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DEDICATORIA C o n g r a t i t u d a l DR . H E C T O R F I X - Z A M U D I O AMICUS FIDELIS MEDICAMENTUM VITAE GERMÁN CISNEROS FARÍAS DOCTOR EN DERECHO UNAM , MIEMBRO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES, PROFESOR E INVESTIGADOR EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON. 500 AFORISMOS JURÍDICOS VIGENTES. INVESTIGACIÓN DE CAMPO CD. UNIVERSITARIA , SAN NICOLAS DE LOS GARZA N.L. JUNIO, 2002 7 INDICE PRESENTACIÓN ..................................................... 11 INTRODUCCIÓN .................................................... 13 CAPITULO 1 METODOLOGÍA GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... 17 I- MARCO TEORICO CONCEPTUAL........................... 17 II- USO E IMPORTANCIA DE LOS AFORISMOS .......... 23 III- HIPÓTESIS DE TRABAJO................................... 27 IV- LIMITES DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 28 V- INVESTIGACIÓN DE CAMPO ............................... 34 CAPITULO 2 LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO COMO AFORISMOS. SU APLICAION JURISDICCIONAL .............................................. 41 I- QUE SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.................................. 41 8 II- AFORISMOSEN TESIS Y JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ................. 45 a) QUINTA ÉPOCA ............................................ 45 b) SÉPTIMA ÉPOCA ........................................... 48 c) OCTAVA ÉPOCA ............................................ 50 d) NOVENA ÉPOCA ........................................... 55 III- AFORISMOS GENERALES DE DERECHO EN LA DOCTRINA. ....................................................... 66 CAPITULO 3 AFORISMOS PROCESALES .................................. 75 CAPITULO 4 AFORISMOS EN CONTRATOS CIVILES ............... 125 CAPITULO 5 AFORISMOS USUALES EN DERECHO HEREDITARIO ............................ 161 CAPITULO 6 LOCUCIONES LATINAS Y AFORISMOS USADOS POR JURISTAS ILUSTRES ................... 175 a) HANS KELSEN ............................................ 175 b) H.L.A. HART ............................................... 177 c) NORBERTO BOBBIO .................................... 180 d) JOHN RAWIS.............................................. 185 9 e) EDUARDO GARCIA MAYNEZ ........................ 186 f) FEDERICO CASTRO Y BRAVO ....................... 192 g) HECTOR FIX ZAMUDIO ............................... 197 h) DIEGO VALADES......................................... 197 CAPITULO 7 LOCUCIONES LATINAS Y AFORISMOS USUALES EN METODOLOGÍA Y LOGICA JURÍDICA .......................................... 199 A- METODOLOGÍA .......................................... 199 B- LOGICA JURÍDICA ...................................... 202 CAPITULO 8 EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL ROMANO, A PARTIR DE LAS XII TABLAS ........................... 209 I- UBICACIÓN HISTORICA DE DE LA LEY DE LAS XII TABLAS .......................................... 209 II- ASPECTOS PROCESALES DE LA LEY DE LAS XII TABLAS .......................................... 213 III- DESARROLLO HISTORICO DEL SISTEMA SISTEMA PROCESAL ROMANO ........... 222 BIBLIOGRAFÍA BASICA ......................................... 269 10 11 PRESENTACIÓN En la literatura jurídica aparecen locuciones, frases, aforismos, en estrecha relación con el Derecho, Estas expresiones fueron creadas y utilizadas de manera profusa por los magistrados y juristas en los procesos judiciales del pueblo romano. A la oralidad y dramatismo de las demandas o reclamos de particulares siguió la rigidez de la formalidad y solemnidad en fórmulas, edictos y sentencias judiciales. este cambio se debió principalmente a la evolución del derecho mismo. El ius civile ya no podía tutelar situaciones sociales, comerciales, bélicas y políticas que poco a poco lo iban rebasando, de ahí la creación del procedimiento formulario. En ese contexto se crean, además de las fórmulas y rituales usados por los jueces y magistrados, también los aforismos jurídicos. En la presente investigación relativa a la vigencia, es decir la pertinencia actual de los mismos, el autor hace un estudio pormenorizado de los aforismos que se utilizan, tanto en los tribunales como en la academia misma. Estamos seguros de que este trabajo será de grán utilidad a los maestros que imparten sus conocicientos sobre Derecho Romano, Teoría del Proceso y Teoría del Derecho, en la medida de que se trata de explicar con una sentencia breve, producto de la historia procesal, algún principio ya experimentado en la práctica judicial. 12 Es motivo de orgullo para la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, poner a disposición de maestros y alumnos, el presente material, producto de una investigaciónde campo realizada por el Dr. Germán Cisneros Farías, miembro del Comité del Doctorado y maestro investigador en nuestra Institución; en espera de que sirva como antecedente para futuros trabajos académicosrelacionados con la impartición de justicia. “Alere Flammam Veritatis” Cd. Universitaria, Julio 2002 Lic. Helio E. Ayala Villarreal Dirtector 13 INTRODUCCION Los aforismos jurídicos ya están hechos. Son producto de la evolución paulatina de la experiencia, del tiempo, y de la costumbre en los foros en los que se practica y vive el derecho. Han corrido la suerte de los proverbios y refranes que la conseja popular modela en letras rígidas para prevenir a los hombres de no repetir una historia ya realizada. Los aforismos como tales han sido recogidos por la ciencia del derecho, llenándolos de un contenido explicativo, conceptual a los que nada o casi nada hay que agregar. ¿A quién o quién puede corresponderle o llamarse autor de ellos?. Salvo pocos casos los aforismos carecen de paternidad determinada. Entonces : ¿cuál es o en qué consiste la originalidad de este trabajo de investigación?. Bien pudiera decirse a favor de este ensayo profesional algo relativo a la oportunidad y encuentro de su uso y aplicación en los escenarios jurisdiccionales. Ciertamente , debido al transcurso del tiempo el uso de los mismos se va desdibujando hasta presentarse casi imperceptibles en los estudios del derecho. Conviene retomar el estudio científico de los mismos. No hay entonces un mérito que corresponda a la construcción de los contenidos propiamente dichos de los aforismos. Sólo el que pueda corresponder a su pertinencia y a la posible nota de originalidad para aquéllos que se consideren vigentes, usuales y bien aplicados en los foros dedicados a la impartición de la justicia. 14 Con el apoyo de la Universidad Autónoma de Nuevo León, e inscritos en el proyecto paycit 2001 de esta misma dependencia, hemos realizado la presente investigación de campo llegando directamente a los expedientes, sentencias, resoluciones judiciales desde el más modesto nivel jurisdiccional hasta las tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así mismo mediante encuestas, entrevistas y pláticas con funcionarios judiciales y docentes de diferentes asignaturas, por su puesto, derecho romano , teoría del derecho, historia del derecho, derecho procesal e interpretación de la norma jurídica , nos han permitido aproximarnos al uso y vigencia actual de esta figura objeto de nuestro estudio. Sin proponérnoslo de manera obligatoria, se estudia aquí algunas instituciones del derecho romano. No puede ser de otra manera dada la importancia del papel que ese derecho a jugado en la evolución histórica de nuestra ciencia. Son célebres y por ende con más difusión, los aforismos extraídos de la jurisprudencias, de las resoluciones judiciales y de los estudios particulares de los grandes juristas romanos. Aunque los aforismos fueron utilizados en sus primeros inicios en los escritos griegos y de ahí a la medicina, damos nota del tránsito de ellos hacia los brocardoscomo figuras específicas de la literatura jurídica en el pueblo romano. Estos, al referirse a temas del derecho, los usan como aforismos o brocardos escritos en latín utilizando la sintaxis rígida y la dicción ampulosa de esa lengua pero con una hermosa precisión conceptual que les ha permitido seguirse usando a través de los siglos como un admirable vehículo de validez científica para transmitir la esencia del pensamiento del derecho, sin perder rigor, precisión y belleza conceptual . 15 El tema procesal ocupa la mayor parte del espacio de esta investigación. Hemos querido hacer pequeñas subdivisiones de esta materia, atendiendo al interés de los profesionales del derecho y en particular de los maestros dedicados a estas materias, con el propósito de facilitar su aprendizaje. Hecha esta observación de carácter didáctico, se entenderá que el concepto genérico de este estudio esta referido a los temas procesales. Los resultados que se esperan de este material pueden entenderse en relación directa a los nuevos acentos que se den en la enseñanza de las instituciones del derecho romano y en particular al estudio de los conceptos procesales relacionados con las sentencias y decisiones de los órganos juzgadores. Abrigamos la esperanza de que sirva para tales propósitos. Monterrey , Nuevo León. Primavera del 2002 17 CAPITULO 1 METODOLOGÍA GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN I.