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1º CAPÍTULO DE FAUSTO RICO: CONCEPTO DE DERECHO I INTRODUCCIÓN: El jurista determina lo que puedo y no calificarse como derecho DESDE EL PUNTO DE VISTA GENERAL: *Lo importante de conocer el concepto de derecho será que con esa noción una vez conocida sabremos que comprende el Derecho y que no, dejando al lado el riesgo de tratar asuntos carentes de contenido jurídico. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL: el concepto de derecho es punto de partida para definir las reglas esenciales aplicables a la materia jurídica. *Los elementos voluntivos influencian para realizar una conducta la familia es el núcleo social de la sociedad. II DERECHO COMO TERMINO EQUÍVOCO: pensamiento aristotélico tomista: clasifica los términos en: DISTINGUIMOS ENTRE TRES TERMINOS: UNÍVOCOS EQUÍVOCOS ANÁLOGOS serán aquellos que representen una sola idea (lápiz) 2 o + ideas totalmente distintas, no tienen nada en común. (gato) los distintos SIGNIFICADOS reciben el nombre de *ACEPCIONES de derecho(coloquial y jurídica) pueden representar ideas distintas pero con un vínculo en común (derecho) sus distintos SENTIDOS reciben el nombre de ANALOGADOS. el analogado que representa con mayor intensidad el elemento común se llama analogado principal. ACEPCIONES DE DERECHO: COLOQUIAL JURÍDICA adjetivo para asignar lo que es recto, igual o seguido. término análogo con 4 sentidos distintos (ANALOGADOS) III DISTINTOS ANALOGADOS DE LA ACEPCIÓN JURÍDICA DEL CONCEPTO DERECHO: DERECHO COMO CONJUNTO DE NORMAS O DERECHO OBJETIVO (con mayúsculas) EXISTE COMO MEDIO PARA REALIZAR LO JUSTO 1. Considerado como un conjunto de normas bilaterales o alteridad (Faculta e impone obligaciones) y 2. coercibles o imperatividad (cumplimiento forzoso de cierta conducta). - Ejemplo: se usa para un conjutno de normas jurídicas, se usa para expresiones como Derecho Francés. Derecho Fiscal Importante (Pie de pagina): No confundir la bilateralidad de la norma con la bilateralidad contractual. -Bilateralidad de la norma: Correlativo, concede derecho e impone obligaciones. (a mi derecho de propiedad existe una obligación de los demás a respetarlo) -Bilateralidad del contrato: Esta clasificación se da por el número de obligaciones q genera contrato, pueden ser: · Unilaterales: una sola parte obligada (1 obligación), ejemplos: donación, depósito gratuito. · Bilaterales: 2 partes obligadas, existen derechos y obligaciones recíprocos, ejemplo: compraventa o depósito oneroso. · Plurilaterales: 3 o mas obligados (2 o mas obligaciones) ejemplo: una sociedad -Existe una clasificac.ión de actos jurídicos por su numero de voluntades que pueden ser: · Monosubjetivos: 1 voluntad · Plurisubjetivos: 2 o mas voluntades DERECHO COMO FACULTAD DERIVADA DE LA NORMA JURÍDICA O DERECHO SUBJETIVO presupone que SI UNA PERSONA ESTÁ FACULTADA A EXIGIR ALGO DEBE SER PORQUE ES JUSTO que esté facultada a ello. Se entiende por derecho subjetivo a la Facultad que emana de la norma jurídica, para que una persona o mas exigan de otra u otras según sea el caso, una conducta de dar, hacer o no hacer. Winshield: lo define como un poder de la voluntad( facultad de ejercer u omitir un derecho) Dos aproximaciones de derecho subjetivo, una filosófica que se enfoca en estudiar su concepto por causas últimas y otra dogmática con fines prácticos. Ejemplos: derecho a la vida o libertad. DERECHO COMO CIENCIA Ulpiano define a la jurisprudencia o ciencia del derecho como: El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de la justo y lo injusto Un conocimiento científico debe ser objetivo (algo en sin mismo) y general ( los mismos resultados en todos los casos), hay controversia respecto si el derecho es una ciencia o no por la mutabilidad de preceptos. El maestro Rico refiriendo a Galindo Garfias dice que el derecho si es una ciencia por que su finalidad es realizar el orden , seguridad y justicia. Donde mas se nota la característica del derecho como ciencia es en el derecho procesal y la interpretación. D.PROCESAL: REGULA PROCESOS: donde existe un conflicto entres dos y se ventila a un tercero y PROCEDIMIENTOS: serie de pasos ordenados para alcanzar un fin. Leyes naturales refiere a los juicios que expresan relaciones constantes entre fenómenos, son del ser y son ciencias exactas. El derecho no es de este tipo, el derecho refiere a juicios de valor, prescriben conductas y es una ciencia del deber y es una ciencia social. Este se da con los dogmáticos que dedican su vida al estudio de la materia jurídica. DERECHO COMO IDEAL ETICO O MORAL DE JUSTICIA. Justicia ULPIANO: C y P voluntad de dar a cada quien lo suyo. Dos posturas respecto a lo justo, la primera son criterios objetivos y absolutos para determinar si algo es justo o no, y la segunda es una determinación relativa o subjetiva de lo justo. KELSEN: es difícil determinar lo que le toca cada quien EL FIN DEL DERECHO ES LA JUSTICIA: se deben de ver actualizados los idelaes de justicia en una comunidad determinada DE QUE NOS SIRVE COMO CIENCIA SI NO ES JUSTO? ✔ Según el maestro Fausto Rico el analogado principal es el Derecho como ideal ético-moral de justicia, por que la justicia es la razón del derecho y es el principio que funda los demás analogados, los demás son medios para llegar a ese fin que es la justicia. 2º CLASIFICACIÓN DEL DERECHO EN PÚBLICO PRIVADO Y SOCIAL I La clasificación es un proceso mental que tiene por objeto agrupar elementos de un conjunto conforme un mismo criterio. La clasificación del derecho en P, P y S se da para que al momento de aplicar una norma no cometer errores o injusticias a la hora de su aplicación y asIGNAR CORRECTAMENTE LAS REGLAS que le competen a cada rama. II DIFERENCIAS ESENCIALES entre Derecho Publico y Privado Teoría Contenido Criticas Interés en Juego IJ Clasificación romana. ULPIANO postulaba “el Derecho Publico es el que atañe al gobierno de la cosa roman a, Derecho Privado es el que atañe a la v oluntad particular. Derecho Publico: Regula supuesto de interés colectivo (atañen a todos). García Maynes critica: 1.-El interés en juego es un termino vag o, no definido en la doctrina. 2.- Los intereses públicos y privados están entrelazados, no se sabe donde comienza y termina cada uno, por lo que carece de fundamentación y argumentos. 3.-L egislador determina de manera arbitraria cuales son intereses públicos y cuales privados. 4.- Definir interés (apreciación que una persona hace de determinados fines) es subjetivo. Pretende dar un parámetro objetivo a una nocion subjetiva. Derecho Privado: Regula supuestos de interés particular (atañe a uno o unos cuantos). Naturaleza de la relaciónNR Las relaciones jurídicas de Derecho pueden entablarse entre sujetos que se encuentran en distinta posiciones de poder reconocida por el ordenamiento o entre sujetos en un plano de igualdad . Derecho Publico: Conjunto de normas que regulan relaciones jurídicas entre sujetos que se hallan en un plano de subordinación. (Estado como ente soberano–particular). -Si la actividad del estado esta normada por una legislación especial, la relación será de DPU. 1.- Existen relaciones de coordinación no reguladas por el D. Privad o (entre 2 estados, son reguladas por D. Internacional Publico) y relaciones de subordinación no reguladas por el derecho publico (patrón – trabajador). 2.-Es incorrecto AFIRMAR RELACIONES DE COORDINACIÓN decir que el estado celebra actos como particular EL ESTADO NO PUEDE PERDER SU SOBERANÍA. por que difícilmente en caso de incumplimiento se podrá exigir el cumplimiento coactivo. Ejemplo: Articulo 4 CPCDF: Refiere al embargo, al estado no se le puede tratar como particular por que se le exime de otorgar garantía y no se le puede embargar sus bienes. Derecho Privado: Conjunto de normas que regulan relaciones jurídicas entre sujetos que se hallan en un plano de coordinación. (Particular – Estado actuando como particular o particular, es decir una doble personalidad del estado). -Si Si la actividad del estado esta normada por una legislación común, su intervención será como particular y la relación será de DPRIV. Naturaleza de las instituciones NI Remite a la naturaleza de las instituciones jurídicas reguladas. Es decir una clasificación por materia. Derecho Publico: Normas que regulan la organización del estado y su régimen jurídico. 1.- No nos dice si el carácter privado de las normas jurídicas esta determinado por el carácter publico o privado de las instituciones reguladas Derecho Privado: Normas que regulan la propiedad y la familia. carece de fundamentación que determina el carácter público y privado? Negativa de Hans Kelsen NK La distinción es meramente ideológica y no teórica . En virtud que todo el derecho emana de la voluntad del estado y por eso tiene un origen Publico. - -> Solamente hay DERECHO PUBLICO . (manifestada por el legislador) La causa aparente de distinción es que existe un método de creació n para el publico y uno diferente para el privado. 