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Administración del Sistema de Justicia - Módulo IV

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Administración del Sistema de 
Justicia
MÓDULO IV – CLASE 1: 
- La administración de justicia en el Perú en 
tiempos de la COVID-19
- Consejo para la Reforma del Sistema de 
Justicia 
Justicia en tiempos de la COVID-19
El COVID-19 ha traído un nuevo reto para los 
operadores de justicia: es necesario evitar 
aglomeraciones, sobre todo en ambientes cerrados 
para reducir los contagios. Las concentraciones de 
personas en salas de juicio pueden llegar a ser muy 
grandes. Tan es así que cuando se diseñan edificios 
para juzgados uno de los aspectos principales a 
considerar es como hacer posible el flujo de decenas 
de personas a la misma hora hasta una misma sala.
• ¿Qué paso con la declaración de 
emergencia?
Tras la declaración de la emergencia por
pandemia, muchos países optaron por cerrar los
juzgados, suspender los plazos procesales y los
juicios. La justicia paró. Pero esto no es una
solución sostenible. La justicia, uno de los pilares
de la democracia, debe seguir funcionando.
• ¿Qué hicieron los países donde la justicia 
siguió funcionando durante la pandemia?
La identificación de las personas sea mediante firma digital, direcciones de
correo electrónico validadas por sistemas especiales, o simplemente
mostrando el documento de identidad a la cámara. También existen
protocolos para reaccionar si la conectividad falla (contacto por teléfonos
celulares, email, etc.).
La transparencia de los procesos es incluso más alta. Las audiencias se
graban y se etiquetan para su posterior análisis de resultar necesario.
Además, cualquier persona interesada en participar como público recibe un
enlace para conectarse a la audiencia previa solicitud al juez.
Chile, por ejemplo, se volcó a lo virtual. A raíz de la pandemia se autorizaron
las audiencias completamente virtuales, donde todas las partes, sus
abogados y los jueces, pueden conectarse por video desde sus oficinas o sus
casas.
Tele-audiencias
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/
• ¿Qué hicieron los países donde la justicia 
siguió funcionando durante la pandemia?
Uruguay optó por reabrir con
audiencias presenciales. Para
mitigar los riesgos se dictaron
medidas para garantizar el
distanciamiento, tales como
asignación de turnos, trámites
virtuales, y otras medidas de
organización de las audiencias,
como citar a los testigos a los
juicios en horarios más
reducidos y convocarlos de
manera secuencial.
Argentina tiene un fuerte
impulso a lo digital a partir de
la pandemia. Como la oralidad
judicial está todavía en una
etapa inicial, difundir el uso de
los expedientes electrónicos, el
uso de firma digital para
jueces, y la posibilidad de
presentar documentos
firmados digitalmente.
Justicia presencial, pero 
guardando las distancias
Tele-justicia escrita
• Justicia durante una pandemia: El 
catalizador de la digitalización judicial
La pandemia le ha dado un impulso importante a la necesidad de redoblar los
esfuerzos para la transformación digital en las cortes, en particular al uso del
expediente judicial electrónico y las audiencias orales virtuales en juicios.
La adaptación de cada país ha seguido un curso diferente, dependido de
cómo pondera los riesgos (sanitarios, legales, tecnológicos, de transparencia,
etc) y de las capacidades preexistentes de su sistema judicial.
La emergencia parece haber vencido también la resistencia al cambio. La nueva
normalidad está demostrando que la oralidad aporta celeridad a los juicios y la
digitalización permite la continuidad del servicio. La pandemia ha resultado un
catalizador positivo.
• Retos y desafíos para la administración de 
justicia en el Perú en tiempos de la COVID-19
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
ha implementado un conjunto de
medidas inéditas que, si bien buscan
evitar la paralización total del sistema
de administración de justicia durante la
presente crisis sanitaria, aportarían de
forma significativa a la transición de
nuestro sistema de justicia tradicional –
y bastante formalista- hacia uno mucho
más moderno.
En acatamiento del Estado de
Emergencia Nacional e inmovilización
social obligatoria decretado por el
Gobierno Central, el Poder Judicial ha
dispuesto la suspensión de sus labores,
así como de plazos procesales y
administrativos.
• ¿Cuáles han sido las principales iniciativas
adoptadas por el Poder Judicial?