-MARCO TEORICO CONCEPTUAL Los aforismos pertenecen al género de los axiomas. Son proposiciones o sentencias que no necesitan demostración alguna debido a su claridad y evidencia. Se usan particularmente en las ciencias exactas. En consecuencia, los aforismos deben ser también, desde el punto de vista de la forma, axiomas o sentencias claras y evidentes. Deben estar referidos mediante un juicio breve a una sentencia doctrinal en materia jurídica por la cual se formula un principio, máxima o regla aceptado por la experiencia. Debemos mencionar de inmediato, como veremos más adelante, que en sus orígenes los aforismos se referían a cualquier contenido de la realidad. En nuestra materia, son célebres y por ende con más difusión, los aforismos extraídos de la jurisprudencia, de las resoluciones judiciales y del mismo derecho romano. Sobre ellos se han cimentado las diferentes disposiciones legales en todas las ramas de esta ciencia, pero en particular en el derecho procesal. En sus primeros inicios, los aforismos fueron utilizados en los escritos griegos y contenían de manera básica un precepto moral expresado con pocas palabras. De la literatura, con un sentido ético pasaron a la medicina y en esa materia encontraron su mas amplia expansión, así, los aforismos se 18 presentaron como una ecuación en relación directa con la medicina; los axiomas en relación directa con la lógica y los teoremas en relación directa con las matemáticas. Los romanos utilizaron la parte lógica de los axiomas y la parte práctica de los aforismos griegos utilizados en la medicina y crearon una nueva figura llamada brocardo. Así, aforismo y brocardo son una y la misma cosa aunque, justo es decirlo, la nueva creación en relación con la materia jurídica, se llama brocardo. La literatura jurídica utiliza con más frecuencia el concepto aforismo en lugar del concepto brocardo, para referirlo a una sentencia breve y doctrinal que formula un principio, máxima o regla en materia jurídica. En la presente investigación los aforismos habrán de referirse a la aplicación del derecho, es decir a los principios procesales de uso común que la experiencia profesional considera útiles, prácticos, orientadores, debido a su reiterada aplicación en el derecho procesal Resumiendo: 1) Axioma: Es un juicio lógico, breve, que encierra una sentencia o proposición que no necesita demostración alguna por su propia claridad y evidencia. Los axiomas en materia jurídica, como proposiciones lógicas, se usan poco. Carecen de importancia práctica, son proposiciones, estrictamente lógicas que sirven para sentar una premisa y hacer de ahí, algunas derivaciones o subproductos lógicos. 19 Ejemplos: a) Ninguna conducta puede hallarse, al propio tiempo, jurídicamente prohibida y jurídicamente permitida. b) Lo que no está expresamente prohibido, está implícitamente permitido. c) Lo que estando jurídicamente permitido no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse. 2) Aforismo: Cuando del juicio lógico, referido a una materia pero de manera abstracta, se pasa ahora a la forma concreta, específica, estaremos hablando de un aforismo. Por supuesto, el aforismo debe contener la forma lógica del axioma, es decir, una sentencia breve, una proposición breve, clara, evidente, que la experiencia la haya demostrado y que haga innecesaria su demostración. Hay aforismos en arte, medicina y también en jurisprudencia. Ejemplos: 1.- ut sis nocte levis, sit tibi cena brevis: si quieres que la noche te sea grata, cena poco. 2.- una manzana al día aleja al médico de casa. 3.- your used or your lose it. use sus sentidos o sus órganos, o, piérdalos 20 3) Teorema: Es un juicio lógico por el cual se expresa una proposición científica que puede demostrarse. Se emplea de manera común, en las proposiciones matemáticas, en la que mediante despejes lógicos se desarrolla dicha proposición. Suelen emplearse también en la ciencia jurídica. Ejemplos: 1 Teorema a.- Un orden que comprende como parte a una norma no independiente, sin comprender a la fundamental o suprema, necesariamente depende de esta última. Volviendo al ejemplo: el orden jurídico del Estado de Puebla, del cual forma parte el código civil del propio Estado (conjunto de preceptos cuya validez depende en último término de la norma suprema del derecho mexicano, no comprendida en dicho orden parcial), está condicionado en su validez por esa suprema norma. O, como dice Husserl: “Un todo que comprende como parte un momento no independiente, sin comprender, empero, la complementación exigida por dicho momento, es también no independiente; y lo es relativamente a los todos independientes superiores, en los cuales aquel momento no independiente está contenido”. La misma idea se puede expresar diciendo, en lo que a nuestro problema atañe, que los órdenes parciales integrados 1 Tomados del libro de Introducción a la Lógica Jurídica de Eduardo García Maynez. Pág. 67 Colofón, Segunda edición 1989, ISBN 968-867-0-13-8 21 por preceptos cuya validez dimana de una norma fundamental no comprendida en esos órdenes carecen de independencia en relación con dicha norma. Esos órdenes no sólo están subordinados a la Constitución del Estado Federal, sino a todos los preceptos del orden independiente que la contiene. Por ello se afirma que las leyes federales están supraordinadas a los preceptos que forman el orden jurídico de cada uno de los Estados miembros. Teorema b.- La norma suprema del orden parcial independiente es norma suprema de los órdenes parciales dependientes del orden jurídico total. Este principio es aplicación del siguiente enunciado husserliano: “Si T es parte independiente relativamente a T”, entonces toda parte independiente t de T, será también parte independiente de T”. Traducido al lenguaje jurídico: la norma suprema del orden jurídico federal es de los órdenes jurídicos de los Estados federados y, en general, de los de todas las partes integrantes de la Federación ( Principio de la supremacía de la Constitución Federal). Por ello decimos que la Constitución Política de nuestro país no sólo está por encima de los tratados y las leyes federales, sino sobre todas las normas de las comunidades jurídicas locales, sea cual fuere su jerarquía. De donde se sigue que la norma suprema del derecho federal vale independientemente de las Constituciones de los órdenes parciales dependientes comprendidos en el orden jurídico total. 22 Teorema c.- Toda norma relativamente independiente es absolutamente dependiente de la suprema del orden jurídico total. De donde se desprenden estos otros principios: . Lanorma independiente de un orden parcial dependiente está subordinada a la norma suprema del orden jurídico total. . La norma independiente de un orden parcial dependiente está subordinada a las que dentro del orden parcial independiente no son independientes.(Ejemplo: La Constitución del Estado de Tamaulipas se encuentra subordinada a las leyes federales, a pesar de que éstas carecen de independencia, dentro del orden parcial a que pertenecen.) Brocardo: Para diferenciarlo de los aforismos griegos que por lo general se referían a sentencias médicas, se crearon los brocardos. Sigue la forma lógica del axioma, es decir, es un juicio lógico, breve, claro, referido a la materia jurídica y necesariamente se expresa en latín. Aforismo Jurídico: Es un juicio lógico breve, que expresa una sentencia, principio o máxima, con claridad, referido al derecho, por tradición se expresa en latín. 23 II.- SU USO E IMPORTANCIA. Aunque en este trabajo se usarán de manera especial los aforismos jurídicos de origen romano que tienen relevancia práctica en el derecho, conviene mencionar que también se escriben aquí algunas palabras o términos, generalmente llamadas locuciones latinas, pero que por estar ligadas a la práctica del derecho, damos cuenta de ellos. La mayoría de los aforismos provienen de la experiencia jurídica del pueblo romano, aunque de manera excepcional se presentan algunos aforismos de resiente creación, tal es el caso del hábeas corpus y hábeas data Conviene también explicar el no uso de la letra “J” que no existe en el abecedario latino, por lo cual se hace uso de la “i” con la debida pronunciación de tal letra que por ello de manera cotidiana se desfigura y se presenta como “J”. Los aforismos al referirse a temas del derecho se presentan en latín con la sintaxis rígida y la dicción ampulosa de esa lengua pero que poseen precisión y rigor por lo cual se siguen usando a través de los siglos como un admirable vehículo de validez científica para trasmitir la esencia del pensamiento jurídico de manera rigurosa. A pesar de que el derecho romano no es el derecho más antiguo que se conoce, presenta en su sistema, sus fuentes, concepciones e instituciones, ciertas particularidades que lo hacen aparecer como autónomo e inconfundible frente a los otros derechos de la antigüedad. Uno de sus productos más conocidos en el mundo científico se refiere a los brocardos o aforismos que son: sinónimo de adagio, sentencia, apotegma, proverbio, axioma, vocablos de los que es difícil distinguir la 24 diferencia conceptual. Todos encierran la idea clara y el sentido de una frase breve, y de claro y evidente significado doctrinal. Es, por lo tanto, una manera de definir y determinar conceptos fundamentales sobre una materia dada, por medio de una frase corta de profundo significado, que resume toda una doctrina, de carácter filosófico, moral, político o científico.2 El derecho romano es estudiado con más profundidad por medio de sus brocardos, aforismos o sentencias, pues ellos sintetizan reflexiones o enseñanzas de la vida misma. Entre las características del Derecho Romano se pueden citar, en opinión de Sara Bialostosky, las siguientes: a) La presencia de un sistema unitario integral regulador de las manifestaciones sociales y no simple elaborador de normas jurídicas. A pesar de la yuxtaposición de capas a través de su larga historia jurídica, en todo momento se de línea e individualiza al derecho vigente. b) La constante transformación y evolución jurídica, que sin romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano se adapte a las nuevas situaciones y prevea las futuras necesidades. Los romanos no abolían instituciones obsoletas, por el contrario, colocaban a su lado, instituciones que se acoplaban más a las nuevas exigencias; respetando así el apego a la tradición y adaptando la mentalidad jurídica a los cambios políticos, religiosos y económicos imperantes. La convivencia del ius civile y el ius honorarium durante varios siglos formó 2 Sara Bialostosky, Panorama del Derecho Romano, Editado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1990, p.p. 19-23. 