Logo Studenta

Fuerza policial

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

3
Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del 
pueblo estadounidense a través de la Agencia de Estados 
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido 
de esta publicación es de responsabilidad única de sus 
autores y no refleja de ninguna manera las opiniones de 
USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C
Carolina 80, interiores 1 y 7, Col. Cd. de los Deportes,
CP 03710, México, D.F. 
Teléfono: 911 65 304, extensiones 108 y 109.
www.insyde.org.mx
www.tortura_insyde.org.mx
Primera edición, 2014.
Algunos derechos reservados.
ISBN: 978-607-96198-8-6
Impreso y hecho en México
Printed and made in Mexico
Primera edición al cuidado de:
 María Eugenia Suárez de Garay
Equipo de apoyo editorial:
 Ernesto Cárdenas Villarello
 Dulce Pérez Callejas
 Sergio Leñero Reveles
Editor:
 Héctor Guzmán
Diseño de portada:
 Ricardo Romo
Diseño editorial:
 Sergio Haro
V
Introducción
Marco conceptual sobre el uso de la fuerza
Marco jurídico sobre uso de la fuerza
	 Instrumentos	internacionales
	 Instrumentos	nacionales
Protocolo de uso de la fuerza
	 Fundamento	jurídico
	 Proceso	de	detención
	 Traslado	a	la	escena	del	probable	delito
	 Asistencia	a	víctimas
	 Uso	de	fuerza	para	la	detención
	 Medios	de	detención	y	control
	 Detención
	 Traslado	de	detenido
	 Glosario
Sistema de supervisión y control del uso de fuerza
	 Objetivos	del	sistema
	 Supervisión	policial
	 Sistema	de	supervisión	y	control	del	uso	de	la	fuerza
	 Actores	que	intervienen	en	el	sistema
	 Componentes	del	sistema
	 Reporte	sobre	uso	de	la	fuerza
Bibliografía
Anexos
ÍNDICE
VII
1
5
5
8
11
11
12
13
15
18
24
30
34
37
39
39
39
44
46
48
51
55
57
VII
INTRODUCCIÓN
Prevenir actos de tortura por parte de la policía está ligado, de mane-
ra íntima, al control y la supervisión de las acciones relacionadas con 
obtener confesiones de personas detenidas o, con menor frecuencia, 
de testigos. El documento “Prevención y sanción de la tortura”, de la 
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Huma-
nos, A.C. (CMDPDH), señala que la intención de extraer una confesión es 
la causa más frecuente de tortura en el mundo.
Por eso es posible identificar dos procesos en los que la policía —pre-
ventiva o de investigación— podría estar aplicando la tortura para 
obtener confesiones de detenidos o testigos. El primero tiene que ver 
con el procedimiento de detención, sobre todo en los casos de flagran-
cia, ya que en los casos de ejecución de una orden de aprehensión 
o de acto urgente, la confesión del imputado no resulta necesaria. El 
segundo se relaciona con la obtención de información que permita 
soportar las diligencias de investigación, para lo cual podría buscarse 
la confesión de testigos circunstanciales o presenciales por medio de 
presión física o psicológica.
Desmotivar los actos de tortura que comete la policía preventiva o de 
investigación estaría relacionado con modificar los sistemas —forma-
les o informales— de evaluación del desempeño en las instituciones 
policiales, donde los indicadores están muchas veces vinculados a 
lograr el mayor número de detenciones o puestas a disposición de 
probables responsables (Mohor, 2007:3,6). Este esfuerzo también de-
bería estar relacionado con modificar una arraigada cultura social que 
motiva a la policía a actuar de manera punitiva, deteniendo a perso-
nas aun cuando no esté claro que existan elementos suficientes para 
que esas detenciones sean legales. 
VIII
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
El establecimiento de controles y supervisión en los procedimientos 
de detención debe ser un trabajo cuidadoso, que considere la rea-
lidad operativa y las condiciones laborales de la policía en México 
para que estos esfuerzos sean aplicables en la realidad. Traducir los 
controles en un sinfín de registros escritos sobre el proceder de la 
policía (como está sucediendo en algunos estados del país a partir 
de la implementación de la reforma al sistema de justicia, en donde 
se tienen que llenar más de cinco actas por una detención en fla-
grancia1), aunado a un registro administrativo de detenciones y un 
informe policial homologado —obligatorio a escala nacional— puede 
desmotivar la labor de policías que se encuentran, la mayoría de las 
veces, en situaciones laborales muy desfavorables. Además, esta 
cultura de reportes escritos impide, de manera directa, la inme-
diatez entre la detención y la puesta a disposición ante la autoridad 
competente. Los policías han referido que, en el nuevo sistema de 
justicia, el llenado de todos estos registros implica muchas veces 
más de cuatro horas de trabajo de oficina, que transcurren entre 
el periodo de detención y la puesta a disposición del detenido ante 
el Ministerio Público.2 Este hecho, por sí solo, constituye un acto de 
tortura contra el imputado. 
El control y la supervisión de los y las policías en los procedimientos 
de detención y de entrevistas a testigos pueden suponer el uso de 
tecnología para registrar información de estos procesos. Por ejemplo, 
el uso de la videograbación o de sistemas GPS para la localización de 
los vehículos patrulla resultan herramientas ideales que, combinadas 
con otro tipo de controles y procedimientos, completarían el sistema. 
Sin embargo, es arriesgado suponer que las policías en México cuen-
ten o puedan contar con este tipo de instrumentos, así que esto no 
debe darse por hecho en los procedimientos que se propongan para 
el control y la supervisión de la policía. 
Aunado a lo anterior, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción 
de los Derechos Humanos establece puntos específicos que deben 
ser tomados en cuenta para prevenir la tortura en los procedimientos 
mencionados:
• Notificación de la detención a terceras personas (familiares). 
Esta notificación hace del conocimiento que la persona detenida 
1 Acta de Aviso al Ministerio Público, Acta de Lectura de Derechos, Acta de Puesta a Disposición de Objetos, 
Acta de Inspección de Personas, Acta de Cadena de Custodia. 
2 Entrevistas a policías de investigación en Baja California en el marco del proyecto de Certificación Policial de 
INSYDE, 2012. 
IX
I N T R O D U C C I Ó N
se encuentra bajo la autoridad del Estado y que éste es respon-
sable de su cuidado.
• Debido registro de la detención. Además de establecer las ra-
zones de la detención, las autoridades deben asentar la hora del 
arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custo-
dia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez 
u otra autoridad; la identidad de los funcionarios encargados de 
hacer cumplir la ley que hayan intervenido, y la información pre-
cisa acerca del lugar de custodia. A esto se ha añadido también 
el registro del estado de salud del detenido y la constancia de 
notificación a terceras personas.
• Disminución del tiempo en que la policía tiene en su custodia 
al detenido. Este medio, además de formar parte importante 
del derecho a la libertad personal, constituye la forma idónea de 
poner al detenido bajo protección de la ley. Mientras el detenido 
esté bajo el poder de la policía se presume que está en condicio-
nes de vulnerabilidad, por lo que el plazo de esta detención debe 
ser lo más corto posible. 
Este libro propone una serie de herramientas, procedimientos y mé-
todos para conformar un sistema de control del uso de la fuerza 
policial para prevenir la tortura en el marco del nuevo sistema de 
justicia penal, tomando en cuenta las recomendaciones presentadas. 
1
Aunque los principios para un correcto uso de la fuerza policial son va-
riados, de manera simplificada se podría hablar de tres elementos para 
que la aplicación de la fuerza se haga de manera adecuada: 
• El principio de oportunidad, que establece que la fuerza debe 
utilizarse en el momento adecuado.
• El principio de proporcionalidad, para que el tipo y cantidad de 
fuerzasean los estrictamente necesarios. 
• El principio de responsabilidad del funcionario público que la utiliza. 
Estos principios garantizarán un adecuado uso de la fuerza en el mo-
mento y las circunstancias que rodean al incidente, pero también se 
debe considerar que una policía moderna y eficiente requiere que 
cualquier actuación operativa esté soportada por una capacitación pro-
fesional, así como por sistemas institucionales internos que permitan la 
transparencia y el control, para garantizar que el ejercicio de la fuerza 
se mantendrá dentro de la esfera del derecho y de la justicia.
Sin embargo, es posible detectar un retraso significativo en estos as-
pectos en las instituciones policiales en América Latina y en especial 
en México, donde el tema del control del uso de la fuerza, el de la 
profesionalización de la policía y el de la reforma institucional aparecen 
de manera constante en la agenda pública y en los medios de comu-
nicación, pero (en el caso del uso de la fuerza) más relacionados con la 
preocupación sobre su uso y abuso que con el desarrollo de sistemas 
de control efectivos, regulaciones legales o protocolos formalizados 
para su aplicación. En las instituciones policiales de países del “primer 
mundo”, el uso de la fuerza no es un tema de moda en la agenda públi-
MARCO CONCEPTUAL SOBRE EL 
USO DE LA fUERzA
2
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
ca sino que forma parte de los procesos internos de profesionalización 
y control policial.
