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Caución Finalidad: Garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva. No se admite cuando: Los delitos en los que las víctimas son niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores. Cuando la pena sea superior a cinco años. En delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. FORMAS DE CAUCIÓN Hipotecaria: El certificado del Registrador de la Propiedad del cantón o distrito en donde están situados los bienes inmuebles, libre de gravámenes y el certificado del avalúo municipal. Prendaria: Los documentos que acrediten el dominio saneado del bien mueble ofrecido en prenda. Pecuniaria: Se consignará el valor determinado por el juzgador, en efectivo, en cheque o por medio de una carta de garantía otorgada por una institución financiera. Por póliza de seguro de fianza: Una póliza de seguro de fianza incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una aseguradora constituida en el país, el beneficiario será la judicatura que ordene la medida. Garante: Certificados que acrediten que es propietario de los bienes que pueden cubrir el monto de la caución. Se resolverá en audiencia oral; se cancelará y se devolverá cuando: 1. Cuando la persona que actúa como garante lo pida 2. Cuando se dicte el auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria. 3. Por muerte de la persona procesada. 4. Cuando quede ejecutoriada la sentencia que imponga una pena no privativa de libertad y se repare de manera integral a la víctima. 5. Cuando se revoque la resolución de prisión preventiva. 6. Cuando se dicte la resolución de prescripción del ejercicio de la acción. Caución
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