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05 MUJERES Y DERECHOS POLITICOS

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Ricardo Ruiz Carbonell
MUJERES Y DERECHOS 
POLÍTICOS EN MÉXICO:
UNA INTRODUCCIÓN
CONCEPTUAL
Cuadernos de Divulgación 
de la Cultura Democrática38
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UNA INTRODUCCIÓN 
CONCEPTUAL
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MUJERES Y DERECHOS
POLÍTICOS EN MÉXICO: UNA 
INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL 
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Instituto Nacional Electoral
Consejero Presidente
Dr. Lorenzo Córdova Vianello
Consejeros Electorales
Lic. Enrique Andrade González
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera
Dr. Ciro Murayama Rendón
Dr. Benito Nacif Hernández
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Secretario Ejecutivo
Lic. Edmundo Jacobo Molina
Contralor General
C.P.C. Gregorio Guerrero Pozas
Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Mtro. Roberto Heycher Cardiel Soto
Mujeres y derechos políticos en México:
una introducción conceptual
Ricardo Ruiz Carbonell
Primera edición, 2017.
D.R. © 2017, Instituto Nacional Electoral
Viaducto Tlalpan núm. 100, esquina Periférico Sur,
Col. Arenal Tepepan, 14610, México, Ciudad de México.
ISBN de la colección: 978-607-9218-44-7
ISBN: 978-607-8510-34-4
Los contenidos son responsabilidad de los autores y no necesariamente 
representan el punto de vista del INE.
Impreso en México/Printed in Mexico
Distribución gratuita. Prohibida su venta
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Contenido
Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Ciudadanía y derechos humanos de las mujeres. . . . . . . 15
¿Cómo se han construido históricamente 
los géneros? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
¿A qué nos referimos cuando hablamos de 
violencia política contra las mujeres? . . . . . . . . . . . . . . 27
Igualdad y no discriminación: dos retos para 
el logro de la ciudadanía plena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
Normatividad en materia de derechos 
humanos de las mujeres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
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6
Recorrido histórico de los derechos políticos 
de las mujeres en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
Algunas recomendaciones para avanzar hacia la 
igualdad sustantiva y el reconocimiento pleno de los 
derechos políticos de las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
Fuentes consultadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
Sobre el autor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
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Presentación
La situación de desventaja de las mujeres para participar en el es-pacio público y las dificultades que enfrentan para acceder a los 
espacios de toma de decisiones, tanto en el ámbito político como en 
el económico son evidentes.1 Las mujeres están más aisladas o des-
conectadas que los hombres y cuentan con menos capital relacional 
que estos2 cuando se trata de intermediar para tener acceso a algún 
derecho.
Estas dos referencias nos permiten reflexionar en que no es 
casualidad que existan leyes e instrumentos, de origen nacional e 
internacional, que promuevan específicamente medidas para lograr 
la igualdad entre hombres y mujeres, por ejemplo la Convención 
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra 
1 Instituto Nacional Electoral, Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, México, 
INE, 2016p. 237.
2 Instituto Nacional Electoral, Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, 
México, INE-El Colegio de México, 2015, pp. 157, 172.
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la Mujer (cedaw, por sus siglas en inglés), la Convención Intera-
mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra 
la Mujer (más conocida como la Convención de Belém do Pará), 
así como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 
la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley 
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El derecho a la igualdad tiene tantas interpretaciones como luga-
res y contextos en los que se defiende, y por ello es necesario enfocar 
las diferentes formas de discriminación y violencia que enfrentan las 
mujeres y que las limitan en sus opciones personales y profesionales.
El caso de la participación política es emblemático de las difi-
cultades en tanto implica salir del espacio de la esfera privada, 
tradicionalmente femenino, y enfrentarse a un mundo dominado 
por hombres y prácticas masculinas en términos de las formas, las 
prácticas y los horarios.
El Instituto Nacional Electoral celebra el impulso de investiga-
ciones como la del Dr. Ricardo Ruiz Carbonell que arrojan luz sobre 
los obstáculos de la participación política de las mujeres y visibi-
lizan los retos institucionales y sociales que debemos asumir para 
propiciar un acceso igualitario al ejercicio de los derechos políti-
co-electorales.
El documento contiene datos que permiten iniciarse en el tema 
de la construcción del género; el contenido de los principios de 
igualdad y no discriminación, igualdad sustantiva, cuotas y paridad. 
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Mujeres y derechos políticos en México: una introducción conceptual
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No obstante los avances que se han tenido al respecto, dice el autor, 
el gran reto es lograr que la participación femenina en cargos de 
representación sea igual que la masculina.
El primer capítulo del libro ilustra sobre la negación a las mujeres 
del derecho a la propiedad, a la libertad de organización y al voto, 
así como el tardío reconocimiento de estos. El segundo capítulo 
expone la construcción histórica de los géneros y los estereotipos 
que han respaldado la discriminación y neutralización de las muje-
res, incluido el ámbito de la participación política. Estas construc-
ciones varían de acuerdo a la etnia, la edad y la clase social a la que 
pertenecen las mujeres.
En el capítulo tercero se aborda la violencia política de género y 
la complejidad y diversidad de dichos actos generadores de apatía e 
impotencia. Esta discusión es relevante dada la reciente aprobación 
del dictamen de violencia política en el Senado de la República. 
Posteriormente, aborda a la desigualdad y la discriminación como 
obstáculos para ejercer una ciudadanía plena y los principales ins-
trumentos que promueven los derechos humanos de las mujeres. 
En el capítulo sexto, el autor recorre la historia de la consecución 
del derecho al voto activo y pasivo de las mujeres en México y en 
el mundo, y finalmente concluye con recomendaciones puntuales 
para deconstruir el mandato de género como, por ejemplo, que los 
medios de comunicación se abstengan de mostrar visiones estereoti- 
padas de las mujeres y que existan campañas educativas para erra- 
dicar la división sexual del trabajo, entre otras.
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Con esta publicación, el Instituto Nacional Electoral pretende 
generar información, para abonar al conocimiento de la Verdad, 
propiciar el Diálogo entre la pluralidad de la sociedad mexicana y 
generar contextos y demandas de Exigencia social e institucional 
para el logro de una ciudadanía participativa que permita la libre 
expresión de manifestaciones políticas basadas en la igualdad.
Esos son precisamente los objetivos de la EstrategiaNacional de 
Cultura Cívica que el ine ha puesto a disposición de la ciudadanía 
mexicana para ser apropiada y con base en ellos logremos una parti-
cipación política activa, persistente e igualitaria.
Instituto Nacional Electoral
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introducción
Cuando hablamos de los obstáculos que enfrentan el acceso y el ejercicio pleno de las mujeres en la vida política para alcanzar la 
igualdad sustantiva debemos, sin limitación alguna, hablar de vio-
lencia. La razón es que la violencia de género está aceptada como 
una violación a los derechos humanos y como un grave problema: la 
dispar relación de poder entre las mujeres y los hombres. La acepta-
ción de que la cultura impregna en las distintas sociedades las pautas 
a seguir es el resultado de factores como el sexismo, el androcentris-
mo, el machismo, el patriarcado y, en definitiva, el género.
Todos ellos han causado impacto en el orden político y en la 
escasa participación femenina. Es cierto que en México se han pro-
ducido notorios avances que han facilitado la incorporación de las 
mujeres en la vida política, pero sigue siendo enorme la resistencia 
de muchos sectores de la sociedad. La aún escasa participación de las 
mujeres en las esferas formales de la política se puede sostener por 
el hecho de que los diferentes contextos sociales e institucionales 
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tienden a moldear de diferente forma las actitudes, capacidades 
y motivaciones de los hombres y las mujeres, y esto incide en la na- 
turaleza y en la intensidad de la presencia política femenina (Ruiz 
Carbonell, 2008: 37 y 38).
