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Administración del Sistema de Justicia MÓDULO IV – CLASE 1: - La administración de justicia en el Perú en tiempos de la COVID-19 - Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia Justicia en tiempos de la COVID-19 El COVID-19 ha traído un nuevo reto para los operadores de justicia: es necesario evitar aglomeraciones, sobre todo en ambientes cerrados para reducir los contagios. Las concentraciones de personas en salas de juicio pueden llegar a ser muy grandes. Tan es así que cuando se diseñan edificios para juzgados uno de los aspectos principales a considerar es como hacer posible el flujo de decenas de personas a la misma hora hasta una misma sala. • ¿Qué paso con la declaración de emergencia? Tras la declaración de la emergencia por pandemia, muchos países optaron por cerrar los juzgados, suspender los plazos procesales y los juicios. La justicia paró. Pero esto no es una solución sostenible. La justicia, uno de los pilares de la democracia, debe seguir funcionando. • ¿Qué hicieron los países donde la justicia siguió funcionando durante la pandemia? La identificación de las personas sea mediante firma digital, direcciones de correo electrónico validadas por sistemas especiales, o simplemente mostrando el documento de identidad a la cámara. También existen protocolos para reaccionar si la conectividad falla (contacto por teléfonos celulares, email, etc.). La transparencia de los procesos es incluso más alta. Las audiencias se graban y se etiquetan para su posterior análisis de resultar necesario. Además, cualquier persona interesada en participar como público recibe un enlace para conectarse a la audiencia previa solicitud al juez. Chile, por ejemplo, se volcó a lo virtual. A raíz de la pandemia se autorizaron las audiencias completamente virtuales, donde todas las partes, sus abogados y los jueces, pueden conectarse por video desde sus oficinas o sus casas. Tele-audiencias https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/ • ¿Qué hicieron los países donde la justicia siguió funcionando durante la pandemia? Uruguay optó por reabrir con audiencias presenciales. Para mitigar los riesgos se dictaron medidas para garantizar el distanciamiento, tales como asignación de turnos, trámites virtuales, y otras medidas de organización de las audiencias, como citar a los testigos a los juicios en horarios más reducidos y convocarlos de manera secuencial. Argentina tiene un fuerte impulso a lo digital a partir de la pandemia. Como la oralidad judicial está todavía en una etapa inicial, difundir el uso de los expedientes electrónicos, el uso de firma digital para jueces, y la posibilidad de presentar documentos firmados digitalmente. Justicia presencial, pero guardando las distancias Tele-justicia escrita • Justicia durante una pandemia: El catalizador de la digitalización judicial La pandemia le ha dado un impulso importante a la necesidad de redoblar los esfuerzos para la transformación digital en las cortes, en particular al uso del expediente judicial electrónico y las audiencias orales virtuales en juicios. La adaptación de cada país ha seguido un curso diferente, dependido de cómo pondera los riesgos (sanitarios, legales, tecnológicos, de transparencia, etc) y de las capacidades preexistentes de su sistema judicial. La emergencia parece haber vencido también la resistencia al cambio. La nueva normalidad está demostrando que la oralidad aporta celeridad a los juicios y la digitalización permite la continuidad del servicio. La pandemia ha resultado un catalizador positivo. • Retos y desafíos para la administración de justicia en el Perú en tiempos de la COVID-19 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha implementado un conjunto de medidas inéditas que, si bien buscan evitar la paralización total del sistema de administración de justicia durante la presente crisis sanitaria, aportarían de forma significativa a la transición de nuestro sistema de justicia tradicional – y bastante formalista- hacia uno mucho más moderno. En acatamiento del Estado de Emergencia Nacional e inmovilización social obligatoria decretado por el Gobierno Central, el Poder Judicial ha dispuesto la suspensión de sus labores, así como de plazos procesales y administrativos. • ¿Cuáles han sido las principales iniciativas adoptadas por el Poder Judicial? Una de las