1.- El Mtro. Rico coincide en que la distinción no atiende a la fuente de donde emanan las normas de ambas ramas. 2.-Considera debatible la consideración que en negocio jurídico privado es una manifestación de voluntad estatal como una orden de autoridad (concepción estatista o legalista). 3.- Discrepan en que la clasificación del derecho solo tenga relevancia ideológica pues también tiene causas y consecuencias teóricas y prácticas. -Determinación de las normas de Derecho Publico y Privado. Los estudiosos deben abstenerse de relacionar la clasificación del derecho P y P con la clasificación del derecho por materia, pues una vez que el jurista considera distinguir entre lo publico y lo privado empieza a clasificar en diferentes ramas. 1. La generalización es imprecisa por que en ciertas ramas del derecho privado (civil y mercantil) pueden encontrarse normas de orden publico y 2. peligrosa por que dificulta a delimitar normas jurídicas de Derecho P y P. La delimitación del carácter publico o privado debe hacerse por el operador jurídico JUEZ en el caso concreto y el criterio para distinguir es la rigidez de la norma frente a la voluntad de los particulares: · Derecho Privado: Si el titular del interés protegido por la norma puede optar por cumplirla o no, o sea cumplida en sentido distinto. · Derecho Publico: Cuando el titular no tiene derechos de opinión indicados, tiene que cumplirla sin lugar a duda. III EL SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIAL: En el siglo XIX diversas críticas al Código Alemán de 1900(BGB) LA CLASIFICACIÓN BENEFICIA A LA GENTE ADINERADA comprende una nueva forma de ver al derecho como una forma de reacción al liberalismo (impulsando ideales de la constitución mexicana de 1917 y reflejada en ordenes jurídicos posteriores como Familia, Laboral, Contratos y Bienes). No tiene la rigidez del publico, ni la flexibilidad del privado, busca proteger ciertos grupos vulnerables. SURGE PARA CONTRARRESTAR EL LIBERALISMO Y SU PRINCIPAL POSTULADO FUE LA IGUALDAD MATERIAL Y FORMAL ENTRE LOS HOMBRES. IV LAS DIFERENCIAS FUNCIONALES ENTRE EL DERECHO P, P Y S Distinción entre Derecho Público, Privado y Social. Atiende al interés de la sociedad en que ciertos supuestos están regulados bajo una determinada rigidez Derecho Público LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TODOS los plazos que determina esta ley no se pueden modificar por la autoridad ni el particular DERECHO PARA VOTAR: la constitución derecho de voto para los mayores de edad Normas absolutamente rígidas No se pueden pactar en contrario o actuar en contra de ellas. Derecho Privado código civil: ESTABLECE ciertas reglas para los contratos que pueden ser modificables código de comercio: ESTABLECE que la voluntad de las partes puede establecer los d y o a los que cada uno quiera obligarse Normas absolutamente flexibles Carácter supletorio a la voluntad de los particulares se aplican cuando no haya convenio entre las personas físicas o morales. Derecho Social Normas parcialmente rígidas, establecen parámetros mínimos que no pueden pactarse, ni actuar en contrario. el d civil es preponderantemente privado, pudiendo encontrar algunas figuras del derecho público y social. 3º el concepto de derecho civil I LA IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL reside en conocer que comprende lo que está sujeto a sus principios II EVOLUCIÓN Y PROPUESTA DE CONCEPTO DE DERECHO CIVIL su orígen etimológico procede del latín IUS CIVILE. - Roma *TODO EL DERECHO QUE CADA CIUDAD SE DABA A SÍ MISMA IUS CIVILE- derecho que las personas establecen como suyo, derecho creado por los hombres. (Gayo). vs. IUS GENTIUM- derecho que utilizan todos los pueblos No se distingue entre derecho público y privado. - Edad Media SINÓNIMO DE DERECHO ROMANO ius civile: el derecho civil es sinónimo de derecho romano tanto como para Derecho Público y Privado IUS CANÓNICO contrastó con la expresión de iUS CIVILE. - Modernidad SOLO LA RAMA PRIVADA DEL DERECHO ROMANO IUS CIVILE Empieza a valer la organización del Imperio , no hay concordancia en las estructuras políticas y la realidad. (cambia) juristas: todo el derecho privado: derecho civil - Revolución Francesa SIRVE PARA NOMBRAR TODO EL DERECHO PRIVADO Derecho Privado. El derecho civil no atiende a su ámbito material de validez, si noa las situaciones jurídicas que se regulan. Fausto Rico- Conjunto de normas jurídicas que regulan a la persona, las relaciones jurídicas familiares y las relaciones jurídicas patrimoniales en general. Dominguez Martínez - Rama del derecho privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario y laboral. Galindo Garfías- Conjunto de normas que se refieren a la persona humana , tal y que comprende los derechos de la personalidad "estado y capacidad" los derechos patrimoniales "obligaciones, contratos, sucesión hereditaria" y las relaciones jurídico- familiares "parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela". III CONCEPTO MATERIAL DEL DERECHO CIVIL Tiene 3 grandes ámbitos que constituyen la materia del derecho civil: LA PERSONA: 1.Comprende la definición de dicho concepto, 2. la distinción entre personas físicas y morales, 3.la adquisición y pérdida de la personalidad jurídica y4. atributos de la personalidad. LAS RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES 1.Abarca el concepto jurídico de familia, el matrimonio 2.y sus efectos personales y económicos, concubinato, parentesco, adopción, la patria potestad, patrimonio de la familia. RELACIONES JURÍDICAS PATRIMONIALES ● se divide en 4 partes. PARTE 1 >> Comprende la teoría general de los bienes PARTE 2 >> Comprende la teoría general de las obligaciones PARTE 3 >> Abarca el estudio de los contratos en particular PARTE 4 >> Estudia la transmisión de derechos y obligaciones por causa de muerte, lo que comprende la sucesión testamentaria. sus tres principales FACETAS A) DERECHO CIVIL COMO Derecho Privado - preponderantemente. Es una rama material del Derecho que contiene principalmente normas de Derecho Privado. D. PRIVADO alguna vez se utilizó la expresión de d civil para referirse a todo el d privado LA CLASIFICACIÓN DE DERECHO P P Y S ATIENDE A LA RIGIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS FRENTE A VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES. constituido por derecho civil y mercantil - no todo el derecho civil es privado, en materia familiar SON NORMAS DE DERECHO PÚBLICO las que definen la adquisición de un estado civil determinado - NO ES UNA RAMA DEL DERECHO PRIVADO, sino una rama material que contiene principalmente normas de derecho privado CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO CIVIL: Materia PÚBLICO PRIVADO SOCIAL MATERIA DE PERSONAS Adquisición de Personalidad Jurídica. Duración, domicilio y nombre de las personas morales. Igualdad de la capacidad jurídica de hombres y mujeres** MATERIA FAMILIAR Adquisición de un Estado Civil determinado. Las que permitan a los cónyuges determinar que bienes se terminan que bienes se concluyen en la sociedad conyugal. Cuantía de la obligación alimentaria. MATERIA PATRIMONIAL Las que establecen a la temporalidad de los derechos reales diferentes de la propiedad. Las q permitan pactar a cargo de quien correrán los gastos de entrega. Compraventa en abonos y con reserva de dominio. B) DERECHO CIVIL COMO Derecho Común enfoque general del derecho civil . DERECHO SUPLETORIO. - El carácter general de sus normas lo vuelve un derecho común "materia común" para todas las ramas. ART 25 PERSONAS MORALES - Legislaciones con ámbitos de validez distintos pueden usarlas como supletorias. - Sus normas pueden ser aplicables a los demás tipos de derecho. C) DERECHO CIVIL COMO Derecho Sustantivo. DISTINGUE ENTRE DERECHO SUSTANTIVO: QUE VA A PASAR conjunto de normas jurídicas que establecen consecuencias jurídicas autónomas 1. Normas Sustantivas -LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PREVÉN ESTAS NORMAS SON AUTÓNOMAS EN virtud de que no necesitan de otras normas para existir, esto no significa que no requieran de otras para su cumplimiento. al actualizarse una conducta descrita en una norma, genera consecuencias de derecho ipso facto. ejemplo: toda persona afectada por un hecho ilícito tendrá derecho de ser indemnizada. - una vez actualizado el supuesto, las consecuencias jurídicas existen por sí mismas. El Derecho Civil es Derecho sustantivo en tanto que sus normas establecen consecuencias jurídicas autónomas, ESTABLECEN A QUE SE TIENE DERECHO DERECHO ADJETIVO: COMO SE EJERCE Y CUAL ES EL DERECHO APLICABLE conjunto de normas jurídicas que determinan cómo debe ejercerse el derecho y cuál es el derecho aplicable. 