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teoria del derecho GOMEZ (unidad 1) - Agustín Sola

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO – TEORÍA DEL DERECHO
COMISIÓN C
GUÍA PARA TRABAJAR LA UNIDAD I (Prof. María Antonia Gómez) 
 Podrán acceder al video de esta unidad en: https://youtu.be/ld-453Dt4kE
ACTIVIDADES:
1) Comienza mirando el video. Lo encontrarás disponible en la plataforma del Centro de Estudiantes. No en esta plataforma a fin de no cargar con tanta información la misma. Es una simple clase de los temas centrales. Hazlo la cantidad de veces que necesites.
2) Lee el material, hazlo, también, la cantidad de veces que necesites. Recuerda buscar el significado de palabras desconocidas, hechos o autores. Situate siempre en el tiempo, es decir el contexto histórico/político/ideológico/cultural. No creas que perdés tiempo con ello, al contrario, te irá ayudando a comprender, te informará y verás que importante es en toda la carrera. Si se trata de un material como en este caso que te propongo un sencillo texto con ideas de distintos autores y algunas propias, presta atención que: si la idea es textual del autor estará citada entre comillas y con letra cursiva, el nombre del autor lo colocaré entre paréntesis o lo citaré expresamente. Si vas a hacer después vos la cita siempre debes respetar su autoría. Al final encontrarás los textos que he leido y consultado para hacer este trabajo;
3) Para la primer parte de la unidad, he preparado una pequeña ficha, con los temas centrales. Su lectura, creo que para comenzar, será más sencilla que un texto académico;
4) Después de hacer las anteriores actividades, trata de armar un cuadro de ideas principales, así sea de palabras sueltas. Si te animás, avanzá y busca cómo esas ideas principales se conectan en la unidad, podés hacerlo con cuadros, líneas, o como quieras;
5) Ahora estarás en condiciones para hacer la siguiente actividad. No la realices antes. Contesta las preguntas de autoevaluación que encontrarás al final de la ficha, corregilas y para las que no supiste responder, busca su respuesta en el material visual o escrito. Si tuviste que buscar la respuesta para todas las preguntas, no hay problema, esa búsqueda te ayudará a comprender mejor el material y que necesitas mirar el video y leer otra vez. Cada uno tiene su propio tiempo de aprendizaje, y vos estás buscando el propio;[1]
6) Anotate las preguntas sobre los temas que te han resultado más difíciles o complejos. Tenelos preparados para las consultas
7) Recuerda que todo será más sencillo si vas usando el programa como una guía y mejor, si le vas haciendo al programa tus propias anotaciones como aclaraciones, flechas, lo que se te ocurra para orientarte, como si fuera un mapa.
FICHA PARA LA UNIDAD 1
Temas: Lenguaje: Funciones y uso. Conocimiento: distintos modos del conocimiento. Conocimiento científico: conceptos, definiciones, marcos teóricos. Los problemas de la neutralidad del conocimiento.
El Derecho y el lenguaje:
Como enseña el Prof. Pietro Sanchís, en los últimos años se afirma, casi sin discusión, que el Derecho es lenguaje, cuando vayamos avanzando en este curso verás que es mucho más que lenguaje. Pero por ahora vamos a quedarnos con ese enunciado.
El Derecho es, así, un sistema de comunicación entre quien produce las normas y los destinatarios de las mismas.
Los destinatarios se informan sobre las normas y para el caso que no las cumplan, los que aplican las normas (el poder judicial principalmente) y los que trabajamos con las normas (las abogadas y los abogados) brindamos información sobre esas normas. Esa información tiene un carácter especial para los estudiantes y las estudiantes de derecho, los profesores y profesoras de esas facultades de derecho que brindamos información calificada y para los investigadores y las investigadoras que producen información calificada.
Con ello sólo queremos decir que el Derecho como la Ciencia que lo estudia, es o se expresan en un lenguaje.
Este texto sencillo que estás leyendo es lenguaje en cuanto sería imposible su existencia sin él.
Desde este punto de análisis, necesitamos entonces primero conocer algo sobre el lenguaje que nos brinda esa información.
El LENGUAJE “es un conjunto de símbolos usados para la comunicación humana” (Vernengo)
Las palabras son símbolos para transmitir información.
También, podemos transmitir información con signos; el humo nos informa que hay fuego, el humo es el signo. En este caso, entre el signo y la información hay una relación causal[2].
En cambio, hablamos de símbolos cuando los signos (las palabras) son establecidos convencionalmente para la comunicación.
Si yo escribo la palabra “computadora” todos y todas conocen a qué objeto me estoy refiriendo. Hemos convenido, acordado, llamar “computadora” a esos objetos. En España los hubiésemos denominado posiblemente “ordenador”.
La palabra computadora no existía en nuestro lenguaje antes que se crearan las mismas. Es decir, trato de mostrarte con un ejemplo que la plabra “computadora” como todas las otras que usamos, son un producto de nuestra cultura y hemos acordado, consensuado usarlas.
El lenguaje es un conjunto de símbolos a los que previamente hemos acordado, convenido, llamar así.
Tendemos a pensar, y muchas veces no se nos enseña o no reflexionamos, que para que cuando una persona grita FUEGO y otras, que están en el mismo lugar, salgan corriendo es necesario que todas las presentes conozcan el significado de “fuego” y el modo imperativo (función directiva del lenguaje) del habla.
Todo lenguaje requiere de un EMISOR y un RECEPTOR entre los que se produce una comunicación (hay un mensaje o información que se transmite).
La comunicación entre las personas es mucho más compleja de lo que a veces estamos dispuestos a pensar.
“El carácter convencional del lenguaje humano hace que su análisis sea casi siempre difícil, pues nos negamos a admitir que el habla no sea algo tan natural como la circulación de la sangre y tan necesario como el transcurso de los días. El lenguaje, la palabra tiende a ser mitificada y todos los pueblos hacen de ciertos mensajes un verbo sacro, un libro sagrado, una palabra revelada. Estos mitos muy ainhacados en nosotros chocan con el innegable carácter convencional de todo lenguajes humano” (Vernengo).