En este tenor, el texto que se presenta pretende desde un enfoque 
divulgativo, acercarnos a la actualidad mediante un recorrido his-
tórico, conceptual y normativo sobre los derechos humanos de las 
mujeres en México en relación con el reconocimiento y ejercicio de 
las mismas en los espacios políticos. Para ello, y pese a los notorios 
avances, se visibilizarán cuáles siguen siendo los grandes retos que 
de superarse permitirán lograr la igualdad sustantiva.
El apartado “Ciudadanía y derechos humanos de las mujeres” 
caracteriza las diferentes etapas históricas a lo largo de las cuales han 
sido reconocidos los derechos políticos de las mujeres. En el siguien-
te apartado, “¿Cómo se han construido históricamente los géne-
ros?”, se aborda el modelamiento social de los conceptos de mujer 
y hombre como un producto cultural. A continuación el apartado 
“¿A qué nos referimos cuando hablamos de violencia política contra 
las mujeres?” dibuja el concepto de violencia en lo general y de vio-
lencia de género en lo particular.
En el apartado “Igualdad y no discriminación: dos retos para el 
logro de la ciudadanía plena” se plantean los desafíos que los Estados 
deben enfrentar para lograr la igualdad sustantiva en sus sistemas de 
participación política, mientras que el apartado “Normatividad en 
materia de derechos humanos de las mujeres” da cuenta del estado 
actual de la legislación internacional y nacional a este respecto.
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Por su parte, el apartado “Recorrido histórico de los derechos 
políticos de las mujeres en México” traza una cronología que parte 
de la exclusión de la vida política de la mujer y llega hasta el esta-
blecimiento de políticas que propenden a la paridad, pasando por 
la concesión del voto a las mujeres, el asociacionismo femenino, los 
movimientos feministas internacionales y las medidas especiales de 
acción temporal. Finalmente, en el apartado conclusivo, se hacen 
algunas recomendaciones para avanzar hacia la igualdad sustantiva 
y el reconocimiento pleno de los derechos políticos de las mujeres.
El reconocimiento pleno de la ciudadanía de la mujer en nues-
tro país ocurrió el 17 de octubre de 1953 mediante la reforma del 
artículo 34 Constitucional, de ahí la capital importancia de este año 
en la lucha de las mujeres mexicanas por la adquisición de los dere-
chos para votar, ser votadas, competir políticamente en condiciones 
de equidad, ocupar cargos de elección popular sin discriminación 
y alcanzar la representatividad igualitaria en todos los órdenes de 
participación política.
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ciudadanía y derechos huManos de las Mujeres
Si entendemos por ciudadanía el conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de ellos se derivan, 
debemos reconocer que los mismos han estado en constante proceso 
de transformación. En esa evolución, que ha ido en consonancia 
con los cambios establecidos por las distintas sociedades, pueden 
observarse tres etapas: una ciudadanía civil en el siglo XVIII, 
vinculada a la libertad y los derechos de propiedad; una ciudadanía 
política propia del XIX, ligada al derecho al voto y al derecho a la 
organización social y política; y por último, en la última mitad del 
pasado siglo, una ciudadanía social, relacionada con los sistemas 
educativos y el Estado del bienestar.3
3 La noción de Estado del bienestar (o Welfare State) se desarrolló a partir de 1945, durante la 
posguerra de la Segunda Guerra Mundial, en oposición al Warfare State (Estado de 
guerra). El Estado del bienestar es un modelo político basado en el desarrollo económico 
equilibrado mediante el cual el Estado es capaz de garantizar empleo, seguridad social, 
educación, salud y otros servicios sociales de manera universal a su población.
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Actualmente, como se ha señalado, ser ciudadana o ciudadano 
de pleno derecho implica “desde el derecho a un mínimo bienestar 
y seguridad económica hasta el compartir al máximo el patrimonio 
social y a vivir la vida de acuerdo con los estándares imperan-
tes en la sociedad”.4 Desde esta perspectiva, el debate sobre la 
ciudadanía está estrechamente ligado a las relaciones de poder 
o de dominación de los hombres sobre las mujeres y la negación 
del ejercicio de la misma.
En esa dirección, el patriarcado ha tenido un impacto nocivo 
para la construcción de la ciudadanía plena. Durante siglos a las 
mujeres se les negaron derechos como la propiedad, la libertad de 
organización, la nacionalidad o el voto. El acceso de las mujeres 
a estos derechos se ha demorado notablemente con relación a los 
hombres, lo que ha generado que a la fecha los índices relacio-
nados con la violencia, educación, empleo, mortalidad, pobreza 
o igualdad revelen que las mujeres son mayormente perjudicadas.
Los derechos humanos de las mujeres fueron reconocidos tar-
díamente. Pese a los tímidos avances, en especial los realizados 
desde el asociacionismo femenino y algunas cartas y declaraciones,5 
4 “Palabras para la Igualdad” en Mujeres en Red, El Periódico Feminista. Biblioteca Básica 
Virtual. Disponible en: www.mujeresenred.net/spip.php?article1301 (consulta: 30 de 
enero de 2017).
5 Como lo son la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos de 1948, ambas del Sistema de Naciones Unidas. La Carta fue 
el primer instrumento que refleja diversas medidas dirigidas a procurar la igualdad, así 
como la no discriminación por razón de sexo, y se puede considerar como el inicio de la 
internacionalización de los derechos humanos. El artículo 55 de la misma establece que 
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el primer paso logrado con consistencia y eficacia se dio a través de 
la promulgación de la Convención sobre la eliminación de todas las 
formas de discriminación contra la mujer, uno de los más impor-
tantes instrumentos de su tipo. Su adopción en el seno de Naciones 
Unidas constituye un hito en el proceso del reconocimiento de losderechos humanos de las mujeres y el proceso de instrumentaliza-
ción de la equidad como eje previo a la consolidación de la igualdad.
Otro gran avance se obtuvo en la Conferencia Mundial de 
Derechos Humanos, celebrada en Viena y aprobada el 25 de junio 
de 1993. Destaca especialmente el Punto 18 puesto que por vez 
primera se incluyen a las mujeres, así como a las niñas, en el contexto 
más amplio de la esfera de los derechos humanos universales 
mediante el reconocimiento expreso del principio de igualdad.6 
en el ánimo de propiciar condiciones estables y concordes entre las naciones, se deben 
de fijar medidas para promover el principio de igualdad. Por su parte, la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos fue, y sigue siendo, un referente en relación al reco-
nocimiento y aplicación del principio de igualdad y marcó un avance significativo en la 
materia, propiciando una igualdad teórica entre mujeres y hombres, ya que en la misma 
se contemplan reiteradamente ciertos derechos bajo el rubro de “personas”, no excluyen-
do explícitamente a las mujeres, aunque tampoco utiliza un lenguaje incluyente.
6 “Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indi-
visible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de 
igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos 
nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación 
basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
“La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las deriva-
das de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con 
la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograr-
se con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en 
 
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Son múltiples los resultados positivos obtenidos a raíz de la Con- 
ferencia, pero sin duda el mayor de ellos fue el reconocimiento 
de los derechos de las mujeres como una parte integrante de 
los derechos humanos fundamentales y, en consecuencia, el 
considerar la violencia contra las mujeres como una violación a 
sus derechos humanos, lo que implícitamente supuso un avance 
en la consolidación de la igualdad real y efectiva entre mujeres 
y hombres. 
Desde esa fecha se ha llevado a cabo un proceso transformador 
que ha conducido a marcos normativos más actuales, en algunos 
con la inclusión de la perspectiva de género, así como la imple-
mentación de políticas públicas orientadas a lograr una ciudadanía 
plena. No obstante siguen existiendo diferentes obstáculos que 
impiden que dichas políticas alcancen igualdad de resultados; entre 
ellos, el proceso de cambios de conducta y comportamientos socia-
les que deben lograrse a través de la deconstrucción de los géneros.
esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la mater-
nidad y a la salud y el apoyo social.
