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500 Aforismos Juridicos Vigentes-German Cisneros Farias

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DEDICATORIA
 C o n g r a t i t u d a l
 DR . H E C T O R F I X - Z A M U D I O
 AMICUS FIDELIS
 MEDICAMENTUM VITAE
GERMÁN CISNEROS FARÍAS
DOCTOR EN DERECHO UNAM , MIEMBRO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVESTIGADORES, PROFESOR E
INVESTIGADOR EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON.
500
AFORISMOS
JURÍDICOS
VIGENTES.
INVESTIGACIÓN DE CAMPO
CD. UNIVERSITARIA , SAN NICOLAS DE LOS GARZA N.L.
JUNIO, 2002
7
INDICE
PRESENTACIÓN ..................................................... 11
INTRODUCCIÓN .................................................... 13
CAPITULO 1
METODOLOGÍA GENERAL 
DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... 17
I- MARCO TEORICO CONCEPTUAL........................... 17
II- USO E IMPORTANCIA DE LOS AFORISMOS .......... 23
III- HIPÓTESIS DE TRABAJO................................... 27
IV- LIMITES DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 28
V- INVESTIGACIÓN DE CAMPO ............................... 34
CAPITULO 2
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
COMO AFORISMOS. SU APLICAION
JURISDICCIONAL .............................................. 41
I- QUE SON LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE DERECHO.................................. 41
8
II- AFORISMOSEN TESIS Y JURISPRUDENCIAS
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ................. 45
a) QUINTA ÉPOCA ............................................ 45
b) SÉPTIMA ÉPOCA ........................................... 48
c) OCTAVA ÉPOCA ............................................ 50
d) NOVENA ÉPOCA ........................................... 55
III- AFORISMOS GENERALES DE DERECHO EN LA
DOCTRINA. ....................................................... 66
CAPITULO 3
AFORISMOS PROCESALES .................................. 75
CAPITULO 4
AFORISMOS EN CONTRATOS CIVILES ............... 125
CAPITULO 5
AFORISMOS USUALES
EN DERECHO HEREDITARIO ............................ 161
CAPITULO 6
LOCUCIONES LATINAS Y AFORISMOS 
USADOS POR JURISTAS ILUSTRES ................... 175
a) HANS KELSEN ............................................ 175
b) H.L.A. HART ............................................... 177
c) NORBERTO BOBBIO .................................... 180
d) JOHN RAWIS.............................................. 185
9
e) EDUARDO GARCIA MAYNEZ ........................ 186
f) FEDERICO CASTRO Y BRAVO ....................... 192
g) HECTOR FIX ZAMUDIO ............................... 197
h) DIEGO VALADES......................................... 197
CAPITULO 7
LOCUCIONES LATINAS Y AFORISMOS 
USUALES EN METODOLOGÍA Y
 LOGICA JURÍDICA .......................................... 199
A- METODOLOGÍA .......................................... 199
B- LOGICA JURÍDICA ...................................... 202
CAPITULO 8
EVOLUCIÓN DEL DERECHO
PROCESAL ROMANO,
A PARTIR DE LAS XII TABLAS ........................... 209
I- UBICACIÓN HISTORICA DE DE LA LEY
DE LAS XII TABLAS .......................................... 209
II- ASPECTOS PROCESALES DE LA LEY
DE LAS XII TABLAS .......................................... 213
III- DESARROLLO HISTORICO DEL
SISTEMA SISTEMA PROCESAL ROMANO ........... 222
BIBLIOGRAFÍA BASICA ......................................... 269
10
11
PRESENTACIÓN
En la literatura jurídica aparecen locuciones, frases, aforismos,
en estrecha relación con el Derecho, Estas expresiones fueron
creadas y utilizadas de manera profusa por los magistrados
y juristas en los procesos judiciales del pueblo romano. A la
oralidad y dramatismo de las demandas o reclamos de
particulares siguió la rigidez de la formalidad y solemnidad
en fórmulas, edictos y sentencias judiciales. este cambio se
debió principalmente a la evolución del derecho mismo. El
ius civile ya no podía tutelar situaciones sociales, comerciales,
bélicas y políticas que poco a poco lo iban rebasando, de ahí
la creación del procedimiento formulario.
En ese contexto se crean, además de las fórmulas y rituales
usados por los jueces y magistrados, también los aforismos
jurídicos.
En la presente investigación relativa a la vigencia, es decir la
pertinencia actual de los mismos, el autor hace un estudio
pormenorizado de los aforismos que se utilizan, tanto en los
tribunales como en la academia misma. Estamos seguros de
que este trabajo será de grán utilidad a los maestros que
imparten sus conocicientos sobre Derecho Romano, Teoría
del Proceso y Teoría del Derecho, en la medida de que se
trata de explicar con una sentencia breve, producto de la
historia procesal, algún principio ya experimentado en la
práctica judicial.
12
Es motivo de orgullo para la Facultad de Derecho y
Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
poner a disposición de maestros y alumnos, el presente
material, producto de una investigaciónde campo realizada
por el Dr. Germán Cisneros Farías, miembro del Comité del
Doctorado y maestro investigador en nuestra Institución; en
espera de que sirva como antecedente para futuros trabajos
académicosrelacionados con la impartición de justicia.
“Alere Flammam Veritatis”
Cd. Universitaria, Julio 2002
Lic. Helio E. Ayala Villarreal
Dirtector
13
INTRODUCCION
Los aforismos jurídicos ya están hechos. Son producto de la
evolución paulatina de la experiencia, del tiempo, y de la
costumbre en los foros en los que se practica y vive el
derecho. Han corrido la suerte de los proverbios y refranes
que la conseja popular modela en letras rígidas para prevenir
a los hombres de no repetir una historia ya realizada. Los
aforismos como tales han sido recogidos por la ciencia del
derecho, llenándolos de un contenido explicativo, conceptual
a los que nada o casi nada hay que agregar. ¿A quién o
quién puede corresponderle o llamarse autor de ellos?. Salvo
pocos casos los aforismos carecen de paternidad
determinada. Entonces : ¿cuál es o en qué consiste la
originalidad de este trabajo de investigación?. Bien pudiera
decirse a favor de este ensayo profesional algo relativo a la
oportunidad y encuentro de su uso y aplicación en los
escenarios jurisdiccionales.
Ciertamente , debido al transcurso del tiempo el uso de los
mismos se va desdibujando hasta presentarse casi
imperceptibles en los estudios del derecho. Conviene retomar
el estudio científico de los mismos.
No hay entonces un mérito que corresponda a la construcción
de los contenidos propiamente dichos de los aforismos. Sólo
el que pueda corresponder a su pertinencia y a la posible
nota de originalidad para aquéllos que se consideren vigentes,
usuales y bien aplicados en los foros dedicados a la
impartición de la justicia.
14
Con el apoyo de la Universidad Autónoma de Nuevo León, e
inscritos en el proyecto paycit 2001 de esta misma
dependencia, hemos realizado la presente investigación de
campo llegando directamente a los expedientes, sentencias,
resoluciones judiciales desde el más modesto nivel
jurisdiccional hasta las tesis y jurisprudencias de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Así mismo mediante
encuestas, entrevistas y pláticas con funcionarios judiciales
y docentes de diferentes asignaturas, por su puesto, derecho
romano , teoría del derecho, historia del derecho, derecho
procesal e interpretación de la norma jurídica , nos han
permitido aproximarnos al uso y vigencia actual de esta figura
objeto de nuestro estudio.
Sin proponérnoslo de manera obligatoria, se estudia aquí
algunas instituciones del derecho romano. No puede ser de
otra manera dada la importancia del papel que ese derecho
a jugado en la evolución histórica de nuestra ciencia. Son
célebres y por ende con más difusión, los aforismos extraídos
de la jurisprudencias, de las resoluciones judiciales y de los
estudios particulares de los grandes juristas romanos.
Aunque los aforismos fueron utilizados en sus primeros inicios
en los escritos griegos y de ahí a la medicina, damos nota
del tránsito de ellos hacia los brocardoscomo figuras
específicas de la literatura jurídica en el pueblo romano. Estos,
al referirse a temas del derecho, los usan como aforismos o
brocardos escritos en latín utilizando la sintaxis rígida y la
dicción ampulosa de esa lengua pero con una hermosa
precisión conceptual que les ha permitido seguirse usando a
través de los siglos como un admirable vehículo de validez
científica para transmitir la esencia del pensamiento del
derecho, sin perder rigor, precisión y belleza conceptual .
15
El tema procesal ocupa la mayor parte del espacio de esta
investigación. Hemos querido hacer pequeñas subdivisiones
de esta materia, atendiendo al interés de los profesionales
del derecho y en particular de los maestros dedicados a estas
materias, con el propósito de facilitar su aprendizaje. Hecha
esta observación de carácter didáctico, se entenderá que el
concepto genérico de este estudio esta referido a los temas
procesales.
Los resultados que se esperan de este material pueden
entenderse en relación directa a los nuevos acentos que se
den en la enseñanza de las instituciones del derecho romano
y en particular al estudio de los conceptos procesales
relacionados con las sentencias y decisiones de los órganos
juzgadores. Abrigamos la esperanza de que sirva para tales
propósitos.
Monterrey , Nuevo León.
Primavera del 2002
17
CAPITULO 1
METODOLOGÍA GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN
I.-MARCO TEORICO CONCEPTUAL
Los aforismos pertenecen al género de los axiomas. Son
proposiciones o sentencias que no necesitan demostración
alguna debido a su claridad y evidencia. Se usan
particularmente en las ciencias exactas.
En consecuencia, los aforismos deben ser también, desde el
punto de vista de la forma, axiomas o sentencias claras y
evidentes. Deben estar referidos mediante un juicio breve a
una sentencia doctrinal en materia jurídica por la cual se
formula un principio, máxima o regla aceptado por la
experiencia. Debemos mencionar de inmediato, como
veremos más adelante, que en sus orígenes los aforismos
se referían a cualquier contenido de la realidad.
En nuestra materia, son célebres y por ende con más difusión,
los aforismos extraídos de la jurisprudencia, de las
resoluciones judiciales y del mismo derecho romano. Sobre
ellos se han cimentado las diferentes disposiciones legales
en todas las ramas de esta ciencia, pero en particular en el
derecho procesal.