Vernengo, agrega, “La comunicación entre los seres humanos es básicamente una interacción simbólica. Aún la interacción física –el roce corporal, la agresión física, etc- son entendidas inicialmente como símbolos, como manifestaciones, por ejemplo de estados de ánimo del actor” o de sus intenciones.[3]
Si comprendemos que el lenguaje es una construcción cultural, podemos reflexionar que el lenguaje es una herramienta para lograr la comunicación o, también, la incomunicación. Podemos hablar otro idioma que los otros no comprendan; podemos hablar en clave para que otro miembro del grupo no comprenda; podemos usar palabras técnicas, con significado preciso en algún ámbito de la ciencia. El lenguaje nos hace conocer hasta la pertenencia social de un sujeto, aún cuando a veces puede ser una impostura.
Cualquier persona, cuanto menos conozca el lenguaje del derecho menos podrá ejercitarlo[4].
Una usual clasificación del lenguaje:
Una clasificación habitual distingue entre lenguaje natural y lenguaje artificial y a su vez a este último en lenguaje técnico y lenguaje formal.[5]
Este lenguaje puede ser NATURAL no porque se asocie a la naturaleza, ya que todo lenguaje es cultural (construido por los grupos sociales en forma paulatina), lo llamamos así porque lo usamos diariamente sin reflexionar sobre su construcción, es decir, lo incorporamos “naturalmente” ej Sillón, aula, auto, etc.
Puede ser ARTIFICIAL que puede ser TËCNICO cuando se acuerda una definición precisa para una ciencia tomando palabras que vienen del lenguaje natural ej la palabra robo[6], o cuando se acuerdan nuevos términos para nombrar un fenómeno que no tiene denominación en el lenguaje natural (ej protón o covid 19), o FORMAL cuando se prescinde del significado y se hace énfasis enla relación de los símbolos (ej a+ b= b+a, Dado A debe ser B como estructura de la norma jurídica que estudiarás en la unidad 3).
Niveles de análisis del lenguaje:
Podemos analizar el lenguaje desde tres niveles: a) SINTÁCTICO (forma y ordenación de las palabras) b) SEMÁNTICO (significado) y c) PRAGMÁTICO (intención o propósito con el que se usan las palabras).
Veremos en la unidad de interpretación del Derecho más detenidamente los problemas que pueden presentarse en estos planos.
Adelantamos que los principales problemas son la ambigüedad y la vaguedad.
La ambigüedad es cuando podemos otorgar más de un significado a una palabra o a un enunciado.
En el plano sintáctico el análisis se centra en el orden de las palabras, la puntuación, el uso de las preposiciones.
Un ejemplo de ambigüedad sintáctica: “Hoy comeré atún o pollo” la conectiva o preposición “o” cumple una función excluyente, en cambio en “Este programa de computadora es útil para imprimir o escanear” la conectiva o preposición “o” tiene carácter incluyente.
En el ámbito del derecho, esta cuestión trae numerosos problemas. Así por ej: La prohibición “Prohibido tomar mate, consumir alimentos y bebidas en el aula” tendrá una mayor extensión si pensamos que cada una de las conductas está prohibida en forma individual o si la prohibición para funcionar como prohibición requiere que se realicen las tres en forma conjunta Es un problema de ambigüedad sintáctica, el problema surge por el uso de las comas y la preposición y, que estructuran, dan orden a ese enunciado y pueden ser entendidas como incluyentes o excluyentes de conductas prohibidas.
En el plano semántico el análisis se centra en el significado de las palabras, lo cual es todo un problema y uno de los nudos teóricos más importantes del derecho.
Un problema de ambigüedad semántica es por ej: La prohibición de exhibiciones obscenas de nuestro código penal, cuál es su significado en abril de 2020? El mismo significado que al momento de su creación en 1886 cuando ya se había incorporado ese delito? Es igual la exhibición obscena en un aula con niños y niñas que en una fiesta de personas adultas como una despedida de soltero? Rápida e intuitivamente vemos que las respuestas no son las mismas y que “exhibición obscena” puede tener varios significados. Este es un problema de ambigüedad semántica.
Una palabra es ambigua cuando tiene más de un significado: ej: banco, radio, mina
Una palabra tiene problemas de vaguedad cuando el problema que presenta es determinar su alcance, conocer sus rasgos o elementos definitorios:
Nos resulta fácil, por ejemplo, reconocer los números pares porque conocemos sus rasgos definitorios (número divisible por dos o que termina en 0, 2, 4, 6 u 8).
En cambio sobre cuáles son los rasgos definitorios de democracia podemos realizar un seminario completo.
Umberto Eco, gran semiólogo italiano, ha escrito un libro maravilloso[7] donde analiza el significado de la belleza en la línea de tiempo mostrando los cuadros, esculturas, afiches, fotos que la han representado, ayudándonos a pensar sobre cómo una misma palabra puede tener tan distintos y disímiles significados.
El análisis pragmático es el que haremos a continuación con más detalle en esta unidad y a continuación.
Funciones y usos del lenguaje:
Utilizamos el lenguaje para emitir un mensaje a otros y que provoque efectos en los otros Esas funciones y usos pueden ser clasificados de la siguiente forma:
- FUNCIÓN DESCRIPTIVA: En este caso con el lenguaje describimos un estado de cosas o hechos. Los enunciados que formulamos pueden ser calificados como verdaderos o falsos. Ej Hoy es lunes – El hombre no llegó nunca a la Luna
- FUNCIÓN EXPRESIVA: Con el lenguaje expresamos sentimientos o emociones Ej Detesto los días lunes, me encanta el atardecer.
