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Demanda procesal civil

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NATALIA ASTRID ARRIAGA ROBLES
 VS 
 JUAN MANUEL RENTERÍA MARTÍNEZ
 PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO
JUEZ DE LO CIVIL POR AUDIENCIAS EN TURNO PRESENTE:
Con fundamento en el artículo 9 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua compadezco a fin de iniciar este procedimiento judicial reclamando las prestaciones a que adelante me refiero y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 241 del Código de Procedimientos Civiles citado anteriormente, manifiesto:
PROMOVENTE. NATALIA ASTRID ARRIAGA ROBLES, por mi propio derecho y en representación de Luis Jesús Guerrero Martínez personalidad que acredito con la Cédula Profesional 161892.
DOMICILIO PROCESAL. El ubicado en Paseo del Río #517.
AUTORIZACIONES. En los términos más amplios del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua autorizo al licenciado Arturo Lara Campuzano con número de Cédula Profesional 709801 expedida por la Secretaria de Educación, cuya copia certificada agrego a esta demanda.
 DEMANDADO. JUAN MANUEL RENTERÍA MARTÍNEZ
DOMICILIO PARA EMPLAZAR AL DEMANDADO. Laguna de Tamiahua, Padros de San Lorenzo #7001.
ACCIÓN. Rescisión de contrato de arrendamiento por incumplimiento de pago.
 VÍA. PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO
 PRESTACIONES
1. La rescisión del contrato de arrendamiento de fecha 28 de octubre del 2021 celebrado para el local comercial o accesoria que se encuentra ubicado en Laguna de Tamiahua, Padros de San Lorenzo #7001, de esta ciudad.
2. Como consecuencia de la rescisión del contrato, la desocupación del inmueble objeto del arrendamiento y la entrega de éste a mí, el arrendador.
3. El pago de la cantidad de $60,000 (SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por los meses de enero, febrero y marzo, del presente año, a razón de $20,000 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, pactados como pensiones rentísticas. 
4. El pago de la cantidad de $18,000 (DIEZ Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por los meses de enero, febrero y marzo del presente año, por el concepto del 30 % (TREINTA POR CIENTO) más sobre la renta convenida, por no entregarme el local al vencimiento del contrato.
5. El pago de la cantidad de $78,000 (SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por los meses de enero, febrero y marzo del presente año a razón de $20,000 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, ya que se estipuló en el contrato que si no me hacía entrega del local arrendado, las pensiones rentísticas aumentarían a la cantidad descrita en este inciso, también solicito que me pague las rentas que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio.
6. El pago de los gastos y costas del juicio.
 HECHOS
1. Con fecha 28 de octubre del 2021, celebré un contrato de arrendamiento con el señor JUAN MANUEL RENTERÍA MARTÍNEZ respecto del local comercial ubicado en Laguna de Tamiahua, Padros de San Lorenzo #7001, de esta ciudad.
2. Fijamos el término del arrendamiento por 1 año forzoso para ambas partes y el precio de la renta en la cantidad de $20,000 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mensuales.
3. En la cláusula 3 del contrato de arrendamiento se pactó que, por no entregar al vencimiento del contrato del local arrendado, el arrendatario pagaría 30 % (TREINTA POR CIENTO), durante los primeros 3 meses sobre la renta convenida.
4. En la cláusula 4 del contrato de arrendamiento se pactó que si al término del plazo adicional que se menciona en el punto anterior continuaba el arrendatario ocupando el local arrendado, cubriría cada mes sucesivo por concepto de renta la suma de $26,000 (VEINTE SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que sería incrementada en ciento por ciento por cada uno de los años que siguiera ocupando dicho local, hasta que lo desocupara y me lo entregara con todas las pertenencias que al local le correspondan.
5. En la cláusula 5 del contrato de arrendamiento, que exhibo, se pactó que el arrendatario pagaría 30 % (TREINTA POR CIENTO) sobre cada mensualidad de los meses en que no pagará el día estipulado, por concepto de gastos, cobranzas y demás trastornos derivados del atraso.
6. Es el caso que la parte demandada ha dejado de pagar la renta de los meses de enero, febrero y marzo, del presente año, por lo que recurro a esta vía y forma.
 PRUEBAS
1. CONFESIONAL. Del demandado JUAN MANUEL RENTERÍA MARTÍNEZ, en forma personal, la cual deberá desahogarse al tenor del pliego de posiciones que oportunamente exhibiré. Solicito que se cite con los apercibimientos de ley al demandado.
Ofrezco esta prueba con la finalidad de acreditar que entre el demandado y yo existe relación contractual que él no cumplió, no obstante haber aceptado las cláusulas que se indican en dicho contrato.
2. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción.
3. TESTIMONIAL. A cargo de mi esposo ALEJANDRO RAMOS MASIAS, quien presenció el momento del pacto de contrato.
4. PRESUNCIONAL DE ACTUACIONES. Todo lo actuado durante este juicio en tanto sea de mi beneficio.
 DERECHO
Las prestaciones que se reclaman en esta demanda tienen su fundamento en los artículos 2308, 2324 y 2346 del Código Civil del Estado de Chihuahua. Pues el demandado celebró con el suscrito un contrato de arrendamiento el cual incumplió en su totalidad y se niega a cumplir el pago de las prestaciones mencionadas en la presente demanda.
 PROTESTO LO NECESARIO
 Ciudad Juárez. Chihuahua 22 de marzo de 2023
 FIRMA

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