En sus primeros inicios, los aforismos fueron utilizados en
los escritos griegos y contenían de manera básica un precepto
moral expresado con pocas palabras. De la literatura, con un
sentido ético pasaron a la medicina y en esa materia
encontraron su mas amplia expansión, así, los aforismos se
18
presentaron como una ecuación en relación directa con la
medicina; los axiomas en relación directa con la lógica y los
teoremas en relación directa con las matemáticas.
Los romanos utilizaron la parte lógica de los axiomas y la
parte práctica de los aforismos griegos utilizados en la
medicina y crearon una nueva figura llamada brocardo. Así,
aforismo y brocardo son una y la misma cosa aunque, justo
es decirlo, la nueva creación en relación con la materia
jurídica, se llama brocardo.
La literatura jurídica utiliza con más frecuencia el concepto
aforismo en lugar del concepto brocardo, para referirlo a
una sentencia breve y doctrinal que formula un principio,
máxima o regla en materia jurídica.
En la presente investigación los aforismos habrán de referirse
a la aplicación del derecho, es decir a los principios procesales
de uso común que la experiencia profesional considera útiles,
prácticos, orientadores, debido a su reiterada aplicación en
el derecho procesal
Resumiendo:
1) Axioma:
Es un juicio lógico, breve, que encierra una sentencia o
proposición que no necesita demostración alguna por su
propia claridad y evidencia.
Los axiomas en materia jurídica, como proposiciones lógicas,
se usan poco. Carecen de importancia práctica, son
proposiciones, estrictamente lógicas que sirven para sentar
una premisa y hacer de ahí, algunas derivaciones o
subproductos lógicos.
19
Ejemplos:
a) Ninguna conducta puede hallarse, al propio tiempo,
jurídicamente prohibida y jurídicamente permitida.
b) Lo que no está expresamente prohibido, está
implícitamente permitido.
c) Lo que estando jurídicamente permitido no está
jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u
omitirse.
2) Aforismo:
Cuando del juicio lógico, referido a una materia pero de
manera abstracta, se pasa ahora a la forma concreta,
específica, estaremos hablando de un aforismo. Por supuesto,
el aforismo debe contener la forma lógica del axioma, es
decir, una sentencia breve, una proposición breve, clara,
evidente, que la experiencia la haya demostrado y que haga
innecesaria su demostración.
Hay aforismos en arte, medicina y también en jurisprudencia.
Ejemplos:
1.- ut sis nocte levis, sit tibi cena brevis: si quieres que la
noche te sea grata, cena poco.
2.- una manzana al día aleja al médico de casa.
3.- your used or your lose it. use sus sentidos o sus órganos,
o, piérdalos
20
3) Teorema:
Es un juicio lógico por el cual se expresa una proposición
científica que puede demostrarse.
Se emplea de manera común, en las proposiciones
matemáticas, en la que mediante despejes lógicos se
desarrolla dicha proposición. Suelen emplearse también en
la ciencia jurídica.
Ejemplos: 1
Teorema a.- Un orden que comprende como parte a una
norma no independiente, sin comprender a la fundamental
o suprema, necesariamente depende de esta última.
Volviendo al ejemplo: el orden jurídico del Estado de Puebla,
del cual forma parte el código civil del propio Estado (conjunto
de preceptos cuya validez depende en último término de la
norma suprema del derecho mexicano, no comprendida en
dicho orden parcial), está condicionado en su validez por
esa suprema norma.
O, como dice Husserl: “Un todo que comprende como parte
un momento no independiente, sin comprender, empero, la
complementación exigida por dicho momento, es también
no independiente; y lo es relativamente a los todos
independientes superiores, en los cuales aquel momento no
independiente está contenido”.
La misma idea se puede expresar diciendo, en lo que a
nuestro problema atañe, que los órdenes parciales integrados
1 Tomados del libro de Introducción a la Lógica Jurídica de Eduardo García Maynez. Pág. 67
Colofón, Segunda edición 1989, ISBN 968-867-0-13-8
21
por preceptos cuya validez dimana de una norma fundamental
no comprendida en esos órdenes carecen de independencia
en relación con dicha norma. Esos órdenes no sólo están
subordinados a la Constitución del Estado Federal, sino a
todos los preceptos del orden independiente que la contiene.
Por ello se afirma que las leyes federales están supraordinadas
a los preceptos que forman el orden jurídico de cada uno de
los Estados miembros.
Teorema b.- La norma suprema del orden parcial
independiente es norma suprema de los órdenes parciales
dependientes del orden jurídico total.
Este principio es aplicación del siguiente enunciado
husserliano: “Si T es parte independiente relativamente a
T”, entonces toda parte independiente t de T, será también
parte independiente de T”.
Traducido al lenguaje jurídico: la norma suprema del orden
jurídico federal es de los órdenes jurídicos de los Estados
federados y, en general, de los de todas las partes integrantes
de la Federación ( Principio de la supremacía de la
Constitución Federal). Por ello decimos que la Constitución
Política de nuestro país no sólo está por encima de los tratados
y las leyes federales, sino sobre todas las normas de las
comunidades jurídicas locales, sea cual fuere su jerarquía.
De donde se sigue que la norma suprema del derecho federal
vale independientemente de las Constituciones de los órdenes
parciales dependientes comprendidos en el orden jurídico
total.
22
Teorema c.- Toda norma relativamente independiente es
absolutamente dependiente de la suprema del orden jurídico
total.
De donde se desprenden estos otros principios:
. Lanorma independiente de un orden parcial
dependiente está subordinada a la norma suprema del
orden jurídico total.
. La norma independiente de un orden parcial
dependiente está subordinada a las que dentro del
orden parcial independiente no son
independientes.(Ejemplo: La Constitución del Estado de
Tamaulipas se encuentra subordinada a las leyes
federales, a pesar de que éstas carecen de
independencia, dentro del orden parcial a que
pertenecen.)
Brocardo:
Para diferenciarlo de los aforismos griegos que por lo general
se referían a sentencias médicas, se crearon los brocardos.
Sigue la forma lógica del axioma, es decir, es un juicio lógico,
breve, claro, referido a la materia jurídica y necesariamente
se expresa en latín.
Aforismo Jurídico:
Es un juicio lógico breve, que expresa una sentencia, principio
o máxima, con claridad, referido al derecho, por tradición se
expresa en latín.
23
II.- SU USO E IMPORTANCIA.
Aunque en este trabajo se usarán de manera especial los
aforismos jurídicos de origen romano que tienen relevancia
práctica en el derecho, conviene mencionar que también se
escriben aquí algunas palabras o términos, generalmente
llamadas locuciones latinas, pero que por estar ligadas a la
práctica del derecho, damos cuenta de ellos.
La mayoría de los aforismos provienen de la experiencia
jurídica del pueblo romano, aunque de manera excepcional
se presentan algunos aforismos de resiente creación, tal es
el caso del hábeas corpus y hábeas data
Conviene también explicar el no uso de la letra “J” que no
existe en el abecedario latino, por lo cual se hace uso de la
“i” con la debida pronunciación de tal letra que por ello de
manera cotidiana se desfigura y se presenta como “J”.
Los aforismos al referirse a temas del derecho se presentan
en latín con la sintaxis rígida y la dicción ampulosa de esa
lengua pero que poseen precisión y rigor por lo cual se siguen
usando a través de los siglos como un admirable vehículo de
validez científica para trasmitir la esencia del pensamiento
jurídico de manera rigurosa.
A pesar de que el derecho romano no es el derecho más
antiguo que se conoce, presenta en su sistema, sus fuentes,
concepciones e instituciones, ciertas particularidades que lo
hacen aparecer como autónomo e inconfundible frente a los
otros derechos de la antigüedad. Uno de sus productos más
conocidos en el mundo científico se refiere a los brocardos o
aforismos que son: sinónimo de adagio, sentencia, apotegma,
proverbio, axioma, vocablos de los que es difícil distinguir la
24
diferencia conceptual. Todos encierran la idea clara y el
sentido de una frase breve, y de claro y evidente significado
doctrinal. Es, por lo tanto, una manera de definir y determinar
conceptos fundamentales sobre una materia dada, por medio
de una frase corta de profundo significado, que resume toda
una doctrina, de carácter filosófico, moral, político o científico.2
El derecho romano es estudiado con más profundidad por
medio de sus brocardos, aforismos o sentencias, pues ellos
sintetizan reflexiones o enseñanzas de la vida misma.
Entre las características del Derecho Romano se pueden citar,
en opinión de Sara Bialostosky, las siguientes:
a) La presencia de un sistema unitario integral regulador
de las manifestaciones sociales y no simple elaborador
de normas jurídicas.
A pesar de la yuxtaposición de capas a través de su larga
historia jurídica, en todo momento se de línea e individualiza
al derecho vigente.
b) La constante transformación y evolución jurídica, que
sin romper con el pasado, hace que el sistema jurídico
romano se adapte a las nuevas situaciones y prevea las
futuras necesidades. Los romanos no abolían instituciones
obsoletas, por el contrario, colocaban a su lado,
instituciones que se acoplaban más a las nuevas
exigencias; respetando así el apego a la tradición y
adaptando la mentalidad jurídica a los cambios políticos,
religiosos y económicos imperantes. La convivencia del
ius civile y el ius honorarium durante varios siglos formó
2 Sara Bialostosky, Panorama del Derecho Romano, Editado por la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional Autónoma de México, 1990, p.p. 19-23.
25
un dualismo jurídico, similar a la coexistencia del Common
Law y la Equity del sistema anglosajón.
c) La participación activa que en su formación tuvieron los
juristas, quienes diferenciaron la norma jurídica y su
aplicación al caso particular distinguieron la norma de la
sentencia del juez. Los jurisconsultos romanos no sólo
se encargaron de aplicar el derecho, sino que, participaron
activamente en su desarrollo.
d) La densa casuística de los jurisprudentes es un claro y
vivificador ejemplo de razón y del amplio criterio de lo
justo e injusto que ellos tenían. La colección de sus
escritos hecha por el emperador Justiniano y las leyes
emanadas de los emperadores romanos forman una
compilación de ius y leges que desde el siglo XII se
denomina Corpus Iuris Civilis.
A las características anteriores debemos agregar, siguiendo
a Bialostosky, las razones por las cuales el derecho romano
traspasó los límites de su esfera de vigencia positiva y adquirió
una trascendencia histórica y universal que se sobrepusieron
al tiempo y al espacio.
