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Derecho Constitucional Módulo II

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CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL
“INTERPRETACIÓN DE NORMAS 
CONSTITUCIONALES”
MODULO 2
Video: 1
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
• Artículo 11.º - DecretoLey N.º 19990 establece que:
➢ Los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o
similares, están obligados a retener las aportaciones de los
trabajadores asegurados obligatorios en el montepío del pago de sus
remuneraciones y a entregarlas a Seguro Social del Perú,
conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán
abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente
a aquél en que se prestó el trabajo.
➢ Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada las
aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin
derecho a descontárselas a estos.
ANALIZAR EN FORMA DETENIDA
¿ EN QUÉ CONSISTE?
¿ BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS SURGE LA 
INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO DEL 
DERECHO?
( PARA UNA HERMENÉUTICA JURÍDICA ESTRUCTURAL, EN “ 
ESTUDIOS EN HONOR AL DR. RECASENS SICHES, MÉXICO 1980, 
TOMO I)
«DIME COMO CONCEPTÚAS EL DERECHO Y TE DIRÉ CÓMO LO INTERPRETAS»
• Surge propiamente, con la Escuela de la Exégesis ( Francia -siglo XIX).
• En Alemania, tiene influencia a nivel de la Escuela Histórica, en especial en la obra de Savigny (
obra: Sistema de Derecho Romano Actual-1840), pero sólo estaba vinculado al Derecho Privado .
• La interpretación en el ámbito constitucional es de reciente data ( en el ámbito público).
• Se empleó desde siempre el término “ hermenéutica”, que deriva del sustantivo griego hermeneia,
que a su vez deriva del verbo érmeneum, que se vincula con el Dios Hermes ( intérprete o
mensajero de los dioses).
• Para el Drae ( 21° ed.- 2001), acción y efecto de interpretar /auténtica: la que hace el mismo
legislador.
• Para el Drae, ( 21° ed.- 2001), “ Hermenéutica”: arte de interpretar textos y especialmente el de
interpretar textos sagrados.
• Para Reale, “ es una concepciónsobre el Derecho,que no es positiva, sino filosófica”.
¿ EN QUÉ CONSISTE LA CONCEPCIÓN CLÁSICA DE LA INTERPRETACIÓN COMO UN 
SILOGISMO?
 Establece que la sentencia judicial, ostenta la formade un silogismo.
 Desde los tiempos de Beccaria, se estila comparar la sentencia judicial como un silogismo clásico.
1. Premisamayor: Norma aplicable
2. Premisamenor: caso concreto.
3. Conclusión: fallo judicial.
 Constituye un análisis muy limitado, pues para el razonamiento jurídico, la lógica es un elemento
necesario, pero no suficiente.
 En el marco de la interpretación judicial clásica, existen los siguiente momentos:
1. Establecimiento del sentido de la norma ( momento semántico)
2. Momento fáctico, vale decir, la probanza de los hechos.
3. Subsunciónde los hechos dentro del supuesto de la norma.
4. Momento lógico: deducciónde las consecuencias de todo lo anterior.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO INTERPRETATIVO
• GUASTINI, consideraal respecto:
a. Sentido amplio: “cualquier atribución de significado a una
formulaciónnormativa, independientemente de dudas o controversias”;
b. Sentido estricto: “atribución de significado a una formulación
normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo
de aplicación”.
1. NATURALEZA
➢ La interpretación tiene más de adscripciónque de descubrimiento.
➢ Las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que son
su resultado. En algún caso excepcional y claro completamente, el
intérprete podrádescubrir un significado normativo.
1. Supone la existencia de un texto, con el cual el jurista tiene la ineludible obligaciónde partir del lenguaje escrito para saber a qué atenerse.
2. El lenguaje que tiene al frente el jurista, es natural ( propio de los hombres en su vida diaria) aún cuando existan términos denominados
técnicos.
3. No obstante, que el proceso interpretativo, puede darse en abstracto ( interp.doctrinaria), siempre estará vinculada a casos prácticos.
