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RESUMEN DE MEDICINA LEGAL 2020 By: Matiu Baez Este resumen es, más que nada, para la cursada del 2020. Lo hice con las presentaciones de la cátedra, la bibliografía y algunos apuntes. Si bien es extenso, están todos los conceptos importantes desarrollados de una forma más entendible y didáctica, y desde un enfoque medico-legal. Espero les sirva y, si hay algún error, avisen por favor. 1 INDICE INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL 2 EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA 10 RESPONSABILIDAD MÉDICA 16 DOCUMENTACIÓN MÉDICA 22 SECRETO MEDICO 30 BIOÉTICA 34 LEY SIDA 39 MEDICINA DEL TRABAJO 43 LESIONES 47 TRASPLANTES 59 TANATOLOGIA 64 ASFIXIAS 75 VIOLENCIA FAMILIAR 85 SEXOLOGÍA 91 ABORTO 96 PSIQUIATRÍA FORENSE 100 2 INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL • DEFINICIONES - Nerio Rojas: es la ciencia que sirve de unión a la medicina y al derecho, y que aplica recíprocamente entre ellas sus conocimientos específicos, esto son los conocimientos médicos y jurídicos. - Bonnet: es la disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias médicas para dar respuesta a cuestiones jurídicas. - Gisbert Calabuig: es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que planea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución. - Patitó: es la especialidad médica que encuadra en las normas jurídicas vigentes, y con métodos, técnicas y procedimientos que le son propios trata de dar respuesta a las cuestiones de origen biológico que se plantean en el campo del derecho en sus distintas vertientes. Actualmente, la Medicina Legal constituye la especialidad médica que tiene por objeto la utilización de los conocimientos médicos, jurídicos, éticos y ciencias afines para su aplicación, el desarrollo y perfeccionamiento de ambas ciencias, Medicina y Derecho de acuerdo con la necesidad y evolución de la sociedad actual. • RAMAS DE LA MEDICINA LEGAL - Deontología médica: es la rama de la deontología que estudia las normas de que debe seguir el médico en el ejercicio de su profesión, es decir, sus relaciones con la sociedad, con los pacientes y con sus colegas. Es el estudio de los deberes y obligaciones (ley 17.132) de los médicos. La Diceología Médica es el estudio de los derechos del médico. A esta rama de la medicina también se la conoce como derecho médico o jurisprudencia médica e incluye: ejercicio legal e ilegal de la medicina, responsabilidad médica, secreto médico, documentación médica, honorarios del médico y la labor medicolegal o tarea pericial. - Patología forense: estudia cuestiones relativas a lesiones. A su vez, puede dividirse en tanatologia, asfixiología y lesionología Medicolegal. - Sexología Medicolegal: se estudian cuestiones medicolegales vinculadas al sexo. - Tocoginecología forense: comprende cuestiones relativas a embarazo, parto, nacimiento, aborto y fecundación asistida. - Psiquiatría forense: comprende cuestiones del Fuero Civil y el Fuero Penal relacionas con la psiquiatría, como imputabilidad, capacidad, juicios de insanias, toxicomanías, emoción violenta. - Medicina Legal Social: incluye temas cuyo abordaje trasciende el ámbito médico y atraviesa la sociedad en distintos aspectos como el laboral, la violencia doméstica, el maltrato infantil, el acoso en el ámbito educativo (acoso escolar) y el acoso laboral (mobbling), el deporte, los seguros. - Criminología: estudia la conducta humana peligrosa; trata el complejo abordaje del delincuente y el delito. - Criminalística: consiste en la aplicación de técnicas y métodos cuyo objetivo es la identificación de personas, cadáveres, huellas, rastros, hechos. - Ética médica: conducta que debe observar el médico en relación con la sociedad y con sus colegas, según las pautas generales establecidas en el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. PERITOS Y PERITACIÓN MÉDICA • PERITO Es aquella persona que posee determinados conocimientos de su rama o arte, y debido a ello es llamado por la Justicia, la Institución o las partes para dictaminar o informar sobre determinados hechos en los que otra persona no va a poder opinar y/o apreciar, por ser persona lega en la materia. Son personas que por poseer una determinada formación y/o aptitudes en una ciencia, técnica, industria, arte o profesión, están en condiciones de brindar asesoramiento al juez sobre la rama del conocimiento que dominan. 3 Los peritos médicos opinan exclusivamente sobre cuestiones médicas. La tarea del perito es asesorar a quien corresponda en oportunidad de su participación en calidad de experto. El perito médico es un tercero ajeno al hecho que se investiga. Por su aptitud, idoneidad técnica y científica es convocado por el Juez para emitir una opinión fundada acerca de hechos controversiales o dudosos cuya resolución requiere conocimientos especiales. Es quien asesora al magistrado desde su saber médico. Las condiciones que deben reunir son: 1. Aspecto jurídico: lo requerido por el Código Procesal Penal es que sean profesionales de la medicinacon el título habilitante y título de especialista en la materia sobre la que se expide. 2. Aspectos científicos y moral-éticos: el conocimiento científico garantiza idoneidad en la materia sobre lo que opina, y el ético asegura su imparcialidad, honestidad, objetividad e independencia. 3. Ser neutral e integro. 4. Estar actualizado científicamente. 5. Dar una adecuada respuesta a las cuestiones de la justicia. 6. Juicio, prudencia, veracidad. 7. Conocimientos jurídicos. • TIPO DE PERITOS Medicina (perito médico), balística, grafología, dactiloscopia, planimetría, químico y fotográfico. • CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS A. Según la amplitud de conocimientos que posee: 1. Peritos generales: no oficiales (médicos legistas, profesores de medicina legal) y oficiales (médicos de policía, médicos forenses). 2. Peritos especialistas: psiquiatras, traumatólogos, dermatólogos, oftalmólogos, cirujanos, etc. B. Según la fuente que lo propone: 1. Peritos designados de oficio: son designados por los jueces de las Cámaras de Apelaciones y surgen del listado anual (informatizado), previa inscripción de quien así quiera desempeñarse. Se consideran asesores del juez. 2. Peritos propuestos por la/s partes: son aquellos propuestos por las partes interesadas y designadas como tales por el juez de Primera Instancia que entiende en la causa. 3. Peritos oficiales: son funcionarios nacionales (son designados por la Suprema corte) y/o provinciales (designados por el Tribunal Superior), tales como los médicos del Cuerpo Médico Forense (CMF) nacional o provincial o los médicos de policía. Son designados, mediante concurso, por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en el caso de los médicos del CMF Nacional y por la jerarquía policial en el caso de los médicos de policía. 4. Peritos AD HOC: son peritos que actúan a pedido de parte o de oficio y representan la opinión de universidades, academias o instituciones públicas o privadas de carácter científico o técnico. • RESPONSABILIDAD MÉDICA DE LOS PERITOS El incumplimiento de las cualidades de un dictamen (apoyatura científica, la veracidad y la coherencia) hará pasible al perito de sanciones en los fueros Penal y Civil. Si se hubiera incurrido en impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia, el perjuicio que se configura al inducir al juez a tomar una decisión alejada de la verdad hará pasible de sanciones al juez y al perito. Cuando el informe judicial es equivoco, contradictorio o mal fundamentado, el juez puede declararlo nulo y ordenar una nueva pericia a otros peritos. En los códigos Procesal Penal (Título III Medios de Prueba, capítulo V, artículos 253 a 267) y Procesal Civil (artículos 183 a 187 y 260 a 264, 279, 360 al 362, y 457 a 478) se describen las características que deben reunir la pericia y los peritos. El perito médico puede ser sancionado penalmente. En los casos de gravedad se aplicarán las penas previstas en el Código Penal para los delitos comunes, que podrán estar agravadas en los casos de peritos oficiales por tratarse de funcionarios público. • EXCUSACIÓN Todo perito de oficio que es nombrado debe aceptar el cargo, si no lo hace, deberá fundamentar su excusación. 