“La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las 
actividades de derechos humanos de la Naciones Unidas, en particular la promoción de 
todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con la mujer.
“La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las instituciones 
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus 
esfuerzos a favor de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y de 
la niña”. (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Punto 18).
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¿cóMo se han construido 
históricaMente los géneros?
Mujeres y hombres moldean su comportamiento y convivencia social a partir de una serie de factores culturales impuestos 
y, con base en sus experiencias personales, adoptan un género, es 
decir, una identidad masculina o femenina. El concepto de sexo 
se refiere a las diferencias y características biológicas, anatómicas, 
fisiológicas, hormonales y en sentido estricto no cambia; si bien 
deben de reconocerse la totalidad de los derechos y las diferen- 
tes identidades sexuales de todas las personas sin excepción. Por su 
parte, el concepto de género se refiere a los valores, atributos, roles 
y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres; se 
trata de la construcción social y simbólica sobre la base de la dife-
rencia sexual. Al ser construido, el género es cambiante, dinámico 
y modificable. 
En la mayoría de las culturas la idea de lo masculino emerge de for-
ma central, producto del androcentrismo, mientras que lo femenino 
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aparece como marginal. El efecto más nocivo de esto es el sexismo, 
es decir, la discriminación de un sexo por considerarlo inferior al 
otro, en este caso las mujeres. Consecuencia de ello, estas han sido 
históricamente discriminadas y neutralizadas en todos los factores 
de la vida cotidiana, entre ellos, por supuesto, la vida política; más 
tarde, incluidas con grandes restricciones y límites en cuanto al 
ejercicio pleno de sus derechos políticos; y en la actualidad, fruto 
de algunas medidas especiales de acción temporal como las cuotas de 
género o la paridad, tal y como ha sucedido en algunos países. En 
este sentido, se ha realizado un proceso de transformación dirigida 
a la inclusión activa de las mujeres en las esferas políticas que con-
templa la participación equitativa de ambos géneros, aunque aún 
existen lagunas que impiden lograr la igualdad sustantiva.
Las construcciones de género varían de acuerdo al contexto 
y a otros factores como etnia, edad, clase social, orientación e iden- 
tidad sexual, etcétera; lo que nos lleva a considerar que no todas las 
mujeres ni todos los hombres son iguales entre sí, ni en todas las épo- 
cas y lugares. Estas disposiciones han sido estructuradas sobre la 
división sexual del trabajo que ha asignado históricamente papeles 
diferenciados a mujeres y hombres en relación con la vida pública y la 
vida privada. Esta división reorganizó la vida entre el lugar del trabajo 
productivo y asalariado, destinado a los hombres, y el domésti- 
co y familiar destinado a las mujeres.
No obstante estas diferencias, los modelos de feminidad y de 
masculinidad comparten mandatos sociales, si bien esta diferen-
ciación no es tan rígida en la actualidad. A las mujeres les han 
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sido adjudicadas las tareas domésticas, la maternidad y el cuidado 
de los hijos e hijas, lo que ha propiciado su invisibilización en 
muchos ámbitos, entre ellos el lenguaje, la historia y el derecho. 
Por el contrario, la capacidad productiva, la participación en la 
esfera pública y las funciones de proveedor, fueron características 
atribuidas a los hombres.
Todo ello ha generado un alto número de desigualdades. Marcela 
Lagarde identifica algunas expresiones de estas desigualdades, que 
afectan tanto a mujeres como a hombres (Lagarde y De los Ríos, 
1998: 10 y 11):
 • Por el sólo hecho de ser hombres, al género masculino se le 
asigna poder y control sobre la vida de las mujeres; el ejerci-
cio de este poder convierte a las mujeres en dependientes.
 • La construcción social del género marca la desigualdad con 
desventaja para las mujeres; los hombres aprenden a tomar 
decisiones y a valerse por sí mismos, y las mujeres a que otras 
personas decidan y actúen por ellas.
 • La construcción social de género otorga muchas más liber-
tades sociales al género masculino que al femenino para 
la toma de decisiones, así como para el acceso y control 
de recursos.
 • En cuanto a las libertadas sociales, se busca proteger a las 
mujeres de los peligros de la calle y, por el contrario, se 
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considera a los hombres poco vulnerables, lo cual los coloca 
en situaciones de riesgo con tal de demostrar su virilidad, 
poniendo en juego su integridad y hasta su vida. Son comu-
nes las muertes por retos, accidentes y causas violentas.
 • Existe una situación de violencia de todo tipo contra el géne-
ro femenino, legitimada socialmente, normalizada, oculta, 
silenciada, y cobijada por las familias, las comunidades, las 
parejas y las instituciones. La violencia lastima tanto a las 
mujeres como a los hombres, quienes culturalmente han 
sido educados para agredir y ejercer violencia antes que 
hablar sobre los conflictos y llegar a acuerdos.
 • El esquema del patriarcado plantea un ejercicio autoritario 
del poder a quien lo ejerce, lo ciega para tomar decisiones 
apropiadas y acordes con las necesidades y condiciones de 
aquéllos a quienes representa. Este ejercicio de poder limita 
la construcción de sociedades democráticas y sostenibles 
tanto para mujeres como para hombres.
Actualmente no se puede afirmar que las mujeres estén totalmen-
te ajenas a lo público y los hombres, a lo privado; sin embargo la 
entrada a estos ámbitos no se ha dado en igualdad. Si bien cada 
vez hay más mujeres conquistando espacios públicos, la cantidad de 
hombres que se responsabilizan de tareas del hogar es muy dispa-
reja. Sigue predominando, por lo menos subjetivamente, que el rol 
masculino es el de proveedor, una de las principales características de la 
masculinidad hegemónica o patriarcal (Ruiz Carbonell, 2013: 9).
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Ante este escenario es preciso continuar con el proceso de decons-
trucción que permita orientar hacia la igualdad sustantiva, para lo 
cual es necesario lograr nuevas masculinidades, legislaciones con 
perspectiva de género, políticas públicas transgresoras y cambios 
culturales para la sociedad en su conjunto.
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¿a qué nos referiMos cuando hablaMos 
de violencia política contra las Mujeres?
Primeramente hay que visibilizar el concepto de violencia en su más amplia expresión: son actos por acción u omisión que de 
manera intencional transgreden un derecho, ocasionan un daño 
y buscan el sometimiento y el control. Siempre es un acto intencio-
nal de abuso de poder. La violencia se da en una relación donde exis-
ten posiciones diferenciadas y asimétricas de poder, y a su vez quedan 
reestructuradas o fortalecidas después de cada incidente violento.
A través de la historia, la presencia de la violencia en sus muy 
diferentes manifestaciones ha sido continua. Tal es el caso que al 
revisar las referencias bibliográficas sobre este fenómeno, nos encon-
tramos con su inclusión en la agenda de todas las ciencias sociales 
con el fin de ser estudiado desde cada uno de sus enfoques. Estos 
han variado notablemente a través del tiempo, identificando múl-
tiples tipos de violencia en el marco de lo urbano y lo político. Sin 
embargo, lo que sí es claro es que, como manifestación humana, la 
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violencia es uno de los fenómenos cotidianos que más contribuye 
al deterioro de la calidad de vida de las personas, no importando su 
contexto social y cultural. Podemos encontrar innumerables escena-
rios y formas de violencia, tantas como espacios de satisfacción de 
necesidades y lugares donde se realizan. La complejidad, la ubicui-
dad y la diversidad de los actos violentos suscitan sentimientos de 
impotencia y apatía (Muñoz y Molina Rueda, 2004).
