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BITÁCORA 5 - filosofia del derecho

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BITÁCORA 5Teoría del derecho
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	Bitácora 4
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	11
	8-12
	2021
Primera ambigüedad: PROCESO vs PRODUCTO
Con el empleo del vocablo «interpretación» nos referimos algunas veces a una actividad (o a un proceso), y otras a un resultado o al producto de tal actividad.
Ejemplo: …….
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. [C. N. 1991]
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
[Constitución española]
(1) “Todos tienen derecho a la vida”;
(2) “Todos”, en el art. 15, significa todos los nacidos”.
(3) “Todos los nacidos tienen derecho a la vida”. En este ejercicio, (1) representa el enunciado a interpretar;
(2) sería el enunciado interpretativo y (3) sería el enunciado ya interpretado.
La Corte constitucional a través de la sentencia C-054/16 determina la importancia de la
«interpretación» cuando dice que:
(…)
Es bajo esta perspectiva que autores como Robert Alexy diferencian entre dos estadios definidos de la interpretación jurídica: la tarea psíquica de descubrimiento del significado de la norma y la labor argumentativa de justificación. “La primera se refiere al proceso [de] reconstrucción sintáctica y determinación semántica del significado de la norma. Desde el punto de vista material es posible, como hace Alexy, que la interpretación se identifica como la argumentación. Formalmente, sin embargo, y dado que la interpretación determina el significado de un enunciado normativo, el resultado es la norma misma establecida mediante el procedimiento previsto en la ley, y, por lo tanto, se integra al enunciado normativo como su significado, en virtud de lo cual más que como simple interpretación o recreación normativa” [7].
En todo caso, la actividad interpretativa puede ser descompuesta en una serie de operaciones típicas, entre las cuales se encuentra especialmente las siguientes:
(i) el análisis textual
(ii) la decisión sobre el significado
(iii) la argumentación
El análisis textual, a su vez consiste:
(a) En identificar la función gramatical de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo, de manera de distinguir, por ejemplo, entre artículos, nombres, verbos, adjetivos, preposiciones y adverbios.
(b) En identificar la función lógica de los vocablos empleados en la formulación de un enunciado normativo de manera de distinguir, por ejemplo, entre sujeto, predicado y conectivos.
(c) En identificar la estructura sintáctica de la disposición, de manera de individuar, por ejemplo, las relaciones de subordinación y coordinación entre proposiciones (en el sentido gramatical de esta palabra).
PARA TENER EN CUENTA…
DE VUELTA a la actividad de resultado de aprendizaje planteada en la página 10 de esta bitácora encontré que no fue respondida en los términos que he explicado en clase...
No obstante, ustedes tienen la libertad de realizar de manera adecuada el trabajo o no hacerlo, en todo caso, si deciden por la última opción, la calificación del trabajo es 2.0
A MANERA DE ILUSTRACIÓN, guiare los dos primeros pasos referido al caso del literal f) del artículo décimo segundo del Acuerdo 162/2016, Consejo Superior…
(1) representa el enunciado a interpretar que es la palabra otorgará;
(2) sería el enunciado interpretativo que es aquel a través del cual resolvemos dicha duda, la conclusión de nuestro argumento interpretativo vendrá dada por el enunciado ya interpretado, es decir, la sustitución en la disposición objeto de interpretación de la expresión que plantea dudas por la expresión en la que se ha resuelto la textura abierta. En este sentido la palabra otorgará produce controversia filológica. Su etimología es el latín vulgar auctoricare, de ascendencia griega. Tiene en la Edad Media dos formas: otorgar (francés octroyer) y autorizar, que toma el sufijo griego izar. La idea primitiva del término es la de poner un sello a un documento en señal de autenticidad o de sanción suprema de la autoridad. Se relaciona así otorgar, autorizar, con la autenticidad o pureza del origen atribuído al instrumento de que se trata. La etimología más antigua de todos estos términos está en auctor, auctoris, autor, relacionado con el griego autos, por sí mismo, y con el latín augere, acrecentar. Dos ideas distintas hay en otorgar: la de conceder, que es acto de voluntad íntima; y la de señalar públicamente el consentimiento o concesión. Esta última es más general. El que otorga su mano, su permiso, su autorización, concede; el que otorga una escritura, un testamento, lo autoriza con su firma o sello, con una manifestación solemne de voluntad. El instrumento que la confiere verdaderamente, es auténtico, el que es meramente atribuído, apócrifo o falso.
Así las cosas, el funcionario llamado a solemnizar el acto, le da su autenticidad o certifica la del otorgante. Por eso se dice otorgar ante notario, por ejemplo, y el notario mismo, a su vez, otorga (o autoriza) copias. Esto es, las da autorizadas. Por tanto, ha de entenderse, que el literal
f) carece del carácter de complementariedad que debe darse entre “entregar el consentimiento o concesión” y la “instancia que otorga”.
En concordancia con lo anterior hay que iterar la regla correspondiente a todos y cada uno de los términos que hayan aparecido en cada una de las definiciones de partida, es decir, que la acción –otorgará– contiene en sí misma lo atribuido y el funcionario que lo solemniza.
El problema radica en que en el caso del literal f) de artículo décimo segundo del Acuerdo 162/2016, carece de la autoridad que solemniza la entrega de la beca de excelencia a la investigación teniendo en cuenta que esta no es función del Consejo Superior, asimismo, carece del procedimiento para acceder a ese estimulo. El paso siguiente es plantear el problema jurídico y la metodología de su decisión que lleve a descubrir vías de análisis que no se nos habían ocurrido anteriormente…
Mis estimados estudiantes, les corresponde seguir con el ejercicio ya que son ustedes los indicados para descubrir esas posibles vías de análisis que resuelva el problema jurídico derivado del literal f) de artículo décimo segundo del Acuerdo 162/2016, ¿de qué manera solicitar beca de excelencia a la investigación por carencia de procedimiento para acceder al beneficio y de autoridad que lo solemnice?
Las siguientes son las dudas que ustedes deberán definir mediante análisis lingüístico:
· ¿si es posible solicitar y otorgar beca de excelencia a la investigación?
· ¿cuál sería el procedimiento para acceder a este estimulo?
· ¿no es posible solicitar y otorgar beca de excelencia a la investigación porque se carece de procedimiento?
· ¿cuál sería la vía para solucionar el problema? ¿se tendría que incoar una acción de nulidad contra el citado literal? ¿qué consecuencias jurídicas implicaría una acción de nulidad? ¿frente a que otros postulados normativos sería posible interpretar el literal f) del citado acuerdo?
· ¿o que no es posible interpretar el citado literal mediante la interpretación lingüística (gramatical) que debe aplicarse otro método como el sistemático?, siendo así ¿cuál sería el procedimiento sistemático para resolver el problema?

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