4. El mundo jurídico se materializa en normas, que en sentido amplio son disposiciones encausatorias de conducta.
5. Las normas, son portadoras de valores en sentido amplio.
6. Las normas son temporales.
7. La interpretación supone un razonamiento ( no se limita en aspectos lógicos, pudiendo incluso rebalsar los aspectos extra-lógicos.
8. En toda interpretación se dan dos contextos: la explicación ( cómo se llega a algo- el cómo se interpreta) y la justificación (la forma cómo el
intérprete ha sustentado su decisióny qué argumentos ha utilizado para el particular)
NORMA CONSTITUCIONAL & NORMAL LEGAL
NORMA CONSTITUCIONAL
1. Norma supremadel Estado.
2. Su procedimiento de elaboración es agravado y
obedecea una lógica propia
3. La Constitución ( texto constitucional) recibe la
denominación de política, puesto que, tiene un
primordial fin político ( se dirige a disciplinar,
ordenar y regular el poder político).
4. Su sesgo político, envuelve en su seno
determinadas opciones valorativas o axiológicas.
NORMA LEGAL
1. Regula ciertos sectores de la realidad
social.
2. Su procedimiento no es agravado,
pudiendo incluso ser su progenitor el
Congreso o el órgano ejecutivo de un
Estado.
3. Si bien, es la positivización de una
decisión política, no siempre tiene un fin
político.
4. Simplemente, regula una situación de la
realidad social.
NORMA CONSTITUCIONAL
1. Es un conjunto articulador ( eje central que
ordena el resto del ordenamiento jurídico, al cual
se concibe como una unidad. ( contiene principios
rectores de todo el Ord. Jurídico)
2. Es de observanciageneral.
3. Son normas incompletas que en principio son
desiguales entre sí ( caso: normas Const..
Programáticas y operativas)
NORMA LEGAL
1. Sólo regula una situación socialmente
relevante.
2. Es de observanciageneral.
3. Por lo general, su estructura es completa,
salvo en el caso de las normas penales
en blanco.
INTÉRPRETES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
• De conformidad al inciso 1 del art. 102° del texto constitucional
peruano de 1993, son atribuciones del Congreso: dar leyes y
resoluciones, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
Es la denominada interpretación auténtica.
• La I.A, implica que el órgano legislador que dicta la norma, tiene
posteriormente la posibilidad de aclarar sus alcances ( pero no de las
normas constitucionales)
POR VÍA LEGISLATIVA
POR VÍA JURISPRUDENCIAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Ley n.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)
• Artículo 1.-
“El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la
constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se
encuentra sometidosólo a la Constitución y a su Ley Orgánica…”.
En consecuencia,es el máximo intérprete del texto constitucional ( en el caso peruano).
A nivel del artículo 200 del texto constitucional peruano de 1993, se establece que el TC,
determina el sentido de lo constitucional o inconstitucional de aquellas normas con rango de Ley.
Ejerce el control concentrado de las normas jurídicas.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO INTÉRPRETE & CONTROLADOR
CUESTIÓN PREVIA
“Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que
constituyen la interpretación de la Constitución del
máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen
como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes
del Estado”. 3741-2004-PA/TC, F. 42.
1. DIFERENCIAR interpretación vinculante de la interpretación no vinculante.
a. De modo general: toda interpretación proveniente del ejercicio de una función o de una facultad que
genera vinculación.
b. Particularmente: interpretación de los poderespúblicos; interpretaciónde particulares.
INTERPRETACIÓN VINCULANTE
2. EL TC como comisionado del Poder Constituyente
a. Figura del comisionado
b. Contenido de la comisión
c. Posibilidad de que no sea único comisionado.
EL TC COMO COMISIONADO
3. Lo que ha decidido el constituyente peruano: 
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución.
Estáordenado que el Tribunal Constitucional controle, como supremo intérprete y
controlador, la justicia y constitucionalidad de la Constitución y de las decisiones
infra constitucionales.