- FUNCIÓN OPERATIVA: Producimos cambios en el mundo al usar el lenguaje, se opera un cambio con el lenguaje Ej. Ud. ha aprobado la materia (hasta que no lo digo la materia no está aprobada); Los declaro culpables del robo (hasta ese momento la persona era inocente)
- FUNCIÓN DIRECTIVA: En este caso con el lenguaje pretendemos dirigir la conducta de otros. Tiene distintos grados: puede ser un pedido, una súplica, un ruego, una orden, una prescripción Ej Ud. podría por favor cerrar la puerta. Ud. debe cerrar en forma inmediata la puerta. En este caso, los enunciados no pueden ser calificados de verdaderos o falsos sino de legítimos o ilegítimos, justos o injustos, válidos o inválidos, etc.
Las normas, sean cuál fueren (sociales, morales, religiosas o jurídicas como verás en la siguiente unidad) cumplen una función directiva, y dentro de ella la función más fuerte. Son prescripciones. Prohibido matar, permitido ejercer libremente un culto. Ni la prohibición ni el permiso pueden ser calificados de verdaderos o falsos, sólo pueden ser justos o no, legítimos o no, válidos o no, eficaces o no. Todas estas características de las normas las estudiarás en la unidad 3.
En muchas ocasiones se presentan USOS MIXTOS: al informar buscamos influir en el sistema de creencias de los otros. Ej “Lavarse las manos nos protege del virus y así te cuidas y nos cuidamos todos y todas”. Nos informa que lavarse las manos es un modo eficaz de prevenir la enfermedad y busca convencernos de que es lo mejor para todos y todas. Lo cual es cierto, además!
Puede ocurrir en estos usos mixtos, que el emisor recurra a palabras que tienen cargas emotivas favorables. Es decir, palabras que tienen un significado que por positivo, nos provocan su adhesión, de un modo natural –en cuanto reitero no reflexionamos sobre ello- adherimos al discurso del emisor. Por ejemplo palabras como amor, libertad, democracia, ciudadanía tienen carga emotiva favorable. En cambio odio, violador, dictadura tienen carga emotiva desfavorable.
Ello trae numerosos problemas cuando hacemos un trabajo racional sobre estos conceptos, ya que debemos dejar de lado esas cargas emotivas.
El conocimiento científico:
La ciencia se expresa en un LENGUAJE
Podemos brindar una noción aproximada y sencilla de ciencia diciendo que “es un conjunto de enunciados acordados como verdaderos en un momento histórico por una comunidad científica”[8].
El conocimiento ha pasado por distintos momentos históricos, no siempre fue ni es un conocimiento científico.
En la antigüedad se otorgaba valor de conocimiento a la palabra del sacerdote que consultaba con los dioses hoy nos parece imposible pero muchas personas se guían por la astrología o las cartas o los caracoles.
Podemos pensar entonces que en el conocimiento hay algo de creencia.
Hoy con la ciencia tenemos una creencia basada en razones, en lo racional.
Ese tránsito es histórico, en cuanto es producto de avances y retrocesos, en cuanto creación humana.[9]
Hubo momentos en que era científico sostener que el Sol giraba alrededor de la Tierra, luego que era la Tierra quien giraba alrededor del Sol, luego hablamos del Bing Bang, de los agujeros negros, de los supernovas.
El conocimiento científico cambia, responde a una época y los contextos muchas veces determinan qué conocer y cómo conocer.
En estos tiempos, la ciencia médica, farmacológica, bióloga está muy dedicada al estudio de esta pandemia, su posible cura, su tratamiento, su evolución: ciencia económica a los efectos económicos que la pandemia provocará, las ciencias sociales a los efectos personales y sociales del aislamiento y la distancia, la ciencia jurídica hasta dónde pueden limitarse las libertades individuales en una democracia cuando ocurren estos hechos, y así podríamos continuar.
Todo conocimiento se inscribe así en un contexto histórico.
La ciencia o las ciencias tienen un objeto que estudian, tiene una pretensión de verdad racional, no absoluta, es la mejor explicación racional que disponemos hoy, mañana puede ser otra, no hay un solo método pero si hay un proceso de conocimiento y no es neutral.
La ciencia o las ciencias en cuanto son un producto humano no son neutrales. Los científicos y las científicas eligen qué estudiar, el problemaque investigan no les es ajeno, la investigación se inscribe en un lugar y en un tiempo y más aún decide para qué investiga y su conocimiento, en cuanto mejor versión racional del objeto de estudio, influirá en las decisiones políticas de otros. Por ejemplo permitirá llegar al hombre a la Luna y mostrar la supremacía de un estado sobre otros o también avanzar en la lucha contra el cáncer. Ambos hechos tienen como base, origen, el mismo conocimiento científico.
Por eso, te pido que prestes atención al conocimiento científico que comienzas en esta universidad. Conocer es reflexionar, tomar una posición crítica. Presta atención a lo que dicen los y las docentes, y no lo asumas acríticamente como verdadero solo porque el profesor o profesora es quien lo dice. Lee, reflexiona, piensa, busca información adicional si te parece necesaria, elige otros autores. No repitas de memoria. Trata de encontrar tu propia mirada, que seguramente muchas veces será coincidente con tus profesores y compañeros y compañeras, para pensar el Derecho.
Conceptos – Definiciones – Marcos teóricos:
El conocimiento requiere de algunas categorías, esas categorías teóricas las llamamos conceptos.
El concepto es un recorte teórico, que puede encontrarse en las circunstancias de tiempo y espacio (los animales vertebrados, los virus, las supernovas) o no (la democracia, la religión, Dios, la libertad, el pueblo, el Derecho).[10]
La definición fija los rasgos identificatorios del concepto.
Resultar más sencillo consensuar una definición de animales vertebrados, virus o supernovas.
