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Derecho Mercantil Sesión 2

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SESIÓN 2. EL DERECHO MERCANTIL 
 
CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO Y SU CLASIFICACIÓN 
 
Sin duda el acto de comercio es la piedra angular de las actividades que llevan a cabo las 
personas dedicadas justamente a comerciar mercancías. 
 
El tema es de gran interés, en razón de que existen un sin número de actos jurídicos que no 
tienen la calidad de mercantiles, sino que atienden a aspectos de otra naturaleza, como los 
civiles, los laborales, los administrativos, etc. 
 
Sin embargo, el acto de comercio reviste una especial importancia debido a que son 
precisamente éstos, los que detonan la actividad económica, en primera instancia de los 
propios comerciantes, enseguida de las familias de éstos y, por último, del país mismo, al 
recibir el beneficio que implica el movimiento de mercancías, a través de la serie de 
transacciones comerciales que se desarrollan en su territorio. 
 
El acto de comercio es el eslabón necesario en una larga cadena productiva de diferentes 
artículos que se encuentran inmersos en el ámbito mercantil, ya que de nada serviría contar 
con la materia prima, someterla a un proceso de industrialización, obtener el producto con 
los diferentes accesorios que se requieran, si no se comercializa al cliente final. 
 
En efecto, el acto de comercio, a pesar de ser el último paso del proceso de producción de 
los bienes, tiene un significado vital en la cadena económica y, por ende, su relevancia en el 
sector productivo del país alcanza estándares muy altos, tan es así, que resulta por demás 
lógico pensar que sin el comercio y más propiamente dicho sin los actos de comercio, 
nuestro país no podría desarrollarse en ninguno de sus aspectos vinculados a la economía. 
 
Ahora bien, los actos de comercio no necesariamente los realizan los denominados 
comerciantes, sino incluso las personas comunes, es decir, aquellas que no se dedican al 
comercio pueden llegar a realizar actos de comercio. 
 
2 
 
Así las cosas, en este tema tendremos como objetivo fundamental precisar el concepto e 
implicaciones de tienen los actos de comercio, con la finalidad de llegar a comprender sus 
limitaciones, así como sus características. 
 
Bajo esa tesitura, abordaremos a los actos de comercio, considerando en todo momento que 
involucran el intercambio de un bien o servicio a cambio de un lucro o prestación directa. 
 
Así las cosas, como parte toral de los actos de comercio, es indispensable partir de un 
concepto de los mismos, a fin de entender los diferentes aspectos que los caracterizan. 
 
En tal sentido, Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "los que se rigen por 
el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes 
los realicen".1 
 
En efecto, un acto de comercio “será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo 
y por lo cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de 
los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con 
quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en 
cuestión”.2 
 
Por su parte, Elvia Arcelia Quintana Adriano conceptualiza el acto de comercio como “la 
producción, intermediación y el consumo de bienes y servicios”3 
 
De acuerdo al Código de Napoleón “Un acto es de Comercio cuando la persona que lo 
realiza actué meramente como un intermediario que especule sobre la transmisión de un 
valor que es el objeto del contrato”.4 
 
Sin duda como rasgos esenciales del concepto de acto de comercio, podemos citar los 
siguientes: 
 
a) Es una acción, entendida como el ejercicio de la facultad de hacer o realizar algo. 
 
1
 Palomar de Miguel Juan, Diccionario para Juristas, Mayo Ediciones S. de R.L., México 1981, pp. 20 y 22. 
2
 http://www.definicionabc.com/economia/acto-de-comercio.php#ixzz2rFoGjwhC. 
3
 Quintana Adriano Elvia Arcelia, Ciencia del Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, México 2002, p. 110. 
4
 Precis du cours de Droit Commercial, Ernest Thorin editeur, Paris 1876, p. 22. 
http://www.definicionabc.com/economia/acto-de-comercio.php#ixzz2rFoGjwhC
3 
 
 
b) Se involucran bienes o servicios como el objeto mismo del acto de comercio. 
 
c) Existe una intermediación comercial, es decir, una persona es el que lleva cabo la 
transacción sin que necesariamente ésta haya producido el bien. 
 
d) Por lo general, es necesario el pago de una suma de dinero, a cambio del bien o 
servicio proporcionado. 
 
e) Se requiere de un propósito de especular mercantilmente, es decir, de obtener un 
lucro por la realización del acto mismo. 
 
Ahora bien, no podemos pasar por alto el hecho de que doctrinariamente el concepto de acto 
de comercio, es analizado desde dos puntos de vista. 
 