Una de las primeras medidas adoptadas por el Poder Judicial consistió en la 
designación y funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en cada 
sede judicial del país. Para dicho fin, algunas Cortes Superiores de Justicia han 
implementado la presentación de escritos a través de correos electrónicos.
Se ha autorizado a las Cortes Superiores de Justicia donde se tramitan procesos a 
través del Expediente Judicial Electrónico (EJE) (Lima Centro, Lima Norte, 
Cajamarca, Puente Piedra – Ventanilla y Tacna), continuar con sus funciones 
jurisdiccionales mediante la modalidad de trabajo remoto.
Se ha autorizado a los jueces que no integren los órganos jurisdiccionales de 
emergencia, el traslado de expedientes físicos para que puedan continuar con sus 
labores desde sus domicilios. En efecto, varios magistrados de la Corte Superior 
de Justicia de Lima ya se han acogido a esta medida..
Se ha autorizado el uso de “Google Meet” para las comunicaciones de abogados y
litigantes con los jueces; así como la implementación de la conexión Virtual Private
Network (VPN) para que los usuarios jurisdiccionales y administrativos puedan acceder
a la información, de forma remota.
En la Corte Suprema de Justicia, se ha dispuesto principalmente: i) la continuación de
labores jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos; ii) la digitalización de
expedientes; y, iii) la realización de vistas de calificación de recursos de casación y
vistas de causa.
• ¿Cuáles han sido las principales iniciativas adoptadas
por el Poder Judicial?
• ¿Cuáles son los principales retos que deberá
asumir el sistema de administración de justicia
en el Perú?
Las medidas adoptadas por el Poder Judicial efectivamente
han impedido que nuestro sistema de justicia se vea
totalmente paralizado durante el Estado de Emergencia.
Sin embargo, para que dichas iniciativas maximicen su
eficiencia y permanezcan más allá de la actual crisis
sanitaria, resulta crucial identificar los principales desafíos
que surgen –y surgirán- a partir de su implementación.
• Respecto a la presentación virtual de 
escritos:
Para el periodo post-aislamiento social obligatorio, se ha dispuesto que, en
los procesos tramitados por Expediente Judicial Electrónico (EJE), sólo se
permitirá la presentación de escritos por la Mesa de Partes Electrónica del
Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE).
Significar un desafío para los justiciables y abogados quienes deberán
capacitarse sobre cómo funciona la plataforma digital si no la utilizaron
con anterioridad. Además, deberán contar con lectoras específicas para el
DNI electrónico (el mismo que inclusive no ha sido emitido por el RENIEC
durante los últimos meses), para poder rubricar los escritos y anexos.
Ante este cambio, los magistrados deberán adaptarse a dirigir audiencias frente a una
cámara web desde sus casas o despacho judicial, para lo cual se requerirá brindarles
una pronta y adecuada capacitación y, además, deberá ponerse en marcha el
maratónico proyecto de digitalización de expedientes.
La realización de audiencias virtuales implicará, en primer lugar, un gran reto para
aquellos jueces que han estado acostumbrados durante años –algunos, por décadas- a
realizar las audiencias de forma presencial, teniendo a las partes y abogados en su
propio despacho y el expediente judicial a la mano para revisarlo durante la diligencia.
• Respecto a la realización de audiencias virtuales:
• Respecto a la realización de audiencias 
virtuales:
Se deberá procurar que se cumplan con todas las formalidades de ley para
llevar a cabo una audiencia no presencial. Paraello, se deberá corroborar
la identidad de las partes procesales y sus abogados que “asistan” a la
audiencia, asegurarse que la diligencia sea registrada en audio y video y
entregar las constancias correspondientes de forma virtual.
Las audiencias online significarán también un reto para los justiciables y
abogados litigantes que no estén familiarizados con las distintas
herramientas tecnológicas existentes, lo cual podría agravarse en aquellos
casos donde ni siquiera se tenga acceso a internet, lo cual resulta ser
frecuente en varios lugares del país.
• Mesa de Partes Electrónica
(MPE)
También servirá para presentar escritos en procesos no tramitados bajo el sistema EJE
(Resolución Administrativa N° 133-2020-CE-PJ).
Plataforma tecnológica para la presentación de demandas, escritos, recursos y
medidas cautelares de forma virtual, autenticados con firma digital, en aquellos
procesos que se tramitan bajo el sistema EJE.