25 un dualismo jurídico, similar a la coexistencia del Common Law y la Equity del sistema anglosajón. c) La participación activa que en su formación tuvieron los juristas, quienes diferenciaron la norma jurídica y su aplicación al caso particular distinguieron la norma de la sentencia del juez. Los jurisconsultos romanos no sólo se encargaron de aplicar el derecho, sino que, participaron activamente en su desarrollo. d) La densa casuística de los jurisprudentes es un claro y vivificador ejemplo de razón y del amplio criterio de lo justo e injusto que ellos tenían. La colección de sus escritos hecha por el emperador Justiniano y las leyes emanadas de los emperadores romanos forman una compilación de ius y leges que desde el siglo XII se denomina Corpus Iuris Civilis. A las características anteriores debemos agregar, siguiendo a Bialostosky, las razones por las cuales el derecho romano traspasó los límites de su esfera de vigencia positiva y adquirió una trascendencia histórica y universal que se sobrepusieron al tiempo y al espacio. Surgió y se transformó no por obra de la razón abstracta, como un producto lógico, sino al calor de circunstancias económicas, políticas y religiosas, permitiéndonos así observar cómo responde un sistema jurídico ante los grandes cambios sociales. Recibió los derechos de algunos pueblos e influyó en otros de manera esencial, sentando las bases del fenómeno de la recepción. 26 Debido a su vigencia en el tiempo y a su extensión en el espacio, permite ver la transformación de un derecho que reguló desde la pequeña sociedad agrícola que fundó Roma, hasta el gobierno que dominó pueblos de Europa, Asia y África. Monarquía, república, diarquía, tetrarquía, e imperio absoluto, son las formas políticas de las cuales brotó un derecho arcaico, plástico y rigorista; un derecho lógico, sistemático y equitativo. Y un derecho plagado de humanitas y benignitas respectivamente. Las grandes instituciones jurídicas y los aforismos de se deben a que los juristas tuvieron la oportunidad de participar directamente en la formación del derecho como la hicieron los jurisprudentes romanos. Gracias a la obra compilatoria de Justiniano –el Corpus Iuris Civilis-, conocemos gran parte de las disposiciones normativas de diversas épocas del derecho romano, mismas que inspiraron y sirvieron de base al movimiento codificador del siglo XIX. Los compiladores del Código Napoleónico, modelo de otros códigos civiles, entre ellos el nuestro, siguieron la concepción romana. Según Von Mayr ninguna ciencia necesita justificación, pero no podemos estudiar todos los sistemas jurídicos. Sin embargo para una mejor comprensión esgrimiremos cuatro razones por las que estudiamos el derecho romano y no el derecho azteca o el derecho asirio. El mundo jurídico está repartido en familias: romano- germánica, anglosajona, socialista y la de los derechos 27 religiosos México pertenece a la primera de éstas-. El derecho romano influyó en el mexicano a través de tres vías: . Derecho español.- Las 7 partidas, estuvieron vigentes en México hasta la expedición del Código Civil de 1870. . Derecho napoleónico, que contiene gran parte del derecho romano, sirvió de inspiración a nuestras codificaciones. . El estudio intensivo del Corpus Iuris Civilis inspira a generaciones de juristas mexicanos. III.- HIPÓTESIS DE TRABAJO No existe institución educativa del mundo occidental, dedicada a la formación de profesionales de las ciencias jurídicas, que no le de importancia acentuada a la enseñanza del derecho romano, en particular al estudio de los aforismos o brocardos latinos. Resulta conveniente conocer la relación que existe entre la teoría estudiada y la práctica judicial realizada, en la congruencia del conocimiento de una parte del derecho romano como son los aforismos o brocardos latinos. De ahí la pertinencia de formularnoslas preguntas siguientes: ¿Se están utilizando en las sentencias judiciales, los aforismos latinos? ¿Es frecuente o poco frecuente su uso? ¿Cómo se aplican y explican dichos aforismos por los juzgadores? Para nuestra Facultad de Derecho y Criminología resulta importante conocer el uso y aplicación de tales aforismos, tanto en las demandas, procesos, como en las sentencias o resoluciones judiciales. La investigación de referencia que 28 ahora se inicia se sustenta en la hipótesis de que no conocemos de manera científica como se están utilizando los aforismos o los principios de derecho romano, en la practica judicial. De este desconocimiento podemos estar en el error de darle importancia en los programas académicos a ciertos aforismos que ya no se usan y escasa importancia a los que son usuales en dicha practica. De los resultados de la presente investigación, deberemos obtener algunas evidencias sobre aforismos y brocardos usuales, con el propósito de darles peso, explicación doctrinal en los programas relacionados tanto con la enseñanza del derecho romano como con otras materias en particular con teoría del derecho, y por lo mismo disminuir y en algunos casos eliminar, el tiempo de estudio para los aforismos no úsados o de aplicación menos frecuente. IV.- LIMITES DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN El trabajo de investigación no pretende: 1°) Hacer un estudio del contexto en que se desarrollaron, construyeron o aplicaron los aforismo jurídicos. Aquí en esta investigación no se escudriña el origen histórico de las fuentes que dieron nacimiento a los aforismos. Así aunque algunas fuentes relacionadas con las compilaciones de aforismos dan cuenta del origen de los mismos, principalmente de las llamadas fuentes históricas del derecho romano como los son la ley de las XII Tablas que ha sido considerada la lex rogatae por excelencia. Sólo las estudiaremos en la parte de las mismas, en capítulo 8. El material histórico que tenemos a la vista es el siguiente , sin considerarlo completo sino 29 limitativo, del cual hemos obtenido los aforismos que aquí se describen. Las fuentes del derecho en el periodo republicano que vivió el pueblo romano y en cuyo tiempo se gestaron leyes y numerosos aforismos son: a) La Ley. Según Gayo es lo que el pueblo ordena o estatuye. Las leyes más importantes en este período son las que surgen de la colaboración entre los magistrados quienes las proponen a los comicios por centurias, para que las autoricen y sean ratificadas por el senado. Se les denomina leyes rogatae. Por lo general llevan el nombre del magistrado que proyectó la rogatio. La doctrina considera que la ley encerraba en el momento de su confección un contrato entre la voluntad del pueblo y la autoridad. Cada ley así elaborada consta de las siguientes partes: La praescriptio. Que contiene el nombre del magistrado proponente, día y lugar del comicio donde se aprobó y nombre del primer ciudadano que votó. La rogatio. Es lo propuesto, el contenido de la norma y se divide en capítulos. La rogatio debe ser interpretada, la interpretación la realizaban los prudentes, tomando en cuenta más el sentido que la letra. La sanctio. Son las consecuencias que se derivan en caso de violación de la norma. b) La ley de las XII Tablas. Ha sido considerada la lex rogatae por excelencia. A partir de las XII Tablas, se prohibió a los 30 magistrados expedir leyes contra cualquier particular y, la generalidad, se consideró requisito esencial de las leyes. La rogatio del famoso código decenviral según la tradición, la hizo en 462 a.C., el tribuno Terentilio Arsa. Se nombró una comisión para que estudiara el derecho helénico y redactara un código de leyes. En 451 a.C. los decemviri, todos patricios, codificaron diez tablas. El texto original de las XII Tablas no ha llegado hasta nosotros. Sus preceptos fueron transmitidos por historiadores de la antigüedad por citas de juristas clásicos; dicho material sirvió de base para la reconstrucción que hizo Jacobi Godofredo en 1616. En la parte final de esta investigación damos cuenta de un ejemplar de las XII tablas, indicando su fuente. El contenido de las X Tablas es el siguiente: Tabla I Procedimiento in iure, o sea la comparecencia ante el magistrado. Tabla II Procedimiento in iudicio, trata de las instancias judiciales. Tabla III Procedimiento ejecutivo, en caso de confesión o condenación. Tabla IV Patria potestad. Tabla V Tutela, curatela y sucesiones. Tabla VI Propiedad, posesión y usucapion. Tabla VII Servidumbres. Tabla VIII Derecho penal y obligaciones. Tabla IX Derecho público. Tabla X Derecho sagrado. 