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1 APUNTES DE PERSONAS

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1º CAPÍTULO DE FAUSTO RICO: CONCEPTO DE DERECHO 
 
I INTRODUCCIÓN: 
El jurista determina lo que puedo y no calificarse como derecho 
DESDE EL PUNTO DE VISTA GENERAL: 
*Lo importante de conocer el concepto de derecho será que con esa noción una vez 
conocida sabremos que comprende el Derecho y que no, dejando al lado el riesgo de tratar 
asuntos carentes de contenido jurídico. 
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL: 
el concepto de derecho es punto de partida para definir las reglas esenciales aplicables a 
la materia jurídica. 
*Los elementos voluntivos influencian para realizar una conducta 
la familia es el núcleo social de la sociedad. 
 
II DERECHO COMO TERMINO EQUÍVOCO: 
pensamiento aristotélico tomista: clasifica los términos en: 
DISTINGUIMOS ENTRE TRES TERMINOS: 
UNÍVOCOS  EQUÍVOCOS  ANÁLOGOS 
serán aquellos que 
representen una sola idea 
(lápiz) 
2 o + ideas totalmente 
distintas, no tienen nada en 
común. 
(gato) 
los distintos ​SIGNIFICADOS 
reciben el nombre de  
*ACEPCIONES de 
derecho(coloquial y jurídica) 
pueden representar ideas 
distintas pero con un 
vínculo en común 
(derecho) 
sus distintos ​SENTIDOS 
reciben el nombre de 
ANALOGADOS. 
el analogado que representa         
con mayor intensidad el       
elemento común se llama       
analogado principal. 
 
ACEPCIONES DE DERECHO: 
COLOQUIAL  JURÍDICA 
adjetivo para asignar lo que es recto, igual 
o seguido. 
término análogo con 4 sentidos distintos 
(ANALOGADOS) 
 
 
 
III DISTINTOS ANALOGADOS DE LA ACEPCIÓN JURÍDICA DEL CONCEPTO DERECHO: 
 
DERECHO COMO CONJUNTO DE       
NORMAS O DERECHO OBJETIVO 
(con mayúsculas) 
 
EXISTE COMO MEDIO PARA       
REALIZAR LO JUSTO 
 
 
1. Considerado como un conjunto de normas bilaterales o alteridad                 
(Faculta e impone obligaciones) y  
2. coercibles o imperatividad (cumplimiento forzoso de cierta             
conducta). 
- ​Ejemplo: se usa para un conjutno de normas jurídicas, se usa para                         
expresiones como Derecho Francés. Derecho Fiscal 
  
Importante (Pie de pagina): No confundir la bilateralidad de la norma con                       
la bilateralidad contractual. 
  
-​Bilateralidad de la norma: Correlativo, concede derecho e impone                 
obligaciones. 
(a mi derecho de propiedad existe una obligación de los demás a                       
respetarlo) 
-​Bilateralidad del contrato​: Esta clasificación se da por el número de                     
obligaciones q genera contrato, pueden ser: 
·  Unilaterales: una sola parte obligada (1 obligación), ejemplos:               
donación, depósito gratuito. 
·  Bilaterales: 2 partes obligadas, existen derechos y obligaciones               
recíprocos, ejemplo: compraventa o depósito oneroso. 
·  Plurilaterales: 3 o mas obligados (2 o mas obligaciones) ejemplo: una                     
sociedad 
-Existe una clasificac.ión de actos jurídicos por su numero de voluntades                     
que pueden ser: 
·  Monosubjetivos: 1 voluntad 
·  Plurisubjetivos: 2 o mas voluntades 
  
DERECHO COMO FACULTAD     
DERIVADA DE LA NORMA JURÍDICA         
O DERECHO SUBJETIVO 
presupone que SI UNA PERSONA         
ESTÁ FACULTADA A EXIGIR ALGO         
DEBE SER PORQUE ES JUSTO que           
esté facultada a ello. 
 
 
 
​Se entiende por derecho subjetivo a la Facultad que emana de la norma                         
jurídica, para que una persona o mas exigan de otra u otras según sea el                             
caso, una conducta de dar, hacer o no hacer. 
​Winshield​: lo define como un poder de la voluntad( facultad de ejercer u                         
omitir un derecho) 
​Dos aproximaciones de derecho subjetivo, una filosófica que se enfoca en                     
estudiar su concepto ​por causas últimas y otra ​dogmática con fines                     
prácticos. 
 ​Ejemplos: derecho a la vida o libertad. 
DERECHO COMO CIENCIA  ​Ulpiano define a la jurisprudencia o ciencia del derecho como: El                       
conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de la justo y lo                           
injusto 
​Un conocimiento científico debe ser objetivo (algo en sin mismo) ​y genera​l                       
( los mismos resultados en todos los casos), hay controversia respecto si                       
el derecho es una ciencia o no por la mutabilidad de preceptos. El                         
maestro Rico refiriendo a ​Galindo Garfias dice que el derecho si es una                         
ciencia por que su finalidad es realizar el orden , seguridad y justicia.                         
Donde mas se nota la característica del derecho como ciencia es en el                         
derecho ​procesal y la interpretación. 
D.PROCESAL: REGULA PROCESOS: donde existe un conflicto entres dos y                   
se ventila a un tercero y PROCEDIMIENTOS: serie de pasos ordenados                     
para alcanzar un fin. 
​Leyes naturales refiere a los juicios que expresan relaciones constantes                     
entre fenómenos, son del ser y son ciencias exactas.  
​El derecho no es de este tipo, el derecho refiere a juicios de valor,                           
prescriben conductas y es una ciencia del deber y es una ciencia social. 
​Este se da con los dogmáticos que dedican su vida al estudio de la                           
materia jurídica. 
DERECHO COMO IDEAL ETICO O         
MORAL DE JUSTICIA. 
 ​Justicia ULPIANO: C y P voluntad de dar a cada quien lo suyo. 
​Dos posturas respecto a lo justo, la primera son criterios objetivos y                       
absolutos para determinar si algo es justo o no, y la segunda es una                           
determinación relativa o subjetiva de lo justo. 
KELSEN: es difícil determinar lo que le toca cada quien 
EL FIN DEL DERECHO ES LA JUSTICIA: se deben de ver actualizados los                         
idelaes de justicia en una comunidad determinada DE QUE NOS SIRVE                     
COMO CIENCIA SI NO ES JUSTO? 
 
✔ Según el maestro Fausto Rico el analogado principal es el Derecho como ideal ético-moral de                               
justicia, por que la justicia es la razón del derecho y es el principio que funda los demás analogados,                                     
los demás son medios para llegar a ese fin que es la justicia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
2º CLASIFICACIÓN DEL DERECHO EN PÚBLICO PRIVADO Y SOCIAL 
 
I La clasificación es un proceso mental que tiene por objeto agrupar elementos de un                             
conjunto conforme un mismo criterio. La clasificación del derecho en P, P y S se da para que                                   
al momento de aplicar una norma no cometer errores o injusticias a la hora de su aplicación                                 
y asIGNAR CORRECTAMENTE LAS REGLAS que le competen a cada rama. 
  
II DIFERENCIAS ESENCIALES entre Derec​ho Publico y Privado 
  
Teoría  Contenido  Criticas 
Interés en Juego 
IJ 
Clasificación romana.  
ULPIANO 
postulaba “el Derecho Publico es el que             
atañe al ​gobierno de la cosa roman ​a,             
Derecho Privado es el que atañe a la               
v ​oluntad particular. 
Derecho Publico: Regula     
supuesto de ​interés     
colectivo​ (atañen a todos). 
García Maynes critica: 
1.-El interés en juego es un termino vag ​o, no                 
definido en la doctrina. 
2.- Los intereses públicos y privados están             
entrelazados​, no se sabe donde comienza y             
termina cada uno, por lo que carece de               
fundamentación y argumentos. 
3.-L ​egislador determina de manera       
arbitraria cuales son intereses públicos y           
cuales privados.  
4.- Definir interés (apreciación que una           
persona hace de determinados fines) es           
subjetivo. Pretende dar un parámetro         
objetivo a una nocion subjetiva. 
Derecho Privado: Regula     
supuestos de interés     
particular (atañe a uno o         
unos cuantos). 
 
Naturaleza de la     
relaciónNR 
Las relaciones jurídicas de Derecho         
pueden entablarse entre sujetos que se           
encuentran en distinta posiciones de         
poder reconocida por el ordenamiento o           
entre sujetos en un plano de igualdad ​. 
Derecho Publico​: Conjunto     
de normas que regulan       
relaciones jurídicas entre     
sujetos que se hallan en         
un plano de     
subordinación. (Estado   
como ente   
soberano–particular). 
  
-Si la actividad del estado         
esta normada por una       
legislación especial, la     
relación será de DPU. 
1.- ​Existen relaciones de coordinación no           
reguladas por el D. Privad ​o (entre 2 estados,               
son reguladas ​por D. Internacional Publico) y             
relaciones de subordinación no reguladas         
por el derecho publico ​ (patrón – trabajador). 
2.-Es incorrecto AFIRMAR RELACIONES DE         
COORDINACIÓN decir que el estado celebra           
actos como particular EL ESTADO NO PUEDE             
PERDER SU SOBERANÍA. por que difícilmente           
en caso de incumplimiento se podrá exigir el               
cumplimiento coactivo. Ejemplo: Articulo 4         
CPCDF: Refiere al embargo, al estado no se le                 
puede tratar como particular por que se le               
exime de otorgar garantía y no se le puede                 
embargar sus bienes. 
Derecho Privado: Conjunto     
de normas que regulan       
relaciones jurídicas entre     
sujetos que se hallan en         
un plano de coordinación.       
(Particular – Estado     
actuando como particular     
o particular, es decir una         
doble personalidad del     
estado). 
  