• Sobre la Mesa de Partes Electrónica (MPE):
• Sobre la Mesa de Partes Electrónica (MPE):
• Sobre la Mesa de Partes Electrónica (MPE):
• Sobre la Mesa de Partes Electrónica (MPE):
• Expediente Judicial Electrónico
(EJE)
El Expediente Judicial Electrónico es una plataforma por la cual todos los actos del
proceso se encuentran completamente digitalizados en un expediente virtual,
permitiendo que las partes presenten demandas, escritos y recursos de manera
remota.
El 20 de abril de 2020 se aprobó mediante Resolución
Administrativa N° 60-2020, emitió el Plan de
Capacitación y Difusión en forma virtual dirigido a los
operadores de justicia que vienen aplicando el EJE
Con ocasión de la crisis sanitaria, el Poder Judicial ha comunicado
que implementará esta plataforma tecnológica en los distritos
judiciales de Lima Sur, Arequipa, Cusco, Callao y Junín para los
procesos de carácter laboral.
• Trabajo remoto y digitalización de 
expedientes
• Dichas medidas incluyen a los
expedientes que se eleven ante la
Corte Suprema de Justicia a fin de
que los jueces supremos puedan
realizar las votaciones de forma
virtual.
• A través de la reciente R.A. N° 133-
2020-CE-PJ se ha dispuesto la
digitalización de los expedientes
judiciales de forma total o parcial para
efectivizar la realización del Trabajo
Remoto por parte de los jueces y sus
auxiliares. Dicha documentación digital
se encontrará en el Sistema Integrado
Judicial al cual el funcionario o servidor
público podrá acceder a través de una
red privada VPN.
Consejo para la Reforma del Sistema de 
Justicia
El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia 
nació oficialmente el 8 de mayo, a raíz del escándalo 
suscitado por la difusión de los audios del caso “Los 
Cuellos Blancos del Puerto”, que involucraron a 
miembros del Poder Judicial, el Ministerio Público y el 
ya desarticulado Consejo Nacional de la Magistratura 
(CNM) en actos de corrupción.
Consejo para la Reforma del Sistema de 
Justicia
Instancia formada para impulsar la reforma del sistema 
de justicia, coordinar la ejecución de la política a cargo 
de las entidades integrantes del sistema de justicia y 
realizar el seguimiento de la implementación y 
ejecución del proceso de la reforma.
Se constituye mediante la Ley N° 30942 por las 
distintas instituciones que pertenecen al sistema 
judicial peruano.
• Conformación
El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se encuentra
conformado, de manera indelegable, por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la República.
b) El Presidente del Congreso de la República.
c) El Presidente del Poder Judicial.
d) El Fiscal de la Nación.
e) El Presidente del Tribunal Constitucional.
f) El Presidente de la Junta Nacional de Justicia.
g) El Contralor General de la República.
h) El Defensor del Pueblo.
Para la ejecución de los acuerdos contará con un consejo técnico quienes
serán representantes de las instituciones que conforman el sistema de
justicia.
• Funciones
a) Impulsar la reforma 
del sistema de justicia
b) Formular los criterios 
para la elaboración de la
política nacional de 
reforma del sistema de 
justicia
c) Coordinar la ejecución 
de las políticas a cargo de
las entidades integrantes 
del sistema de justicia
del país
d) Realizar el seguimiento 
y control de la 
implementación y la 
ejecución de los procesos 
de reforma del sistema de 
justicia del país.
e) Presentar un reporte 
anual de los avances de la
reforma del sistema de 
justicia. 
• Funciones
La entidad tiene como fin realizar 
propuestas al Ejecutivo para ejecutar 
la reforma del sistema de justicia a 
nivel nacional. Además, debe hacer 
seguimiento y responsabilizarse por 
la ejecución de estas medidas, así 
como presentar ante la opinión 
pública un reporte anual sobre los 
avances realizados.
El CRJ debe sesionar una 
vez al mes de manera 
ordinaria y, cada vez que 
sea convocado por el 
presidente, de forma 
extraordinaria. 
Modernizar los procesos penales y el sistema penitenciario
• Plantea una adecuada investigación criminal para evitar la impunidad y sancionar
eficazmente el delito. Propone medidas que permitan una justicia penal eficiente,
respetuosa de los estándares del debido proceso, y que garantice el trato digno de las
personas privadas de su libertad.
