso de que se trate, e independientemente del 
sistema judicial que esté propiciando el adelantamiento de la respectiva actuación 
procesal, resulta claro que la prueba juega un papel importante dentro del proceso, 
 
íntimamente ligada a la función pública que debe cumplir el Estado a través de los 
órganos encargados de administrar justicia; por ello, la prueba entra a cumplir una 
función de carácter pública, pues a través de ella se puede llegar a una decisión de fondo 
que, consultando los intereses de la comunidad y de quienes en el proceso intervienen es 
garante de la paz y la tranquilidad en el seno de la comunidad. Al respecto, López 
Blanco (2001) señala que “son las normas procesales probatorias de una especial 
relevancia… pues de poco sirve ser el titular de una determinada relación jurídica u 
ostentar una precisa calidad de tal orden si, en caso de que se pretenda desconocer o 
discutir, o sea necesario evidenciarla, no estamos en capacidad de acreditar esa 
titularidad ante quien nos la requiere, en actuaciones públicas o privadas, pues desde 
ahora debemos despejar el malentendido que supone que las pruebas son tan solo para el 
juez” 
En nuestra legislación ecuatoriana para que exista la protección y la 
legalidad al debido proceso de los hechos judiciales suscitados. Es necesario 
tener en cuenta que nuestros cuerpos normativos regulan y especifican cada tipo 
de proceso generando así coherencia y legalidad al momento de aplicar la ley, 
por lo cual es necesario saber las diferencias y significados de los tipos de 
prueba y medios probatorios que sirven como énfasis para la correcta aplicación 
 
de la justicia y así evitar cualquier contradicción o vulneración a los derechos del 
ciudadano(a). 
¿Cuál es el origen de la doctrina del fruto del árbol envenenado? 
A principios del siglo pasado, en los Estados Unidos era muy común que las fuerzas del 
orden público cometieran allanamientos y registros sin autorización judicial. Las 
pruebas obtenidas a través de estos procedimientos se admitían en el proceso judicial a 
pesar de haber sido obtenidas violando garantías fundamentales. El panorama cambió en 
el año 1914. La Corte Suprema de Justicia decidió el caso Weeks contra Estados 
Unidos, en el cual se realizó un registro del domicilio de Fremont Weeks sin una orden 
judicial. Las pruebas encontradas se utilizaron para condenarlo por apuestas ilegales. La 
Corte Suprema finalmente impidió que se usara esa evidencia en su contra, lo que dio 
origen a la regla de la exclusión de la prueba. Años después, la Corte Suprema decidió 
el caso de Silverthorne Lumber Co. contra Estados Unidos, y extendió la aplicación de 
la regla exclusionaria. Finalmente, el Juez Frankfurter acuñó la frase ¨fruto del árbol 
envenenado¨ en el caso de Nardone con United States. (Camila Laval, 2022) 
 
Excepciones a la teoría del fruto del árbol envenenado 
https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/308/338.html
 
Hay cuatro excepciones principales a la teoría del fruto del árbol envenenado. En estos 
casos, la evidencia se admitirá a juicio aunque haya sido obtenida en vulneración de 
derechos constitucionales. Fuente independiente: Si la evidencia hubiese sido 
encontrada de manera independiente, se admitirá a juicio la prueba ilícita. 
Descubrimiento inevitable: Si la evidencia hubiese sido obtenida inevitablemente, se 
admite a juicio a pesar de haber sido obtenida de manera ilícita. Buena fe: La evidencia 
será admisible si la policía creía que la búsqueda era legal. Mancha atenuada. Esto 
ocurre cuando hay una interrupción entre la búsqueda ilegal y el descubrimiento de la 
evidencia. (Camila Laval, 2022) 
Con respecto a las excepciones de la teoría antes ya mencionada aquí se 
nombra cuatro objeciones esto quiere decir que existe unas reglas que apliquen a 
estas excepciones que impiden continuar con el proceso hasta resolver sobre el 
fondo del asunto en este caso el fruto del árbol envenenado. 
Conclusiones 
-Como estudiante en preparación académica en el ámbito jurídico he 
logrado comprender coherentemente lo que trata la doctrina del fruto del árbol 
envenenado como también la prueba ilícita e ilegal en el ámbito procesal 
judicial. 
 
-Este análisis me facilito un entendimiento claro sobre las 
contradicciones y vulneraciones que se pueden presentar en los elementos 
probatorios y en las pruebas de un caso judicial. 
 
-Por lo cual es necesario comprender y analizar los cuerpos normativos 
como también analizar nuestra suprema norma la constitución basándonos en la 
doctrina la ley y la jurisprudencia dando como resultado la legalidad y la 
coherencia al momento de aplicar la ley evitando así cualquier vulneración o 
violación a los derechos de los ciudadanos. 
 
-Con respecto a la doctrina de la teoría antes ya mencionada yo logre 
entender que existe la imposibilidad o el impedimento de utilizar pruebas en un 
delito obtenidas de manera ilícita , siendo cualquier prueba que derive de esta ya 
sea directa o indirectamente nula de pleno derecho. 
 
-Otro de los puntos más importantes es que en todo tipo de 
procedimiento se respetaran las reglas de la buena fe. No surtirán ni entraran en 
 
efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos 
o libertades fundamentalessiempre y cuando exista la buena fe. 
 
-Con respecto a la prueba ilícita yo comprendí que es aquella que ha sido 
obtenida con lesión de derechos fundamentales y en esencia no constituye a la 
averiguación de la verdad del proceso. 
 
-Y la prueba ilegal es aquella que ha sido obtenida o incorporada con la 
vulneración de normas ordinarias en si esta vulnera las normas procesales. 
 
 
Bibliografía 
 
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