-Si Si la actividad del         
estado esta normada por       
una legislación común, su       
intervención será como     
particular y la relación       
será de DPRIV. 
Naturaleza de las     
instituciones 
NI 
Remite a la ​naturaleza de las instituciones             
jurídicas reguladas. Es decir una         
clasificación por materia. 
Derecho Publico: Normas     
que regulan la     
organización del estado y       
su régimen jurídico. 
1.- No nos dice si el carácter privad​o de las                   
normas jurídicas esta determinado por el           
carácter publico o privado de las           
instituciones reguladas 
  Derecho Privado: Normas     
que regulan la propiedad       
y la familia. 
carece de fundamentación 
que determina el carácter público y           
privado? 
Negativa de Hans     
Kelsen 
NK 
La distinción es meramente ideológica y no             
teórica ​. En virtud que todo el derecho             
emana de la voluntad del estado y por eso                 
tiene un origen Publico. - ​-> Solamente hay             
DERECHO PUBLICO ​. (manifestada por el         
legislador) 
  
La causa aparente de distinción es que             
existe un ​método de creació ​n para el             
publico y uno diferente para el privado. 
1.- El Mtro. Rico coincide en que la distinción                 
no atiende a la fuente de donde emanan las                 
normas de ambas ramas. 
2.-Considera debatible la consideración que         
en negocio jurídico privado es una           
manifestación de voluntad estatal como una           
orden de autoridad (concepción estatista o           
legalista). 
3.- Discrepan en que la clasificación del             
derecho ​solo tenga relevancia ideológica         
pues también tiene causas y consecuencias           
teóricas y prácticas. 
  
-Determinación de las normas de Derecho Publico y Privado. 
Los estudiosos deben ​abstenerse de relacionar la clasificación del derecho P y P con la clasificación                               
del derecho por materia​, pues una vez que el jurista considera distinguir entre lo ​publico y lo privado                                   
empieza a clasificar en diferentes ramas. 
1. La generalización es ​imprecisa por que en ciertas ramas del derecho privado (civil y mercantil)                               
pueden encontrarse normas de​ orden publico​ y 
2. ​peligrosa​ por que dificulta a delimitar normas jurídicas de Derecho P y P. 
  
La delimitación del carácter publico o privado debe hacerse por el operador jurídico JUEZ en el caso                                 
concreto y el criterio para distinguir es la rigidez de la norma frente a la voluntad de los particulares: 
·  Derecho Privado: Si el titular del interés protegido por la norma puede optar por cumplirla o no, o                                   
sea cumplida en sentido distinto. 
·  Derecho Publico: Cuando el titular no tiene derechos de opinión indicados, tiene que cumplirla sin                             
lugar a duda. 
  
III EL SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIAL: 
 
En el siglo XIX diversas críticas al Código Alemán de 1900(BGB) 
LA CLASIFICACIÓN BENEFICIA A LA GENTE ADINERADA comprende una nueva forma de ver al                           
derecho como una forma de reacción al liberalismo (impulsando ideales de la ​constitución                         
mexicana de 1917 y reflejada en ordenes jurídicos posteriores como Familia, Laboral, Contratos y                           
Bienes). ​No tiene la rigidez del publico, ni la flexibilidad del privado, busca proteger ciertos grupos                               
vulnerables. 
 
SURGE PARA CONTRARRESTAR EL LIBERALISMO Y SU PRINCIPAL POSTULADO FUE LA IGUALDAD                       
MATERIAL Y FORMAL ENTRE LOS HOMBRES. 
  
 IV LAS DIFERENCIAS FUNCIONALES ENTRE EL DERECHO P, P Y S 
 
Distinción entre Derecho Público, Privado y Social. 
  
Atiende al ​interés de la sociedad en que ciertos supuestos están                     
regulados bajo una determinada rigidez 
 
Derecho Público 
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
TODOS los plazos que determina esta ley no se pueden modificar por la                         
autoridad ni el particular 
DERECHO PARA VOTAR: ​la constitución derecho de voto para los                   
mayores de edad 
Normas absolutamente rígidas 
No se pueden pactar en contrario o actuar en contra de                     
ellas. 
Derecho Privado 
código civil: ​ESTABLECE ciertas reglas para los contratos que pueden                   
ser modificables 
código de comercio: ​ESTABLECE que la voluntad de las partes puede                     
establecer los d y o a los que cada uno quiera obligarse 
 
 Normas absolutamente flexibles 
Carácter supletorio a la voluntad de los particulares se                 
aplican cuando no haya convenio entre las personas físicas                 
o morales. 
Derecho Social  Normas parcialmente rígidas, establecen parámetros         
mínimos que no pueden pactarse, ni actuar en contrario. 
  
 
el d civil es preponderantemente privado, pudiendo encontrar algunas figuras del derecho público y                           
social. 
 
3º el concepto de derecho civil 
 I LA IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL​ reside en conocer 
que ​comprende ​ lo que está ​sujeto a sus principios 
 
II EVOLUCIÓN Y PROPUESTA DE CONCEPTO DE DERECHO CIVIL 
su orígen etimológico procede del latín IUS CIVILE. 
 
- ​ ​ ​Roma ​*TODO EL DERECHO QUE CADA CIUDAD SE DABA A SÍ MISMA 
IUS CIVILE- derecho que las personas establecen como suyo, derecho creado por los 
hombres. (Gayo). vs.  
IUS GENTIUM- derecho que utilizan todos los pueblos 
No se distingue entre derecho público y privado. 
  
- ​ ​Edad Media ​SINÓNIMO DE DERECHO ROMANO 
 ius civile: el derecho civil es sinónimo de derecho romano tanto como ​ para Derecho Público 
y Privado IUS CANÓNICO contrastó con la expresión de iUS CIVILE. 
  
- ​ ​Modernidad ​ SOLO LA RAMA PRIVADA DEL DERECHO ROMANO 
IUS CIVILE   
Empieza a ​valer la organización del Imperio ​, no hay concordancia en las estructuras 
políticas y la realidad. (cambia) 
juristas: todo el derecho privado: derecho civil 
  
- ​ ​Revolución Francesa​ SIRVE PARA NOMBRAR TODO EL DERECHO PRIVADO 
Derecho Privado. 
  
El derecho civil no atiende a su ámbito material de validez, si noa las situaciones jurídicas 
que se regulan. 
 
 
 
  
Fausto Rico​- Conjunto de normas jurídicas que 
regulan a la persona, las relaciones jurídicas 
familiares y las relaciones jurídicas patrimoniales en 
general. 
 
Dominguez Martínez ​- Rama del derecho privado, general para el 
orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, 
los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la 
familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas 
entre particulares con exclusión de aquellas de contenido 
mercantil, agrario y laboral. 
  
Galindo ​Garfías​- Conjunto de normas que se refieren a 
la persona humana ​, tal y que comprende los derechos de 
la personalidad ​ "estado y capacidad" los derechos 
patrimoniales ​ "obligaciones, contratos, sucesión 
hereditaria" y las ​relaciones jurídico- familiares 
"parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y 
tutela". 
 
 
 
 
III CONCEPTO MATERIAL DEL DERECHO CIVIL 
Tiene 3 ​grandes ámbitos​ que constituyen la materia del derecho civil:  
 
LA PERSONA: 
1.Comprende la definición de 
dicho concepto, 
2. la distinción entre 
personas físicas y morales, 
3.la adquisición y pérdida de 
la personalidad jurídica 
y4. atributos de la 
personalidad. 
LAS RELACIONES JURÍDICAS 
FAMILIARES 
1.Abarca el concepto jurídico 
de familia, el matrimonio 
2.y sus efectos personales y 
económicos, concubinato, 
parentesco, adopción, la 
patria potestad, patrimonio de 
la familia. 
RELACIONES JURÍDICAS 
PATRIMONIALES 
● se divide en 4 partes. 
PARTE 1 >> Comprende la 
teoría general de los bienes 
PARTE 2 >> Comprende la 
teoría general de las 
obligaciones 
PARTE 3 >> Abarca el 
estudio de los contratos en 
particular 
PARTE 4 >> Estudia la 
transmisión de derechos y 
obligaciones por causa de 
muerte, lo que comprende la 
sucesión testamentaria.  
 
 
 
 
sus tres ​principales FACETAS 
A) DERECHO CIVIL COMO Derecho Privado​ - preponderantemente. 
Es una rama material del Derecho que contiene principalmente normas de Derecho Privado. 
D. PRIVADO alguna vez se utilizó la expresión de d civil para referirse a todo el d privado  
LA CLASIFICACIÓN DE DERECHO P P Y S ATIENDE A LA RIGIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS FRENTE 
A VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES. 
constituido por derecho civil y mercantil 
- no todo el derecho civil es privado, en materia familiar SON NORMAS DE DERECHO PÚBLICO 
las que definen la adquisición de un estado civil determinado  
- NO ES UNA RAMA DEL DERECHO PRIVADO, sino una rama material que contiene 
principalmente normas de derecho privado 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO CIVIL: 
Materia  PÚBLICO  PRIVADO  SOCIAL 
MATERIA DE 
PERSONAS 
Adquisición de Personalidad 
Jurídica. 
Duración, domicilio y 
nombre de las personas 
morales. 
Igualdad de la capacidad 
jurídica de hombres y 
mujeres** 
MATERIA 
FAMILIAR 
Adquisición de un Estado Civil 
determinado. 
Las que permitan a los 
cónyuges determinar que 
bienes se terminan que 
bienes se concluyen en la 
sociedad conyugal. 
Cuantía de la obligación 
alimentaria. 
MATERIA 
PATRIMONIAL 
Las que establecen a la 
temporalidad de los derechos 
reales diferentes de la propiedad. 
Las q permitan pactar a 
cargo de quien correrán 
los gastos de entrega. 
Compraventa en abonos 
y con reserva de dominio. 
  
  
  
B) DERECHO CIVIL COMO ​ ​Derecho Común 
enfoque general del derecho civil ​. DERECHO SUPLETORIO. 
- ​ ​El carácter general de sus normas lo vuelve un derecho común "materia común" para 
todas las ramas. ART 25 PERSONAS MORALES 
- ​ ​Legislaciones con ámbitos de validez distintos pueden usarlas como supletorias. 
- ​ ​Sus normas pueden ser aplicables a los demás tipos de derecho. 
 