En cambio, acordar o consensuar una definición de democracia, religión, Dios, libertad, pueblo o Derecho resulta bastante más complejo y difícil. Por ello podemos decir que no existe una única definición verdadera, habrá mejores o peores explicaciones racionales sobre dichos conceptos que nos llevan a definiciones acordadas o consensuadas, pero nunca una sola.
Cuando la comunidad científica acuerda algunos rasgos identitarios del concepto fija o establece un marco teórico.
En la unidad 2 estudiarás los marcos teóricos del normativismo expresados principalmente en la perspectiva estructural y los no normativistas expresados principalmente en la perspectiva funcional.
El conocimiento científico se desarrolla bajo un paradigma.
Llamamos paradigma al conjunto de creencias compartidas por una comunidad científica en un momento determinado. El paradigma son realizaciones científicas universalmente reconocidas durante un cierto tiempo y proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica (Thomas Kuhn).
El conocimiento científico del Derecho ha pasado por distintos modelos epistemológicos o paradigmas al igual que todo conocimiento científico.[11]
Así, los distintos modelos científicos han condicionado una determinada manera de formalizar y estructurar el conocimiento del Derecho.
El conocimiento científico del Derecho hoy tiene como paradigma LOS DERECHOS HUMANOS y así se encuentra plasmado en el nuevo programa de estudios de la carrera de abogacía.
Nosotros le dedicaremos especialmente al tema la unidad 5 y 9, pero te adelantamos que ese será el anclaje de esta asignatura en esta Comisión C.
Bibliografía:
Prieto Sanchís; “Apuntes de Teoría del Derecho”
Guibourg, Ricardo “Introducción al conocimiento científico”
Vernengo, Roberto José, “Curso de Teoría General del Derecho”
ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN:
1- Piensa en dos ejemplos de función descriptiva del lenguaje. Uno verdadero y otro falso.
2- Piensa dos ejemplos de función directiva del lenguaje. Uno legítimo y otro ilegítimo según tu criterio.
3- Recupera y piensa algún conocimiento que tengas de algo de un modo no científico;
4- Busca dos definiciones de democracia en cualquier diccionario.
5- Brinda una definición de ambigüedad y una de vaguedad.
UNA ACTIVIDAD DE AUTOEVALUACIÓN MÁS COMPLEJA:
 1-Reflexiona, escribiendo unas pocas líneas, sobre el significado de este enunciado que aparece en el texto:
“Cualquier persona, cuanto menos conozca el lenguaje del derecho menos podrá ejercitarlo”
[1] El año pasado tuvimos un estudiante que rindió mal los dos parciales y también el recuperatorio. Cuando hablé con él para ver que andaba pasando, ya que era un estudiante que asistía a clases, me contó que estudiaba un día todo el día y luego dejaba por dos o tres días. Como trabajaba en un gimnasio le pregunté que le parecía si yo iba al gimnasio sólo una vez por semana y trataba de hacer triple rutina. Por supuesto me dijo que al día siguiente no me iba a poder mover, que debía ir menos tiempo, con frecuencia y sostener la frecuencia en el tiempo. Bueno, le dije, esto es igual. Trata de sostener las actividades en el tiempo con regularidad aunque no sean tantas horas las que le dediques.
[2] Otros ej: las hojas amarillas en el suelo nos lleva a pensar en el otoño; la sirena de una ambulancia en una emergencia de salud o con cuidado o precaución.
[3] Pensemos por ejemplo en los distintos significados que le daremos al “roce corporal” si estamos bailando y cantando en la zona de campo de un recital, si lo hace una persona que queremos o nos gusta, o por el contrario si muestra un acoso o un abuso.
[4] Nuestra Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales lleva adelante numerosos proyectos de alfabetización jurídica. Más adelante podrás participar en alguno de ellos.
[5] No te olvides que siempre sigue siendo convencional, cualquier cosa relee la cita de Vernengo anterior
[6] el delito de robo es distinto del delito de hurto, aún cuando en nuestra comunicación diaria y hasta en la televisión decimos y leemos que una persona le “robó” un celular a otra que lo había olvidado en la mesa de un bar
[7] “Historia de la Belleza” (año 2005)
[8] En la unidad 2, a cargo del docente Alejandro Pivetta, te brinda otra definición con lo que puedes ver que no es una tarea fácil definir este concepto.
[9] Cada uno de nosotros también tenemos una construcción histórica de “nuestro” conocimiento vinculada a nuestros trayectos educativos, nuestra pertenencia a un grupo familiar y social, nuestras curiosidades o inquietudes. En tal sentido, somos un “producto histórico y cultural”. Podemos pensar las desigualdades que el acceso al conocimiento produce.
[10] No encontramos la democracia, el pueblo, la ideología en ningún lugar ni en ningún tiempo. Encontramos sociedades más o menos democráticas, por ejemplo
[11] Cuando terminemos estas cuatro unidades te propondré una lectura sobre este tema. Desde ya aviso, si me olvido, pido que me lo hagan recordar por favor.
El conocimiento científico sobre el derecho: la polémica histórica sobre su posibilidad.
 La presencia continua del derecho en los diferentes tipos de organización social que a lo largo de la historia han existido, ha motivado siempre una necesidad de formalizarlo como objeto de conocimiento humano, lo que ha dado lugar también a una interesante búsqueda de elementos epistemológicos que permitieran el desarrollo de un conocimiento científico sobre el derecho.-
 Esto ha ido variando a lo largo de la historia, dependiendo de la concepción del derecho que se adopte (como norma lógico – formal o como conjunto de textos legales, como experiencia social o psicológica, como conjunto de valores éticos - jurídicos o como expresión de leyes naturales), lo que ha dado lugar a posturas reduccionistas (iusnaturalismo, positivismo, historicismo, sociologismo, etc) y unilaterales en relación con la comprensión científica o filosófica del derecho, dependiendo además de los modelos epistemológicos o de los paradigmas cognitivos, que en cada época han ido imperando y dominando en el ámbito del conocimiento humano que han condicionado una determinada manera de formalizar y estructurar el conocimiento del derecho (como conocimiento racional, abstracto, exegético, analítico, pragmático, sociológico, histórico, etc).-
 Así las cosas, en época de los romanos se desarrolló un tipo de conocimientocientífico sobre el derecho de carácter práctico (Ley de las XII tablas: primer texto legal conocido). En la Edad Media el conocimiento científico del derecho se convierte en un conocimiento de tipo dogmático basado en interpretaciones exegéticas de los textos del derecho romano y con la llegada de la modernidad el conocimiento se convierte en racionalista, abstracto, lógico y deductivo, adoptando como modelo cognitivo a seguir como el de las ciencias lógico –matemáticas.
