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MEDIDAS DE PROTECCION

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS 
 
DERECHO 
 
PROCESAL PENAL II 
 
ANÁLISIS ACADÉMICO 
 
TEMA: MEDIDAS DE PROTECCIÓN 
 
DOCENTE: DR. ÁNGEL NARANJO 
 
ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA 
 
7MO “A” 
 
 
El presente análisis académico en el área de derecho penal procesal dos, 
esta investigación tiene como finalidad dar a conocer un estudio básico a lo 
que se refiere o trata las medidas de protección en nuestra legislación 
ecuatoriana. Por lo cual se establecerá los puntos más específicos e 
importantes de este análisis en el área judicial penal. Como se sabe el derecho 
es una ciencia social cuyo objetivo es analizar los reglamentos y leyes que 
regulan La convivencia humana del cual una nación adquiere en su 
constitución, para este estudio el derecho se divide en diferentes ramas de 
acuerdo a la necesidad social de los ciudadanos en este caso el derecho penal, 
se explicara parte de su estructura legal que son las medidas de protección, a 
continuación el siguiente análisis: 
Medidas de protección 
Según su definición jurídica la medida de protección es una orden judicial que 
establece en forma obligatoria el cumplimiento de determinadas acciones en 
beneficio, cuidado y protección de un niño, niña o adolescente que ha sido vulnerado 
en sus derechos por sus padres, familiares o terceras personas. Son medidas 
provisorias que pueden modificarse si cambian las circunstancias. 
(http://diccionariojuridico.mx/) 
Las medidas de protección las ordena el fiscal y el órgano jurisdiccional bajo su más 
estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las 
medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo 
inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Dentro de los cinco días 
siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en el Código Nacional 
de Procedimientos Penales y deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá 
cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas 
cautelares correspondientes. La imposición de las medidas de protección tendrá una 
duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Y en 
caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá 
imponer alguna de las medidas de apremio por el incumplimiento del investigado. En 
la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán 
de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia. Y cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida 
decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el fiscal, podrán solicitar al juez de 
control que la deje sin efectos. Las medidas de protección pueden solicitar desde la 
denuncia o querella ya que la investigación penal inicia de manera inmediata de la 
probable comisión de un delito. 
Las medidas de protección a las víctimas se deberán implementar con base en los 
siguientes principios: 
1. Principio de protección: Considera primordial la protección de la vida, la 
integridad física, la libertad y la seguridad de las personas; 
2. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deben 
responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona 
destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar 
su seguridad o reducir los riesgos existentes; 
3. III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad 
administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las 
personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso 
respectivo, y 
4. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, 
específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser 
otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que 
garanticen su objetivo.

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