 
 
 
 
 
  
C) DERECHO CIVIL COMO Derecho Sustantivo. 
DISTINGUE ENTRE 
 
DERECHO SUSTANTIVO: ​QUE VA A PASAR 
conjunto de normas jurídicas que establecen consecuencias jurídicas autónomas 
 
1.  Normas Sustantivas 
 -LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PREVÉN ESTAS NORMAS SON AUTÓNOMAS 
EN virtud de que no necesitan de otras normas para existir, esto no significa que no 
requieran de otras para su cumplimiento. 
al actualizarse una conducta descrita en una norma, genera consecuencias de derecho 
ipso facto. 
ejemplo: toda persona afectada por un hecho ilícito tendrá derecho de ser indemnizada. 
- una vez ​actualizado el supuesto​, las consecuencias jurídicas ​existen por sí mismas. 
 
El Derecho Civil es Derecho sustantivo en tanto que sus normas establecen 
consecuencias jurídicas autónomas, 
ESTABLECEN A QUE SE TIENE DERECHO 
 
 
DERECHO ADJETIVO: ​COMO SE EJERCE Y CUAL ES EL DERECHO APLICABLE 
conjunto de normas jurídicas que determinan cómo debe ejercerse el derecho y cuál es el 
derecho aplicable. 
2.  Normas Adjetivas 
 
Se integra por dos normas:  
● Procesales o procedimentales:​ desarrollan la serie de pasos que deben seguirse 
para obtener el cumplimiento de ​ciertas obligaciones. 
● Normas Conflictuales: ​ Determinan la Ley aplicable en caso de conflicto. 
principalmente en leyes en el espacio  
*El cumplimiento no siempre es voluntario entonces el Estado por medio del derecho 
Adjetivo vuelve este cumplimiento coactivo. 
 
El Derecho Procesal Civil es adjetivo en virtud de que regula los mecanismos que permiten 
obtener el cumplimiento forzoso de las obligaciones.  
 
 
 
 
4º LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL 
 
● La Teoría General del Derecho estudia en forma genérica las distintas fuentes del orden                           
jurídico.  
 -todas las ramas materiales del derecho comparten las mismas fuentes 
- en cada rama se distingue mayor o menor trascendencia de alguna fuente en particular 
● El estudio de las fuentes del Derecho Civil es importante por: 
○ SU ORIGEN: permite comprender de ​dónde surge ​ este Derecho así como el ​ contexto y las 
necesidades de su surgimiento 
○ SABER SI EL PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE LAS LEYES SON VÁLIDOS: conocer cada 
uno de los requisitos para satisfacer su producción para considerarlo válido y determinar 
cuáles normas ​son vigente y cuáles no.  
 
I​I CONCEPTO DE FUENTE Y DE FUENTE DE DERECHO 
○ Fuente: ES UN TÉRMINO EQUÍVOCO con dos acepciones 1.principio, fundamento u origen 
de algo. -peniche bolio: donde emana el agua 
○ Fuente de Derecho: SE UTILIZA PARA DESIGNAR TODO AQUELLO QUE DA ORIGEN Al 
ORDEN JURÍDICO. 
○ Según Kelsen: fuente de Derecho se designa a normas superiores en su relación con 
normas inferiores cuya producción regulan. 
○ PRESIADO: concepto de fuente, viene del latín FON Y SE DERIVA DEL FONTIS que es 
manantial de donde emana el agua. 
III FUENTES REALES DEL DERECHO CIVIL 
● Fuentes Reales del derecho Civil: son​ hechos materiales o jurídicos​ que ​motivan la creación 
de normas jurídicas. ​y que aún no están reguladas. 
 
● (ley para la prohibición para fumar productos de tabaco en lugares públicos, contratación 
electrónica) 
● se pueden encontrar plasmadas en los diarios de debates, disposiciones de motivos ​que es 
en donde los legisladores PERTENECIENTES A CADA COMISIÓN que se especializan dentro 
de ciertos rubros para conocer mejor las materias que se pretende regular. 
QUE CON POSTERIORIDAD SE PODRÁN CONVERTIR EN FUENTES HISTÓRICAS y ​una vez 
que ya tienen una regulación ​ , para que en el momento que se aplique e interprete la ley se 
pueda conocer la teleología de la ley 
 
● la voluntad del legislador​ se va a expresar en el diario de debates y las disposiciones de 
motivos. 
 
 
peniche bolio:LAS CONSTITUCIONES:  
cuando se expiden las diferentes constituciones no se sigue el proceso lesgislativo sin 
embargo se dan por válidas el día de hoy 
1917 constitución: VIENE DE LA REVOLUCIÓN (20 nov 1910) que tiene ideales de la 
ilustración y esta se inspira en la revolución francesa. (1789 ) 
● ES IMPORTANTE DISTINGUIR QUE SERÁ FUENTE REAL,cuando aún ​NO TENGA REGULACIÓN 
○ Dinámicos:​ reaccionan con mayor intensidad a los cambios económicos y sociales. Ej. la 
materia familiar. 
materia de contratos:las obligaciones nos son tan comunes 
○ Estáticos:​ comprenden las áreas que suelen permanecer inmodificadas. Ej. Teorías Grales. 
de Bienes y Obligaciones. 
○ Importancia: NOS VAN A SERVIR PARA UN MÉTODO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.*mejor 
entendimiento de los eventos y factores que provocan su creación de normas.  
*INTERPRETACIÓN JURÍDICA: el derecho como ciencia, en el derecho procesal y la 
interpretación jurídica se utiliza la interpretación con diferentes métodos 
uno de ellos es el método TELEOLÓGICO: es un fin* 
 
IV FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO CIVIL: 
documentos y otros elementos del pasado que sirvieron para la creación de normas 
jurídicas. 
● a diferencia de lo que establece el maestro MAYNEZ: rico habla de que pueden ser 
documentos históricos o elementos 
○ SIRVEN: para entender en retrospectiva cómo se fueron dando los origenes de las 
instuciones que hoy tenemos.Conocer de dónde proviene una norma y habilitar al jurista su 
interpretación y comprensión a partir de su contexto histórico. Las más citadas en DC: 
Corpus Iuris Civilis, Código Civ. Francés, etc.  
○ * ​Disgregación normativa: ​separación de materias de un mismo ordenamiento para integrar 
cuerpos normativos nuevos.  
EJEMPLO: LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR. año de reforma 1996, 24 dediciembree se 
publíca la ley general de derechos de autor, que con anterioridad se encontraba regulada 
por el codigo civil. 
-se sustrae esa regulación normativa para formar una nueva ley. 
PRINCIPALES ORDENAMIENTOS QUE SE CITAN EN LA DOCTRINA CONTEMPORANEA 
PARA HABLAR DE FUENTES HISTORICAS. 
 
 
V FUENTES FORMALES DEL DERECHO CIVIL 
Existen distintas maneras en que las normas jurídicas son creadas; son 4 (RICO) de normas 
jurídicas grales 
RICO: la clasificación de las fuentes del derecho puede llegar a ser ​imprecisa​ porque por 
regla general los doctrinarios consideran que existen 4 fuentes del derecho. 
1. porque la clasificación generalizada comprende LAS FUENTES FORMALES DEL 
DERECHO como legislación:Y DEJA DE LADO las fuentes FORMALES de normas 
jurídicas INDIVIDUALIZADAS (sentencias y contratos) 
 
2. la clasificación no abarca todas las fuentes FORMALES de las normas jurídicas 
generales, ya que ​no incluye los tratados internacionales o reglamentos. 
 
a esta clasificación se agregan otras posibles fuentes formales como son  
LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS, 
 LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y 
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 
MAYNEZ: SON 5 
 
GALINDO GARFIAS LAS CLASIFICA COMO: 
1. ​Directas- ​Costumbre y Legislación​: obligan directamente al ​gobernado ​ o funcionario 
público, la ley va dirigida una categoría determinada de personas. que regula cierto tipo 
de conductas descritas dentro de un supuesto jurídico. 
ley: resultado del procedimiento. 
  
2. ​ Indirectas- ​Jurisprudencia y Doctrina​:​ ( Y P.PIOS GENERALES DEL DERECHO) 
- no vinculan directamente al gobernado, lo vinculan indirectamente  
vincula obligatoriamente a los ​juzgadores​. 
obliga a las partes dentro de un proceso.  
jurisprudencia: aquí lo que Vincula indirectamente es la determinación judicial. 
 
 
○ Legislación: ​ procedimiento para la creación de normas jurídicas generales, 
abstractas y escritas denominadas LEYES que siguen determinados órganos del Edo. 
○ 5 pasos RICO 6 pasos MAYNEZ, 7 pasos peniche bolio. 
■ es elProcedimiento (acciones que se encaminan a un fin) quién puede presentar iniciativas. 
no en resultado. 
● Iniciativa ​: presentación de la propuesta de Ley. 
en ciertas cuestiones habrá una camara de origen determinada y 
específica 
ejemplo: presupuesto de EGRESOS de la federación. 
● Discusión: ​debate entre el órgano legislativo.( Cámara de Origen, Cámara Revisora.) 
● cámara de origen diputados. 
● Aprobación:​ voto favorable respecto al proyecto de Ley presentado. 
● Sanción: ​aprobación por parte del Poder Eject. reconoce que han sido satisfechas las 
etapas anteriores; puede no estar conforme y se retorna al Legislativo. 
● Publicación ​: acto de poner en conocimiento de la población la Ley resultante del 
procedimiento. 
● MAYNEZ: si se considera como paso del proceso legislativo el inicio de vigencia. 
● Inicio de Vigencia. TIENE 2 SISTEMAS de entrada en vigor: 
 
SINCRÓNICO de putazo  SUCESIVO paulatinamente  
(art. 4 CC)​ ley, reglamento, circular o 
disposición de ​observancia general​, fija el 
día en que debe comenzar a regir, obliga 
desde ese día, con tal de que su publicación 
sea anterior. ​hoy en día se encuentra 
regulado en el CCDF  
de un putazo entra en vigor la ley. 
NO ESTA EN EL CÓDIGO CIVIL EL DF 
CCDF art. 3):​ lugares distintos de aquel en 
que aparece el ​Diario Oficial de la 
federación​, a los tres días señalados en la 
primera parte del art. hay que añadir uno más 
por c/40 kms. o fracción que exceda la mitad. 
la ignorancia de la ley no exime de su 
cumplimiento. 
hay reglas específicas para la entrada en 
vigor del sistema sucesivo: 
 
 
■ Determinados órganos del Edo: sólo intervienen órganos que expresamente determina el 
Ordenamiento Supremo; en algunas entidades los particulares presentan iniciativas de Ley.  
■ Creación de normas juríd. grales, abstractas y escritas denom. Leyes: 
● reglas bilaterales, exteriores y coercibles. 
● generales: regular la conducta de un conjunto de personas. 
● abstractas: destinadas a regular algún tipo de actos o hechos y no eventos concretos. 
● escritas: su contenido ha sido plasmado en caracteres de una lengua determinada para su 
conocimiento objetivo y difundido 
● Tratados Inter. acuerdo internacional celebrado por escrito entre Edos. y regido por el 
derecho inter., ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y 
cualquiera que sea de denominación particular; celebrados por el Presidente con 
aprobación del Senado. 
● Reglamentos. normas grales. abstractas y escritas que crea el titular del Ejecutivo para la 
observancia de las Leyes. 
 