31 Poco tiempo después, otra comisión, ésta con participación de plebeyos, redactó dos tablas más que complementaban las anteriores. c) El Corpus Iuris Civilis. Se debe a Justiniano la decisión política de restaurar la unidad administrativa y sobre todo la unidad jurídica del imperio romano para lo que nombró una comisión encargada de recopilar todas las resoluciones jurisdiccionales en un solo cuerpo de leges y ius que la posteridad denomino como Corpus Iuris Civilis. Este cuerpo de leges ius civilis, se explica de la siguiente manera, siguiendo a Sara Bialostosky y otros autores .3 A. Código. Una colección de leges, tomando como base los Códigos Gregoriano, Hermogermano y Teodosiano, recibió el nombre de Codees Vetus y se publicó en 529. De este código (Codees Vetus) que solamente estuvo vigente cuatro años sólo conocemos un fragmento de él. (Pap. Oxirineo, XV, 1814). En 534 se publicó una nueva edición del Código de cuya redacción se ocuparon Triboniano y Doroteo principalmente, que recibió el nombre de Codees Iustinianus repetitae praelectiones. Se divide en 12 libros, en recuerdo de las XII Tablas, subdivididos en títulos. La constitución más antigua que contiene es de Adriano (C. 6,23 sin fecha)y la más reciente de Justiniano (C. 1.4) del 4 de noviembre de 534. El libro I trata del derecho eclesiástico y de las fuentes del derecho. Los libros II al VIII están dedicados al derecho 3 Op. Cit. 32 procesal. El libro IX dedicado al derecho penal. Los libros X, XI Y XII contienen derecho administrativo y financiero. B. Digesto. Una comisión formada por Triboniano, cuestor de palacio, Constantino, Teófilo, Doroteo y otros 13 jurisconsultos inició la compilación del ius en base a la constitución Deo Auctore de conceptione Digestorum, del 15 de diciembre de 530. Dividido en 50 libros, títulos, leyes y fragmentos, el Digesto contiene citas de 39 jurisconsultos, a quienes se da la misma jerarquía. Los compiladores tuvieron plena libertad para elegir material y autores, así como la facultad de enmendar, suprimir y sustituir los textos originales (Constitución Tanta; del 16 de diciembre de 533 que a la vez prohíbe hacer críticas al texto, debido a que el mismo era expresión de la auctoritas imperial de Justiniano) ya que el objetivo era establecer un sistema de derecho vigente. La obra no sigue un orden cronológico y el índice de obras y autores utilizados no coincide con el contenido, lo que nos hace pensar, en la existencia de predigestos. Esta antología jurisprudencial se publicó en 533. (3) ibídem C. Instituciones. Como su nombre lo indica, esta obra se inspiró en las Institutas de Gayo y habían de servir como libro de texto a partir del primer curso de la carrera de Derecho, se inicia y promulga en 533. Se divide en cuatro libros subdivididos en títulos. El libro I trata de las personas. El libro II de las cosas, propiedad, derechos reales y el testamento. El libro III de la sucesión intestada, obligaciones nacidas de contrato y doctrina general de las obligaciones. El libro IV se ocupa de las obligaciones nacidas de delitos, proceso privado y termina con un título sobre publicis iudiciis. 33 Las Institutas fueron además de un manual escolar, fuente legislativa. D. Novelas. Las constituciones que redactó Justiniano a partir de la publicación del Código fueron recopilados después de su muerte. Se conocen tres versiones de ellas: La Authenticumo Vulgata que contiene 134 novelas, la Epitome Julián que comprende 124 (o 122, pues hay dos repetidas) y una griega que contiene 168 novelas. La mayor parte de las constituciones se refieren al derecho público; las que se refieren al derecho privado tienen carácter interpretativo. Sin embargo hay algunas que renovaron efectivamente las materias que reglamentan las Novellae 118 y 127 sobre sucesiones y la 22 sobre matrimonio. La compilación de Justiniano constituyó una reforma al plan de estudios para los estudiantes de derecho. A través de la constitución Omnen rei del 16 de noviembre de 533 la carrera de Derecho se hacía en cinco años, bajo el siguiente plan: en el primer año se estudiaban las Instituciones y los cuatro primeros libros del Digesto; en el 2º. La pars de iudiciis (libro 5 al 11) o la pars de rebus (12 al 10), y los libros dedicados a la dote, tutela, testamento y legados (libros 23,26,28 y 30) en el tercero, la parte de jueces o cosas que no se había estudiado en el segundo año, más los libros dedicados a prenda e hipoteca, acciones edilicias y usura (libros 20 al 22); el cuarto año se estudiaban los libros 24, 25, 27, 29 y 31 al 36; en el quinto año, el Código. La obligación de asistir a clases cesaba en cuarto año lo que implica que a partir de entonces los alumnos eran autodidáctas. 2°) Hacer una compilación general de todos los aforismos jurídicos existentes. 34 Sustancialmente el Corpus Iuris Civilis sintetiza las numerosas resoluciones judiciales dictadas en el transcurso de casi VI siglos de existencia del imperio romano. Los historiadores afirman que de tres millones de sentencias, decisiones judiciales y administrativas se logró compilar la experiencia de esos tribunales en cerca de 150,000 brocardos, o aforismos latinos, lo cual constituye la materia básica de la enseñanza del derecho en el mundo occidental. Por lo expuesto se entiende la dificultad para referirnos a todos o a casi todos los aforismos de ese imperio. La mayoría de los libros o trabajos de investigación sobre esa materia se refieren a los más importantes. Aquí no pretendemos hablar de ellos sino de los que tienen relación directa con la práctica jurisdiccional y en particular de los más usuales. V.- MATERIAL TECNICO DE TRABAJO a) Encuestas y entrevistas. Mediante una encuesta dirigida a los funcionarios judiciales, tanto locales como federales, que laboran en el Estado de Nuevo León se trató de captar la experiencia en el manejo de los aforismos latinos. En el capítulo 1 de esta obra se amplían al detalle el contenido y los resultados de la encuesta mencionada. Con los maestros titulares de las materias de derecho romano y de teoría del derecho realizamos varias entrevistas con el propósito de obtener diversas informaciones relativas a la bibliografía básica de sus materias, así como también del 35 contenido general de los programas, en particular de aquellas unidades relacionadas con la presente investigación. b) Aforismos usuales en bibliografía básica. De los programas de la bibliografía básica de algunas materias, de la licenciatura en Derecho, de manera señalada sobre derecho romano y teoría del derecho, se obtuvieron los aforismos usuales para de ahí hacer la referencia o vinculación con la práctica jurisdiccional. c) Estudio de aforismos en la jurisprudencia nacional y en las sentencias judiciales del estado de nuevo león. La parte sustancial del presente trabajo está relacionada con este tema pues de las sentencias judiciales aplicadas en el Estado de Nuevo León y de las jurisprudencias emitidas por los órganos constitucionales federales legalmente facultados para ello se obtuvo la materia básica de la presente investigación. d) Material Bibliográfico especial. En esta investigación, como se ha dicho, no se trata, de construir el contenido de los aforismos – eso ya esta hecho por otras investigaciones – lo que se trata es saber o conocer su pertinencia, uso y aplicación respectiva. Por ello hecha mano de diferentes materiales especializados sobre aforismos, diccionarios y antologías relativas al derecho romano. Debo dejar puntual referencia de algunas fuentes sobresalientes que anteceden y han servido de base esta modesta investigación. 36 En estas páginas, más que a su importancia que por otra parte no se soslaya, mencionaré las fuentes que me han servido para complementar las ideas y contenidos fundamentales sobre los aforismos jurídicos del derecho romano : 1.- Diccionario de derecho romano, de Faustino Gutiérrez Alviz, editorial Reus, Madrid , 1948. 2.- Diccionario de aforismos y locuciones latinas de uso forense, de Lucio R.R. Gernaert Willmar, Abeledo–Perrot , Buenos Aires, 1998. 3.- Antología de frases latinas , de Arturo Ortega Blake , Trillas México, 2002. 4.- Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill S.A. Buenos Aires, 1986. 5.- Reglas del derecho , de Ignacio Cejudo y Ormaechea, Librería Carrillo Hnos, México ,1978. En las citas Bibliograficas correspondientes se da nota de los demás libros utilizados en la presente investigación. VI.- INVESTIGACIÓN DE CAMPO. ENCUESTAS, ENTREVISTAS Y RESULTADOS. 1.- Aplicación y resultados. La encuesta que a continuación se detalla fue aplicada a magistrados, jueces y secretarios de los distintos tribunales que funcionan en el Estado de Nuevo León, sin tomar distinguir materia ni jurisdicción. 37 a) ENCUESTA MODELO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA INVESTIGACIÓN DE CAMPO SOBRE LA PERTINENCIA DE LOS AFORISMOS LATINOS ENCUESTA A MAGISTRADOS, JUECES Y SECRETARIOS 1.- ¿Usa usted en sus resoluciones judiciales Aforismos Latinos? 2.- Según el caso, afirmativo o negativo, sírvase subrayar la razón o razones que sustentan su actitud. Si No Si No 1.- Por tradición profesional. 1.- Las resoluciones deben darse en un lenguaje directo y los los aforismos complican el lenguaje. 2.-Porque clarifican mi razonamiento. 2.- Porque mis resoluciones las leerán personas no versadas en la materia jurídica. 38 3.- Porque en la técnica jurídica es lo apropiado. 4.- Porque contienen el espíritu de las disposiciones, legislativas. 5.- Porque denotan calidad en mis resoluciones. 6.- Porque ofrecen mayor certeza jurídica. 7.- Otras.______________ 3.- Porque no estoy obligado a Usarlos. 4.- Dan lugar a aclaraciones extras que implican más tiempo. 5.- Porque no los domino, en su sentido técnico. 6.- Porque no son necesarios. 7.- Otras. ______________ B) Entrevistas. Se realizan diversas entrevistas con maestros, funcionarios judiciales e investigadores que apoyaron la pertinencia de la investigación y recomendaron el material bibliográfico correspondiente a este tema. C) RESULTADOS A.- ¿ Usa usted en sus resoluciones judiciales aforismos jurídicos ?. Si 55% No 45% Encuestados 47. Fig.1. 39 B.- Respuestas afirmativas. 16% 8% 17% 20% 13% 25% 1% 1.- Por tradición profesional. 2.- Porque clarif ican mi razonamiento. 3.- Porque en la técnica jurídica es lo apropiado. 4.- Porque contienen el espíritu de las disposiciones legislativas. 5.- Porque denotan calidad en mis resoluciones. 6.- Porque ofrecen mayor certeza jurídica. 7.- Otras razones. 40 C.- Respuestas negativas. 27% 29% 16% 20% 4% 2%2% 1.- Porque las resoluciones deben darse en un lenguaje directo y los aforismos complican. 2.- Porque mis resoluciones las leerán personas no versada en la materia jurídica. 3.- Porque no estoy obligado a usarlos. 4.- Porque dan lugar a aclaraciones extras que implican más tiempo. 