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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION MARTHA VALERIA CERDA DOMINGUEZ VALERIA GARCIA CARRETE KAREN ELENA URBINA CARRANZA KARLA ELIZABETH NAVARRO CASTAÑUELA Artículo 68 en La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica. Reformada en el año 2021 Articulo 7 en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica AHORA CAPITULO II OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a qué se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente: I. Su estructura orgánica. II. Las facultades de cada unidad administrativa. III. El directorio de servidores públicos, (nivel de jefe o equivalentes). IV. La remuneración mensual por puesto, el sistema de compensación; según lo establezcan las disposiciones correspondientes; V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; VII. Los servicios que ofrecen; VIII.Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron; IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además se informará sobre la situación económica. Las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto; X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos; XIII.Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato; a. Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico; b. El monto; c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y d. Los plazos de cumplimiento de los contratos; XIV.El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado; XV. Los informes, que, por disposición legal, generen los sujetos obligados; XVI.En su caso. Los mecanismos de participación ciudadana, y XVII.Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. TÍTULO TERCERO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Capítulo I De las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados Artículo 68. Los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos y políticas e información señalados en el Título Quinto de la Ley General. Al respecto, aquella información particular de la referida en el presente artículo que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo; salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 104 de la Ley General. En sus resoluciones el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General y el capítulo I del Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones. DIFERENCIAS. Del mismo modo en el artículo 7º de la versión anterior de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información habla de aspectos en general que en la nueva redacción se describen acorde a la situación de cada persona, es decir, que influye si son personas físicas o morales entre otras condiciones, al ser más detallado y especifico las organizaciones pueden tener instrucciones más dependientes a su situación por lo tanto más exactas. Un ejemplo de lo anterior descrito se puede observar en el 1º capítulo del 5º titulo, pues a partir de este punto se describen indicaciones para entidades, medios y ocasiones específicas. Artículo 61 en La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica. Reformada en el año 2021 Articulo 28 en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica AHORA TITULO SEGUNDO ACCESO A LA INFORMACION EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL CAPITULO I UNIDADES DE ENLACE Y COMITÉS DE INFORMACIÓN. Artículo 28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades designaran a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes: I. Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7, además de propiciar que las utilidades administrativas la actualicen periódicamente; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 24, 25 y 40; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudiera tener la información que solicitan; IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares; V. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos, y VIII.Las necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares. TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Capítulo III Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia Artículo 61. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la difusión de la información a que se refiere el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley, así como los Capítulos II a V del Título Quinto de la Ley General, según corresponda, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particularesen la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia al interior del sujeto obligado XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y XII. Las que se desprendan de la Ley General y demás normatividad aplicable necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información entre el sujeto obligado y los solicitantes. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente. DIFERENCIAS. Principalmente se asignaron y especificaron las funciones del responsable asignado por los sujetos obligados, en las cuales resaltan que debe: 1. Dar tramite a todas las solicitudes de acceso a la información y proponer procedimientos para la gestión de solicitudes que vayan conforme a la normatividad aplicable. 3. Proponer y auxiliar al personal habilitado que sea necesario para el tramite de las solicitudes de acceso a la información. 4. Registrar las solicitudes que incluya, respuestas, resultados, costos de reproducción y envió. 5. Procurar la accesibilidad a las políticas de transparencia. 6. Fomentar la accesibilidad a la información del sujeto obligado al cual responde. 7. Responsable de que el sujeto conozca las responsabilidades y posibles sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de la ley y las que se desprendan de la normatividad aplicable. 8. Encargarse de los acuerdos con instituciones publicas que puedan auxiliar en la entrega de las respuestas a las solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier formato correspondiente a lo solicitado. Artículo 65 en La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica. Reformada en el año 2021 Articulo 29 en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica AHORA ARTÍCULO 29. Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un Comité de Información que tendrá las funciones siguientes: I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información prevista en esta Ley; II. Instruir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad; IV. Realizar a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada; V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad, en materia de la clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la Nación, según corresponda; VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos, y Artículo 65. Los Comités de Transparencia tendrán las facultades y atribuciones siguientes: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Capítulo III Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos adscritos a la Unidad de Transparencia; VI. A través de las Unidades de Transparencia, establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, y IX. Las demás que les confieran la presente Ley, la Ley General y las demás disposiciones aplicables. DIFERENCIAS. 1. Ámbito de aplicación: El articulo 29 de la Ley se aplicaba a los sujetos que recibían recursos públicos o que realizaban actos de autoridad, mientras que el articulo 65° de la Ley actual se aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo a particulares que realicen actos de autoridad. 2. Obligaciones de Transparencia: El articulo 29° de la Ley establecía las obligaciones de transparencia que debían cumplir los sujetos obligados, mientras que el articulo 65° de la ley actual establece las obligaciones de transparencia proactiva que deben de cumplir los sujetos obligados, así como las obligaciones especificas de transparencia activa que deben de cumplir. 3. Procedimientos de acceso a la información: El articulo 29° de la Ley establecía los procedimientos de acceso a la información, mientras que el artículo 65° de la Ley actual establece los procedimientos de acceso a la información y los procedimientos de protección de datos personales. 4. Protección de datos personales: El articulo 65° de la Ley actual incluye disposiciones especificas en materia de protección de datos personales, y establece la obligación de los sujetos obligados de proteger los datos personales que obren de su poder. 5. Sanciones: El articulo 29° de la Ley establecía las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de Transparencia y acceso a la información, mientras que el articulo 65° de la Ley actual establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Artículo 64 en La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica. Reformada en el año 2021 Articulo 30 en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica AHORAARTÍCULO 30. Artículo 30. Cada Comité estará integrado por: I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad; II. El titular de la unidad de enlace, y III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad. IV. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos Artículo 64. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, designado por el titular u órgano colegiado supremo, según se trate. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los miembros propietarios de los Comités de Transparencia contarán con los suplentes designados de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de dichos propietarios. TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Capítulo III Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia En el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de las dependencias y entidades se integrarán de la siguiente forma: I. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente; II. El titular de la Unidad de Transparencia, y III. El titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia o entidad. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. El Centro Nacional de Inteligencia; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; las Divisiones de Inteligencia e Investigación de la Policía Federal; la Fiscalía correspondiente o la Unidad Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad administrativa. La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la Ley General, esta Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello. DIFERENCIAS. La mas grande diferencia entre los dos artículos es que en el de la ley del 2021, la distribución, jerarquía y funciones del comité están especificadas. ● El articulo 64 refiere en que ocasiones puede interferir. ● En el nuevo artículo menciona que se puede hacer en caso de empate. ● Cuántos integrantes debe tener el comité. ● Habla de la jerarquía del comité. ● Cómo se integra el comité. ● A qué información tendrá acceso el comité. APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SORIANA De las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados. Para el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Soriana aprovecha de las tecnologías de la información para difundir los datos necesarios, en este caso pudimos encontrar una página web en la cual viene recabada toda la información necesaria, desde datos relacionados con los proveedoras e inversionistas hasta los programas sociales y cuestiones que podrían interesarle al consumidor. https://www.organizacionsoriana.com/apoyo_comunidad.html https://www.organizacionsoriana.com/apoyo_comunidad.html En la ley de transparencia y acceso a la información establece la obligación de los sujetos obligados como lo es Soriana, de publicar en su portal de internet una serie de información de carácter público y obligatorio, con el fin de garantizar el acceso a la información de los ciudadanos. Entre la información que Soriana publica en su portal de internet encuentran: • La estructura orgánica completa, las facultades de cada unidad administrativa y la información curricular de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o su equivalente, hasta el titular del sujeto obligados. • Las remuneraciones mensuales por puestos, incluyendo todas las prestaciones, cualquier tipo de compensación o gratificación, así como los ingresos recibidos por cualquier