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Derecho Administrativo I La facultad reglamentaria Facultad reglamentaria en el derecho positivo mexicano •Ha sido necesario un proceso de interpretación del artículo 89, fracción I de la CPEUM para fijar el alcance de la facultad reglamentaria. • En la doctrina administrativa moderna se considera que la facultad reglamentaria es una función de la ejecución de la ley. Facultad reglamentaria en el derecho positivo mexicano •Hay quienes afirman que tal como está redactada la fracción I del artículo 89, se trata de una ÚNICA facultad (ejecutar las leyes), pues el resto de la expresión no consigna sino el modo como debe hacerse uso de la propia facultad. Facultad reglamentaria en el derecho positivo mexicano •Por otro lado, se opina que no se requiere un texto expreso en la CPEUM para ejercer la facultad reglamentaria; el concepto de ejecución de las leyes sería ineficaz sin la facultad de expedir reglamentos. •El Presidente ejerce la facultad reglamentaria no por delegación del Poder Legislativo sino en uso de sus propias facultades. Facultad reglamentaria en el derecho positivo mexicano •Por otro lado, se opina que no se requiere un texto expreso en la CPEUM para ejercer la facultad reglamentaria; el concepto de ejecución de las leyes sería ineficaz sin la facultad de expedir reglamentos. •El Presidente ejerce la facultad reglamentaria no por delegación del Poder Legislativo sino en uso de sus propias facultades.
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