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¿POR QUÉ LEGISLAR LA BIOÉTICA? 1 Aplicable a profesiones médicas 2 El discurso bioético resulta insuficiente para proteger los derechos fundamentales al aplicar los avances científicos a los seres humanos 3 La biojurídica IMPORTANCIA DE LEGISLAR LA BIOÉTICA Prevención de errores y situaciones adversas Rama del derecho que se ocupa de la preparación y estudio de nuevas leyes, así como del seguimiento de las actualmente vigentes para garantizar los derechos y la dignidad del hombre. Fundamentos: Alcance social Conocimientos de la realidad sobre la que se va a legislar Aspecto moral Formulación de teorías BIOJURÍDICA El derecho a la salud,aun en contextos de investigación, es un derecho humano básico, esencial, necesario e innato, que se vincula con el respeto por la dignidad de la persona humana.Es un bien jurídico universal e indivisible, no deben tolerarse diferencias que fraccionen su ejercicio, limitando en algunos casos su acceso solo a aquellos grupos pertenecientes a países más aventajados. LEGISLACIÓN EN LAS PROFESIONES DE SALUD Clasificación Mundial Internacional Federal Estatal LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y MUNDIAL Constituida por programas, tratados o acuerdos a los que se ha adherido México como nación, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1 son negociados y adoptados por los países 2 administrados por organizaciones internacionales 3 tienen mecanismos de cumplimiento similares tales como fijar metas, monitorear el progreso e informar a las agencias de gobierno SON OBLIGATORIOS PERO NO DEBEN CONTRAVENIR A LA CARTA MAGNA PROGRAMAS CONTRA LA DESNUTRICIÓN INFANTIL INVESTIGACIÓN Y EL CONTROL DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA TRATADO PARA EL TRASLADO INTERNACIONAL DE CADÁVERES LOS OBJETIVOS Y LA AGENDA DEL MILENIO en relación a la protección del medio ambiente y la educación para la preservación de la biodiversidad para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS PARA LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER Los países que se han adherido al tratado tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos relativos a la aplicación de los derechos amparados por la Convención asi como la responsabilidad de respetar y hacer cumplir dichos criterios morales y jurídicos para la protección de las mayorías reconociendo con esto la protección a la salud y la educación para todos. Esto es obligatorio para todos los profesionales de la salud en ejercicio de la profesión medica en México. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. "Los derechos humanos, como los instrumentos jurídicos y sociales que los legitiman a nivel interno e internacional; son el producto de la lucha de gobernados contra gobernantes" -Javier Muguerza. -Código Penal para DF en materia del fuero común (fuero federal) --> DELITOS -Ley General del trabajo --> ÁMBITO LABORAL (EQUILIBRIO Y JUSTICIA) -Ley General de Responsabilidades de los servicios públicos -->SANCIONES -Ley General de Metrología y Normalización --> UNIDADES DE MEDIDA (PUB/PRIV) -Ley General de Administración Pública Federal, LG Educación -->EDUCACIÓN - LG en Materia de Investigación y Salud - - >proteger, promover, restaurar SALUD -Reglamentos para investigación en Salud y protección a grupos vulnerables -Normas Oficiales Sanitarias Mexicanas -Ley General de Transparencia en Servicios de Salud LEGISLACIÓN FEDERAL Es la de observancia obligatoria en el territorio nacional Ley general de Salud (reglamentos) Normas Oficiales Mexicanas Sanitarias-Educativas-Políticas LEGISLACIÓN SANITARIA: Conjunto de acciones preventivas para la protección a la salud Normar y controlar Condiciones sanitarias INSTRUMENTO QUE BUSCA SUPERAR CONDICIONES DE DESIGUALDAD Y DESEQUILIBRIO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Vigilancia y control Orientar y capacitar a la población: Nutrición Salud mental Salud bucal Planificación familiar Riesgo de automedicación Fármaco-dependencia Notificación de enfermedades transmisibles ACTUALIDAD: Conformación de un espacio donde se adicionan nuevos conceptos de regulación y fomento sanitarios Articulo 4 SISTEMA NACIONAL DE SALUD Atención MÉDICA Salud PÚBLICA Asistencia SOCIAL Educación CONTINUA Investigación y desarrollo CIENTIFICO SERVICIOS BÁSICOS: EDUCACIÓN SANEAMIENTO BÁSICO MEJORA DE CONDICIONES PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES ATENCIÓN MÉDICA (URGENCIAS) REGULACIÓN SANITARIA DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS