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Transparencia y acceso a la información

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TRANSPARENCIA Y 
ACCESO A LA 
INFORMACION
MARTHA VALERIA CERDA DOMINGUEZ
VALERIA GARCIA CARRETE
KAREN ELENA URBINA CARRANZA
KARLA ELIZABETH NAVARRO CASTAÑUELA
Artículo 68 en La Ley General de 
Transparencia y Acceso a la Información 
Publica. Reformada en el año 2021
Articulo 7 en la Ley General de Transparencia 
y Acceso a la Información Publica
AHORA
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos 
obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los 
lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a qué se refiere el Artículo 61, entre otra, la 
información siguiente:
I. Su estructura orgánica. 
II. Las facultades de cada unidad administrativa.
III. El directorio de servidores públicos, (nivel de jefe o equivalentes). 
IV. La remuneración mensual por puesto, el sistema de compensación; según lo establezcan las 
disposiciones correspondientes; 
V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las 
solicitudes para obtener la información; 
VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; 
VII. Los servicios que ofrecen;
VIII.Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de 
Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron; 
IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los 
términos que establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, 
dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público, la que además se informará sobre la situación económica. Las finanzas 
públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;
X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según 
corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la 
Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los 
padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de 
Egresos de la Federación;
XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos;
XIII.Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada 
contrato;
a. Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de 
estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b. El monto;
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado 
el contrato, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos;
XIV.El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
XV. Los informes, que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI.En su caso. Los mecanismos de participación ciudadana, y 
XVII.Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, 
con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por 
el público. Deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, 
y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. 
TÍTULO TERCERO 
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA 
Capítulo I 
De las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados
Artículo 68. Los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las 
obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en 
los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones 
u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos 
y políticas e información señalados en el Título Quinto de la Ley General. Al respecto, aquella 
información particular de la referida en el presente artículo que se ubique en alguno de los 
supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley no será 
objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo; salvo que pueda ser elaborada 
una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 
104 de la Ley General. 
En sus resoluciones el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información 
que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad 
con el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General y el capítulo I del Título Tercero de esta 
Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la 
misma y el sentido reiterativo de las resoluciones. 
DIFERENCIAS. 
Del mismo modo en el artículo 7º de la versión anterior de la Ley de 
Transparencia y Acceso a la Información habla de aspectos en general que en la 
nueva redacción se describen acorde a la situación de cada persona, es decir, 
que influye si son personas físicas o morales entre otras condiciones, al ser 
más detallado y especifico las organizaciones pueden tener instrucciones más 
dependientes a su situación por lo tanto más exactas. 
Un ejemplo de lo anterior descrito se puede observar en el 1º capítulo del 5º 
titulo, pues a partir de este punto se describen indicaciones para entidades, 
medios y ocasiones específicas. 
Artículo 61 en La Ley General de Transparencia 
y Acceso a la Información Publica. Reformada 
en el año 2021
Articulo 28 en la Ley General de 
Transparencia y Acceso a la Información 
Publica
AHORA
TITULO SEGUNDO
ACCESO A LA INFORMACION EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
CAPITULO I
UNIDADES DE ENLACE Y COMITÉS DE INFORMACIÓN.
Artículo 28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades designaran a la unidad de enlace que 
tendrá las funciones siguientes:
I. Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7, además de propiciar que las utilidades 
administrativas la actualicen periódicamente;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 24, 25 y 40;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las 
dependencias o entidades u otro órgano que pudiera tener la información que solicitan;
IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información 
solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;
V. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las 
solicitudes de acceso a la información;
VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar 
trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos, y
VIII.Las necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los 
particulares.
TÍTULO SEGUNDO
RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA 
INFORMACIÓN
Capítulo III
Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia 
Artículo 61. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que 
tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar la difusión de la información a que se refiere el Capítulo I del Título Tercero de 
esta Ley, así como los Capítulos II a V del Título Quinto de la Ley General, según 
corresponda, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particularesen la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en 
su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad 
aplicable;
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la 
información;
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la 
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información conforme a 
la normatividad aplicable;
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las 
solicitudes de acceso a la información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, 
costos de reproducción y envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su 
accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia al interior del sujeto obligado
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el 
incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás 
disposiciones aplicables, y
XII. Las que se desprendan de la Ley General y demás normatividad aplicable necesarias 
para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información entre el sujeto 
obligado y los solicitantes.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que 
pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua 
indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
DIFERENCIAS. 