2. Normas Adjetivas Se integra por dos normas: ● Procesales o procedimentales: desarrollan la serie de pasos que deben seguirse para obtener el cumplimiento de ciertas obligaciones. ● Normas Conflictuales: Determinan la Ley aplicable en caso de conflicto. principalmente en leyes en el espacio *El cumplimiento no siempre es voluntario entonces el Estado por medio del derecho Adjetivo vuelve este cumplimiento coactivo. El Derecho Procesal Civil es adjetivo en virtud de que regula los mecanismos que permiten obtener el cumplimiento forzoso de las obligaciones. 4º LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL ● La Teoría General del Derecho estudia en forma genérica las distintas fuentes del orden jurídico. -todas las ramas materiales del derecho comparten las mismas fuentes - en cada rama se distingue mayor o menor trascendencia de alguna fuente en particular ● El estudio de las fuentes del Derecho Civil es importante por: ○ SU ORIGEN: permite comprender de dónde surge este Derecho así como el contexto y las necesidades de su surgimiento ○ SABER SI EL PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE LAS LEYES SON VÁLIDOS: conocer cada uno de los requisitos para satisfacer su producción para considerarlo válido y determinar cuáles normas son vigente y cuáles no. II CONCEPTO DE FUENTE Y DE FUENTE DE DERECHO ○ Fuente: ES UN TÉRMINO EQUÍVOCO con dos acepciones 1.principio, fundamento u origen de algo. -peniche bolio: donde emana el agua ○ Fuente de Derecho: SE UTILIZA PARA DESIGNAR TODO AQUELLO QUE DA ORIGEN Al ORDEN JURÍDICO. ○ Según Kelsen: fuente de Derecho se designa a normas superiores en su relación con normas inferiores cuya producción regulan. ○ PRESIADO: concepto de fuente, viene del latín FON Y SE DERIVA DEL FONTIS que es manantial de donde emana el agua. III FUENTES REALES DEL DERECHO CIVIL ● Fuentes Reales del derecho Civil: son hechos materiales o jurídicos que motivan la creación de normas jurídicas. y que aún no están reguladas. ● (ley para la prohibición para fumar productos de tabaco en lugares públicos, contratación electrónica) ● se pueden encontrar plasmadas en los diarios de debates, disposiciones de motivos que es en donde los legisladores PERTENECIENTES A CADA COMISIÓN que se especializan dentro de ciertos rubros para conocer mejor las materias que se pretende regular. QUE CON POSTERIORIDAD SE PODRÁN CONVERTIR EN FUENTES HISTÓRICAS y una vez que ya tienen una regulación , para que en el momento que se aplique e interprete la ley se pueda conocer la teleología de la ley ● la voluntad del legislador se va a expresar en el diario de debates y las disposiciones de motivos. peniche bolio:LAS CONSTITUCIONES: cuando se expiden las diferentes constituciones no se sigue el proceso lesgislativo sin embargo se dan por válidas el día de hoy 1917 constitución: VIENE DE LA REVOLUCIÓN (20 nov 1910) que tiene ideales de la ilustración y esta se inspira en la revolución francesa. (1789 ) ● ES IMPORTANTE DISTINGUIR QUE SERÁ FUENTE REAL,cuando aún NO TENGA REGULACIÓN ○ Dinámicos: reaccionan con mayor intensidad a los cambios económicos y sociales. Ej. la materia familiar. materia de contratos:las obligaciones nos son tan comunes ○ Estáticos: comprenden las áreas que suelen permanecer inmodificadas. Ej. Teorías Grales. de Bienes y Obligaciones. ○ Importancia: NOS VAN A SERVIR PARA UN MÉTODO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.*mejor entendimiento de los eventos y factores que provocan su creación de normas. *INTERPRETACIÓN JURÍDICA: el derecho como ciencia, en el derecho procesal y la interpretación jurídica se utiliza la interpretación con diferentes métodos uno de ellos es el método TELEOLÓGICO: es un fin* IV FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO CIVIL: documentos y otros elementos del pasado que sirvieron para la creación de normas jurídicas. ● a diferencia de lo que establece el maestro MAYNEZ: rico habla de que pueden ser documentos históricos o elementos ○ SIRVEN: para entender en retrospectiva cómo se fueron dando los origenes de las instuciones que hoy tenemos.Conocer de dónde proviene una norma y habilitar al jurista su interpretación y comprensión a partir de su contexto histórico. Las más citadas en DC: Corpus Iuris Civilis, Código Civ. Francés, etc. ○ * Disgregación normativa: separación de materias de un mismo ordenamiento para integrar cuerpos normativos nuevos. EJEMPLO: LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR. año de reforma 1996, 24 dediciembree se publíca la ley general de derechos de autor, que con anterioridad se encontraba regulada por el codigo civil. -se sustrae esa regulación normativa para formar una nueva ley. PRINCIPALES ORDENAMIENTOS QUE SE CITAN EN LA DOCTRINA CONTEMPORANEA PARA HABLAR DE FUENTES HISTORICAS. V FUENTES FORMALES DEL DERECHO CIVIL Existen distintas maneras en que las normas jurídicas son creadas; son 4 (RICO) de normas jurídicas grales RICO: la clasificación de las fuentes del derecho puede llegar a ser imprecisa porque por regla general los doctrinarios consideran que existen 4 fuentes del derecho. 1. porque la clasificación generalizada comprende LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO como legislación:Y DEJA DE LADO las fuentes FORMALES de normas jurídicas INDIVIDUALIZADAS (sentencias y contratos) 2. la clasificación no abarca todas las fuentes FORMALES de las normas jurídicas generales, ya que no incluye los tratados internacionales o reglamentos. a esta clasificación se agregan otras posibles fuentes formales como son LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO MAYNEZ: SON 5 GALINDO GARFIAS LAS CLASIFICA COMO: 1. Directas- Costumbre y Legislación: obligan directamente al gobernado o funcionario público, la ley va dirigida una categoría determinada de personas. que regula cierto tipo de conductas descritas dentro de un supuesto jurídico. ley: resultado del procedimiento. 2. Indirectas- Jurisprudencia y Doctrina: ( Y P.PIOS GENERALES DEL DERECHO) - no vinculan directamente al gobernado, lo vinculan indirectamente vincula obligatoriamente a los juzgadores. obliga a las partes dentro de un proceso. jurisprudencia: aquí lo que Vincula indirectamente es la determinación judicial. ○ Legislación: procedimiento para la creación de normas jurídicas generales, abstractas y escritas denominadas LEYES que siguen determinados órganos del Edo. ○ 5 pasos RICO 6 pasos MAYNEZ, 7 pasos peniche bolio. ■ es elProcedimiento (acciones que se encaminan a un fin) quién puede presentar iniciativas. no en resultado. ● Iniciativa : presentación de la propuesta de Ley. en ciertas cuestiones habrá una camara de origen determinada y específica ejemplo: presupuesto de EGRESOS de la federación. ● Discusión: debate entre el órgano legislativo.( Cámara de Origen, Cámara Revisora.) ● cámara de origen diputados. ● Aprobación: voto favorable respecto al proyecto de Ley presentado. ● Sanción: aprobación por parte del Poder Eject. reconoce que han sido satisfechas las etapas anteriores; puede no estar conforme y se retorna al Legislativo. ● Publicación : acto de poner en conocimiento de la población la Ley resultante del procedimiento. ● MAYNEZ: si se considera como paso del proceso legislativo el inicio de vigencia. ● Inicio de Vigencia. TIENE 2 SISTEMAS de entrada en vigor: SINCRÓNICO de putazo SUCESIVO paulatinamente (art. 4 CC) ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación sea anterior. hoy en día se encuentra regulado en el CCDF de un putazo entra en vigor la ley. NO ESTA EN EL CÓDIGO CIVIL EL DF CCDF art. 3): lugares distintos de aquel en que aparece el Diario Oficial de la federación, a los tres días señalados en la primera parte del art. hay que añadir uno más por c/40 kms. o fracción que exceda la mitad. la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. hay reglas específicas para la entrada en vigor del sistema sucesivo: ■ Determinados órganos del Edo: sólo intervienen órganos que expresamente determina el Ordenamiento Supremo; en algunas entidades los particulares presentan iniciativas de Ley. ■ Creación de normas juríd. grales, abstractas y escritas denom. Leyes: ● reglas bilaterales, exteriores y coercibles. ● generales: regular la conducta de un conjunto de personas. ● abstractas: destinadas a regular algún tipo de actos o hechos y no eventos concretos. ● escritas: su contenido ha sido plasmado en caracteres de una lengua determinada para su conocimiento objetivo y difundido ● Tratados Inter. acuerdo internacional celebrado por escrito entre Edos. y regido por el derecho inter., ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea de denominación particular; celebrados por el Presidente con aprobación del Senado. ● Reglamentos. normas