4 La excusación es el proceso por el cual el perito designado expone o alega causas o razones para quedar libre de la designación impuesta para efectuar la peritación medicolegal. No se admite la falta de competencia como causal de excusación del perito ya que la ley considera que el solo hecho de tener un título universitario es suficiente garantía de preparación científica en su profesión. • RECUSACIÓN Las partes exponen motivos legales para desestimar al perito, para que no actué o no tenga intervención en el juicio. • CAUSAS DE RECUSACIÓN-EXCUSACIÓN 1. Parentesco con consanguineidad hasta 4to grado y 2do de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2. Tener con alguno de los litigantes amistad, familiaridad o frecuencia en el trato. 3. Enemistades manifiestas, odio o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos. 4. Carencia de idoneidad para desempeñar la función. 5. Si han recibido beneficio de algunas de las partes. 6. Tener intereses comunes con alguna de las partes. 7. Si fuere o hubiese sido tutor, curador o denunciador de alguna de las partes. • CAUSAS DE REMOCIÓN La realiza el Juez de la causa y sus motivos pueden ser: 1. Falta de cumplimiento en la tarea pericial ordenada 2. Falta de comparecencia a la aceptación del cargo. 3. Renuncia al cargo debidamente justificado (excusación). 4. Por pedido fundamentado de las partes (recusación). • PERITAJE Es el acto o procedimiento técnico profesional realizado por una persona con conocimientos científicos, artísticos, comerciales que no son comunes a los integrantes de la sociedad y que son plenamente reconocidos por sus pares o avalados oficialmente. INFORME MEDICOLEGAL Es el informe técnico, escrito u oral, realizado por un perito medico designado a tal efecto o a requerimiento de un componente del sistema judicial, en carácter de asesor de este, con el fin de analizar un hecho determinado, estableciendo conclusiones que obraran como prueba. Representa la culminación del accionar del perito médico, y el juez puede o no tomarlo en cuenta. La dicha prueba se denomina prueba judicial. Esta es la demostración de la exactitud del hecho que sirve de base de la acusación de un hecho delictivo. Surge del dictamen de los peritos. Se define como un acto cumplido por uno o varios peritos, en virtud de lo ordenado por un juez, a fin de analizar un hecho determinado y elaborar una conclusión. • TIPOS DE PRUEBAS PERICIALES 1. Prueba absoluta: por si sola define la certeza de un hecho jurídico. 2. Prueba evidente: es la que trae la convicción de los hechos al perito. 3. Prueba relativa: la que no despierta evidencia en el perito, quedando solamente como una probabilidad. 4. Prueba negativa: que tiene un valor absoluto sobre todas las demás pruebas, lo suficiente para destruir cualquier prueba positiva. • COMPONENTES DE LAS PRUEBAS PERICIALES 1. Proemio: autoridad a la que va dirigido el informe, datos del perito (nombre y apellido), denominación del expediente, nombre de la causa, domicilio electrónico. 5 2. Antecedentes de autos de interés medicolegal: historia clínica, certificados, exámenes complementarios, fotografías, informes medicolegales previos (si los hubiere), demanda, contestación, documentación médica. 3. Estudio medicolegal: examen físico (clínico y psíquico) y exámenes complementarios (o el informe de autopsia si se trata de un cadáver). 4. Consideraciones medicolegales: los considerandos deben ser expresados con un lenguaje claro y adaptado para quien es un lego en la materia. Debe haber argumentación científica. 5. Conclusiones: diagnostico, respuesta a las preguntas que formula el magistrado, respuesta a los puntos de pericia. La falta de respuesta a los puntos de pericia dará lugar a su impugnación. Hay que recordar que la pericia es un medio más de prueba. El juez no está obligado a aceptar todo lo que allí se afirme. El juez o las partes pueden pedir ampliación o aclaración de ciertos puntos o bien designar nuevos peritos. • CUALIDADES DEL INFORME PERICIAL Reflejo de honestidad e imparcialidad, descriptivo y completo, redactado en estilo claro preciso y conciso, conducir a conclusiones lógicas. Finalmente, al momento de confeccionar la peritación, el perito medico tiene el deber de: no perjudicar, no discriminar, actuar con diligencia, estar y mantener la autonomía profesional, no delegar en otros, actos exclusivos del perito, mantener la reserva del acto pericial, respetar a los colegas, respetar a otros profesionales, no practicar el mercantilismo y no asumir responsabilidad por actos no ejecutados.CONCEPTOS • DERECHO Es el conjunto de normas que regulan la vida en la sociedad estableciendo sanciones aplicables a quienes incurren en conductas tipificadas consideradas reprochables. - Derecho objetivo: conjunto de normal que rigen a un grupo social = ordenamiento jurídico. “El derecho obliga a…” - Derecho subjetivo: como facultad individual atribuida por la norma que ninguna persona puede impedir. “Tengo derecho a.…” • ORDENAMIENTO JURÍDICO - Primacía de la norma escrita. - Principio de jerarquía. - Ámbito de aplicación temporal (entrada en vigor de las normas, derogación, irretroactividad). - Ámbito de aplicación espacial: ley de territorio (leyes penales, policía, seguridad pública) y ley personal (a la persona allí donde se encuentre: capacidad y estado civil, familia). - Generalidad de las normas. • FUERO Lugar o ámbito donde se imparte justicia. Están determinados por las distintas materias de que trate su competencia (Civil y Comercial, Penal, Contencioso Administrativo y Laboral). - Fuero penal: se ocupa de los delitos tipificados en el código penal. Es aquel que hace un reproche y sanción a una conducta delictiva (prisión (salir por buena conducta), reclusión (se pierde todo lo anterior), multa, inhabilitación). - Fuero civil: se busca un resarcimiento del daño producido. • INSTANCIA Cada uno de los órganos jurisdiccionales que la ley tiene establecido para impartir justicia (1era instancia, cámara de apelaciones, corte suprema). • FUENTES DEL DERECHO Son aquellos medios a través de los cuales el Derecho se produce y manifiesta. - Formales: ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina. - No formales: convenios colectivos de trabajo. 6 • CÓDIGOS Es la reunión orgánica y sistemática de todas las normas jurídicas vinculadas con una rama del derecho, constituyendo un cuerpo único (código civil, penal, comercial). Pueden ser: - De fondo: contiene reglamentaciones o normas de carácter general. Rigen para todo el país, código civil, penal (=pena). - De forma: sirven solo para el lugar donde se hicieron. Rigen cada uno para cada distrito. (=procedimiento). Explican sobre procedimientos civiles y penales. De interés medico tenemos al Código Procesal Civil y Comercial y el Código Procesal Penal. • SISTEMA JURÍDICO Es un sistema normativo y un sistema deductivo de enunciados entre cuyas consecuencias lógicas hay al menos una norma que establece órganos centralizados para operar con las normas del sistema y que prescribe actos coactivos. Una norma es válida cuando concuerda con lo establecido por otra norma valida en cuanto a: el órgano que debe dictarla, el procedimiento mediante el cual debe ser sancionada y el contenido que debe tener dicha norma. • LEY Disposición legal concerniente a un aspecto especifico. Son normas abstractas que regulan los casos futuros que queden incluidos en sus previsiones. Las sentencias que pronuncian los jueces, en todos los supuestos, resuelven cuestiones ocurridas antes de su pronunciamiento; tienen carácter especial y concreto. • FALLOS PLENARIOS Son los dictados por la totalidad de las Salas que componen una Cámara, unificando un criterio. La característica del fallo plenario es que la doctrina establecida en ellos es obligatoria para la Cámara que lo dicto y para los jueces de grado inferior, respecto de los cuales aquella es tribunal de alzada. Su sentido y finalidad es fijar una doctrina legal para evitar contradicción en la interpretación y consecuente aplicación de una norma jurídica. Actualmente no funcionan, a raíz de la sanción de la Ley 26.853/13 con la cual se crearon las Cámaras Federales en lo Contencioso Administrativo Federal, del Trabajo y Seguridad Social, y en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede en CABA. Se derogaron los artículos 302 y 303 del “Código Procesal Civil y Comercial” que regulaban la conformación y la obligatoriedad de los Plenarios. ORGANIZACIÓN JUDICIAL ARGENTINA El carácter federal del Estado Argentino tiene su reflejo en el modelo de organización judicial. - Justicia federal: con competencia en todo el país, que atiende en materia de estupefacientes, contrabando, evasión fiscal, lavado de dinero, y otros delitos que afectan a la renta y a la seguridad de la Nación. - Justicia Ordinaria (Provincial-Nacional en CABA): cada una de las 23 provincias argentinas cuenta con una. Entiende en el tratamiento de los delitos comunes. Se encuentra constitucionalmente facultada para organizar sus propios órganos judiciales y legislación procesal. En nuestro país, debido al sistema federal adoptado por la Constitución, coexisten 2 ordenamientos jurídicos yuxtapuestos que deben armonizarse: el nacional y los provinciales. Para evitar las contradicciones entre estos 2 órdenes jurídicos, la Constitución Nacional ha distribuido las competencias propias de uno y otro poder. En la cima de la jerarquía están las constituciones Nacional y Provincial. Las constituciones provinciales deben adaptarse a la Constitución Nacional. También deben hacerlo las demás normas, como leyes, decretos reglamentarios y ordenanzas municipales. En esta pirámide jurídica cada norma debe armonizar con la 7 superior, que es su fuente de validez. De no existir tal armonía, se puede requerir ante los tribunales que se declare su invalidez. El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la corte suprema de la Justicia, los tribunales nacionales de la capital federal, los tribunales nacionales federales con asiento en las provincias y la cámara electoral con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se reconocen 3 instancias: primera instancia, cámaras de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. 