El monopolio de uso de la fuerza inherente a la función policial hace que 
su control y efectiva utilización sean asuntos prioritarios, lo que deriva 
en políticas institucionales que pueden orientarse hacia la calidad en su 
utilización o, como sucede muchas veces, dirigirse más bien hacia una 
mayor utilización sin calidad ni control. Esto último es característico de 
instituciones policiales donde las políticas públicas están más orienta-
das a la “mano dura” o a “cero tolerancia”, lo que da como resultado, 
según las experiencias conocidas y registradas, un incremento en el 
abuso y la utilización inadecuada de la fuerza policial (Kliksberg, 2008). 
Por otro lado, políticas públicas orientadas a una policía más cerca-
na, como los modelos de policía comunitaria o policía de proximidad, 
pueden contribuir a que disminuya el uso de la fuerza para dar lugar 
a otras estrategias de trabajo con la comunidad, para solucionar pro-
blemas de seguridad de una manera más efectiva y menos punitiva.
Las instituciones policiales en México se han caracterizado más por la 
implementación de políticas orientadas a la mano dura y la aplicación 
de estrategias reactivas y punitivas. Esto se suma a la escasez de nor-
mas especiales (reglamentos y manuales de procedimiento), así como 
de programas de entrenamiento y políticas de accountability sobre 
uso de la fuerza policial. En fechas recientes se ha avanzado —con 
lentitud— en México en la formulación y promulgación de leyes y regla-
mentos orientados al control de la fuerza policial; sin embargo, el tramo 
entre la promulgación de una ley y la implementación de los procesos 
que ésta conlleva sigue siendo muy largo y complejo.
Regular el uso de la fuerza policial resulta complejo por la diversidad 
de situaciones a las que se puede enfrentar el policía en el momento 
en que sea justificable (o no) su utilización, así como también la diver-
sidad de variables en esas situaciones, mismas que no siempre limitan 
el recurso de la fuerza para el cumplimiento de objetivos legítimos. La 
experiencia institucional también muestra que las situaciones en las 
que se puede hacer uso de la fuerza como mecanismo de coacción 
pueden ser muy diversas, pero con más frecuencia es posible identificar 
las siguientes: 
• Procedimientos de detención de un probable responsable de un 
hecho delictivo, ya sea en flagrancia o por orden de aprehensión 
de una autoridad jurisdiccional, como medida cautelar personal, 
en el marco de una investigación o proceso judicial.
3
M A R C O C O N C E P T U A L S O B R E E L U S O D E L A F U E R Z A
• Operaciones policiales en el marco de una investigación de he-
chos probablemente delictivos (cateos, protección de escenas, 
requisición de elementos probatorios).
• Control de manifestaciones o disturbios civiles en los que la po-
licía puede interrumpir el normal desplazamiento peatonal o 
vehicular, señalar vías obligadas o, en algunos casos, buscar la 
disolución. 
La presencia de la policía se convierte en el nivel más bajo de la fuerza 
y puede propiciar que los ciudadanos acaten las instrucciones de la poli-
cía, bajo el conocimiento de que resistirse llevaría a la posible aplicación 
de un mayor nivel de fuerza. Sin embargo, los problemas de abuso de 
la fuerza se presentan a partir de la aplicación de técnicas que conlle-
van un contacto físico y cuando éstas se utilizan de manera excesiva 
en el control del orden público o en contra de personas privadas de la 
libertad, como una forma de obtener una confesión o información para 
una investigación policial. El impacto social de los casos de abuso de la 
fuerza policial en situaciones de detención o control de manifestaciones 
o disturbios civiles es tan grave como el que pudiera tener el uso de la 
fuerza excesiva en personas privadas de su libertad o para la obtención 
de confesiones o información, sólo que en estos últimos suele haber 
más violaciones de los derechos humanos como resultado de tratos 
crueles, inhumanos o degradantes y por tortura.
Este monopolio del uso de la fuerza por parte de las instituciones 
policiales y, como contraparte, la obligación de la policía de respetar 
y garantizar los derechos humanos, en especial a la integridad per-
sonal, demuestra la importancia y la necesidad de control en el uso 
de la fuerza para que su aplicación atienda los principios de legalidad 
y legitimidad. Fallar en esto significaría alejarse de la democracia y 
del servicio fundamental por el que se creó a la policía, relaciona-
do con la protección de las ciudadanas y los ciudadanos (Martínez, 
2010:7).
Por eso, la inexistencia de una institucionalidad normativa y orgánica 
que regule el uso de la fuerza, así como la falta de modelos operativos 
y de entrenamiento específico, pueden incidir de manera negativa en 
el uso de la fuerza, toda vez que estas carencias son un indicio de la 
falta de desarrollo de habilidades y destrezas en el empleo de la fuer-
za y de que, probablemente, su ejercicio se mantiene en el ámbito de 
la discrecionalidad individual (Martínez, 2010:7). Por eso se requieren 
estándares claros, que se registren en normas y modelos sobre el 
uso de la fuerza policial, para prevenir que haya discrepancia en los 
4
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
criterios de su aplicación o en los mecanismos de control para regular 
y sancionar el abuso de la fuerza, siempre y cuando se prevea que 
existan estos organismos de control, dentro o fuera de la institución.
5
M A R C O J U R Í D I C O S O B R E E L U S O D E L A F U E R Z A
Este documento contendrá una referencia sobre el marco jurídi-
co internacional y nacional para el uso de la fuerza, así como otros 
procedimientos informales sobre su uso y control en las instituciones 
policiales. Esta normatividad se puede clasificar de la siguiente manera:
• Principios, códigos y acuerdos internacionales relacionados con 
el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de 
hacer cumplir la ley.
• Leyes federales y estatales que rigen la conducta de los funciona-
rios encargados de hacer cumplir la ley y, en algunas ocasiones, 
establecen normas específicas sobre el control en el uso de la 
fuerza policial. 
• Reglamentos, protocolos y procedimientos, formalizados y obli-
gatorios, dentro de las instituciones policiales, que establecen 
reglas y políticas internas para el uso de la fuerza, así como para 
el control delos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Las directrices de la Organización de las Naciones Unidas sobre el 
uso de fuerza constituyen orientaciones universales que describen los 
estándares mínimos para el ejercicio de la actividad policial:
• Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas 
de fuego.
• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer 
cumplir la ley.
• Conjunto de principios para la protección de todas las personas 
sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
MARCO jURÍDICO SOBRE USO DE 
LA fUERzA
6
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de 
fuego
La Organización de las Naciones Unidas emitió, en su Octavo Con-
greso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, 
celebrado en La Habana en 1990, los “Principios Básicos sobre el em-
pleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados 
de hacer cumplir la ley”. Es de suma importancia y obligatoriedad que 
todas las intervenciones policiales se basen en los principios de lega-
lidad, necesidad y proporcionalidad, mismos que deben ser puestos 
en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una 
conducta ética, como lo señala el principio básico número 4. 
• El principio de legalidad se refiere a que todos los actos que 
realiza el policía en el cumplimiento de su función deben estar 
amparados en las normas legales (ley, reglamentos, directivas, 
entre otras); de igual forma, los procedimientos que adopte la 
institución policial deben ceñirse a todas las disposiciones lega-
les, nacionales e internacionales. “El uso de la fuerza debe estar 
dirigido a lograr un objetivo legal”.
• La intervención policial debe ser la respuesta a una situación que 
represente una amenaza y que requiera de una acción inmedia-
ta para evitar su agravamiento. Es el principio de necesidad: “El 
uso de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de 
lograr dicho objetivo legal”.
• El principio de proporcionalidad es la equivalencia o correspon-
dencia entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza 
empleada. En otros términos, es la respuesta de la policía en 
relación con la conducta del sujeto.
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir 
la ley
Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 
resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979. El código de conducta 
consta de ocho artículos. No es un tratado pero pertenece a la catego-
ría de instrumentos de autoridad que proporcionan orientación a los 
gobiernos en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la 
justicia penal. Cabe señalar que estas normas carecen de valor prác-
tico a menos que su contenido y significado, mediante la educación, la 
capacitación y la vigilancia, pasen a ser parte del reconocimiento de 
todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley. El Código aplica 
en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o a la 
práctica nacional y, por supuesto, si en las legislaciones nacionales se 
contienen reglas más estrictas, se aplicarán estas últimas.
7
M A R C O J U R Í D I C O S O B R E E L U S O D E L A F U E R Z A
Este instrumento se dirige a los servidores públicos, sean nombrados 
o elegidos, que desempeñan funciones de policía, en especial a quie-
nes tienen facultades para arrestar o detener, bajo el presupuesto del 
alto grado de responsabilidad que la función supone en el servicio a 
su comunidad y en la protección de las personas contra actos ilegales. 
El Código obliga al respeto y a la protección de la dignidad humana 
como presupuesto para el despliegue de su función, y limita el uso de 
la fuerza a la estricta necesidad de hacer cumplir la ley y sólo en la 
medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas.
El instrumento, que consta de ocho artículos, establece obligaciones y 
prohibiciones para el despliegue de la función pública de este tipo de 
funcionarios: les exige mantener en secreto las cuestiones de carác-
ter confidencial de que tengan conocimiento, a menos de que por ley 
se exija lo contrario; se les prohíbe infligir, instigar o tolerar actos de 
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aun 
cuando se invoque el cumplimiento de una orden superior o un caso 
de urgencia como guerra o amenaza a la seguridad nacional; se les 
obliga a asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo 
su custodia y a tomar medidas inmediatas para proporcionar atención 
médica cuando se requiera; se les prohíbe cometer actos de corrup-
ción, los que también combatirán y, por último, en el artículo octavo 
se les impone el respeto a la ley y al propio Código, hacer cuanto esté 
a su alcance para impedir toda violación de ellos e informar a sus 
superiores o a cualquier otra autoridad u organismo que tenga atri-
buciones de control o correctivas, cuando tengan motivos para creer 
que se ha producido o va a producirse una violación del Código.