grales. abstractas y escritas que crea el titular del Ejecutivo para la observancia de las Leyes. ARTÍCULOS DE REGULES: ART 70 CONST: el congreso emite leyes o decretos ART 72 CONST: proyectos de ley o decreto: todas las resoluciones son leyes(normas de carácter general) o decretos( resoluciones económicas) cuya resolución emitidas de las cámaras: la voluntad popular es la única facultada SUJETO Y MATERIA DEL PROCESO LEGISLATIVO: ● quien puede presentar iniciativas Art. 71- Sujetos que pueden iniciar leyes. Iniciativa Preferente*: se da la facultad para que el presidente de la república cuando menos dos iniciativas (2012 reforma política). Art. 73- Materia - sobre lo que se puede legislar. Facultades del Congreso de la unión. Leyes generales que establecen concurrencia entre la federación y los Estados (art. 124: las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.) ESTABLECE LAS FACULTADES DE LA FEDERACIÓN PARA EMITIR LEGISLACIÓN: CONCURRENCIA: ENTRE federación y estados: las leyes generales estan en medio del pastel (el congreso de la unión emite las leyes: generales que establecen concurrencia.) ART 124: las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.) PRINCIPIO DE RESIDUALIDAD, residuo lo que quedó ○ Jurisprudencia: designar la ciencia del Derecho: iuris prudentia ○ RICO: dentro de la constitución política eum ART 94 SE RECONOCE COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO ○ TIENE DOS FUNCIONES. ○ LA OBJECIÓN CONTRAMAYORITARIA es UN CUESTIONAMIENTO QUE SE HACE LA DOCTRINA: existe un mandato popular respecto a las votaciones de diputados (plurinominales o de elección directa) o los senadores, LOS TRIBUNALES FACULTADOS PARA EMITIR JURISPRUDENCIA mediante su interpretación o integración (LOS MINISTROS) se pronuncien en un sentido distinto o pudieran modificar indirectamente la aplicación de una norma jurídica que va en contra del principio de AUTORIDAD FORMAL. :este habla de que paramodificar (derogar o abrogar o reformarla) una ley se tendrán que cumplir con los requisitos que se requieren para su formulación. ○ ART 103 Y 107 CONSTITUCIONAL (nueva ley de AMPARO) La constitución establece lineamiento generales que se van a plasmar en leyes secundarias pueden ser federales o locales. LA NUEVA LEY DE AMPARO: establece 3 tipos de jurisprudencia: criterios que vinculan indirectamente al GOBERNANTE Y GOBERNADO. hay tres maneras de sentar jurisprudencia ART 73 constitucional describe las competencias del CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LEGISLAR Reiteración: ART 216 constitucional en relación con el 222, 223 y 224 ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DF. -únicamente podrán establecer jurisprudencia los tribunales pertenecientes al poder judicial de la federación (PODER JUDICIAL FEDERAL) Se da en: · SCJN EN PLENO (11 MINISTROS): Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas (SEGUIDAS) por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos. · SALA (5 MINISTROS): Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos. · TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUTO (3 MAGISTRADOS): Artículo 224. Para el establecimiento de la jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito deberán observarse los requisitos señalados en este Capítulo, salvo el de la votación, que deberá ser unánime. Contradicción: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN conformada por 11 ministros se puede establecer jurisprudencia en pleno (11 con el ministro presidente) o en sala (5) tiene 2 salas ART 225, 226,227 si hay 2 tesis sobre el mismo supuesto jurídico con una resolución diferente, ESTA DIFERENCIA, puede recaer. Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por: I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas; II. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito; y III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente. Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran. La resolución que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias. -¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR LA CONTRADICCION? Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas: I. Las contradicciones a las que se refiere la fracción I (CONTRADICCION DE SALAS) del artículo anterior podrán ser denunciadas ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los ministros, los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, los jueces de distrito, el Procurador General de la República, o las partes en los asuntos que las motivaron. II. Las contradicciones a las que se refiere la fracción II del artículo (CONTRADICCION DE PLENOS DE CIRCUITO) anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los ministros, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Procurador General de la República, los jueces de distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron. III. Las contradicciones a las que se refiere la fracción III (CONTRADICCION DE TRIBUNALES COLEGIADOS) del artículo anterior podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los jueces de distrito o las partes en los asuntos que las motivaron. puede ser la jurisprudencia SUS DOS FUNCIONES: interpretativa (su aplicación de la ley me causa un perjuicio y dicho precepto es inconstitucional, de conformidad con su interpretación- hay jurisprudencias contradictorias respecto su interpretación) CUANDO SE RESUELVE UNA JURISPRUDENCIA EN CASO DE UNA CONTRADICCIÓN ENTRE LEYES integradora ART 19. en el supuesto de que se presente un caso ante un juzgador y no haya una norma expresa que lo regule en sí, que exista una laguna jurídica, las 5 sentencias judiciales en el mismo tenor conformarán una jurisprudencia por reiteración por los órganos facultados para establecerla. la CORTE A TRAVÉS DE LAS RESOLUCIONES EN PLENO O EN SALAS ( SENTENCIAS) Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EXISTE LA INCOMPATIBILIDAD, se da vista a los órganos competentes para que se decida cuál debe prevalecer Sustitución: una innovación (creación de los plenos de circuito) 2013 1.DE CONFORMIDAD CON EL ART 11 TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY DE AMPARO dentro de la ley de amparo en su artículo transitorio 11 establece que para entender que son los plenos de circuito habrá que acudir a este acuerdo: 2.ACUERDO GENERAL 14/2013 del pleno del consejo de la judicatura general relativo a la integración y funcionamiento de los plenos de circuito. ESTABLECE: la naturaleza de los plenos. NO ES UNA CATEGORÍA AUTÓNOMA DE JURISPRUDENCIA ( la única sería por reiteración )sino que deberá de haber un conflicto entre una por reiteración o contradicción. Se dicta un criterio, que después se quiere sustituir por otro por diferentes motivos como por ejemplo que hay uno mejor. Es diferente de la interrupción por que solo se quiere modificar no se quiere quitar. 3.Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas: ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DF. *únicamente podrán establecer jurisprudencia los tribunales pertenecientes al poder judicial de la federación (PODER JUDICIAL FEDERAL) ■ designar criterios emanados de órganos jurisdiccionales, con fuerza obligatoria para órganos de menor jerarquía al emisor. ■ definición: ■ Criterios emanados de determinados órganos jurisdiccionales: se forma a partir de los principios contenidos en las resoluciones judiciales. (sentencias) ● Se integran por: reiteración (cinco casosde manera ininterrumpida, por voto calificado de sus miembros), solución de contradicción de tesis (decide cuál de entre los distintos criterios sustentados por órganos de jerarquía inferior es el que debe prevalecer). ■ Criterios con fuerza obligatoria para los órganos judiciales de menor jerarquía al emisor: obligan a los órganos judiciales de jerarquía inferior al que los emitió, a resolver los asuntos que se les presenten de conformidad con el criterio establecido. En DC emitidos por la SCJN, de su primera sala, de los Trib. Coleg. de Circ. en materia Civil ○ Costumbre: ○ práctica reiterada que se considera jurídicamente obligatoria por una comunidad en un espacio y tiempo determinado. -en materia jurídica hay dos tradiciones COMMON LAW 5% - principal exponente es inglaterra - alude al derecho consuetudinario DERECHO ROMANO CANÓNICO GERMÁNICO 95% -deviene del derecho romano y de la codificación. - el máximo exponente de la codificación recae en el CÓDIGO NAPOLEÓN DE 1804 - en el mundo permea más la tradición romano canónica germánica se desarrolla en el derecho escrito. - la norma jurídica en primera instancia de manifiesta mediante la costumbre. tiene DOS ELEMENTOS LA COSTUMBRE: ■ elemento objetivo (perceptible a través de los sentidos)Práctica reiterado o uso: inveterata consuetudo usos y costumbres: se pueden o no aplicar, es