 En relación con el conocimiento científico del derecho el modelo epistemológico dominante dio lugar a una concepción iusnaturalista y racional del derecho, el cual aspiró a la construcción de conceptos jurídicos de validez universal, basados en la deducción lógica y racional de principios apriorísticos y metafísicos, tomando como punto de partida la existencia de leyes naturales, inmutables, eternas y universales que rigen la conducta humana. El conocimiento científico sobre el derecho se torna en esta etapa en un conocimiento teórico, formal, abstracto, racional y metafísico, bastante alejado de la realidad histórica y de las experiencias sociales del derecho positivo.-
 A partir del siglo XIX el auge de la epistemología positivista junto con las corrientes historicistas y el triunfo del paradigma de las ciencias físico naturales, produjeron un cambio radical de orientación en el conocimiento científico sobre el derecho. La epistemología positivista se enfrentó a cualquier concepción metafísica del derecho (Iusnaturalismo) y centró su reflexión científica en el derecho positivo, es decir el derecho que es realmente.-
 El positivismo jurídico parte de la concepción básica del positivismo filosófico o científico según el cual “La ciencia se ocupa únicamente de los fenómenos observables” es decir lo dado en el ámbito del ser, de la experiencia real. En este sentido, la filosofía positivista rompe con el ser ideal y separa radicalmente los hechos de los valores, el mundo del ser del mundo del deber ser, rechazando todo tipo de concepción metafísica y reivindicando lo real, los hechos y sus leyes. El modelo epistemológico que triunfa en esta época es la observación de la realidad sensible, de los fenómenos naturales.-
 Por su parte, la corriente historicista (Alemania: Savigny y Puchta) se ocupó de destacar la realidad histórica, evolutiva y variable del derecho positivo, propugnando desde un punto de vista epistemológico un método cognitivo de carácter socio – histórico – comparativo. Es decir supuso el paso de la razón abstracta a la razón histórica y contextualizada. Al historicismo no le interesa estudiar lo que el derecho debe ser, sino lo que realmente es, su origen y evolución histórica y social.-
 El derecho es entonces para esta escuela, un fenómeno social e histórico, variable y relativo. Asimismo, se enrola dentro de la concepción positivista del derecho ya que rechaza las pretensiones iusnaturalistas de alcanzar un derecho de validez universal y de fundamentación absoluta e inmutable destacando el desarrollo interno y espontáneo de cada derecho.-
 La vertiente mas destacada – y también más criticada – del desarrollo de la epistemología positivista en el derecho fue la corriente del formalismo jurídico, la cual identifica el derecho real con el derecho legislado por una autoridad estatal, es decir, reduce el derecho a la ley escrita, aportando una concepción dogmática de los contenidos normativos del texto legal, como en su versión normativista (Hans Kelsen), el cual reduce el derecho a un mero conjunto lógico – formal de normas, olvidando otras dimensiones de la realidad jurídica. El formalismos jurídico de Kelsen, redujo la reflexión científica del derecho al análisis de la estructura lógico formal de las normas jurídicas, prescindiendo de su contenido y desarrollo emp írico, es decir ignorando la realidad fáctica (social y económica) y la racionalidad político material (factores valorativos e ideológicos) del derecho. Su finalidad fue crear una ciencia pura del derecho.-
 La epistemología positivista impuso entonces como modelo de cientificidad el denominado paradigma naturalista, siendo la metodología de las ciencias físico - naturales la que ejercía una especie de monismo metodológico, lo que dio lugar a un cientificismo o dogmatismo científico.
 A comienzos del sigo XX surgen algunas críticas que intentan descalificar y cuestionar la labor de teorización jurídica de la ciencia jurídica negándole el carácter de cientificidad exigido por el paradigma dominante, afirmando que la ciencia del derecho nunca podría llegar a alcanzar un saber universalmente válido porque su objeto material de conocimiento (los textos legales) era variable y contingente.-
 Siguiendo dicho lineamiento, Kirchamann sentenció: “En cuanto la ciencia hace de lo contingente su objeto, ella misma se hace contingencia: tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura” .-
 Frente al dominio del paradigma naturalista de la epistemología positivista en primer lugar, contra el imperialismo del formalismo y del legalismo en la ciencia jurídica en segundo lugar, surgieron (a partir del siglo XX) una serie de corrientes críticas que aportaron otras dimensiones cognositivas (pero todas dentro del positivismo de la época).-
 Así surge críticas provenientes de la filosofía historicista y de la filosofía neokantiana las cuales parten de un dualismo diferenciador entre una epistemología de las ciencias sociales en general y la epistemología de las ciencias físico – naturales.
 Surgieron también otras corrientes como ser la Jurisprudencia de Intereses, el movimiento del derecho libre, las corrientes realistas entre otras; los cuales asumieron una fuerte posición crítica frente a la labor de la ciencia jurídica tanto en su vertiente práctica o dogmática como en su vertiente teórica, acusándola de no aportar un verdadero conocimiento científico sobre el derecho y de limitarse de racionalizar ilegítimamente meras vivencias revestidas de una peculiar ilusión de objetividad.