Mejorar el ejercicio y la formación para la abogacía
• La formación de los estudiantes de Derecho es crucial. Analizar la calidad de la educación
jurídica impartida en las facultades de dicha carrera profesional del país, a fin de
identificar las áreas que requieren de mayor atención. Esto contribuirá a fortalecer la
responsabilidad profesional del abogado en ejercicio.
Combatir la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar
• Propone crear una dirección en la Policía Nacional del Perú, especializada en temas de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y departamentos especializados
de investigación criminal. Ampliar la cobertura de los Módulos Integrados en Violencia
Familiar, y mejorar las técnicas de investigación policial y fiscal.
• Propuesta para la Reforma del Sistema de 
Justicia
• Propuesta para la Reforma del Sistema de 
Justicia
Reforma judicial para facilitar el acceso a la justicia de todas las personas: 
Busca impulsar acciones y estrategias conjuntas entre las instituciones que 
conforman el sistema judicial, a fin de asegurar el acceso ciudadano a la 
justicia, especialmente de quienes habitan las zonas rurales del país y 
viven en situación de vulnerabilidad.
Reforma judicial sobre gobernanza de datos e interoperabilidad en el
sistema de justicia
Las instituciones vinculadas con el sistema de justicia compartan
información e intercambien datos a través de una plataforma única de
interoperabilidad. Apunta también a realizar encuestas sobre la
experiencia del ciudadano con el funcionamiento del sistema de justicia, a
fin de evaluar y mejorar la calidad de sus servicios.
• Propuestas:
De la misma forma se plantea la prohibición de recibir o participar en reconocimientos
u homenajes a funcionarios públicos y la obligación de atender al abogado, aún cuando
ya haya habido informe oral en la causa que defiende, si han pasado dos meses sin
que se resuelva su recurso.
Se propone poner término a la provisionalidad, reformar el recurso de casación,
cambiar el sistema de elección del Presidente del Poder Judicial, prohibición de viajes e
intervención en actos institucionales a los magistrados provisionales, durante la hora
del despacho judicial, pues su labor específica es bajar la carga procesal.
• Propuestas
Asimismo, se propone prohibir el uso de teléfonos celulares durante las horas de
despacho judicial, para evitar la venta de información.
se propone sanción inmediata al magistrado que retrasa la expedición de una
sentencia por falta de su firma o por la no emisión de su voto individual y también se
propone la prohibición de convocar como jueces provisionales a quienes no tienen
mérito suficiente y sin motivaciónque lo justifique.
La sanción al magistrado que no se abstiene de intervenir en una causa en la que
está impedido, como por ejemplo, cuando su hijo practica en el estudio que
patrocina la causa que va a resolver, y también horario de atención al público
unificado en todos los niveles del sistema.
• Polémica
• A modo de conclusión
Es necesario dar solución inmediata a esta crisis, que ha pasado con el apartamiento
del Presidente del Tribunal Constitucional y la propuesta que otra autoridad presida el
Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, pues urge implementar una verdadera
política pública de justicia, que le cambie el rostro y todo el cuerpo a la dama de
justicia. Se corre traslado.
Las propuestas son bastante interesantes y esperamos se genere un debate público en
diferentes foros académicos y posteriormente sean mejoradas y acogidas por las
autoridades respectivas y así se optimice la impartición de justicia en el Perú.
1. Las leyes entran en vigencia:
a) 30 días después de su promulgación.
b) 30 días después de su publicación. 
c) Desde el día siguiente de su promulgación. 
d) Desde el día siguiente de su publicación. 
• Preguntas:
2. ¿Cuáles son los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial?: 
a) Ministerio Público 
b) Corte Suprema, Cortes Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos, Juzgado 
de Paz Letrado, Juzgado de Paz. 
c) Juzgados Mixtos y Especializado, Juzgado de Paz Letrado, Corte Suprema 
d) Cortes Superiores, Juzgado de Paz Letrado, Juzgado Mixto, Corte Suprema, 
Misterio Público. 
e) Juzgado de Paz Letrado, Corte Suprema, Cortes Superiores, y Juzgado de Paz 
Administración del Sistema de 
Justicia
• Noción del Sistema de Justicia
El Tribunal Constitucional manifiesta que la tutela judicial efectiva
supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la
eficacia de lo decidido en la sentencia; el derecho al debido proceso,
en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales
esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles
dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos.