1. Fuero civil: primera instancia, cámaras de apelaciones y Corte Suprema de Justicia. 2. Fuero penal: primera instancia, cámaras de apelaciones y Cámara de Casación, quedando el recurso extraordinario ante la corte suprema. • ELEMENTOS DEL DERECHO 1. Ley: norma jurídica, escrita y obligatoria emanada de un órgano o autoridad competente. Es dictada por el legislador. La ley es general y obligatoria. Hace un “control externo de la conducta humana. 2. Costumbre jurídica: son los usos y costumbres no escritos. Ya no tiene gravitación excepto en casos excepcionales del ámbito comercial. 3. Doctrina: consiste en trabajos especializados provenientes de estudiosos del derecho. En sí mismo, no es obligatoria. Es una fuente indirecta del derecho. 4. Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias sobre determinado tema del derecho. • DERECHO OBJETIVO Es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas de un país. Tiene 2 connotaciones: 1. Derecho Natural: son aquellos principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas (equidad, justicia y valores). 2. Derecho positivo: es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. El derecho positivo rige a nivel: público (penal, administrativo, constitucional, procesal, recursos naturales, tributario) y privado (civil, laboral, comercial, marítimo y aéreo). a. Derecho Público: cuando uno de los sujetos de la relación jurídica es una persona PÚBLICA (estado nacional, provincial o municipal (por ejemplo penal o administrativo). b. Derecho Privado: cuando los sujetos de la relación jurídica son particulares, es decir, persona FISICA o persona HUMANA (por ejemplo civil y laboral). • DERECHO SUBJETIVO Es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma - Creditorios: pago de una deuda. - Reales: goce de una propiedad. - Personalisimos: vida, honor, privacidad. • DERECHO CIVIL Acá se encuentra el código civil. Las más relevantes son: - Ley de propiedad intelectual (11.723/33) - Ley de patentes de invención (24.481/96)- Ley de matrimonio civil (26.618/10) - Ley sobre muerte digna (26.742/12) • DERECHO PENAL Acá se encuentra el código penal. 8 Conjunto de normas que regulan el delito y su sanción. Es delito toda acción y omisión antijurídica, dolosa o culposa, tipificada en la ley, imputable y punible. Posee principios: 1. Intervención mínima: última o extrema ratio. 2. Legalidad formal: acorde a la ley vigente y su jurisdicción. 3. “Non bis in ídem”: no 2 veces por lo mismo. 4. Proporcionalidad: que la pena resulte proporcionada a la gravedad del hecho cometido. • DERECHO ADMINISTRATIVO Es el derecho propio y especifico de las administraciones públicas (Administración General, Administración Autonómica, Administración Provincial, Administración local). Se rige por leyes administrativas: ley 30/1992 RJPAC y ley 2/1999 reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los principios son: 1. Tiene carácter estatutario: se refiere a un tipo de sujetos. 2. Doble garantía de legalidad: vía administrativa y vía contencioso administrativa. • DERECHO LABORAL O SOCIAL Regula las relaciones del trabajador con el empresario: - Obligaciones derivadas del contrato de trabajo. - Convenios colectivos. - Estatuto de los trabajadores. CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA - Estado: conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad. - Sociedad: es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre si dentro de un territorio determinado. Se compone de 3 partes: 1. Preámbulo: introducción, objetivos básicos. 2. Parte dogmática (artículos 1-43): principios fundamentales (derechos y garantías). 3. Parte orgánica (artículos 44-129): organización de los poderes del estado. • PREÁMBULO: Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. • PARTE DOGMÁTICA - La república argentina adopta una forma de gobierno representativa, republicana y federal. - El gobierno sostiene el culto católico apostólico romano. - Cada provincia tendrá su propia constitución siempre y cuando no contradiga a la nacional. - La circulación dentro del interior del territorio argentino es libre. Habrá solo aduanas nacionales, no provinciales. - Artículo 14. Todos los habitantes gozan de los siguientes derechos (civiles): a. De trabajar y ejercer toda industria licita. b. De entrar, permanecer, transitar y salir del país. c. De publicar sus ideas a la prensa sin ser censurados previamente. 9 d. De profesar su culto libremente. e. De enseñar y aprender. f. De usar y disponer de su propiedad. g. De peticionar a las autoridades. h. De navegar y comerciar. - Artículo 14 BIS (Derechos sociales): El trabajo gozara de la protección de las leyes, las que se aseguran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de la labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias y la estabilidad de su empleo. El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a vivienda digna. - Artículo 41. Derechos difusos: a. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. b. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho. c. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. - Artículo 42. Derechos difusos: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de lección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (derechos del consumidor). - Artículo 18. Garantías: a. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. b. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (juez natural). c. Es inviolable la defensa en juicio (presunción de inocencia), el domicilio, la correspondencia epistolar y los papeles privados. - Artículo 43. Garantías: a. AMPARO: toda persona puede interponer dicha acción, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, DERECHOS Y GARANTIAS reconocidas por esta Constitución y contra cualquier forma de discriminación. ES FORMAL. b. HABEAS CORPUS: cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la LIBERTAD FISICA, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma de detención, o en el de desaparición forzada de personas, dicha acción podrá ser interpuesta y el juez resolverá de inmediato. ES INFORMAL 10 EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA Es el ejercicio de la actividad encuadrado dentro de las normas legales. Previo a ellos son necesarias 3 cosas: 1. Obtención del título: legalizaciones, colegio de médicos, firma en registro civil. 2. Juramento: hay diversas formas en que se puede prestar juramento, su origen se remonta al juramento hipocrático. En la UBA desde 1958 se adoptó la Formula de Ginebra. 3. Matriculación: es la inscripción obligatoria en el Registro Oficial del Ministerio de Salud y Acción social mediante el cual se habilita al profesional a ejercer la profesión en el marco de las disposiciones legales vigentes. Está regulado por la Ley 17.132 del año 1967, la que incluye, además, las condiciones para el ejercicio de la Odontología y de las actividades de colaboración. La norma, de alcance nacional, posee 144 artículos que divididos en 10 títulos: 1. EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA: es anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento dirigido al diagnóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y prevención de la salud por parte de los profesionales habilitados. Se lo describe en el artículo 2 de la ley que incluye: A. Actividad asistencial: expresado como anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación,conservación y preservación de la salud de estas. - Se entiende por anunciar: hacer, conocer, comunicar, informar. - El concepto de prescribir: recetar, expresar por escrito una indicación u orden. - El termino indicar: establece el acto de expresar una instrucción, medida o disposición, suministrar una instrucción. - Aplicar: significa administrar; emplear una medida o principio a fin de obtener un determinado efecto, dar o hacer tomar una medicación, graduar o dosificar. B. Asesoramiento público o privado y actividad pericial. En el artículo 4 dice: queda prohibido a toda persona que no está comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones que en la misma se reglamentan. Sin perjuicio de las penalidades impuestas por esta ley, os que actuaren fuera de los límites, serán denunciados penalmente por infracción al artículo 208 del Código Penal. 