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Derecho Mercantil Sesión 3

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SESIÓN 3. EL DERECHO MERCANTIL 
 
DESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 75 DEL 
CÓDIGO DE COMERCIO Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES 
 
Si bien existen múltiples formas de clasificar a los actos de comercio, atendiendo a la 
subjetividad de cada autor, es indispensable para efectos de estudio, acudir a las formas 
más reconocidas de dividir a los actos de comercio atendiendo a cada tipo de éstos. 
 
Por tanto, en primera instancia, se citarán los distintos tipos de actos de comercio 
establecidos en el Código de Comercio y posteriormente estableceremos una clasificación 
con base en los tipos de actos y a la naturaleza que se deriva de éstos. 
 
Así, el artículo 75 del Código de Comercio prevé como actos de comercio, los siguientes: 
 
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de 
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en 
estado natural, sea después de trabajados o labrados; 
 
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de 
especulación comercial; 
 
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades 
mercantiles; 
 
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en 
el comercio; 
 
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; 
 
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; 
 
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; 
 
2 
 
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas 
de turismo; 
 
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; 
 
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de 
empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; 
 
XI.- Las empresas de espectáculos públicos; 
 
XII.- Las operaciones de comisión mercantil; 
 
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; 
 
XIV.- Las operaciones de bancos; 
 
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; 
 
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; 
 
XVII.- Los depósitos por causa de comercio; 
 
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los 
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; 
 
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda 
clase de personas; 
 
XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, 
a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; 
 
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza 
esencialmente civil; 
 
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XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que 
concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; 
 
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o 
de su cultivo; 
 
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 
 
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. 
 
Por supuesto que el Código de Comercio establece un listado que lejos de ser limitativo, es 
de carácter enunciativo, por lo que resulta necesaria una clasificación más profunda a efecto 
de comprender mejor y de manera sistemática los tipos de actos de comercio, tomando en 
cuenta sus rasgos específicos y comunes, a fin de poder agruparlos y obtener así una 
identificación real y una clasificación aceptable de éstos. 
 
En tal sentido, considerando a la doctrina mexicana, es factible considerar como tipos de 
actos de comercio en alineación con el propio Código de Comercio, los siguientes: 
 
A) Actos absolutamente mercantiles. Son aquellos que atienden a su propia naturaleza 
independientemente del sujeto que los realiza y la finalidad que persiga. 
 
Se consideran en este rubro las compras y ventas de porciones de acciones y 
obligaciones de las sociedades mercantiles, los contratos relativos a obligaciones del 
estado y otros títulos de crédito corriente en el comercio, todas la operaciones 
relacionadas con certificados de depósitos y bonos de prenda librados por los mismos, 
los cheques y letras de cambio, los títulos a la orden o al portador, todos los contratos 
relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; así como las 
operaciones de los bancos.1 
 
B) Actos de mercantilidad condicionada o relativamente mercantiles: son aquellos 
que, como su nombre lo indica, están sujetos a que se verifiquen ciertas circunstancias. 
 
 
1
 Véase artículo 75 fracciones III, XVI, XV, XVIII, XIX y XX del Código de Comercio. 
4 
 
A su vez, dichos actos se dividen en principales y accesorios. Los primeros son aquellos 
que en esencia son mercantiles y se determinan atendiendo al sujeto, al fin o motivo y al 
objeto. 
 
I. Actos principales de comercio, atendiendo a: 
 
1) Al Sujeto: el acto es mercantil porque es realizado por personas que tienen la 
calidad de comerciantes; comprenden todos los actos encaminados a la creación, 
realización, desarrollo y liquidación de una empresa, tales como las empresas de 
abastecimiento y suministro, las empresas de construcción y servicios públicos y 
privado, las fábricas y empresas de manufacturas, las empresas de transporte de 
personas o de cosas, las librerías y empresas editoriales, las empresas de 
comisiones, de agencias y oficinas de negocios comerciales, las empresas de 
espectáculos públicos entre otras.2 
 