primeras medidas adoptadas por el Poder Judicial consistió en la designación y funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en cada sede judicial del país. Para dicho fin, algunas Cortes Superiores de Justicia han implementado la presentación de escritos a través de correos electrónicos. Se ha autorizado a las Cortes Superiores de Justicia donde se tramitan procesos a través del Expediente Judicial Electrónico (EJE) (Lima Centro, Lima Norte, Cajamarca, Puente Piedra – Ventanilla y Tacna), continuar con sus funciones jurisdiccionales mediante la modalidad de trabajo remoto. Se ha autorizado a los jueces que no integren los órganos jurisdiccionales de emergencia, el traslado de expedientes físicos para que puedan continuar con sus labores desde sus domicilios. En efecto, varios magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima ya se han acogido a esta medida.. Se ha autorizado el uso de “Google Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces; así como la implementación de la conexión Virtual Private Network (VPN) para que los usuarios jurisdiccionales y administrativos puedan acceder a la información, de forma remota. En la Corte Suprema de Justicia, se ha dispuesto principalmente: i) la continuación de labores jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos; ii) la digitalización de expedientes; y, iii) la realización de vistas de calificación de recursos de casación y vistas de causa. • ¿Cuáles han sido las principales iniciativas adoptadas por el Poder Judicial? • ¿Cuáles son los principales retos que deberá asumir el sistema de administración de justicia en el Perú? Las medidas adoptadas por el Poder Judicial efectivamente han impedido que nuestro sistema de justicia se vea totalmente paralizado durante el Estado de Emergencia. Sin embargo, para que dichas iniciativas maximicen su eficiencia y permanezcan más allá de la actual crisis sanitaria, resulta crucial identificar los principales desafíos que surgen –y surgirán- a partir de su implementación. • Respecto a la presentación virtual de escritos: Para el periodo post-aislamiento social obligatorio, se ha dispuesto que, en los procesos tramitados por Expediente Judicial Electrónico (EJE), sólo se permitirá la presentación de escritos por la Mesa de Partes Electrónica del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE). Significar un desafío para los justiciables y abogados quienes deberán capacitarse sobre cómo funciona la plataforma digital si no la utilizaron con anterioridad. Además, deberán contar con lectoras específicas para el DNI electrónico (el mismo que inclusive no ha sido emitido por el RENIEC durante los últimos meses), para poder rubricar los escritos y anexos. Ante este cambio, los magistrados deberán adaptarse a dirigir audiencias frente a una cámara web desde sus casas o despacho judicial, para lo cual se requerirá brindarles una pronta y adecuada capacitación y, además, deberá ponerse en marcha el maratónico proyecto de digitalización de expedientes. La realización de audiencias virtuales implicará, en primer lugar, un gran reto para aquellos jueces que han estado acostumbrados durante años –algunos, por décadas- a realizar las audiencias de forma presencial, teniendo a las partes y abogados en su propio despacho y el expediente judicial a la mano para revisarlo durante la diligencia. • Respecto a la realización de audiencias virtuales: • Respecto a la realización de audiencias virtuales: Se deberá procurar que se cumplan con todas las formalidades de ley para llevar a cabo una audiencia no presencial. Paraello, se deberá corroborar la identidad de las partes procesales y sus abogados que “asistan” a la audiencia, asegurarse que la diligencia sea registrada en audio y video y entregar las constancias correspondientes de forma virtual. Las audiencias online significarán también un reto para los justiciables y abogados litigantes que no estén familiarizados con las distintas herramientas tecnológicas existentes, lo cual podría agravarse en aquellos casos donde ni siquiera se tenga acceso a internet, lo cual resulta ser frecuente en varios lugares del país. • Mesa de Partes Electrónica (MPE) También servirá para presentar escritos en procesos no tramitados bajo el sistema EJE (Resolución Administrativa N° 133-2020-CE-PJ). Plataforma tecnológica para la presentación de demandas, escritos, recursos