Conjunto de principios para la protección de todas las personas so-
metidas a cualquier forma de detención o prisión 
Fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 
1988 y tienen el objetivo de proteger a todas las personas sometidas 
a cualquier forma de detención o prisión. Son 39 principios y una 
cláusula general. A continuación se transcriben algunos que tienen 
una relación directa con la actuación policial y el uso de la fuerza.
Principio 1
Toda persona sometida a cualquier forma de detención o pri-
sión será tratada humanamente y con el respeto debido a la 
dignidad inherente al ser humano.
Principio 6
Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o 
prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, 
8
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia 
alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas 
crueles, inhumanos o degradantes.
Principio 8
Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su 
condición de personas que no han sido condenadas. En conse-
cuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas 
de las personas presas.
Principio 21
1. Estará prohibido abusar de la situación de una persona de-
tenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí 
misma o contra cualquier otra persona.
2. Ninguna persona detenida será sometida, durante su inte-
rrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de 
interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su 
juicio.
INSTRUMENTOS NACIONALES
Además de los instrumentos internacionales que establecen están-
dares específicos para la conducta policial, en México existen algunos 
avances en cuanto a la regulación normativa del uso de la fuerza para 
los agentes encargados de hacer cumplir la ley. La mayoría están for-
malizados en reglamentos y existen casos excepcionales, como la ley 
sobre la materia en el Distrito Federal y para Oaxaca.
 
El Distrito Federal fue la primera entidad que aprobó y publicó una ley 
en la materia, la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos 
de Seguridad Pública del Distrito Federal, de abril de 2008. Tiene 
por objeto regular el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de 
seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus fun-
ciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las 
personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciu-
dadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas 
disposiciones.
Esta ley retoma los principios, fundamentos y procedimientos esta-
blecidos en los documentos internacionales mencionados, en especial 
en lo que se refiere a los “Principios básicos sobre el empleo de la 
fuerza y de las armas de fuego”. Sin embargo, cabe destacar que la 
presente ley no establece nada acerca del controly la regulación del 
uso de la fuerza para los servicios de seguridad privada en el Distrito 
Federal, con lo que deja un importante vacío, ya que la legislación 
9
M A R C O J U R Í D I C O S O B R E E L U S O D E L A F U E R Z A
del Distrito Federal que regula y controla los servicios de seguridad 
privada omite la regulación del uso de la fuerza para dichos servicios. 
Cabe señalar que quizás una de las razones primordiales por las que 
los servicios de seguridad privada son regulados y controlados por el 
Estado es que la seguridad pública es una función exclusiva del Es-
tado, como también lo es el uso de la fuerza; sólo con su autorización 
los servicios de seguridad privada pueden auxiliar y complementar 
dicha función.
La ley de uso de fuerza del D.F. toca todo lo relativo a la clasificación 
de armas que pueden ser utilizadas para la aplicación de la fuerza 
policial. Este apartado es importante en el aspecto técnico, ya que la 
fuerza puede aplicarse tanto con herramientas de fuerza letal (como 
son las armas de fuego) como con otros mecanismos que no causan la 
muerte pero que pueden contribuir al control de las personas infrac-
toras. Reconocer que existen estos otros mecanismos es importante, 
pero es más importante que las instituciones policiales provean de 
estas herramientas a sus policías para que sea más fácil hacer un uso 
diferenciado de la fuerza.
Esta ley también establece algunos procedimientos operativos para 
el uso de la fuerza policial, por ejemplo lo relacionado con la actua-
ción policial en una detención. Dicho procedimiento se redacta de 
manera que se cumpla con los principios internacionales para el uso 
de la fuerza en lo que respecta al trato y manejo de los detenidos, su 
traslado inmediato a la autoridad competente y el registro del even-
to. Cabe señalar que algunas disposiciones de la ley, por ejemplo los 
procedimientos de detención, deben estar respaldadas por una serie 
de procesos institucionales que permitan el cumplimiento de los es-
tatutos. De esta forma, principios importantes como la inmediatez en 
la puesta a disposición del detenido, los procedimientos del traslado 
o el registro de las actividades realizadas, no pueden llevarse a cabo 
de manera legal si las y los agentes no cuentan con el equipamiento, 
la capacitación y los recursos para lograrlo; también es necesario que 
funcionen los sistemas de supervisión y control que permitan aprove-
char los reportes que emiten los policías involucrados.
Oaxaca, junto con el Distrito Federal, es pionero en el impulso y la 
aprobación de una ley sobre el uso de la fuerza, aprobada el 10 de 
agosto de 2011. La Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los In-
tegrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado 
reglamenta la aplicación de técnicas de disuasión y negociación, antes 
de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o, incluso, el 
10
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
uso de las armas intermedias o de fuego, en casos de movilizaciones, 
bloqueos o toma de oficinas públicas y detenciones, para evitar viola-
ciones a los derechos humanos.
Oaxaca es además uno de los primeros estados en contar con un 
manual de protocolos de seguridad que ha sido entregado a los ele-
mentos que conforman los cuerpos de seguridad en el estado, donde 
se encuentran las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad 
Pública de Oaxaca y la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública.
La Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en la entidad fue una 
propuesta del secretario de Seguridad Pública, para normar la inter-
vención de las fuerzas policiales a fin de evitar abusos en el ejercicio 
de esa facultad, en virtud de que en ocasiones anteriores se han dado 
violaciones a los derechos humanos. 
11
fUNDAMENTO jURÍDICO
• Artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos.
• Artículos 6, 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos. 
• Artículos 5, 7, 8 y 11 de la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos. 
• Artículos 1 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
• Artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir y San-
cionar la Tortura.
• 1, 2, 3, 5, 6 y 8 del Código de Conducta para Funcionarios 
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado mediante Reso-
lución 34/169 de la Asamblea General de la Organización de las 
Naciones Unidas. 
• Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las 
Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, expedida por la Orga-
nización de Naciones Unidas (ONU) en 1987.
• Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 18, 19 y 22 de los Principios 
básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los 
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 
• Principios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 36 y 37 del Conjunto de principios para la protección de 
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o 
prisión, adoptado mediante Resolución 43/173 de la Asamblea 
General de la Organización de las Naciones Unidas. 
• Recomendación General No. 12/2006 de la Comisión Nacional 
de los Derechos Humanos (CNDH), sobre el uso ilegítimo de la 
PROTOCOLO DE USO
DE LA fUERzA
12
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores 
públicos encargados de hacer cumplir la ley.
• Recomendación General Número 2 de la CNDH Sobre la Práctica 
de las Detenciones Arbitrarias del 2001.
• Artículos 40 fracción IX, 41 y 77 fracción VII de la Ley General del 
Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
• Artículos 8, 14, 24, 29, 34 y 35 de la Ley Federal de Armas de 
Fuego y Explosivos y los aplicables de su Reglamento.
PROCESO DE DETENCIÓN
Los estudios y la experiencia hacen evidente que las prácticas de 
tratos crueles o inhumanos y de tortura por parte de los miembros 
de las instituciones de policía se dan, de manera más habitual, 
durante el procedimiento de detención de probables infractores, 
con el objetivo de lograr declaraciones sobre culpabilidad o para 
obtener información que permita a la policía recabar más elemen-
tos para sus investigaciones (Amezcua, 2006: 83, 84). Tanto las 
policías preventivas como las de investigación pueden incurrir en 
estas prácticas de manera más recurrente de lo que se piensa, 
sobre todo por la falta de información y de registro sobre estos 
hechos.
Por eso el presente documento busca establecer políticas y procedi-
mientos para que la policía preventiva y de investigación realice las 
detenciones conforme a las mejores prácticas policiales, con apego 
al marco normativo vigente y a los convenios y acuerdos interna-
cionales sobre la materia; también tiene el objetivo de establecer 
registros que permitan vincular sus acciones con un Sistema de 
Supervisión y Control Policial, Enfocado en la Prevención de Actos 
de Tortura, incluido también en este documento.
Aunque el uso de la fuerza no está limitado al proceso de detención 
(porque existen niveles de fuerza que sólo se utilizan para disuadir a 
probables infractores), los siguientes procedimientos se refieren sólo 
al uso de la fuerza durante las acciones para controlar y detener a 
una persona. Este proceso se concibe desde el momento en el que el 
policía se presenta en la escena del probable delito, ejerce control de 
la situación, traslada a la persona detenida y la pone a disposición 
de la autoridad competente. La gráfica 1 es una representación del 
proceso:
13
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
ASISTENCIA
A
VÍCTIMAS
USO DE 
FUERZA
PARA LA 
DETENCIÓN 
MEDIOS DE 
DETENCIÓN
Y CONTROL 
DETENCIÓN TRASLADO
DE LA 
PERSONA 
DETENIDA
TRASLADO A LA 
ESCENA DEL
PROBABLE 
DELITO
PROCESO DE DETENCIÓNG.1
TRASLADO A LA ESCENA DEL PROBABLE DELITO
• Se debe acudir a una situación de emergencia lo más pronto 
posible pero siempre observando las medidasde seguridad para 
las personas.