Surgió y se transformó no por obra de la razón abstracta,
como un producto lógico, sino al calor de circunstancias
económicas, políticas y religiosas, permitiéndonos así
observar cómo responde un sistema jurídico ante los grandes
cambios sociales.
Recibió los derechos de algunos pueblos e influyó en otros
de manera esencial, sentando las bases del fenómeno de la
recepción.
26
Debido a su vigencia en el tiempo y a su extensión en el
espacio, permite ver la transformación de un derecho que
reguló desde la pequeña sociedad agrícola que fundó Roma,
hasta el gobierno que dominó pueblos de Europa, Asia y
África. Monarquía, república, diarquía, tetrarquía, e imperio
absoluto, son las formas políticas de las cuales brotó un
derecho arcaico, plástico y rigorista; un derecho lógico,
sistemático y equitativo. Y un derecho plagado de humanitas
y benignitas respectivamente.
Las grandes instituciones jurídicas y los aforismos de se deben
a que los juristas tuvieron la oportunidad de participar
directamente en la formación del derecho como la hicieron
los jurisprudentes romanos.
Gracias a la obra compilatoria de Justiniano –el Corpus Iuris
Civilis-, conocemos gran parte de las disposiciones normativas
de diversas épocas del derecho romano, mismas que
inspiraron y sirvieron de base al movimiento codificador del
siglo XIX.
Los compiladores del Código Napoleónico, modelo de otros
códigos civiles, entre ellos el nuestro, siguieron la concepción
romana.
Según Von Mayr ninguna ciencia necesita justificación, pero
no podemos estudiar todos los sistemas jurídicos. Sin
embargo para una mejor comprensión esgrimiremos cuatro
razones por las que estudiamos el derecho romano y no el
derecho azteca o el derecho asirio.
El mundo jurídico está repartido en familias: romano-
germánica, anglosajona, socialista y la de los derechos
27
religiosos México pertenece a la primera de éstas-. El derecho
romano influyó en el mexicano a través de tres vías:
. Derecho español.- Las 7 partidas, estuvieron vigentes
en México hasta la expedición del Código Civil de 1870.
. Derecho napoleónico, que contiene gran parte del
derecho romano, sirvió de inspiración a nuestras
codificaciones.
. El estudio intensivo del Corpus Iuris Civilis inspira a
generaciones de juristas mexicanos.
III.- HIPÓTESIS DE TRABAJO
No existe institución educativa del mundo occidental,
dedicada a la formación de profesionales de las ciencias
jurídicas, que no le de importancia acentuada a la enseñanza
del derecho romano, en particular al estudio de los aforismos
o brocardos latinos. Resulta conveniente conocer la relación
que existe entre la teoría estudiada y la práctica judicial
realizada, en la congruencia del conocimiento de una parte
del derecho romano como son los aforismos o brocardos
latinos.
De ahí la pertinencia de formularnoslas preguntas siguientes:
¿Se están utilizando en las sentencias judiciales, los aforismos
latinos? ¿Es frecuente o poco frecuente su uso? ¿Cómo se
aplican y explican dichos aforismos por los juzgadores?
Para nuestra Facultad de Derecho y Criminología resulta
importante conocer el uso y aplicación de tales aforismos,
tanto en las demandas, procesos, como en las sentencias o
resoluciones judiciales. La investigación de referencia que
28
ahora se inicia se sustenta en la hipótesis de que no
conocemos de manera científica como se están utilizando
los aforismos o los principios de derecho romano, en la
practica judicial. De este desconocimiento podemos estar
en el error de darle importancia en los programas académicos
a ciertos aforismos que ya no se usan y escasa importancia
a los que son usuales en dicha practica.
De los resultados de la presente investigación, deberemos
obtener algunas evidencias sobre aforismos y brocardos
usuales, con el propósito de darles peso, explicación doctrinal
en los programas relacionados tanto con la enseñanza del
derecho romano como con otras materias en particular con
teoría del derecho, y por lo mismo disminuir y en algunos
casos eliminar, el tiempo de estudio para los aforismos no
úsados o de aplicación menos frecuente.
IV.- LIMITES DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
El trabajo de investigación no pretende:
1°) Hacer un estudio del contexto en que se desarrollaron,
construyeron o aplicaron los aforismo jurídicos. Aquí en esta
investigación no se escudriña el origen histórico de las fuentes
que dieron nacimiento a los aforismos. Así aunque algunas
fuentes relacionadas con las compilaciones de aforismos dan
cuenta del origen de los mismos, principalmente de las
llamadas fuentes históricas del derecho romano como los
son la ley de las XII Tablas que ha sido considerada la lex
rogatae por excelencia. Sólo las estudiaremos en la parte de
las mismas, en capítulo 8. El material histórico que tenemos
a la vista es el siguiente , sin considerarlo completo sino
29
limitativo, del cual hemos obtenido los aforismos que aquí
se describen.
Las fuentes del derecho en el periodo republicano que vivió
el pueblo romano y en cuyo tiempo se gestaron leyes y
numerosos aforismos son:
a) La Ley. Según Gayo es lo que el pueblo ordena o estatuye.
Las leyes más importantes en este período son las que surgen
de la colaboración entre los magistrados quienes las proponen
a los comicios por centurias, para que las autoricen y sean
ratificadas por el senado. Se les denomina leyes rogatae.
Por lo general llevan el nombre del magistrado que proyectó
la rogatio.
La doctrina considera que la ley encerraba en el momento
de su confección un contrato entre la voluntad del pueblo y
la autoridad.
Cada ley así elaborada consta de las siguientes partes:
La praescriptio. Que contiene el nombre del magistrado
proponente, día y lugar del comicio donde se aprobó y nombre
del primer ciudadano que votó.
La rogatio. Es lo propuesto, el contenido de la norma y se
divide en capítulos. La rogatio debe ser interpretada, la
interpretación la realizaban los prudentes, tomando en cuenta
más el sentido que la letra.
La sanctio. Son las consecuencias que se derivan en caso de
violación de la norma.
b) La ley de las XII Tablas. Ha sido considerada la lex rogatae
por excelencia. A partir de las XII Tablas, se prohibió a los
30
magistrados expedir leyes contra cualquier particular y, la
generalidad, se consideró requisito esencial de las leyes.
La rogatio del famoso código decenviral según la tradición,
la hizo en 462 a.C., el tribuno Terentilio Arsa. Se nombró una
comisión para que estudiara el derecho helénico y redactara
un código de leyes. En 451 a.C. los decemviri, todos patricios,
codificaron diez tablas. El texto original de las XII Tablas no
ha llegado hasta nosotros. Sus preceptos fueron transmitidos
por historiadores de la antigüedad por citas de juristas
clásicos; dicho material sirvió de base para la reconstrucción
que hizo Jacobi Godofredo en 1616. En la parte final de esta
investigación damos cuenta de un ejemplar de las XII tablas,
indicando su fuente.
El contenido de las X Tablas es el siguiente:
Tabla I Procedimiento in iure, o sea la comparecencia
ante el magistrado.
Tabla II Procedimiento in iudicio, trata de las instancias
judiciales.
Tabla III Procedimiento ejecutivo, en caso de confesión o
condenación.
Tabla IV Patria potestad.
Tabla V Tutela, curatela y sucesiones.
Tabla VI Propiedad, posesión y usucapion.
Tabla VII Servidumbres.
Tabla VIII Derecho penal y obligaciones.
Tabla IX Derecho público.
Tabla X Derecho sagrado.
31
Poco tiempo después, otra comisión, ésta con participación
de plebeyos, redactó dos tablas más que complementaban
las anteriores.
c) El Corpus Iuris Civilis.
Se debe a Justiniano la decisión política de restaurar la unidad
administrativa y sobre todo la unidad jurídica del imperio
romano para lo que nombró una comisión encargada de
recopilar todas las resoluciones jurisdiccionales en un solo
cuerpo de leges y ius que la posteridad denomino como
Corpus Iuris Civilis.
Este cuerpo de leges ius civilis, se explica de la siguiente
manera, siguiendo a Sara Bialostosky y otros autores .3
A. Código. Una colección de leges, tomando como base los
Códigos Gregoriano, Hermogermano y Teodosiano, recibió
el nombre de Codees Vetus y se publicó en 529. De este
código (Codees Vetus) que solamente estuvo vigente cuatro
años sólo conocemos un fragmento de él. (Pap. Oxirineo,
XV, 1814).
En 534 se publicó una nueva edición del Código de cuya
redacción se ocuparon Triboniano y Doroteo principalmente,
que recibió el nombre de Codees Iustinianus repetitae
praelectiones. Se divide en 12 libros, en recuerdo de las XII
Tablas, subdivididos en títulos. La constitución más antigua
que contiene es de Adriano (C. 6,23 sin fecha)y la más
reciente de Justiniano (C. 1.4) del 4 de noviembre de 534. El
libro I trata del derecho eclesiástico y de las fuentes del
derecho. Los libros II al VIII están dedicados al derecho
3 Op. Cit.
32
procesal. El libro IX dedicado al derecho penal. Los libros X,
XI Y XII contienen derecho administrativo y financiero.
B. Digesto. Una comisión formada por Triboniano, cuestor
de palacio, Constantino, Teófilo, Doroteo y otros 13
jurisconsultos inició la compilación del ius en base a la
constitución Deo Auctore de conceptione Digestorum, del
15 de diciembre de 530. Dividido en 50 libros, títulos, leyes
y fragmentos, el Digesto contiene citas de 39 jurisconsultos,
a quienes se da la misma jerarquía. Los compiladores tuvieron
plena libertad para elegir material y autores, así como la
facultad de enmendar, suprimir y sustituir los textos originales
(Constitución Tanta; del 16 de diciembre de 533 que a la vez
prohíbe hacer críticas al texto, debido a que el mismo era
expresión de la auctoritas imperial de Justiniano) ya que el
objetivo era establecer un sistema de derecho vigente. La
obra no sigue un orden cronológico y el índice de obras y
autores utilizados no coincide con el contenido, lo que nos
hace pensar, en la existencia de predigestos. Esta antología
jurisprudencial se publicó en 533.
(3) ibídem
C. Instituciones. Como su nombre lo indica, esta obra se
inspiró en las Institutas de Gayo y habían de servir como
libro de texto a partir del primer curso de la carrera de
Derecho, se inicia y promulga en 533. Se divide en cuatro
libros subdivididos en títulos. El libro I trata de las personas.
