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Origen del derecho
Jus - derecho, el arte de lo bueno y lo equitativo. Es una creación humana
· Jus sieves - específico de los ciudadanos romanos (No es el primer texto normativo)
· El jus se hace visible a través del lenguaje, nace el metalenguaje que hace referencia al lenguaje específico de una ciencia (Significado propios otorgados por la materia)
El derecho: es un conjunto de normas que regulan la conducta humana y ordenan la sociedad en un momento determinado a través de imponer reglas y de la creación de órganos e instituciones que velan su cumplimiento y aplicación.
· Punto de vista objetivo: construye un conjunto de normas que rige la vida humana en sociedad
· Punto de vista subjetivo: facultad o prerrogativa que posee un individuo para obrar o para exigir que otro obre de una forma determinada (punibilidad, coacción, coercitiva) 
Fundamentos del derecho: derecho y moral
IUSNATURALISMO: sostiene que el derecho se apoya en un cierto sistema de valores que son previos a su existencia. Se relaciona con los “principios morales”
· Teologico: originado por dios
· Racionalisa: deriva de la razón humana
· Historicista: el criterio de lo bueno y lo malo depende del curso de la historia
 Positivismo: sostiene que el único derecho que existe es el que se haya plasmado de forma material en una norma (el derecho positivo)
· Positivismo lógico: los juicios éticos son subjetivos y relativos
· Positivismo ideologico: el contenido de las normas del derecho positivo debe ser aplicado por los jueces haciendo caso omiso a su moralidad
· Formalismo jurídico: el orden juridico es capaz de dar una solución a través de las normas
· Positivismo metodológico: en determinados casos los jueces están moralmente obligados a desconocer normas jurídicas, cuando ellas sean demasiado injustas para ser obedecidas
Fuentes del derecho: actos que resultan en la creación de normas jurídicas o factores/hechos históricos que inciden en ese proceso
· La ley: (fuente formal) norma de carácter general con contenido obligatorio y en su forma formal como una norma jurídica que ha sido dictada por el órgano facultado en ello
Nunca se debe ir en contra de la ley: 
-Secundum legem praeter legem - seguir la norma
- Secundum legem contra legem - ir en contra
 La interpretación es por: - lo que está escrito, - su finalidad, - leyes análogas, - las disposiciones por los tratados Derechos Humanos y los principios generales del derecho. 
· No se ejercen los derechos de forma aislada y juez debe resolver en base a una sentencia racionalmente fundamentada en lo nombrado anteriormente
· La costumbre: repetición de un habito compartido por una comunidad a lo largo del tiempo (fuente material)
· Jurisprudencia: norma general de interpretación que surge del conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un mismo punto (fuente formal)
· Doctrina: conjunto de teorías y estudios elaborados por los juristas que brindan interpretaciones acerca de la aplicación del derecho (fuente material)
Tipos de fuentes del Derecho: 
· Formal: Estas son las que emanan del poder legislativo y por lo tanto tienen un procedimiento para su creación
· Material: estás no constan de ningún procedimiento, pero sí sirven para brindar una expansión en la visión y aplicación del derecho, un ejemplo claro es la doctrina y la costumbre.
Supremacía constitucional implica que el texto constitucional es el limite positivo y negativo del resto del ordenamiento jurídico. Esto significa que las leyes de menor jerarquía no pueden ir en contra. 
Control de constitucionalidad implica que ante la contradicción de dos normas de distinto rango, si la norma inferior es contradictoria con la superior , el juez debe desechar la inferior y aplica la superior, para evitar que el principio de supremacía constitucional se torne hueco.
· Controla/Regula los 3 poderes del estado para generar un equilibrio a través de un sistema de peso contrapeso.
· Hace valer los derechos y garantías
Declarar de oficio: el juez no puede declarar inconstitucional a la norma sin un previo pedido o recomendación.
Constitucionalización de la cultura jurídica: un derecho constitucionalizado se caracteriza por una Constitución invasiva, que condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los comportamientos de los actores políticos.
La primera parte de la constitución, la parte dogmática enumera los derechos fundamentales estableciendo los derechos y garantías tanto de forma explícita como implícita.
Además de explicar la estructura estatal, es necesario remarcar que nos encontramos en un estado de derecho es decir el imperio de las normas. 
Los códigos denominados códigos de fondo se aplican en todo el país lo único que varía son los procedimientos que son determinados por las provincias donde se ha cometido una falta, los códigos complementan lo establecido en la Constitución nacional. 
Derecho público y Derecho privado: Antiguamente en el derecho romano estas dos esferas encontraban marcadamente divididas. 