EL TC PERUANO COMO SUPREMO INTÉRPRETE Y CONTROLADOR
4. JUSTIFICACIÓN
a. El texto constitucional, como objeto de control constitucional: TC como controlador de la Constitución.
Medios para el control.
b. La Constitución como norma suprema (art. 51 CP): TC como controlador de normas
infraconstitucionales. Medios para el control.
c. Dos controladores, relación jerárquica en cumplimiento de la comisión (art. 202 CP): TC supremo
controladory supremo intérprete.
EL TC PERUANO COMO SUPREMO INTÉRPRETE Y CONTROLADOR
ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO:
De conformidad con el art. 138° del texto constitucional
peruano de 1993, los jueces deben preferir la norma
constitucional cuando determinen previa labor
interpretativa-que exista incompatibilidad entre un
precepto constitucional y una pauta legal de menor
jerarquía.
Esta actividad es denominada en el argot constitucional
como: control difuso.
POR VÍA JURISPRUDENCIAL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:
De conformidad con el art. 173° del texto constitucional
peruano de 1993, EL JNE, tiene como misión velar por la
legalidad de los procesos electorales y de aplicar el control
difuso en sede administrativa.
Verificar, asimismo, el art. 38 del texto constitucional peruano
de 1993.
POR VÍA JURISPRUDENCIAL
TIPOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
a) Interpretación del texto constitucional.
Consiste en asignar un “sentido” a la Constitución, a efectos de coadyuvar a su correcta aplicación a la realidad. Tal asignación
requiere que previamente se precise y determine la existencia de los valores y principios constitucionales existentes en su seno.
b) Interpretación desde el texto constitucional
Es la que se efectúa sobre la legislación infraconstitucional a partir de la respuesta hermenéutica obtenida “de la Constitución”, a
efectosde que aquella guarde coherenciay armonía con el plexo del texto fundamental.
c) Interpretación abstracta y conceptual genérica
Consiste en comprender teóricamente el texto constitucional, sin necesidad de ligarlo a una contingencia real en la vida política.
d) Interpretación específica y concreta
Consiste en comprender la aplicabilidad del texto fundamental a una situación o contingencia real emanada de la vida política.
PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Artículo Vl.- CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO
«Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía,
el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la
controversiay no sea posible obteneruna interpretación conforme a la Constitución.
Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido
confirmadaen un procesode inconstitucionalidad o en un procesode acción popular.
Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los
reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación
de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional».
CONSIDERACIÓN LEGAL
a) El principio de unidad de la Constitución
Plantea la relación e interdependencia de los distintos elementos normativos con el conjunto de las decisiones fundamentales de la
Constitución. Ello obliga a no aceptar en modo alguno la interpretación “insular” de una norma, sino que hace imperativa una actividad
hermenéutica con el conjunto del texto.
b) El principio de concordancia práctica
Plantea que los bienes jurídicos consignados en la Constitución deben ser objeto de protección y defensa de manera concomitante, de
modo tal que en la solución de un problemapolítico-jurídico todos conservensu identidad e indemnidad.
c) El principio de corrección funcional
Plantea que el intérprete está impedido de establecer determinaciones que de algún modo alguno interfieran con las competencias y
funciones que la Constituciónha asignado a los diferentes órganos del Estado.
d) El principio de eficacia integradora
Plantea que la actividad hermenéutica debe promover, reforzar y vigorizar las determinaciones
político-jurídicas que hagan más operativa y potente la unidad axiológica y teleológica de la
Constitución.
e) El principio de adaptación
Las distintas instituciones, categorías y conceptos contemplados en el plexo constitucional pueden
ser objeto de variación en su sentido significativo, de conformidad con los cambios o mutaciones que
sufre la realidad política del Estado. Es decir, deben ser objeto de una interpretación “viva”, a efectos
de que sigan siendo un instrumento eficaz para el “buengobierno”.
f) El principio de constancia
Las distintas instituciones, categorías y conceptos contemplados en el plexo constitucional deben ser observados a la luz de los postulados
o proposiciones de naturaleza ético-política o técnico-jurídica que proyectan una aplicabilidad permanente, debiéndose restar valor extremo
a aquellos que meramente atiendan a situaciones provisionales.
g) El principio de utilidad
Los distintos instrumentos, categorías y conceptos contemplados en el plexo constitucional deben ser objeto de una interpretación que
propendahacia algo constructivo y conveniente.
h) El principio de conservación de la ley
La actividad interpretativa exige “salvar” hasta donde sea razonable la constitucionalidad de una ley impugnada, en aras de afirmar la
seguridad jurídica y la gobernabilidad del Estado.