El libro II de las cosas, propiedad, derechos reales y el
testamento. El libro III de la sucesión intestada, obligaciones
nacidas de contrato y doctrina general de las obligaciones.
El libro IV se ocupa de las obligaciones nacidas de delitos,
proceso privado y termina con un título sobre publicis iudiciis.
33
Las Institutas fueron además de un manual escolar, fuente
legislativa.
D. Novelas. Las constituciones que redactó Justiniano a partir
de la publicación del Código fueron recopilados después de
su muerte. Se conocen tres versiones de ellas: La
Authenticumo Vulgata que contiene 134 novelas, la Epitome
Julián que comprende 124 (o 122, pues hay dos repetidas)
y una griega que contiene 168 novelas. La mayor parte de
las constituciones se refieren al derecho público; las que se
refieren al derecho privado tienen carácter interpretativo.
Sin embargo hay algunas que renovaron efectivamente las
materias que reglamentan las Novellae 118 y 127 sobre
sucesiones y la 22 sobre matrimonio.
La compilación de Justiniano constituyó una reforma al plan
de estudios para los estudiantes de derecho. A través de la
constitución Omnen rei del 16 de noviembre de 533 la carrera
de Derecho se hacía en cinco años, bajo el siguiente plan:
en el primer año se estudiaban las Instituciones y los cuatro
primeros libros del Digesto; en el 2º. La pars de iudiciis (libro
5 al 11) o la pars de rebus (12 al 10), y los libros dedicados
a la dote, tutela, testamento y legados (libros 23,26,28 y
30) en el tercero, la parte de jueces o cosas que no se había
estudiado en el segundo año, más los libros dedicados a
prenda e hipoteca, acciones edilicias y usura (libros 20 al
22); el cuarto año se estudiaban los libros 24, 25, 27, 29 y
31 al 36; en el quinto año, el Código. La obligación de asistir
a clases cesaba en cuarto año lo que implica que a partir de
entonces los alumnos eran autodidáctas.
2°) Hacer una compilación general de todos los aforismos
jurídicos existentes.
34
Sustancialmente el Corpus Iuris Civilis sintetiza las numerosas
resoluciones judiciales dictadas en el transcurso de casi VI
siglos de existencia del imperio romano. Los historiadores
afirman que de tres millones de sentencias, decisiones
judiciales y administrativas se logró compilar la experiencia
de esos tribunales en cerca de 150,000 brocardos, o aforismos
latinos, lo cual constituye la materia básica de la enseñanza
del derecho en el mundo occidental. Por lo expuesto se
entiende la dificultad para referirnos a todos o a casi todos
los aforismos de ese imperio.
La mayoría de los libros o trabajos de investigación sobre
esa materia se refieren a los más importantes. Aquí no
pretendemos hablar de ellos sino de los que tienen relación
directa con la práctica jurisdiccional y en particular de los
más usuales.
V.- MATERIAL TECNICO DE TRABAJO
a) Encuestas y entrevistas.
Mediante una encuesta dirigida a los funcionarios judiciales,
tanto locales como federales, que laboran en el Estado de
Nuevo León se trató de captar la experiencia en el manejo
de los aforismos latinos. En el capítulo 1 de esta obra se
amplían al detalle el contenido y los resultados de la encuesta
mencionada.
Con los maestros titulares de las materias de derecho romano
y de teoría del derecho realizamos varias entrevistas con el
propósito de obtener diversas informaciones relativas a la
bibliografía básica de sus materias, así como también del
35
contenido general de los programas, en particular de aquellas
unidades relacionadas con la presente investigación.
b) Aforismos usuales en bibliografía básica.
De los programas de la bibliografía básica de algunas
materias, de la licenciatura en Derecho, de manera señalada
sobre derecho romano y teoría del derecho, se obtuvieron
los aforismos usuales para de ahí hacer la referencia o
vinculación con la práctica jurisdiccional.
c) Estudio de aforismos en la jurisprudencia nacional y en
las sentencias judiciales del estado de nuevo león.
La parte sustancial del presente trabajo está relacionada con
este tema pues de las sentencias judiciales aplicadas en el
Estado de Nuevo León y de las jurisprudencias emitidas por
los órganos constitucionales federales legalmente facultados
para ello se obtuvo la materia básica de la presente
investigación.
d) Material Bibliográfico especial.
En esta investigación, como se ha dicho, no se trata, de
construir el contenido de los aforismos – eso ya esta hecho
por otras investigaciones – lo que se trata es saber o conocer
su pertinencia, uso y aplicación respectiva. Por ello hecha
mano de diferentes materiales especializados sobre
aforismos, diccionarios y antologías relativas al derecho
romano. Debo dejar puntual referencia de algunas fuentes
sobresalientes que anteceden y han servido de base esta
modesta investigación.
36
En estas páginas, más que a su importancia que por otra
parte no se soslaya, mencionaré las fuentes que me han
servido para complementar las ideas y contenidos
fundamentales sobre los aforismos jurídicos del derecho
romano :
1.- Diccionario de derecho romano, de Faustino Gutiérrez
Alviz, editorial Reus, Madrid , 1948.
2.- Diccionario de aforismos y locuciones latinas de uso
forense, de Lucio R.R. Gernaert Willmar, Abeledo–Perrot
, Buenos Aires, 1998.
3.- Antología de frases latinas , de Arturo Ortega Blake ,
Trillas México, 2002.
4.- Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill S.A. Buenos Aires,
1986.
5.- Reglas del derecho , de Ignacio Cejudo y Ormaechea,
Librería Carrillo Hnos, México ,1978.
En las citas Bibliograficas correspondientes se da nota de los
demás libros utilizados en la presente investigación.
VI.- INVESTIGACIÓN DE CAMPO. ENCUESTAS,
ENTREVISTAS Y RESULTADOS.
1.- Aplicación y resultados.
La encuesta que a continuación se detalla fue aplicada a
magistrados, jueces y secretarios de los distintos tribunales
que funcionan en el Estado de Nuevo León, sin tomar
distinguir materia ni jurisdicción.
37
a) ENCUESTA MODELO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
INVESTIGACIÓN DE CAMPO SOBRE
LA PERTINENCIA DE LOS AFORISMOS LATINOS
ENCUESTA A MAGISTRADOS, JUECES Y SECRETARIOS
1.- ¿Usa usted en sus resoluciones judiciales
Aforismos Latinos?
2.- Según el caso, afirmativo o negativo, sírvase subrayar la
razón o razones que sustentan su actitud.
Si No
Si No
1.- Por tradición profesional. 1.- Las resoluciones deben
darse en un lenguaje directo
y los los aforismos complican
el lenguaje.
2.-Porque clarifican mi
razonamiento.
2.- Porque mis resoluciones
las leerán personas no
versadas en la materia
jurídica.
38
3.- Porque en la técnica
jurídica es lo apropiado.
4.- Porque contienen el
espíritu de las disposiciones,
legislativas.
5.- Porque denotan calidad en
mis resoluciones.
6.- Porque ofrecen mayor
certeza jurídica.
7.- Otras.______________
3.- Porque no estoy obligado
a Usarlos.
4.- Dan lugar a aclaraciones
extras que implican más
tiempo.
5.- Porque no los domino, en
su sentido técnico.
6.- Porque no
son necesarios.
7.- Otras. ______________
B) Entrevistas. Se realizan diversas entrevistas con maestros,
funcionarios judiciales e investigadores que apoyaron la
pertinencia de la investigación y recomendaron el material
bibliográfico correspondiente a este tema.
C) RESULTADOS
A.- ¿ Usa usted en sus resoluciones 
judiciales aforismos jurídicos ?.
Si
55%
No
45%
Encuestados 47. Fig.1.
39
B.- Respuestas afirmativas.
16%
8%
17%
20%
13%
25%
1%
1.- Por tradición profesional.
2.- Porque clarif ican mi razonamiento.
3.- Porque en la técnica jurídica es lo apropiado.
4.- Porque contienen el espíritu de las disposiciones legislativas.
5.- Porque denotan calidad en mis resoluciones.
6.- Porque ofrecen mayor certeza jurídica.
7.- Otras razones.
40
C.- Respuestas negativas.
27%
29%
16%
20%
4% 2%2%
1.- Porque las resoluciones deben darse en un lenguaje directo y los aforismos complican.
2.- Porque mis resoluciones las leerán personas no versada en la materia jurídica.
3.- Porque no estoy obligado a usarlos.
4.- Porque dan lugar a aclaraciones extras que implican más tiempo.
5.- Porque no los domino en su sent ido técnico.
6.- Porque no son necesarios.
7.- Otras razones.
41
CAPITULO 2
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
COMO AFORISMOS. SU APLICACIÓN
JURISDICCIONAL.
I.- QUÉ SON LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE DERECHO.
La ecuación de lógica jurídica: realidad fáctica igual a norma
expresa aplicable al caso concreto , no se presenta en todas
las resoluciones judiciales. En estos vacíos el derecho recurre
al mismo derecho para solucionar sus lagunas, bajo el
principiosistémico de plenitud o integralidad del derecho.
Así, este principio ordena cubrir antinomias y vacíos legales
que dejen al descubierto la ecuación señalada, mediante el
uso de la equidad, la analogía y los principios generales de
derecho. De esta manera, al hacerse obligatoria su aplicación
por parte del juzgador, se convierte en recurso metodológico
del derecho positivo, en la solución de controversias en casos
dudosos o no previstos por una norma expresa .
Este recurso metodológico de integración del derecho se
encuentra fundado en el párrafo cuarto del artículo 14
constitucional : en los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación
jurídica de la ley , a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho.
¿Qué entendemos por o qué son la analogía, equidad y
principios generales de derecho?
42
¿De dónde provienen, cuál es el método para su obtención y
en qué materia es permitida o prohibida su aplicación.?
Tales cuestionamientos deben responderse de manera
especial y en espacios separados, por ahora habremos de
referirnos a los principios generales de derecho.
a) Los principios generales de derecho son :
Principios de derecho natural .
Principios dictados por la razón .
Principios admitidos por la práctica.
Principios del derecho romano .
Derecho científico.
Normas base de la ciencia .