Principalmente se asignaron y especificaron las funciones del responsable asignado por los 
sujetos obligados, en las cuales resaltan que debe: 
1. Dar tramite a todas las solicitudes de acceso a la información y proponer procedimientos 
para la gestión de solicitudes que vayan conforme a la normatividad aplicable.
3. Proponer y auxiliar al personal habilitado que sea necesario para el tramite de las 
solicitudes de acceso a la información.
4. Registrar las solicitudes que incluya, respuestas, resultados, costos de reproducción y 
envió.
5. Procurar la accesibilidad a las políticas de transparencia.
6. Fomentar la accesibilidad a la información del sujeto obligado al cual responde.
7. Responsable de que el sujeto conozca las responsabilidades y posibles sanciones por el 
incumplimiento de las obligaciones de la ley y las que se desprendan de la normatividad 
aplicable.
8. Encargarse de los acuerdos con instituciones publicas que puedan auxiliar en la entrega de 
las respuestas a las solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier formato 
correspondiente a lo solicitado. 
Artículo 65 en La Ley General de 
Transparencia y Acceso a la Información 
Publica. Reformada en el año 2021
Articulo 29 en la Ley General de 
Transparencia y Acceso a la Información 
Publica
AHORA
ARTÍCULO 29. 
Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un Comité de Información que tendrá las funciones 
siguientes:
I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la 
información prevista en esta Ley;
II. Instruir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la 
gestión de las solicitudes de acceso a la información;
III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades 
administrativas de la dependencia o entidad;
IV. Realizar a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos 
administrativos en los que conste la información solicitada;
V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad, en 
materia de la clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización 
de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la 
Nación, según corresponda;
VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá 
ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los 
archivos, y
Artículo 65. Los Comités de Transparencia tendrán las facultades y atribuciones siguientes:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y 
los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en 
materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del 
plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de 
incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de 
sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa 
acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, 
las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, 
competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de 
acceso a la información;
TÍTULO SEGUNDO
RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA 
INFORMACIÓN
Capítulo III
Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia 
V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos adscritos a la 
Unidad de Transparencia;
VI. A través de las Unidades de Transparencia, establecer programas de capacitación en 
materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de 
datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto 
obligado;
VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que expida, los 
datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, a que se refiere el 
artículo 99 de esta Ley, y
IX. Las demás que les confieran la presente Ley, la Ley General y las demás 
disposiciones aplicables.
DIFERENCIAS. 
1. Ámbito de aplicación: El articulo 29 de la Ley se aplicaba a los sujetos que recibían recursos públicos o que 
realizaban actos de autoridad, mientras que el articulo 65° de la Ley actual se aplica a todos los sujetos 
obligados, incluyendo a particulares que realicen actos de autoridad.
2. Obligaciones de Transparencia: El articulo 29° de la Ley establecía las obligaciones de transparencia que 
debían cumplir los sujetos obligados, mientras que el articulo 65° de la ley actual establece las obligaciones 
de transparencia proactiva que deben de cumplir los sujetos obligados, así como las obligaciones especificas 
de transparencia activa que deben de cumplir.
3. Procedimientos de acceso a la información: El articulo 29° de la Ley establecía los procedimientos de acceso 
a la información, mientras que el artículo 65° de la Ley actual establece los procedimientos de acceso a la 
información y los procedimientos de protección de datos personales.
4. Protección de datos personales: El articulo 65° de la Ley actual incluye disposiciones especificas en materia 
de protección de datos personales, y establece la obligación de los sujetos obligados de proteger los datos 
personales que obren de su poder. 
5. Sanciones: El articulo 29° de la Ley establecía las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las 
obligaciones de Transparencia y acceso a la información, mientras que el articulo 65° de la Ley actual 
establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a 
la información y protección de datos personales.
Artículo 64 en La Ley General de 
Transparencia y Acceso a la Información 
Publica. Reformada en el año 2021
Articulo 30 en la Ley General de 
Transparencia y Acceso a la Información 
Publica
AHORAARTÍCULO 30. 
Artículo 30. Cada Comité estará integrado por:
I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad;
II. El titular de la unidad de enlace, y 
III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad.
IV. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos. 
El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos
Artículo 64. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un 
número impar, designado por el titular u órgano colegiado supremo, según se trate.