 Estas corrientes proponen un conocimiento científico del derecho de carácter social, realista y empirista que se ocupe de estudiar cuál y cómo es el derecho vigente y no cómo debería ser entendido el derecho estructurado a través de formulaciones abstractas. De esta manera las corrientes sociologistas del derecho reivindican otras perspectivas cognitivas sobre el derecho tales como la Sociología del Derecho, la Historia del Derecho, la Antropología Jurídica, etc. Consideran que el derecho no se puede limitar a un conjunto de normas legales estatales sino que es también una realidad y una experiencia social y por consiguiente la teorización de lo jurídico no puede limitarse a ser meramente estructural y formal sino que ha de ser también realista y funcional, centrándose más en el análisis empírico y crítico del funcionamiento real y práctico de las normas y de las instituciones que forman parte del derecho.-
 En la actualidad, y atento el pluralismo metodológico existente, se puede hablar de varios tipos de saberes jurídicos o incluso de ciencias jurídicas o de diferentes perspectivas científicas de análisis del derecho, dado que es un fenómeno complejo que no puede ser abordado unilateralmente en su totalidad por un único tipo de conocimiento científico, sino que debe ser estudiado desde diferentes perspectivas científicas – las cuales tienen todas ellas como objeto material de conocimiento al derecho diferenciadas teórica y metodológicamente, pero completadas entre sí en la práctica.
 Los distintos modos del conocimiento científico del derecho:
 Teoría General del Derecho: se ocupade estudiar el aspecto formal y estructural de los sistemas jurídicos, o dicho con otras palabras, es el análisis lógico – formal de los conceptos fundamentales del Derecho. Como disciplina científica surgió a finales del siglo XIX a raíz del triunfo del positivismo jurídico en Inglaterra y en Alemania, siendo algunos de los autores son Merkel, Bergbohn y Kelsen.-
 Su finalidad básica consiste en la elaboración de conceptos jurídicos formales que son comunes y básicos para todos los sistemas jurídicos, tales como el concepto de deber jurídico, derecho subjetivo, norma jurídica, sanción, delito, proceso, plenitud jurídica, coherencia normativa, unidad sistemática, etc. Y se propone el conocimiento de la estructura y funcionamiento interno de los sistemas jurídicos.-
 Siguiendo a Bobbio, se puede decir que la teoría general del derecho está formulada por dos grandes partes : la teoría general de la norma y la teoría general del ordenamiento jurídico, por ello a diferencia de la dogmática jurídica que se ocupa del análisis de un solo sistema jurídico, la teoría general tiene como finalidad el análisis comparado de diferentes sistemas jurídicos con el objetivo de estudiar su estructura formal, los elementos comunes a todos ellos y no los elementos diferenciadores, se trata entonces de una perspectiva científica del derecho de carácter descriptivo y de conceptualización interna.
 La teorización jurídica realizada por la teoría general del derecho es una labor compleja y extensa que actualmente se ha ido configurando como la parte más general de la reflexión teórico filosófica del derecho, a lo que se le suma que ha dejado de ser meramente estructural para adoptar una perspectiva funcional, de manera que no se limita al análisis lógico formal de los conceptos jurídicos básicos, sino que se incorporan también los problemas relacionados con el funcionamiento interno del sistema (cómo se interpretan o se deben interpretar los textos legales, o como se aplica o se debe aplicar el derecho, como se crean o elaboran las leyes, etc.-
 Dogmática Jurídica: la dogmática tiene una larga tradición histórica. Se centra sobre un sistema jurídico concreto y en lo referente al contenido material de sus normas, es decir, al contenido normativo de los textos legales.-
 Por ello es que no se puede hablar de una dogmática general del derecho sino de la dogmática de cada sistema jurídico en concreto: dogmática penal, dogmática civil, dogmática laboral, etc.-
 Su método de análisis es el exegético y el de la interpretación dogmática del deber ser formal contenido en los textos legales. Su tarea, en principio es interpretativa pero también realiza tarea de sistematización, de ordenación y de construcción de conceptos dogmático – jurídicos con la finalidad de contribuir a la realización de la aplicación práctica del derecho.-
 Su objeto de estudio está configurado por un conjunto de normas jurídicas formalmente válidas, cuyo contenido conceptual ha de interpretarse con la finalidad de sistematizarlo y estructurarlo, construyendo un sistema lo mas coherente y completo posible.-
 Entonces, dentro de las funciones de la dogmática jurídica podemos enumerar las siguientes:
La función descriptiva: en principio, se le asignó una función netamente descriptiva y cognoscitiva de los contenidos normativos de los textos legales.-
Función interpretativa y práctica: el dogmático tiene una función esencialmente práctica porque su labor consistía en suministrar criterios interpretativos y de aplicación del derecho, como propuestas de interpretación que contienen a su vez, una valoración del derecho vigente.-
Función normativa o prescriptiva: se ha discutido mucho sobre si realmente la dogmática ha de cumplir una función normativa o no y si es a su vez una ciencia normativa o meramente descriptiva, lo cual dependerá de la distinción entre las normas y los enunciados sobre las normas. En la práctica de interpretación de la ley realizada por la dogmática jurídica, establece también propuestas de lege ferenda, es decir propuestas para la modificación de las leyes, lo que conlleva una tarea de valoración, de enjuiciamiento y crítica de los textos legales en sí mismos, más allá de la descripción de lo que aquellos dicen y en virtud de lo cual, la dogmática jurídica, sin ser una ciencia normativa en sentido estricto, analiza, describe e interpreta normas cumpliendo a su vez con una labor prescriptiva orientada prácticamente a la configuración final del derecho así como a la modificación del mismo.
Función de sistematización y ordenación: en su labor práctica e interpretativa, realiza también una labor de sistematización y ordenación del material legislativo, construyendo conceptos jurídicos y estructurando las diferentes materias legisladas para así construir un sistema jurídico con las características de coherencia, unidad y plenitud.