• No se debe operar un vehículo en emergencia si a bordo se en-
cuentra un pasajero civil.
• Para la institución policial y sus integrantes debe ser prioridad 
la protección de la vida e integridad de las personas, por encima 
incluso de la responsabilidad de acudir lo más pronto posible a 
una situación de emergencia.
Procedimiento
1. Para saber que existe una situación de emergencia, debes tener 
una respuesta afirmativa para al menos una de las siguientes pre-
guntas:
• ¿Existe la posibilidad de que la situación provoque la muer-
te o lesiones graves a una persona?
• ¿Existe un peligro importante para alguna propiedad o ins-
talación estratégica?
• ¿Hay algo que puedas hacer para minimizar una situación 
de peligro inminente?
2. Cuando operes tu vehículo en emergencia debes notificar de 
inmediato al centro de comunicación e informar tu ubicación, des-
cripción del evento y, de ser posible, el punto de inicio, la ruta a 
seguir y el destino. 
3. La operación en emergencia te permite realizar acciones que con-
travienen las disposiciones de tránsito de vehículos en operación 
normal. Sin embargo, esta autorización no te exime de responsa-
bilidad, por lo que debes tomar la decisión después de sopesar la 
14
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
gravedad de la situación de emergencia contra las consecuencias de 
poner en peligro tu seguridad y la de otros usuarios de la vía pública. 
Para ello, debes evaluar los siguientes factores: 
• Tu pericia para conducir, así como tu estado físico y emo-
cional. 
• Las condiciones mecánicas y del equipo del vehículo.
• Las condiciones climatológicas, ambientales, del camino y 
la iluminación.
• La hora del día y el día de la semana.
• El tráfico peatonal y vehicular.
4. Siempre debes utilizar las luces de emergencia y puedes auxiliar-
te de otros dispositivos como el altavoz, el claxon, los faros y otros. 
5. El uso de la sirena es obligatorio, salvo que esto represente un 
riesgo para ti, para otras personas, o ponga en riesgo la investiga-
ción o persecución de la persona sospechosa y puedas justificarlo.
6. Si tu vehículo cuenta con equipo de videograbación, debes acti-
varlo.
7. Puedes pasarte las luces rojas en los semáforos o las señales de 
alto pero debes reducir la velocidad al mínimo para que sea una 
acción segura.
8.- Tienes permitido estacionarte o pararte en lugares prohibidos 
cuando con esto logres ventajas significativas en tu intervención o 
no exista otra opción viable.
9.- Puedes exceder hasta en un máximo de 20 km/hr los límites de 
velocidad establecidos y hasta 40 km/hr o más cuando la situación 
de emergencia represente un peligro inminente.
10.- Estás autorizado a transitar en contra del sentido de las calles 
o realizar vueltas prohibidas; para ello debes reducir la velocidad al 
mínimo para que sea una acción segura.
11.- Si consideras que no existen las condiciones adecuadas para 
continuar en emergencia por el riesgo que está generando o por-
que te encuentras imposibilitado para atenderla en tiempo, debes 
solicitar autorización al centro de comunicación para abandonarla y 
esperar instrucciones.
15
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
12.- Cuando participes en el evento debes elaborar el reporte co-
rrespondiente y entregarlo a tu mando inmediato al término de la 
situación de emergencia. Debes cuidar que cuente con la siguiente 
información:
• Tipo de evento.
• Tipo de participación o intervención.
• Localización.
• Ruta.
• Duración.
• Condiciones climáticas.
• Condiciones de tráfico.
• Cualquier circunstancia o evento inusual.
ASISTENCIA A VÍCTIMAS
• La protección de las víctimas siempre debe anteponerse a cual-
quier otra actividad, incluso cuando ello signifique postergar la 
persecución de los probables responsables o la investigación 
formal del hecho.
• En caso de urgencia, las víctimas tienen derecho a que se les 
brinde la atención médica, psicológica o psiquiátrica necesaria, 
misma que debe ser prestada, de manera preferente, por las 
instituciones públicas del Estado y los municipios. Las institu-
ciones privadas o particulares de salud tienen la obligación de 
prestar a la víctima la atención médica, psicológica o psiquiátrica 
de urgencia, sin perjuicio de su posterior remisión a otras insti-
tuciones, públicas o privadas.
• Cuando se debe tomar una decisión para salvaguardar una vida 
humana, los policías deben asegurarse de que se brinde una 
atención médica apropiada a cualquier persona. Sin embargo, 
esto no obliga a la institución a saldar los costos económicos que 
se generen, ni siquiera en hechos en que las lesiones se hayan 
producido por una acción policial.
• El auxilio urgente para poner a salvo o detener la puesta en ries-
go de una persona cuya vida, integridad física o libertad peligran, 
autoriza el ingreso a propiedad privada, incluso sin contar con 
orden judicial, siempre que la víctima u ofendido lo haya solici-
tado o lo requiera de manera evidente, el riesgo se materialice 
dentro de la misma propiedad y la intervención resulte impres-
cindible para impedir la muerte, lesiones graves o privación de 
libertad de la víctima. 
16
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
• Las atenciones a la víctima no deben suponer un riesgo innece-
sario de la vida o integridad física del policía, de otras autoridades 
o de terceros.
• Queda prohibido revelar públicamente o dar a conocer, a tra-
vés de medios impresos, radiales, Internet, redes electrónicas 
o televisivas, los nombres, direcciones, tipos de lesión, daños o 
riesgos sufridos, las causas o circunstancias del incidente, infor-
mación de cualquier clase de escritos, testimonios, piezas de la 
investigación o cualquier otra información de la víctima, testigos 
y sus familias.
• Salvo que lo rechacen, las víctimas deben recibir protección has-
ta quedar a disposición de las autoridades competentes o de 
personal médico o psicológico autorizado.
• Una persona puede ser, al mismo tiempo, víctima y señalada 
como probable responsable de un hecho delictivo. Este supuesto 
no excluye ni desautoriza la aplicación del presente procedi-
miento.
• Tratándose de víctimas mujeres, niños, personas con disca-
pacidad, adultos mayores o en alguna otra circunstancia de 
vulnerabilidad, la protección debe ser reforzada.
Procedimiento
1. Cuando una persona se ostente ante ti como víctima pero 
no te conste el hecho que señale como causa de su situación, 
asegúrate de verificarlo en un grado razonable, mediante el 
examen de su apariencia física y comportamiento, el análisis 
de su dicho y el entorno general de las cosas. Si tú mismo, 
terceras personas o ella misma no corren peligro, dale a la 
víctima el tiempo suficiente para que exprese sus emociones 
y te transmita la mayor información posible acerca del inci-
dente.
2. Si la víctima presenta lesiones graves o su vida corre no-
torio peligro, debes informarlo inmediatamente al centro de 
comunicación y brindarle primeros auxilios —si la situación 
lo exige y te encuentras capacitado para ello— hasta que se 
presente personal médico o paramédico calificado. Si las le-
siones no se aprecian a simple vista, pide a la víctima que se 
revise ella misma y pregúntale si considera necesario recibir 
atención médica.
3. Identifícate, mencionando tu nombre y señalando que for-
mas parte de la policía. 
17
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
4. Dado que la víctima en ocasiones sufre confusión, des-
orientación y alto impacto psicológico tras el delito o incidente 
traumático, debes asistirla y brindarle apoyo para contribuir a que 
restablezca su tranquilidad y conciencia de la situación, o quede 
bajo el cuidado de personas de su confianza o de las autoridades 
competentes. Debe procurarse que este apoyo y asistencia sean 
brindados por policías del mismo sexo que la víctima. 
5. Si las circunstancias los permiten,procede a informarle los 
derechos que le asisten. Como mínimo, en el lugar del incidente 
debes señalarle sus derechos a:
• Recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica de ur-
gencia.
• A no ser explorada físicamente, ni someterse a ningún es-
tudio, examen, análisis o peritaje, si no lo desea.
• A que la exploración, la atención médica, psiquiátrica, gine-
cológica o de cualquier tipo, esté a cargo de un facultativo 
de su mismo sexo cuando lo solicite.
• A que cualquier información que proporcione no sea difun-
dida públicamente. 
6. Considera como regla general el deber de no dejar sola a 
una víctima que se encuentre aturdida, traumatizada o heri-
da, y procura lo necesario para que reciba asistencia médica 
o psicológica inmediata, aun si tus atenciones a la víctima en-
torpecen, retardan o impiden la persecución o detención del 
probable responsable o implican una alteración justificada de la 
escena del delito.
7. A fin de reducir el estrés de la víctima y promover una mejor 
comunicación hacia ti, infórmale, tan pronto como lo consideres 
prudente, que ya no se encuentra en peligro.
8. Durante tu comunicación con la víctima, abstente de expresar 
juicios de valor subjetivos, de anticipar las posibles causas o efec-
tos del incidente o de recomendar a la víctima los cursos de acción 
legal que pueda emprender, más allá de lo estrictamente indispen-
sable para que reciba de las autoridades competentes la atención 
médica, psicológica y de orientación jurídica que corresponda.