La violencia política no es una excepción. Si partimos de que 
por político o política se entiende todo lo que tenga que ver con las 
actividades e instituciones que regulan y determinan la distribución 
del poder, la autoridad y los recursos públicos en una cierta comu-
nidad (Giner, 1998: 583), fácilmente se percibe que ser hombre es 
sinónimo de un mayor nivel de presencia política.
Frente a otras formas de acción política, la violencia política se 
caracteriza por la utilización de la fuerza para quebrantar la volun-
tad de los representantes de una forma dada de gobierno, así como 
de la representación u organización social en sí, de tal manera que 
se subviertan sus deseos e intenciones. Por esta razón, la acción 
política debe ser entendida como un instrumento de orden y cam-
bio social que podría ser utilizado tanto por los que detentan el 
poder como por los que aspiran a poseerlo. Se trata de conseguir 
que se haga algo que, de otra manera, nunca se llevaría a cabo; por 
lo tanto puede convertirse en un medio de poder coactivo que es 
utilizado para perpetuar, sostener o modificar un espacio de domi-
nio no controlado como medio de sustentación o modificación del 
ordenamiento social.
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Mujeres y derechos políticos en México: una introducción conceptual
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La violencia política ejercida mayoritariamente contra las muje-
res es entendida como todas aquellas acciones y omisiones (inclui-
da la tolerancia) que, basadas en elementos de género y dadas en 
el marco del ejercicio de derechos político electorales, tienen por 
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce 
o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes 
a un cargo público. 
En este tenor, la visibilización de la violencia política en razón del 
género es reciente, esta apareció décadas después de que las mujeres 
comenzaran a incursionar en la política e irrumpir en el espacio 
público a partir de experiencias individuales y colectivas. En efecto, 
la violencia contra las mujeres en ámbitos vinculados a la política 
tiene su origen en factores socioculturales, cuyo impacto se traduce 
en efectos tales como la doble jornada; es decir, al trabajo tradicio-
nal doméstico se le suma la actividad política. Las mujeres deben 
enfrentar la necesidad de introducirse en la vida política y mante-
ner al mismo tiempo los rasgos asociados a su sexo. En lo general 
y erróneamente, muchos hombres entorpecen cualquier intento de 
participación femenina bajo el alegato de que aún no hay muchas 
mujeres aptas y preparadas para ejercer funciones de carácter político. 
Por tanto, pese a los avances ocurridos en México tras la inclusión 
de los artículos 4 (en su primer párrafo)7 y 41 (en su inciso C)8 
7 “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo 
de la familia” (párrafo primero del artículo 4 Constitucional).
8 “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de 
expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien 
a las personas” (artículo 41 Constitucional, inciso C).
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de la Constitución, el gran problema es alcanzar que la participa- 
ción femenina en cargos de representación sea igual que la masculina.
Cuando a la noción de violencia se le introduce el término “basa-
da en el género” se hace hincapié en que sus raíces se encuentran 
en la desigualdad entre mujeres y hombres. La violencia contra las 
mujeres es consecuencia de la desigualdad entre los géneros que 
se expresa en múltiples formas de discriminación; por ejemplo, la 
diferenciación de oportunidades y responsabilidades en el acceso 
y control de los recursos, sustentada en la noción sociocultural de lo 
masculino como superior a lo femenino. 
En México, la violencia política, en concreto la que se comete 
contra las mujeres, es un tema de agenda pública y abarca 
las acciones u omisiones, conductas, agresiones físicas, psicológicas 
y sexuales que son cometidas por una persona o grupos de perso- 
nas directamente o a través de terceros en contra de las mujeres 
candidatas, electas, designadaso en funciones de un cargo público. 
Ahora bien, esas acciones u omisiones, conductas y agresiones, 
tienen por objeto o resultado subestimar, disminuir o anular el 
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las 
prerrogativas inherentes a un cargo público. Algunos casos de 
violencia política en México pueden ser los siguientes, a manera 
de ejemplos:
 • El 4 de noviembre de 2007, Eufrosina Cruz, mujer indíge-
na del municipio de Santa María Quiegolani del estado de 
Oaxaca, luego de resultar ganadora de la presidencia de su 
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municipio bajo el sistema de usos y costumbres, se le notificó 
que no tenía derecho a votar y ser votada por ser mujer 
y se anuló la elección. La joven comenzó una particular 
lucha en pro de la igualdad de género en las zonas indígenas 
donde rige el patriarcado. Con una especial atención en el 
empoderamiento de las mujeres, Eufrosina Cruz se convirtió 
muy pronto en un referente para las mujeres del estado de 
Oaxaca. (Cruz Mendoza, 2012).
 • Durante los primeros días de la lxi Legislatura (2009-2012), 
un grupo de ocho diputadas (tres del pri, tres del pvem, una 
del prd y otra del pt)9 solicitaron y obtuvieron licencia 
para cederle su escaño al suplente que invariablemente 
era del sexo masculino. El escándalo fue de magnitud sufi-
ciente para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de 
la Federación (tepjf ) estableciera que, en sus fórmulas 
de candidatos a diputados y senadores para la elección de 
2012, el candidato suplente fuera del mismo sexo que el pro- 
pietario. Lo significativo del caso de las “Juanitas” es que 
evidenció las prácticas recurrentes de los partidos para 
eludir la legislación, las cuales venían repitiéndose desde la 
introducción de los primeros mecanismos de cuotas de 
género a finales de los años noventa, aunque no se habían 
dado con tanto cinismo ni de forma tan evidente para que 
terminara en un escándalo político (Camil, 2009).
9 Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido de la 
Revolución Democrática y Partido del Trabajo, respectivamente.
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 • Otro ejemplo de violencia dirigida a las mujeres por el hecho 
de serlo, es el caso del municipio de San Bartolo Coyote-
pec, Oaxaca. En 2014, en dicho municipio tuvieron lugar 
las elecciones para presidencia municipal, regidurías y sindi-
caturas. El resultado fue que únicamente hombres ocuparon 
los diez puestos disponibles, ya que por diversas razones a las 
mujeres no se les permitió ser candidatas y, en todo caso, no 
se brindaron las condiciones para que lo hicieran en igual-
dad. Después de que autoridades electorales tanto adminis-
trativas como judiciales declararon la validez de las elecciones 
en las que se discriminó a las mujeres, la Sala Superior del 
tepjf consideró que dichas autoridades no habían inter-
pretado correctamente el principio de igualdad y se había 
vulnerado el principio constitucional de participación de las 
mujeres, por lo que se declaró la nulidad de la elección.
 • María Santos Gorrostieta Salazar tenía 36 años, tres hijos 
y el cuerpo marcado por las balas. Médica de profesión, 
de 2008 a 2011 fue alcaldesa de Tiquicheo, en el estado 
de Michoacán. El 15 de octubre de 2009 atentaron contra 
su vida. A pesar de las heridas no murió, pero en ese ata-
que falleció su esposo. María, que había militado en el pri 
para luego migrar a las filas del prd, se recuperó y retomó 
sus labores en la alcaldía. En enero del siguiente año, en la 
fecha en que su agenda marcaba una reunión en la zona 
de Tierra Caliente, que incluye una región del colindante 
estado de Guerrero, nuevamente sufrió un atentado. Otra 
vez sobrevivió al ataque y a las heridas. El 12 de noviembre 
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de 2012 fue reportada como desaparecida y fue encontrada 
asesinada el 15 del mismo mes (Camarena, 2012).
 • En marzo de 2015 un convoy en el que viajaba la alcalde-
sa panista de Matamoros, Norma Leticia Salazar Vázquez, 
fue agredido a balazos. Ella resultó ilesa. De acuerdo con 
la información, el ataque se registró en la zona centro del 
municipio fronterizo, en las calles 21 y González. Se estable-
ció que el blindaje con el que contaba la unidad en la que 
viajaba impidió que resultara lesionada (González, 2015).