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el 
Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes 
consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.
Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán 
reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto 
obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. 
Los miembros propietarios de los Comités de Transparencia contarán con los suplentes designados de 
conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a 
personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de dichos propietarios.
TÍTULO SEGUNDO
RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA 
INFORMACIÓN
Capítulo III
Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia 
En el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de las dependencias y entidades se 
integrarán de la siguiente forma:
I. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente;
II. El titular de la Unidad de Transparencia, y 
III. El titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia o entidad.
Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su 
clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el 
resguardo o salvaguarda de la información.
El Centro Nacional de Inteligencia; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el 
Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; las Divisiones de Inteligencia e 
Investigación de la Policía Federal; la Fiscalía correspondiente o la Unidad Especializada en Investigación 
de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado 
Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la 
Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones o bien, las 
unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de 
Transparencia a que se refiere el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del 
titular de la propia entidad o unidad administrativa.
La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de 
inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la Ley General, esta Ley y a los 
protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello. 
DIFERENCIAS. 
La mas grande diferencia entre los dos artículos es que en el de la ley del 2021, la 
distribución, jerarquía y funciones del comité están especificadas. 
● El articulo 64 refiere en que ocasiones puede interferir.
● En el nuevo artículo menciona que se puede hacer en caso de empate.
● Cuántos integrantes debe tener el comité.
● Habla de la jerarquía del comité.
● Cómo se integra el comité.
● A qué información tendrá acceso el comité.
APLICACIÓN DE 
LA LEY FEDERAL 
DE 
TRANSPARENCIA 
Y ACCESO A LA 
INFORMACIÓN 
PÚBLICA.
SORIANA
De las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Soriana 
aprovecha de las tecnologías de la información para difundir los 
datos necesarios, en este caso pudimos encontrar una página web en 
la cual viene recabada toda la información necesaria, desde datos 
relacionados con los proveedoras e inversionistas hasta los 
programas sociales y cuestiones que podrían interesarle al 
consumidor.
https://www.organizacionsoriana.com/apoyo_comunidad.html
https://www.organizacionsoriana.com/apoyo_comunidad.html
En la ley de transparencia y acceso a la información establece la obligación de los sujetos 
obligados como lo es Soriana, de publicar en su portal de internet una serie de información 
de carácter público y obligatorio, con el fin de garantizar el acceso a la información de los 
ciudadanos.
Entre la información que Soriana publica en su portal de internet encuentran:
• La estructura orgánica completa, las facultades de cada unidad administrativa y la 
información curricular de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o 
su equivalente, hasta el titular del sujeto obligados.
• Las remuneraciones mensuales por puestos, incluyendo todas las prestaciones, cualquier 
tipo de compensación o gratificación, así como los ingresos recibidos por cualquier otro 
concepto.
• Los servicios que ofrece y los trámites que se pueden realizar ante el sujeto obligado.
• Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto 
obligado.
• Los resultados de la dictadura y nación de los estados financieros.
• La información sobre los programas de subsidio, estímulos y apoyos.
• Las convocatorias a concursos para ocupar cargos y los resultados de los 
mismos.
• Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad 
oficial.
• La información estadística generada en cumplimiento de sus facultades, 
competencias o funciones.
Es importante destacar que soriana está obligada a publicar esta 
información de manera constante y actualizada, para que los ciudadanos 
puedan tener acceso a ella de manera oportuna y eficiente. En caso de no 
cumplir con estos requerimientos coma puede ser sancionada de acuerdo al 
establecido por la ley.
En el mismo sitio web se puede encontrar la información siguiente:
GOBIERNO CORPORATIVO
Como compañía pública, reiteramos el compromiso en reportar nuestros
resultados cumpliendo siempre con lo establecido en las normas y
regulaciones de las leyes de nuestro país, por lo que promovemos la
transparencia y legalidad en cada una de nuestras actividades como parte
esencial de nuestra cultura corporativa.
Nuestro Consejo de Accionistas y Equipo Directivo realizan sus actividades
siguiendo las recomendaciones de nuestro código de ética y de mejores
prácticas corporativas.
https://www.organizacionsoriana.com/gobierno_corporativo.html
https://www.organizacionsoriana.com/gobierno_corporativo.html
Unidades de Transparencia y Comités de 
Transparencia 
La empresa soriana cuenta con COMITÉS DE AUDITORÍA Y PRÁCTICAS 
SOCIETARIAS.
