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Legislar bioética

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¿POR QUÉ
LEGISLAR LA 
BIOÉTICA?
1
Aplicable a profesiones 
médicas
2
El discurso bioético resulta 
insuficiente para proteger 
los derechos fundamentales 
al aplicar los avances 
científicos a los seres 
humanos
3
La biojurídica
IMPORTANCIA DE
LEGISLAR LA BIOÉTICA
Prevención de errores y situaciones adversas
Rama del derecho que se ocupa de la preparación y estudio de nuevas 
leyes, así como del seguimiento de las actualmente vigentes para garantizar 
los derechos y la dignidad del hombre.
Fundamentos: 
Alcance social
Conocimientos de la realidad sobre la que se va a legislar 
Aspecto moral
Formulación de teorías
BIOJURÍDICA
El derecho a la salud,aun en 
contextos de investigación, es un 
derecho humano básico, esencial, 
necesario e innato, que se vincula 
con el respeto por la dignidad de la 
persona humana.Es un bien 
jurídico universal e indivisible, no 
deben tolerarse diferencias que 
fraccionen su ejercicio, limitando en 
algunos casos su acceso solo a 
aquellos grupos pertenecientes a 
países más aventajados.
LEGISLACIÓN EN
LAS PROFESIONES
DE SALUD
Clasificación
Mundial 
Internacional 
Federal 
Estatal
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y
MUNDIAL
Constituida por programas, tratados o 
acuerdos a los que se ha adherido México 
como nación, de acuerdo con la 
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
1
son negociados y 
adoptados por los países
2
administrados por 
organizaciones 
internacionales
3
tienen mecanismos de 
cumplimiento similares 
tales como fijar metas, 
monitorear el progreso e 
informar a las agencias 
de gobierno
SON OBLIGATORIOS PERO NO DEBEN
CONTRAVENIR A LA CARTA MAGNA
PROGRAMAS CONTRA LA 
DESNUTRICIÓN INFANTIL
INVESTIGACIÓN Y EL CONTROL DEL 
VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA 
HUMANA
TRATADO PARA EL TRASLADO 
INTERNACIONAL DE CADÁVERES
LOS OBJETIVOS Y LA
AGENDA DEL MILENIO
en relación a la protección del medio ambiente y la educación para la
preservación de la biodiversidad para el bienestar de las generaciones
actuales y futuras.
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS PARA LA DISCRIMINACIÓN 
DE LA MUJER
Los países que se han adherido al tratado tienen la 
obligación de presentar al Comité informes periódicos 
relativos a la aplicación de los derechos amparados 
por la Convención
asi como la responsabilidad de 
respetar y hacer cumplir dichos criterios 
morales y jurídicos para la protección 
de las mayorías reconociendo con esto 
la protección a la salud y la educación 
para todos.
Esto es obligatorio para
todos los profesionales de la
salud en ejercicio de la
profesión medica en México.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y
procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la
Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
"Los derechos humanos, como los instrumentos jurídicos 
y sociales que los legitiman a nivel interno e internacional; 
son el producto de la lucha de gobernados contra 
gobernantes"
-Javier Muguerza.
-Código Penal para DF en materia del fuero común (fuero federal) --> DELITOS
-Ley General del trabajo --> ÁMBITO LABORAL (EQUILIBRIO Y JUSTICIA)
-Ley General de Responsabilidades de los servicios públicos -->SANCIONES
-Ley General de Metrología y Normalización --> UNIDADES DE MEDIDA (PUB/PRIV)
-Ley General de Administración Pública Federal, LG Educación -->EDUCACIÓN
- LG en Materia de Investigación y Salud - - >proteger, promover, restaurar SALUD
-Reglamentos para investigación en Salud y protección a grupos vulnerables
-Normas Oficiales Sanitarias Mexicanas
-Ley General de Transparencia en Servicios de Salud
LEGISLACIÓN FEDERAL
Es la de observancia obligatoria en el territorio nacional
Ley general de Salud (reglamentos) Normas Oficiales Mexicanas 
Sanitarias-Educativas-Políticas
LEGISLACIÓN SANITARIA:
Conjunto de acciones preventivas para la protección a la salud
Normar y controlar 
Condiciones 
sanitarias
INSTRUMENTO QUE BUSCA SUPERAR CONDICIONES DE 
DESIGUALDAD Y DESEQUILIBRIO EN LA PRESTACIÓN DE 
SERVICIOS
Vigilancia y control
Orientar y capacitar a la población:
Nutrición Salud 
mental
Salud bucal
Planificación 
familiar
Riesgo de 
automedicación
Fármaco-dependencia
Notificación de enfermedades 
transmisibles
ACTUALIDAD:
Conformación de un espacio donde se adicionan 
nuevos conceptos de regulación y fomento 
sanitarios
Articulo 4
SISTEMA NACIONAL 
DE SALUD
Atención MÉDICA
Salud PÚBLICA
Asistencia SOCIAL
Educación CONTINUA
Investigación y desarrollo
CIENTIFICO
SERVICIOS BÁSICOS:
EDUCACIÓN 
SANEAMIENTO BÁSICO 
MEJORA DE CONDICIONES
PREVENCION Y CONTROL DE 
ENFERMEDADES
ATENCIÓN MÉDICA (URGENCIAS)
REGULACIÓN SANITARIA
DETECCIÓN Y 
PREVENCIÓN DE RIESGOS 
Y DAÑOS A LA SALUD
FABRICACIÓN 
DISTRIBUCIÓN 
COMERCIALIZACIÓN 
CONSUMO 
INSUMOS
BIENES Y SERVICIOS
DETECTAR Y PREVENIR EL 
DETERIORO
DE ECOSISTEMAS
PAPEL JUEGA PARA 
ABATIR LOS RIESGOS Y 