9. Bajo ninguna circunstancia puedes realizar revisiones corpo-
rales a la víctima, sujetarla con candados de manos o privarla 
18
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
de su libertad, salvo que te solicite asistencia para librarse del 
peligro, cuando sea notorio que ella misma pretende causarse 
daño o cuando, al mismo tiempo, sea señalada como probable 
responsable, en cuyo caso debes apegarte a lo que establezcan 
otros procedimientos institucionales relacionados.
10. Bajo ninguna circunstancia permitas que quien cometió la 
ofensa y la víctima permanezcan juntos en un mismo espacio y 
sin vigilancia policial. Cuando se trate de delitos violentos, vio-
lencia contra la mujer o de víctimas infantiles o adolescentes, 
asegúrate de mantener bajo resguardo constante y por sepa-
rado a la víctima.
USO DE fUERzA PARA LA DETENCIÓN 
• El uso de la fuerza debe ser excepcional, cuando sea estricta-
mente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño 
de las tareas policiales.
• El nivel de fuerza utilizado debe ser siempre proporcional a la 
gravedad de la falta y el objetivo legal que se pretenda alcanzar, 
procurando minimizar el daño o las lesiones al utilizarla. 
• El uso de la fuerza está jurídicamente autorizado en circunstan-
cias apropiadas y excepcionales, por lo que su aplicación excesiva 
o innecesaria puede traer como consecuencia responsabilidades 
civiles, administrativas o penales. 
• Siempre que se decida utilizar la fuerza en cualquiera de sus 
niveles, debe hacerse conforme a lo que establece este proce-
dimiento.
• No se debe utilizar niveles con fuerza física o fuerza letal contra 
personas detenidas o que serán detenidas y que no oponen re-
sistencia alguna. 
• Si no existe una situación de peligro inminente, se debe advertir 
la intención de utilizar la fuerza y dar un tiempo razonable para 
permitir que la persona disminuya su resistencia. 
• La o el policía debe reportar la situación al centro de comu-
nicación para asegurarse de que cualquier persona afectada o 
lesionada reciba lo más pronto posible los cuidados y la asisten-
cia médica necesaria.
• El uso de la fuerza letal es legítimo bajo las circunstancias descri-
tas en este procedimiento y sólo si se cree de manera razonable 
que no existe otra alternativa para evitar o eliminar el peligro 
inminente. 
19
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
Procedimiento 
1. A medida que se incrementa la resistencia por parte de la 
persona, debes incrementar el nivel de fuerza necesario para 
superar esa resistencia. Debes reducir el nivel de fuerza cuando 
la persona reduce la resistencia.
2. Debes evaluar siempre el nivel de resistencia y el total de cir-
cunstancias que rodean el incidente. A partir de esta evaluación 
debes elegir el nivel de fuerza que comenzarás a aplicar.
3. Si la situación empeora o mejora, debes estar preparado 
para reevaluar la situación y seleccionar el nivel de fuerza más 
apropiado. En la gráfica 2 se representa la relación entre la 
actitud de la persona y el nivel de fuerza apropiado.
4. A continuación se describen los niveles de resistencia, en or-
den ascendente. La “actitud negativa” se considera el nivel más 
bajo y la “agresión activa grave” el más alto.
Actitud negativa
• Respuestas verbales en contra de la acción policial. También se 
incluyen expresiones no verbales, manifestadas mediante la ac-
C I R C U N S T A N C I A S
SELECCIÓN DEL NIVEL DE FUERZAG.2
INSUfICIENTE
ACTITUD
NEGATIVA
RESISTENCIA 
PASIVA
RESISTENCIA 
DEfENSIVA
PROBABLEMENTE
INSUfICIENTE
DESOBEDIENCIA
VERBAL
ADECUADO PROBABLEMENTE
EXCESIVO
AGRESIÓN
ACTIVA
EXCESIVO
AGRESIÓN 
ACTIVA GRAVE
fuerza letal
Impulsos eléctricos
Técnicas intensas
Agentes químicos y proyectiles
menos que letales
Técnicas ligeras
Instrucciones verbales
Presencia policial
I
N
T
E
N
S
I
D
A
D
20
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
titud de la persona y su postura corporal. 
• Las expresiones no verbales suelen presentarse mediante el 
lenguaje corporal de la persona, lo cual puede influir en tu deci-
sión de cómo acercarte o qué nivel de fuerza utilizar.
• Las acciones de actitud negativa no verbal pueden ser detec-
tadas, por ejemplo, si la persona aprieta los puños, comienza a 
ponerse pálida u otras similares que puedan indicarte su estado 
de ánimo.
• Las acciones no verbales te advierten sobre una posible agresión 
por parte de la persona, aun cuando ésta no haya hecho ningu-
na amenaza verbal.
• La actitud negativa de la persona debe ser usada como informa-
ción para que estés preparado para un posible ataque, pero no 
como una justificación para que utilices un nivel con fuerza física.
Desobediencia verbal 
• Son respuestas verbales que indican resistencia de la persona a 
obedecer alguna orden.
• Una persona tiene el derecho de protestar de manera verbal 
contra la autoridad. Como regla general, las manifestaciones di-
rigidas a la autoridad tienen autorización legal; sin embargo, las 
amenazas y los insultos no son legales. La respuesta apropiada 
a esta situación va a depender de los factores específicos que se 
presenten. 
• Tu decisión para determinar el nivel de fuerza a utilizar depen-
derá en parte de tu percepción sobre la amenaza y la aparente 
disposición de la persona para llevarla a cabo. Un factor adicional 
es tu propio conocimiento sobre tu capacidad para manejar la 
amenaza o los insultos que se presenten. 
Resistencia pasiva 
• Son acciones físicas que no están orientadas a atentar contra la 
acción policial. 
• En este nivel, el ofensor nunca hace el intento de dominar físi-
camente tus acciones de controlarlo. 
• La resistencia pasiva es usualmente la postura de relajación o de 
“peso muerto” que pretende hacer que alces, empujes o cargues 
a la persona para poder obtener el control. 
Resistencia defensiva 
• Son acciones físicas orientadas a atentar contra la acción policial, 
pero que no están dirigidas a dañar al policía. 
• En este nivel de resistencia la persona atenta empujando o ja-
21
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
lando de manera que no deja que establezcas un control. Sin 
embargo, nunca intenta golpearte de manera directa. 
Agresión activa 
• Es cuando la persona ataca, golpea o usa alguna técnica que 
pueda resultar en lesiones contra ti u otras personas. 
Agresión activa grave 
• Son ataques directos contrati o contra alguna otra persona que 
pueden causar lesiones graves o la muerte.
5. A continuación se describen los niveles de fuerza, en orden 
ascendente. La “presencia policial” se considera el nivel más 
bajo y la “fuerza letal” el nivel más alto.
Uso de presencia policial 
• Es identificarte claramente como policía y establecer tu autori-
dad con tu presencia. 
• Es el contacto policía–persona, en el que utilizas tu presencia y 
la aprovechas lo más posible para tomar control de la situación 
y evitar incrementar el nivel de fuerza. 
• Puedes aplicar la presencia policial mediante tu expresión facial, 
procurando siempre mantener contacto visual con los ojos de la 
persona, con lo que demuestras que estás atento y pendiente 
de sus acciones. 
• También se puede aplicar la presencia policial mediante el len-
guaje corporal; debes mostrarte relajado y con control de la 
situación. 
Uso de instrucciones verbales 
• Es tu comunicación directa para controlar las acciones de la 
persona; incluye órdenes e instrucciones. 
•En cualquier confrontación verbal, el miedo y los nervios tienen 
que ser dejados a un lado para que la persona pueda entender 
mejor tus órdenes. Esto requiere buena comunicación y pacien-
cia. 
• El control de tu voz indica tu control emocional. Dar tus ins-
trucciones verbales despacio, con suavidad y decisión, puede 
ayudarte a obtener el control y disolver la resistencia. 
• Debes procurar mantenerte en un estado de estrés bajo, para 
que sea la persona quien sufra primero el cansancio emocional. 
• Debes dar tus instrucciones en forma firme y respetuosa, dando 
la oportunidad y el tiempo razonable para que te obedezcan.
22
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
Uso de técnicas ligeras de control
• Es la aplicación de técnicas de poca intensidad para el control 
físico de una persona. 
• Presentan riesgos mínimos de lesión. Por lo general los usas para 
controlar resistencia, pasiva o defensiva. Las técnicas ligeras tam-
bién pueden ser utilizadas para cualquier nivel de resistencia, si 
para esto hay autorización táctica y legal. Colocar candados de 
mano (esposas) a la persona es una técnica ligera de control.
Uso de agentes químicos y proyectiles menos que letales
• Es la aplicación de sustancias como humo blanco, gas lacri-
mógeno, agente irritante, spray pimienta; de proyectiles como 
cápsulas de pintura o balas de goma, que pueden ser lanzados 
a través de dispositivos manuales (granadas), rociadores, lan-
zagranadas (tipo escopeta o pistola) o a través de máquinas y 
vehículos (carro lanzaagua), los cuales están considerados como 
armas de riesgo menor que letal.
• Se les puede utilizar en situaciones en donde sea necesario dis-
persar a personas pero también para controlar a personas que 
ofrecen resistencia.
• Es un medio muy eficaz para lograr incapacidad temporal de una 
persona, con la mínima probabilidad de causar lesiones graves.