Sistemas de Justicia es el conjunto de
todas las instituciones publicas que
permiten el acceso a la justicia de los
ciudadanos cuando sus derechos son
vulnerados o para resolver una
controversia jurídica.
El contenido del acceso a la justicia es el
derecho que tiene toda persona de acceder
ante los jueces y tribunales, para obtener
de ellos una sentencia o mandato judicial
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
• Tutela Jurisdiccional Efectiva
La Constitución Política del Perú, en su numeral 3 del artículo 139, señala:
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
“Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la
ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales
creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”.
El contenido de la tutela jurisdiccional
efectiva se circunscribe en: acceso a la
justicia, garantías mínimas, resolución
fundada en derecho y posibilidad de
ejecución..
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
debemos tener en cuenta, en primer lugar,
a la tutela jurídica, cuyo concepto es la
protección del derecho a través de la norma
Jurídica, y, en segundo lugar, a la tutela
jurisdiccional, la cual implica la protección
venida por el juez.
• Tutela Jurisdiccional Efectiva
• Es aquel derecho que tiene toda persona de recurrir al órgano jurisdiccional a
obtener una respuesta a su conflicto jurídico o incertidumbre jurídica, además
de ello el estado debe eliminar todas barreras y obstáculos procesales, ya
sean geográficos, económicos, sociales que pudieran impedirlo.
Acceso a la 
Justicia
• Implica que un proceso Judicial exista un juez natural, el contradictorio, el
derecho de defensa, derecho a impugnar, derecho a la prueba, un plazo
razonable, entre otros. En consecuencia, todos estos derechos deben ser
respetados antes y durante todo el proceso
Garantías 
Mínimas
•Las resoluciones judiciales deben estar debidamente motivadas, lo cual implica que
debe existir una congruencia entre los hechos y la pretensión; congruencia entre los
hechos facticos y los jurídicos, entre otros. Esto quiere decir que la fundamentación
debe contener los hechos facticos; medios probatorios ofrecidos, admitidos,
actuados, valorados, y la fundamentación jurídica.
Resolución 
Fundada en 
Derecho
•La resolución judicial debe surtir efectos en la realidad, sea 
favorable o desfavorable al demandante o al demandado.
Efectividad de la 
Resolución 
MÓDULO IV - CLASE 2: 
• Facultades de Derecho y Colegio de 
Abogados 
• Reflexiones sobre la Justicia en la 
Sociedad Peruana
Facultades de Derecho y Colegio de 
Abogados 
• La enseñanza del Derecho como 
mecanismo de Acceso a la Justicia 
Los planes de estudios de las Facultades de Derecho comparten muchas materias similares,
sin embargo la gran mayoría mantiene una tradición de enseñanza siguiendo el modelo
romano-germánico, y según el orden de los principales cuerpos normativos (Código Civil,
Código Penal, Ley del Procedimiento Administrativo General, etc)
Se advierte que en la gran mayoría de casos los planes de estudio
contienen una malla curricular en la que se limitan al desarrollo de cursos,
que a su vez se remiten a un análisis exegético de cada cuerpo normativo.
Ello ha llevado a que la enseñanza del Derecho en el Perú pueda ser una mera
respuesta al ordenamiento jurídico, generando un jurista – exégeta, que sólo
se convierte en un operador del derecho según la norma vigente.
• Perfil profesional del estudiante de 
Derecho en la actualidad
En los últimos años los
estudiantes que se han
graduado en las facultades
de Derecho de la ciudad de
Lima, han sido formados
principalmente para ser
litigantes (patrocinio de
casos o intereses en sede
judicial).
Existe una nueva tendencia, que
busca que las universidades
formen profesionales cada vez
más competentes en todos los
campos de las ciencias jurídicas,
que van entre la formación
científica y humanística, por lo
que la tendencia en los planes
de estudio es la de brindar una
formación mas integral.