2. MATRICULA: es la que te autoriza a ejercer la medicina, y puede ser suspendida teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones cometidas. Es otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación y controlada por el Registro Nacional de Profesionales del Arte de Curar (creada por la ley 19.740/72). Consta de un número único e intransferible. 3. INHABILITACIÓN: el Ministerio de Salud y Acción Social puede inhabilitar para el ejercicio de la medicina a las personas con enfermedades invalidantes mientras duren estas. 4. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA: A. Los que tengan título valido otorgado por Universidad Nacional o Privada y habilitado por el estado nacional. B. Los que tengan título de Universidad extranjera y lo hayan revalidado. C. Médicos egresados de universidades extranjeras cuyos países haya suscripto un tratado de reconocimiento internacional. El Tratado de Montevideo (1889). La ley de 24.521 de educación superior 11 establece que son solo las universidades nacionales las que pueden revalidar títulos universitarios extranjeros. D. Los profesionales de prestigio internacional reconocido, que estén de tránsito por el país y sean consultados por asuntos de su exclusiva responsabilidad (los habilitan por 6 meses, pero se puede prorrogar). E. Profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia. - Quienes NO pueden ejercer: los que no tienen título (practicantes), los que tienen título pero no están habilitados (inscribirse en el Ministerio de Salud) ni matriculados (tener credencial con numero único, irrepetible e inmodificable), los que tiene clausura total o definitiva del lugar donde trabajan, los que tengan enfermedades invalidantes, los que padezcan enfermedades infectocontagiosas y los que están inhabilitados. 5. CERTIFICADO: deben tener fecha, firma y el sello con el nombre, apellido, profesión, numero de matriculo y domicilio del médico que la emite. 6. OBLIGACIONES DE LOS MÉDICOS. Estan enunciadas en el artículo 19 y son las siguientes: a. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias. Sin excusas, salvo circunstancias de fuerza mayor o un impedimento ineludible (enfermedad). b. Extender la asistencia a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga, y de no ser prestada dicha asistencia delegarla en otro profesional o servicio público correspondiente. El incumplimiento deriva en abandono de persona u omisión de auxilio, sancionados desde el Fuero Penal. c. Respetar la voluntad del paciente, salvo en caso de inconsciencia, tentativa de homicidio o delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo, salvo cuando la inconsciencia o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz a los fines de poder realizar la intervención. d. Promover la internación de personas que por su estado psíquico o por trastornos de la conducta pongan en peligro su salud o la de los que los rodean. e. Ajustarse a las disposiciones legales vigentes. f. Emitir certificados correctamente, en castellano y manuscritos. g. La prescripción debe realizarse en recetarios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. h. El médico debe confecciones los certificados de defunción de los pacientes que hubiera atendido en el transcurso de su última enfermedad. Quedan exceptuados los casos de causa de muerte violenta o dudosa de criminalidad, las cuales requieren siempre la práctica de una autopsia medicolegal. i. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y, asimismo, que estos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por estos ejecutados resultare un daño para terceras personas. 7. PROHIBICIONES DE LOS MÉDICOS. Dispuestas en el artículo 20: a. Anunciar la curación fijando plazos. b. Anunciar o promover la conservación de la salud. c. Promover alivio o curación mediante procedimientos secretos. d. Anunciar agentes terapéuticos con efectos infalibles o aplicar agentes inocuos atribuyéndoles efectividad. e. Practicar procedimientos no aprobados. f. Ejercer la profesión mientras padezca enfermedades infectocontagiosas. g. Anunciarse como especialista no estando registrado como tal. h. Publicar falsos éxitos o estadísticas ficticias. i. Realizare publicaciones sobre técnicas o procedimientos personales en medios no especializados. 12 j. Usar en las prescripciones, abreviaturas, signos o claves no señalados en las facultades de medicina reconocidas. k. Obtener beneficios de laboratorios. l. Expedir certificados pro los que se exalten o elogien virtudes de medicamentos o cualquier producto o agente terapéutico de diagnóstico o profiláctico o dietético. m. Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño. n. Publicar cartas de agradecimiento de pacientes. o. Vender cualquier clase de medicamentos. p. Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas. q. Practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que exista consentimiento informado del/la paciente capaz y mayor de edad o una autorización judicial cuando se tratase de personas declaradas judicialmente incapaces. r. Inducir a los pacientes a proveerse en determinadas farmacias o establecimientos de óptica u ortopedia. s. Participar honorarios. t. Delegar en su personal auxiliar, facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión. u. Actuar bajo relación de dependencia con quienes ejerzan actividades de colaboración de la medicina u odontología. v. Asociarse a farmacéuticos. w. Ejercer simultáneamente su profesión con la de farmacéutico. x. Instalar su consultorio en el local de una farmacia o anexado a la misma. y. Ejercer simultáneamente su profesión y ser director técnico o asociado a un laboratorio de análisis clínicos. 8. ESPECIALIDAD, ESPECIALISTAS, ESPECIALIDADES, ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL. Artículo 21. Se define como especialidad a la rama de una ciencia cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, correspondiendo la denominación de especialidad médica a la parte do área restringid a de las ciencias médicas con limites funcionales diagnósticas y terapéuticas basadas en la formación de postgrado sistemática, con entrenamiento y capacitación y evaluación final. El reconocimiento del título o certificado de especialista requiere: a. Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en lascondiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 años de egresado y 3 de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes y trabajos; y examen de competencia. b. Poseer el título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada, reconocida por el Estado. c. Ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad. d. Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo con las condiciones reglamentarias. e. Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 años, extendido por la institución, pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten. La autorización oficial tendrá una duración de 5 años y podrá ser revalidada (recertificación) cada 5 años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia de acuerdo con la reglamentación. 9. PRACTICANTES: son los estudiantes que, habiendo aprobado las materias básicas de sus respectivas carreras, realicen actividades de aprendizaje en instituciones asistenciales, oficiales o privadas. Su actividad es de aprendizaje y no de colaboración o asistencia, debiendo actuar SOLO bajo la dirección, control personal directo y responsabilidad de los profesionales asignados para su enseñanza. La responsabilidad por los daños causados también se traslada a quien tenía la obligación de controla la actividad del practicante. 