5.- Porque no los domino en su sent ido técnico. 6.- Porque no son necesarios. 7.- Otras razones. 41 CAPITULO 2 LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO COMO AFORISMOS. SU APLICACIÓN JURISDICCIONAL. I.- QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. La ecuación de lógica jurídica: realidad fáctica igual a norma expresa aplicable al caso concreto , no se presenta en todas las resoluciones judiciales. En estos vacíos el derecho recurre al mismo derecho para solucionar sus lagunas, bajo el principiosistémico de plenitud o integralidad del derecho. Así, este principio ordena cubrir antinomias y vacíos legales que dejen al descubierto la ecuación señalada, mediante el uso de la equidad, la analogía y los principios generales de derecho. De esta manera, al hacerse obligatoria su aplicación por parte del juzgador, se convierte en recurso metodológico del derecho positivo, en la solución de controversias en casos dudosos o no previstos por una norma expresa . Este recurso metodológico de integración del derecho se encuentra fundado en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional : en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley , a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. ¿Qué entendemos por o qué son la analogía, equidad y principios generales de derecho? 42 ¿De dónde provienen, cuál es el método para su obtención y en qué materia es permitida o prohibida su aplicación.? Tales cuestionamientos deben responderse de manera especial y en espacios separados, por ahora habremos de referirnos a los principios generales de derecho. a) Los principios generales de derecho son : Principios de derecho natural . Principios dictados por la razón . Principios admitidos por la práctica. Principios del derecho romano . Derecho científico. Normas base de la ciencia . Principios cardinales de ética social . b) Provienen. Las dos orientaciones doctrinales con fuerza y tradición jurídica vertidas al respecto, una positivista y la otra con dirección jusnaturalista, nos indican su procedencia: Giorgio del Vecchio : el método para descubrir los principios generales del derecho consistirá en ascender, por vía de abstracción, de las disposiciones particulares de la ley a determinaciones cada vez más amplias; continuando con esta generalización creciente hasta llegar a comprender en la esfera del derecho positivo el caso dudoso. 4 4 VECCHIO, GIORGIO DEL. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO . Prolog de Felipe Clemente de Diego. Ed. Bosch. Barcelona, 1971. 43 Legaz y Lacambra: los principios generales del derecho, equivalen a las normas del derecho natural, esto es, son normas que no han encontrado formalización ni sanción estatal, pero que poseen innegable vigencia, validez y obligatoriedad, por formar parte de un sistema superior grabado por Dios en el corazón de todos los hombres, según la expresión pauliana y de acuerdo con la naturaleza humana.5 c) Método. De acuerdo con la orientación positivista. Se utiliza el método inductivo que consistiría en ascender, por vía de abstracción de las disposiciones particulares de una ley a determinaciones cada vez más amplias, más generales, constituyendo con ello una máxima, ahora aplicable a otros casos no previstos por una norma expresa . Se observa de inmediato una similitud con el caso analógico, con la diferencia de que la analogía se aplica de un caso ya resuelto con otro sin resolver en el que este último tiene semejanzas esenciales con el caso ya resuelto. En tanto un principio general de derecho, al aplicarse, difiere en cuanto falta el elemento de comparación entre un caso y otro, comparación necesaria en la constitución de la analogía y omisa en la aplicación de un principio general de derecho. En el terreno jusnaturalista, los principios generales de derecho se obtienen de la intuición racional de la justicia grabada en el corazón de los hombres, es decir en la propia naturaleza humana . d) Materia permisiva o prohibitiva. 5 SERGIO T. AZÚA REYES. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. EDITORIAL PORRÚA . MÉXICO ,1998. Pág. 63 44 Los jueces mexicanos están facultados por el último párrafo del articulo 14 constitucional para fundamentar sus sentencias, en materia civil, en los principios generales de derecho, por supuesto en ausencia de una norma expresa o a la interpretación jurídica de esa norma. La extensión del ámbito material de validez ya mencionado-civil- a otros espacios correlativos al derecho común se encuentra aceptada en la práctica judicial, con restricciones en las materias penal y fiscal . En tanto la analogía y la interpretación lógica de la ley se encuentran prohibidas en materia penal y fiscal, cuando perjudiquen a alguien o por conducto de ellas se imponga una pena, la aplicación de los principios generales de derecho no tiene prohibición expresa, aunque necesario es decirlo, su aplicación se encuentra circunscrita al derecho civil, con las extensiones de la práctica judicial ya mencionada . e) Los aforismos del derecho romano como principios generales de derecho . El autor a quien la doctrina señala con más fuerza de orientación sobre este tema y en particular en la equiparación de tales principios con los principios de derecho romano es Nicolás Coviello, al afirmar : que tales principios no pueden ser otros que los principios fundamentales de la misma legislación positiva, ya que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas, de los cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores, de ética social, y también principios de derecho romano, y universalmente admitidos por la doctrina; pero tienen valor no por que son puramente racionales, éticos o de derecho romano o 45 científico; si no por que han informado efectivamente el sistema positivo de nuestro derecho, y llegado a ser de este modo principios de derecho positivo y vigente.6 Coviello y otros autores equiparan lo principios generales de derecho con los aforismos del derecho romano debido principalmente a la tradición histórica y a la importancia del derecho romano, en sus diferentes instituciones procesales, de ahí el estudio que ahora iniciamos en este capítulo . II .- AFORISMOS EN TESIS Y JURISPRUDENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. a) QUINTA EPOCA .- Relación de aforismos. 1.- Tanto Devolutum Quantum Apellatum . 2.- Nemo Judex Sine Detore. 3.- Da Mihi Factum Jus Tibi Daúo. 4.- Tempus Regit Factum 5.- Ne At Index Untra Petita Partium. 6.- In dubiis faborabilia. 1.- APELACIÓN, EFECTOS DE LA NO ADHESIÓN AL RECURSO DE, POR LA PARTE QUE VENCIO. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA). 6 PROF. DR. NICOLAS COVIELLO . Trad. Felipe Tena.DOCTRINA GENERAL DEL DERECHO CIVIL, UNION TIPOGRÁFICA EDITORIAL HISPANO-AMERICANA . MÉXICO 1938.Pág. 97 46 (TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM) (CONOCE EL SUPERIOR SOLO DE LO QUE SE APELA) Quinta Época No. De Registro: 339,576 Instancia: Tercera Sala Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Común Civil Tomo: CXXVII Página: 854 2.- SENTENCIA INCONGRUENTE POR EXCESO DE PODER. (NEMU JUDEX SINE ACTORE) (NO HAY JUEZ O JUICIO SIN ACTOR) Quinta Época No. De Registro: 339,770 Instancia: Tercera Sala Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Común Tomo: CXXVI Página: 629 3.- DEMANDA, ERRORES EN SU FUNDAMENTO LEGAL. (DA MIHI FACTUM JUS TIBI DAÚO) ( DAME LOS HECHOS Y TE DARE EL DERECHO) 47 Quinta Época No. De Registro: 339,916 Instancia: Tercera Sala Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Común Tomo: CXXV Página: 1078 4.- RETROACTIVIDAD DE LA LEY (TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS)(LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE YUCATÁN). (TEMPUS REGIT FACTUM) ( TODO HECHO JURUDICO SE REGULA POR LA LEY DEL TIEMPO EN QUE EL HECHO QUEDO JURUDICAMENTE REALIZADO ) Quinta Época No. De Registro: 350,662 Instancia: Tercera Sala Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Constitucional Común Tomo: LXXVIII Página: 2435 5.- INCOMPETENCIA. CASOS EN QUE EL JUZGADOR NO PUEDE OCUPARSE DE LA. (NE AT INDEX ULTRA PETITA PARTIUM) ( EL JUEZ NO PUEDE IR MAS ALLA DE LO PEDIDO POR LAS PARTES) 48 Quinta Época No. De Registro: 816,005 Instancia: Sala Auxiliar Aislada Fuente: Materia(s): Común Tomo: Informe 1952 Página: 56 6.- IN DUBIIS FAVORABILIA. ( LA DUDAFAVORECE) Quinta Época No. De Registro: 289,622 Instancia: Pleno Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Penal Tomo: IV Página: 361 b) SÉPTIMA EPOCA .- Relación de aforismos 7.- Negantis Factum Nulla Est Probatio 8.-Iura Novit Curia y Da Mihi Factum, Dabo Tibi Ius. 9.- Ubi Eadem Ratio, Eadem Dispositio. 7.- INFORME JUSTIFICADO. SI NIEGA EL ACTO NO REQUIERE COPIA DE CONSTANCIAS. (NEGANTIS FACTUM NULLA EST PROBATIO) (AL QUE NIEGA NO LE TOCA PROBAR) 49 Septima Época No. De Registro: 251,193 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Común Volumen: 139-144 Sexta Parte Página: 87 Genealogía: Informe 1980,tercera parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 12, página 280. 8.- PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD. ES IRREVELANTE LA CONFUSIÓN TERMINOLOGICA EN QUE SE INCURRA AL PROPONERLAS. CORRESPONDE A LA SALA FISCAL DECIDIR DE CUAL DE LLAS SE TRATA. (IURA NOVIT CURIA) Y (DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS) (DAME LOS HECHOS, EL JUEZ DARA EL DERECHO) Septima Época No. De Registro: 248,004 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Administrativa Volumen: 205-216 Sexta Parte Página: 368 Genealogía: Informe 1986,tercera parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 17, página 115. 50 9.- METODO ANALÓGICO, APLICACIÓN DEL. (UBI EADEM RATIO, EADEM DISPOSITIO)(A IGUAL RAZON, IGUAL DISCIPOSICION) Septima Época No. De Registro: 240,634 Instancia: Tercera Sala Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Común Volumen: 151-156 Cuarta Parte Página: 218 Genealogía: Informe 1981,segunda parte, Tercera Sala , tesis 65, página 63. c) OCTAVA EPOCA .