• Perfil profesional del estudiante de Derecho en 
la actualidad
El profesional del derecho se encuentra comprometido en los sistemas de regulación 
social, no solo reducido al patrocinio de intereses en sede judicial, sino que busca ser 
un actor importante como garante de la convivencia pacífica en la sociedad
Las escuelas profesionales de Derecho, buscan liderar los esfuerzos destinados a 
lograr la convivencia pacífica. Así desde la posición en que se encuentren ayudan al 
correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia y la solución pacífica 
de conflictos
En su rol como legislador, buscará la emisión de normal que cumplan los estándares 
de proporcionalidad; la Administración Pública, ser un buen servidor público para 
garantizar una adecuada prestación de servicios; como asesor, brindar todos los 
elementos de juicio a los particulares para que puedan tomar las mejores decisiones
Facultades de Derecho y Colegio de 
Abogados 
En suma, el abogado debe tener una formación que le 
permita generar condiciones –dentro de la sociedad, 
aptas para la inversión, reducción de la pobreza, 
generación de fuente de trabajo, lucha contra la 
informalidad y la solución pacífica de los conflictos en 
la sociedad, dentro de los parámetros internacionales 
de justicia
• El profesional del derecho se debe 
caracterizar por:
• Amplio conocimiento cultural y humanismo con alcance multidisciplinario.
• Capacidad de investigación en todos los ámbitos para dilucidar las lagunas
del derecho
• Conocimiento de la estructura del Gobierno y el ejercicio del Poder Político.
• Capacidad para juzgar los hechos con implicancias jurídicas para aportar
criterios de solución rápida y eficaz,aplicando su conocimiento para
solucionar situaciones novedosas que la sociedad genera.
• Cumplimiento responsable de su deber
- Capacidad de análisis critica para dar soluciones idóneas y pacíficas.
- Capacidad para actuar y asumir su papel de actores del cambio.
- Una sólida formación ética, dedicado al ejercicio libre y ejemplar de la
profesión; con respeto al secreto profesional
• Asesoramiento de empresas públicas y privadas
• Investigación jurídica
• Desempeñarse en Organismo Internacionales
• Desempeñarse en la docencia
• La Administración de Justicia
• Ministerio Público
• Intervenir como abogados litigantes en causas civiles, laborales penales, etc.
• Desempeñar cargos públicos de Dirección
• El profesional del derecho está preparado para
desempeñarse en:
• Los Estudios Generales:
La Ley Universitaria, los estudios generales son obligatorios y tienen una
duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación
integral de los estudiantes Universitarios.
Las asignaturas de los estudios generales tienen un carácter integrador de
distintas perspectivas cognoscitivas sobre casos o problemas sociales y
naturales. Así, el estudiante practica el pensamiento multidisciplinario,
accede a referentes concretos para el aprendizaje y se evita la enseñanza
abstracta.
Los estudios generales no tienen un carácter remediador de las
deficiencias que hubiese tenido el estudiante en el nivel secundario.
• ESTRUCTURA CURRICULAR
Es oportuno recordar que las normas
son perfectibles, realizadas por seres
humanos, que pueden contener errores;
por ejemplo, la norma que regula el
“Acto Jurídico” pueden tener errores en
su formulación o que han quedado
desfasados, el operador jurídico debe
estar en la capacidad de comprender la
institución antes que la norma, por ello
la enseñanza del derecho debe priorizar
las instituciones en lugar de las normas
de derecho positivo.
Existe una similitud entre la estructura
curricular y las normas desarrolladas, lo
que se debe de buscar en las escuelas
de Derecho, no es una mera repetición
de lo establecido en el cuerpo legal, sino
a comprender la naturaleza de las
instituciones jurídicas.
• La especialización con los cursos electivos
Sin bien la Ley Universitaria no ha previsto una “orientación
hacia la especialización profesional” en los estudios de Pre
Grado, en la práctica los planes de estudio –mediante la
inclusión de cursos electivos, viene dando esta orientación
hacia la especialización profesional.
Los cursos electivos se imparten una vez que el alumno ha
tenido una visión general de las principales ramas del Derecho,
así podrá escoger electivos que le ofrezcan complementar los
cursos que ya ha llevado, que son de su interés y prepararse
para cursos de mayor profundidad, esto es, dirigido a la
especialidad u orientación que el alumno decida.
• El acceso a la justicia en los
planes de estudio:
El derecho de acción es entendido como aquel derecho que permite a los
administrados ejercer su derecho de petición ante la autoridad jurisdiccional, el
derecho de contradicción es aquel que habilita dar respuesta al ejercicio del derecho
de acción, el derecho al debido proceso como aquel derecho que permita tener un
desarrollo procesal en los plazos adecuados y con decisiones motivadas ;y, el derecho
de acceso a la justicia como el derecho de ver satisfecho el fin para el cual se acude
ante la autoridad jurisdiccional.