 
 
ARTÍCULOS DE REGULES: 
ART 70 CONST: el congreso emite leyes o decretos  
ART 72 CONST: ​proyectos de ley o decreto​: todas las resoluciones son leyes(normas de 
carácter general) o decretos( resoluciones económicas)  
cuya resolución emitidas de las cámaras: ​la voluntad popular es la única facultada 
SUJETO Y MATERIA DEL PROCESO LEGISLATIVO: 
● quien puede presentar iniciativas 
Art. 71- ​Sujetos​ que pueden iniciar leyes. ​Iniciativa Preferente*​: se da la facultad para que 
el presidente de la república cuando menos dos iniciativas (2012 reforma política). 
Art. 73- ​Materia ​- sobre lo que se puede legislar. Facultades del Congreso de la unión. 
Leyes generales que establecen concurrencia entre la federación y los Estados (art. 124: 
las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los 
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.) 
 
ESTABLECE LAS FACULTADES DE LA FEDERACIÓN PARA EMITIR LEGISLACIÓN: 
CONCURRENCIA: ENTRE federación y estados: las leyes generales estan en medio del 
pastel (el congreso de la unión emite las leyes: generales que establecen concurrencia.) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ART 124: las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a 
los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.) 
PRINCIPIO DE RESIDUALIDAD, residuo lo que quedó 
 
 
○ Jurisprudencia: ​designar la ciencia del Derecho: iuris prudentia 
○ RICO: dentro de la constitución política eum ART 94 SE RECONOCE COMO FUENTE FORMAL 
DEL DERECHO 
○ TIENE DOS FUNCIONES. 
○ LA OBJECIÓN CONTRAMAYORITARIA 
es UN CUESTIONAMIENTO QUE SE HACE LA DOCTRINA:  
existe un mandato popular respecto a las votaciones de diputados (plurinominales o de 
elección directa) o los senadores, LOS TRIBUNALES FACULTADOS PARA EMITIR 
JURISPRUDENCIA mediante su interpretación o integración (LOS MINISTROS) se 
pronuncien en un sentido distinto o pudieran modificar indirectamente la aplicación de 
una norma jurídica que va en contra del principio de AUTORIDAD FORMAL. 
:este habla de que paramodificar (derogar o abrogar o reformarla) una ley se 
tendrán que cumplir con los requisitos que se requieren para su formulación. 
○ ART 103 Y 107 CONSTITUCIONAL (nueva ley de AMPARO) 
La constitución establece lineamiento generales que se van a plasmar en leyes 
secundarias pueden ser federales o locales. 
LA NUEVA LEY DE AMPARO: 
establece 3 tipos de jurisprudencia: criterios que vinculan indirectamente al GOBERNANTE Y 
GOBERNADO. 
hay tres maneras de sentar jurisprudencia 
 
ART 73 constitucional 
describe las competencias del CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LEGISLAR 
Reiteración: 
ART 216 constitucional en relación con el 222, 223 y 224 
ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DF. 
-únicamente podrán establecer jurisprudencia los tribunales pertenecientes al poder judicial de la 
federación (PODER JUDICIAL FEDERAL) 
Se da en: 
· ​ SCJN EN PLENO (11 MINISTROS): 
Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se 
establece cuando se ​sustente un mismo criterio ​en cinco sentencias no interrumpidas (SEGUIDAS) por otra en 
contrario​, ​resueltas en diferentes sesiones,​ ​por una mayoría de cuando menos ocho votos​. 
 
 
 
 
· SALA (5 MINISTROS): 
Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se 
establece cuando se sustente un ​mismo criterio en ​cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario​, 
resueltas en diferentes sesiones​, ​por una mayoría de cuando menos cuatro votos​. 
 
 
· TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUTO (3 MAGISTRADOS): 
Artículo 224. Para el establecimiento de la jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito deberán 
observarse los requisitos señalados en este Capítulo, salvo el de la votación, que deberá ser unánime. 
Contradicción: 
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 
 conformada por 11 ministros  
se puede establecer jurisprudencia en pleno (11 con el ministro presidente) o en sala (5) 
tiene 2 salas  
 
ART 225, 226,227 
si hay 2 tesis sobre el mismo supuesto jurídico con una resolución diferente, ESTA DIFERENCIA, puede 
recaer. 
 
Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las 
salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de 
circuito, en los asuntos de su competencia. 
 
Artículo 226.​ Las contradicciones de tesis serán resueltas por: 
I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas 
entre sus salas; 
II. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la materia, cuando deban dilucidarse 
las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito 
en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los 
tribunales colegiados de diferente circuito; y 
III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del 
circuito correspondiente. 
 
Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente ​podrá acoger uno de los criterios discrepantes, 
sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia​. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los 
magistrados que los integran. 
 
La resolución que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en 
los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias. 
 
-¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR LA CONTRADICCION? 
Artículo 227.​ La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas: 
I. Las contradicciones a las que se refiere la fracción I ​(CONTRADICCION DE SALAS) del artículo anterior 
podrán ser denunciadas ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los ministros, los Plenos 
de Circuito, los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, los jueces de distrito, el Procurador General de 
la República, o las partes en los asuntos que las motivaron. 
 
II. Las contradicciones a las que se refiere la fracción II del artículo ​(CONTRADICCION DE PLENOS DE 
CIRCUITO) anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los ministros, 
los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis 
discrepantes, el Procurador General de la República, los jueces de distrito, o las partes en los asuntos que las 
motivaron. 
 
III. Las contradicciones a las que se refiere la fracción III ​(CONTRADICCION DE TRIBUNALES 
COLEGIADOS) del artículo anterior podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el Procurador 
General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los jueces de distrito o las partes en los 
asuntos que las motivaron. 
 
 
puede ser la jurisprudencia 
SUS DOS FUNCIONES:  
interpretativa​ ​ (su aplicación de la ley me causa un perjuicio y dicho precepto es inconstitucional, de 
conformidad con su interpretación- hay jurisprudencias contradictorias respecto su interpretación) 
CUANDO SE RESUELVE UNA JURISPRUDENCIA EN CASO DE UNA CONTRADICCIÓN ENTRE LEYES   
integradora​ ART 19. 
en el supuesto de que se presente un caso ante un juzgador y no haya una norma expresa que lo regule 
en sí, que exista una laguna jurídica, las 5 sentencias judiciales en el mismo tenor conformarán una 
jurisprudencia por reiteración por los órganos facultados para establecerla. 
la ​CORTE A TRAVÉS DE LAS RESOLUCIONES EN PLENO O EN SALAS ( 
SENTENCIAS) Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS 
 
EXISTE LA INCOMPATIBILIDAD, se da vista a los órganos competentes para que se decida cuál debe 
prevalecer 
Sustitución: una innovación (creación de los plenos de circuito) 
2013  
1.DE CONFORMIDAD CON EL ART 11 TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY DE AMPARO 
dentro de la ley de amparo en su artículo transitorio 11 establece que para entender que son los plenos de 
circuito habrá que acudir a este acuerdo: 
 
2.ACUERDO GENERAL 14/2013 del pleno del consejo de la judicatura general relativo a la integración y 
funcionamiento de los plenos de circuito. 
ESTABLECE: la naturaleza de los plenos. 
NO ES UNA CATEGORÍA AUTÓNOMA DE JURISPRUDENCIA ( la única sería por reiteración )sino que 
deberá de haber un conflicto entre una por reiteración o contradicción. 
 
Se dicta un criterio, que después se quiere sustituir por otro por diferentes motivos como por ejemplo que hay 
uno mejor. Es diferente de la interrupción por que solo se quiere modificar no se quiere quitar. 
 
3.Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las 
siguientes reglas: 
 
 
 
ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DF. 
*únicamente podrán establecer jurisprudencia los tribunales pertenecientes al poder judicial de la 
federación (PODER JUDICIAL FEDERAL) 
 
■ designar criterios emanados de órganos jurisdiccionales, con fuerza obligatoria para órganos de 
menor jerarquía al emisor. 
 
■ definición: 
■ Criterios emanados de determinados órganos jurisdiccionales: se forma a partir de los 
principios contenidos en las resoluciones judiciales. (sentencias) 
● Se integran por: reiteración (cinco casosde manera ininterrumpida, por voto calificado de 
sus miembros), solución de contradicción de tesis (decide cuál de entre los distintos 
criterios sustentados por órganos de jerarquía inferior es el que debe prevalecer).  
 
■ Criterios con fuerza obligatoria para los órganos judiciales de menor jerarquía al emisor: 
obligan a los órganos judiciales de jerarquía inferior al que los emitió, a resolver los asuntos 
que se les presenten de conformidad con el criterio establecido. En DC emitidos por la 
SCJN, de su primera sala, de los Trib. Coleg. de Circ. en materia Civil 
 
○ Costumbre: 
○ ​práctica reiterada que se considera jurídicamente obligatoria por una comunidad en un 
espacio y tiempo determinado. 
 