Nuestros Comités de Auditoría y Prácticas Societarias nos brindan la 
asesoría y supervisión necesaria para asegurar la rentabilidad y 
salvaguarda de activos del negocio, bajo un completo apego a las normas 
y leyes con las cuales opera la sociedad.
MIEMBROS DEL COMITÉ
Presidente Ernesto Icazbalceta Lerma*.
Secretario Alejandro Córdoba Ruíz*.
Copyright © Corporación Soriana 2018. Derechos Reservados.
COMITÉS DE AUDITORÍA
1. Revisión del estado que guarda el sistema de control interno.
2. Análisis a detalle de los informes emitidos por auditoria interna 
en base a su programa de trabajo.
3. Análisis de los resultados de los trabajos llevados a cabo por el 
auditor externo.
4. Evalúo el desempeño de la firmas de auditoria externas.
5. Análisis y verificación de la información financiera presentada 
en los reportes trimestrales y anuales.
COMITÉ DE PRÁCTICAS SOCIETARIAS
1. Evalúo del desempeño de los directivos relevantes.
2. Preparación del reporte de operaciones llevadas a cabo con 
partes relacionadas.
3. Revisiónde los paquetes de emolumentos del Director General, 
así como de los directivos relevantes.
COMITÉ DE ETICA
El Comité de Ética de Soriana es responsable de promover y 
hacer cumplir nuestro Código de Ética, así como supervisar 
que Consejo, Dirección y personal en general y las 
instituciones contratadas posean un alto estándar en cuanto a 
su comportamiento ético, y que su reputación y conducta 
sean compatibles con los valores y modelos que Soriana 
requiere. Sin embargo, adoptar nuestro Código y construir, día 
a día, una cultura de excelencia ética en Soriana es 
primordialmente un compromiso de cada persona. 
El comité de ética se encarga de establecer las políticas con las cuales se regirá la empresa, 
presentando las siguientes acciones de transparencia y recalcando el cumplimiento del 
responsable asignado en los deberes que se le confieren en la LFTAIP.
Transparencia.
Soriana está comprometida a mantener la transparencia en todas las transacciones que realiza. 
Es por eso que si usted encuentra discrepancias en algún reporte financiero o si nota que se 
realizaron gastos muy altos en asuntos que quizá no lo ameritaban, denuncie las inconsistencias 
a su supervisor. Para mantener este compromiso, Soriana espera que todos sus proveedores 
cumplan con esta forma transparente de manejar sus transacciones y operen con los más altos 
estándares éticos posibles.
Finanzas responsables 
Empleamos los más altos estándares éticos para proporcionar información vigente, clara y veraz, 
manteniendo en cada transacción realizada una conducta legal. Los registros de negocio, 
incluyendo nuestros estados financieros, contratos y acuerdos, siempre deben ser precisos y 
reflejar una versión correcta de los hechos. No importa el tipo de documento o lo insignificante 
que pueda parecer, la información contenida en un registro del negocio siempre debe de ser 
veraz y completa. Del mismo modo, todas sus transacciones, sin importar su monto deben estar 
debidamente autorizadas, ejecutadas y registradas, por lo que es responsabilidad de todos y 
todas respetar y fortalecer el sistema de control interno. 
A continuación, se mencionan algunas de las secciones que se pueden encontrar en 
el portal de transparencia de Soriana:
o Marco Jurídico: en esta sección se pueden consultar las leyes y normativas 
que rigen a Soriana.
o Estructura Orgánica: aquí se encuentra la estructura organizativa completa 
de Soriana, las facultades de cada unidad administrativa y la información 
curricular de los servidores públicos.
o Remuneraciones: se publica la remuneración mensual por puesto, 
incluyendo todas las prestaciones, cualquier tipo de compensación o 
gratificación, así como los ingresos recibidos por cualquier otro concepto.
o Información Financiera: se publican los estados financieros de Soriana y los 
informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal.
o Programas y Apoyos: se pueden consultar los programas de subsidio, 
estímulos y apoyos que ofrece Soriana.
o Contratos: se publican los contratos celebrados por Soriana con 
proveedores, contratistas y prestadores de servicios.
o Transparencia Proactiva: en esta sección se publica información estadística 
generada en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones.
o Preguntas Frecuentes: se incluyen preguntas y respuestas relacionadas con 
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su aplicación en 
Soriana.