La Tutela Jurisdiccional efectiva, el mismo que comprende cuatro (04) aristas:
- Derecho de Acción
- Derecho de Contradicción
- Derecho al debido proceso
- Derecho al acceso a la justicia
• ¿Qué nos dice el Tribunal Constitucional? 
Es oportuno precisar, que cuando hablamos de proceso en el Perú, no hacemos
referencia únicamente al proceso judicial, sino a los procesos en general, por lo
que es oportuno citar los fundamentos de la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente N° 00156-2012-HC/TC
Sobre este aspecto es necesario volver a destacar que las garantías mínimas del
debido proceso deben observarse no solo en sede jurisdiccional, sino también en la
administrativa sancionatoria, corporativa y parlamentaria. Así lo estableció la Corte
Interamericana en la sentencia recaída en el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú,
de fecha 31 de enero de 2001, cuando enfatizó que “[s]i bien el artículo 8 de la
Convención Americana se titula ‘Garantías Judiciales’, su aplicación no se limita a los
recursos judiciales en sentido estricto, ‘sino el conjunto de requisitos que deben
observarse en las instancias procesales’ a efecto de que las personas puedan
defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado.
• El Rol de los Colegios
Profesionales
Los Colegios de Abogados cumplen con una función de habilitar al agremiado para
el ejercicio profesional. Sin perjuicio de ello, dicha habilitación solamente es exigida
en algunos casos (por ejemplo, patrocinio en el Poder Judicial) en otros casos los
abogados pueden ejercer de manera libre sin la necesidad de la habilitación
En el caso del Perú, los Colegios Profesionales no
cumplen una función determinante al momento de la
formación del abogado, en tanto no tienen injerencia
sobre los programas de las Universidades.
En la practica la obtención de la colegiatura se ha convertido en un
trámite administrativo, pues el Colegio Profesional no brinda al
agremiado un conocimiento o valor agregado a nivel de
cientificidad.
• Conclusiones
Las Facultades de Derecho de la ciudad de Lima adoptan una enseñanza basada en el
orden de los libros que tienen los cuerpos normativos.
Con la creación de la SUNEDU, el Perú viene adoptando un modelo de supervisión de la
enseñanza de la calidad educativa, basada en estándares que permiten medir de
manera objetiva – mediante datos de producción científica, lo que permite garantizar
un acceso a la enseñanza de primer nivel.
• Conclusiones
Se requiere una coordinación más fluida entre con los Colegios de Abogados y las
Universidades a fin de lograr una mayor articulación en la enseñanza de los conceptos
éticos y de deontología forense de los abogados.
Se han identificado materias que tienen que ver con el acceso a la justicia, pero
muchas veces los conceptos de acceso a la justicia encuentran sus limitaciones en los
propios cuerpos normativos locales que no permiten un desarrollo más allá de lo
exegético o en el análisis artículo por artículo.
COMISIÓN ESPECIAL PARA LA 
REFORMA INTEGRAL DE LA 
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
• Comentarios:
Informe final del Grupo de Trabajo Temático sobre acceso a la justicia y mecanismos
alternativos de solución de conflictos.
Existen diversas causas por las cuales la gran mayoría de peruanos encuentran serías
dificultades para acceder a la administración de justicia. En este sentido se consideró
importante trabajar seis sub-áreas que permitieran formular recomendaciones en torno
a un adecuado y universal acceso a los servicios de justicia.
Existe en nuestro país un serio problema de llegada al sistema de administración de
justicia en el sentido que no todos los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder al
conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, lo que resulta una
situación grave si aspiramos a construir una sociedad democrática que permita la
convivencia armoniosa entre los peruanos y peruanas.
• Módulos Básicos de Justicia
Déficit de MBJ en zonas alejadas de centros urbanos (urbano-marginales, selváticas, alto-
andinas y de frontera). Ni uno de los MBJ en funcionamiento brindan todas las
especialidades por materias (civil, penal, laboral, Familia). En ninguno de los MBJ existe
presencia de la totalidad de instituciones que conforman el sistema de
administración de justicia, (Ministerio Público, Defensorías de Oficio y Consultorios
Jurídicos Gratuitos, Conciliadores, INPE y Defensoría del Pueblo)
- Fortalecer los MBJ en aspectos de infraestructura, medios logísticosy provisión de
Jueces de Paz Letrado y Jueces Especializados.
