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EL MATRIMONIO EN ROMA

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EL MATRIMONIO EN ROMA
Integrantes:
Wendy Tutillo
Gabriela Pazos
Pamela Granja
Farid Velasco
Marco Nuñez
Alex Guillen
Iustae Nuptiae o Iustum Matrimonium 
Constituido por dos elementos. Uno objetivo y otro subjetivo.
Unión conyugal monogámica.
Unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición. 
Su fin primordial era la procreación. 
Se consideran como hijos legítimos a aquellos nacidos después de 180 días.
Acuerdo entre los futuros conyugues.
Con el tiempo en Roma se introdujo la costumbre oriental.
En caso de que éste no se llevara a cabo por culpa de alguno de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas. 
LOS ESPONSALES.
Condiciones de validez para la celebración del matrimonio. 
Pubertad de los futuros esposos. 
Los hijos bajo autoridad paternal deben contar con el consentimiento del paterfamilias. 
Las personas que van a contraer matrimonio deben expresar libremente su consentimiento. 
La pubertad se fija en los 12 años para la mujer y 14 para el varón. 
Consentimiento de los esposos.
Consentimiento del jefe de familia. 
Conubium 
Aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las iustae nuptiae.
Gozarán de este privilegio todos los ciudadanos romanos quedando exceptuados de él tanto los peregrinos como los latini, veretes, que si gozaban de esta prerrogativa.
La falta de conubium podía ser sustituida por una orden del emperador autorizando la celebración de las iustae nuptiae.
Cumpliéndose los requisitos anteriores, toda persona era libre de celebrar el iustum matrimonium, pero podía encontrarse con una serie de impedimentos para llevarlo a cabo, tal sería el caso de que existiese algún tipo de parentesco entre los futuros cónyugues. 
EFECTOS DEL MATRIMONIO
Una unión conyugal, siendo el varón ciudadano romano, produce los efectos propios del matrimonio romano (iustae nuptiae):
Los concebidos en tal unión son hijos legítimos, ciudadanos romanos y sujetos a la patria potestad del pater familias, sea el mismo progenitor o un ascendiente de éste.
B) Se establece el vínculo de afinidad, relación entre un cónyuge y los cognados del otro.
C) Hay obligación de fidelidad por parte de la mujer.
D) Entre cónyuges se admite el beneficium competentiae (“Expresión moderna con que se designa la regla de derecho singular en cuya virtud determinados deudores gozan de la facultad de no ser condenados a pagar sino en la medida de sus facultades o posibilidades económicas, con lo que se evita la ejecución sobre su persona y el poder incurrir en infamia”
E) Entre cónyuges se establecen derechos a alimentos y sucesorios.
F) Opera respecto de la mujer la praesumptio muciana: Presunción atribuida a Quinto Mucio Scaevola, en virtud de la cual ante la duda de su rocedencia, los bienes que estuviesen en poder de la mujer provenían de su marido quien se los había dado por donación.
G) Existe prohibición de donaciones entre cónyuges, mientras transcurra el matrimonio.
Legislación Matrimonial de Augusto.
Estableció un sistema de premios e incentivos para aquellas personas casadas y con hijos, así como sanciones para los solteros o para los matrimonios sin hijos.
Con el fin de resolver el problema demográfico de la disminución de la población romana.
Estas disposiciones se encuentran: en la ley Iulia y en la ley Papia Poppaea. 
También se dispuso que los matrimonios que no tuvieran hijos no pudieran gozar de las libertades que se les otorgara por testamento.
DIVORCIO romano
Se puede definir como la disolución del vinculo matrimonial que deja a los conyugues en la posibilidad de contraer otro matrimonio. En sentido jurídico, la palabra divortium representa ruptura del vínculo matrimonial que une a dos cónyuges. 
Bonfante sostiene una opinión divergente nos dice que era repudio si la decisión era tomada por el marido y divorcio si partía de la mujer.
La gran cantidad de repudios y divorcios provocó tanta corrupción moral, que Augusto a través de la ley Iulia de adulteris impuso que el repudio debía ser efectuado en presencia de siete testigos y con la participación de un liberto.
Tipos de divorcio 
 Divorcio por mutuo consentimiento
 Divorcio por culpa de uno de los conyugues
 Divorcio por declaración unilateral
 Divorcio bona gratia
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Adopción
Efectos y Condiciones
 - Patria Potestad. -Reconocido por la autoridad. - Solo las personas mayores de 60 años podían adoptar.
Clases de adopción
Se les impedía adoptar y ser adoptados a:
Adoptar:
- Las mujeres - Los castrados 
 Ser Adoptado: - Quienes pueden ser legitimados. - Los Libertos 
Arrogación
Adopción:
 - Adopción plena 
 - Adopción menos plena

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