Uso de impulsos eléctricos
• Es el uso de armas de menor riesgo que letal, aprobadas y 
diseñadas para controlar a una persona mediante descargas 
eléctricas. 
• Producen parálisis muscular temporal, lo que te proporciona se-
guridad y facilita el cumplimiento de la detención.
• Con el uso de estas armas es posible estabilizar y controlar 
muchas situaciones que de otra manera requerirían el uso de 
niveles de fuerza superiores. 
Uso de técnicas intensas de control
• Es la aplicación de técnicas de mayor intensidad para el control 
físico de una persona. Pueden causar lesiones, por ejemplo un 
golpe con la mano, o una patada. Los derribos están también 
considerados en esta categoría.
• Por lo general estas técnicas son utilizadas contra agresiones 
activas o agresiones activas graves. 
• Estas técnicas son aplicadas cuando los niveles de fuerza an-
teriores fallaron o no aplican porque la resistencia inicial de la 
persona es mayor. 
23
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
Uso de fuerza letal 
Es el uso de fuerza mediante diferentes técnicas o medios que 
pueden causar lesiones graves o la muerte a una persona. 
6. Ante alguna resistencia a la acción policial, no estás obligado 
a iniciar el uso de fuerza en el nivel más bajo; puedes iniciar en 
el nivel que corresponda en función de las circunstancias se-
ñaladas en este procedimiento. Existen muchas circunstancias 
que determinan si debes incrementar o reducir el nivel en el 
uso de fuerza, entre ellas:
• Edad: si tu edad representa una ventaja o desventaja respecto 
de la otra persona.
• Complexión y condición física: si tu altura, peso y condición fí-
sica representan una ventaja o desventaja respecto de la otra 
persona.
• Habilidades: si la persona que enfrentas tiene habilidades igua-
les o mayores a las tuyas.
• Inhabilitación: si te encuentras inhabilitado o herido al enfrentar 
a la persona.
• Asistencia no disponible: si te enfrentas a una situación que re-
quiere refuerzos y no hay asistencia disponible.
• Persona armada: si tienes información de que la persona a en-
frentar está armada.
• Conocimiento especial: si sabes que la persona a ser contactada 
está bajo la influencia de alcohol o drogas, es una persona con 
algún tipo de discapacidad mental, posee habilidades especiales, 
ha asumido una posición defensiva o cualquier otra que hagan a 
la persona extremadamente peligrosa. 
• Proximidad al arma del policía: si debes proteger tu arma u otro 
equipo policial que pueda ser usado como arma en tu contra.
• Poblaciones que pueden experimentan una mayor vulnerabili-
dad y que exigen una mayor atención y un mayor cuidado, por 
ejemplo: mujeres, niñas, niños y personas de la tercera edad.
7. Existe diferencia entre el nivel de fuerza y la intensidad de 
fuerza utilizada en cada nivel. Como ejemplo, si decides utilizar 
alguna técnica ligera de control para una situación específica; esta 
decisión está considerada dentro del nivel de técnicas ligeras, 
pero la intensidad de fuerza aplicada puede variar según la re-
sistencia que presente la persona. El modelo de uso de fuerza 
continuo requiere la utilización del menor nivel de fuerza en su in-
tensidad más baja, que resulte apropiado de acuerdo a la situación.
24
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
8. No puedes utilizar la fuerza letal para:
• Controlar a personas que sólo estén causando daños a pro-
piedad, salvo que el ataque a bienes materiales lleve implícita 
o apareje la puesta en riesgo sobre la vida o integridad de las 
personas.
• Detener a personas cuyas acciones produzcan heridas o daños 
a ellos mismos.
• Detener a personas que sólo están cometiendo faltas adminis-
trativas.
9. No debes desenfundar, exhibir o manipular tu arma de fuego 
a menos que su uso potencial en la situación sea apropiado, o si 
es claro que las circunstancias requieren el uso del arma para 
controlar una situación de peligro inminente.
10. El uso de la fuerza letal para el sacrificio de un animal 
sólo está autorizado cuando existe peligro inminente. Siempre 
que exista oportunidad, debes solicitar autorización a tu mando 
inmediato. No debes sacrificar a un animal bajo ninguna otra 
circunstancia. 
11. No debes disparar desde un vehículo en movimiento o hacía 
un vehículo en movimiento a menos que creas de manera ra-
zonable que las siguientes condiciones se cumplen:
• Ninguna persona ajena a la situación resultará herida.
• Si no lo haces, tú u otras personas enfrentarán una situación de 
peligro inminente. 
• No hay alternativas en ese momento para prevenir o eliminar 
el peligro.
12. Siempre que utilices un nivel de fuerza mayor al de ins-
trucciones verbales, debes registrar el incidente en el reporte 
de uso de fuerza.
MEDIOS DE DETENCIÓN Y CONTROL
• Siempre que se decida utilizar una técnica, instrumento o arma 
para aplicar la fuerza —en cualquiera de sus niveles— debe ha-
cerse conforme a lo que establece este procedimiento.
• Queda prohibido alterar o modificarcualquier arma o instru-
mento para la detención y control.
• El policía debe revisar el correcto funcionamiento de los ins-
25
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
trumentos y armas aprobadas, refacciones o cartuchos antes 
de iniciar su jornada de servicio. Cualquier anomalía debe ser 
notificada a su mando inmediato a la brevedad y solicitar ins-
trucciones. 
• Los medios de detención y control, incluidas las armas de fuego, 
deben ser conservados en buen estado, limpios y funciona-
les, por lo que en lo posible deben alejarse de la intemperie, 
el exceso de humedad, condiciones extremas de temperatura o 
circunstancias de cualquier índole que los exponga de manera 
innecesaria a la corrosión, la deformación o el desgaste.
• El policía que sea separado de su servicio, cualquiera que sea la 
causa, debe reintegrar en buen estado los medios de detención 
y control que le hayan sido asignados para el desempeño de sus 
funciones.
Procedimiento para el uso de candados de manos
(esposas o aros de aprehensión)
1. Según el nivel de resistencia, realiza el tipo de esposamiento 
más adecuado, con base en la capacitación que recibiste.
2. Cuando utilices los candados de manos (esposas o aros de 
aprehensión) en una persona y siempre que te sea posible, las 
manos de la persona deben estar por la espalda con las palmas 
hacia fuera y los pulgares hacia arriba.
3. Debes revisar que al asegurar a una persona no quede muy 
apretado el instrumento que utilices. Para verificar esto, tu 
dedo meñique debe caber entre el instrumento y la muñeca.
4. Cuando las circunstancias lo permitan, debes activar el se-
guro al esposar.
5. Nunca esposes a la persona a ti, esto te deja muy vulnerable 
a alguna lesión.
6. A menos que sea estrictamente necesario, para no poner en 
un riesgo mayor a otras personas, debes procurar no esposar 
a la persona detenida a un objeto fijo, sobre todo cuando esto 
pueda poner en peligro su seguridad.
7. El uso de candados de manos no neutraliza a la persona 
de manera definitiva, por lo que debes establecer siempre una 
estricta supervisión.
26
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
8. Debes retirar las esposas en cuanto desaparezcan las condi-
ciones que hayan ameritado su colocación.
Procedimiento en uso individual de aerosoles
1. Antes de utilizar un aerosol debes haber completado satis-
factoriamente el entrenamiento para su uso.
2. Los aerosoles están considerados como arma defensiva o 
de control en circunstancias en que exista peligro para ti, para 
otras personas o para una propiedad. Algunos ejemplos de su 
utilización pueden ser:
• Para defenderte o defender a terceros de otros ataques.
• Para evitar intentos de suicidio.
• Para controlar a personas que se resistan o interfieran con una 
detención.
• Para controlar animales cuando las circunstancias lo ameriten. 
3. Las reacciones alérgicas al agente químico deben ser identi-
ficadas de inmediato; éstas pueden manifestarse en problemas 
respiratorios graves. Si previamente sabes que eres alérgico, 
debes notificarlo por escrito a tu mando inmediato.
4. Si presentas síntomas alérgicos al exponerte al aerosol, de-
bes llevar a cabo el siguiente procedimiento:
• Lava el área contaminada con cantidades grandes de agua fría 
y exponte al aire fresco lo más pronto posible. Puedes obtener 
alivio adicional si lavas con jabón.
• Quítate los lentes de contacto y ropas contaminadas; lávalas de 
manera concienzuda antes de volverlas a colocar. 
• No te apliques cremas, lociones ni aceites, ya que pueden atra-
par la irritación.
• Si persiste la irritación, solicita apoyo para que seas llevado al 
servicio médico.
5. Al usar el aerosol debes limitarte a los tiros cortos reco-
mendados (1/4 de segundo a un segundo). El aerosol reacciona 
diferente en cada persona, por lo que debes dar un tiempo 
razonable para que el gas trabaje.
6. Cuando utilices el aerosol, debes asegurar a la persona y 
monitorearla por un periodo de tres a cinco minutos, para ase-
27
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
gurarte de que no presenta complicaciones. Si hay señales de 
reacciones alérgicas, debes solicitar al centro de comunicación 
la atención médica de inmediato y darle los primeros auxilios 
necesarios mientras llega la ayuda.
7. Si la persona cae en un paro respiratorio, debes notificar a tu 
mando inmediato y aplicar los primeros auxilios.