10. REVALIDA Y TRATADOS 13 11. OTRAS DISPOSICIONES A. ACTIVIDADES DE COLABORACION: Incluye a obstétricas, kinesiólogos y terapistas físicos, terapistas ocupaciones, ópticos técnicos, mecánicos dentales, dietistas, auxiliares de laboratorio, auxiliares de anestesia, fonoaudiólogos, ortopticos, visitadoras de higiene, técnicos en ortesis y prótesis, técnicos de calzado ortopédico, agentes de propaganda médica, técnicos industriales en alimentos y citotecnicos. B. SANCIONES: el incumplimiento de la ley faculta al Ministerio de Salud Pública de la Nación a sancionar con la suspensión de la matricula o la habilitación del establecimiento, apercibimientos, multas, inhabilitación en el ejercicio profesional de 1 mes a 5 años, clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracciones. C. LOCALES O ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL EJERCICIO PROFESIONAL. El artículo 7 dice: que deben contar con la correspondiente habilitación por la autoridad sanitaria, siendo susceptibles de fiscalización, control, suspensión y clausura en caso de corresponder. D. SECRETO PROFESIONAL. En el artículo 11 dice: que se prohíbe facilitar los datos protegidos con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal. Se reconocen aquellas excepciones que se describen bajo el título de justa causa. E. CONFECCIÓN DE CERTIFICADOS. En el artículo 17 dice: que la confección de los certificados médicos será sobre comprobaciones y/o constataciones que efectúen en el ejercicio de su profesión, con referencia a estados de salud o enfermedad, a administración, prescripción, indicación, aplicación o control de los procedimientos, precisando la identidad del titular. F. IMPEDIMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA. En el artículo 18 dice: que de modo simultaneo con el ejercicio de la medicina, no pueden ejercer cargos técnicos o administrativos, aunque sean honorarios, en establecimientos que elaboren, distribuyan o expendan medicamentos, especialidades medicinales, productos dietéticos, agentes terapéuticos, elementos de diagnóstico, artículos de uso radiológico, artículos de óptico, lentos y/o aparatos ortopédicos, y tampoco ser propietarios de los mismos. EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA El ejercicio de la medicina efectuado por no médicos o por profesionales que actúen excediendo los límites marcados por la ley 17.132, esta contemplados en el Código Penal bajo el título de “Delitos Contra la Salud Pública”. El ejercicio ilegal de la medicina está previsto en el artículo 208 del Código Penal, y en las disposiciones contempladas en el artículo 247, bajo la forma de Usurpación de Títulos, Honores o Nombre, y articulo 207 (inhabilitación por agravantes). El ejercicio ilegal de la medicina es un delito que posee 2 particularidades: - Es una instancia pública. Deberá iniciarse la acción o causa de orificio toda vez que un funcionario público tome conocimiento de su realización. - No requiere esperar un resultado grave para el afectado como muerte o lesiones; no se necesita perjuicio resultante en la salud del paciente. Basta su sola realización para que surja el delito. Aunque la modalidad de realización sea científicamente apropiada y hasta obtenga un resultado beneficioso, el delito surge de modo directo. Si como resultado del acto se produce un daño para la vida o la salud del paciente, también se acusará por las lesiones o muerte. • ARTICULO 208 DEL CÓDIGO PENAL El ejercicio ilegal de la medicina está sancionado de acuerdo con lo citado en el artículo 208 del código penal “será reprimido con prisión de 15 días a 1 año”, y en sus incisos reconoce 3 formas: 1. Curanderismo: es su primer inciso. “El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar, o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente (para que sea un delito tiene que ser una conducta no un hecho aislado) medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”. Como habla de quienes exceden los límites de su autorización, quedan 14 incluidos: farmacéuticos, bioquímicos, odontólogos, etc. (este el médico NO lo puede realizar porque justamente es médico). La figura prevé 3 tipos posibles de autores: quien no posee título, quien no tiene matricula y quien realiza actos que exceden la habilitación con la que cuenta (por ejemplo, quien tiene un título de una actividad de colaboración: kinesiólogo, técnico radiólogo). Es un delito de carácter doloso y puede ser reprimido con prisión de 15 días a 1 año y/o multa. La conducta reprochada es anunciar, prescribir, aplicar/administrar fuera de lo normado en la ley 17.132 del ejercicio de la medicina. El modo de realización es determinante; se exige que las acciones descriptas se efectúen con habitualidad, es decir, se requiere actos repetidos del mismo tenor. Un único hecho no es delito (salvo que genere lesiones o muerte). A su vez, no exime de responsabilidad la realización de estos hechos bajo el argumento de acción de beneficencia o sin recibir pago por los mismos. 2. Charlatanismo: previsto en el segundo inciso del mismo artículo. Se trata de una conducta de garantía o promesa que realiza un médico asegurando la cura de una enfermedad en un lapso determinado o a través de métodos considerados infalibles o de formulación secreta. Dice “el que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles”. Tiene la misma pena que el anterior. El autor es obligatoriamente médico que se extralimita por medio de una garantía de resultados aun sin necesidad de dañar. No requiere habitualidad, ni es de interés o como excusa la gratuidad ni la efectividad de lo prometido. 3. Cesión de títulos o prestación de nombre: el tercer inciso requiere que el autor sea únicamente médico que otorgue a un tercero no habilitado, la autorización o nombre que poseepara que, este a su vez ejecute acciones descriptas como curanderismo. Así expresa “el que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1 de este artículo”. Este inciso no exige daño como resultado de su actuar, como tampoco exige que la acción reprochada sea reiterada. Esto se da mucho en las guardias entre el médico y el practicante. Usurpación de autoridad, títulos u honores: como complemento de los incisos, el código penal prevé sanción para aquellos casos en los cuales el autor ejerce actos propios que requieren título y habilitación que no posee o bien se atribuye cargos, distinciones, títulos, honores, que no son propios. De la misma forma que lo mencionado en los incisos 2 y 3 del artículo que reprime el ejercicio ilegal de la medicina, no se requiere como resultado de este acto el daño sobre el paciente. Se encuentra prevista la sanción en el artículo 247: “el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el titulo o la autorización correspondiente. Sera reprimido con multa de $700 a $12500 el que públicamente llevare insignias de un cargo que no ejerciere o se arrogare cargos académicos, títulos profesionales u honore que no le corresponden”. CONCEPTOS 1. Colegio de médicos: gobiernan la matrícula de los médicos que ejercen en el distrito. Regulan el ejercicio (legal e ilegal) de la profesión médica en el distrito. Tienen poder disciplinario sobre los médicos de su jurisdicción. 2. Homologación del título: a. A través del Ministerio de Educación se convalidan los títulos otorgados por Universidades extranjeras de países que han firmado convenios con la Argentina que rinden en Universidades determinadas materias. b. A través de las Universidades Nacionales, se revalidan los títulos otorgados por instituciones universitarias extrajeras de países que no han firmado convenios específicos con la Argentina. 15 3. Convalidación: por la resolución 252/03 del Ministerio de Educación se prevé un régimen de convalidación de títulos extranjeros. Países que tienen convenio con Argentina como Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Ucrania y Perú. Rinden algunas materias en la universidad. 