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Corfu channel case

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CASE 1949, I .C .J
CORFU CHANNEL
Alma Rodríguez
FUE EL
primer caso de derecho
internacional publico visto
ante la corte internacional
de justicia entre 1947 y 1949,
relativo a la responsabilidad
del estado por daños en el
mar, asi como a la doctrina
del paso inocente.
Esta controversia dio lugar a tres sentencias del Tribunal de Justicia.
Surgió de las explosiones de minas por las que algunos buques de guerra
británicos sufrieron daños mientras pasaban por el Canal de Corfú en
1946, en una parte de las aguas albanesas que había sido barrida
anteriormente. Los barcos fueron severamente dañados y los miembros
de la tripulación murieron. El Reino Unido recurrió al Tribunal de Justicia
de la controversia mediante una demanda presentada el 22 de mayo de
1947 y acusó a Albania de haber sembrado o permitido que un tercer
Estado sembrara las minas después de que las autoridades navales
aliadas hubieran llevado a cabo operaciones de remoción de minas. El
caso se había presentado anteriormente ante las Naciones Unidas y,
como consecuencia de una recomendación del Consejo de Seguridad, se
había remitido a la Corte.
Resumen del Caso
PRIMER FALLO
Dictado el 25 de marzo de 1948, el Tribunal abordó
la cuestión de su competencia y la admisibilidad de
la demanda, que Albania había planteado. La Corte
consideró, entre otras cosas, que una comunicación
de fecha 2 de julio de 1947, dirigida por el Gobierno
de Albania, constituía una aceptación voluntaria de
su jurisdicción. Recordó en esa ocasión que el
consentimiento de las partes al ejercicio de su
competencia no estaba sujeto a ninguna condición
particular de forma y precisó que, en ese momento,
no podía considerar irregular un procedimiento no
excluido por ninguna disposición de esos textos.
Dictada el 9 de abril de 1949, se refería al fondo de la controversia. La Corte
determinó que Albania era responsable, en virtud del derecho internacional,
de las explosiones que habían tenido lugar en aguas albanesas y de los
daños y la pérdida de vidas que se habían producido. No acepta la opinión
de que Albania haya sembrado las minas o la supuesta connivencia de
Albania con una operación de colocación de minas llevada a cabo por la
Armada yugoslava a petición de Albania. Por otra parte, sostuvo que las
minas no podían haberse colocado sin el conocimiento del Gobierno
albanés. En esa ocasión, indicó, en particular, que el control exclusivo
ejercido por un Estado dentro de sus fronteras podría hacer imposible
aportar pruebas directas de hechos que generaran su responsabilidad
internacional. En tal caso, debe permitirse al Estado víctima un recurso más
liberal a las inferencias de hecho y a las pruebas circunstanciales; Tales
pruebas indirectas deben considerarse de especial peso cuando se basan
en una serie de hechos, vinculados entre sí y que conducen lógicamente a
una sola conclusión. Albania, por su parte, había presentado una
reconvención contra el Reino Unido. Acusó a este último de haber violado la
soberanía albanesa al enviar buques de guerra a las aguas territoriales
albanesas y de llevar a cabo operaciones de rastreo de minas en aguas
albanesas después de las explosiones. La Corte no aceptó la primera de
estas quejas, pero consideró que el Reino Unido había ejercido el derecho
de paso inocente a través de estrechos internacionales. Por otra parte,
consideró que el rastreo de minas había violado la soberanía albanesa,
porque se había llevado a cabo contra la voluntad del Gobierno albanés. En
particular, no aceptó la noción de "autoayuda" invocada por el Reino Unido
para justificar su intervención.
 
SEGUNDA 
SENTENCIA
TERCER FALLO
Dictado el 15 de diciembre de 1949,
el Tribunal evaluó el monto de la
reparación adeudada al Reino
Unido y ordenó a Albania que
pagara £ 844,000.

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