8. Si sospechas que la persona a la que se le aplicó el aerosol 
consumió alcohol o drogas, debes solicitar inmediatamente la 
atención médica por medio de centro de comunicación. Si algu-
na persona admite tener problemas del corazón, respiratorios, 
diabetes, presión alta o cualquier condición médica delicada 
debe ser evaluada de inmediato por el médico.
9. Para descontaminar a otras personas por el uso del aerosol, 
debes realizar el siguiente procedimiento:
• Retira a la persona del área contaminada.
• Exponla al aire fresco y frente al viento.
• Sostenla y mantenla relajada lo más posible.
• Usa una toalla o papel mojado para hacer presión contra la cara, 
seguido de un papel seco. Está comprobado que es el método 
más eficaz para remover residuos de la piel.
• Cuando haya suficiente agua disponible, deja que la persona 
limpie sus ojos con grandes cantidades de agua fría. 
• No uses soluciones salinas para limpiar los ojos o la cara.
Procedimiento en uso de impulsos electrónicos (taser)
1. Antes de portar o utilizar el taser debes haber completado el 
entrenamiento para su uso de manera satisfactoria.
2. El taser es considerado un arma de riesgo menor que letal, 
ya que tiene pocas probabilidades de causar lesiones graves o 
la muerte cuando lo utilizas —de manera adecuada— para con-
trolar a personas que presentan resistencia o agresión.
3. Debes portar el taser sólo con la funda que te haya sido pro-
porcionada de manera oficial.
4. Debes notificar al centro de comunicación después de que 
realices alguna descarga del taser, sea accidental o intencional.
28
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
5. No debes descargar el taser de manera intencional sobre el 
cuello, la cara, la cabeza o la ingle de una persona.
6. Las situaciones en las que no debes utilizar el taser incluyen:
• Mujeres que de manera previa sepas o tengas la sospecha de 
que están embarazadas.
• Para someter a una persona con la intención de obtener eviden-
cia física, como cabello, piel, células bucales, sangre, entre otras.
• Cerca de materiales peligrosos, gases o líquidos inflamables.
• En circunstancias donde la caída de la persona puede provocarle 
lesiones graves o la muerte.
 
7. Debes evaluar los riesgos y las consecuencias cuando preten-
das utilizar el taser en niñas, niños o personas de la tercera edad.
8. Al prepararte para utilizar el taser debes procurar apuntar en 
primer lugar a la masa corporal de la espalda de la persona; de 
manera secundaria, a la masa corporal del pecho o las piernas.
9. Después de utilizar el taser sobre una persona y haber obte-
nido el control, debes seguir los siguientes pasos:
• Esposar de inmediato a la persona para evitar cualquier tipo 
de lesión.
• Remover el cartucho del taser y después remover las puntas 
(probes) de la persona. Una excepción en la que no debes remo-
ver las puntas es cuando éstas se hayan incrustado en los ojos, 
cara, busto femenino, cuello o ingle de la persona; en tal caso se 
debe solicitar ayuda profesional para removerlos.
• Cuando las circunstancias lo permitan, debes proporcionar asis-
tencia médica inmediata.
• Notifica al mando inmediato para que se presente en la escena, 
envíe apoyo o te gire las instrucciones pertinentes.
Procedimiento en uso de armas de fuego
1. Debes realizar una inspección de los mecanismos de funcio-
namiento de tu arma antes de iniciar tu servicio y realizar las 
medidas de seguridad correspondientes en el lugar designado 
para tal efecto.
29
P R O T OC O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
2. Cualquier anomalía debe ser notificada al mando de manera 
inmediata y debes esperar instrucciones.
3. Las armas largas deben permanecer —en la medida de lo 
posible— resguardadas por el policía responsable, y se debe 
evitar introducirlas en instalaciones públicas y privadas cuando 
no sea necesario.
4. Nunca debes posicionar tu dedo en el disparador o gatillo a 
menos que tengas la firme y real intención de activarlo (disparar).
5. Nunca debes dirigir tu arma a una persona u objeto, a me-
nos que tengas la intención de posicionarlo, de manera real y 
voluntaria, en tu línea de tiro.
6. Siempre debes mantener el dedo apartado del disparador o 
gatillo, hasta que el arma apunte al blanco.
7. Al utilizar un arma de fuego debes procurar apuntar sobre 
todo a la masa corporal de la persona.
8. Después de utilizar el arma de fuego sobre una persona y 
haber obtenido el control, debes seguir los siguientes pasos: 
• Si la persona sigue con vida y no existen riesgos por hacerlo, debes 
esposarla de inmediato para evitar cualquier otro tipo de lesión.
• Cuando las circunstancias lo permitan y sólo si cuentas con la 
capacitación adecuada, debes proporcionar primeros auxilios.
• En cualquier caso, debes solicitar asistencia médica inmediata 
por medio del centro de comunicación o, cuando sea necesa-
rio, por cualquier otro medio disponible.
• Controlada la situación, debes proporcionar a tu mando inme-
diato toda la información del evento y esperar instrucciones.
9. De la forma más inmediata posible y en cuanto las circuns-
tancias lo permitan, debes elaborar un reporte de uso de fuerza 
y entregarlo al mando. Debe ser elaborado y presentado antes 
de que concluya tu servicio del día en que ocurrió el incidente.
10. El reporte de uso de fuerza se puede presentar con libertad 
pero siempre bajo protesta de decir verdad; se debe firmar, 
de puño y letra, todas las hojas que lo integren y es preferible 
emplear equipo de cómputo.
30
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
DETENCIÓN
• El respeto a los derechos humanos y las garantías individuales es 
una exigencia prioritaria durante cualquier detención. Durante y 
después de ella, se debe evitar cualquier forma de intimidación, 
tratos crueles, inhumanos o degradantes, incomunicación inde-
bida, discriminación o tortura, velar en todo momento por la 
integridad física de la persona o las personas detenidas y evitar 
su exposición innecesaria a lesiones.
• Las personas detenidas deben recibir un trato acorde a su 
condición de personas que no han sido condenadas. Desde el 
momento de la detención y durante el traslado no se podrá ob-
tener ni recibir ninguna declaración de la persona detenida.
• La persona detenida debe ser puesta a disposición de la autori-
dad competente, en forma inmediata y segura, utilizando sólo el 
tiempo que resulte estrictamente indispensable para realizar los 
trámites o anotaciones tendientes a formalizar la puesta a dis-
posición o a elaborar el reporte administrativo de la detención.
• Toda intención de detener a alguna persona debe ser notificada 
antes al mando inmediato, salvo cuando circunstancias urgentes, 
extraordinarias y debidamente justificadas lo impidan, en cuyo caso 
la notificación debe producirse en cuanto se haya controlado a la 
persona, superado la urgencia o desaparecido el impedimento.
• La flagrancia debe ser percibida de modo previo a la detención, 
ya sea mediante el alcance normal de los sentidos o con auxilio 
de medios técnicos. Por tanto, debe haber flagrancia antes de 
realizar la detención.
• La simple “actitud sospechosa o marcado nerviosismo” de un 
persona no es causa suficiente para realizar una detención. La 
detención debe guiarse únicamente por la conducta de la perso-
na y nunca por su apariencia.
• La policía puede obtener datos de identificación de la persona 
sospechosa y su versión sobre los hechos sucedidos; sin embar-
go, la declaración de una persona sospechosa a un policía no 
tiene validez en el juicio. 
• Si la persona sospechosa se ostenta como titular de fuero de 
inmunidad, por su condición de diplomático o cualquier otra cir-
cunstancia, se debe procurar la confirmación de su identidad; 
es preferible que esto se haga mediante alguna identificación 
original, para informar al mando inmediato.
• Si la persona sospechosa se ostenta como miembro de cualquier 
institución policial, el Ejército, la Fuerza Aérea o la Marina Arma-
da de México, se debe reportar al mando inmediato, para que se 
31
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
informe a la institución, en su caso, sin proveer ninguna clase de fa-
cilidad que conduzca a una evasión o propicie tráfico de influencias.
• La detención de cualquier persona procede en casos de flagrancia:
- Cuando la persona sea sorprendida en el momento de 
cometer un hecho aparentemente delictivo.
- Cuando la persona sea perseguida materialmente después 
de haber cometido un hecho aparentemente delictivo.
- Cuando la persona sea sorprendida inmediatamente des-
pués de haber cometido un hecho aparentemente delictivo y 
existan los siguientes supuestos:
• Fue sorprendida en el momento de su comisión.
• Fue señalada por alguna persona que presenció el hecho 
probablemente delictivo.
• Se encuentre en su rango de disposición objetos mate-
riales del delito u otros indicios o huellas del mismo, que 
hagan presumir que lo cometió o participó en el mismo.
• La detención de cualquier persona procede en cumplimiento de 
una orden de aprehensión o de presentación forzosa, escrita y 
firmada por un juez, donde se requiera la detención de una o 
varias personas como probables responsables de la comisión de 
algún hecho considerado por la ley como delito y sancionado con 
pena privativa de libertad.
• La detención de cualquier persona procede en cumplimiento de 
una orden de detención urgente, escrita y firmada por un agente 
del Ministerio Público, donde se requiera la detención de una o 
varias personas señaladas como probables responsables de un 
delito calificado por la ley como grave.