Función crítica de a la práctica judicial: en los últimos años se ha ido incorporando a su función interpretativa y crítica de los textos legales, la interpretación y crítica de las decisiones judiciales en aplicación de la ley, lo que contribuye a la propuestas de modificación de la ley y a los cambios jurisprudenciales .-
 Filosofía Jurídica: en principio diremos que supone una reflexión filosófica o metajurídica sobre el derecho. A partir de Hegel la filosofía del derecho fue considerada como la reflexión filosófica sobre el derecho positivo, ligada a la aparción de la filosofía positivista que intenta aportar una concepción crítica y totalizadora del derecho positivo.-
 Dentro de la actual filosofía del derecho existe una gran pluralidad de corrientes que van unidas a la orientación y concepción de los autores, escuelas o sistemas filosóficos.-
 No obstante, intentaremos dar un concepto de filosofía del derecho, a los fines de delimitar su campo de aplicación o problemas básicos de análisis. Tradicionalmente se han señalado tres áreas temáticas comunes a toda reflexión filosófica, a saber: el problema del conocimiento, el problema del ser y el problema de los valores, los cuales aplicados a la filosofía del derecho, serían:
1.- La Epistemología jurídica o problema del conocimiento científico que se puede desarrollar sobre el derecho (también llamada teoría de la ciencia jurídica o metodología del conocimiento jurídico): Trata de analizar los problemas precientíficos y filosóficos, esto es la reflexión sobre las funciones que debe realizar cada una de dichas ciencias y la reflexión sobre la estructura del método cognitivo, es decir la reflexión sobre los problemas relacionados con el conocimiento científico de lo jurídico, o lo que es lo mismo decir, la aplicación de los diferentes modelos cognoscitivos sobre el saber jurídico.
 El problema del conocimiento o teoría de la ciencia jurídica tiene un carácter básico y fundamental porque forma parte de la base de cualquier construcción filosófica sobre el derecho, asumiendo a su vez una función crítica, cuando la epistemología jurídica implica una reflexión crítica sobre la posibilidad del conocimiento jurídico y de su cientificidad, así como las características y las funciones de las ciencias jurídicas y de sus respectivos métodos cognitivos.-
 2.- La ontología jurídica o el estudio del ser del derecho: también denominada Teoría del derecho: este aspecto de la filosofía tiene por misión la delimitación del objeto cognitivo, del marco conceptual del derecho, es decir conseguir un concepto unitario, global y totalizador del derecho en el cual se puedan incluir y sintetizar todas las definiciones y aportaciones parciales proporcionadas por las diferentes ciencias jurídicas particulares (teoría general del derecho, sociología del derecho, historia del derecho, etc) lo cual implica lasepación entre el ser y el deber ser.-
 En definitiva la ontología jurídica o teoría del derecho trata de responder a la pregunta de que es el derecho partiendo del dato real del derecho positivo y que tiende a una concepción totalizadora e integradora del fenómeno jurídico.-
 Los problemas ontológicos del derecho son problemas de conceptualización externa, lo cual permite distinguir a la ontología jurídica o teoría del derecho de la teoría general del derecho que se ocupa de la conceptualización interna del mismo. Por tanto, la ontología jurídica o teoría general se encarga por ejemplo de los problemas relacionados con los distintos criterios de validez del derecho, o los problemas externos de relación y diferenciación del sistema jurídico con otros sistemas normativos, problemas relacionados con la obediencia y tipos de desobediencia del derecho, etc. Mientras que los problemas que tienen que ver con la definición de conceptos jurídicos internos como deber jurídico, derechos subjetivos, sanción, etc., son propios de la teoría general del derecho.-
3.- La Axiología del derecho o teoría de la justicia: parte de la reflexión filosófica sobre el derecho y se centra en el análisis de cómo debe ser el derecho. Tiene como objeto de estudio el problema de la valoración y justificación del derecho, la finalidad o fines del mismo, la elaboración de los criterios de legitimación y la crítica de los diferentes sistemas de legitimidad existentes, la definición de los contenidos de justicia, los valores superiores de cada sistema jurídico, etc.
 Elias Diaz, entiende que se trata del enjuiciamiento del derecho positivo desde un determinado sistema de valores, pero también confrontación racional y análisis crítico de los diferentes posibles sistemas de valores que se presentan como legítimos o justos. Para Bobbio, la teoría de la justicia, constituye parte fundamental de la filosofía del derecho ya que exige una toma de posición frente al derecho positivo, o como entiende Peces Barba: tiene la función de reflexionar críticamente sobre los valeres del derecho positivo y proponer otros valores distintos, en su caso para transformar los ideales jurídicos de ese ordenamiento jurídico.-
 Sociología del Derecho: Es la ciencia paradigmática de las denominadas ciencias sobre el derecho que pretenden analizar este desde una perspectiva científica externa o no normativa.-
 Es una ciencia de reciente creación y consolidación que tiene por objeto el estudio de los sistemas jurídicos en sus diferentes contextos sociales, culturales, económicos, históricos, políticos, antropológicos, etc.