y medidas cautelares de forma virtual, autenticados con firma digital, en aquellos procesos que se tramitan bajo el sistema EJE. • Sobre la Mesa de Partes Electrónica (MPE): • Sobre la Mesa de Partes Electrónica (MPE): • Sobre la Mesa de Partes Electrónica (MPE): • Sobre la Mesa de Partes Electrónica (MPE): • Expediente Judicial Electrónico (EJE) El Expediente Judicial Electrónico es una plataforma por la cual todos los actos del proceso se encuentran completamente digitalizados en un expediente virtual, permitiendo que las partes presenten demandas, escritos y recursos de manera remota. El 20 de abril de 2020 se aprobó mediante Resolución Administrativa N° 60-2020, emitió el Plan de Capacitación y Difusión en forma virtual dirigido a los operadores de justicia que vienen aplicando el EJE Con ocasión de la crisis sanitaria, el Poder Judicial ha comunicado que implementará esta plataforma tecnológica en los distritos judiciales de Lima Sur, Arequipa, Cusco, Callao y Junín para los procesos de carácter laboral. • Trabajo remoto y digitalización de expedientes • Dichas medidas incluyen a los expedientes que se eleven ante la Corte Suprema de Justicia a fin de que los jueces supremos puedan realizar las votaciones de forma virtual. • A través de la reciente R.A. N° 133- 2020-CE-PJ se ha dispuesto la digitalización de los expedientes judiciales de forma total o parcial para efectivizar la realización del Trabajo Remoto por parte de los jueces y sus auxiliares. Dicha documentación digital se encontrará en el Sistema Integrado Judicial al cual el funcionario o servidor público podrá acceder a través de una red privada VPN. Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia nació oficialmente el 8 de mayo, a raíz del escándalo suscitado por la difusión de los audios del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, que involucraron a miembros del Poder Judicial, el Ministerio Público y el ya desarticulado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en actos de corrupción. Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia Instancia formada para impulsar la reforma del sistema de justicia, coordinar la ejecución de la política a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia y realizar el seguimiento de la implementación y ejecución del proceso de la reforma. Se constituye mediante la Ley N° 30942 por las distintas instituciones que pertenecen al sistema judicial peruano. • Conformación El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se encuentra conformado, de manera indelegable, por los siguientes miembros: a) El Presidente de la República. b) El Presidente del Congreso de la República. c) El Presidente del Poder Judicial. d) El Fiscal de la Nación. e) El Presidente del Tribunal Constitucional. f) El Presidente de la Junta Nacional de Justicia. g) El Contralor General de la República. h) El Defensor del Pueblo. Para la ejecución de los acuerdos contará con un consejo técnico quienes serán representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia. • Funciones a) Impulsar la reforma del sistema de justicia b) Formular los criterios para la elaboración de la política nacional de reforma del sistema de justicia c) Coordinar la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia del país d) Realizar el seguimiento y control de la implementación y la ejecución de los procesos de reforma del sistema de justicia del país. e) Presentar un reporte anual de los avances de la reforma del sistema de justicia. • Funciones La entidad tiene como fin realizar propuestas al Ejecutivo para ejecutar la reforma del sistema de justicia a nivel nacional. Además, debe hacer seguimiento y responsabilizarse por la ejecución de estas medidas, así como presentar ante la opinión pública un reporte anual sobre los avances realizados. El CRJ debe sesionar una vez al mes de manera ordinaria y, cada vez que sea convocado por el presidente, de forma extraordinaria. Modernizar los procesos penales y el sistema penitenciario • Plantea una adecuada investigación criminal para evitar la impunidad y sancionar eficazmente el delito. Propone medidas que permitan una justicia penal eficiente, respetuosa de los estándares del debido proceso, y que garantice el trato digno de las personas privadas de su libertad. Mejorar el ejercicio y la formación para la abogacía • La formación de los estudiantes de Derecho