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Legislación médica BIOETICA Legislación Protege a los trabajadores mediante normas sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo Medicina Es la ciencia dedicada al estudio de la vida, la salud, las enfermedades y la muerte del ser humano, e implica el arte de ejercer tal conocimiento técnico para el mantenimiento y recuperación de la salud aplicándolo al diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades. LEGISLACIÓN MÉDICA Conjunto de normas establecidas precisamente para proteger a los pacientes y que los médicos se respalden en la ley para poder efectuar sus conocimiento tanto técnico como científico a sus pacientes para el mantenimiento y recuperación de su salud. Conjunto de acciones realizadas hacia el paciente que tienen como objetivo la recuperación del mismo. - Consulta -Intervención quirurgica -Procedimiento dx -Sesión terapeutica ACTO MEDICO Implican interacción directa e inmediata con el / los pacientes Responsabilidad profesional médica Es "la obligación que tienen los médicos de reparar y sastifacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites cometidos en el ejercicio de su profesión". Cuando el médico en el ejercicio de su actividad profesional cause un resultado negativo en la salud de algún paciente en ese momento surge la obligación de responder civil, administrativa y/o penalmente por el daño producido. Surge cuando se presentan algunas de las siguientes hipótesis: Negligencia Incumplimiento de los principios elementales inherentes al arte o profesión, es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la viceversa, que sabiendo lo que no se debe hacer se hace Impericia Es la falta de conocimientos técnicos básicos e indispensables que se debe tener obligatoriamente en determinada arte o profesión Imprudencia Es afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los incovenientes que resultarán de esa acción u omisión. Tipos de responsabilidad médica Responsabilidad adminisrativa Responsabilidad civil Responsabilidad penal Responsabilidad administrativa Este tipo de responsabilidad surge cuando el médico infringe alguno de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones que emanan de dicha ley, con independencia que se cause o no un daño en la salud del paciente. Responsabilidad civil Debe haber necesariamente, la existencia de un daño, ya sea éste de tipo patrimonial o moral. • En primer término, que se cause un daño. • En segundo lugar, que alguien haya causado ese daño procediendo con dolo o con simple culpa. Finalmente, que medie una relación de causalidad entre el hecho determinante del daño y éste último. Responsabilidad penal El derecho penal descansa en la idea de un valor colectivo que el Estado debe proteger y que genera para el autor de la conducta reprochable una sanción represiva, como puede ser, entre otras, la pena de privación de la libertad. La responsabilidad penal surge cuando una persona, en contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en forma dolosa o culposa alguno de los ilícitos previstos por dichos ordenamientos. Comisión nacional de arbitraje medico Función de orientación y brindar atención y asesoría tanto usuarios, prestadores de servicios sobre sus derechos y obligaciones Función de orientación es brindar atención y asesoría tanto usuarios como a prestadores de servicios sobre sus derechos y obligaciones en materia de salud La ética médica La responsabilidad ética y moral del médico es la obligación que existe en todo profesional de la salud de responder por el incumplimiento de los códigos deontológicos y los dictados de su conciencia. FUNDADA EN LA RESPONSABILIDAD: Exige el respeto a la dignidad humana, a la nobleza de su cuerpo en cualquier situación. Deontología medica Un código de deontología médica ayudaría mejorar la relación médico-paciente y sobre todo para que facultativo tuvieran conocimiento exacto acerca de la forma en que debe proceder al ejercer su profesión JURAMENTO HIPOCRÁTICO Tiene un contenido de carácter solo ético porque orienta al profesional en la práctica de su profesión. El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos dominantes de cada sociedad. El Juramento hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de Ginebra de 1948. También existe una versión, muy utilizada actualmente en facultades de Medicina de países anglosajones, redactada en 1964 por el doctor Louis Lasagna Principios esenciales de la profesión médica se traducen en las siguientes actitudes, responsabilidades y compromisos básicos: • El fomento del altruismo, la integridad, la honradez, la veracidad, la empatía, que son esenciales para una relación asistencial de confianza plena. • La mejora continua en el ejercicio profesional y en la calidad sistencial, basadas en el conocimiento científico y la autoevaluación. • El ejercicio de la autorregulación con el fin de mantener la confianza social, mediante la transparencia, la aceptación y corrección de errores y conductas inadecuadas y una correcta gestión de los conflictos
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