Principios cardinales de ética social .
b) Provienen. Las dos orientaciones doctrinales con fuerza y
tradición jurídica vertidas al respecto, una positivista y la
otra con dirección jusnaturalista, nos indican su procedencia:
Giorgio del Vecchio : el método para descubrir los principios
generales del derecho consistirá en ascender, por vía de
abstracción, de las disposiciones particulares de la ley a
determinaciones cada vez más amplias; continuando con esta
generalización creciente hasta llegar a comprender en la
esfera del derecho positivo el caso dudoso. 4
4 VECCHIO, GIORGIO DEL. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO . Prolog de Felipe
Clemente de Diego. Ed. Bosch. Barcelona, 1971.
43
Legaz y Lacambra: los principios generales del derecho,
equivalen a las normas del derecho natural, esto es, son
normas que no han encontrado formalización ni sanción
estatal, pero que poseen innegable vigencia, validez y
obligatoriedad, por formar parte de un sistema superior
grabado por Dios en el corazón de todos los hombres, según
la expresión pauliana y de acuerdo con la naturaleza humana.5
c) Método. De acuerdo con la orientación positivista. Se utiliza
el método inductivo que consistiría en ascender, por vía de
abstracción de las disposiciones particulares de una ley a
determinaciones cada vez más amplias, más generales,
constituyendo con ello una máxima, ahora aplicable a otros
casos no previstos por una norma expresa .
Se observa de inmediato una similitud con el caso analógico,
con la diferencia de que la analogía se aplica de un caso ya
resuelto con otro sin resolver en el que este último tiene
semejanzas esenciales con el caso ya resuelto. En tanto un
principio general de derecho, al aplicarse, difiere en cuanto
falta el elemento de comparación entre un caso y otro,
comparación necesaria en la constitución de la analogía y
omisa en la aplicación de un principio general de derecho.
En el terreno jusnaturalista, los principios generales de
derecho se obtienen de la intuición racional de la justicia
grabada en el corazón de los hombres, es decir en la propia
naturaleza humana .
d) Materia permisiva o prohibitiva.
5 SERGIO T. AZÚA REYES. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. EDITORIAL
PORRÚA . MÉXICO ,1998. Pág. 63
44
Los jueces mexicanos están facultados por el último párrafo
del articulo 14 constitucional para fundamentar sus
sentencias, en materia civil, en los principios generales de
derecho, por supuesto en ausencia de una norma expresa o
a la interpretación jurídica de esa norma. La extensión del
ámbito material de validez ya mencionado-civil- a otros
espacios correlativos al derecho común se encuentra
aceptada en la práctica judicial, con restricciones en las
materias penal y fiscal .
En tanto la analogía y la interpretación lógica de la ley se
encuentran prohibidas en materia penal y fiscal, cuando
perjudiquen a alguien o por conducto de ellas se imponga
una pena, la aplicación de los principios generales de derecho
no tiene prohibición expresa, aunque necesario es decirlo,
su aplicación se encuentra circunscrita al derecho civil, con
las extensiones de la práctica judicial ya mencionada .
e) Los aforismos del derecho romano como principios
generales de derecho .
El autor a quien la doctrina señala con más fuerza de
orientación sobre este tema y en particular en la equiparación
de tales principios con los principios de derecho romano es
Nicolás Coviello, al afirmar : que tales principios no pueden
ser otros que los principios fundamentales de la misma
legislación positiva, ya que no se encuentran escritos en
ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios
de las distintas normas legislativas, de los cuales en fuerza
de la abstracción deben exclusivamente deducirse. Pueden
ser de hecho principios racionales superiores, de ética social,
y también principios de derecho romano, y universalmente
admitidos por la doctrina; pero tienen valor no por que son
puramente racionales, éticos o de derecho romano o
45
científico; si no por que han informado efectivamente el
sistema positivo de nuestro derecho, y llegado a ser de este
modo principios de derecho positivo y vigente.6
Coviello y otros autores equiparan lo principios generales de
derecho con los aforismos del derecho romano debido
principalmente a la tradición histórica y a la importancia del
derecho romano, en sus diferentes instituciones procesales,
de ahí el estudio que ahora iniciamos en este capítulo .
II .- AFORISMOS EN TESIS Y JURISPRUDENCIAS
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
a) QUINTA EPOCA .- Relación de aforismos.
1.- Tanto Devolutum Quantum Apellatum .
2.- Nemo Judex Sine Detore.
3.- Da Mihi Factum Jus Tibi Daúo.
4.- Tempus Regit Factum
5.- Ne At Index Untra Petita Partium.
6.- In dubiis faborabilia.
1.- APELACIÓN, EFECTOS DE LA NO ADHESIÓN AL RECURSO
DE, POR LA PARTE QUE VENCIO. FACULTADES DEL
TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
COAHUILA).
6 PROF. DR. NICOLAS COVIELLO . Trad. Felipe Tena.DOCTRINA GENERAL DEL DERECHO
CIVIL, UNION TIPOGRÁFICA EDITORIAL HISPANO-AMERICANA . MÉXICO 1938.Pág.
97
46
(TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM)
(CONOCE EL SUPERIOR SOLO DE LO QUE SE APELA)
Quinta Época
No. De Registro: 339,576
Instancia: Tercera Sala Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Común Civil
Tomo: CXXVII
Página: 854
2.- SENTENCIA INCONGRUENTE
POR EXCESO DE PODER.
(NEMU JUDEX SINE ACTORE) (NO HAY JUEZ O JUICIO SIN
ACTOR)
Quinta Época
No. De Registro: 339,770
Instancia: Tercera Sala Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Común
Tomo: CXXVI
Página: 629
3.- DEMANDA, ERRORES EN SU
FUNDAMENTO LEGAL. (DA MIHI FACTUM JUS TIBI
DAÚO) ( DAME LOS HECHOS Y TE DARE EL DERECHO)
47
Quinta Época
No. De Registro: 339,916
Instancia: Tercera Sala Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Común
Tomo: CXXV
Página: 1078
4.- RETROACTIVIDAD DE LA LEY (TEORIA DE LOS
DERECHOS ADQUIRIDOS)(LEGISLACIONES DEL
DISTRITO FEDERAL Y DE YUCATÁN).
(TEMPUS REGIT FACTUM) ( TODO HECHO JURUDICO SE
REGULA POR LA LEY DEL TIEMPO EN QUE EL HECHO
QUEDO JURUDICAMENTE REALIZADO )
Quinta Época
No. De Registro: 350,662
Instancia: Tercera Sala Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Constitucional Común
Tomo: LXXVIII
Página: 2435
5.- INCOMPETENCIA. CASOS EN QUE EL JUZGADOR
NO PUEDE OCUPARSE DE LA.
(NE AT INDEX ULTRA PETITA PARTIUM) ( EL JUEZ NO
PUEDE IR MAS ALLA DE LO PEDIDO POR LAS PARTES)
48
Quinta Época
No. De Registro: 816,005
Instancia: Sala Auxiliar Aislada
Fuente:
Materia(s): Común
Tomo: Informe 1952
Página: 56
6.- IN DUBIIS FAVORABILIA.
( LA DUDAFAVORECE)
Quinta Época
No. De Registro: 289,622
Instancia: Pleno Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Penal
Tomo: IV
Página: 361
b) SÉPTIMA EPOCA .- Relación de aforismos
7.- Negantis Factum Nulla Est Probatio
8.-Iura Novit Curia y Da Mihi Factum, Dabo Tibi Ius.
9.- Ubi Eadem Ratio, Eadem Dispositio.
7.- INFORME JUSTIFICADO. SI NIEGA EL ACTO NO
REQUIERE COPIA DE CONSTANCIAS.
(NEGANTIS FACTUM NULLA EST PROBATIO) (AL QUE
NIEGA NO LE TOCA PROBAR)
49
Septima Época
No. De Registro: 251,193
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Común
Volumen: 139-144 Sexta Parte
Página: 87
Genealogía: Informe 1980,tercera parte,
Tribunales Colegiados de Circuito,
tesis 12, página 280.
8.- PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD. ES IRREVELANTE
LA CONFUSIÓN TERMINOLOGICA EN QUE SE
INCURRA AL PROPONERLAS. CORRESPONDE A LA
SALA FISCAL DECIDIR DE CUAL DE LLAS SE TRATA.
(IURA NOVIT CURIA) Y (DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS)
(DAME LOS HECHOS, EL JUEZ DARA EL DERECHO)
Septima Época
No. De Registro: 248,004
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Administrativa
Volumen: 205-216 Sexta Parte
Página: 368
Genealogía: Informe 1986,tercera parte,
Tribunales Colegiados de Circuito,
tesis 17, página 115.
50
9.- METODO ANALÓGICO, APLICACIÓN DEL.
(UBI EADEM RATIO, EADEM DISPOSITIO)(A IGUAL
RAZON, IGUAL DISCIPOSICION)
Septima Época
No. De Registro: 240,634
Instancia: Tercera Sala Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Común
Volumen: 151-156 Cuarta Parte
Página: 218
Genealogía: Informe 1981,segunda parte,
Tercera Sala , tesis 65, página 63.
c) OCTAVA EPOCA .- Relación de aforismos
10.-Lex Posteriori, Non Derogat Priori Special
11.-Nemo Auditur Propriam Turpitudinem Allegans.
12.-Res Inter Alios Acta
13.-Tanquam Est In Actis.
14.-Non Reformatio In Pejus.
15.-Actio Liberae Ian Causa.
16.-Sine Actinone Agis.
17.-La Exceptio Non Adimpleti Contractus .
51
10.- LEYES ESPECIALES Y LEYES GENERALES .
REGLAS PARA SU DEROGACIÓN.
(LEX POSTERIORI, NON DEROGAT PRIORI SPECIAL)
(LA LEY POSTERIOR NO DEROGA , LA LEY ESPECIAL ANTERIOR)
Octava Época
No. De Registro: 228,635
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Común
Tomo: III, Segunda Parte-1,
Enero a Junio de 1989
Página: 445
11.- ARRENDAMIENTO. PERSONALIDAD DEL
REPRESENTANTE DE LA ARRENDADORA.
RECONOCIDA TÁCITAMENTE AL CELEBRARSE EL
CONTRATO NO PUEDE DESCONOCERSE EN EL
JUICIO BASADO EN EL.
(NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS) (NO
DEBE SER OIDO EL QUE ALEGA SUS PROPIAS TORPEZAS)
Octava Época
No. De Registro: 392,587
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Materia(s): Civil
Tomo: Tomo IV, Parte TCC
Tesis: 460
52
Página: 320
Genealogía: Apéndice 95: Tesis 460 PG.320
12.- NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO.