es crucial. Analizar la calidad de la educación jurídica impartida en las facultades de dicha carrera profesional del país, a fin de identificar las áreas que requieren de mayor atención. Esto contribuirá a fortalecer la responsabilidad profesional del abogado en ejercicio. Combatir la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar • Propone crear una dirección en la Policía Nacional del Perú, especializada en temas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y departamentos especializados de investigación criminal. Ampliar la cobertura de los Módulos Integrados en Violencia Familiar, y mejorar las técnicas de investigación policial y fiscal. • Propuesta para la Reforma del Sistema de Justicia • Propuesta para la Reforma del Sistema de Justicia Reforma judicial para facilitar el acceso a la justicia de todas las personas: Busca impulsar acciones y estrategias conjuntas entre las instituciones que conforman el sistema judicial, a fin de asegurar el acceso ciudadano a la justicia, especialmente de quienes habitan las zonas rurales del país y viven en situación de vulnerabilidad. Reforma judicial sobre gobernanza de datos e interoperabilidad en el sistema de justicia Las instituciones vinculadas con el sistema de justicia compartan información e intercambien datos a través de una plataforma única de interoperabilidad. Apunta también a realizar encuestas sobre la experiencia del ciudadano con el funcionamiento del sistema de justicia, a fin de evaluar y mejorar la calidad de sus servicios. • Propuestas: De la misma forma se plantea la prohibición de recibir o participar en reconocimientos u homenajes a funcionarios públicos y la obligación de atender al abogado, aún cuando ya haya habido informe oral en la causa que defiende, si han pasado dos meses sin que se resuelva su recurso. Se propone poner término a la provisionalidad, reformar el recurso de casación, cambiar el sistema de elección del Presidente del Poder Judicial, prohibición de viajes e intervención en actos institucionales a los magistrados provisionales, durante la hora del despacho judicial, pues su labor específica es bajar la carga procesal. • Propuestas Asimismo, se propone prohibir el uso de teléfonos celulares durante las horas de despacho judicial, para evitar la venta de información. se propone sanción inmediata al magistrado que retrasa la expedición de una sentencia por falta de su firma o por la no emisión de su voto individual y también se propone la prohibición de convocar como jueces provisionales a quienes no tienen mérito suficiente y sin motivaciónque lo justifique. La sanción al magistrado que no se abstiene de intervenir en una causa en la que está impedido, como por ejemplo, cuando su hijo practica en el estudio que patrocina la causa que va a resolver, y también horario de atención al público unificado en todos los niveles del sistema. • Polémica • A modo de conclusión Es necesario dar solución inmediata a esta crisis, que ha pasado con el apartamiento del Presidente del Tribunal Constitucional y la propuesta que otra autoridad presida el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, pues urge implementar una verdadera política pública de justicia, que le cambie el rostro y todo el cuerpo a la dama de justicia. Se corre traslado. Las propuestas son bastante interesantes y esperamos se genere un debate público en diferentes foros académicos y posteriormente sean mejoradas y acogidas por las autoridades respectivas y así se optimice la impartición de justicia en el Perú. 1. Las leyes entran en vigencia: a) 30 días después de su promulgación. b) 30 días después de su publicación. c) Desde el día siguiente de su promulgación. d) Desde el día siguiente de su publicación. • Preguntas: 2. ¿Cuáles son los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial?: a) Ministerio Público b) Corte Suprema, Cortes Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos, Juzgado de Paz Letrado, Juzgado de Paz. c) Juzgados Mixtos y Especializado, Juzgado de Paz Letrado, Corte Suprema d) Cortes Superiores, Juzgado de Paz Letrado, Juzgado Mixto, Corte Suprema, Misterio Público. e) Juzgado de Paz Letrado, Corte Suprema, Cortes Superiores, y Juzgado de Paz Administración del Sistema de Justicia • Noción del Sistema de Justicia El Tribunal Constitucional manifiesta que