4. Revalidación: es un acto legal, de carácter universitario por el cual una Universidad Nacional admite el derecho de un graduado en una universidad extranjera de anunciarse y ejercer su profesión en nuestro país. HONORARIOS PROFESIONALES Son la retribución que percibe el médico por su actuación profesional. Desde éste punto de vista se considera que la relación médico paciente es contractual: el médico presta un servicio y el paciente está obligado al pago del mismo. Juicio por cobro de honorarios: la demanda se puede iniciar si luego de 2 años de la práctica médica el paciente no paga tus honorarios. Donaciones y legados: donar es traspasar gratuitamente el dominio que se tiene sobre alguna cosa y legar es dejar a alguien el dominio de alguna cosa a través de un testamento. Los médicos pueden recibir donaciones o legados de sus pacientes ya que no están excluidos en las prohibiciones que establece el código civil. En el Código de Ética hay muchos artículos que hablan sobre el tema: “Fijación del monto entre el médico y el paciente”, “Formas de estimación del monto de los honorarios”, “Reclamo del pago de honorarios”, “La atención gratuita: dice que desde el punto de vista ético la atención gratuita perjudica a los colegas y sólo debería limitarse a los casos de parentesco cercano, amistad íntima, asistencia entre colegas y pobreza manifiesta”, “La participación de los honorarios: la participación de honorarios entre un médico y cualquier otro profesional vinculado a l arte de curar es un acto contrario a la dignidad profesional”. Sueldo que se le da a alguien por su trabajo/ pago pautado previamente por un determinado trabajo. Percibir honorarios es éticamente valido (todo trabajo debe ser renumerado). En algunos casos el médico puede trabajar de forma gratuita, pero no siempre. La relación médico-paciente es un acuerdo de voluntades de origen contractual; la obligación implícita del paciente es abonar los honorarios profesionales luego de haber recibido la asistencia. Después de 5 años de haber prestado servicios, el médico ya no puede reclamar honorarios que no fueron pagados. En medicina privada, el paciente puede libremente elegir a su médico y el médico puede libremente fijar sus honorarios. El médico debe tener en cuenta: - Que la honestidad, el sentido común y la equidad social son normas de su profesión. - La complejidad y las circunstancias del acto médico. - La condición económica y social del paciente. - Su experiencia médica. 16 RESPONSABILIDAD MÉDICA Es una forma de responsabilidad profesional que se define como la obligación que tiene el médico de responder ante la justicia (penal y civil) por los daños (perjuicio hacia una persona, sea de cuerpo, salud psíquica o patrimonio. Elemento fundamental del reproche jurídico) ocasionados que resulten del ejercicio de su profesión. Está sujeta a normas, fijadas por la Ley de Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, 17.132, códigos Penal (CP) y Civil (CV), leyes especiales como las laborales, y un marco ético dado por el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. Todo individuo que ocasiona un daño debe responder a él. Lo que se exige al profesional es que posea el caudal de conocimientos que suelen tener los de su clase, y que emplee los cuidados ordinarios y la diligencia que guardan los demás médicos en casos iguales. Posee: 1. MARCO LEGAL: ley 17.132 (medicina y actividades de colaboración), código (civil, penal, etc.), leyes especiales (registro civil, contrato de trabajo, notificación de enfermedades). 2. MARCO ETICO: juramento hipocrático, códigos de ética y comités hospitalarios de ética. La buena praxis médica, el correcto accionar médico, reconoce 4 exigencias: 1. Poder hacer, que implica contar con los elementos indispensables. 2. Saber hacer, es decir, tener los conocimientos adecuados. 3. Deber hacer, esto es, la necesidad de ejecutar la acción. 4. Hacer, que comprende el diagnóstico de la enfermedad, la decisión con respecto a la medicación más adecuada, la evaluación de los resultados y la modificación del esquema terapéutico si es necesario. La relación médico-paciente conforma un contrato que tiene ciertas particularidades a reconocer: 1. Es un contrato bilateral, por cuanto ambas partes se obligan de manera reciproca. El médico, a poner sus conocimientos al servicio de la curación o el alivio del paciente, y este a abonar los honorarios profesionales que corresponda. 2. El contrato es oneroso en la mayoría de los casos, ya que el paciente, o quien contrata al profesional, debe abonar honorarios. 3. Se trata de un contrato innominado y atípico, por cuando no está legislado en ningún cuerpo legal. 4. Es consensual, ya que queda formalizado y produce sus efectos desde que las partes manifiestan su consentimiento. 5. No es formal, por cuando no se exigen ninguna forma determinada para este contrato. En general será un contrato verbal. Los pacientes también tienen obligaciones: 1. Deber de informar: la información amplia, sin reticencias ni reservas es un deber obligado del paciente, cuyo incumplimiento puede configurar un daño originado en su propia culpa. (El artículo 1111 del código civil dice que el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna). 2. Deber decolaborar: tiene la obligación de colaborar con su médico y cualquier actitud infundada o carente de razonabilidad configura culpa exclusiva de la parte. a. Negativa a recibir asistencia: la negativa del paciente a recibir tratamiento enfrenta al médico con un dilema ético y con cuestiones legales que no pueden ignorar. (En el inciso 3 del artículo 19 de la ley 17.132 dice que respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitara la conformidad por escrito del enfermo, salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz). 17 b. Abandono de profesional: una vez comenzado el tratamiento, los pacientes no pueden abandonar a sus médicos sin una causa justificada. c. Abandono o incumplimiento del tratamiento prescripto: los pacientes están obligados a respetar las indicaciones médicas y estas deben ser estrictamente cumplidas, ya que de ellas puede depender, en gran medida, el éxito o el fracaso de un tratamiento bien instituido. 3. Deber observar el tratamiento prescripto: el paciente deberá cumplir las indicaciones realizadas respecto del tratamiento prescripto, incluyendo su obligación de advertir en forma inmediata y prudente los inconvenientes o impedimentos que fueran surgiendo en el cumplimiento de esas indicaciones. 4. Deber de abonar los honorarios profesionales: es recomendable que, a los fines probatorios, los médicos dejen una constancia instrumentada en la propia historia clínica donde se explique sobre el incumplimiento del tratamiento o que abandono por parte del paciente se ha producido por exclusiva voluntad de este y en forma unilateral. OBLIGACIONES DEL MÉDICO Cuando el médico toma a su cargo la asistencia de un paciente, asumen una obligación. Desde el punto de vista jurídico, las obligaciones pueden ser de dos tipos: 1. De medios: es la obligación de prestar asistencia con los medios idóneos y actuales, e intentar el logro del objetivo planteado; a ese efecto, debe proceder con un comportamiento diligente, prudente y cuidadoso en prosecución del objetivo 2. De resultado: el profesional se obliga al éxito, es decir que el médico de alguna manera está comprometido en un resultado concreto y debe obtenerlo. Cirujanos plásticos, médicos transfusionistas, radiólogos, radioterapeutas, anestesistas, médicos, uso de determinados aparatos (incubadoras), clínicas psiquiátricas, médicos patólogos. • CAUSAS DE LOS JUICIOS POR RESPONSABILIDAD MÉDICA La mala praxis es la acción médica errada de acuerdo con la opinión de peritos médicos; no puede definirse por la opinión del paciente, la familia, ni siquiera el juez. El juez define la culpabilidad y la magnitud del resarcimiento. Causas de mala praxis: 1. Medico: deterioro de la relación médico paciente, inadecuada formación del pre y posgrado, insuficiente control del ejercicio profesional. 2. Paciente: afán de enriquecimiento, razones sociales (consumidor, cliente) y por ignorancia. 3. Del derecho: moda del juicio y beneficio de litigar sin gastos. Existe una mala praxis ambiental que son situaciones en las que el ambiente de trabajo en el que el médico se encuentra aumenta el riesgo de una demandas por mala praxis: clínicas que no tienen guardia permanente de anestesistas, clínicas con equipamiento escaso y deficiente, sin guardia de laboratorio, sin banco de sangre, sin quirófano aparte de casos “sucios”, mal trato del personal auxiliar y de enfermería con los pacientes, ineficiencia administrativa, perdidas de historia clínica, falta de higiene. INCUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD Los delitos por irresponsabilidad médica están previstos en el CP, en los artículos 84 y 94, homicidio culposo y lesiones culposas, respectivamente. El delito es una conducta o acción típica, antijurídica (infracción de una norma jurídica vigente), culpable, imputable (asignar, atribuir a alguien de la autoría del hecho) y punible (sometida a una pena). El no cumplimiento de la responsabilidad medica siempre es de carácter culposo (no hay intencionalidad). Esto debe diferenciarse de: iatrogenia, delitos dolosos, estado de necesidad. 