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OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 10BIS 11de mayo de 2018,el Diario Oficial de la Federación decreto que modifica Ley General de Salud. Se agregó artículo 10bis, que faculta a todos los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores del servicio social a hacer valer su objeción de conciencia ante cualquier programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que advierten en colisión con sus valores o principios éticos. RELACIÓN A DERECHOS Generó fuerte oposición en diferentes sectores sociales, se consideró que fragilizaba derechos, en especial libertades sexuales y reproductivas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad al estimar que disposición, es susceptible de afectar derechos fundamentales ● Derecho a la salud ● Derecho a la seguridad jurídica ● Derecho a decidir de manera responsable número y espaciamiento de hijos ● Derecho al libre desarrollo de la personalidad Negativa de persona en cumplir deber jurídico al advertirlo en contradicción con sus convicciones morales (religioso, ético o filosófico), el objetor busca ser eximido del deber jurídico y escaparse de la sanción que le es asociada OBJECIÓN DE CONCIENCIA Las objeciones no pueden conceptuarse como absolutas, deben ser eficazmente reguladas para que puedan ser compatibles con derechos ajenos, en particular en materia de salud sexual y reproductiva. Se proponen cinco puntos: - 80% de Médicos son objetores en aborto. - Repercusiones importantes en la interrupción del embarazo. Se trata de un dato empírico pero... 1.-OBJETORES EN MÉXICO 1. 2.- Interrupción legal del embarazo - Consolidación; especiales situaciones - Contundencia del amparo de SCJN: ● Urgente ● No hacerlo es una violación a los derechos 3.- Libertad de conciencia y religiónPor ello.. - Acto apegado a la legalidad - No vulnerar a los usuarios - No debe devenir por encima de la legislación 4. Registros de objeciones de conciencia Requisito legal que obliga a la Secretaría de Salud a “contar en todos los casos con personal no objetor que reciba y atienda al paciente” Registros de objeciones de conciencia, cumpliendo los requerimientos en materia de privacidad de datos y no discriminación No pueden ser de dominio público, solo serán requeridos en casos requeridos por la ley 5.Acciones individuales y no institucionales No ser usadas como estrategias colectivas para obstaculizar el goce de los derechos ajenos y desbaratar las políticas públicas de salud Más que prohibir, se pretende canalizar las objeciones de conciencia Hacerlas compatibles con los derechos de los usuarios de los servicios públicos de salud Resistencia ante el cumplimiento de una norma debido a conflicto con convicciones personales Ceder en emergencia caso de Personal no objetor Artículo 10 bis 1. 2. 3.
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