• La detención de cualquier persona procede en cumplimiento de 
una medida de apremio o disciplinaria decretada por un órgano 
jurisdiccional competente o por el Ministerio Público, mediante 
escrito y aun en forma verbal, según el caso. En este supuesto, 
se deben acatar de manera estricta las instrucciones del juez, 
tribunal o agente del Ministerio Público ordenador.
Procedimiento 
1. Antes de realizar la detención, debes identificar la causa a 
partir de los hechos que te consten y que te hagan creer de 
manera razonable la probable participación de la persona sos-
pechosa susceptible de la detención.
2.- Una vez que tengas clara la causa, debes procurar por to-
dos los medios que se encuentren a tu alcance hacérsela saber 
al detenido, al momento de proceder.
32
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
3. La sola conducta sospechosa, aspecto inusual o circunstancia 
extraña de una persona no son justificación legal para una de-
tención, por lo que debes fundamentar la causa probable de tu 
decisión con datos objetivos respecto del detenido u otras circuns-
tancias o hechos que hayan dado clara justificación a tu proceder.
4. Las manifestaciones, protestas públicas o concentraciones 
masivas de cualquier índole no son por sí mismas una causa 
probable para realizar detenciones, siempre que se desarrollen 
en forma lícita. Si existe violencia, uso de armas, amenazas 
o entorpecimiento contra la autoridad, daños o bloqueos a 
instalaciones o servicios públicos, procederá la detención de 
los responsables, con sujeción a las reglas de la flagrancia y 
conforme al procedimiento correspondiente.
5. Cuando no existan elementos suficientes para acreditar que 
existe flagrancia para la detención, debes individualizar a la 
persona sospechosa, tratar lo más pronto posible de obtener 
informaciónsobre dónde encontrarla y dejarla en libertad.
6. Ante la duda sobre si existe flagrancia, lo recomendable es no 
detener a la persona, aplicarle una entrevista como a cualquier 
otro testigo, asegurando las pruebas y evidencias si esto es 
posible y necesario.
7. Cuando afirmes tu intención de detener a algún sospechoso, 
debes comunicarlo a tu mando inmediato antes de proceder, 
siempre y cuando el tiempo y la situación lo permitan. Dicha 
comunicación debe comprender, como mínimo:
• Tu identificación. 
• Breve descripción de la persona a detener.
• Lugar donde te propones realizar la detención.
• Motivo o causa probable de la detención.
• Identificación del personal o institución policial de apoyo que te 
brinda respaldo.
 
8. Puedes hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente 
necesario y en la medida que lo requiera la situación, de con-
formidad con el procedimiento correspondiente.
9. En caso en que se cumpla una detención, debes comunicar 
este hecho a tu mando inmediato en el primer momento en que 
33
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
la situación lo permita. En todo caso, debes cumplir con esta no-
tificación antes de comenzar el traslado de la persona detenida. 
10. Cuando la detención se practique en ejecución de una de-
terminada orden de aprehensión o de presentación forzosa 
decretada por una instancia judicial, debes entregar a la perso-
na detenida una copia de la misma.
11. En caso de detención en flagrancia puedes registrar las 
vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona detenida, 
todo conforme al procedimiento correspondiente; se debe pro-
curar en todo momento que dicho registro sea realizado por 
policías del mismo sexo que la persona detenida.
12. Cuando las circunstancias lo permitan, se debe tomar 
medidas para proteger las propiedades o pertenencias de la 
persona detenida y para prevenir que las utilice para dañar a 
otro o a sí misma.
13. Debes separar de la persona detenida cualquier objeto que 
signifique un riesgo para alguna persona o que sea parte del 
hecho delictivo (botín, arma, etc.). Debes asegurarlos y ponerlos 
en una bolsa o recipiente adecuados para tal fin y evitar que se 
pierdan durante la detención o durante el periodo de traslado.
 
14. Si el objeto asegurado es peligroso por sí mismo, según su 
sola apariencia o de acuerdo con tus propios conocimientos es-
pecializados (como bombas, granadas o sustancias peligrosas), 
debes pedir inmediatamente apoyo al centro de comunicación.
15. Los objetos que asegures deben ser inventariados conforme 
a la cadena de custodia y ponerse a disposición de la autoridad 
competente, junto con el detenido.
16. Al detener a una persona, y antes de que puedas empezar 
a hacer cualquier pregunta, debes hacer de su conocimiento los 
derechos que le asisten, conforme al acta de lectura de derechos, 
y obtener la firma correspondiente. Si la persona se negara a 
firmar, deben registrar esto y pedir a algún testigo que firme.
17. En una situación de emergencia por enfermedades o lesio-
nes que pongan en peligro al detenido, debes solicitar asistencia 
médica inmediata por medio de centro de comunicación.
34
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
18. Debes solicitar, a través del centro de comunicación, 
asistencia social para las niñas, los niños o las personas con 
discapacidad cuyo cuidado personal esté a cargo del detenido 
y no haya alguna otra persona o autoridad en el lugar que se 
pueda hacer responsable.
19. Desde el momento de la detención y hasta la documenta-
ción del incidente, debes preservar las pruebas o evidencias 
relacionadas con la causa de la detención, conforme a la ley y 
los reglamentos aplicables.
20. Tratándose de alguna falta o delito en flagrancia por meno-
res de edad, éstos deben ser puestos a disposición de la unidad 
especializada correspondiente (Unidad de Menores).
21. Tratándose de adolescentes detenidos, la puesta a disposi-
ción debe realizarse ante el Ministerio Público para Adolescentes 
o un Ministerio Público especializado en la materia.
22. Cuando sea notorio que el hecho que haya motivado la de-
tención consista en un probable delito de competencia federal, 
realiza la puesta a disposición ante el Ministerio Público de la 
Federación; en cualquier otro caso, o bien ante la duda, procede 
ante tu Ministerio Público.
23. Abstente de informar a los medios de comunicación o a 
terceros no autorizados la identidad u otros datos personales 
del detenido, o cualquier indicio relacionado con la investiga-
ción del hecho, puesto que la revelación de datos reservados o 
confidenciales puede exponerte a responsabilidades de carácter 
civil, penal y administrativo.
24. Traslada al detenido ante la autoridad competente de ma-
nera inmediata.
TRASLADO DE DETENIDO 
• La persona detenida debe ser puesta a disposición de la autori-
dad competente, en forma inmediata y segura, utilizando sólo el 
tiempo estrictamente indispensable para realizar los trámites o 
anotaciones tendientes a formalizar la puesta a disposición o a 
elaborar el reporte administrativo de la detención.
35
P R O T O C O L O D E U S O D E L A F U E R Z A
• En cualquier traslado de detenidos se pueden utilizar esposas o 
candados de mano, colocando los seguros que impidan producir 
lesiones, y asegurando siempre a la persona de manera que se 
evite cualquier daño innecesario a su integridad física.
• Se prohíbe trasladar en el mismo vehículo en que se traslada 
al detenido a su abogado o a personas relacionadas con él pero 
que no han cometido ninguna falta o delito.
• Bajo ninguna circunstancia se debe trasladar, junto con el de-
tenido, a civiles que no sean señalados como responsables, por 
ejemplo testigos o periodistas.
• Si al momento de la detención la o el probable responsable es-
tuviese acompañado de una niña, niño, adolescente o persona 
con discapacidad, no señalado como responsable, se debe infor-
mar al mando inmediato y esperar instrucciones.
• En una situación de emergencia por enfermedades o lesiones 
que pongan en peligro a la persona detenida al momento de 
estar siendo trasladada y cuando el personal médico no esté 
cercano al lugar, se le debe trasladar al centro de salud u hospi-
tal más cercano, informando siempre al centro de comunicación.
• Cualquier persona detenida que sea trasladada por emergencia 
a un centro de salud u hospital cercano debe permanecer con 
vigilancia las 24 horas hasta que sea dada de alta o se ponga a 
disposición de las autoridades correspondientes.
• Siempre que las circunstancias lo permitan, el traslado de una 
persona detenida debe realizarse con ventaja numérica para los 
policías, es decir, siempre que se traslade a una sola persona 
debe procurarse que lo hagan dos policías, para dos personas 
tres policías y así respectivamente. 
• Se debe procurar que todo traslado de personas detenidas se lleve 
a cabo en vehículos adaptados o diseñados para este objetivo. En el 
caso de vehículos pick up, éstos deben estar equipados con meca-
nismos de seguridad para poder trasportarlas en la caja de carga.
• Cada persona detenida debe ocupar un asiento, de modo que 
sólo se debe llevar a tantos pasajeros como permita el diseño 
del vehículo. 
• Los policías que ejecuten una orden judicial de aprehensión o 
presentación deben conducir de inmediato a la o el detenido 
ante la presencia del juez que expidió la orden. 
Procedimiento
1. Debes esposar a la persona detenida con las manos por la 
espalda y las palmas extendidas hacia afuera. Sólo puedes es-
posar a alguien con las manos al frente cuando tenga alguna 
36
F U E R Z A P O L I C I A L : P R I N C I P I O S Y P R O C E D I M I E N T O S
discapacidad, cuando las manos por la espalda puedan agravar 
alguna lesión o cuando se presuma que una mujer detenida se 
encuentre embarazada.
2. Por ningún motivo debes esposar a la persona detenida a 
alguna parte de tu vehículo durante el traslado.
3.

Continuar navegando