1. Delitos culposos: son siempre de este tipo. No hay intencionalidad de dañar; existe una omisión o descuido de la conducta debida, ya sea positiva o negativa, que de haberse observado, hubiese evitado el daño. 18 Ejemplos: lesiones culposas (en el artículo 94 dice que se impondrá prisión de 1 mes a 3 años o multa de $1000 a $15000 e inhabilitación especial por 1 a 4 años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su are o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud), homicidio culposo (en el artículo 84 dice que será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte). 2. Iatrogenia: son las alteraciones que el médico no ha podido prever o que previstas no han podido evitarse. Por ejemplo: reacción adversa de medicamentos previamente testeados, stress por el medio asistencial, cicatrices queloides, fractura de esternón o costal por realizar masaje cardiaco. 3. Delitos dolosos: son aquellos donde hay intencionalidad. En el campo de la medicina son 4: aborto criminal, eutanasia, la ayuda al suicidio y el abandono de persona. El abandono de persona está contemplado en el código penal (artículo 106): el que pusiera en peligro la vida o salud de otro, ya sea poniéndolo en situación de desamparo, abandonado a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener y/o cuidar será reprimido con prisión de 2 a 6 años (la pena aumenta si a consecuencia del abandono hay grave daño de la salud de la víctima y peor todavía si se muere). 6 meses a 3 años por desamparo, 3 a 6 años por daño grave, 3 a 10 años por muerte. Otras causas de delito culposo son: omisión de auxilio (en el artículo 108 dice que será reprimido con multa de $750 a $12500 el que encontrado perdido o desamparado a un menor de 10 años o a una persona herida o invalida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad), certificado médico falso (en el artículo 295 dice que sufrirá prisión de 1 mes a 1 año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presenta o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio. La pena será de 1 a 4 años, si el falso certificado debería tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital), usurpación de honores, charlatanismo, cesión de título. 4. Estado de necesidad: en el caso de los médicos, se refiere a cuando hay que tomar una conducta determinada porque de no hacerlo se pone en riesgo la vida del paciente. Dicha conducta implica un mal menor para evitar otro mayor. Ejemplos: amputación de miembros, aborto terapéutico. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA 1. Medico: es el actor. 2. Acción: que ese comportamiento viole el deber de cuidado propio de la profesión médica, y configure al obrar antijurídico. 3. Imputabilidad: que el obrar antijurídico sea imputable (apto para ser…). Se refiere a la autoría moralde un hecho, lo que supone un comportamiento voluntario al que se le asigna un resultado mediante un juicio de valor acerca de la conducta. 4. Daño: que el obrar antijurídico imputable al médico determine en el paciente un daño en su cuerpo o salud. Representa el elemento objetivo; es decir, el perjuicio ocasionado que debe ser real y no presunto, y además, estar determinado fehacientemente. Para que haya responsabilidad debe haber daño; no hay delito por responsabilidad medica si no existe daño emergente directo del accionar médico. 5. Relación de causalidad: entre el acto realizado (conducta del médico) y el daño observado. No basta presumirla sino que es indispensable probarla. 6. Culpabilidad: es el juicio de reproche que se hace a una persona por el acto dañoso que ha cometido. La culpa es la omisión de la diligencia debida y se puede manifestar como impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia de los deberes o reglamentos a su cargo. Representa el elemento subjetivo. Según el CP, existe culpa descripta en los artículos 84 y 94 bajo forma de: 1. Negligencia: es obrar con desatención, no hacer lo que se debió hacer (hacer menos de lo que se debe hacer). Ejemplo: hacer el consentimiento sin informar adecuadamente, asepsia no controlada de instrumental, examen clínico deficiente. 19 2. Imprudencia: es obrar con ligereza o rapidez, precipitación, demasía o exceso, en forma temeraria (hacer más de lo que se debe hacer). Ejemplo: realizar una práctica quirúrgica más allá del límite de las posibilidades, o un procedimiento diagnostico en un ámbito carente de complejidad ante la eventualidad de una complicación. 3. Impericia: el que no es hábil, por falta de aptitud o ausencia de conocimiento. Ejemplo: desconocer los efectos y las acciones colaterales de un fármaco administrado, el desconocimiento del proceder diagnostico ante un síndrome meníngeo, etc. 4. Inobservancia de los reglamentos: no hacer la historia clínica, efectuar acciones no autorizadas, etc. 5. Inobservancia de los deberes: retirarse antes de la guardia, no controlar al personal auxiliar, no asistir al paciente, etc. Las inobservancias llevan al abandono de persona. - Elemento subjetivo: es la demostración de “culpa” por parte del médico. Estos son los elementos que se consideran para la mala praxis (impericia, negligencia, imprudencia, inobservancia). - Elemento objetivo: es el perjuicio causado al paciente. Son las lesiones o el homicidio del paciente, (ambos de carácter culposo) por lo que es de carácter penal. El perjuicio económico es de carácter civil y el paciente puede solicitar un resarcimiento económico. - Relación de causalidad directa: para que haya responsabilidad (civil o penal), debe demostrarse que el perjuicio es consecuencia directa del acto médico. REQUERIMIENTO DE LA JUSTICIA El médico puede ser denunciado ante la justicia en los Fueros Penal (FP) o Civil (FC). El concepto de fuero se refiere al lugar donde se imparte justicia según una determinada rama, materia o instancia del derecho civil (Civil, Penal, Laboral, etc.) 1. FUERO PENAL (código penal): se encarga de los delitos tipificados en el código penal. Lleva a una PENA que recae sobre PERSONAS (o sea el médico), por lo que se dice que es subjetiva. Debe ser demostrada la relación de causalidad directa entre el accionar médico y el daño. Las consecuencias de este accionar son daños en la salud o la muerte (o sea lesiones u homicidio), pero ambas de carácter culposo/doloso. Debe estar tipificado. La pena para el médico puede ser: prisión, reclusión, inhabilitación, multa. 2. FUERO CIVIL (código civil y comercial): de comprobarse la culpa de este aspecto, el RESARCIMIENTO ES ECONOMICO O SOCIAL. El castigo es por haber producido un daño a la persona, independientemente de si el médico obro con impericia, imprudencia o negligencia. Responsabilidad culposa. Secuelas (incapacidad). Recae sobre PERSONAS o INSTANCIAS. El proceso es Penal y luego Civil. La absolución (inocencia) en el fuero penal condicional a la del fuero civil SOLO cuando la absolución de la sede penal se funda en que: el hecho no existió o que el acusado no participo. • ELEMENTOS PROBATORIOS - DOCUMENTAL MÉDICA: historia clínica, libro de guardia, fichas de consultorio, informes de estudios, consentimiento informado, recetas médicas. a. Placas de RX, ecografías, ecocardiogramas, tomografías, monitoreos fetales • CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL a. Articulo 1724 (profesional liberal): se aplican las reglas de las obligaciones de hacer (diligencia conforme a las reglas de su profesión). La imputación es subjetiva (se excluye probando la falta de culpa) excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la imputación es objetiva si causan un daño derivado de su vicio. b. Articulo 1724 (culpa): consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte de la profesión. c. Articulo 1723 (calidad del profesional): cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la diligencia exigible. 20 d. Articulo 1734 (carga de la prueba): la carga de la prueba corresponde a quien alega el hecho. Consiste en que debe probar los extremos facticos implicados en la litis quien se halla en mejor situación para hacerlo, con prescindencia del lugar que ocupe en la contienda (legal). Entonces, como se puede ver en la jurisprudencia, en el presente estamos en una posición intermedia llamada carga probatoria compartida, en la que las partes (paciente y medico) comparten la carga de la prueba. Los médicos usan la historia clínica. En los casos en que el juez por diversas causas, entre ellas la historia clínica incompleta o la falta de ella, no puede formarse opinión con suficiente convicción, puede recurrir a las llamadas pruebas de presunciones, donde tendrá en cuenta indicios que de acuerdo con un razonamiento lógico indiquen que los hechos ocurrieron conforme a un suceder ordinario o natural, o de acuerdo con la experiencia científica o técnica. e. Articulo 1735 (inversión de la carga de prueba): el juez lo puede hacer ponderando cual está mejor. f. Articulo 1726 (indemnización): hay consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. 