 Desde una concepción tradicional, la sociología del derecho ha sido entendida en una doble vertiente, por un lado como estudio de la situación que ocupa el derecho en la sociedad, el análisis funcional y finalista del derecho y de sus instituciones y por otro lado, el análisis de la sociedad en el derecho, el estudio de las consecuencias fácticas que los sistemas jurídicos provocan en las acciones y relaciones sociales.-
 Con relaciones a su objeto, no se puede decir que tenga un único y diferenciado objeto, por lo cual se podría decir que estudia el sistema jurídico y sus instituciones, los comportamientos sociales que tiene que ver con la existencia de un sistema jurídico o los problemas relacionados con la eficacia de las normas y de las instituciones jurídicas.-
 El método de estudio tiende a un análisis interdisciplinario, centrado en el estudio social de los sistemas jurídicos y de sus normas e instituciones, enmarcados en sus contextos sociales, culturales, políticos, económicos, etc., abarcando un amplio campo temático de investigación propio que adopta la perspectiva lógico – jurídica.-
 Algunos otros saberes jurídicos:
 La antropología jurídica: se ocupa del estudio de las instituciones de los sistemas jurídicos primitivos y de la organización de las culturas jurídicas no occidentales llamado los derechos de los pueblos sin derecho y la búsqueda de fundamentos antropológicos del derecho y de internormatividad surgidos como consecuencia de la existencia de derechos de culturas primitivas.-
 Psicología Jurídica: considera al derecho no sólo como expresión de un fenómeno de naturaleza psicológica o psicosociológica sino también en la aplicación de las técnicas de la psicología experimental en diversos ámbitos del funcionamiento de los sistemas jurídicos (derecho penal, crinología, etc) .-
 Lógica jurídica: ciencia de difícil definición por la diversa utilización que de la lógica se ha realizado en el ámbito de derecho; desde la lógica formal aplicada al estudio de las normas (lógica deóntica) a la lógica de los juristas que se entronca con la teoría de la argumentación jurídica, refiriendo (algunos autores), que debería ser entendida como una parte de la ciencia del derecho.-
Las funciones del derecho:
 Algunos autores entienden que para hablar de las funciones del derecho debemos referir a control social, seguridad y justicia; otros sin embargo, que las funciones del derecho deben abordarse desde distintas perspectivas. Una y otra postura aun encontrándose en distintos niveles de abstracción, no se contradicen sino que más bien se complementan.-
Control social, seguridad y justicia:
Control social:
 Hay autores que entienden, que el derecho es un sistema de control social porque supervisa el funcionamiento de las demás instituciones sociales resolviendo los conflictos que se puedan producir dentro del sistema social. Otras veces en cambio, se añade que además el derecho sirve como dirección y guía de conducta.-
 Sea una u otra la postura adoptada, se debe tener en cuenta que el concepto de control social es un concepto gradual a partir del cual se consideraría que estamos en presencia de un sistema jurídico eficaz que desea alcanzar el máximo posible de control social por parte del derecho, donde intervendría entonces una discusión de carácter valorativo en la que se deberá ponderar en que medida se pretende que intervengan los distintos sistemas normativos (social, moral, jurídico) como mecanismos de control social. Fruto de esa discusión encontraremos quienes entienden que el derecho debe jugar un papel decisivo en ese control, mientras que otros pueden entender que el protagonismo en este ámbito le corresponde a los demás sistemas normativos.-
 En virtud de ello, y al sólo efecto de su enumeración se podrían obtener las siguientes posibilidades de actuación por parte del derecho en las técnicas de control social, a saber: a) Incentivar una conducta deseable antes de que se produzca (supuestos de promoción); b) Desincentivar una conducta indeseable antes de que se produzca (medidas de prevención); c) Incentivar una conducta deseable después que se produzca (premios); Desincentivar una conducta indeseable después de que se produzca (represión).-
Seguridad jurídica:
 La función de la seguridad jurídica es que las personas a las que van destinadas las normas jurídicas, deben saber a que atenerse, deben conocer con anterioridad a sus comportamientos cuales están prohibidos, son obligatorios o les están permitidos, en definitiva, es la posibilidad de planificar las conductas, saber de antemano que consecuencias se derivarán de ellas y, así poder actuar con conocimiento de causa. Para ello deben cumplirse determinadas condiciones: a) que las normas jurídicas sean claras, b) que sean conocidas; c) que el estado cumpla con sus propias normas y las haga cumplir.-
Justicia:
 Siendo esta una noción muy compleja de definir, diremos que los seres humanos nos caracterizamos por tener valores morales que sirven de justificaciónde nuestras acciones o comportamientos, sin que ellos requieran un fundamento ulterior.-
 Sin embargo, cuando hablamos de valores morales es muy importante prestar atención a la distinción entre la moral positiva (convencional o social) y la moral crítica.-
 La moral positiva es aquel conjunto de principios y valores morales que comparten los miembros de un determinado grupo social en cambio la moral crítica es el conjunto de principios y valores morales esclarecidos, aquellos que resultan a partir de un proceso de justificación racional.-
 En definitiva, con relación a la tesis de la función de la justicia, cabe decir que puede entenderse como verdadera siempre que la justicia se equipare a la moral positiva y como ideal regulativo tiene perfecto sentido desear que los sistemas jurídicos se adecúen al máximo a los requerimientos de la moral crítica.-
 En definitiva el derecho puede ser visto desde una perspectiva funcional como un entramado de fines y medios, de manera que una norma puede desempeñar la función de satisfacer determinado objetivo que por su parte sirve como medio o función de otra finalidad mas general.-
 No podemos pensar entonces que la función del derecho es una sola, sino que puede cumplir varias simultáneamente. Entre ellas se destaca:
Función directa: es aquella que se deduce del contenido prescriptivo de la norma y que el destinatario de la misma puede comprender de un modo directo (cumplimiento de la norma) .
Función indirecta: No tiene que ver con el cumplimiento de la norma sino con los sentimientos y reacciones psicológicas que en la colectividad suscita su mera existencia o aplicación, la función de la norma no reside en los efectos que se deriven de su acatamiento sino en el símbolo que ella representa.-
Funciones manifiestas: se identifica con las directas y tiene que ver con las consecuencias objetivas que se desprenden claramente de las normas.
Funciones latentes u ocultas: son los efectos colaterales o de segundo grado, que tanto pueden ser buscados de propósito por el legislador como resultar inesperado o no deseables (ley seca en EEUU – se prohibió el alcohol y comenzó el contrabando).-
 En definitiva, podemos decir que: la función del derecho no es una sola, siendo la principal de ellas que todo orden jurídico pretende garantizar o imponer un determinado modelo de relaciones sociales o, como suele decirse, que es un sistema de control social, siendo importante las técnicas o resortes de los que hace uso el derecho para alcanzar ese fin genérico de control social.-

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