optativa su aplicación, no tienen el carcter de coacción la costumbre como norma jurídica forzosamente habrá de cumplirse ■ elemento subjetivo (convicción de obligatoriedad, porque las normas jurídicas son coercibles. convicción de que dicha práctica es jurídicamente vinculante: -En una primera instancia las normas jurídicas no se encontraban bien diferenciadas de las normas morales y religiosas, así que se fueron distinguiendo cada tipo de norma. se manifiesta mediante la costumbre, se empiezan a plasmar por la necesidad de SEGURIDAD JURÍDICA ■ Tres tipos de costumbre: ● Delegante la costumbre remite a la ley.da lugar a normas jurídicas consuetudinarias que autorizan a un órgano a emitir Leyes. para sancionar una conducta se acude a la ley. ● Delegada aquella donde la ley remite a la costumbre da origen a normas jurídicas consuetudinarias que deben ser observadas por disposición legal. Utilizada por el Derecho Civil. ● Derogatoria la costumbre que a pesar que haya una ley que prescribe lo contrario se impone a la ley.da lugar a normas jurídicas consuetudinarias que contraríen las disposiciones legales. ● EJEMPLO: para distinguir entre personas morales y físicas se les establece un nombre, LA LEY EN SUIZA determinaba que era improcedente poner dentro de la sociedades anónimas el nombre de personas físicas vivas, sin embargo el registro e comercio encargado de poner los nombres personas las inscribió. RELOJERÍA : le pusieron el nombre de un cabrón la costumbre se impuso sobre lo que se determinaba en la ley. en méxico LA ÚNICA COSTUMBRE PERMITIDA es la DELEGADA. EJEMPLOS donde la ley remite a la costumbre: ART 14 CONSTITUCIONAL: último párrafo Y ART 19 CCDF (MM) en los juicios de orden civil a falta de ley se resolverá con los principios generales del derecho. ART 2º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO los actos se rigen por los usos y costumbres, ahí vemos que la ley remite a la costumbre 997 CCDF: en materia de usufructo la ley remite a las costumbres y los usos: costumbre delegada. ○ Doctrina: conjunto de exposiciones y opiniones que realizan estudiosos del Derecho en su labor de erudición científica. ■ Conjunto de exposiciones y opiniones: dentro de cierto artículo o tratado un estudioso establece ciertas opiniones o criterios ■ Conocimiento que provenga de estudiosos del Derecho: a estos autores se les reconoce su auctoritas. ■ Producto de los estudiosos derive de una labor de erudición científica. VI LOS DISTINTOS SISTEMAS JURÍDICOS SEGÚN LA FUENTE FORMAL DE DERECHO PREPONDERANTE A) SISTEMAS LEGALISTAS preponderancia de la legislación. ■ reconocen la legislación como principal fuente formal del Derecho. ■ Ventajas: ningún otro sistema ofrece tanta seguridad jurídica por el conocimiento del resultado jurídico de sus acciones por parte de los particulares ■ Desventajas: no es la única variable de la cual depende un resultado jurídico efectivo; no necesariamente provee un resultado justo en todos los casos. B) SISTEMAS JURSIPRUDENCIALES Preponderancia de la jurisprudencia. ■ Ventajas: el casuismo con el que se resuelven las controversias, diseñadas para cada caso específico. ■ Desventajas: no permite conocer en forma anticipada y objetiva el resultado jurídico de ciertos acontecimientos o conductas. C) SISTEMAS CONSUETUDINARIOS Preponderancia en la costumbre. ■ Ventajas: mayor facilidad con que sus integrantes pueden comprender la necesidad de respetar las normas grales.; positividad de sus normas, es decir, un orden que se cumple. ■ Desventajas: al no estar escritas, la dificultad de verificar el elemento subjetivo y la indeterminación impide el conocimiento objetivo de las normas; falta de preparación y técnica jurídica de quienes crean las normas. D) SISTEMAS DE JURISTAS Preponderancia de la Doctrina. ■ Ventajas: aseguran la solución más justa al caso concreto. ■ Desventajas: el monopolio del Edo. detenta actualmente respecto a la producción de normas jurídicas grales.; determinar qué criterios han pasado de ser opiniones a normas jurídicas; al existir auctoritas y no potestas, se dificulta la efectividad del sistema en países con poco conocimiento o actividad de los estudiosos. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: LUIS RODOLFO VIGO: expone los principios generales del derecho que no menciona RICO. Establece que los principios del derecho proporcionan la base para el razonamiento jurídico cuando sobreviene y es sometida a consideración una situación que no esté regulada por una regla precisa, e indica así mismo que disposición habrá de tomarse para su solución, por consecuencia se desprende que la función de los principios generales del derecho es INTEGRAR, es decir, colmar las lagunas de la ley. -CARACTERÍSTICTAS específicas qeu todo derecho debe tener ART 14 CONSTITUCIONAL Y 19 CCDF: se consideran fuentes formales los principios generales del derecho. muchos principios generales se encuentran positivizados, son un conjunto de normas jurídicas (derecho objetivo) que confieren derechos y obligaciones (d sustantivo), se preceptúa en determinado precepto legal: quien puede lo más puede lo menos. -SON máximas jurídica GENERALES que vienen de la antigüedad ejemplo: facultades de dominio y facultades de administración: que una presupone a la otra. el que puede lo más puede lo menos. primero en tiempo, primero en derecho. EJEMPLOS: 1.principio de consensualismo: cuando haya acuerdo de voluntades se perfecciona el contrato. 2.si no hay dolo ni culpa no hay delito estos principios sirven para las RESOLUCIONES JUDICIALES y muchos de ellos son fundamento de nuestro ordenamiento jurídico, en todos los ámbitos y rubros se encuentran presentes. TRATADOS INTERNACIONALES: NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS: son las sentencias de los juzgadores que no pueden establecer jurisprudencia generan derecho porque hay un procedimientoo para establecer una sentencia, el proceso tiene un orden y vinculan tanto al actor como al demandado, y hay un procedimiento para su emisión. -irán en contra posición a las normas generales, porque un contraro solo vincula a las partes, REFRENDO: ART 92 CONSTITUCIONAL: firma de los secretarios del ramo, sin embargo por jurisprudencia (la corte) se establece que basta con la firma del secretario de gobernación entre el paso de promulgación y la publicación. PERÍODOS DE SESIONES: CUADRITO DE MAYNEZ:5º MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS DEL DERECHO CIVIL EN MÉXICO I Importancia: conocer necesidades regulativas de la época en que fueron expedidos como docs. históricos en que se apoyó el legislador para su creación. se encuentran en disposiciones de motivos y diarios de debates. II ElCódigo: A) CONCEPTO DE CÓDIGO: ○ antigüedad.- volúmenes formados por pliegos de pergaminos entre sí. ○ S. III y IV.- codex, designar compilaciones de Leyes del Imp. Romano. ○ Modernidad.- Leyes sistematizadas que tienen por objeto regular toda una materia específica. ○ Fco. Tomás y Valiente : un Código es una ley de contenido homogéneo por razón de la materia, que de forma sistemática y articulada, expresada en un lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada. ○ Código es una Ley : producto del procedimiento legislativo, sujeto a un principio de autoridad formal a disposición de procedimientos legislativos. ○ Contenido homogéneo por razón de la materia: el ámbito de validez de las disposiciones contenidas en un Código debe ser predominantemente el mismo. ○ Forma sistematizada y articulada: construído con arreglo a un plan lógico por temas, de lo general a lo particular, de forma articular para desglosar el contenido normativo. ○ Lenguaje preciso: plasmarse en un lenguaje claro y con una redacción concisa. ○ Regula los problemas de la materia unitariamente acotada. aunque los elementos anteriores se asemejan describiendo una ley no pueden ser llamados códigos porque el legislador al crearlas no pretendió regular con ellas todos los problemas de la materia acotada B) Desarrollo histórico gral. de la codificación civil: ○ Modernidad y surgimiento del racionalismo.- S. XV, la razón se presentó como mecanismo eficaz y confiable para construir todo el conocimiento. ○ EL CONOCIMIENTO EN GENERAL ENTRA EN UNA CRISIS NORMAS JURÍDICAS NORMAS MORALES EXTERIORIDAD de las normas: radica en que es una conducta, no se mantiene en el fuero interno de la persona: es en el plano exterior de la conducta humana NORMA ESCRITA: se mantienen en el fuero interno de la persona cuando se diferencian las normas jurídicas de las morales 1.Al principio se plasma el derecho consuetudinario, en la edad media con los señores feudales comenzó a existir el derecho escrito con cartas de ciervos 2. con posterioridad la costumbre pasará´a segundo término, donde la principal fuente formal de del derecho es la ley por la seguridad jurídica y por la necesidad de regular las conductas humanas de manera más eficaz y más expedita. la legislación es mucha más facil de modificar, la costumbre no , el procedimiento legislativo hoy en día con el sistema de entrada en vigor sincrónico de conformidad con los cambios que se fueron dando en la sociedad es más factible la legislación ○ Escuela Moderna de Derecho Natural.