LEGITIMACION PARA PROMOVERLA.
(RES INTER ALIOS ACTA) ( LAS COSAS O ACTOS SON
PARA LOS QUE INTERVIENEN EN EL) (NO PERJUDICA EL
CONTRATO A LOS QUE NO INTERVIENEN EN EL)
Octava Época
No. De Registro: 225,847
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación Materia(s): Civil
Tomo: V, Segunda Parte –1,
Enero a Junio de 1990
Página: 309
13.- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, LAS
SALAS DEL TRIBUNAL DE LOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ESTAN
FACULTADAS PARA DICTAR LAS. DE ACUERDO CON
LO PREVISTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY QUE
RIGE A DICHO TRIBUNAL.
(TANQUAM EST IN ACTIS) (QUOD NON EST IN ACTIS
NON EST IN HOC MUNDO) ( EN LA FORMA EN QUE
APARECEN ACTAS ) (LO QUE NO ESTA EN ACTAS NO
EXISTE EN EL MUNDO )
53
Octava Época
No. De Registro: 212,568
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Administrativa
Tomo: XIII, Mayo de 1994
Página: 435
14.- APELACIÓN DEL SENTENCIADO. NO PROCEDE
A AGRAVAR LA PENA IMPUESTA EN PRIMERA
INSTANCIA.
(NON REFORMATIO IN PEJUS) (ESTA PROHIBIDO
REFORMAR PARA EMPEORAR)
Octava Época
No. De Registro: 227,994
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Penal
Tomo: III, Segunda Parte
Página: 107
15.- ACCION LIBRE EN SU CAUSA. SU REGULACIÓN
Y ALCANCE EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO.
(ACTIO LIBERAE IN CAUSA)
( ACCION LIBRE EN SU CAUSA)
54
Octava Época
No. De Registro: 390,635
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Materia(s): Penal
Tomo: Tomo II, Parte HO
Tesis: 766
Página: 497
Genealogía: Apéndice 95: Tesis 766 PG.497
16.- SINE ACTIONE AGIS.
(SINE ACTIONE AGIS) (SIN ACCION POR EJERCER)
Octava Época
No. De Registro: 392,739
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Materia(s): Civil
Tomo: Tomo IV
Tesis: 612
Página: 449
Genealogía: Apéndice 95: Tesis 612 PG.449
17.- CONTRATOS, RESCISION DE LOS. EXCEPCION
DE CONTRATONO CUMPLIDO CUANDO SE
ESTIPULAN OBLIGACIONES ALTERNAS.
(LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS)
(EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO)
55
Octava Época
No. De Registro: 216,902
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Civil
Tomo: XI, Marzo de 1993
Página: 245
d) NOVENA EPOCA.- Relación de aforismos
18.-Prior Tempore, Potior Iure.
19.-Ne Eat Judex Extra Petita Partium.
20.-Non Reformatio In Peius.
21.-Res Inter Alios Judicata, Alidd Nec Nocere Nec
Poedesse potest.
22.-Ubi Eadem Ratio Eadem Disposotio.
23.-Ius Ad Rem.
24.-Ius Utendi, Ius Fuendi, Ius Abutendi.
25.-Nullum Crimen Sine Lege y Nulla Poene Sine Lege.
26.- Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege
27.- Nullum Crimen Sine Lege.
28.-Res Inter Alios Judicata, Aliis Nec Nocere Nec
Prodesse Potest.
29.-Non Bis In Idem.
30.-In Dubio Pro Operario
56
31.-Non Reformatio In Peius
32.-Ubi Lex No Distingguet Debetur
33.- Lex Rei Sitae.
18.- DIVORCIO. DEMOSTRADA LA ACCION
PRINCIPAL, LA EJERCITADA EN VIA
RECONVENCIONAL DEBE DECLARARSE SIN
MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
VERACRUZ).
(PRIOR TEMPORE, POTIOR IURE)
(PRIMERO EN EL TIEMPO, PREFERIDO EN EL DERECHO)
Novena Época
No. De Registro: 197,920
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta
Materia(s): Civil
Tomo: VI, Agosto de 1997
Tesis: VII.2o.C.J/8
Página: 524
19.- PENSION ALIMENTICIA, ALLANAMIENTO
RATIFICADO DEL DEMANDADO AL PAGO Y MONTO
DE LA . INPERANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD Y DE ARBITRIO JUDICIAL.
(NE EAT JUDEX EXTRA PETITA PARTIUM) ( EL JUEZ NO
PUEDE IR MAS ALLA DE LO PEDIDO POR LAS PARTES)
57
Novena Época
No. De Registro: 202,719
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Civil
Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: X.2º.3 C
Página: 433
20.- REVISIÓN CONTRA UNA SENTENCIA QUE
CONCEDIO EL AMPARO POR FALTA DE
MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSION
RECLAMADA. LA EJECUTORIA QUE RESUELVE EL
RECURSO NO DEBE ABORDAR EL FONDO DEL
ASUNTO.
(NON REFORMATIO IN PEIUS) (ESTA PROHIBIDO
REVISAR PARA EMPEORAR)
Novena Época
No. De Registro: 196,873
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Civil
Tomo: VII, Febrero de 1998
Tesis: VI,3º. J/16
Página: 454
58
21.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA. LA DECLARACIÓN
DE INSOLVENCIA DE UNO DE LOS DEUDORES
SOLIDARIOS NO CONSTITUYE COSA JUZGADA
RESPECTO DE LOS DEMAS, POR LO QUE PUEDE EN
DIVERSO JUICIO EXIGIRSE DE ESTOS SU
CUMPLIMIENTO.
(RES INTER ALIOS JUDICATA, ALISS NEC NOCERE NEC
PRODESSE POTEST)
(LO QUE SE JUZGA ENTRE UNOS NO PUEDE PERJUDICAR
NI BENEFICIAR A OTROS)
Novena Época
No. De Registro: 201,464
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Civil
Tomo: IV, Septiembre de 1996
Tesis: I.5º. C.46 C
Página: 681
22.- FUEROCONSTITUCIONAL, LICENCIAS
TEMPORALES OTORGADAS A LOS PRESIDENTES
MUNICIPALES, CONSERVACIÓN DEL
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)
(UBI EADEM RATIO EADEM DISPOSITIO) (A IGUALDAD
DE RAZONES, IGUALDAD DE DISPOSICIONES)
59
Novena Época
No. De Registro: 190,309
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Penal
Tomo: XIII, Febrero de 2001
Tesis: IX . 2º. 19 P
Página: 1761
23.- AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE
CONTRA EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE UN
EMBARGO, POR TRATARSE DE UN ACTO DE
IMPOSIBLE REPARACIÓN.
(IUS AD REM) ( DERECHO A LA COSA) (DERECHO A LA
OBTENCIÓN DE LA COSA
Novena Época
No. De Registro: 192,957
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Común
Tomo: X, Noviembre de 1999
Tesis: IX . 2º. 11 K
Página: 954
60
24.- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, AUN
CUANDO DEBE FUNDARSE EN EL DOMINIO DEL
BIEN, EL USFRUCTUARIO TIENE ACCION PARA EL
EJERCICIO DE LA.
(IUS UTENDI ) (IUS FRUENDI) (IUS ABUTENDI) (
DERECHO DE USAR) (DERECHO DE DISFRUTAR)
(DERECHO DE DISPONER)
Novena Época
No. De Registro: 203,321
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Civil
Tomo: III, Febrero de 1996
Tesis: VII. 2º. C.16 c
Página: 493
25.- APLICACIÓN EXACTA DE LA LEY PENAL,
GARANTIA DE LA , EN RELACION AL DELITO DE
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN.
(NULLUM CRIMEN SINE LEGE Y NULLA POENE SINE LEGE)
( NO HAY DELITO SIN LEY NI PENA SIN LEY)
Novena Época
No. De Registro: 197,255
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
61
Materia(s): Penal,Const
Tomo: VI, Diciembre de 1997
Tesis: 1ª./J.46/97
Página: 217
26.- SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTROPICOS
(MEZCLA DE HIDROCARBUROS )
(NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE)
( NO HAY DELITO NI PENA SIN LEY)
Novena Época
No. De Registro: 194,009
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Penal
Tomo: IX, MAYO DE 1999
Tesis: I. 1º. P. 57 P
Página: 1073
27.- CONYUGIDICIO. EL ARTICULO 255 DEL
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE
ESTABLECE DELITO , EQUIPARADO AL DE
PARRICIDIO PARA APLICACIÓN DE LA PENA , NO
VIOLA LA GARANTIA DE EXACTA APLICACIÓN DE
LA LEY PENAL , CONTENIDA EN EL TERCER
PARRAFO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL , YA
QUE NO ESTABLECE LA IMPISIOCION DE LA POR
ANALOGÍA.
(NULLUM CRIMEN SINE LEGE) ( NO HAY DELITO SIN LEY)
62
Novena Época
No. De Registro: 200,044
Instancia: Pleno Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Penal,Const.
Tomo: IV , Octubre de 1996
Tesis: P.CXXX/96
Página: 156
28.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA. LA DECLARACIÓN SE
INSOLVENCIA DE UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS
NO CONSYITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LOS
DEMAS, POR LO QUE PUEDE EN DIVERSO JUICIO
EXIGIRSE DE ESTOS EN SU CUMPLIMIENTO .
(RES INTER ALIOS JUDICATA, ALIIS NEC NOCERE NEC
PRODESSE POTEST) ( LO QUE SE JUZGA PARA UNOS NO
PROCEDE PARA OTROS)
Novena Época
No. De Registro: 201,464
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Civil
Tomo: IV, Septiembre de 1996
Tesis: I. 5º. C.46 C
Página: 681
63
29.- NON BIS IN IDEM . NO LO VIOLENTA EL
INICIO DE UN ANUEVA INDAGATORIA SI NO HA
OPERADO LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE
AQUELLA QUE MOTIVO LA DENEGACIÓN DEL
LIBRAMIENTO DEL MANDATO DE CAPTURA
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERETARO).