-en materia jurídica hay dos tradiciones 
COMMON LAW 5% 
- principal exponente es inglaterra 
- alude al derecho consuetudinario 
 
DERECHO ROMANO CANÓNICO 
GERMÁNICO 95% 
-deviene del derecho romano y de la 
codificación. 
- el máximo exponente de la 
codificación recae en el CÓDIGO 
NAPOLEÓN DE 1804  
- en el mundo permea más la 
tradición romano canónica 
germánica se desarrolla en el 
derecho escrito. 
 
- la norma jurídica en primera instancia de manifiesta mediante la costumbre. 
tiene DOS ELEMENTOS LA COSTUMBRE: 
■ elemento objetivo​ (perceptible a través de los sentidos)Práctica reiterado o uso: inveterata 
consuetudo 
usos y costumbres: se pueden o no aplicar, es optativa su aplicación, no tienen el carcter de 
coacción 
la costumbre como norma jurídica forzosamente habrá de cumplirse 
 
■ elemento subjetivo ​ (convicción de obligatoriedad, porque las normas jurídicas son 
coercibles. 
convicción de que dicha práctica es jurídicamente vinculante: 
-En una primera instancia las ​normas jurídicas​ no se encontraban bien diferenciadas de las 
normas morales y religiosas, así que se fueron distinguiendo cada tipo de norma. 
se manifiesta mediante la costumbre, se empiezan a plasmar por la necesidad de 
SEGURIDAD JURÍDICA 
■ Tres tipos de costumbre:  
● Delegante ​ la costumbre remite a la ley.da lugar a normas jurídicas consuetudinarias que 
autorizan a un órgano a emitir Leyes. para sancionar una conducta se acude a la ley.  
● Delegada ​ aquella donde la ley remite a la costumbre da origen a normas jurídicas 
consuetudinarias que deben ser observadas por disposición legal. ​Utilizada por el Derecho 
Civil.  
● Derogatoria ​ la costumbre que a pesar que haya una ley que prescribe lo contrario se 
impone a la ley.da lugar a normas jurídicas consuetudinarias que contraríen las 
disposiciones legales.  
● EJEMPLO: 
 
para distinguir entre personas morales y físicas se les establece un nombre, LA LEY EN 
SUIZA determinaba que era improcedente poner dentro de la sociedades anónimas el 
nombre de personas físicas vivas, sin embargo el registro e comercio encargado de poner 
los nombres personas las inscribió. 
RELOJERÍA : le pusieron el nombre de un cabrón la costumbre se impuso sobre lo que se 
determinaba en la ley. 
 
en méxico LA ÚNICA COSTUMBRE PERMITIDA es la DELEGADA. 
EJEMPLOS donde la ley remite a la costumbre: 
ART 14 CONSTITUCIONAL: último párrafo Y ART 19 CCDF (MM) 
en los juicios de orden civil a falta de ley se resolverá con los principios generales del 
derecho. 
 
ART 2º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO 
los actos se rigen por los usos y costumbres, ahí vemos que la ley remite a la costumbre 
 
997 CCDF: en materia de usufructo la ley remite a las costumbres y los usos: costumbre 
delegada. 
 
 
○ Doctrina:​ conjunto de exposiciones y opiniones que realizan estudiosos del Derecho en su 
labor de erudición científica. 
■ Conjunto de exposiciones y opiniones:​ dentro de cierto artículo o tratado un estudioso establece 
ciertas opiniones o criterios 
■ Conocimiento que provenga de estudiosos del Derecho​: a estos autores se les reconoce su 
auctoritas. 
■ Producto de los estudiosos derive de una labor de erudición científica. 
VI LOS DISTINTOS SISTEMAS JURÍDICOS SEGÚN LA FUENTE FORMAL DE 
DERECHO PREPONDERANTE 
A) SISTEMAS LEGALISTAS preponderancia de la legislación. 
■ reconocen la legislación como principal fuente formal del Derecho. 
■ Ventajas: ningún otro sistema ofrece tanta seguridad jurídica por el conocimiento del resultado 
jurídico de sus acciones por parte de los particulares 
■ Desventajas: no es la única variable de la cual depende un resultado jurídico efectivo; no 
necesariamente provee un resultado justo en todos los casos. 
B) SISTEMAS JURSIPRUDENCIALES Preponderancia de la jurisprudencia. 
■ Ventajas: el casuismo con el que se resuelven las controversias, diseñadas para cada caso 
específico. 
■ Desventajas: no permite conocer en forma anticipada y objetiva el resultado jurídico de ciertos 
acontecimientos o conductas. 
 C) SISTEMAS CONSUETUDINARIOS Preponderancia en la costumbre. 
■ Ventajas: mayor facilidad con que sus integrantes pueden comprender la necesidad de respetar 
las normas grales.; positividad de sus normas, es decir, un orden que se cumple. 
■ Desventajas: al no estar escritas, la dificultad de verificar el elemento subjetivo y la 
indeterminación impide el conocimiento objetivo de las normas; falta de preparación y técnica 
jurídica de quienes crean las normas. 
 D) SISTEMAS DE JURISTAS Preponderancia de la Doctrina. 
■ Ventajas: aseguran la solución más justa al caso concreto. 
■ Desventajas: el monopolio del Edo. detenta actualmente respecto a la producción de normas 
jurídicas grales.; determinar qué criterios han pasado de ser opiniones a normas jurídicas; al 
existir auctoritas y no potestas, se dificulta la efectividad del sistema en países con poco 
conocimiento o actividad de los estudiosos. 
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: 
 
LUIS RODOLFO VIGO: expone los principios generales del derecho que no menciona RICO. 
Establece que los principios del derecho proporcionan la base para el razonamiento jurídico 
cuando sobreviene y es sometida a consideración una situación que no esté regulada por una 
regla precisa, e indica así mismo que disposición habrá de tomarse para su solución, por 
consecuencia se desprende que la función de los principios generales del derecho es 
INTEGRAR, es decir, colmar las lagunas de la ley. 
 
-CARACTERÍSTICTAS específicas qeu todo derecho debe tener 
 
ART 14 CONSTITUCIONAL Y 19 CCDF: se consideran fuentes formales los principios 
generales del derecho. 
muchos principios generales se encuentran positivizados, son un conjunto de normas jurídicas 
(derecho objetivo) que confieren derechos y obligaciones (d sustantivo), se preceptúa en 
determinado precepto legal: quien puede lo más puede lo menos. 
 
-SON ​máximas jurídica GENERALES que vienen de la antigüedad 
ejemplo: facultades de dominio y facultades de administración: 
que una presupone a la otra. el que puede lo más puede lo menos. 
primero en tiempo, primero en derecho. 
EJEMPLOS: 
1.principio de consensualismo: cuando haya acuerdo de voluntades se perfecciona el contrato. 
2.si no hay dolo ni culpa no hay delito 
 
estos principios sirven para las RESOLUCIONES JUDICIALES y muchos de ellos son 
fundamento de nuestro ordenamiento jurídico, en todos los ámbitos y rubros se encuentran 
presentes. 
 
TRATADOS INTERNACIONALES: 
 
 
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS: 
son las sentencias de los juzgadores que no pueden establecer jurisprudencia generan derecho 
porque hay un procedimientoo para establecer una sentencia, el proceso tiene un orden y 
vinculan tanto al actor como al demandado, y hay un procedimiento para su emisión. 
-irán en contra posición a las normas generales, porque un contraro solo vincula a las partes, 
 
REFRENDO: ART 92 CONSTITUCIONAL: firma de los secretarios del ramo, sin embargo por 
jurisprudencia (la corte) se establece que basta con la firma del secretario de gobernación 
entre el paso de promulgación y la publicación. 
 
PERÍODOS DE SESIONES: 
 
CUADRITO DE MAYNEZ:5º MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS 
 DEL DERECHO CIVIL EN MÉXICO 
I Importancia: conocer necesidades regulativas de la época en que fueron expedidos como                         
docs. históricos en que se apoyó el legislador para su creación. ​se encuentran en                           
disposiciones de motivos y diarios de debates.  
II ElCódigo:  
A) CONCEPTO DE CÓDIGO: 
○ antigüedad​.- volúmenes formados por pliegos de pergaminos entre sí. 
○ S. III y IV.​- codex, designar compilaciones de Leyes del Imp. Romano. 
○ Modernidad​.- Leyes sistematizadas que tienen por objeto regular toda una                   
materia específica.  
○ Fco. Tomás y Valiente ​: un Código es una ley de contenido homogéneo por                         
razón de la materia, que de forma sistemática y articulada, expresada en un                         
lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente                   
acotada.  
○ Código es una Ley ​: producto del procedimiento legislativo, sujeto a un                     
principio de autoridad formal a disposición de procedimientos legislativos. 
○ Contenido homogéneo por razón de la materi​a: el ámbito de validez de las                         
disposiciones contenidas en un Código debe ser predominantemente el                 
mismo.  
○ Forma sistematizada y articulada​: construído con arreglo a un plan lógico por                       
temas, de lo general a lo particular, de forma articular para desglosar el                         
contenido normativo.  
○ Lenguaje preciso: plasmarse en un lenguaje claro y con una redacción                     
concisa.  
○ Regula los problemas de la materia unitariamente acotada. aunque los                   
elementos anteriores se asemejan describiendo una ley no pueden ser                   
llamados códigos porque el legislador al crearlas no pretendió regular con                     
ellas todos los problemas de la materia acotada 
 
B) Desarrollo histórico gral. de la codificación civil:  
○ Modernidad y surgimiento del racionalismo.​- S. XV, la razón se presentó como                       
mecanismo eficaz y confiable para construir todo el conocimiento. 
○ EL CONOCIMIENTO EN GENERAL ENTRA EN UNA CRISIS  
 
