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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Fundamentos de Derecho
 
DOCENTE: EDUARDO ALBERTO MENDOZA PÉREZ
EVALUACIÓN
-Tareas 15%
-Participación en clase 15%
-Exámenes 		 40%
-Asistencia 10%
-Trabajo en clase 20%
“Derecho es un sistema de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”
Miguel Villoro Toranzo.
Seres gregarios
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
El Derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas. Se trata de preceptos impero‐atributivos. La autorización concedida al pretensor por el precepto, es el derecho en sentido subjetivo. Es decir, el Derecho subjetivo es una función del objetivo.
“…recíprocamente no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no emanen de una norma.”
Derecho Natural
Derecho Positivo
Derecho Vigente
Actividad 1.- 
Elabora tu propio concepto de derecho, utilizando 4 de las siguientes palabras clave:
“El conjunto de normas, reglas y leyes que ayudan a regular las actividades humanas para el correcto funcionamiento de la sociedad.”
A) Correcto
B) Conjunto
C) Aplica
D) Estudio
E) Disciplina
F) Ayudan
G) Regulan
H) Sistema
Fuentes del derecho
En la terminología jurídica la palabra fuente tiene tres acepciones: fuentes formales, reales e históricas.
 
Formal: son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Reales: son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.
Históricas: son los textos que encierran el contenido del texto de una ley o conjunto de leyes.
 
“El término fuente -según Claude du Pasquier- crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un rio es llegar al lugar en donde sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho.”
Formales
 Legislación:
Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
 
Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas para aprobarlas o no.
 	La formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de aquellas de contenido sobre empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas, las cuales deberán discutirse primero en la Cámara de diputados. 72 Const. H.
 
Aprobación: Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley.
 
Sanción: Es la aceptación del un proyecto de ley por parte del Ejecutivo. El presidente puede negar su sanción a una ley (derecho de veto), esta facultad no es absoluta
 
Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación, y en las gacetas o diarios oficiales de los Estados, en el caso de leyes locales.
Iniciación de la vigencia: vacatio legis
Jurisprudencia: es la interpretación de las leyes que realiza el juez en casos donde las leyes primarias no resuelven de manera clara los asuntos discutidos y presentan dificultad en la integración e interpretación de estas.
Época: Decima, Registro:2002000, Primera Sala, Jurisprudencia, Tesis: 1°./J. 107/2012 (10°), Pag 799
PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.-De conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable -en materia de derechos humanos-, atenderá a criterios de favorabilidad del individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el Texto Constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano."
Costumbre.
Es el uso implantado por una sociedad y considerado por esta como obligatorio. De acuerdo con la teoría “romano‐canónica”, la costumbre tiene dos elementos:
Objetivo: la practica prolongada.
 
Subjetivo: la obligatoriedad.
La Doctrina.
Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho y con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos con la finalidad de interpretar las normas y señalar las reglas de aplicación.
Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria.
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO (PARTE 1)
Derecho Público. 
Derecho Constitucional: Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí, y con los particulares. (Máynez) 
Derecho Procesal: Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario, ordenen se haga efectiva. (Máynez) 
Derecho Administrativo: Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la administración pública. Entiéndase por admón. Pública como la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares a la satisfacción de intereses colectivos. (Máynez)
Derecho Penal: penal es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. (Cuello Calón) 
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO (PARTE 2)
Derecho Público. 
Derecho Militar: es el conjunto de normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial. (Vejar Vázquez) 
Derecho Internacional Publico: es el conjunto de normas que rigen las relaciones de Estados entre si y señalan sus derechos y deberes recíprocos. (García Maynez)
Derecho Laboral: El derecho laboral es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. (García Máynez) 
Derecho Aéreo: es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación. (García Maynez).
Derecho Fiscal: Conjunto de normas jurídicas obligatorias participes de contribuir con el erario público.
Derecho Agrario: también llamado Derecho Rural, es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras delas relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. (García Máynez)
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO (PARTE 3)
Derecho Privado. 
Derecho Civil: determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (deudas, créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo). (Du Pasquier)
Esta rama suele dividirse en cinco partes para ser estudiada y aplicada:
Derecho de las personas
Derecho familiar
Derecho de los bienes
Derecho sucesorio
Derecho de las obligaciones
 
Derecho mercantil es la rama del derecho privado que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a el, y las relaciones jurídicas que derivan de esas normas. (Alfredo Rocco)
 
Hechos y 
Actos

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