2) Fin o Motivo: Son todos aquellos actos que implican una intermediación en el 
cambio de bienes o servicios con la intención de obtener un provecho, que es el 
propósito profesional de la especulación comercial. En este apartado se ubica 
todo lo relativo a todas las adquisiciones enajenaciones y alquileres verificados 
con el propósito de especulación comercial, de bienes muebles o mercaderías.3 
 
3) Objetivo. Implica que el acto es de comercio por la sola declaración imperativa de 
la ley; tal es el caso de los contratos de seguro de toda especie, siempre que 
sean hechos por empresa, los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las 
obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza 
esencialmente civil, la enajenación que el propietario o el productor agrícola 
hagan los productos de su finca o de su cultivo.4 
 
II. Actos accesorios o conexos. La naturaleza de estos actos dependen del acto 
absoluto o relativo del cual derivan, y comprenden las operaciones de comisión 
mercantil, las operaciones de mediación en negocios mercantiles, los depósitos por 
causas de comercio, los considerados en negocios mercantiles, los contratos y 
 
2
 Véase artículo 75 fracciones V a la XI del Código de Comercio. 
3
 Véase artículo 75 fracciones I y II del Código de Comercio. 
4
 Véase artículo 75 fracciones XVI, XXXXI y XXIII del Código de Comercio. 
5 
 
obligaciones de los empleados de los comerciantes en los que concierne al comercio 
del negociante que los tiene a su servicio.5 
 
C) Actos de mercantilidad relativa: son los que responden a la noción económica del 
comercio, tales como las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con 
propósito de especulación comercial; las compra-ventas de bienes inmuebles cuando se 
hagan con propósitos de especulación y todas las operaciones de bancos; los actos 
derivados de la empresa: así como los actos practicados por los comerciantes.6 
 
Asimismo, podemos citar una segunda clasificación de los tipos de actos de comercio, 
igualmente aceptada por la doctrina, en los términos siguientes:A) Actos de Intermediación en el cambio. En este grupo de actos de comercio, podemos 
citar los relativos a la compraventa de bienes, es decir, aquellos que se indican en el 
artículo 75 del Código de Comercio en sus fracciones I, II, III y XXIII. 
 
B) Actos lucrativos. En este grupo es factible mencionar a la compraventa, el transporte, 
depósitos, préstamos, cesión de créditos, arrendamiento, la mediación, etc. Sin 
embargo, es claro que todos los actos de comercio, dada sus características deben 
estar incluidos en este rubro, ya que todos persiguen un fin de lucro, es decir, obtener 
la mayor ganancia al especular mercantilmente. 
 
C) Actos masivos por su realización. En este grupo de actos, es posible referir aquellos 
relacionados con el crédito y la banca y que establece el artículo 75 fracción XIV del 
Código de Comercio, así como el 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de 
Crédito. 
 
D) Actos practicados por empresas. Son aquellos relativos a la organización, explotación, 
traspaso o liquidación de empresas y que se citan en el artículo 75 fracciones V, VI, 
VII, IX y X del Código de Comercio. 
 
 
5
 Véase artículo 75 fracciones XII, XIII, XVII y XXII del Código de Comercio. 
6
 Tena Felipe de J., Derecho Mercantil Mexicano, Edición 2da, Editorial Porrúa, México, 1977, p. 62. 
6 
 
E) Actos mixtos o unilateralmente mercantiles. Nos referimos a aquellos actos que se 
realizan y que pueden ser para una de las partes mercantiles y para la otra de carácter 
civil. 
 
Para ese tipo de actos, en el que se dan opiniones divergentes por parte de los 
involucrados en el acto de comercio, existe una solución meramente parcial y de 
carácter procesal, la cual la encontramos en el artículo 1050 del Código de Comercio, 
el que reza: 
 
“Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las 
partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga 
naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes 
mercantiles”. 
 
En suma, los tipos de actos de comercio son de muy variada naturaleza, por lo que 
consideramos prudente plasmar las dos clasificaciones precedentes, a fin de dar opciones 
jurídicas en torno a tan relevante aspecto de los actos mercantiles.

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