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Objeción de conciencia y derechos humanos

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OBJECIÓN DE 
CONCIENCIA Y 
DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 10BIS
11de mayo de 2018,el Diario Oficial de la Federación decreto que modifica Ley General de Salud.
Se agregó artículo 10bis, que faculta a todos los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores del
servicio social a hacer valer su objeción de conciencia ante cualquier programa, actividad, práctica,
tratamiento, método o investigación que advierten en colisión con sus valores o principios éticos.
RELACIÓN A DERECHOS
Generó fuerte oposición en diferentes sectores sociales, se consideró que fragilizaba
derechos, en especial libertades sexuales y reproductivas.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de
inconstitucionalidad al estimar que disposición, es susceptible de afectar derechos
fundamentales
● Derecho a la salud
● Derecho a la seguridad jurídica
● Derecho a decidir de manera responsable número y espaciamiento de hijos
● Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Negativa de persona en cumplir 
deber jurídico al advertirlo en 
contradicción con sus convicciones 
morales (religioso, ético o 
filosófico), el objetor busca ser 
eximido del deber jurídico y 
escaparse de la sanción que le es 
asociada
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Las objeciones no pueden
conceptuarse como absolutas, deben
ser eficazmente reguladas para que
puedan ser compatibles con derechos
ajenos, en particular en materia de
salud sexual y reproductiva.
Se proponen cinco puntos:
- 80% de Médicos son
objetores en aborto.
- Repercusiones importantes
en la interrupción del
embarazo.
Se trata de un dato empírico
pero...
1.-OBJETORES 
EN MÉXICO
1.
2.- Interrupción legal del embarazo
- Consolidación; 
especiales
situaciones
- Contundencia del amparo 
de SCJN:
● Urgente
● No hacerlo es una violación a los derechos
3.- Libertad de
conciencia y religiónPor ello..
- Acto apegado a la legalidad
- No vulnerar a los usuarios
- No debe devenir por
encima de la legislación
4. Registros de objeciones de conciencia
Requisito legal que obliga a la Secretaría de Salud a “contar en todos los casos 
con personal no objetor que reciba y atienda al paciente”
Registros de objeciones de conciencia, cumpliendo los requerimientos en materia 
de privacidad de datos y no discriminación
No pueden ser de dominio público, solo serán requeridos en casos requeridos por 
la ley
5.Acciones individuales y no institucionales
No ser usadas como estrategias colectivas para obstaculizar el 
goce de los derechos ajenos y desbaratar las políticas públicas 
de salud
Más que prohibir, se pretende canalizar las objeciones de conciencia
Hacerlas compatibles con los derechos de los usuarios de los servicios 
públicos de salud
Resistencia ante el
cumplimiento de una
norma debido a conflicto
con convicciones 
personales
Ceder en 
emergencia
caso de
Personal no objetor
Artículo
10 bis
1.
2.
3.

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