· En el ámbito privado era regido por el pater familiae o padre de familia. El varón más viejo era el Padre de familia y líder, los de abajo eran considerados como cabeza chica y el padre era el que resolvía los problemas, el estado no intervenía. 
· El ámbito público estaba limitado a la organización militar, el estado y cargos públicos.
En la actualidad comparación (hoy el estado regula todo): Derecho privado: - Civil, - Familia, - Trabajo o laboral y – Comercial. Derecho publico: - Administrativo, -Penal, - Internacional y – Fiscal. 
El derecho y la tecnología: Al unir derecho y tecnología se consigue una comunicación optimizada, mayor accesibilidad a la información y una mejor capacidad de análisis. El derecho, al tener un origen social es necesario que vaya evolucionando al mismo tiempo que la sociedad
El derecho y la economía: El derecho interviene en la economía regulando las actividades entre los mercados y los consumidores, existencia de un código civil y comercial. 
El derecho y los otros órdenes normativos del comportamiento humano: existen otros órdenes normativos que pueden regular el comportamiento humano el derecho es aplicado independientemente de lo que quiere el que cometió el hecho. 
El derecho y la arbitrariedad Arbitrariedad: forma de actuar basada solo en la voluntad o en el capricho y que no obedece a principios dictados la lógica o las leyes.
La diferencia entre arbitrariedad e injusticia: lo arbitrario es aquello realizado sin sustento legal, la voluntad del servidor se sobrepone al deber de actuar conforme al derecho. Lo injusto es lo que va directamente contra la ley y razón. 
No se puede prejuzgar con las normas - Ratio decidendi white dictorum - razón para decidir.
El derecho y la justicia: la justicia es el conjunto de valores esenciales sobre los cuales se basa una sociedad y estado. Es el conjunto de normas que el estado a través de organismos competentes hace cumplir y sanciona cuando son irrespetadas.
Principios generales del derecho: son reglas de Procedimientos e interpretación e instrucción que podemos encontrar en el código civil y comercial además de la constitución. Artículo 14 CN - libertad igualdad jurídica implícito en la constitución. Artículo 18 CN - principio de retroactividad
Los principios generales son el derecho a la vida a la dignidad y a la libertad los demás principios de garantías provienen de estos. 
· Artículo 51 Cod C y C derechos personalísimos - libertades y principio de reserva
· Artículo 59 código civil y comercial - consentimiento para procedimientos médicos
· Artículo 42 CN - protección del consumidor (es cautivo)
problema de la obsolescencia de las leyes: Con el correr de los años la sociedad avanza a un ritmo más rápido del que se legisla coma por lo tanto se hace necesario la utilización de la analogía para poder entender de mejor forma y generalizar las leyes y su aplicación.
Principio de irretroactividad: ley posterior deroga la anterior.
Principio de especialidad: la ley especifica prima prima sobre la general.
Principios deirretroactividad: no me pueden aplicar aquello desconocido, no pueden aplicar una ley que no estaba vigente al momento de cometer el hecho.
Imprescriptibilidad: no prescribe el hecho
Inescusabilidad: nadie puede decir que desconoce las leyes para no cumplirlas. 
El derecho como concreción dinámica, pasa a ser un objeto cultural, que integra normativamente hechos según valores; la norma deja de ser un simple juicio lógico extraña a la realidad que busca entender, se presenta como un momento de la experiencia jurídica en sí misma.
Tipos de penas: - Indultar: perdón total - la pena desaparece. - Conmutar: no cumplir la pena, pero si ser culpable. 
Las acciones que se describen penalmente son: - Típicas: descrito en una norma
· Antijurídica: rompe la ley y hay un castigo
· Culpable: tiene que haber culpabilidad/prueba
· Crimen doloso: intencional
Proceso de creación de una ley: 
a) iniciativa: pueden introducir proyectos de ley tanto el Poder Ejecutivo como los miembros del Congreso y la iniciativa popular para presentar proyectos de ley.
b) tratamiento y sanción: los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara ante la cual han sido presentados. Una vez aprobado por la primera Cámara, el proyecto pasa a la segunda Cámara. Una ley se considera sancionada cuando ha tenido la aprobación de ambas Cámaras. 
· Mayoría simple: la mitad mas 1. 
· Mayoría agravada: dos tercios de las cámaras.
c) promulgación: se refiere a la aceptación de la ley por parte del Poder Ejecutivo, que puede ser tácita (cuando, transcurridos 10 días desde su envío al Poder Ejecutivo, el proyecto no ha sido devuelto al (Congreso) o expresa (art. 99 inc. 3), a través de un decreto presidencial.
d) publicación: se trata del acto a través del cual se cumple con la publicidad de los actos de gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley. La publicación se hace en el Boletín Oficia

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