 • También en marzo de 2015, pero en el estado de Guerrero, 
Aidé Nava González, precandidata del prd a la presiden-
cia municipal de Ahuacuotzingo, en la Montaña Baja, fue 
localizada muerta en las inmediaciones del poblado de 
Tecoanapa, cerca de donde un día antes fue secuestrada 
por sujetos armados (Ocampo, Dávila y Briseño, 2015).
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igualdad y no discriMinación: dos retos 
para el logro de la ciudadanía plena
La igualdad es un concepto relacional que muestra la identidad que existe entre dos o más personas, cosas o hechos en rela-
ción tan sólo con algunos aspectos o elementos, reconociendo las 
diferencias sustanciales que existen con el resto (Ruiz en Carbonell, 
2003: 44). Desde la perspectiva jurídica, la igualdad entre las perso-
nas implica estrictamente que la identidad que existe entre ellas re-
side en que todas y todos, sin excepción, son titulares de los mismos 
derechos y obligaciones, por lo que la igualdad jurídica implica la 
idéntica titularidad y garantía de los mismos derechos fundamenta-
les, independientemente del hecho (e incluso precisamente por ese 
hecho) de que los titulares son entre sí diferentes. 
Pero al hablar de esas diferencias y referirnos específicamente a la 
producida entre mujeres y hombres, se observa que las primeras, si 
bien no sufren discriminación en el plano jurídico al haberse con-
solidado prácticamente la igualdad legal, por lo que teóricamente 
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tienen los mismos derechos que los hombres, lo cierto es que la 
igualdad sustantiva, es decir, la real y efectiva igualdad, todavía está 
lejos de lograrse.
Más aún, la igualdad es un valor, un principio jurídico y político, 
que norma las relaciones sociales entre la ciudadanía y el Estado. 
Esta implica reconocer que todas las personas son portadoras 
de derechos e igualmente libres y dignas frente al Estado, el cual 
tiene la obligación de garantizar el acceso, el ejercicio y disfrute 
pleno de todos los derechos que marca la Constitución Mexicana 
y los tratados de derechos humanos que México ha firmado ante 
la comunidad internacional. 
Al caracterizar la igualdad bajo un carácter de principio, esta 
se le impone al Estado como un deber en tanto primer garante de 
los derechos humanos, por lo que debe emprender todas las acciones 
necesarias para construirla; políticas de igualdad que compensen 
las condiciones sociales que provocan desventajas entre algunos 
grupos de mujeres con respecto a los hombres. La igualdad no es la 
eliminación de la diversidad, sino el reconocimiento de las diferen-
cias existentes entre las personas y los grupos sociales. Es decir, se 
parte de la inexistencia de una igualdad real en el entendido de que 
la población padece desigualdades no sólo de género, también pro-
ducto de otras relaciones sociales como son la clase social, la edad, la 
orientación sexual, el origen étnico, la religión, por discapacidad, 
entre otras. Por su parte, las discriminaciones y violencias basa- 
das en el género se encuentran en íntima conexión con la presencia 
y participación activa de las mujeres, fruto de un orden patriarcal 
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y milenario que ha establecido y entendidocomo lo único acepta-
ble que los espacios públicos y las organizaciones partidarias son 
ámbitos de actuación masculina exclusiva.
En el caso de las discriminaciones, estas se producen tanto de 
forma directa como indirecta. En el primer supuesto, son frecuentes 
las discriminaciones de carácter abierto en las que explícitamente 
se adopta un trato diferenciado para mujeres y hombres, contrario 
a la igualdad legalmente reconocida. En el segundo caso, el de las 
discriminaciones encubiertas, teóricamente el sexo no es la causa 
explícita para establecer la diferencia de trato, pero constituye el 
móvil que originó el trato discriminatorio. En suma, la intención es 
lo que califica a la discriminación directa, mientras el resultado es lo 
que caracteriza a la discriminación indirecta, y ambas se producen 
en la cotidianidad contra los derechos políticos de las mujeres. 
En lo que compete a las distintas violencias que atentan contra 
las mujeres, repercuten y tienen una alta incidencia las de carác-
ter político, así como las violencias estructural, simbólica, moral, 
económica, psicológica, física, sexual, etcétera. Estas violencias de 
género se suman a la violencia política cuando se desestima o des-
califica a mujeres en el ejercicio de diferentes tareas políticas, sean 
titulares o candidatas: se les limita la entrega de recursos materiales 
y humanos para realizar campañas o para el ejercicio de sus fun-
ciones; se les oculta información; se cometen en contra de ellas 
expresiones estereotipadas y discriminatorias; se realizan acosos 
callejeros, ataques físicos, violencia sexual y hasta feminicidios, 
fruto del sexismo y la misoginia.
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norMatividad en Materia de 
derechos huManos de las Mujeres
Los dos grandes ejes donde se cimientan los avances para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres tienen sus referentes en la 
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-
ción Contra la Mujer (cedaw)10, instrumento emanado del Sistema 
Universal, y la Convención interamericana para prevenir, sancionar 
y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do 
Pará)11 del Sistema Interamericano, pues reconocen, respectivamen-
te, que la discriminación y la violencia contra las mujeres impiden el 
pleno ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad. 
Ambas convenciones han sido firmadas y ratificadas por México, 
por lo que son de obligado cumplimiento.
10 Por sus siglas en inglés: Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination 
against Women.
11 Se le conoce a esta última también con este nombre por haber sido suscrita en Belém, 
capital del estado brasileño de Pará.
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A tales efectos, la cedaw establece como una forma de discrimi-
nación la que guarda relación con el ejercicio pleno de los derechos 
políticos pese al impacto que tuvo en 1952 la Convención sobre 
los Derechos Políticos de la Mujer. Esta propugnaba por el pleno 
acceso de los derechos de las mujeres en la vida política, impulsaba la 
necesidad de garantizarles el derecho al voto, a ocupar cargos públi-
cos y a ejercer funciones públicas. Con base en ello, el artículo 7 
de la cedaw obliga a los Estados parte a tomar todo tipo de medidas 
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer 
en la vida política y pública de cada país, asimismo a votar en 
todas las elecciones y referéndums públicos, ser elegibles para todos 
los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas, 
participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en 
la ejecución de estas, ocupar cargos públicos, ejercer todas las fun-
ciones públicas en todos los planos gubernamentales y participar en 
organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de 
la vida pública y política del país.
En este orden de ideas, el Comité de la cedaw formuló la Reco-
mendación General número 23, relativa a los factores que obsta-
culizan el derecho a votar y ser electas. Entre ellos se señala que 
las mujeres reciben menos información sobre programas, candi-
daturas y procedimientos; se plantea el riesgo de la doble jornada 
y los apuros económicos que limitan el tiempo y las oportunidades 
de participar, así como la pervivencia de tradiciones y estereoti- 
pos culturales contra las candidaturas femeninas e incluso en franca 
oposición al voto femenino.
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Mujeres y derechos políticos en México: una introducción conceptual
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Es obligación de los Estados parte revertir esas condiciones 
y crear un ambiente propicio para la incorporación de las mujeres 
a la vida política, incluyendo la representación de sus gobiernos en 
el plano internacional. Ese es un gran reto para todos los países 
que han firmado la cedaw, entre ellos México. Nuestro país ha ido 
incorporando en su legislación medidas dirigidas para alcanzar la 
igualdad sustantiva, como lo fueron primeramente las cuotas de 
género y actualmente la paridad.
Por su parte, la Convención de Belém do Pará reconoce que 
la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos 
humanos, una ofensa a la dignidad humana, una manifestación 
de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres 
y hombres, independientemente de su clase, grupo étnico, nivel de 
ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y que, además, 
trasciende todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente 
sus propias bases. 