- Relación de aforismos 10.-Lex Posteriori, Non Derogat Priori Special 11.-Nemo Auditur Propriam Turpitudinem Allegans. 12.-Res Inter Alios Acta 13.-Tanquam Est In Actis. 14.-Non Reformatio In Pejus. 15.-Actio Liberae Ian Causa. 16.-Sine Actinone Agis. 17.-La Exceptio Non Adimpleti Contractus . 51 10.- LEYES ESPECIALES Y LEYES GENERALES . REGLAS PARA SU DEROGACIÓN. (LEX POSTERIORI, NON DEROGAT PRIORI SPECIAL) (LA LEY POSTERIOR NO DEROGA , LA LEY ESPECIAL ANTERIOR) Octava Época No. De Registro: 228,635 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Común Tomo: III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989 Página: 445 11.- ARRENDAMIENTO. PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA ARRENDADORA. RECONOCIDA TÁCITAMENTE AL CELEBRARSE EL CONTRATO NO PUEDE DESCONOCERSE EN EL JUICIO BASADO EN EL. (NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS) (NO DEBE SER OIDO EL QUE ALEGA SUS PROPIAS TORPEZAS) Octava Época No. De Registro: 392,587 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1995 Materia(s): Civil Tomo: Tomo IV, Parte TCC Tesis: 460 52 Página: 320 Genealogía: Apéndice 95: Tesis 460 PG.320 12.- NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LEGITIMACION PARA PROMOVERLA. (RES INTER ALIOS ACTA) ( LAS COSAS O ACTOS SON PARA LOS QUE INTERVIENEN EN EL) (NO PERJUDICA EL CONTRATO A LOS QUE NO INTERVIENEN EN EL) Octava Época No. De Registro: 225,847 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Civil Tomo: V, Segunda Parte –1, Enero a Junio de 1990 Página: 309 13.- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ESTAN FACULTADAS PARA DICTAR LAS. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO TRIBUNAL. (TANQUAM EST IN ACTIS) (QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN HOC MUNDO) ( EN LA FORMA EN QUE APARECEN ACTAS ) (LO QUE NO ESTA EN ACTAS NO EXISTE EN EL MUNDO ) 53 Octava Época No. De Registro: 212,568 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Administrativa Tomo: XIII, Mayo de 1994 Página: 435 14.- APELACIÓN DEL SENTENCIADO. NO PROCEDE A AGRAVAR LA PENA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA. (NON REFORMATIO IN PEJUS) (ESTA PROHIBIDO REFORMAR PARA EMPEORAR) Octava Época No. De Registro: 227,994 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Penal Tomo: III, Segunda Parte Página: 107 15.- ACCION LIBRE EN SU CAUSA. SU REGULACIÓN Y ALCANCE EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. (ACTIO LIBERAE IN CAUSA) ( ACCION LIBRE EN SU CAUSA) 54 Octava Época No. De Registro: 390,635 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1995 Materia(s): Penal Tomo: Tomo II, Parte HO Tesis: 766 Página: 497 Genealogía: Apéndice 95: Tesis 766 PG.497 16.- SINE ACTIONE AGIS. (SINE ACTIONE AGIS) (SIN ACCION POR EJERCER) Octava Época No. De Registro: 392,739 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1995 Materia(s): Civil Tomo: Tomo IV Tesis: 612 Página: 449 Genealogía: Apéndice 95: Tesis 612 PG.449 17.- CONTRATOS, RESCISION DE LOS. EXCEPCION DE CONTRATONO CUMPLIDO CUANDO SE ESTIPULAN OBLIGACIONES ALTERNAS. (LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS) (EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO) 55 Octava Época No. De Registro: 216,902 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Civil Tomo: XI, Marzo de 1993 Página: 245 d) NOVENA EPOCA.- Relación de aforismos 18.-Prior Tempore, Potior Iure. 19.-Ne Eat Judex Extra Petita Partium. 20.-Non Reformatio In Peius. 21.-Res Inter Alios Judicata, Alidd Nec Nocere Nec Poedesse potest. 22.-Ubi Eadem Ratio Eadem Disposotio. 23.-Ius Ad Rem. 24.-Ius Utendi, Ius Fuendi, Ius Abutendi. 25.-Nullum Crimen Sine Lege y Nulla Poene Sine Lege. 26.- Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege 27.- Nullum Crimen Sine Lege. 28.-Res Inter Alios Judicata, Aliis Nec Nocere Nec Prodesse Potest. 29.-Non Bis In Idem. 30.-In Dubio Pro Operario 56 31.-Non Reformatio In Peius 32.-Ubi Lex No Distingguet Debetur 33.- Lex Rei Sitae. 18.- DIVORCIO. DEMOSTRADA LA ACCION PRINCIPAL, LA EJERCITADA EN VIA RECONVENCIONAL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (PRIOR TEMPORE, POTIOR IURE) (PRIMERO EN EL TIEMPO, PREFERIDO EN EL DERECHO) Novena Época No. De Registro: 197,920 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Civil Tomo: VI, Agosto de 1997 Tesis: VII.2o.C.J/8 Página: 524 19.- PENSION ALIMENTICIA, ALLANAMIENTO RATIFICADO DEL DEMANDADO AL PAGO Y MONTO DE LA . INPERANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y DE ARBITRIO JUDICIAL. (NE EAT JUDEX EXTRA PETITA PARTIUM) ( EL JUEZ NO PUEDE IR MAS ALLA DE LO PEDIDO POR LAS PARTES) 57 Novena Época No. De Registro: 202,719 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Civil Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: X.2º.3 C Página: 433 20.- REVISIÓN CONTRA UNA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSION RECLAMADA. LA EJECUTORIA QUE RESUELVE EL RECURSO NO DEBE ABORDAR EL FONDO DEL ASUNTO. (NON REFORMATIO IN PEIUS) (ESTA PROHIBIDO REVISAR PARA EMPEORAR) Novena Época No. De Registro: 196,873 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Civil Tomo: VII, Febrero de 1998 Tesis: VI,3º. J/16 Página: 454 58 21.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA. LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS NO CONSTITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LOS DEMAS, POR LO QUE PUEDE EN DIVERSO JUICIO EXIGIRSE DE ESTOS SU CUMPLIMIENTO. (RES INTER ALIOS JUDICATA, ALISS NEC NOCERE NEC PRODESSE POTEST) (LO QUE SE JUZGA ENTRE UNOS NO PUEDE PERJUDICAR NI BENEFICIAR A OTROS) Novena Época No. De Registro: 201,464 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Civil Tomo: IV, Septiembre de 1996 Tesis: I.5º. C.46 C Página: 681 22.- FUEROCONSTITUCIONAL, LICENCIAS TEMPORALES OTORGADAS A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, CONSERVACIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ) (UBI EADEM RATIO EADEM DISPOSITIO) (A IGUALDAD DE RAZONES, IGUALDAD DE DISPOSICIONES) 59 Novena Época No. De Registro: 190,309 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Penal Tomo: XIII, Febrero de 2001 Tesis: IX . 2º. 19 P Página: 1761 23.- AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE UN EMBARGO, POR TRATARSE DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. (IUS AD REM) ( DERECHO A LA COSA) (DERECHO A LA OBTENCIÓN DE LA COSA Novena Época No. De Registro: 192,957 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Común Tomo: X, Noviembre de 1999 Tesis: IX . 2º. 11 K Página: 954 60 24.- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, AUN CUANDO DEBE FUNDARSE EN EL DOMINIO DEL BIEN, EL USFRUCTUARIO TIENE ACCION PARA EL EJERCICIO DE LA. (IUS UTENDI ) (IUS FRUENDI) (IUS ABUTENDI) ( DERECHO DE USAR) (DERECHO DE DISFRUTAR) (DERECHO DE DISPONER) Novena Época No. De Registro: 203,321 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Civil Tomo: III, Febrero de 1996 Tesis: VII. 2º. C.16 c Página: 493 25.- APLICACIÓN EXACTA DE LA LEY PENAL, GARANTIA DE LA , EN RELACION AL DELITO DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. (NULLUM CRIMEN SINE LEGE Y NULLA POENE SINE LEGE) ( NO HAY DELITO SIN LEY NI PENA SIN LEY) Novena Época No. De Registro: 197,255 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 61 Materia(s): Penal,Const Tomo: VI, Diciembre de 1997 Tesis: 1ª./J.46/97 Página: 217 26.- SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTROPICOS (MEZCLA DE HIDROCARBUROS ) (NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE) ( NO HAY DELITO NI PENA SIN LEY) Novena Época No. De Registro: 194,009 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Penal Tomo: IX, MAYO DE 1999 Tesis: I. 1º. P. 57 P Página: 1073 27.- CONYUGIDICIO. EL ARTICULO 255 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE ESTABLECE DELITO , EQUIPARADO AL DE PARRICIDIO PARA APLICACIÓN DE LA PENA , NO VIOLA LA GARANTIA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL , CONTENIDA EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL , YA QUE NO ESTABLECE LA IMPISIOCION DE LA POR ANALOGÍA. (NULLUM CRIMEN SINE LEGE) ( NO HAY DELITO SIN LEY) 62 Novena Época No. De Registro: 200,044 Instancia: Pleno Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Penal,Const. Tomo: IV , Octubre de 1996 Tesis: P.CXXX/96 Página: 156 28.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA. LA DECLARACIÓN SE INSOLVENCIA DE UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS NO CONSYITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LOS DEMAS, POR LO QUE PUEDE EN DIVERSO JUICIO EXIGIRSE DE ESTOS EN SU CUMPLIMIENTO . (RES INTER ALIOS JUDICATA, ALIIS NEC NOCERE NEC PRODESSE POTEST) ( LO QUE SE JUZGA PARA UNOS NO PROCEDE PARA OTROS) Novena Época No. De Registro: 201,464 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Civil Tomo: IV, Septiembre de 1996 Tesis: I. 5º. C.46 C Página: 681 63 29.- NON BIS IN IDEM . NO LO VIOLENTA EL INICIO DE UN ANUEVA INDAGATORIA SI NO HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE AQUELLA QUE MOTIVO LA DENEGACIÓN DEL LIBRAMIENTO DEL MANDATO DE CAPTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERETARO). ( NON BIS IN IDEM)( NO DOS VECES POR UNA MISMA COSA) Novena Época No. De Registro: 195,194 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Penal Tomo: V111, Noviembre de 1998 Tesis: XXII.2º. 2 P Página: 549 30.- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABJO. LAS CLAUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA EN TAL ASPECTO. (IN DUBIO PRO OPERARIO) (LA DUDA FAVORECE AL TRABAJADOR) 64 Novena Época No. De Registro: 190,909 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Laboral Tomo: X11, Noviembre de 2000 Tesis: 2ª. CXLII/2000 Página: 354 31.- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTCULO 385 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AUTORIZA A LOS MAGISTRADOS UNITARIOS DE CIRCUITO A RECLASIFICAR LOS HECHOS DELICTUOSOS, TRATÁNDOSE DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL INCULPADO Y SU DEFENSOR (ALCANCE DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS) (NON REFORMATIO IN PEIUS) (ESTA PROHIBIDO REVISAR PARA EMPEORAR) Novena Época No. De Registro: 190,215 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Penal Tomo: X11I, Marzo de 2001 Tesis: XVII. 3º. 4P Página: 1721 65 32.- DIVORCIO, POR INCUMPLIMIENTO DE MINISTRAR ALIMENTOS, NO REQUIERE TERMINO PARA SU EJERCICIO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (UBI LEX NO DISTINGGUET DEBETUR) (NO DEBEMOS DISTINGUIR DONDE LA LEY NO LO HACE) Novena Época No. De Registro: 200,439 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Civil Tomo : II, Diciembre de 1995 Tesis: Ia. /J. 18/95 Página: 273 33.- PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA. EL CONGRESO DE LA UNION NO ES EL UNICO FACULTADO PARA IMPONERLAS, EN TERMINOS DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (LEX REI SITAE) (DEBE APLICARSE LA LEY DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA LA COSA LITIGIOSA) Novena Época No. De Registro: 190,598 Instancia: Primera Sala Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Const. 66 Tomo: XII, Diciembre de 2000 Tesis: Ia. XLII/2000 Página: 256 III .- AFORISMOS COMO PRINCIPCIOS GENERALES DE DERECHO, EN LA DOCTRINA. 1.- In dubiss, reus est absolvendus. En la duda hay que absolver al demandado . 2.- Non est tolerabilis ignorantia in facto proprio. No es tolerable la ignorancia de un acto propio . 3.- Proprium factum nemo impugnare polest. Nadie puede impugnar un derecho propio. 4.- Ubi eadem est ratio eadem juris disposit teiosse debet. Donde hay igual razon , hay igual disposicion. 5.- Tamtum, devolutum, quantum apellatum. Conoce el superior sólo de lo que se apela. 6.- Absentia longa et mors a equi parantur. La ausencia prolongada y la muerte se equiparan . 7.- Onus probandi incumbi actori. La carga de la prueba incumbe al actor . 8.- Res transir cu monere suo. La cosa se transmite con sus cargas. 9.- Casus fortuitus in nullo contracto praestut. En ningún caso se responde del caso fortuito. 67 10.- Casus fortuitus a mora excusant. El caso fortuito excusa de la mora. 11.- Qui versatur in re illicita respondit etiam pro casu. El que se emplea en cosa ilicíta reponde hasta el caso fortuito. 12.- Nemo tenetur edeve contra se. Nadie está obligado a hacer manifestaciones contra sí mismo. 13.- Debitur sui ipsius nemo asse potest. Nadie puede ser deudor de sí mismo. 14.- Nullus videtur dolo facere, qui suo iure utitur. El que usa de su derecho no se considera que obra con dolo. 15.- Locupletari non debet a liquis cum alterius uniria vel iactura. Nadie debe enriquecerse en perjuicio o detrimento de otro 16.- Locus regit forma actus. La ley del lugar regula las formalidades de los actos. 17.- Notorium non eget probatione. Lo notorio no requiere prueba. 18.- Mandator caedis pro homicida habetur. El que ordena matar es considerado como homicida. 19.- Nemini licent ignorare ius. A nadie es lícito ignorar el derecho. 68 20.- Ignorantia legis non excusar. La ignorancia de la ley no excusa. 21.- Ignorantia facti, non iuris excusatur. La ignorancia de hecho es excusable, no así la del derecho. 22.- Inclaris non fit interpretaho. En las cosas claras no se precisa interpretación. 23.- In claris cestainterpretatio. Ante la claridad cesa la interpretación. 24.- Nemo iudex sine acture. No hay juez sin actor. 25.- Nullu actore nullus iudex. A ningún actor, ningún juez. 26.- Iudex extra territorium est privatus. Fuera del territorio de su jurisdicción el juez es un particular. 27.- Dictum inius dictum nullius. El dicho de un testigo es como el de ninguno . 28.- Salus populi, suprema lex est. La salud del pueblo debe ser la suprema ley. 29.- Ubi lex non distinguit, nec nostrum est distinguere. Cuando la ley no distingue, tampoco nos incumbe distinguir. 30.-Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit. Cuando la ley quiere, lo dice ; cuando no lo quiere, guarda silencio. 69 31.- Libertas est potestas faciendi id quod iure licet. Libertad es la facultad de hacer lo que es permitido por la ley. 32.- Actus simulatus nullius est momenn. El acto simulado no tiene valor. 33.- Obligationibus in solidum , elect ounum, alterum exclusisse videtu. En las obligaciones solidarias, elegido un dador, se considera excluído el otro. 34.- Nemo aeienum factum promittendo obligatur. Nadie se obliga prometiendo un hecho ajeno. 35.- Nemo debet bis vexari pro una et eadem causa. Nadie debe ser perseguido dos veces por la misma causa. 36.- Probatio vincit praesontionem. La prueba vence la presunción. 37.- Possident non competit actio, sed exceptio. Al poseedor no le compete la acción sino la excepción. 38.-Nulla regula sine exceptione. No hay regla sin excepción . 39.- Exceptio declarat regulam. La excepcion aclara la regla. 40.- Prior tempore, por iure. Primero en el tiempo, preferido en el derecho. 70 41.- Factum tutoris, factum pupilli. El hecho del tutor es el hecho del pupilo. 42.- Actus omissa forma legis curruit. La omisión de las formas legales anula los actos. 43.- Notoria probatione non indigent. Lo que es notorio no necesita probarse. 44.- Sine causa, nulla obligatio. Sin causa no hay obligación. 45.- Prior in tempore potior in iure.-Regla básica en los derechos reales de garantía, y particularmente en materia de hipotecas, expresiva de que el derecho de prenda o hipoteca constituido primeramente ha de ser preferido a los que se constituyen con posterioridad con lo que los créditos de los acreedores pignoraticios o hipotecarios posteriores están subordinados al del primeramente establecido. La prioridad venía determinada en el derecho romano a falta de un sistema registral, por la fecha no del crédito garantizado sino del contrato constitutivo de la prenda o hipoteca. 46.- Audi alteram partem.- Principio procesal mediante el cual se formula que “para juzgar con imparcialidad es preciso escuchar a ambas partes”. 47.- Audiatur altera pars.- “óigase a la otra parte”; el principio de igualdad domina el proceso, porque oír a la otra partes es la expresión de la denominada bilateralidad de la audiencia. 71 48.- Fiscus non solet satisdare. “El fisco no suele dar caución”. 49.- Iudex secundum aleegata et aprobata a ratibus iudicare debet.- “El juez debe juzgar según lo alegado y probado por las partes”; 50.- Omne ius, aut consensus fecit aut necesitas constituit aut firmavot consuetudo.- “Todo el derecho lo créo el consentimiento , lo instituyó la necesidad, o lo estableció la costumbre”. 51.- Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.- Donde la ley no distingue , nosotros tampoco debemos distinguir” 52.- Vim vi repellere licet.- “Es lícito rechazar la fuerza con la fuerza”. 53.- In re obscura melius est favere repetioni, quam adventio lucro. En caso dudoso es mejor favorecer al que reclama lo suyo que al que intenta lucrar. 54.- Probationum facultas coangustari non debet. No debe estrecharse la facultad de probar. 55.- Qui contra jura mercatur , bonam fidem praesumitur non habere. El que compra contra las leyes, se presume que no tiene buena fe. 72 56.-Consuetudo es optima legum interpres. La costumbre es el mejor intérprete de las leyes. 57.- Testium non tam multitudo quám qualitas consideranda est. En los testigos debe atenderse más a sus calidades que su número . 58.- Generi per speciem derogatur. El género se deroga por la especie. 59.- Semper specialia generalibus insunt. En lo general se comprende siempre lo especial. 60.- Negantis factum nulla est probatio. Al que niega no le toca probar. 61.- Quod autor canonis non reservavit, hoc concessise videtur. Lo que el legislador no se reserva se entiende consentido. 62.- Legis auxilium frusta invocat qui commitit in legem. En vano invoca el auxilio de la ley el que obra contra ella. 63.-Nuptias non concubitus, sed consensus facit. El consentimiento y no el concúbito es lo que forma las nupcias. 64.- Quar rerum natura prohibentur, nulla legeconfirmata sunt. Lo que está prohibido por la naturaleza de las cosas no puede confirmarse por ley alguna. 73 65.- Ad imposibilia nemo tenetur .-Nadie está obligado a lo imposible ;por que si el acto condicionado fuese físicamente irrealizable (imposibilidad física) o legalmente prohibido (imposibilidad jurídica), produciría según los casos la invalidez de la condición, subsistiendo la obligación principal. 75 CAPITULO 3 AFORISMOS PROCESALES De las diferentes sentencias y procesos judiciales estudiados hemos obtenido los aforismos judiciales cuyo contenido a continuación explicaremos. El contenido está sacado de las fuentes bibliograficas especiales mencionadas en el capítulo primero aunque en algunos casos se encuentra complementado con explicaciones de autores diversos lo que hace difícil el detalle de la fuente de origen , sin embargo la mayor parte de los aforismos fueron cubiertos con el contenido de la obra de Faustino Gutiérrez Alviz.7 1.- AD QUEM. En el Derecho procesal la expresión se utiliza comúnmente en el lenguaje forense, para indicar el juez o tribunal de alzada, ante quien se interpone un recurso, de la resolución dictada por un juez inferior y distinto (a quo).También es una expresión latina que indica también la idea de un término resolutorio, cuando va unida a la palabra dies, que significa día, tiempo o lapso. En el Derecho romano se utilizó la palabra dies, muy frecuentemente para expresar la idea de plazo o término. Dies ad quem, indicaba el término resolutorio, la llegada del acontecimiento futuro objetivamente cierto, cuya presencia temporal producía la extinción de un derecho o la resolución de un negocio jurídico. 