1. Consecuencias inmediatas: las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas. 2. Consecuencias mediatas: las consecuencias que resultan solamente del a conexión de un hecho con un acontecimiento distinto. g. Artículo 2561 (tiempo para iniciar la demanda): el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los 3 años. BUENA PRÁCTICA MÉDICA EL MÉDICO DEBE PROBAR SU FALTA DE CULPA Y PARA ELLO DEBE TOMAR UNA SERIE DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DURANTE TODA SU ACTUACIÓN PROFESIONAL. • BUENA PRÁCTICA MÉDICA - Conocimiento del paciente (conflictivo). - Manejo de la comunicación (consentimiento). - Manejo de la documentación (historia clínica). - Manejo de los protocolos (guías, consensos). - Reconocimiento de aspectos no racionales. - Mantenimiento de la actualización en especialidad. - Mantenimiento en los límites de su idoneidad. - Supervisión de su personal. - La prevención es la mejor defensa. • PREVENCIÓN EN MALA PRAXIS - Mantener buena relación con el paciente y sus familiares. - El médico debe tratar al paciente como a su mejor amigo pero escribir la historia clínica como si fuera leída por su mayor enemigo. - No prometer resultados ni crear expectativas desmesuradas. • SUGERENCIAS BÁSICAS PARA PREVENIR JUICIOS POR RESPONSABILIDAD MÉDICA: - Buen manejo de la relación médicopaciente. - Historia clínica completa. - Consentimiento informado. - Nivel de alarma ante la menor hipótesis de conflicto. - Adecuado trabajo en equipo. - Cuestionamiento del beneficio de litigar sin gastos. - Reclamo de sanciones por temeridad y malicia. - Buen manejo de la prueba pericial. - Respuesta: demanda por daños y perjuicios (Fuero Civil). - Planteo de querellas por falsa denuncia (Fuero Penal). • RECOMENDACIONES POST HECHO SOSPECHOSO DE DENUNCIA: 21 Después de ocurrido el hecho que puede ser generador de conflicto, tomar nota de todos los detalles que rodearon al hecho: - Qué sucedió (orden cronológico). - Quiénes se hallaban presentes (posibles testigos). - Conducta del paciente. - Qué se hizo. - Por qué creemos que se produjo el mal resultado. - Otros responsables (ayudantes). - Anatomía patológica y otros estudios. - Búsqueda bibliográfica. - Evitar discutir el hecho con otras personas (testigos de cargo). - Recabar la mayor cantidad de pruebas posibles (documentos). 22 DOCUMENTACIÓN MÉDICA Documento: es un testimonio material de un hecho o acto realizado en y por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de INFORMACIÓN en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías, etc.) en lengua natural o convencional. Documento medico: es el medio en el que se demuestra la actuación médica. Certificados, historias clínicas, pedidos e informes de exámenes complementarios, recetas, informes periciales, etc. Las sanciones por delitos en relación con este tema están contempladas en el código penal como “delitos contra la fe pública”. • DOCUMENTOS DE INTERÉS EN LA PRÁCTICA MÉDICA Certificados médicos, historia clínica, recetas, solicitud de estudios, hoja de guardia, libro de guardia y emergencia, fichas de atención en consultorio, recibo de honorarios, indicación médica e informes periciales. • CLASIFICACIÓN - Por su origen: a. Público: valor probatorio propio. b. Privado: requiere acreditación de autenticidad. - Por su contenido: a. Declarativos o literales. b. Representativos o no literales. - Por su finalidad: a. Reguladores o creadores de situaciones jurídicas. b. Probatorios relatan hechos validos en un proceso. HISTORIA CLÍNICA Es el documento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte. Es la prueba fundamental a la hora de determinar responsabilidades, por lo que es el único elemento probatorio y demostrativo del quehacer profesional. Fuera del aspecto puramente legal es una herramienta de colaboración y comunicación entre los profesionales. Es un documento medico de importancia Medico y Legal. Es un documento médico obligatorio, cronológico, foliado y completo donde debe constar la actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. Tiene doble carácter: 1. Permite contar con todos los datos del paciente, de su enfermedad, de los estudios realizados, tratamientos instituidos e intervenciones realizadas, con el fin de brindar la atención médica correspondiente. 2. Tiene el carácter de elemento probatorio de primera magnitud en un eventual juicio por responsabilidad profesional. • ELEMENTOS DE LA HISTORIA CLÍNICA Datos filiatorios, fecha y hora de ingreso, motivo de consulta, anamnesis, antecedentes personales (vivienda, ocupación, que tarea realiza y si trabaja con sustancias peligrosas, escolaridad y entretenimientos), antecedentes familiares, enfermedad actual, examen físico y psíquico, diagnostico presuntivo, diagnósticos diferenciales, plan diagnóstico, solicitud de exámenes complementarios, plan terapéutico (indicaciones medicas), estudios complementarios y resultados, interconsultas, consentimiento informado para cada práctica, evolución diaria con fecha y hora (01:00 a 24:00), reporte de enfermería. Ante cirugía o protocolo de cirugía y anestesia debe constar los traslados (todo profesional de salud interviniente debe registrar lo actuado sobre el paciente y debe constar egreso por alta, abandono o muerte, fecha y hora). • CONFECCIÓN Y REDACCIÓN 23 Debe ser realizada por el propio medico con letra legible en forma prolija, sin abreviaturas, enmiendas ni tachaduras y si las hay, salvadas convenientemente. Esto es muy importante a la hora de un juicio por responsabilidad médica, tan es así que lo primero que pide el juez es su secuestro. Debe estar firmada, sellada y fechada. Es obligatorio su confección, conservación y archivo. Debe tener nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la OMS, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizara por via reglamentaria. • CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA Se establece que deberían conservarse por lo menos 10 años, ya que es el plazo de prescripción para las acciones judiciales por responsabilidad contractual. El plazo de denuncias por daños y perjuicios al médico es de 3 años, por derecho del paciente son 10 años. Por esto se las conserva aproximadamente 15 años en todo el país y 10 años en CABA. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto 4182 de 1985 establece el período de 15 años para la conservación. De acuerdo con la Resolución N° 648 de 1986 de la ex Secretaría de Salud Pública, las historias clínicas deben conservarse por el mismo período. En maternidad (embarazo, parto y recién nacido) se guardan 30 años. Pacientes con enfermedades infecciosas, psiquiátricas, oncológicas y trasplantados deben conservarse si no se sabe la muerte. • HISTORIA CLÍNICA DIGITAL La historia clínica informatizada o electrónica es un medio para guardar, actualizar, organizar y editar información de un paciente; es un soporte más eficiente, seguro y accesible que el soporte de papel. Los datos clínicos se introducen en una computadora, mediante el teclado, en el momento que se confecciona la historia clínica, y se incorporan los estudios complementarios (imágenes y resultados) a medida que se realizan. Se denomina historia clínica digitalizada a aquella historia clínica que una vez confeccionada se guarda en un sistema informático (archivo digital), pero el registro original y la toma de datos sigue siendo sobre papel. La historia clínica digitalizada no es dinámica ni de accesibilidad inmediata. En nuestro país no existe aún una normativa sobre la historia clínica informatizada; sin embargo, podemos advertir que su implementación exige normas de seguridad e inviolabilidad para garantizar la privacidad, reserva, inalterabilidad y confidencialidad de la información que allí se registra. Una de las formas de mantener la inalterabilidad del registro en la historia clínica informatizada es la aplicación de la firma digital. Se entiende por tal al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceros, de manera que simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento a posteriori de su firma. A diferencia de la firma digital, y a los efectos de evitar un error conceptual, es necesario puntualizar que no es lo mismo la firma digital que la firma electrónica, pues esta última es un conjunto de datos electrónicos asociados de manera lógica utilizado por el signatario como su medio de identificación, pero carece de los requisitos legales de la firma digital, como por ejemplo la validación
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