NORMAS JURÍDICAS  NORMAS MORALES 
EXTERIORIDAD de las normas: radica en           
que es una conducta, no se mantiene en               
el fuero interno de la persona: es en el                 
plano exterior de la conducta humana 
NORMA ESCRITA: 
se mantienen en el fuero interno de la               
persona  
  
cuando se diferencian las normas jurídicas de las morales 
1.Al principio se plasma el derecho consuetudinario, en la edad media con los                         
señores feudales comenzó a existir el derecho escrito con cartas de ciervos   
2. con posterioridad la costumbre pasará´a segundo término, donde la principal                   
fuente formal de del derecho es la ley por la seguridad jurídica y por la                             
necesidad de regular las conductas humanas de manera más eficaz y más                       
expedita. 
la legislación es mucha más facil de modificar, la costumbre no , el procedimiento                           
legislativo hoy en día con el sistema de entrada en vigor sincrónico 
de conformidad con los cambios que se fueron dando en la sociedad es más factible                             
la legislación 
○ Escuela Moderna de Derecho Natural.- durante la baja Edad Media, se crea                       
un movimiento que utiliza la razón para descifrar los elementos que en forma                         
condicionan la conducta humana iusnaturalismo racionalista. Wieacker, tres               
grupos: 
■ El más importante, integrado por los matematizadores Thomasius; y                 
Wolff propone que los ​axiomas éticos pueden ser inferidos por la                     
razón y una vez obtenidos, se colocan en la cima una pirámide,                       
posteriormente los conceptos menos abstractos y en la base se                   
encuentran los conceptos jurídicos más concretos. 
○ Primeros Códigos.- la última etapa de la Esc. Moderna de Der. Natural provee                         
la estructura y métodos hacia la codificación: pensamiento lógico y ordenado,                     
razonamiento deductivo, tránsito de lo gral a lo particular, de lo primero a lo                           
último. 
○ EL DERECHO ESCRITO Y LA CODIFICACIÓN TIENEN SU MÁXIMO                 
REPRESENTANTE EN:  
○ Código Civil Francés de 1804 o Código de Napoléon.- Promovido por                     
Napoléon Bonaparte con fuentes del Derecho Romano, el Derecho                 
consuetudinario francés, ordenanzas reales, las Leyes de Rev. y el Derecho                     
Canónico 
○ SE GENERA: para unificar a la francia, en el norte se regía por un derecho                             
consuetudinario y en el sur escrito, lo que buscaba napoleón era unificar al                         
país mediante el código 
ENCOMIENDAN SU ELABORACIÓN A CUATRO CABRONES: 
Tronchet 
Malleville 
Portalis 
Bigot. 
una situación similar se dió en alemania: 
○ El Código Civil Alemán de 1900 (BGB).- resalta por su elevado grado de                         
abstracción y su carácter notoriamente individualista y liberal. Al igual que el                       
Código Francés, el BGB es de corte romanista.  
ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO tuvo 2 corrientes 
 
ROMANISTA  GERMANISTA 
el derecho alemán se formó por la             
recepción tardía del IUS COMMUNE         
europeo 
se debía profundizar en el estudio de             
derecho romano 
el verdadero derecho alemán estaba en           
las antiguas tradiciones y literatura         
germana 
PROSPERO LA ROMANISTA: 
formando la e ​scuela pandectística alemana se encargó de formar una DOGMÁTICA                     
JURÍDICA GERMANA basada en el derecho ROMANO. 
SE UTILIZA EL MÉTODO DEDUCTIVO: en el método de la JURISPRUDENCIA DE                       
CONCEPTOS: 
(de lo general a lo particular) CHRISTIAN WOLF 
- una de sus características del BGB es su alto grado de ABSTRACCIÓN 
- TUVO INFLUENCIA en países como BRASIL, ITALIA, AUSTRIA Y SUIZA. 
SE ESTUDIÓ la clasificación de los estados atendiendo a su grado de descentralización                         
política 
este criterio clasificatorio atiende a  
1.LA INDEPENDENCIA 
2. MAYOR O MENOR CONCENTRACIÓN DE PODER DE LAS AUTORIDADES                 
TERRITORIALES de un ESTADO y sus autoridades CENTRALES  
 
 
 
 
estos estados se clasifican en  
 
ESTADOS SIMPLES  ESTADOS COMPUESTOS 
el poder esta concentrado. 
habrá únicamente un poder ejecutivo         
legislativo y judicial que será eficaz y             
tendrá poder soberano dentro de todo el             
territorio 
 
se da en territorios pequeños 
son dos tipos una variación. 
autónomos ​y ​federales:  
hay una constitución federal       
idependientemente de las estatales. 
y los estados se rigen por esta misma, sus                 
estados tienen sus propias constituciones         
que tendrán que ir acorde a la             
CONSTITUCIÓN GENERAL. 
 
 
 
ATRIBUCIÓN DE sistemas para atribuir COMPETENCIAS 
para quien puede legislar en materia civil y quien no puede. 
hay 3 sistemas para otorgar esas facultades: 
 
ART 73 CONST: elaboración de dos listas, que indica en una la competencia de la                             
federación y la otra de entidades federativas 
en méxico: ​EDOS 
ART 124: determinación expresa de las materias que son competencia de la                       
FEDERACIÓN, y lo que no se rige por este se reserva a las ENTIDADES FEDERATIVAS. 
DF 
ART 122: determinación expresa de las materias que son competencia de las entidades                         
FEDERATIVAS y lo que no se rige por estas se reserva a la FEDERACIÓN. 
EXISTENCIA DE 33 CÓDIGOS CIVILES 
31 ESTADOS, uno del DF Y UNO MÁS CÓDIGO CIVIL FEDERAL. 
 
REFORMA DEL DIVORCIO NO VINCULADO: SE ELIMINA y se deja en facultad alosdivorciantes de contraer nuevas nupcias. 
 
● Competencia para legislar en materia civil. Formas de Edo. según su                     
descentralización política.  
○ Clasificación de los Edos. según su descentralización política.- pueden                 
clasificarse en Edos. simples y compuestos. Los simples (centralizados o                   
unitarios) se caracterizan por la concentración absoluta del poder político en                     
las autoridades centrales; los compuestos se distinguen por el hecho de que                       
sus divisiones territoriales gozan de cierta autonomía política. Compuestos:                 
Autonómicos cada división territorial cuenta con un Estatuto de Autonomía                   
que delimita el campo de actuación política de las autoridades regionales;                     
los Edos. Federales presupone la existencia de una Constitución General                   
(distribuye las materias que cada órgano podrá regular) y una Local por cada                         
uno de las Entidades Federativas.   
● Competencia para legislar en materia civil en México: utiliza tres métodos que la                         
Constitución puede emplear. 
○ Elaborando dos listas, en una indica las materias de competencia exclusiva                     
de la Federación y en otra las que son de las Entidades Federativas. 
○ Determinación expresa las materias de competencia exclusiva de la Fed.,                   
reservando a las Entidades Federativas las materias no mencionadas;                 
utilizado en México por los Estados. 
○ Determinación expresa de las materias exclusivas de las Entidades                 
Federativas, reservando a la Fed. las no mencionadas; utilizado en México                     
por el DF. 
D) Codificación Civil en México:  
○ Régimen Federal de la Const. de 1824 y primeros Códigos Civiles: las labores                         
para la expedición de una normativa propia en materia civil sólo fueron                       
realizadas por algunos Edos, mientras que la mayoría continuó rigiéndose                   
por el Der. vigente durante el virreinato. 
○ Régimen centralista de la Const. de 1936​: impuso un régimen centralizado,                     
Código que regía a todo el territorio del país contemplando la propuesta de                         
1842 y las Bases Orgánicas. 
○ Restauración del régimen federalista, Proyecto de Justo Sierra y Código Civil                     
del Imperio Mexicano: Justo Sierra concluyó el Código Civil tomando en                     
cuenta el Código Napoleón y el Código Civil del jurista español Florencio                       
García Goyena, pero sólo se aplicó en Veracruz; se elaboraron 4 libros                       
durante el imperio (de las personas; de los bienes, la propiedad y sus dif.                           
modific.; de las sucesiones; y de las obligaciones y contratos en gral.) sólo se                           
promulgaron los dos primeros.  
○ Código Civil de 1870: tres cuartas partes provienen del Código Napoleón, se                       
aprecia su magnificencia por su técnica y sistematización, como por su                     
sencillez y accesibilidad. 
E)Código Civil de 1884 ​: prácticamente idéntico al Código de 1870, pero agregó la libertad de                             
testar, la desaparición de la interdicción por prodigalidad (posibilidad de que una persona                         
fuera privada de su cap. de ejerc. por realizar un mal manejo de sus bienes) y divorcio por                                   
mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial.  
F)Leyes de la Revolución y Código Civil de 1928: respondió exigencias e ideología de su                             
tiempo, confirmó el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, avanzó hacia la                             
abolición de las distinciones entre los hijos legítimos y no legítimos, reguló la adopción,                           
atenuó el carácter individualista del derecho de propiedad, incluyó disposiciones de Der.                       
Social en la regulación de algunos contratos e introdujo excepciones al principio ignorantia                         
legis neminem excusat. 
G) Reformas al Código Civil de 1928: 
■ Decretos que prorrogaron la duración de los contratos de arrendamiento 
(1943-1948) 
■ Ley Federal sobre el Derecho de Autor (1948) 
■ Igualdad del hombre y la mujer en materia familiar (1945) 
■ Mayoría de edad a los 18 años (1970) YA NO 21, emancipación por 
matrimonio 
■ Avances en la igualdad del hombre y la mujer (1974) 
■ Reparación independiente del daño moral (1982)* 
■ Regulación especializada del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a 
la habitación (1985) 
■ Disminución de los plazos para obtener la declaración de presunción de 
muerte (1986): 6 meses. YA NO 2 AÑOS, TERREMOTO DEL 85 
■ Igualdad contractual de los cónyuges (1994) 
■ Regulación de la violencia familiar (1997) 
■ Introducción de la adopción plena (1998) antes la adopción surte efectos 
solo entre el adoptante y adoptado ADOPTADO: considerado hijos 
consanguíneo. 
JUSTIFICACIÓN Y APLICACIÓN AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL: 
 
 
 