otro concepto. • Los servicios que ofrece y los trámites que se pueden realizar ante el sujeto obligado. • Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado. • Los resultados de la dictadura y nación de los estados financieros. • La información sobre los programas de subsidio, estímulos y apoyos. • Las convocatorias a concursos para ocupar cargos y los resultados de los mismos. • Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial. • La información estadística generada en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones. Es importante destacar que soriana está obligada a publicar esta información de manera constante y actualizada, para que los ciudadanos puedan tener acceso a ella de manera oportuna y eficiente. En caso de no cumplir con estos requerimientos coma puede ser sancionada de acuerdo al establecido por la ley. En el mismo sitio web se puede encontrar la información siguiente: GOBIERNO CORPORATIVO Como compañía pública, reiteramos el compromiso en reportar nuestros resultados cumpliendo siempre con lo establecido en las normas y regulaciones de las leyes de nuestro país, por lo que promovemos la transparencia y legalidad en cada una de nuestras actividades como parte esencial de nuestra cultura corporativa. Nuestro Consejo de Accionistas y Equipo Directivo realizan sus actividades siguiendo las recomendaciones de nuestro código de ética y de mejores prácticas corporativas. https://www.organizacionsoriana.com/gobierno_corporativo.html https://www.organizacionsoriana.com/gobierno_corporativo.html Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia La empresa soriana cuenta con COMITÉS DE AUDITORÍA Y PRÁCTICAS SOCIETARIAS. Nuestros Comités de Auditoría y Prácticas Societarias nos brindan la asesoría y supervisión necesaria para asegurar la rentabilidad y salvaguarda de activos del negocio, bajo un completo apego a las normas y leyes con las cuales opera la sociedad. MIEMBROS DEL COMITÉ Presidente Ernesto Icazbalceta Lerma*. Secretario Alejandro Córdoba Ruíz*. Copyright © Corporación Soriana 2018. Derechos Reservados. COMITÉS DE AUDITORÍA 1. Revisión del estado que guarda el sistema de control interno. 2. Análisis a detalle de los informes emitidos por auditoria interna en base a su programa de trabajo. 3. Análisis de los resultados de los trabajos llevados a cabo por el auditor externo. 4. Evalúo el desempeño de la firmas de auditoria externas. 5. Análisis y verificación de la información financiera presentada en los reportes trimestrales y anuales. COMITÉ DE PRÁCTICAS SOCIETARIAS 1. Evalúo del desempeño de los directivos relevantes. 2. Preparación del reporte de operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas. 3. Revisiónde los paquetes de emolumentos del Director General, así como de los directivos relevantes. COMITÉ DE ETICA El Comité de Ética de Soriana es responsable de promover y hacer cumplir nuestro Código de Ética, así como supervisar que Consejo, Dirección y personal en general y las instituciones contratadas posean un alto estándar en cuanto a su comportamiento ético, y que su reputación y conducta sean compatibles con los valores y modelos que Soriana requiere. Sin embargo, adoptar nuestro Código y construir, día a día, una cultura de excelencia ética en Soriana es primordialmente un compromiso de cada persona. El comité de ética se encarga de establecer las políticas con las cuales se regirá la empresa, presentando las siguientes acciones de transparencia y recalcando el cumplimiento del responsable asignado en los deberes que se le confieren en la LFTAIP. Transparencia. Soriana está comprometida a mantener la transparencia en todas las transacciones que realiza. Es por eso que si usted encuentra discrepancias en algún reporte financiero o si nota que se realizaron gastos muy altos en asuntos que quizá no lo ameritaban, denuncie las inconsistencias a su supervisor. Para mantener este compromiso, Soriana espera que todos sus proveedores cumplan con esta forma transparente de manejar sus transacciones y operen con los más altos estándares éticos posibles. Finanzas responsables Empleamos los más altos estándares éticos para proporcionar información vigente, clara y veraz, manteniendo en cada transacción realizada una conducta legal. Los registros de negocio, incluyendo nuestros estados financieros, contratos y acuerdos, siempre deben ser precisos y reflejar una versión correcta de los hechos. No importa el tipo de documento o lo insignificante que pueda parecer, la información contenida en un registro del negocio siempre debe de ser veraz y completa. Del mismo modo, todas sus transacciones, sin importar su monto deben estar debidamente autorizadas, ejecutadas y registradas, por lo que es responsabilidad de todos y todas respetar y fortalecer el sistema de control interno. A continuación, se mencionan algunas de las secciones que se pueden encontrar en el portal de transparencia de Soriana: o Marco Jurídico: en esta sección se pueden consultar las leyes y normativas que rigen a Soriana. o Estructura Orgánica: aquí se encuentra la estructura organizativa completa de Soriana, las facultades de cada unidad administrativa y la información curricular de los servidores públicos. o Remuneraciones: se publica la remuneración mensual por puesto, incluyendo todas las prestaciones, cualquier tipo de compensación o gratificación, así como los ingresos recibidos por cualquier otro concepto. o Información Financiera: se publican los estados financieros de Soriana y los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal. o Programas y Apoyos: se pueden consultar los programas de subsidio, estímulos y apoyos que ofrece Soriana. o Contratos: se publican los contratos celebrados por Soriana con proveedores, contratistas y prestadores de servicios. o Transparencia Proactiva: en esta sección se publica información estadística generada en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones. o Preguntas Frecuentes: se incluyen preguntas y respuestas relacionadas con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su aplicación en Soriana.