Al margen de estas convenciones, son varios los instrumentos, 
tanto del Sistema Internacional como del Sistema Interamericano, 
que han establecido la necesidad de que tanto mujeres como hom-
bres estén involucrados, en igualdad de condiciones, en la vida polí-
tica de sus países.
Así, por parte del Sistema de las Naciones Unidas, la Carta de 
las Naciones Unidas fue el primer instrumento que reflejó medidas 
dirigidas a procurar la igualdad, así como la no discriminación 
por razón de sexo. Por ello se le considera el principio de la 
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internacionalización de los derechos humanos. Más tarde, la 
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, 
en su artículo 21 equipara el derecho a la participación política 
con el derecho a votar y ser votado en las elecciones democráticas. 
Sin lugar a dudas, uno de los instrumentos transcendentales en el 
tema fue la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.12 
En general, se convienen aspectos muy importantes y que en cierta 
manera intentan reducir la exclusión de las mujeres en el ámbito 
político, como en el caso de los artículos 1, 2 y 3.13 Esta Conven-
ción ha supuesto un importante paso en el reconocimiento de los 
derechos políticos de las mujeres, aunque factores de índole social 
han impedido que tales avances se vean reflejados en un marco de 
verdadera igualdad.
Por otra parte, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles 
y Políticos (pidcp), así como el Pacto Internacional de los Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales, han significado otro avance 
en materia de igualdad y no discriminación. El primero de ellos, 
de manera explicita establece el “derecho a participar en los asuntos 
12 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1952.
13 “Artículo 1: Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de 
condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
“Artículo 2: Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos esta-
blecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin 
discriminación.
“Artículo 3: Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las 
funciones políticas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones 
conlos hombres, sin discriminación alguna.”
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públicos”.14 También el Sistema Interamericano de Derechos 
Humanos incorpora como derecho fundamental en repetidos ins-
trumentos el modelo representativo de la democracia. Tal es el 
caso, entre otros, del preámbulo de la Carta de la Organización de 
Estados Americanos, de los artículos 20, 28 y 32 de la Declaración 
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 23 de la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como 
Pacto de San José.15
Pero tal vez fue en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 
celebrada en Beijing en 1995, donde se produjo uno de los avances más 
significativos respecto a la participación política en condiciones de 
igualdad, ya que se contemplaron las disparidades en el ejercicio del 
poder y la toma de decisiones. Al efecto, en la Plataforma de Acción 
correspondiente explícitamente se establece que toda persona tiene 
14 El artículo 25 del pidcp señala que: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la 
distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes 
derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, direc-
tamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en 
elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secre-
to que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en 
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
15 Establece que: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportu-
nidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio 
de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas 
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la 
libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones genera-
les de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio 
de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por 
razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, 
o condena, por juez competente, en proceso penal.”
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derecho a participar en el gobierno de su país, de conformidad 
con lo previsto en la Declaración Universal de Derechos Huma-
nos. En esta dirección, se exige la adopción de una amplia gama 
de medidas y objetivos que deben de ser protegidos tanto por los 
gobiernos como por los partidos políticos, los órganos nacionales, 
los sindicatos, las organizaciones de empleadores, las instituciones 
de investigación y académicas, los órganos subregionales y regio- 
nales, organizaciones no gubernamentales e internacionales, por 
organizaciones de mujeres y por la propia Organización de las 
Naciones Unidas.16
En el marco nacional, desde el presente siglo se puede hablar 
de una motorización legislativa, cuyo inicio tuvo lugar con la pro-
mulgación de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres el 12 
de enero de 2001, la cual surgió del reconocimiento de la necesidad de 
promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discrimi-
nación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, 
así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres 
y la participación equitativa en la vida política, cultural, económi- 
ca y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo 
y de fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judi-
cial, tanto federales como estatales.
Otro avance se obtuvo con la publicación en 2003 de la Ley 
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual esta-
blece la obligación del Estado de promover las condiciones para 
16 Vid. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing con la Declaración Política y el 
documento final “Beijing + 5”. Naciones Unidas, Nueva York, 2002, pp. 129-133.
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que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. 
Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y 
Hombres17 ha supuesto un adelanto para lograr la igualdad y a tal 
fin establece las acciones conducentes a lograr la igualdad sustan-
tiva en el ámbito económico, político, social y cultural. De forma 
explícita en su artículo 17, fracción iii, señala la obligación de: 
“Fomentar la participación y representación política equilibrada 
entre mujeres y hombres”. Todavía más, la Ley General de Acceso 
a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia18 articula medidas 
dirigidas a lograr una sociedad no violenta bajo los principios de 
igualdad, de no discriminación y dignidad.
Otro avance se logró con la inclusión de las cuotas de género en el 
ya derogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Elec-
torales (cofipe). La culminación ha sido la inclusión de la paridad en 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante 
la reforma del artículo 41 cuando señala que:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determi-
nará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas 
de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones 
y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como 
fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contri-
buir a la integración de los órganos de representación política y como 
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio 
17 Publicada en Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006. Su estructura consta 
de cinco títulos con un total de 49 artículos y dos transitorios.
18 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.
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del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas 
que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, 
así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en can-
didaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán 
formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por 
tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales 
o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier for-
ma de afiliación corporativa. 
En síntesis, se observa que en poco más de siete décadas, se ha 
avanzado de manera significativa en materia de igualdad con relación 
al acceso, uso y disfrute de los derechos de participación política de 
las mujeres, aunque aún dista un largo camino por recorrer para 
alcanzar la plena y efectiva igualdad de mujeres y hombres. 
 
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recorrido histórico de los derechos políticos 
de las Mujeres en México
Los obstáculos para que las mujeres accedieran a la política en condiciones de igualdad, en cuanto a cronología, condiciones 
y porcentaje, han estado teñidos de violencia. Si en la década de 
los años setenta se logró contextualizar la violencia en contra de las 
mujeres y abandonar en parte la consideración de ser una cuestión 
de orden privado, en el caso de la violencia política lo privado y lo 
público se han entremezclado. Esto ha facilitado que la política sea 
entendida como un espacio en donde se establecen metas colectivas 
que provienen de ambos ámbitos.
Desde la exclusión a la concesión del voto a las mujeres
Al realizarse un recorrido histórico, lo primero a destacar es el caso 
de Nueva Zelanda, primer país que concedió el voto a las mujeres; 
lo hizo concluyendo el siglo XIX,en concreto en 1893. Pero fue en 
el siglo XX donde se inició una motorización de reconocimiento 
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del derecho al voto femenino. Los países europeos reconocieron el 
sufragio femenino en el primer tercio del siglo, la mayoría de las 
naciones latinoamericanas lo hicieron en el segundo tercio del mis-
mo, y los países de los continentes africano y asiático registraron 
una tendencia más tardía.
En el caso de México, encontramos que la mujer ha participa-
do de forma notoria en momentos clave de la historia de nuestro 
país, más allá de que su actividad política esté en estrecha rela-
ción o no al sistema político institucional. Durante la Conquista 
(1492-1521), la Colonia (1521-1810), el período de la Indepen-
dencia (a partir de 1810) y la Revolución (que estalló en 1910) 
son claras las muestras de su presencia y actividad sociopolítica. 
También su presencia ha dejado huella en las luchas obreras 
afiliada a movimientos liberales. Activistas en defensa de sus dere-
chos, fueron poco a poco incorporándose al trabajo asalariado, en 
organizaciones campesinas, sindicales, feministas, y en los partidos 
políticos. Las mujeres mexicanas han luchado y siguen luchando 
para que su introducción y participación en la actividad política 
sea reconocida y respetada, así como para adecuar la política a sus 
intereses y necesidades de género (González Marín y Rodríguez, 
2008: 58).