( NON BIS IN IDEM)( NO DOS VECES POR UNA MISMA
COSA)
Novena Época
No. De Registro: 195,194
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Penal
Tomo: V111, Noviembre de 1998
Tesis: XXII.2º. 2 P
Página: 549
30.- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABJO. LAS
CLAUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES A
FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDAN A
LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA EN
TAL ASPECTO.
(IN DUBIO PRO OPERARIO) (LA DUDA FAVORECE AL
TRABAJADOR)
64
Novena Época
No. De Registro: 190,909
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Laboral
Tomo: X11, Noviembre de 2000
Tesis: 2ª. CXLII/2000
Página: 354
31.- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL PARRAFO
SEGUNDO DEL ARTCULO 385 DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AUTORIZA A LOS
MAGISTRADOS UNITARIOS DE CIRCUITO A
RECLASIFICAR LOS HECHOS DELICTUOSOS,
TRATÁNDOSE DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR
EL INCULPADO Y SU DEFENSOR (ALCANCE DEL
PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS)
(NON REFORMATIO IN PEIUS) (ESTA PROHIBIDO
REVISAR PARA EMPEORAR)
Novena Época
No. De Registro: 190,215
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Penal
Tomo: X11I, Marzo de 2001
Tesis: XVII. 3º. 4P
Página: 1721
65
32.- DIVORCIO, POR INCUMPLIMIENTO DE
MINISTRAR ALIMENTOS, NO REQUIERE TERMINO
PARA SU EJERCICIO. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE PUEBLA).
(UBI LEX NO DISTINGGUET DEBETUR)
(NO DEBEMOS DISTINGUIR DONDE LA LEY NO LO HACE)
Novena Época
No. De Registro: 200,439
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Civil
Tomo : II, Diciembre de 1995
Tesis: Ia. /J. 18/95
Página: 273
33.- PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA. EL
CONGRESO DE LA UNION NO ES EL UNICO
FACULTADO PARA IMPONERLAS, EN TERMINOS DE
LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.
(LEX REI SITAE) (DEBE APLICARSE LA LEY DEL LUGAR EN
QUE SE ENCUENTRA LA COSA LITIGIOSA)
Novena Época
No. De Registro: 190,598
Instancia: Primera Sala Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Materia(s): Const.
66
Tomo: XII, Diciembre de 2000
Tesis: Ia. XLII/2000
Página: 256
III .- AFORISMOS COMO PRINCIPCIOS GENERALES
DE DERECHO, EN LA DOCTRINA.
1.- In dubiss, reus est absolvendus.
En la duda hay que absolver al demandado .
2.- Non est tolerabilis ignorantia in facto proprio.
No es tolerable la ignorancia de un acto propio .
3.- Proprium factum nemo impugnare polest.
Nadie puede impugnar un derecho propio.
4.- Ubi eadem est ratio eadem juris disposit teiosse debet.
Donde hay igual razon , hay igual disposicion.
5.- Tamtum, devolutum, quantum apellatum.
Conoce el superior sólo de lo que se apela.
6.- Absentia longa et mors a equi parantur.
La ausencia prolongada y la muerte se equiparan .
7.- Onus probandi incumbi actori.
La carga de la prueba incumbe al actor .
8.- Res transir cu monere suo.
La cosa se transmite con sus cargas.
9.- Casus fortuitus in nullo contracto praestut.
En ningún caso se responde del caso fortuito.
67
10.- Casus fortuitus a mora excusant.
El caso fortuito excusa de la mora.
11.- Qui versatur in re illicita respondit etiam pro casu.
El que se emplea en cosa ilicíta reponde hasta el caso
fortuito.
12.- Nemo tenetur edeve contra se.
Nadie está obligado a hacer manifestaciones contra sí
mismo.
13.- Debitur sui ipsius nemo asse potest.
Nadie puede ser deudor de sí mismo.
14.- Nullus videtur dolo facere, qui suo iure utitur.
El que usa de su derecho no se considera que obra
con dolo.
15.- Locupletari non debet a liquis cum alterius uniria vel
iactura.
Nadie debe enriquecerse en perjuicio o detrimento de
otro
16.- Locus regit forma actus.
La ley del lugar regula las formalidades de los actos.
17.- Notorium non eget probatione.
Lo notorio no requiere prueba.
18.- Mandator caedis pro homicida habetur.
El que ordena matar es considerado como homicida.
19.- Nemini licent ignorare ius.
A nadie es lícito ignorar el derecho.
68
20.- Ignorantia legis non excusar.
La ignorancia de la ley no excusa.
21.- Ignorantia facti, non iuris excusatur.
La ignorancia de hecho es excusable, no así la del
derecho.
22.- Inclaris non fit interpretaho.
En las cosas claras no se precisa interpretación.
23.- In claris cestainterpretatio.
Ante la claridad cesa la interpretación.
24.- Nemo iudex sine acture.
No hay juez sin actor.
25.- Nullu actore nullus iudex.
A ningún actor, ningún juez.
26.- Iudex extra territorium est privatus.
Fuera del territorio de su jurisdicción el juez es un
particular.
27.- Dictum inius dictum nullius.
El dicho de un testigo es como el de ninguno .
28.- Salus populi, suprema lex est.
La salud del pueblo debe ser la suprema ley.
29.- Ubi lex non distinguit, nec nostrum est distinguere.
Cuando la ley no distingue, tampoco nos incumbe
distinguir.
30.-Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit.
Cuando la ley quiere, lo dice ; cuando no lo quiere,
guarda silencio.
69
31.- Libertas est potestas faciendi id quod iure licet.
Libertad es la facultad de hacer lo que es permitido
por la ley.
32.- Actus simulatus nullius est momenn.
El acto simulado no tiene valor.
33.- Obligationibus in solidum , elect ounum, alterum
exclusisse videtu.
En las obligaciones solidarias, elegido un dador, se
considera excluído el otro.
34.- Nemo aeienum factum promittendo obligatur.
Nadie se obliga prometiendo un hecho ajeno.
35.- Nemo debet bis vexari pro una et eadem causa.
Nadie debe ser perseguido dos veces por la misma
causa.
36.- Probatio vincit praesontionem.
La prueba vence la presunción.
37.- Possident non competit actio, sed exceptio.
Al poseedor no le compete la acción sino la excepción.
38.-Nulla regula sine exceptione.
No hay regla sin excepción .
39.- Exceptio declarat regulam.
La excepcion aclara la regla.
40.- Prior tempore, por iure.
Primero en el tiempo, preferido en el derecho.
70
41.- Factum tutoris, factum pupilli.
El hecho del tutor es el hecho del pupilo.
42.- Actus omissa forma legis curruit.
La omisión de las formas legales anula los actos.
43.- Notoria probatione non indigent.
Lo que es notorio no necesita probarse.
44.- Sine causa, nulla obligatio.
Sin causa no hay obligación.
45.- Prior in tempore potior in iure.-Regla básica en los
derechos reales de garantía, y particularmente en
materia de hipotecas, expresiva de que el derecho de
prenda o hipoteca constituido primeramente ha de ser
preferido a los que se constituyen con posterioridad
con lo que los créditos de los acreedores pignoraticios
o hipotecarios posteriores están subordinados al del
primeramente establecido. La prioridad venía
determinada en el derecho romano a falta de un
sistema registral, por la fecha no del crédito
garantizado sino del contrato constitutivo de la prenda
o hipoteca.
46.- Audi alteram partem.- Principio procesal mediante el
cual se formula que “para juzgar con imparcialidad es
preciso escuchar a ambas partes”.
47.- Audiatur altera pars.- “óigase a la otra parte”; el
principio de igualdad domina el proceso, porque oír a
la otra partes es la expresión de la denominada
bilateralidad de la audiencia.
71
48.- Fiscus non solet satisdare.
“El fisco no suele dar caución”.
49.- Iudex secundum aleegata et aprobata a ratibus
iudicare debet.- “El juez debe juzgar según lo alegado
y probado por las partes”;
50.- Omne ius, aut consensus fecit aut necesitas constituit
aut firmavot consuetudo.- “Todo el derecho lo créo el
consentimiento , lo instituyó la necesidad, o lo
estableció la costumbre”.
51.- Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.-
Donde la ley no distingue , nosotros tampoco debemos
distinguir”
52.- Vim vi repellere licet.- “Es lícito rechazar la fuerza con
la fuerza”.
53.- In re obscura melius est favere repetioni, quam
adventio lucro.
En caso dudoso es mejor favorecer al que reclama lo suyo
que al que intenta lucrar.
54.- Probationum facultas coangustari non debet.
No debe estrecharse la facultad de probar.
55.- Qui contra jura mercatur , bonam fidem praesumitur
non habere.
El que compra contra las leyes, se presume que no
tiene buena fe.
72
56.-Consuetudo es optima legum interpres.
La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.
57.- Testium non tam multitudo quám qualitas
consideranda est.
En los testigos debe atenderse más a sus calidades
que su número .
58.- Generi per speciem derogatur.
El género se deroga por la especie.
59.- Semper specialia generalibus insunt.
En lo general se comprende siempre lo especial.
60.- Negantis factum nulla est probatio.
Al que niega no le toca probar.
61.- Quod autor canonis non reservavit, hoc concessise
videtur.
Lo que el legislador no se reserva se entiende
consentido.
62.- Legis auxilium frusta invocat qui commitit in legem.
En vano invoca el auxilio de la ley el que obra contra
ella.
63.-Nuptias non concubitus, sed consensus facit.
El consentimiento y no el concúbito es lo que forma las
nupcias.
64.- Quar rerum natura prohibentur, nulla legeconfirmata
sunt.
Lo que está prohibido por la naturaleza de las cosas no
puede confirmarse por ley alguna.
73
65.- Ad imposibilia nemo tenetur .-Nadie está obligado a lo
imposible ;por que si el acto condicionado fuese
físicamente irrealizable (imposibilidad física) o
legalmente prohibido (imposibilidad jurídica),
produciría según los casos la invalidez de la condición,
subsistiendo la obligación principal.
75
CAPITULO 3
AFORISMOS PROCESALES
De las diferentes sentencias y procesos judiciales estudiados
hemos obtenido los aforismos judiciales cuyo contenido a
continuación explicaremos. El contenido está sacado de las
fuentes bibliograficas especiales mencionadas en el capítulo
primero aunque en algunos casos se encuentra
complementado con explicaciones de autores diversos lo que
hace difícil el detalle de la fuente de origen , sin embargo la
mayor parte de los aforismos fueron cubiertos con el
contenido de la obra de Faustino Gutiérrez Alviz.7
1.- AD QUEM. En el Derecho procesal la expresión se utiliza
comúnmente en el lenguaje forense, para indicar el juez o
tribunal de alzada, ante quien se interpone un recurso, de la
resolución dictada por un juez inferior y distinto (a
quo).También es una expresión latina que indica también la
idea de un término resolutorio, cuando va unida a la palabra
dies, que significa día, tiempo o lapso.
