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CASE 1949, I .C .J CORFU CHANNEL Alma Rodríguez FUE EL primer caso de derecho internacional publico visto ante la corte internacional de justicia entre 1947 y 1949, relativo a la responsabilidad del estado por daños en el mar, asi como a la doctrina del paso inocente. Esta controversia dio lugar a tres sentencias del Tribunal de Justicia. Surgió de las explosiones de minas por las que algunos buques de guerra británicos sufrieron daños mientras pasaban por el Canal de Corfú en 1946, en una parte de las aguas albanesas que había sido barrida anteriormente. Los barcos fueron severamente dañados y los miembros de la tripulación murieron. El Reino Unido recurrió al Tribunal de Justicia de la controversia mediante una demanda presentada el 22 de mayo de 1947 y acusó a Albania de haber sembrado o permitido que un tercer Estado sembrara las minas después de que las autoridades navales aliadas hubieran llevado a cabo operaciones de remoción de minas. El caso se había presentado anteriormente ante las Naciones Unidas y, como consecuencia de una recomendación del Consejo de Seguridad, se había remitido a la Corte. Resumen del Caso PRIMER FALLO Dictado el 25 de marzo de 1948, el Tribunal abordó la cuestión de su competencia y la admisibilidad de la demanda, que Albania había planteado. La Corte consideró, entre otras cosas, que una comunicación de fecha 2 de julio de 1947, dirigida por el Gobierno de Albania, constituía una aceptación voluntaria de su jurisdicción. Recordó en esa ocasión que el consentimiento de las partes al ejercicio de su competencia no estaba sujeto a ninguna condición particular de forma y precisó que, en ese momento, no podía considerar irregular un procedimiento no excluido por ninguna disposición de esos textos. Dictada el 9 de abril de 1949, se refería al fondo de la controversia. La Corte determinó que Albania era responsable, en virtud del derecho internacional, de las explosiones que habían tenido lugar en aguas albanesas y de los daños y la pérdida de vidas que se habían producido. No acepta la opinión de que Albania haya sembrado las minas o la supuesta connivencia de Albania con una operación de colocación de minas llevada a cabo por la Armada yugoslava a petición de Albania. Por otra parte, sostuvo que las minas no podían haberse colocado sin el conocimiento del Gobierno albanés. En esa ocasión, indicó, en particular, que el control exclusivo ejercido por un Estado dentro de sus fronteras podría hacer imposible aportar pruebas directas de hechos que generaran su responsabilidad internacional. En tal caso, debe permitirse al Estado víctima un recurso más liberal a las inferencias de hecho y a las pruebas circunstanciales; Tales pruebas indirectas deben considerarse de especial peso cuando se basan en una serie de hechos, vinculados entre sí y que conducen lógicamente a una sola conclusión. Albania, por su parte, había presentado una reconvención contra el Reino Unido. Acusó a este último de haber violado la soberanía albanesa al enviar buques de guerra a las aguas territoriales albanesas y de llevar a cabo operaciones de rastreo de minas en aguas albanesas después de las explosiones. La Corte no aceptó la primera de estas quejas, pero consideró que el Reino Unido había ejercido el derecho de paso inocente a través de estrechos internacionales. Por otra parte, consideró que el rastreo de minas había violado la soberanía albanesa, porque se había llevado a cabo contra la voluntad del Gobierno albanés. En particular, no aceptó la noción de "autoayuda" invocada por el Reino Unido para justificar su intervención. SEGUNDA SENTENCIA TERCER FALLO Dictado el 15 de diciembre de 1949, el Tribunal evaluó el monto de la reparación adeudada al Reino Unido y ordenó a Albania que pagara £ 844,000.
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