○ Justificación de la existencia de un Código CIVIL Federal: 
■ contiene disposiciones que sólo pueden ser expedidas por el Congreso 
Federal Ej. los extranjeros en territorio naacional. 
■ distintas Leyes Federales remiten al Código Civil Federal como 
ordenamiento de aplicación supletoria. 
■ el Congreso de la Unión puede emitir un Código Civil Federal para la 
realización de las atribuciones que le fueron expresamente conferidas. 
○ Aplicación del Código Civil Federal.- 
■ Disposiciones que regulan materias de carácter Civil Federal. Ej. el estado 
y capacidad de los extranjeros, contrato de juegos con apuesta, el contrato 
de hospedaje. 
■ Disposiciones que regulan materias de carácter federal distintas del civil. 
■ Relaciones jurídicas civiles en que la Federación sea parte y que tengan 
por objeto bienes inmuebles destinados por el Gob. Fed. al servicio 
público o al uso común. 
■ Aplicación supletoria a Leyes Federales: aquellos casos que materias 
Federales expresamente indiquen para facilitar o complementar su 
aplicación, mientras no se vulnere la competencia legislativa de las 
Entidades Federativas. 
■ Aplicación en territorios sujetos a los Poderes Federales. Según el art. 48; 
Ej. Islas Marías. 
LAS LEYES CIVILES: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6º LA NORMA JURÍDICA 
NORMA JURÍDICA 
● Importancia de su estudio 
○ La norma jurídica tiene como propósito ​regir la conducta de los hombres.  
○ Es la ​unidad fundamental del Derecho Objetivo.  
○ COMPRENDE NO ÚNICAMENTE LA LEY. 
● Concepto:  
○ RAE: norma es regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las 
conductas (norma: regla de conducta) 
○ La norma jurídica es una especie del género norma.  
○ Son  
■ Bilaterales: ​ impone deberes y concede DERECHOS 
■ .BILATERALIDAD DE LA NORMA. 
■ Exteriores​: se manifiestan en actos o hechos que permiten conocerlas 
a través de los sentidos. 
■ se verifica la conducta 
■ se refieren al plano externo de la conducta humana. 
■ Heterónomas​: impuestas al hombre por agentes extraños a sí mismo. 
* no todas las normas jurídicas son impuestas al hombre por entes 
extraños así mismo. Ej. contratos, las partes se dan a sí mismas normas de Derecho. 
■ Coercibles: ​ su cumplimiento puede ser exigido mediante el uso de la 
fuerza POR EL ESTADO. 
■ posibilidad de aplicar una sanción 
○ La norma jurídica ​es una regla de conducta que atribuye a la 
actualización de un supuesto jurídico consecuencias de Derecho.  
○ S ​upuesto jurídico ​: parte de la norma jurídica que​ prescribe la conducta.  
○ Consecuencias de derechos y obligaciones y son el resultadode la 
realización de la hipótesis normativa 
■ Creación  
■ Transmisión 
■ Modificación 
■ Extinción 
distinguimos 
LAS NORMAS JURÍDICAS Y LAS LEYES DE LAS CIENCIAS NATURALES 
● Leyes de Naturaleza: se rigen conforme ​al principio de causalidad​, vincula 
necesariamente efectos materiales (cualquier ​consecuencia que se manifiesta en el 
espacio​) a la realización de determinadas causas; describe lo que es o lo que será. 
● JUICIOS QUE EXPRESAN RELACIONES CONSTANTES ENTRE 
FENÓMENOS. 
CICLO HIDROLÓGICO: si a nivel del mar le aplicamos calor al agua 100 g cent va a ebullir, 
siempre con ​determinadas circunstancias se va a producir ese fenómenos 
NO PRESENTAN EL FENÓMENO DE LA CONTINGENCIA. 
son necesarias. 
● Normas Jurídicas: se rigen conforme ​al principio de imputación ​, su formulación: (Si A 
es debe ser B), que atribuye deónticamente (deber ser) efectos materiales a la 
actualización de ciertos supuestos, y enlaza necesariamente efectos ideales (sólo 
existen en el pensamiento) a la realización de los referidos supuestos 
● TIENEN CARÁCTER DEÓNTICO: significa que pertenece al mundo del DEBER SER, se 
aplica en la práctica porque puede ser o no ser 
● REGLAs JURÍDICAs: 
● son CONTINGENTES: pueden ser o no ser 
● LES APLICA EL PPIO DE IMPUTACIÓN: 
● no determina no lo que va a ocurrir forzosamente (en el mundo material) sino lo que 
debería suceder. 
HAY QUE DISTINGUIR LAS RELACIONES NECESARIAS DE LAS RELACIONES CONTINGENTES 
LEY DE LA CAUSALIDAD JURÍDICA: 
existe un supuesto normativo, si es A ( SI SE VERIFICA UNA CONDUCTA) debe ser B (UNA 
CONSECUENCIA) 
SE GENERAN EN EL MUNDO IDEAL CONSECUENCIAS DE DERECHO. 
no siempre se da, por so es ideal, el mundo del deber ser. 
EJEMPLOS: consecuencias de derecho: son 4 
CREACIÓN: 
MODIFICACIÓN: ​contrato​: crea o transfiere y ​convenio ​: modifica o extingue. CONTRATO DE 
MUTUO: te presto lana sin intereses  
TRANSMISIÓN: contrato TRASLATIVO de dominio y uso.(ahí se verifica las transmisión) 
EXTINCIÓN: divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial 
 
UNA VEZ: que nacen las consecuencias de derecho y la realización de dichas 
consecuencias se da una ​relación contingente 
porque ya que el hecho de que se hayan generado derechos y obligaciones no 
significa que necesariamente llegue a cumplirse 
 
el DERECHOHABIENTE (el facultado)  EL OBLIGADO 
puede renunciar a exigir sus cumplimiento  NO NECESARIAMENTE cumple de manera 
VOLUNTARIA. 
 
● primo LACRA: 
● cuando le presto dinero a alguien y decido no cobrarselo por buen pedo 
● ANALOGADOS: D SUBJETIVO: la facultad que emana de la norma, puedo yo ejercitar 
los derechos con el juez, exigir que se me pague el dinero que se me debe. 
1. puede haber una relación contingente ( ​el supuesto jurídico es contingente​, 
porque puede darse o no darse) en cuanto a las consecuencias de derecho (puede 
o no suceder) 
2. una vez que se actualice este supuesto(se producen estas consecuencias de 
derecho) vuelve a haber ​esta relación contingente ​en cuanto a su cumplimiento 
(puede o no cumplirse). 
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA 
● Supuesto Jurídico como simple 
○ Hipótesis de cuya realización derivan consecuencias de Derecho.  
○ Mientras que el supuesto jurídico no se verifique, las consecuencias jurídicas 
no tendrán lugar.  
○ *Mientras el supuesto normativo esté pendiente de cumplimiento, sólo habrán 
expectativas de derecho y no auténticos derechos y obligaciones 
○ Una vez que se verifica la hipótesis normativa necesariamente se seguirán 
consecuencias de Derecho.  
○ El acontecimiento que realiza el supuesto jurídico recibe el nombre de hecho 
jurídico (genera consecuencias de Derecho) 
○ Supuesto: sólo una hipótesis 
○ Hecho Jurídico: acontecimiento previsto en el supuesto. 
 
BAJO ESTE ORDEN DE IDEAS HABRÁ QUE DISTINGUIR LOS SIGUIENTE 4 MOMENTOS: 
 
1.SUPUESTO JURÍDICO COMO SIMPLE HIPÓTESIS, la descripción de la conducta en una 
norma jurídica. 
2. la REALIZACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO JURÍDICO (el hecho jurídico) 
3.NACIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO 
4.EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
● Clasificaciones de los hechos jurídicos 
Teoría Francesa: 
○ Hecho jurídico lato sensu 
■ Hecho Jurídico Stricto Sensu 
● De la naturaleza 
● Del hombre 
○ De conducta innecesaria  
○ de conducta necesaria 
■ Acto Jurídico 
Teoría Alemana 
● Hecho Jurídico Lato Sensu 
○ Hecho Jurídico Stricto Sensu 
■ De la Naturaleza 
■ Del Hombre 
● De conducta innecesaria 
● De conducta necesaria 
○ Acto Jurídico Lato Sensu 
■ Acto Jurídico Stricto Sensu 
■ Negocio Jurídico 
● Consecuencias de Derecho 
○ Creación, Transmisión, Modificación, Extinción. 
○ Cada uno de los distintos efectos jurídicos tiene un régimen normativo 
distinto. 
○ Los derechos subjetivos pueden derivar de la actualización de la hipótesis 
normativa pueden ser; 
Reales:​ aprovechamiento jurídico de un bien 
de Crédito/Personales​: conducta positiva o negativa a cargo de una o varias 
personas determinadas.  
 
*N. Bobbio: normas jurídicas tienen tres elementos: sujeto activo, pasivo, y objeto. 
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS 
 
● Importancia: facilitar el conocimiento del régimen al que están sometidas (las más 
relevantes al D. Civil) 
1.Según su ​Jerarquía: 
○ Kelsen: dicho orden se constituye por normas que se encuentran en 
situaciones de supra y subordinación.  
○ Teoría Gral. del Derecho: una norma es jerárquicamente superior a otra 
cuando la primera condiciona la validez de la segunda.  
○ Lex superior derogat legi inferiori. Ley superior deroga ley inferior. 
 
1992 TESIS AISLADAS: jeraquía.  
1 constitución. LA NORMA SUPREMA​ la emite el congreso de la unión 
leyes federales(tbn) y t. internacionales juntas MISMA JERARQUÍA 
( son aprobados por el senado), REGLAMENTOS y disposiciones administrativas de 
carácter general. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1999  
1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM ​el df no tiene constitución POLÍTICA 
propia y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
○ Art. 133 CPEUM ​: Constitución, seguida por Tratados Internacionales, siguen 
Leyes Federales y Locales al mismo nivel, continúan Reglamentos y por último 
disposiciones grales. 
○ DF: CPEUM, ​ Tratados Internacionales en materia civil (*se cree que se vulnera 
la competencia legislativa de las entidades federativas), Estatuto de Gob. del 
DF, Código Civil para el DF, demás Leyes Civiles, Reglamentos de 
disposiciones del Código Civil y de las Leyes Civiles, y por último 
disposiciones administrativas grales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
dentro del ámbito municipal ​no hay leye ​s: hay leyes LOCALES, pero el ejecutivo puede expedir 
los bandos de policía 
el judicial TAMBIÉN ES ESTATAL 
únicamente habrá ejecutivo en el MUNICIPIO. 
 