En el Derecho romano se utilizó la palabra dies, muy
frecuentemente para expresar la idea de plazo o término.
Dies ad quem, indicaba el término resolutorio, la llegada del
acontecimiento futuro objetivamente cierto, cuya presencia
temporal producía la extinción de un derecho o la resolución
de un negocio jurídico.
7 FAUSTINO GUTIERREZ ALVIZ. Diccionario de Derecho Romano. Editorial Reus,
Madrid,1948.
76
El tema se relaciona estrechamente con la materia del plazo
en las obligaciones y la exigibilidad, el nacimiento o la
extinción de los derechos, con respecto a ella.
Dies ad quem, significa el plazo de carácter resolutorio; aquél
a cuyo vencimiento se extingue o cesa de tener vigor un
derecho. A diferencia de dies a quo, que significa el plazo
inicial y que es aquél en que se difiere para su vencimiento
el ejercicio o la exigibilidad de un derecho .
2.- ABERRATIO ICTUS. Hay aberratio ictus cuando el acto
dirigido contra un determinado objeto de la acción, produce
su eficacia no sobre él sino sobre otro equivalente. El ejemplo
clásico es el de quien disparando un arma de fuego contra
cierta persona para matarla, mata a otra contra la cual no
iba dirigido el tiro. El autor no ha logrado el fin que se
proponía, pero ha producido un resultado equivalente: tenía
la intención de matar a una persona y ha matado a otra. Así,
pues, concurren en el hecho la intención dolosa de cometer
un homicidio y la realidad de haberlo cometido, ya que la ley
no protege específicamente a una persona sino
genéricamente a todas. Se alude en Derecho penal a un
error accidental, en oposición al error excusante, pues
mientras éste recae en la esencia del hecho pudiendo suprimir
toda idea de culpabilidad, aquél afecta a circunstancias
puramente fortuitas que no desvirtúan el propósito delictivo
del agente aún cuando cambie el sujeto pasivo del delito.
3.- ACCION AQUILIANA. Esta acción, que tiene su origen
en la Ley Aquilia del Derecho romano, autorizaba a reprimircomo delitos –damnun injuria datum- ciertos hechos
establecidos de antemano, y que lesionaban derechos ajenos.
Se aplicó en una primera época, únicamente en relación a
77
los daños causados a las cosas corporales, extendiéndose
después a todo daño producido injustamente.
La culpa consecuente de los hechos comprendidos en la Ley
Aquilia se ha llamado aquiliana o extracontractual, porque
se define a través de una ausencia de obligaciones
contractuales entre el autor y la víctima. Los hechos se
clasifican entre los cuasidelitos, que traen consigo la
obligación de reparar el daño o perjuicio causado. Los hechos
y actos il ícitos, en la concepción moderna de la
responsabilidad, han cubierto los casos enumerados por la
Ley Aquilia –con las excepciones que implica un nuevo
régimen político y civil-, extendiendo notablemente el campo
de aplicación de la responsabilidad extracontractual. Se legisla
así acerca de la responsabilidad de las personas por los
hechos y actos ilícitos (responsabilidad de los padres por
sus hijos menores, de los patrones o comitentes, de los
tutores y curadores, de los maestros artesanos y directores
de colegio, responsabilidad de los funcionarios públicos, etc.);
como, asimismo, acerca de la responsabilidad con relación a
las cosas (daños causados por animales, daños causados
por cosas inanimadas con la distinción de aquéllas que se
mueven accionadas por el hombre, etc.).
4.- ACTIO LIBERA IN CAUSA .- Lo común es que el autor,
para ser sometido a pena, goce de plena capacidad mental
en el momento de la consumación del delito. Sin embargo,
no es de ahora que, sin entenderse incurrir en una excepción
a las reglas comunes sobre la responsabilidad penal, se vienen
castigando personas que se encontraban en estado de
inimputabilidad al producirse la consumativa del delito.
La teoría de la actio libera in causa o actio ad libertatem
relata nació, precisamente, para explicar que en dichos casos
78
el castigo criminal no se apartaba de las reglas generales
establecidas, según las cuales sólo alcanza a los imputables
en el momento del hecho. Posteriormente, la teoría ha sido
extendida para explicar la punibilidad en otros casos, en los
cuales el autor se encontraba en la imposibilidad de actuar
en el momento de producirse el resultado delictivo, debido a
causas distintas del estado psíquico de inimputabilidad.
5.- AD EFECTUM VIVENDI. Expresión latina que significa
literalmente “a efecto de que se lo tenga a la vista”.
Muy usual en los escritos y documentos de carácter procesal,
cuando se solicita o se presenta un documento o expediente
a una autoridad judicial o administrativa.
Se considera que el documento que se solicita para tenerlo
a la vista, debe tener relación directa con el caso de autor,
como antecedente de la cuestión debatida, de modo que
llegue a tener real valor probatorio y sirva para fundamentar
una decisión judicial.
6.- AD HUC SUB JUDICE LIS EST. Locución latina que
significa “la causa está aún en poder del juez”, con lo que se
da a entender, en el lenguaje forense, que aún no está
resuelta.
Es usual para referirse a los asuntos pendientes de resolución
definitiva. Es común encontrar esta expresión, sólo con las
palabras “SUB JUDICE”.
7.- AD LITEM. Locución latina que significa: para la litis,
para el pleito, para el proceso.
79
Es usual en el lenguaje forense, no así en el legislativo, para
calificar a la persona que se designa especialmente como
representante de otra, que carece de representación
necesaria.
Curador o procurador ad litem es una expresión de uso común
en lenguaje del foro.
8.-SECUNDUM PROBATA DECIDERE DEBET. La regla
que prohíbe al juez utilizar en el juicio sus informaciones
privadas sobre los hechos de la causa, constituye uno de los
pilares básicos del proceso civil, conforme al sistema
dispositivo que inspira, en general a nuestras leyes
procesales.
Frente al sistema inquisitivo –que permite al juez investigar
la verdad material con prescindencia de la actividad de las
partes-, el sistema dispositivo prohíbe al juez apartarse de
los hechos alegados y probados por las partes, dueñas
efectivas del proceso.
Esta restricción, sintetizada en el aforismo tradicional:
secundum allegata et probata partim debet judex judicare,
non secundum suma conscientiam, se descompone a su vez,
en dos prohibiciones: la primera, veda al juez ampliar por su
iniciativa el campo de la litis más allá de los hechos que las
partes hayan deducido en el proceso (secundum allegata
decidere debet), la segunda le prohíbe servirse, para
establecer la certeza de los hechos alegados por las partes
de medios diversos de las pruebas recogidas en el proceso
(secundum probata decidere debet).
9.- IN DUBIIS MELIOR EST CONDITIO POSSIDENTIS.
En la duda es mejor la condición del poseedor, que también
80
puede enunciarse como in dubio pro possessore, con lo cual
se da a entender que en caso de duda acerca de la propiedad
de una cosa, debe decidirse a favor de su poseedor.
10.- IN DUPIO MAGIS CONTRA FISCUM EST
RESPONDENDUM. En caso de duda debe decidirse más
bien contra el fisco. Este adagio nació debido a los abusos
que se cometieron en Roma por el fisco, caracterizado como
una persona jurídica de derecho privado, en la persecución
contra sus deudores, facultad que ejerció con mayor dureza
y eficacia que los particulares por la gran cantidad de
privilegios de que gozaban.
11.- IN DUBIO PRO OPERARIO. De los principios
generales del Derecho del trabajo, frecuentemente los
autores atribuyen especial jerarquía al expresado con el
aforismo romano: in dubio pro operario, que también
encontramos consignado bajo la fórmula: In dubio pro misero.
Y que no es sino la traducción a esta rama del derecho del
clásico principio de la legislación penal: In dubio pro reo.
12.- IN DUBIO PRO POSSESSORE. En la duda, a favor
del poseedor. Este aforismo jurídico, al igual que los
anteriores, inclina la decisión judicial a favor de quien posee
una cosa cuando alguien le discute su titularidad.
13.- IN DUBIO PRO REO. En la duda, a favor del reo. En
materia criminal, en que están en juego la libertad y la vida
de los individuos, el aforismo desempeña un rol de
trascendental importancia porque el juzgador en manera
alguna puede condenar al acusado de haber cometido un
delito sin una disposición legal que condene criminalmente
el hecho cometido y sin una evidente y clara convicción de
que el inculpado es realmente el autor del delito.
81
El presente aforismo jurídico resume a todos los anteriores,
pues tiene una íntima vinculación con la específica y elevada
misión que debe desempeñar la justicia en el castigo de los
actos ilícitos y en la aplicación de la pena, en toda sociedad
organizada, ya que equivale a decir: “antes absolver a un
culpable que condenar a un inocente”. En Roma, todas las
personas que eran partes en un proceso fueron calificadas
de reus, término que con el transcurso del tiempo sirvió sólo
para designar al litigante que ocupara el lugar de demandado,
utilizándose las voces actor o petitor para la parte accionante.
La ubicación que correspondiera a un litigante en el proceso
judicial era de capital importancia para los romanos, no
solamente por lo que hacia al aspecto formal o procesal,
sino también por las consecuencias que dicha colocación
podía acarrear a las partes en lo referente al derecho de
fondo. Bajo el primer aspecto interesaba ocupar el lugar de
demandado porque, sobre todo hasta la época imperial, el
cargo de la prueba correspondía siempre al actor o
demandante por ser quien invocaba la pretensión y en caso
de que no llegara a probar los hechos invocados, bastaba la
negativa del deudor para que el mismo fuera absuelto y, en
caso de que la prueba hubiera resultado deficiente, el juez
debía en la duda favorecer al reo, sea absolviéndolo, sea
mejorándolo en su condición.
El derecho romano consagró innumerables casos a los que
puede aplicarse perfectamente el aforismo. Es así que
siguiendo la autorizada opinión de Gayo se consagró una
norma de carácter general:

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