El primero de ellos tiene que ver con el aspecto subjetivo, en el que lo importante es el sujeto 
que lo concreta o lo lleva a cabo, de tal manera que lo relevante es la calidad de la persona y 
no la naturaleza misma del acto, por tanto, desde esta óptica subjetiva el ejecutor del acto 
debe ser un comerciante, esto es, debe contar con esa calidad. Como ejemplo se puede citar 
una compraventa entre comerciantes. 
 
Por su parte, el segundo punto de vista está relacionado con un aspecto objetivo, en donde 
lo relevante no es la calidad de la persona que lo concreta, sino sus caracteres intrínsecos 
del acto, cualquiera que sea el sujeto que lo realice. Ello significa que existen actos de 
comercio que no son realizados propiamente por comerciantes, pero que atendiendo a la 
naturaleza del acto mismo, la ley les reconoce esa calidad, así tenemos por ejemplo un 
depósito bancario o la expedición de un cheque, son actos que no siempre son realizados 
por comerciantes pero que son reconocidos como mercantiles por el código de comercio. 
 
CARACTERÍSTICAS 
 
Para adentrarnos a las características del acto de comercio, es necesario mencionar los 
rasgos distintivos propios del comercio, el cual es considerado como una actividad de 
carácter exclusivo humana, cuyo objetivo primordial es ser parte de un intercambio de bienes 
4 
 
o servicios, sin ser ciertamente el punto de partida sólo el comerciante, sino incluso la 
naturaleza del acto mismo, generando así características propias de un acto comercial. 
 
Para efectos de esta investigación recurriremos a la perspectiva de Quintana Adriano, mismo 
que refiere como características más comunes e ilustrativas aplicables al acto de comercio: 
1) El lucro y 2) La intermediación. 
 
Se llega a esta conclusión considerando que los actos de comercio se constituyen por 
operaciones de producción, intermediación y consumo de bienes o servicios con la mira de 
lucrar o especular dentro del marco legal que la Constitución y otras leyes le permiten, es 
decir, dentro de toda una cadena de valor que inicia con la producción y culmina con el 
consumo, necesariamente debe existir una acción intermedia y ésta de manera obligada 
debe encerrar como objetivo primordial la obtención de una ganancia. 
 
En esa tesitura, la palabra intermediación proviene del latín intermedius, que significa 
literalmente “estar en medio”. 
 
Desde la óptica del derecho mercantil, la intermediación se entiende como un procedimiento 
conforme al cual se enlaza la circulación de satisfactores entre productores y consumidores 
al poner en contacto a dos o más partes para la celebración de un negocio sin ser agente, 
dependiente o representante de ninguna de ellas. 
 
Es decir, no se puede concebir a la producción y el consumo si una intermediación para 
proveer a los clientes finales de los bienes o servicios derivados de los generadores de 
éstos, por tanto, la intermediación juega un papel esencial en el círculo virtuoso de la 
economía, al permitir el movimiento de mercancías y de servicios de una persona a otra y, 
por ende, constituyeuna característica clara de los actos de comercio. 
 
Por su parte, el termino lucro tiene una connotación eminentemente económica. Su concepto 
técnico proviene del latín lucrum que significa ganancia o provecho que se saca de una cosa 
y se define como la ganancia o utilidad obtenida en la celebración de ciertos actos jurídicos, 
que el marco normativo califica de licita o ilícita, según se exceso o proporción para asignarle 
determinadas consecuencias de derecho. 
 
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Parece lógico que en los actos de comercio se busque como objeto real y concreto la 
obtención de la mejor y mayor utilidad posible, no se concibe que un acto de tal naturaleza 
no tenga como finalidad ganar el más alto porcentaje en cualquier operación, por tanto, el 
lucro constituye una verdadera característica de los actos mercantiles. 
 
Por último, es importante señalar como rasgo inherente al lucro, la especulación mercantil, la 
cual es “un vocablo de naturaleza eminentemente económica; sin embargo es pertinente 
señalar que todo comerciante que se dedica a la actividad derivada del comercio, persigue 
un interés de ganar dinero”.5 
 
Es decir, la especulación comercial es aquella operación comercial que se practica con 
ánimo de obtener un lucro y este último término es la expresión o naturaleza de los actos de 
comercio, por tanto, la especulación y el lucro se encuentra íntimamente ligados y no se 
podría entender una figura sin la otra. 
 
En conclusión, sin tener la intención de profundizar sobre el tema de las características de 
los actos de comercio, podemos señalar que sus características principales radican en la 
intermediación y en el lucro. 
 
Por otra parte, en cuanto a la clasificación del acto de comercio, se estima conveniente 
abordarlo con posterioridad, a fin de relacionarlo con los diversos actos que cita el artículo 75 
del Código de Comercio y que la lectura sea más rica y abundante desde el ámbito jurídico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 Quintana Adriano Elvia Arcelia, Op. Cit, p. 215.

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