 
   FEDERAL  ESTATAL O 
LOCAL 
MUNICIPAL 
Ejecutivo  Presidente  Gobernador  Presidente municipal 
Legislativo  Congreso de 
la Unión 
Legislatura de los 
Estados 
Ayuntamiento 
Judicial  SCJN  Tribunal Superior 
de Justicia 
No hay 
 
 
 
● Según sus ​ámbitos de validez 
○ Ámbito Personal de Validez: indica a quién está dirigida la norma. 
1.Grales: ​destinadas a REGULAR LA CONDUCTA DE UN CONJUNTO DE 
PERSONAS, que se ubiquen dentro del supuesto jurídico, no va dirigida hacia 
personas concretas 
■ solo pueden ser emitidas por órganos FÁCULTADOS PARA ELLOS Y 
CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO 
■ requiere de publicidad masiva para adquirir fuerza obligatorria. Ej. 
Leyes y Reglamentos 
■ SE PUBLICA EN diarios oficial de la fereación o la gaceta oficial de la 
entidad federativa 
PORQUE LOS DESTINATARIOS DEBEN DE ESTAR ENTERADOS DE ESTAS ​antes 
de que se les obligue. 
 
2.Individualizadas​:​ tienen por objeto regular la conducta de una o varias 
personas. Ej. contratos y sentencias 
DISTINGUIMOS ENTRE 
● Creadas por particulares:  
● SOLO OBLIGAN A QUIENES LAS HAN CONSENTIDO, deben 
conocer su contenido, no requieren de ​publicación 
(CONTRATOS , TESTAMENTO Y REGLAMENTO DE 
CONDOMINIOSY ESCOLAR) 
● Emanadas por el Edo.​: deben seguir un ​proceso previsto ​en Ley 
para su expedición; requieren ser publicitadas EN 
notificaciones personales​, en ​el boletín JUDICIAL​: (todo lo que 
realiza el poder judicial estatal )del órgano emisor o ​ estrados 
(*lugares en que se administra justicia, donde se fijan edictos 
de notificación, citación o emplazamiento a interesados que no 
tienen representación en los autos) 
● ejemplos: (SENTENCIAS O DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS) 
  
○ Ámbito Espacial de validez: ​ resuelve en qué espacio geográfico tiene fuerza 
obligatoria la norma de Derecho. 
■ Aplicación Territorial Total:​ fuerza obligatoria en todo el territorio de 
un Edo. 
■ Aplicación Territorial Parcial ​: obligan en una parte determinada de 
dicho territorio. 
 
○ Ámbito Temporal de Validez: ​ establece en qué momento se encuentra vigente 
una norma jurídica. 
■ Vigente: aquella que tienen fuerza obligatoria en el presente. 
● Vacatio Legis​: periodo comprendido entre la publicación de 
una norma gral y su entrada en vigor.  
● Principio de seguridad jurídica: los particulares deben estar en 
posibilidad de conocer el trato normativo de sus acciones al 
tiempo de ejecutarlas.  
■ No Vigente: aquellas que de ordinario, carecen de fuerza obligatoria 
en dicho tiempo.  
● Ultractiva: una norma derogada rige una situación acontecida 
con posterioridad a la pérdida de su vigencia. 
● *Retroactiva: ​ una norma vigente rigue una situación verificada 
con anterioridad a su entrada en vigor. 
 
○ Ámbito Material de Validez:​ permite conocer las distintas ramas materiales 
del Derecho que regulan, público privado y social. 
○ Según la rigidez de su aplicación: determinan si las ramas son 
preponderantemente de Der. Público, Privado o Social. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7º HECHO Y ACTO JURÍDICO 
Rico. 
● Teoría Francesa sobre clasificación de los hechos jurídicos. 
● Hecho Jurídico Lato Sensu: los hechos jurídicos se clasifican según la trascendencia 
de la voluntad en la existencia del hecho.  
○ Hecho Jurídico Stricto Sensu: acontecimiento cuya realización genera 
consecuencias de derecho independientemente que haya una voluntad 
encaminada a producirlas. 
■ Hechos de Naturaleza: la existencia del hecho jurídico en nada 
depende ni se relaciona con la persona. 
■ Hecho del Hombre: aquellos cuya existencia se relaciona o depende 
de la acción de un ser humano, independientemente que haya 
voluntad encaminada a las producción de consecuencias jurídicas. 
● Conducta Innecesaria (*involuntarios): sólo se relacionan con 
un ser humano, sin que sea requisito que éste observe 
conducta alguna. Ej. Nacimiento/Cumplimiento de la mayoría 
de edad. 
● Conducta Necesaria (*voluntarios): existe dependencia de la 
ejecución de una conducta humana, independientemente que 
ésta se dirija voluntariamente a la generación de 
consecuencias de Derecho. 
○ Lícitos: el hecho es acorde a las leyes de orden público y 
buenas costumbres. (Sólo requiere de una conducta, 
independientemente que quien la ejecuta pretenda o no 
genera consecuencias de Derecho). 
○ Ilícitos: el hecho es contrarios a las leyes de orden 
público y buenas costumbres. 
○ Acto Jurídico: acontecimiento voluntario encaminado a producir 
consecuencias de Derecho. Dos factores: acción humana voluntaria a 
generar consecuencias jurídicas y que éstas se generen por la voluntad.  
● Teoría Alemana sobre la Clasificación de los Hechos Jurídicos. 
● Hecho Jurídico Lato Sensu 
○ Hecho Jurídico Stricto Sensu 
■ De la Naturaleza 
■ Del Hombre 
● De Conducta Innecesaria 
● De Conducta Necesaria 
○ Actos Jurídico Lato Sensu 
■ Acto Jurídico Stricto Sensu: existencia de una voluntad encaminada a 
producir consecuencias de Derecho, se caracteriza por que la 
voluntad no regula sus consecuencias, ya que están establecidas por 
la Ley. Ej. Adopción.  
■ Negocio Jurídico: la voluntad encaminada a producir consecuencias 
de Derecho no sólo determina la existencia del acto, sino que también 
puede determinar el tipo de consecuencias que generará. Ej. Contrato.  
Acontecimientos Jurídicos en General. 
Hecho Jurídico y Vitalidad del Derecho 
● Hecho Jurídico: hechos o sucesos (acontecimientos) previstos en la norma y que 
producen consecuencias en ellas descritas. 
● Acontecimientos Jurídicos en Gral. 
○ Dos Hechos objetivamente idénticos pueden acontecer y al analizarlos en su 
individualidad, desprender de dicho análisis que por determinadas 
circunstancias sólo uno de ellos produzca consecuencias jurídicas.  
○ Hecho Jurídico en sentido amplio es todo acontecimiento cuyo origen puede 
ser la voluntad del hombre o la naturaleza, que produce consecuencias de 
derecho: creación, modificación, transmisión y extinción.  
● Clasificación Tradicional de los Hechos Jurídicos (Teoría Francesa): surge con el 
racionalismo de fines del S. XVIII y todo S. XIX con la escuela de la exégesis. 
Aceptada en México a partir del Código Civil de 1870, como doctrinal y 
legislativamente. 
○ Hecho Jurídico:  
■ Hecho Jurídico Stricto Sensu: todo acontecimiento natural o del 
hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que 
cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear 
consecuencias.  
● Hecho de Naturaleza o Material: suceso que se realiza sin 
intervención de la voluntad y que es creador, transmisor, 
modificador o extintor de obligaciones y derechos. Ej. 
Nacimiento, Terremoto. 
● Hechos Voluntarios: acontecimientos que producen 
consecuencias de derecho y en cuya realización de voluntad 
interviene en mayor o menor grado, sin intervenir en la 
producción de las consecuencias que producen.  
○ Hechos en sentido estricto voluntarios lícitos: 
cuasi-contratos 
○ Hechos en sentido estricto voluntarios ilícitos: 
cuasi-delitos 
■ Acto Juridico: Rojina Villegas: manifestación de voluntad que se hace 
con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son 
reconocidas por el ordenamiento jurídico. Ej. matrimonio, testamento, 
etc.  
● Concepción Moderna (Teoría Alemana): origen en el pandectismo alemán de la 
segunda mitad del s. XIX, cristalizó en el BGB. 
○ Hecho Jurídico Lato Sensu.  
■ Hecho Jurídico Stricto Sensu 
● Hechos Naturales o Materiales 
● Hechos Voluntarios o del Hombre 
■ Acto Jurídico Lato Sensu 
● Acto Jurídico Stricto Sensu: acontecimiento voluntario al que el 
ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias a 
actualizarse por su verificación. Ej. Matrimonio.  
● Negocio Jurídico: declaración o acuerdo de voluntades, con los 
que los particulares se proponen conseguir un resultado, que el 
Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a 
dicha declaración o acuerdo, sea complementado con otros 
hechos o actos. 
○ Autonomía Privada: consecuencia de la libertad que el 
ordenamiento jurídico reconoce a la voluntad de los 
particulares, para regular su propia conducta, dentro de 
un campo acotado por el mismo ordenamiento, que le 
permite celebrar o dejar de celebrar los negocios 
jurídicos que a cada persona convenga, de acuerdo con 
sus intereses. 
● Del Hecho Ajurídico al Negocio Jurídico 
○ Del Hecho Ajurídico al Negocio Jurídico 
○ Hecho: no produce efectos jurídicos 
○ Hecho Jurídico: produce efectos jurídicos 
○ Acto Jurídico: produce efectos jurídicos y procede de la voluntad humana. 
○ Negocio Jurídico: produce efectos jurídicos, procede de la voluntad humana y 
hay propósito del agente.  
● La Doctrina Mexicana ante la figura del negocio jurídico 
○ Hecho Jurídico: acontecimiento en el que la voluntad no interviene ni en su 
realización ni en la creación de consecuencias y sin embargo, éstas se 
producen. 
○ En el Acto Jurídico: la voluntad interviene sólo en su realización y no en la 
creación de consecuencias. 
○ Negocio Jurídico: la voluntad de su autor o de las partes en su caso, 
intervienen tanto en la realización como en la creación de consecuencias 
jurídicas. La licitud es un elemento básico

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