7 FAUSTINO GUTIERREZ ALVIZ. Diccionario de Derecho Romano. Editorial Reus, Madrid,1948. 76 El tema se relaciona estrechamente con la materia del plazo en las obligaciones y la exigibilidad, el nacimiento o la extinción de los derechos, con respecto a ella. Dies ad quem, significa el plazo de carácter resolutorio; aquél a cuyo vencimiento se extingue o cesa de tener vigor un derecho. A diferencia de dies a quo, que significa el plazo inicial y que es aquél en que se difiere para su vencimiento el ejercicio o la exigibilidad de un derecho . 2.- ABERRATIO ICTUS. Hay aberratio ictus cuando el acto dirigido contra un determinado objeto de la acción, produce su eficacia no sobre él sino sobre otro equivalente. El ejemplo clásico es el de quien disparando un arma de fuego contra cierta persona para matarla, mata a otra contra la cual no iba dirigido el tiro. El autor no ha logrado el fin que se proponía, pero ha producido un resultado equivalente: tenía la intención de matar a una persona y ha matado a otra. Así, pues, concurren en el hecho la intención dolosa de cometer un homicidio y la realidad de haberlo cometido, ya que la ley no protege específicamente a una persona sino genéricamente a todas. Se alude en Derecho penal a un error accidental, en oposición al error excusante, pues mientras éste recae en la esencia del hecho pudiendo suprimir toda idea de culpabilidad, aquél afecta a circunstancias puramente fortuitas que no desvirtúan el propósito delictivo del agente aún cuando cambie el sujeto pasivo del delito. 3.- ACCION AQUILIANA. Esta acción, que tiene su origen en la Ley Aquilia del Derecho romano, autorizaba a reprimircomo delitos –damnun injuria datum- ciertos hechos establecidos de antemano, y que lesionaban derechos ajenos. Se aplicó en una primera época, únicamente en relación a 77 los daños causados a las cosas corporales, extendiéndose después a todo daño producido injustamente. La culpa consecuente de los hechos comprendidos en la Ley Aquilia se ha llamado aquiliana o extracontractual, porque se define a través de una ausencia de obligaciones contractuales entre el autor y la víctima. Los hechos se clasifican entre los cuasidelitos, que traen consigo la obligación de reparar el daño o perjuicio causado. Los hechos y actos il ícitos, en la concepción moderna de la responsabilidad, han cubierto los casos enumerados por la Ley Aquilia –con las excepciones que implica un nuevo régimen político y civil-, extendiendo notablemente el campo de aplicación de la responsabilidad extracontractual. Se legisla así acerca de la responsabilidad de las personas por los hechos y actos ilícitos (responsabilidad de los padres por sus hijos menores, de los patrones o comitentes, de los tutores y curadores, de los maestros artesanos y directores de colegio, responsabilidad de los funcionarios públicos, etc.); como, asimismo, acerca de la responsabilidad con relación a las cosas (daños causados por animales, daños causados por cosas inanimadas con la distinción de aquéllas que se mueven accionadas por el hombre, etc.). 4.- ACTIO LIBERA IN CAUSA .- Lo común es que el autor, para ser sometido a pena, goce de plena capacidad mental en el momento de la consumación del delito. Sin embargo, no es de ahora que, sin entenderse incurrir en una excepción a las reglas comunes sobre la responsabilidad penal, se vienen castigando personas que se encontraban en estado de inimputabilidad al producirse la consumativa del delito. La teoría de la actio libera in causa o actio ad libertatem relata nació, precisamente, para explicar que en dichos casos 78 el castigo criminal no se apartaba de las reglas generales establecidas, según las cuales sólo alcanza a los imputables en el momento del hecho. Posteriormente, la teoría ha sido extendida para explicar la punibilidad en otros casos, en los cuales el autor se encontraba en la imposibilidad de actuar en el momento de producirse el resultado delictivo, debido a causas distintas del estado psíquico de inimputabilidad. 5.- AD EFECTUM VIVENDI. Expresión latina que significa literalmente “a efecto de que se lo tenga a la vista”. Muy usual en los escritos y documentos de carácter procesal, cuando se solicita o se presenta un documento o expediente a una autoridad judicial o administrativa. Se considera que el documento que se solicita para tenerlo a la vista, debe tener relación directa con el caso de autor, como antecedente de la cuestión debatida, de modo que llegue a tener real valor probatorio y sirva para fundamentar una decisión judicial. 6.- AD HUC SUB JUDICE LIS EST. Locución latina que significa “la causa está aún en poder del juez”, con lo que se da a entender, en el lenguaje forense, que aún no está resuelta. Es usual para referirse a los asuntos pendientes de resolución definitiva. Es común encontrar esta expresión, sólo con las palabras “SUB JUDICE”. 7.- AD LITEM. Locución latina que significa: para la litis, para el pleito, para el proceso. 79 Es usual en el lenguaje forense, no así en el legislativo, para calificar a la persona que se designa especialmente como representante de otra, que carece de representación necesaria. Curador o procurador ad litem es una expresión de uso común en lenguaje del foro. 8.-SECUNDUM PROBATA DECIDERE DEBET. La regla que prohíbe al juez utilizar en el juicio sus informaciones privadas sobre los hechos de la causa, constituye uno de los pilares básicos del proceso civil, conforme al sistema dispositivo que inspira, en general a nuestras leyes procesales. Frente al sistema inquisitivo –que permite al juez investigar la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes-, el sistema dispositivo prohíbe al juez apartarse de los hechos alegados y probados por las partes, dueñas efectivas del proceso. Esta restricción, sintetizada en el aforismo tradicional: secundum allegata et probata partim debet judex judicare, non secundum suma conscientiam, se descompone a su vez, en dos prohibiciones: la primera, veda al juez ampliar por su iniciativa el campo de la litis más allá de los hechos que las partes hayan deducido en el proceso (secundum allegata decidere debet), la segunda le prohíbe servirse, para establecer la certeza de los hechos alegados por las partes de medios diversos de las pruebas recogidas en el proceso (secundum probata decidere debet). 9.- IN DUBIIS MELIOR EST CONDITIO POSSIDENTIS. En la duda es mejor la condición del poseedor, que también 80 puede enunciarse como in dubio pro possessore, con lo cual se da a entender que en caso de duda acerca de la propiedad de una cosa, debe decidirse a favor de su poseedor. 10.- IN DUPIO MAGIS CONTRA FISCUM EST RESPONDENDUM. En caso de duda debe decidirse más bien contra el fisco. Este adagio nació debido a los abusos que se cometieron en Roma por el fisco, caracterizado como una persona jurídica de derecho privado, en la persecución contra sus deudores, facultad que ejerció con mayor dureza y eficacia que los particulares por la gran cantidad de privilegios de que gozaban. 11.- IN DUBIO PRO OPERARIO. De los principios generales del Derecho del trabajo, frecuentemente los autores atribuyen especial jerarquía al expresado con el aforismo romano: in dubio pro operario, que también encontramos consignado bajo la fórmula: In dubio pro misero. Y que no es sino la traducción a esta rama del derecho del clásico principio de la legislación penal: In dubio pro reo. 12.- IN DUBIO PRO POSSESSORE. En la duda, a favor del poseedor. Este aforismo jurídico, al igual que los anteriores, inclina la decisión judicial a favor de quien posee una cosa cuando alguien le discute su titularidad. 13.- IN DUBIO PRO REO. En la duda, a favor del reo. En materia criminal, en que están en juego la libertad y la vida de los individuos, el aforismo desempeña un rol de trascendental importancia porque el juzgador en manera alguna puede condenar al acusado de haber cometido un delito sin una disposición legal que condene criminalmente el hecho cometido y sin una evidente y clara convicción de que el inculpado es realmente el autor del delito. 81 El presente aforismo jurídico resume a todos los anteriores, pues tiene una íntima vinculación con la específica y elevada misión que debe desempeñar la justicia en el castigo de los actos ilícitos y en la aplicación de la pena, en toda sociedad organizada, ya que equivale a decir: “antes absolver a un culpable que condenar a un inocente”. En Roma, todas las personas que eran partes en un proceso fueron calificadas de reus, término que con el transcurso del tiempo sirvió sólo para designar al litigante que ocupara el lugar de demandado, utilizándose las voces actor o petitor para la parte accionante. La ubicación que correspondiera a un litigante en el proceso judicial era de capital importancia para los romanos, no solamente por lo que hacia al aspecto formal o procesal, sino también por las consecuencias que dicha colocación podía acarrear a las partes en lo referente al derecho de fondo. Bajo el primer aspecto interesaba ocupar el lugar de demandado porque, sobre todo hasta la época imperial, el cargo de la prueba correspondía siempre al actor o demandante por ser quien invocaba la pretensión y en caso de que no llegara a probar los hechos invocados, bastaba la negativa del deudor para que el mismo fuera absuelto y, en caso de que la prueba hubiera resultado deficiente, el juez debía en la duda favorecer al reo, sea absolviéndolo, sea mejorándolo en su condición. El derecho romano consagró innumerables casos a los que puede aplicarse perfectamente el aforismo. Es así que siguiendo la autorizada opinión de Gayo se consagró una norma de carácter general:
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