- durante la baja Edad Media, se crea un movimiento que utiliza la razón para descifrar los elementos que en forma condicionan la conducta humana iusnaturalismo racionalista. Wieacker, tres grupos: ■ El más importante, integrado por los matematizadores Thomasius; y Wolff propone que los axiomas éticos pueden ser inferidos por la razón y una vez obtenidos, se colocan en la cima una pirámide, posteriormente los conceptos menos abstractos y en la base se encuentran los conceptos jurídicos más concretos. ○ Primeros Códigos.- la última etapa de la Esc. Moderna de Der. Natural provee la estructura y métodos hacia la codificación: pensamiento lógico y ordenado, razonamiento deductivo, tránsito de lo gral a lo particular, de lo primero a lo último. ○ EL DERECHO ESCRITO Y LA CODIFICACIÓN TIENEN SU MÁXIMO REPRESENTANTE EN: ○ Código Civil Francés de 1804 o Código de Napoléon.- Promovido por Napoléon Bonaparte con fuentes del Derecho Romano, el Derecho consuetudinario francés, ordenanzas reales, las Leyes de Rev. y el Derecho Canónico ○ SE GENERA: para unificar a la francia, en el norte se regía por un derecho consuetudinario y en el sur escrito, lo que buscaba napoleón era unificar al país mediante el código ENCOMIENDAN SU ELABORACIÓN A CUATRO CABRONES: Tronchet Malleville Portalis Bigot. una situación similar se dió en alemania: ○ El Código Civil Alemán de 1900 (BGB).- resalta por su elevado grado de abstracción y su carácter notoriamente individualista y liberal. Al igual que el Código Francés, el BGB es de corte romanista. ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO tuvo 2 corrientes ROMANISTA GERMANISTA el derecho alemán se formó por la recepción tardía del IUS COMMUNE europeo se debía profundizar en el estudio de derecho romano el verdadero derecho alemán estaba en las antiguas tradiciones y literatura germana PROSPERO LA ROMANISTA: formando la e scuela pandectística alemana se encargó de formar una DOGMÁTICA JURÍDICA GERMANA basada en el derecho ROMANO. SE UTILIZA EL MÉTODO DEDUCTIVO: en el método de la JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS: (de lo general a lo particular) CHRISTIAN WOLF - una de sus características del BGB es su alto grado de ABSTRACCIÓN - TUVO INFLUENCIA en países como BRASIL, ITALIA, AUSTRIA Y SUIZA. SE ESTUDIÓ la clasificación de los estados atendiendo a su grado de descentralización política este criterio clasificatorio atiende a 1.LA INDEPENDENCIA 2. MAYOR O MENOR CONCENTRACIÓN DE PODER DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES de un ESTADO y sus autoridades CENTRALES estos estados se clasifican en ESTADOS SIMPLES ESTADOS COMPUESTOS el poder esta concentrado. habrá únicamente un poder ejecutivo legislativo y judicial que será eficaz y tendrá poder soberano dentro de todo el territorio se da en territorios pequeños son dos tipos una variación. autónomos y federales: hay una constitución federal idependientemente de las estatales. y los estados se rigen por esta misma, sus estados tienen sus propias constituciones que tendrán que ir acorde a la CONSTITUCIÓN GENERAL. ATRIBUCIÓN DE sistemas para atribuir COMPETENCIAS para quien puede legislar en materia civil y quien no puede. hay 3 sistemas para otorgar esas facultades: ART 73 CONST: elaboración de dos listas, que indica en una la competencia de la federación y la otra de entidades federativas en méxico: EDOS ART 124: determinación expresa de las materias que son competencia de la FEDERACIÓN, y lo que no se rige por este se reserva a las ENTIDADES FEDERATIVAS. DF ART 122: determinación expresa de las materias que son competencia de las entidades FEDERATIVAS y lo que no se rige por estas se reserva a la FEDERACIÓN. EXISTENCIA DE 33 CÓDIGOS CIVILES 31 ESTADOS, uno del DF Y UNO MÁS CÓDIGO CIVIL FEDERAL. REFORMA DEL DIVORCIO NO VINCULADO: SE ELIMINA y se deja en facultad alosdivorciantes de contraer nuevas nupcias. ● Competencia para legislar en materia civil. Formas de Edo. según su descentralización política. ○ Clasificación de los Edos. según su descentralización política.- pueden clasificarse en Edos. simples y compuestos. Los simples (centralizados o unitarios) se caracterizan por la concentración absoluta del poder político en las autoridades centrales; los compuestos se distinguen por el hecho de que sus divisiones territoriales gozan de cierta autonomía política. Compuestos: Autonómicos cada división territorial cuenta con un Estatuto de Autonomía que delimita el campo de actuación política de las autoridades regionales; los Edos. Federales presupone la existencia de una Constitución General (distribuye las materias que cada órgano podrá regular) y una Local por cada uno de las Entidades Federativas. ● Competencia para legislar en materia civil en México: utiliza tres métodos que la Constitución puede emplear. ○ Elaborando dos listas, en una indica las materias de competencia exclusiva de la Federación y en otra las que son de las Entidades Federativas. ○ Determinación expresa las materias de competencia exclusiva de la Fed., reservando a las Entidades Federativas las materias no mencionadas; utilizado en México por los Estados. ○ Determinación expresa de las materias exclusivas de las Entidades Federativas, reservando a la Fed. las no mencionadas; utilizado en México por el DF. D) Codificación Civil en México: ○ Régimen Federal de la Const. de 1824 y primeros Códigos Civiles: las labores para la expedición de una normativa propia en materia civil sólo fueron realizadas por algunos Edos, mientras que la mayoría continuó rigiéndose por el Der. vigente durante el virreinato. ○ Régimen centralista de la Const. de 1936: impuso un régimen centralizado, Código que regía a todo el territorio del país contemplando la propuesta de 1842 y las Bases Orgánicas. ○ Restauración del régimen federalista, Proyecto de Justo Sierra y Código Civil del Imperio Mexicano: Justo Sierra concluyó el Código Civil tomando en cuenta el Código Napoleón y el Código Civil del jurista español Florencio García Goyena, pero sólo se aplicó en Veracruz; se elaboraron 4 libros durante el imperio (de las personas; de los bienes, la propiedad y sus dif. modific.; de las sucesiones; y de las obligaciones y contratos en gral.) sólo se promulgaron los dos primeros. ○ Código Civil de 1870: tres cuartas partes provienen del Código Napoleón, se aprecia su magnificencia por su técnica y sistematización, como por su sencillez y accesibilidad. E)Código Civil de 1884 : prácticamente idéntico al Código de 1870, pero agregó la libertad de testar, la desaparición de la interdicción por prodigalidad (posibilidad de que una persona fuera privada de su cap. de ejerc. por realizar un mal manejo de sus bienes) y divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial. F)Leyes de la Revolución y Código Civil de 1928: respondió exigencias e ideología de su tiempo, confirmó el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, avanzó hacia la abolición de las distinciones entre los hijos legítimos y no legítimos, reguló la adopción, atenuó el carácter individualista del derecho de propiedad, incluyó disposiciones de Der. Social en la regulación de algunos contratos e introdujo excepciones al principio ignorantia legis neminem excusat. G) Reformas al Código Civil de 1928: ■ Decretos que prorrogaron la duración de los contratos de arrendamiento (1943-1948) ■ Ley Federal sobre el Derecho de Autor (1948) ■ Igualdad del hombre y la mujer en materia familiar (1945) ■ Mayoría de edad a los 18 años (1970) YA NO 21, emancipación por matrimonio ■ Avances en la igualdad del hombre y la mujer (1974) ■ Reparación independiente del daño moral (1982)* ■ Regulación especializada del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación (1985) ■ Disminución de los plazos para obtener la declaración de presunción de muerte (1986): 6 meses. YA NO 2 AÑOS, TERREMOTO DEL 85 ■ Igualdad contractual de los cónyuges (1994) ■ Regulación de la violencia familiar (1997) ■ Introducción de la adopción plena (1998) antes la adopción surte efectos solo entre el adoptante y adoptado ADOPTADO: considerado hijos consanguíneo. JUSTIFICACIÓN Y APLICACIÓN AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL: ○ Justificación de la existencia de un Código CIVIL Federal: ■ contiene disposiciones que sólo pueden ser expedidas por el Congreso Federal Ej. los extranjeros en territorio naacional. ■ distintas Leyes Federales remiten al Código Civil Federal como ordenamiento de aplicación supletoria. ■ el Congreso de la Unión puede emitir un Código Civil Federal para la realización de las atribuciones que le fueron expresamente conferidas. ○ Aplicación del Código Civil Federal.