A LA SALUD FABRICACIÓN DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN CONSUMO INSUMOS BIENES Y SERVICIOS DETECTAR Y PREVENIR EL DETERIORO DE ECOSISTEMAS PAPEL JUEGA PARA ABATIR LOS RIESGOS Y DAÑOS A LA SALUD FUNCIONES PRINCIPALES INCIDIR EN EL BENEFICIO COLECTIVO INFLUYE DIRECTAMENTE EN EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PAIS BUSCA E INTERVIENE EN LA CONCENTRACIÓN DE ACCIONES PROMUEVE ENTRE LA POBLACIÓN CONTRIBUYE AL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD PROMUEVE LA COORDINACIÓN INTERSECTORIAL CONTROL SANITARIO AUTOCUIDADO VIGILANCIA PROTECCIÓN LEGISLACIÓN ESTATAL O LOCAL Conjunto de normas que rigen unicamente un Estado de la Federación para legislar aspectos y necesidades particulares de acuerdo a las condiciones sociales, ambientales, geográficas, económicas, etc. Código Penal del Estado Libre y Soberano De Puebla Documento que se encarga de la regulación de los delitos cometidos en el estado de Puebla y su correspondiente sanción Código Reglamentario para el Municipio de Puebla Es un ordenamiento de interés público y observancia obligatoria, tiene como objeto regular el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Ley de Salud del Estado de Puebla Documento encargado de cumplir el articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es el derecho de protección a la salud El médico legalmente autorizado o institución de salud que atienda a un farmacodependiente menor de dieciocho años de edad que posea algún enervante, estupefaciente, psicotrópico o cualquier otra substancia tóxica y demás substancias o vegetales que determine la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido o controlado; o que se encuentre bajo los efectos de las substancias antes descritas, deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público y de las autoridades sanitarias de forma inmediata, para los fines legales correspondientes y para brindarle el tratamiento que corresponda. Articulo 219 Se impondrá prisión de tres meses a seis años, multa de cincuenta a quinientos días de salario y suspensión de tres meses hasta tres años, del ejercicio profesional además de la sanción que corresponda si causa homicidio o lesiones, al médico que: I.- Sin causa justificada y sin aviso oportuno abandonare a la persona de cuya asistencia este encargado, II.- En casos urgentes y no habiendo, por el lugar y la hora, otro facultativo a quien acudir, se negare sin causa justificada, a prestar sus servicios a una persona que los necesitare; III.- Después de haber otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso a la autoridad correspondiente o no cumpla con las obligaciones de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes; IV.- Sin recabarla autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en casos de urgencia en que el enfermo se halle en peligro de muerte, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital. Articulo 239 El delito de falsificación de documentos privados se sancionará con prisión de uno a cincos años y multa de diez a quinientos días de salario. Cuando se trate de un documento público, se sancionará con prisión de dos a ocho años de prisión y multa de doscientos a mil días de salario. IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad o impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho Articulo 252 Articulo 340 Artículo 340.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión. Articulo 341 Si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la competencia de éste en materia de salubridad general y local, así como la forma en que los Municipios prestarán servicios de salud. Es de aplicación en toda la Entidad y sus disposiciones son de orden público e interés social. Articulo 1 El derecho a la protección de la Salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III.La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV.La extensión de actividades solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud y; VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. VIII.- El reconocimiento, promoción e investigación de la Medicina Tradicional, como un sistema alternativo y complementario en la atención de la salud de la Medicina Alópata, respetando el patrón cultural y sus costumbres étnicas establecidas. Articulo 2 ARTÍCULO 3.- Son autoridades sanitarias estatales: I. El Gobernador del Estado; II. La Secretaría de Salud Pública del Estado; III. Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia. Articulo 3
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