la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia; el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos. Sistemas de Justicia es el conjunto de todas las instituciones publicas que permiten el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando sus derechos son vulnerados o para resolver una controversia jurídica. El contenido del acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona de acceder ante los jueces y tribunales, para obtener de ellos una sentencia o mandato judicial conforme al ordenamiento jurídico vigente. • Tutela Jurisdiccional Efectiva La Constitución Política del Perú, en su numeral 3 del artículo 139, señala: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”. El contenido de la tutela jurisdiccional efectiva se circunscribe en: acceso a la justicia, garantías mínimas, resolución fundada en derecho y posibilidad de ejecución.. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva debemos tener en cuenta, en primer lugar, a la tutela jurídica, cuyo concepto es la protección del derecho a través de la norma Jurídica, y, en segundo lugar, a la tutela jurisdiccional, la cual implica la protección venida por el juez. • Tutela Jurisdiccional Efectiva • Es aquel derecho que tiene toda persona de recurrir al órgano jurisdiccional a obtener una respuesta a su conflicto jurídico o incertidumbre jurídica, además de ello el estado debe eliminar todas barreras y obstáculos procesales, ya sean geográficos, económicos, sociales que pudieran impedirlo. Acceso a la Justicia • Implica que un proceso Judicial exista un juez natural, el contradictorio, el derecho de defensa, derecho a impugnar, derecho a la prueba, un plazo razonable, entre otros. En consecuencia, todos estos derechos deben ser respetados antes y durante todo el proceso Garantías Mínimas •Las resoluciones judiciales deben estar debidamente motivadas, lo cual implica que debe existir una congruencia entre los hechos y la pretensión; congruencia entre los hechos facticos y los jurídicos, entre otros. Esto quiere decir que la fundamentación debe contener los hechos facticos; medios probatorios ofrecidos, admitidos, actuados, valorados, y la fundamentación jurídica. Resolución Fundada en Derecho •La resolución judicial debe surtir efectos en la realidad, sea favorable o desfavorable al demandante o al demandado. Efectividad de la Resolución MÓDULO IV - CLASE 2: • Facultades de Derecho y Colegio de Abogados • Reflexiones sobre la Justicia en la Sociedad Peruana Facultades de Derecho y Colegio de Abogados • La enseñanza del Derecho como mecanismo de Acceso a la Justicia Los planes de estudios de las Facultades de Derecho comparten muchas materias similares, sin embargo la gran mayoría mantiene una tradición de enseñanza siguiendo el modelo romano-germánico, y según el orden de los principales cuerpos normativos (Código Civil, Código Penal, Ley del Procedimiento Administrativo General, etc) Se advierte que en la gran mayoría de casos los planes de estudio contienen una malla curricular en la que se limitan al desarrollo de cursos, que a su vez se remiten a un análisis exegético de cada cuerpo normativo. Ello ha llevado a que la enseñanza del Derecho en el Perú pueda ser una mera respuesta al ordenamiento jurídico, generando un jurista – exégeta, que sólo se convierte en un operador del derecho según la norma vigente. • Perfil profesional del estudiante de Derecho en la actualidad En los últimos años los estudiantes que se han graduado en las facultades de Derecho de la ciudad de Lima, han sido formados principalmente para ser litigantes (patrocinio de casos o intereses en sede judicial). Existe una nueva tendencia, que busca que las universidades formen profesionales cada vez más competentes en todos los campos de las ciencias jurídicas, que van entre la formación científica y humanística, por lo que la tendencia en los planes de estudio es la de brindar una formación mas integral. • Perfil profesional del estudiante de Derecho en la actualidad El profesional del derecho se encuentra comprometido en los sistemas de regulación social, no solo reducido al patrocinio de intereses en sede judicial, sino que busca ser un actor importante como garante de la convivencia pacífica en la sociedad Las escuelas profesionales de Derecho, buscan liderar los esfuerzos destinados a lograr la convivencia pacífica. Así desde la posición en que se encuentren ayudan al correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia y la solución pacífica de conflictos En su rol como legislador, buscará la emisión de normal que cumplan los estándares de proporcionalidad; la Administración Pública, ser un buen servidor público para garantizar una adecuada prestación de servicios; como asesor, brindar todos los elementos de juicio a los particulares para que puedan tomar las mejores decisiones Facultades de Derecho y Colegio de Abogados En suma, el abogado debe tener una formación que le permita generar condiciones –dentro de la sociedad, aptas para la inversión, reducción de la pobreza, generación de fuente de trabajo, lucha contra la informalidad y la solución pacífica de los conflictos en la sociedad, dentro de los parámetros internacionales de justicia • El profesional del derecho se debe caracterizar por: • Amplio conocimiento cultural y humanismo con alcance multidisciplinario. • Capacidad de investigación en todos los ámbitos para dilucidar las lagunas del derecho • Conocimiento de la estructura del Gobierno y el ejercicio del Poder Político. • Capacidad para juzgar los hechos con implicancias jurídicas para aportar criterios de solución rápida y eficaz,aplicando su conocimiento para solucionar situaciones novedosas que la sociedad genera. • Cumplimiento responsable de su deber - Capacidad de análisis critica para dar soluciones idóneas y pacíficas. - Capacidad para actuar y asumir su papel de actores del cambio. - Una sólida formación ética, dedicado al ejercicio libre y ejemplar de la profesión; con respeto al secreto profesional • Asesoramiento de empresas públicas y privadas • Investigación jurídica • Desempeñarse en Organismo Internacionales • Desempeñarse en la docencia • La Administración de Justicia • Ministerio Público • Intervenir como abogados litigantes en causas civiles, laborales penales, etc. • Desempeñar cargos públicos de Dirección • El profesional del derecho está preparado para desempeñarse en: • Los Estudios Generales: La Ley Universitaria, los estudios generales son obligatorios y tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes Universitarios. Las asignaturas de los estudios generales tienen un carácter integrador de distintas perspectivas cognoscitivas sobre casos o problemas sociales y naturales. Así, el estudiante practica el pensamiento multidisciplinario, accede a referentes concretos para el aprendizaje y se evita la enseñanza abstracta. Los estudios generales no tienen un carácter remediador de las deficiencias que hubiese tenido el estudiante en el nivel secundario. • ESTRUCTURA CURRICULAR Es oportuno recordar que las normas son perfectibles, realizadas por seres humanos, que pueden contener errores; por ejemplo, la norma que regula el “Acto Jurídico” pueden tener errores en su formulación o que han quedado desfasados, el operador jurídico debe estar en la capacidad de comprender la institución antes que la norma, por ello la enseñanza del derecho debe priorizar las instituciones en lugar de las normas de derecho positivo. Existe una similitud entre la estructura curricular y las normas desarrolladas, lo que se debe de buscar en las escuelas de Derecho, no es una mera repetición de lo establecido en el cuerpo legal, sino a comprender la naturaleza de las instituciones jurídicas. • La especialización con los cursos electivos Sin bien la Ley Universitaria no ha previsto una “orientación hacia la especialización profesional” en los estudios de Pre Grado, en la práctica los planes de estudio –mediante la inclusión de cursos electivos, viene dando esta orientación hacia la especialización profesional. Los cursos electivos se imparten una vez que el alumno ha tenido una visión general de las principales ramas del Derecho, así podrá escoger electivos que le ofrezcan complementar los cursos que ya ha llevado, que son de su interés y prepararse para cursos de mayor profundidad, esto es, dirigido a la especialidad u orientación que el alumno decida. • El acceso a la justicia en los planes de estudio: El derecho de acción es entendido como aquel derecho que permite a los administrados ejercer su derecho de petición ante la autoridad jurisdiccional, el derecho de contradicción es aquel que habilita dar respuesta al ejercicio del derecho de acción, el derecho al debido proceso como aquel derecho que permita tener un desarrollo procesal en los plazos adecuados y con decisiones