En este devenir se sitúa Hermila Galindo, quien en el año 1916 
presentó la demanda del sufragio femenino ante el Congreso Cons-
tituyente. El asunto prácticamente no fue discutido y se negó el 
voto a las mujeres bajo argumentos de supuesta incapacidad, su 
falta de preparación, el ser fácilmente influenciables por el clero, 
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etcétera. Pese a ello, se les reconocieron otros derechos como el de 
ocupar cargos o comisiones públicas, el de asociación con fines 
políticos, el derecho de petición, e incluso el de tomar armas en 
defensa de la República.
Los primeros antecedentes exitosos del voto de la mujer en México 
datan de 1923 en Yucatán, aunque hubo peticiones desde 1916. 
Yucatán reconoció el voto femenino tanto municipal como estatal 
en 1923, con tres mujeres electas para diputadas al Congreso esta-
tal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; 
además Rosa Torre fue electa para regidora en el ayuntamiento de 
Mérida. Sin embargo, cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto 
murió asesinado en 1924, las cuatro tuvieron que dejar sus puestos. 
Por su parte, en San Luis Potosí las mujeres obtuvieron el derecho a 
participar en las elecciones municipales de 1924 y en las estatales de 
1925, pero esta conquista se perdió al año siguiente. En Chiapas, se 
reconoció el derecho a votar a las mujeres en 1925.
En 1937 Lázaro Cárdenas envió una iniciativa de reforma al 
artículo 34 de la Constitución, que permitiría votar a las mujeres. 
La iniciativa fue aprobada por ambas cámaras y por las legislaturas 
de los estados, sólo faltaba el cómputo y la declaratoria para 
su vigencia.19 Ya en 1947, bajo la presidencia de Miguel Alemán, se 
reformó el artículo 115 de la Constitución para reconocer el 
sufragio parcial de las mujeres en las elecciones municipales. En 
19 Esta parte nunca se concluyó porque dentro del Partido Nacional Revolucionario, antece-
dente directo del PRI, se argumentó que el voto de las mujeres podría verse influenciado 
por los curas.
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esta ocasión se extendió a todo el territorio mexicano el dere-
cho a votar y participar en elecciones locales. Pero el pleno reco-
nocimiento de la ciudadanía a la mujer tuvo que esperar hasta 
el 17 de octubre de 1953. El proceso se llevó a cabo mediante la 
reforma del artículo 34 Constitucional, por el que ya ostentaban 
la ciudadanía mexicana quienes fuesen mayores de edad y con un 
modo honesto de vivir; contemplando tanto a los hombres como 
a las mujeres.
La conquista del derecho al sufragio implicó un largo y pesado 
trayecto que abarcó prácticamente la primera mitad del siglo XX 
y que se tradujo primero en conquistas parciales y locales, para 
después extenderse a un primer plano de la estructura del poder, 
y sólo más tarde, ya madurado el reclamo, lograr su generalización. 
La consecuencia del derecho al sufragio femenino fue casi inmediata 
porque la propia xlii Legislatura que aprobó la reforma constitucional 
logró incorporar a la primera mujer diputada por Baja California, 
gracias a que ahí se realizó una elección extraordinaria en 1954 (Pes-
chard, 2003). Las mexicanas votaron por primera vez en 1955, y 
cuatro fueron las diputadas que ingresaron a la Cámara20 producto 
de ese ejercicio democrático.
20 En 1963, habría también mujeres senadoras, todas ellas pertenecientes inicialmente al 
partido gobernante. En 1965 fue nombrada la primera subsecretaria de estado en la 
Secretaría de Educación Pública, en 1970 la primera oficial mayor de la Secretaría de 
Relaciones Exteriores.
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El impacto del asociacionismo femenino y los movimientos 
feministas internacionales
Sin lugar a dudas, las luchas y reivindicaciones llevadas a cabo por 
las propias mujeres, en especial aquellas provenientes de los distin-
tos feminismos21 y los grupos de la sociedad civil organizada, así 
como las aportaciones de la academia y la cooperación internacional 
basada en el género, han permitido reivindicar diferentes espacios, 
entre ellos, los políticos. Es así que, desde la época de la Revolución 
Francesa iniciaron las manifestaciones femeninas con Olimpia de 
Gouges22 y las contribuciones teóricas, en esos tiempos, de la bri-
tánica Mary Wollstonecraft. El programa de la primera reclamaba 
libertad, igualdad y derechos políticos, especialmente el derecho 
de voto para las mujeres, pero el planteamiento feminista no fue 
compartido por los hombres que dirigían la revolución. El encar-
celamiento y ejecución de Olimpia de Gouges durante el período 
de la dictadura jacobina enfatiza el fracaso de las reivindicaciones 
feministas durante la revolución.
Por su parte, las aportaciones desde el análisis y la teoría de 
Wollstonecraft siguen a la fecha siendo un referente para alcanzar la 
igualdad sustantiva. Se le reconoce como la escritora activista más 
21 El feminismo ha logrado participar positivamente de tantos ámbitos que se ha hecho 
necesario retomar sus fines en contra de grandes sectores que han pretendido privarlo de 
valor e identificarlos con grupos minoritarios y sin presencia alguna.
22 Véase “La Revolución Francesa y los derechos de la mujer”, en Sufragismo y feminismo; 
la lucha por los derechos de la mujer, El sitio web de la historia del siglo XXI, http://www.
historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm
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importante de las reivindicaciones feministas en esas fechas, siendo 
enorme su repercusión e incidencia hasta nuestros días. Pese a ser 
británica por nacimiento y no participar activamente en el proceso 
revolucionario, viajó a Francia en plena revolución y allí conoció las 
ideas de Rousseau (Wollstonecraft, 2000).
Otro momento histórico fue la Declaración de Séneca Falls de 
1848,23 que supuso un punto de partida para las reivindicaciones 
de las mujeres al denunciar las restricciones, sobre todo políticas, a las 
que estaban sometidas, como la de no poder votar, ni presentarse 
a elecciones, ni ocupar cargos públicos, ni afiliarse a organizaciones 
políticas o asistir a reuniones políticas. También son de destacar las 
conferencias mundiales realizadas en el último tercio del pasado siglo 
y que supusieron un verdadero avance, entre las que cabe señalarlas celebradas en la Ciudad de México, Copenhague, Nairobi y 
Beijing. Estos logros se fueron consolidando con el reconocimiento 
internacional de los derechos de las mujeres en los textos normati-
vos y movimientos políticos.
Como puede observarse, desde los años sesenta y setenta del 
pasado siglo, tanto a nivel internacional como nacional, han sido 
varios los movimientos feministas y de lucha que han posibilita- 
do avanzar hacia la deseada igualdad sustantiva.
23 En 1848 se celebró en Seneca Falls, Nueva York, Estados Unidos, la primera convención 
sobre los derechos de la mujer en Estados Unidos, organizada por Lucretia Mott y Eliza-
beth Cady Stanton.
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Las medidas especiales de acción temporal
Las llamadas medidas especiales de acción temporal desarrollan 
el principio de igualdad dado que mediante las mismas se pre-
tende lograr no solo la igualdad formal sino también la igualdad 
sustancial o material. Es a través de este tipo de acciones como se 
pretende modificar y corregir los desequilibrios ocasionados pro-
ducto de prácticas discriminatorias y consecuentemente, eliminar 
aquellos obstáculos que impidan la participación de la mujer en 
condiciones de igualdad.
La cedaw, a la que ya se ha hecho mención, fue uno de los prime-
ros instrumentos que establecieron medidas temporales tales como 
las acciones afirmativas y las cuotas. Así, el artículo 4 prevé que en 
la implantación de las mismas no se considerará discriminación al ir 
encaminadas a acelerar una visión ginope24 del derecho, es decir que 
no contempla e invisibiliza lo femenino al intentar justificar que las 
medidas temporales son discriminatorias hacia los hombres.
