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BITÁCORA 3 - filosofia del derecho

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BITÁCORA 3Teoría del derecho
(arriba)
	Bitácora 3
	mes
	semana
	año
	
	11
	1-5
	2021
En síntesis…
SE HA DICHO QUE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO del jurista se denomina TEORIA DEL DERECHO y, este tipo de filosofía implica un ejercicio de interpretación.
La filosofía del derecho o teoría del derecho (del jurista) parte de dos presupuestos: el primero metafilosófico, el segundo ontológico-jurídico.
1. El presupuesto metafilosófico –común a la filosofía contemporánea de tendencia empírica (inaugurada por Gottob Frege y Bertand Russel)– es que la filosofía no es una particular forma de conocimiento, provista de un método y objeto especifico propios (los elementos últimos del mundo, la esencia de las cosas o algo por el estilo), sino más bien, simplemente, el análisis lógico del lenguaje.
2. El presupuesto ontológico-jurídico, desde este punto, el derecho –al menos en una primera aproximación– no es más que un lenguaje o (mejor) un discurso: el discurso del legislador en sentido material, vale decir, el conjunto de enunciados formulados por las autoridades normativas. En consecuencia, las normas jurídicas son entidades lingüísticas.
De la combinación de estos dos presupuestos resulta, evidentemente, que la filosofía (analítica) del derecho no es más más que el análisis del lenguaje jurídico.
Ahora bien, analizar el lenguaje jurídico implica INTERPRETAR, y requieres seguir los pasos que se describen a continuación:
a) construir un concepto de interpretación (mediante una redefinición conveniente);
b) describir o de alguna forma reconocer previamente las (o algunas) prácticas interpretativas en alguna cultura jurídica;
c) analizar lógicamente los distintos tipos de enunciados interpretativos;
d) distinguir distintos tipos de interpretación;
e) analizar lógicamente la argumentación de la interpretación (es decir, las técnicas interpretativas en uso o las principales entre ellas);
f) así como –dado el extenso uso corriente del vocablo “interpretación”– analizar lógicamente las distintas formas y técnicas de construcción jurídica.
NO OBSTANTE, NO HAY QUE OLVIDAR QUE, en el lenguaje de los juristas la palabra “interpretación” sufre una múltiple ambigüedad: es ambigua bajo (al menos) cuatro aspectos (Guastini, 2011, parte i, cap. ii).
Una muestra del carácter problémico que genera la interpretación la podemos ver en el ejercicio realizado en clase cuando se solicitó al grupo relacionara con una palabra la interpretación al interpretar enunciados normativos…, la respuesta fue tan variada como tantas personas que participaron en ella.
Ilustración 1. Resultado del ejercicio realizado en clase del día viernes 29 de octubre de 2021

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