motivadas ;y, el derecho de acceso a la justicia como el derecho de ver satisfecho el fin para el cual se acude ante la autoridad jurisdiccional. La Tutela Jurisdiccional efectiva, el mismo que comprende cuatro (04) aristas: - Derecho de Acción - Derecho de Contradicción - Derecho al debido proceso - Derecho al acceso a la justicia • ¿Qué nos dice el Tribunal Constitucional? Es oportuno precisar, que cuando hablamos de proceso en el Perú, no hacemos referencia únicamente al proceso judicial, sino a los procesos en general, por lo que es oportuno citar los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00156-2012-HC/TC Sobre este aspecto es necesario volver a destacar que las garantías mínimas del debido proceso deben observarse no solo en sede jurisdiccional, sino también en la administrativa sancionatoria, corporativa y parlamentaria. Así lo estableció la Corte Interamericana en la sentencia recaída en el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, de fecha 31 de enero de 2001, cuando enfatizó que “[s]i bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula ‘Garantías Judiciales’, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, ‘sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’ a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado. • El Rol de los Colegios Profesionales Los Colegios de Abogados cumplen con una función de habilitar al agremiado para el ejercicio profesional. Sin perjuicio de ello, dicha habilitación solamente es exigida en algunos casos (por ejemplo, patrocinio en el Poder Judicial) en otros casos los abogados pueden ejercer de manera libre sin la necesidad de la habilitación En el caso del Perú, los Colegios Profesionales no cumplen una función determinante al momento de la formación del abogado, en tanto no tienen injerencia sobre los programas de las Universidades. En la practica la obtención de la colegiatura se ha convertido en un trámite administrativo, pues el Colegio Profesional no brinda al agremiado un conocimiento o valor agregado a nivel de cientificidad. • Conclusiones Las Facultades de Derecho de la ciudad de Lima adoptan una enseñanza basada en el orden de los libros que tienen los cuerpos normativos. Con la creación de la SUNEDU, el Perú viene adoptando un modelo de supervisión de la enseñanza de la calidad educativa, basada en estándares que permiten medir de manera objetiva – mediante datos de producción científica, lo que permite garantizar un acceso a la enseñanza de primer nivel. • Conclusiones Se requiere una coordinación más fluida entre con los Colegios de Abogados y las Universidades a fin de lograr una mayor articulación en la enseñanza de los conceptos éticos y de deontología forense de los abogados. Se han identificado materias que tienen que ver con el acceso a la justicia, pero muchas veces los conceptos de acceso a la justicia encuentran sus limitaciones en los propios cuerpos normativos locales que no permiten un desarrollo más allá de lo exegético o en el análisis artículo por artículo. COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA • Comentarios: Informe final del Grupo de Trabajo Temático sobre acceso a la justicia y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Existen diversas causas por las cuales la gran mayoría de peruanos encuentran serías dificultades para acceder a la administración de justicia. En este sentido se consideró importante trabajar seis sub-áreas que permitieran formular recomendaciones en torno a un adecuado y universal acceso a los servicios de justicia. Existe en nuestro país un serio problema de llegada al sistema de administración de justicia en el sentido que no todos los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, lo que resulta una situación grave si aspiramos a construir una sociedad democrática que permita la convivencia armoniosa entre los peruanos y peruanas. • Módulos Básicos de Justicia Déficit de MBJ en zonas alejadas de centros urbanos (urbano-marginales, selváticas, alto- andinas y de frontera). Ni uno de los MBJ en funcionamiento brindan todas las especialidades por materias (civil, penal, laboral, Familia). En ninguno de los MBJ existe presencia de la totalidad de instituciones que conforman el sistema de administración de justicia, (Ministerio Público, Defensorías de Oficio y Consultorios Jurídicos Gratuitos, Conciliadores, INPE y Defensoría del