DAÑOS A LA SALUD
FUNCIONES PRINCIPALES
INCIDIR EN EL 
BENEFICIO COLECTIVO
INFLUYE DIRECTAMENTE EN 
EL DESARROLLO 
SOCIOECONÓMICO DEL PAIS
BUSCA E INTERVIENE EN LA 
CONCENTRACIÓN DE ACCIONES
PROMUEVE ENTRE LA 
POBLACIÓN
CONTRIBUYE AL FORTALECIMIENTO DE 
LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
PROMUEVE LA COORDINACIÓN 
INTERSECTORIAL
CONTROL SANITARIO
AUTOCUIDADO
VIGILANCIA PROTECCIÓN
LEGISLACIÓN ESTATAL O LOCAL
Conjunto de normas que rigen unicamente un Estado de la Federación para 
legislar aspectos y necesidades particulares de acuerdo a las condiciones 
sociales, ambientales, geográficas, económicas, etc.
Código Penal del Estado Libre y Soberano De Puebla
Documento que se encarga de la regulación de los delitos cometidos en el estado de Puebla y su correspondiente 
sanción
Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
Es un ordenamiento de interés público y observancia obligatoria, tiene como objeto regular el funcionamiento del 
Ayuntamiento y de la Administración Pública
Ley de Salud del Estado de Puebla
Documento encargado de cumplir el articulo 4 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, el cual es el derecho de protección a la salud
El médico legalmente autorizado o institución de salud que atienda a un farmacodependiente menor de dieciocho años de edad que 
posea algún enervante, estupefaciente, psicotrópico o cualquier otra substancia tóxica y demás substancias o vegetales que 
determine la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido o controlado; o que se encuentre bajo los efectos de las substancias 
antes descritas, deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público y de las autoridades sanitarias de forma inmediata, para los 
fines legales correspondientes y para brindarle el tratamiento que corresponda.
Articulo 219
Se impondrá prisión de tres meses a seis años, multa de cincuenta a quinientos días de salario y suspensión de tres meses hasta 
tres años, del ejercicio profesional además de la sanción que corresponda si causa homicidio o lesiones, al médico que:
I.- Sin causa justificada y sin aviso oportuno abandonare a la persona de cuya asistencia este encargado,
II.- En casos urgentes y no habiendo, por el lugar y la hora, otro facultativo a quien acudir, se negare sin causa justificada, a prestar 
sus servicios a una persona que los necesitare;
III.- Después de haber otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin 
causa justificada y sin dar aviso a la autoridad correspondiente o no cumpla con las obligaciones de procedimiento contenidas en 
los ordenamientos legales correspondientes;
IV.- Sin recabarla autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en casos de urgencia en que el enfermo se 
halle en peligro de muerte, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital.
Articulo 239
El delito de falsificación de documentos privados se sancionará con prisión de uno a cincos años y multa de diez a quinientos días 
de salario. Cuando se trate de un documento público, se sancionará con prisión de dos a ocho años de prisión y multa de 
doscientos a mil días de salario.
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad o impedimento bastante para dispensarla de 
prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho
Articulo 252
Articulo 340
Artículo 340.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que 
empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si 
empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
Articulo 341
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, 
se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión.
La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el artículo 4º de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y 
Soberano de Puebla, establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la 
competencia de éste en materia de salubridad general y local, así como la forma en que los Municipios prestarán servicios de 
salud. Es de aplicación en toda la Entidad y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Articulo 1
El derecho a la protección de la Salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III.La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud 
que contribuyan al desarrollo social;
IV.La extensión de actividades solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y 
restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud y;
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
VIII.- El reconocimiento, promoción e investigación de la Medicina Tradicional, como un sistema alternativo y complementario en la 
atención de la salud de la Medicina Alópata, respetando el patrón cultural y sus costumbres étnicas establecidas.
Articulo 2
ARTÍCULO 3.- Son autoridades sanitarias estatales:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Salud Pública del Estado;
III. Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.
Articulo 3

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