Las medidas transitorias o de carácter temporal surgen ante 
la necesidad del reconocimiento del derecho de la ciudadanía y 
como una obligación para los partidos políticos de establecer la 
igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres 
para tener acceso a cargos de elección popular. Es por ello que las 
cuotas de género deben ser entendidas como la reserva que hace 
24 En este contexto, se le llama ginopía (similar a la palabra miopía) a la omisión no consciente 
y naturalizada de las mujeres y sus obras. En este sentido resultarían ginopes sujetos 
u organizaciones que omiten y excluyen lo femenino o a las propias mujeres.
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normalmente la ley electoral, y excepcionalmente la Constitución, 
para que ningún género pueda tener más de un determinado por-
centaje de representantes en los órganos legislativos. El origen de su 
implementación se debe al hecho de que el número de mujeres en 
puestos de elección popular todavía es limitado.
En México, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres 
y Hombres25 en su artículo 5 define a las medidas especiales de 
acción temporal como “el conjunto de medidas de carácter tem-
poral encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres 
y hombres”. Su campo de acción se enfoca, sobre manera, al área 
de la educación, lo laboral y la participación política. De igual 
manera, el ya derogado cofipe estableció medidas afirmativas 
a través de las cuotas de género, en un porcentaje del 60% y 40%, 
respectivamente.
En este punto es de destacar la sentencia 12624 del tepjf26 de 
2011, pues fue un factor decisivo que influyó en las elecciones 
a nivel estatal a través de las demandas de las mujeres que parti-
cipan en política, reconociendo distancia entre la sensibilización 
y la importancia de las cuotas de género en los institutos estata-
les electorales y los tribunales electorales. Esta sentencia tuvo un 
impacto significativo, no sólo en la elaboración de una legislación 
25 Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 2006.
26 La sentencia emitida en noviembre de 2011 por el tepjf en el juicio SUP-JDC-12624, 
determinó que la cuota debe cumplirse para candidaturas tanto de mayoría relativa como 
de representación proporcional sin excepción, asimismo en las fórmulas de candidatos 
que corresponden a dicha cuota, propietario y suplente, deben ser mujeres.
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que supervisase e hiciese cumplir las cuotas a favor de las muje-
res, sino también en la percepción de esta acción especial temporal 
como antidemocrática y contraria al mérito que cualquier candida-
to debe presentar para ser electo. 
La paridad
El 10 de febrero del 2014 se publicó el decreto de reforma a la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia 
política-electoral, se trata de la más ambiciosa y no menos contro-
versial por su alcance. El nuevo texto ya contempla la obligación de 
aplicar el principio de paridad de género en candidaturas a cargos 
de elección popular para integrar el Senado, la Cámara de Diputa-
dos, los congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de 
México, pero por el contrario, la paridad no incluyó explícitamente 
a los ayuntamientos.
La paridad pretende garantizar la participación equilibrada de muje- 
res y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente 
en la toma de decisiones. En la práctica, la paridad se traduce en una 
mayor apertura de espacios de participación política a las mujeres, en 
la necesidad de incrementar y acelerar el acceso de las mujeres a los 
puestos de toma de decisiones. En suma, es una herramienta 
que asegura de facto la participación igualitaria de mujeres y hom-
bres, en la cual los cupos se distribuyen en términos iguales entre los 
géneros o, al menos, con mínimas diferencias porcentuales. 
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Como se ha señalado, la paridad es una medida definitiva que 
reformula la concepción del poder político concibiéndolo como un 
espacio que debe ser compartido entre hombres y mujeres como 
premisa de la condición humana universal. Por esta razón, su inclu-
sión en el ámbito de la política requiere ser explícita, deliberada: 
las mujeres son sujetos de los mismos derechos y obligaciones. Su 
propósito es la igualdad de resultados (Peña, 2015).
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algunas recoMendaciones para avanzar hacia la 
igualdad sustantiva y el reconociMiento pleno de 
los derechos políticos de las Mujeres
Sin soslayar los grandes avances que se han producido, es necesa-rio continuar en los caminos que permitan alcanzar la igualdad 
sustantiva, muchos de los cuales transitan por la deconstrucción de 
los géneros, puesto que en distintos espacios un obstáculo es no 
lograr el rompimiento del binomio del espacio privado-espacio pú-
blico. Ello se refleja en las subjetividades colectivas e individuales, 
así como en un gran número de procesos que transversalmente atra-
viesan los medios de comunicación, la escuela, los sindicatos y las 
propias instituciones.
Avances como la paridad reconducen a considerarla como la 
expresión de la redistribución del poder en tres ámbitos específicos: 
el mercado de trabajo, la toma de decisiones y la vida familiar. 
En esta dirección, el debate sobre la paridad pone en evidencia que 
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la ciudadanía se construye sobre modelos masculinos y que el acceso 
a la representación se da en un escenario de carácter sexuado, carac-
terizado por la exclusión y limitación estructural de las mujeres. 
Derivado de lo anterior, y del tradicional rol esposa-madre, asignan-
do a las mujeres al mundo reproductivo y doméstico, son frecuentes 
las violencias políticas mediante expresiones descalificativas y des-
prestigios para aquéllas que alcanzan espacios de poder.
Otro reto es que los medios de comunicación dejen de promover 
figuras femeninas sin poder, puesto que una de las manifesta- 
ciones más notables dela desigualdad existente entre mujeres 
y hombres es la ocultación de lo femenino en el lenguaje, dado 
que éste es el vehículo que nos permite comunicar el sistema de 
valores, comportamientos y papeles que distinguen a las personas 
y a los grupos en referencia a sus funciones sociales y, por tanto, 
fuente de discriminaciones, entre ellas las que se generan en contra 
de las mujeres que rompen con el rol tradicional y doméstico por 
insertarse en la vida política activa. Para ello, es necesario llevar 
a cabo campañas de educación pública utilizando los medios de 
comunicación para dirigirse a comunidades enteras, o campañas 
educativas para ámbitos específicos como escuelas, lugares de tra-
bajo y centros de atención de salud u otro tipo de instituciones.
Otras son de índole personal, como la limitación para poder 
aceptar cargos públicos o de liderazgo, la dificultad para obtener 
recursos dentro de las propias organizaciones dirigidas a impulsar 
la capacitación política y las candidaturas femeninas, o los llamados 
costos de la participación, es decir, procesos de ansiedad o culpa en 
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las propias mujeres por entender que con la inclusión en la actividad 
política abandonan sus obligaciones familiares, entre muchos otros.
Por último, algunas recomendaciones para lograr la igualdad sus-
tantiva y, consecuentemente, el ejercicio pleno de las mujeres en 
la política activa mexicana: deben transitar hacia el destierro de la 
implícita feminización y masculinización de los cargos públicos; 
apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que faciliten la mayor 
participación de la sociedad en la vida política y en la toma de deci-
siones; proporcionar recursos para la investigación en el ámbito 
académico en temas vinculados con la perspectiva de género, 
la violencia que atenta contra la mujeres en el orden político; 
y el fomento a procesos constantes al interior de los partidos políti-
cos e instituciones que agilicen el empoderamiento de las mujeres.
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Sobre el autor
Ricardo Ruiz Carbonell cursó el doctorado en Derecho Civil por el Programa de Derechos Humanos, Área de Género, por la 
Universidad de Murcia, España. Obtuvo el grado con la tesis 
La igualdad entre mujeres y hombres: Del ámbito público al jurídico 
familiar. Es especialista en derecho matrimonial y de familia. Asi-
mismo, cuenta con diplomados especializados de larga duración 
sobre Derechos Humanos y sobre Estudios de Género. Desde hace 
32 años trabaja en temas vinculados

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