Pueblo) - Fortalecer los MBJ en aspectos de infraestructura, medios logísticosy provisión de Jueces de Paz Letrado y Jueces Especializados. - Priorizar la construcción y puesta en funcionamiento de la integridad de los Módulos Básicos de Justicia. - Los MBJ debe concentrar todos los servicios judiciales en un solo local y brindar todas las especialidades por materia. - En los MBJ ubicados en zonas donde el idioma nativo sea el predominante, el personal de las entidades domine el dialecto o lengua. • Consultorios jurídicos populares Mecanismos de atención legal dirigido a los más necesitados que contribuyan a responder a sus necesidades de asesoría y atención legal; y por otro lado a facilitar el cumplimiento de los fallos judiciales bajo un permanente esfuerzo de difusión de información y capacitación al ciudadano. Se propone implementar la atención de los Consultorios Jurídicos Populares, a cargo del Ministerio de Justicia: - La labor de los CJP será Informar, asesorar, defender y patrocinar causas legales, dentro de los lineamientos de la calidad en la defensa. - Contar con un sistema de atención legal gratuita organizado, orientado específicamente a tender a personas de escasos recursos. - Contar con una red institucional para que desde el Ministerio de Justicia de planteen las políticas y niveles de atención mínimos a cargo de los diferentes agentes del servicio. • Barreras lingüísticas y culturales Uso de un intérprete 1. Garantizar la presencia de un intérprete conocedor del idioma, en los diversos estados del proceso, para que éste pueda expresarse en su propio idioma o lengua. 2. La autoridad competente debe nombrar un intérprete cuando perciba que cualquiera de las personas involucradas no puede expresarse en el idioma castellano. Tratándose de procesos penales y administrativos debe garantizarse la gratuidad del intérprete. 3. Cada institución estatal tomará las medidas que fuesen necesarias para contar con una relación de traductores. 4. Es importante la capacitación, en aspectos legales mínimos, de los intérpretes consignados anualmente. 5. Es deseable que en los procesos de nombramiento de magistrados, así como del personal policial, se dé preferencia al que domine el idioma o lengua indígena predominante en la zona donde pretende servir. Reflexiones sobre la Justicia en la Sociedad Peruana • La Justicia que todos queremos: No puede haber igualdad ante la ley ni respeto a la legalidad si es que no se cuenta con una justicia independiente, eficiente y en la que la sociedad en su mayoría confié. A mayor justicia, mayor respeto de la legalidad. Un sistema de justicia independiente, eficiente y confiable (que proteja los derechos de los ciudadanos y resuelva las controversias jurídicas que surjan) es vital para la vigencia real del Estado de Derecho. • La Justicia que todos queremos: Una justicia independiente, eficiente y confiable es vital también para la democracia. En gran medida, la calidad de una democracia se puede medir por la posibilidad o no con la que cuentan sus ciudadano para pode satisfacer sus necesidades de salud, educación, vivienda, justicia, entre otros. De esta manera, la corrupción es la negación no solo de la legalidad y de la igualdad ante la ley, sino de la justicia misma, pues no puede haber un fenómeno mas corrosivo de los Estados y sociedades democráticas. A mayor corrupción, menos justicia. • La Justicia que todos queremos: Una dictadura es la negación del principio de equilibrio de poderes (precisamente porque aspira a concentrar el poder); y, por ende, es incompatible con la independencia judicial y la autonomía de las demás instituciones del sistema de justicia. A mayor autoritarismo, menor justicia. Un sistema de justicia independiente, eficiente y confiable solo es posible en un régimen democrático y no en un régimen autoritario. • La Justicia que todos queremos: De algún modo, en nuestro país todos estamos involucrados –o deberíamos estarlo- por perseguir la justicia que todos queremos –y nos merecemos tener; y, donde debe existir un trabajo importante en la búsqueda efectiva de acceso a la justicia y del debido proceso. En consecuencia, resulta importante velar por un buen sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y de la democracia misma y, al fin y al cabo, por los derechos y el bienestar de los ciudadanos.
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