- ■ Disposiciones que regulan materias de carácter Civil Federal. Ej. el estado y capacidad de los extranjeros, contrato de juegos con apuesta, el contrato de hospedaje. ■ Disposiciones que regulan materias de carácter federal distintas del civil. ■ Relaciones jurídicas civiles en que la Federación sea parte y que tengan por objeto bienes inmuebles destinados por el Gob. Fed. al servicio público o al uso común. ■ Aplicación supletoria a Leyes Federales: aquellos casos que materias Federales expresamente indiquen para facilitar o complementar su aplicación, mientras no se vulnere la competencia legislativa de las Entidades Federativas. ■ Aplicación en territorios sujetos a los Poderes Federales. Según el art. 48; Ej. Islas Marías. LAS LEYES CIVILES: 6º LA NORMA JURÍDICA NORMA JURÍDICA ● Importancia de su estudio ○ La norma jurídica tiene como propósito regir la conducta de los hombres. ○ Es la unidad fundamental del Derecho Objetivo. ○ COMPRENDE NO ÚNICAMENTE LA LEY. ● Concepto: ○ RAE: norma es regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas (norma: regla de conducta) ○ La norma jurídica es una especie del género norma. ○ Son ■ Bilaterales: impone deberes y concede DERECHOS ■ .BILATERALIDAD DE LA NORMA. ■ Exteriores: se manifiestan en actos o hechos que permiten conocerlas a través de los sentidos. ■ se verifica la conducta ■ se refieren al plano externo de la conducta humana. ■ Heterónomas: impuestas al hombre por agentes extraños a sí mismo. * no todas las normas jurídicas son impuestas al hombre por entes extraños así mismo. Ej. contratos, las partes se dan a sí mismas normas de Derecho. ■ Coercibles: su cumplimiento puede ser exigido mediante el uso de la fuerza POR EL ESTADO. ■ posibilidad de aplicar una sanción ○ La norma jurídica es una regla de conducta que atribuye a la actualización de un supuesto jurídico consecuencias de Derecho. ○ S upuesto jurídico : parte de la norma jurídica que prescribe la conducta. ○ Consecuencias de derechos y obligaciones y son el resultadode la realización de la hipótesis normativa ■ Creación ■ Transmisión ■ Modificación ■ Extinción distinguimos LAS NORMAS JURÍDICAS Y LAS LEYES DE LAS CIENCIAS NATURALES ● Leyes de Naturaleza: se rigen conforme al principio de causalidad, vincula necesariamente efectos materiales (cualquier consecuencia que se manifiesta en el espacio) a la realización de determinadas causas; describe lo que es o lo que será. ● JUICIOS QUE EXPRESAN RELACIONES CONSTANTES ENTRE FENÓMENOS. CICLO HIDROLÓGICO: si a nivel del mar le aplicamos calor al agua 100 g cent va a ebullir, siempre con determinadas circunstancias se va a producir ese fenómenos NO PRESENTAN EL FENÓMENO DE LA CONTINGENCIA. son necesarias. ● Normas Jurídicas: se rigen conforme al principio de imputación , su formulación: (Si A es debe ser B), que atribuye deónticamente (deber ser) efectos materiales a la actualización de ciertos supuestos, y enlaza necesariamente efectos ideales (sólo existen en el pensamiento) a la realización de los referidos supuestos ● TIENEN CARÁCTER DEÓNTICO: significa que pertenece al mundo del DEBER SER, se aplica en la práctica porque puede ser o no ser ● REGLAs JURÍDICAs: ● son CONTINGENTES: pueden ser o no ser ● LES APLICA EL PPIO DE IMPUTACIÓN: ● no determina no lo que va a ocurrir forzosamente (en el mundo material) sino lo que debería suceder. HAY QUE DISTINGUIR LAS RELACIONES NECESARIAS DE LAS RELACIONES CONTINGENTES LEY DE LA CAUSALIDAD JURÍDICA: existe un supuesto normativo, si es A ( SI SE VERIFICA UNA CONDUCTA) debe ser B (UNA CONSECUENCIA) SE GENERAN EN EL MUNDO IDEAL CONSECUENCIAS DE DERECHO. no siempre se da, por so es ideal, el mundo del deber ser. EJEMPLOS: consecuencias de derecho: son 4 CREACIÓN: MODIFICACIÓN: contrato: crea o transfiere y convenio : modifica o extingue. CONTRATO DE MUTUO: te presto lana sin intereses TRANSMISIÓN: contrato TRASLATIVO de dominio y uso.(ahí se verifica las transmisión) EXTINCIÓN: divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial UNA VEZ: que nacen las consecuencias de derecho y la realización de dichas consecuencias se da una relación contingente porque ya que el hecho de que se hayan generado derechos y obligaciones no significa que necesariamente llegue a cumplirse el DERECHOHABIENTE (el facultado) EL OBLIGADO puede renunciar a exigir sus cumplimiento NO NECESARIAMENTE cumple de manera VOLUNTARIA. ● primo LACRA: ● cuando le presto dinero a alguien y decido no cobrarselo por buen pedo ● ANALOGADOS: D SUBJETIVO: la facultad que emana de la norma, puedo yo ejercitar los derechos con el juez, exigir que se me pague el dinero que se me debe. 1. puede haber una relación contingente ( el supuesto jurídico es contingente, porque puede darse o no darse) en cuanto a las consecuencias de derecho (puede o no suceder) 2. una vez que se actualice este supuesto(se producen estas consecuencias de derecho) vuelve a haber esta relación contingente en cuanto a su cumplimiento (puede o no cumplirse). ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA ● Supuesto Jurídico como simple ○ Hipótesis de cuya realización derivan consecuencias de Derecho. ○ Mientras que el supuesto jurídico no se verifique, las consecuencias jurídicas no tendrán lugar. ○ *Mientras el supuesto normativo esté pendiente de cumplimiento, sólo habrán expectativas de derecho y no auténticos derechos y obligaciones ○ Una vez que se verifica la hipótesis normativa necesariamente se seguirán consecuencias de Derecho. ○ El acontecimiento que realiza el supuesto jurídico recibe el nombre de hecho jurídico (genera consecuencias de Derecho) ○ Supuesto: sólo una hipótesis ○ Hecho Jurídico: acontecimiento previsto en el supuesto. BAJO ESTE ORDEN DE IDEAS HABRÁ QUE DISTINGUIR LOS SIGUIENTE 4 MOMENTOS: 1.SUPUESTO JURÍDICO COMO SIMPLE HIPÓTESIS, la descripción de la conducta en una norma jurídica. 2. la REALIZACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO JURÍDICO (el hecho jurídico) 3.NACIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO 4.EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO ● Clasificaciones de los hechos jurídicos Teoría Francesa: ○ Hecho jurídico lato sensu ■ Hecho Jurídico Stricto Sensu ● De la naturaleza ● Del hombre ○ De conducta innecesaria ○ de conducta necesaria ■ Acto Jurídico Teoría Alemana ● Hecho Jurídico Lato Sensu ○ Hecho Jurídico Stricto Sensu ■ De la Naturaleza ■ Del Hombre ● De conducta innecesaria ● De conducta necesaria ○ Acto Jurídico Lato Sensu ■ Acto Jurídico Stricto Sensu ■ Negocio Jurídico ● Consecuencias de Derecho ○ Creación, Transmisión, Modificación, Extinción. ○ Cada uno de los distintos efectos jurídicos tiene un régimen normativo distinto. ○ Los derechos subjetivos pueden derivar de la actualización de la hipótesis normativa pueden ser; Reales: aprovechamiento jurídico de un bien de Crédito/Personales: conducta positiva o negativa a cargo de una o varias personas determinadas. *N. Bobbio: normas jurídicas tienen tres elementos: sujeto activo, pasivo, y objeto. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS ● Importancia: facilitar el conocimiento del régimen al que están sometidas (las más relevantes al D. Civil) 1.Según su Jerarquía: ○ Kelsen: dicho orden se constituye por normas que se encuentran en situaciones de supra y subordinación. ○ Teoría Gral. del Derecho: una norma es jerárquicamente superior a otra cuando la primera condiciona la validez de la segunda. ○ Lex superior derogat legi inferiori. Ley superior deroga ley inferior. 1992 TESIS AISLADAS: jeraquía. 1 constitución. LA NORMA SUPREMA la emite el congreso de la unión leyes federales(tbn) y t. internacionales juntas MISMA JERARQUÍA ( son aprobados por el senado), REGLAMENTOS y disposiciones administrativas de carácter general. 1999 1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM el df no tiene constitución POLÍTICA propia y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ○ Art. 133 CPEUM : Constitución, seguida por Tratados Internacionales, siguen Leyes Federales y Locales al mismo nivel, continúan Reglamentos y por último disposiciones grales. ○ DF: CPEUM, Tratados Internacionales en materia civil (*se cree que se vulnera la competencia legislativa de las entidades federativas), Estatuto de Gob. del DF, Código Civil para el DF, demás Leyes Civiles, Reglamentos de disposiciones del Código Civil y de las Leyes Civiles, y por último disposiciones administrativas grales. dentro del ámbito municipal no hay leye s: hay leyes LOCALES, pero el ejecutivo puede expedir los bandos de policía el judicial TAMBIÉN ES ESTATAL únicamente habrá ejecutivo en el MUNICIPIO. FEDERAL ESTATAL O LOCAL MUNICIPAL Ejecutivo Presidente Gobernador Presidente municipal Legislativo Congreso de la Unión Legislatura de los Estados Ayuntamiento Judicial SCJN Tribunal Superior de Justicia No hay ● Según sus ámbitos de validez ○ Ámbito Personal de Validez: indica a quién está dirigida la norma. 