- Priorizar la construcción y puesta en funcionamiento de la integridad de los Módulos
Básicos de Justicia.
- Los MBJ debe concentrar todos los servicios judiciales en un solo local y brindar todas
las especialidades por materia.
- En los MBJ ubicados en zonas donde el idioma nativo sea el predominante, el personal
de las entidades domine el dialecto o lengua.
• Consultorios jurídicos populares
Mecanismos de atención legal dirigido a los más necesitados que contribuyan a
responder a sus necesidades de asesoría y atención legal; y por otro lado a facilitar
el cumplimiento de los fallos judiciales bajo un permanente esfuerzo de difusión de
información y capacitación al ciudadano.
Se propone implementar la atención de los Consultorios Jurídicos Populares, a cargo del
Ministerio de Justicia:
- La labor de los CJP será Informar, asesorar, defender y patrocinar causas legales, dentro
de los lineamientos de la calidad en la defensa.
- Contar con un sistema de atención legal gratuita organizado, orientado específicamente
a tender a personas de escasos recursos.
- Contar con una red institucional para que desde el Ministerio de Justicia de planteen las
políticas y niveles de atención mínimos a cargo de los diferentes agentes del servicio.
• Barreras lingüísticas y culturales
Uso de un intérprete
1. Garantizar la presencia de un intérprete conocedor del idioma, en los diversos
estados del proceso, para que éste pueda expresarse en su propio idioma o lengua.
2. La autoridad competente debe nombrar un intérprete cuando perciba que
cualquiera de las personas involucradas no puede expresarse en el idioma
castellano. Tratándose de procesos penales y administrativos debe garantizarse la
gratuidad del intérprete.
3. Cada institución estatal tomará las medidas que fuesen necesarias para contar con una
relación de traductores.
4. Es importante la capacitación, en aspectos legales mínimos, de los intérpretes
consignados anualmente.
5. Es deseable que en los procesos de nombramiento de magistrados, así como del
personal policial, se dé preferencia al que domine el idioma o lengua indígena
predominante en la zona donde pretende servir.
Reflexiones sobre la Justicia en la Sociedad 
Peruana
• La Justicia que todos
queremos:
No puede haber igualdad ante la ley ni respeto a la legalidad si es que no se cuenta
con una justicia independiente, eficiente y en la que la sociedad en su mayoría confié. A
mayor justicia, mayor respeto de la legalidad.
Un sistema de justicia independiente, eficiente y confiable (que proteja los derechos de
los ciudadanos y resuelva las controversias jurídicas que surjan) es vital para la
vigencia real del Estado de Derecho.
• La Justicia que todos
queremos:
Una justicia independiente, eficiente y confiable es vital también para la democracia.
En gran medida, la calidad de una democracia se puede medir por la posibilidad o no
con la que cuentan sus ciudadano para pode satisfacer sus necesidades de salud,
educación, vivienda, justicia, entre otros.
De esta manera, la corrupción es la negación no solo de la legalidad y de la igualdad
ante la ley, sino de la justicia misma, pues no puede haber un fenómeno mas corrosivo
de los Estados y sociedades democráticas. A mayor corrupción, menos justicia.
• La Justicia que todos
queremos:
Una dictadura es la negación del principio de equilibrio de poderes (precisamente
porque aspira a concentrar el poder); y, por ende, es incompatible con la independencia
judicial y la autonomía de las demás instituciones del sistema de justicia. A mayor
autoritarismo, menor justicia.
Un sistema de justicia independiente, eficiente y confiable solo es posible en un
régimen democrático y no en un régimen autoritario.
• La Justicia que todos
queremos:
De algún modo, en nuestro país todos estamos involucrados –o deberíamos estarlo-
por perseguir la justicia que todos queremos –y nos merecemos tener; y, donde debe
existir un trabajo importante en la búsqueda efectiva de acceso a la justicia y del
debido proceso.
En consecuencia, resulta importante velar por un buen sistema de justicia, la vigencia
del Estado de Derecho y de la democracia misma y, al fin y al cabo, por los derechos y
el bienestar de los ciudadanos.

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