1.Grales: destinadas a REGULAR LA CONDUCTA DE UN CONJUNTO DE PERSONAS, que se ubiquen dentro del supuesto jurídico, no va dirigida hacia personas concretas ■ solo pueden ser emitidas por órganos FÁCULTADOS PARA ELLOS Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO ■ requiere de publicidad masiva para adquirir fuerza obligatorria. Ej. Leyes y Reglamentos ■ SE PUBLICA EN diarios oficial de la fereación o la gaceta oficial de la entidad federativa PORQUE LOS DESTINATARIOS DEBEN DE ESTAR ENTERADOS DE ESTAS antes de que se les obligue. 2.Individualizadas: tienen por objeto regular la conducta de una o varias personas. Ej. contratos y sentencias DISTINGUIMOS ENTRE ● Creadas por particulares: ● SOLO OBLIGAN A QUIENES LAS HAN CONSENTIDO, deben conocer su contenido, no requieren de publicación (CONTRATOS , TESTAMENTO Y REGLAMENTO DE CONDOMINIOSY ESCOLAR) ● Emanadas por el Edo.: deben seguir un proceso previsto en Ley para su expedición; requieren ser publicitadas EN notificaciones personales, en el boletín JUDICIAL: (todo lo que realiza el poder judicial estatal )del órgano emisor o estrados (*lugares en que se administra justicia, donde se fijan edictos de notificación, citación o emplazamiento a interesados que no tienen representación en los autos) ● ejemplos: (SENTENCIAS O DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS) ○ Ámbito Espacial de validez: resuelve en qué espacio geográfico tiene fuerza obligatoria la norma de Derecho. ■ Aplicación Territorial Total: fuerza obligatoria en todo el territorio de un Edo. ■ Aplicación Territorial Parcial : obligan en una parte determinada de dicho territorio. ○ Ámbito Temporal de Validez: establece en qué momento se encuentra vigente una norma jurídica. ■ Vigente: aquella que tienen fuerza obligatoria en el presente. ● Vacatio Legis: periodo comprendido entre la publicación de una norma gral y su entrada en vigor. ● Principio de seguridad jurídica: los particulares deben estar en posibilidad de conocer el trato normativo de sus acciones al tiempo de ejecutarlas. ■ No Vigente: aquellas que de ordinario, carecen de fuerza obligatoria en dicho tiempo. ● Ultractiva: una norma derogada rige una situación acontecida con posterioridad a la pérdida de su vigencia. ● *Retroactiva: una norma vigente rigue una situación verificada con anterioridad a su entrada en vigor. ○ Ámbito Material de Validez: permite conocer las distintas ramas materiales del Derecho que regulan, público privado y social. ○ Según la rigidez de su aplicación: determinan si las ramas son preponderantemente de Der. Público, Privado o Social. 7º HECHO Y ACTO JURÍDICO Rico. ● Teoría Francesa sobre clasificación de los hechos jurídicos. ● Hecho Jurídico Lato Sensu: los hechos jurídicos se clasifican según la trascendencia de la voluntad en la existencia del hecho. ○ Hecho Jurídico Stricto Sensu: acontecimiento cuya realización genera consecuencias de derecho independientemente que haya una voluntad encaminada a producirlas. ■ Hechos de Naturaleza: la existencia del hecho jurídico en nada depende ni se relaciona con la persona. ■ Hecho del Hombre: aquellos cuya existencia se relaciona o depende de la acción de un ser humano, independientemente que haya voluntad encaminada a las producción de consecuencias jurídicas. ● Conducta Innecesaria (*involuntarios): sólo se relacionan con un ser humano, sin que sea requisito que éste observe conducta alguna. Ej. Nacimiento/Cumplimiento de la mayoría de edad. ● Conducta Necesaria (*voluntarios): existe dependencia de la ejecución de una conducta humana, independientemente que ésta se dirija voluntariamente a la generación de consecuencias de Derecho. ○ Lícitos: el hecho es acorde a las leyes de orden público y buenas costumbres. (Sólo requiere de una conducta, independientemente que quien la ejecuta pretenda o no genera consecuencias de Derecho). ○ Ilícitos: el hecho es contrarios a las leyes de orden público y buenas costumbres. ○ Acto Jurídico: acontecimiento voluntario encaminado a producir consecuencias de Derecho. Dos factores: acción humana voluntaria a generar consecuencias jurídicas y que éstas se generen por la voluntad. ● Teoría Alemana sobre la Clasificación de los Hechos Jurídicos. ● Hecho Jurídico Lato Sensu ○ Hecho Jurídico Stricto Sensu ■ De la Naturaleza ■ Del Hombre ● De Conducta Innecesaria ● De Conducta Necesaria ○ Actos Jurídico Lato Sensu ■ Acto Jurídico Stricto Sensu: existencia de una voluntad encaminada a producir consecuencias de Derecho, se caracteriza por que la voluntad no regula sus consecuencias, ya que están establecidas por la Ley. Ej. Adopción. ■ Negocio Jurídico: la voluntad encaminada a producir consecuencias de Derecho no sólo determina la existencia del acto, sino que también puede determinar el tipo de consecuencias que generará. Ej. Contrato. Acontecimientos Jurídicos en General. Hecho Jurídico y Vitalidad del Derecho ● Hecho Jurídico: hechos o sucesos (acontecimientos) previstos en la norma y que producen consecuencias en ellas descritas. ● Acontecimientos Jurídicos en Gral. ○ Dos Hechos objetivamente idénticos pueden acontecer y al analizarlos en su individualidad, desprender de dicho análisis que por determinadas circunstancias sólo uno de ellos produzca consecuencias jurídicas. ○ Hecho Jurídico en sentido amplio es todo acontecimiento cuyo origen puede ser la voluntad del hombre o la naturaleza, que produce consecuencias de derecho: creación, modificación, transmisión y extinción. ● Clasificación Tradicional de los Hechos Jurídicos (Teoría Francesa): surge con el racionalismo de fines del S. XVIII y todo S. XIX con la escuela de la exégesis. Aceptada en México a partir del Código Civil de 1870, como doctrinal y legislativamente. ○ Hecho Jurídico: ■ Hecho Jurídico Stricto Sensu: todo acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear consecuencias. ● Hecho de Naturaleza o Material: suceso que se realiza sin intervención de la voluntad y que es creador, transmisor, modificador o extintor de obligaciones y derechos. Ej. Nacimiento, Terremoto. ● Hechos Voluntarios: acontecimientos que producen consecuencias de derecho y en cuya realización de voluntad interviene en mayor o menor grado, sin intervenir en la producción de las consecuencias que producen. ○ Hechos en sentido estricto voluntarios lícitos: cuasi-contratos ○ Hechos en sentido estricto voluntarios ilícitos: cuasi-delitos ■ Acto Juridico: Rojina Villegas: manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Ej. matrimonio, testamento, etc. ● Concepción Moderna (Teoría Alemana): origen en el pandectismo alemán de la segunda mitad del s. XIX, cristalizó en el BGB. ○ Hecho Jurídico Lato Sensu. ■ Hecho Jurídico Stricto Sensu ● Hechos Naturales o Materiales ● Hechos Voluntarios o del Hombre ■ Acto Jurídico Lato Sensu ● Acto Jurídico Stricto Sensu: acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias a actualizarse por su verificación. Ej. Matrimonio. ● Negocio Jurídico: declaración o acuerdo de voluntades, con los que los particulares se proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea complementado con otros hechos o actos. ○ Autonomía Privada: consecuencia de la libertad que el ordenamiento jurídico reconoce a la voluntad de los particulares, para regular su propia conducta, dentro de un campo acotado por el mismo ordenamiento, que le permite celebrar o dejar de celebrar los negocios jurídicos que a cada persona convenga, de acuerdo con sus intereses. ● Del Hecho Ajurídico al Negocio Jurídico ○ Del Hecho Ajurídico al Negocio Jurídico ○ Hecho: no produce efectos jurídicos ○ Hecho Jurídico: produce efectos jurídicos ○ Acto Jurídico: produce efectos jurídicos y procede de la voluntad humana. ○ Negocio Jurídico: produce efectos jurídicos, procede de la voluntad humana y hay propósito del agente. ● La Doctrina Mexicana ante la figura del negocio jurídico ○ Hecho Jurídico: acontecimiento en el que la voluntad no interviene ni en su realización ni en la creación de consecuencias y sin embargo, éstas se producen. ○ En el Acto Jurídico: la voluntad interviene sólo en su realización y no en la creación de consecuencias. ○ Negocio Jurídico: la voluntad de su autor o de las partes en su caso, intervienen tanto en la realización como en la creación de consecuencias jurídicas. La licitud es un elemento básico
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