CARACTERÍSTICAS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
• LA DETERMINACIÓNFRUCTUOSA
➢ La interpretación constitucional tiene como objetivo concreto la aplicación de una norma fundamental a la solución de un problema político-
jurídico.
➢ La determinacióncreativa
➢ La interpretación constitucional tiene como rol inexorable el “esclarecer, desplegar, compatibilizar, integrar y adaptar (cuando no reformular) a la
Constitución”
• LA DETERMINACIÓNPREVISORA
➢ La interpretación constitucional tiene la responsabilidad de predeterminar la totalidad de las consecuencias político jurídicas de dicha actividad.
• LA DETERMINACIÓNPOLÍTICA
➢ La interpretación constitucional tiene la responsabilidad de afirmar los principios y valores políticos contenidos en la Constitución; vale decir,
contribuye decididamente en asentar la ideología, la doctrina y el programapolítico inserto en dicho texto.
PRINCIPIOS APLICABLES EN EL PROCESO DE INTERPETACIÓN DE NORMAS VINCULADAS 
A DERECHOS FUNDAMENTALES
“El hermeneuta, debe acudir a la asignación de significados más extensivos o emplear la norma cuyas
consecuencias jurídicas ofrezcan mayor amplitud en el reconocimiento de facultades o atribuciones
cuando se trata de derechos fundamentales.
• De este principio, se derivan los siguientes:
1. Principio indubio pro libertatis.
2. Principio indubio pro reo.
3. Principio favor debilis, etc.
PRINCIPIO PRO HOMINE
• “El hermeneuta no sólo está facultado para declarar el alcance y sentido de 
los derechos enumerados en el texto constitucional, sino que además tiene 
competencia para pronunciarse sobre aquellos que se encuentran insertos de 
manera implícita”.
• Caso: art. 3° Texto Const.. Peruano de 1993.
• Ejemplo: el derecho a la verdad.
EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN SOBRE LOS CONTENIDOS SILENTES
• Verificar los alcances del Artículo VII Título Preliminar del Código Procesal 
Constitucional.
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN ACORDE
ASIMISMO:
• Principio in dubio pro homine
• Principio pro actione.
GRACIAS POR SU 
ATENCIÓN
CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL
“PODER CONSTITUYENTE”
MODULO 2
Video: 2
UN POCO DE HISTORIA:
A lo largo de la historia el ejercicio del Poder Constituyente se ha efectuado
por actos que imponen u otorgan una Constitución o por actos 
democráticamente acordados de los cuales nacen las Constituciones.
Así entre los actos que 
imponen u otorgan unaconstitución, están:
Actos teóricos
Actosabsolutos
Actos concedidos a
requerimiento
Actos concedidos
Por acuerdo
Actos de 
democracia directa
Actos de 
democracia 
semidirecta
Referéndum consultivo (ante 
legem)
Referéndum aprobatorio 
(post legem)
Actos de 
democracia 
representativa
Asamblea constituyente 
(dictadura constitucional)
Convención constituyente.
ACTOS 
TEÓRICOS
El rey o el Señor invocando a Dios 
entregan reglas fundamentales para 
que sus súbditos se comporten de 
acuerdo a estas.
Por ejemplo; las teocracias 
orientales como ser Babilonia hacen 
conocer las leyes de Hammurabi, el 
llamado Código de Hammurabi (2250 
a. C.).
En la India se hace conocer el Manu 
Smriti[14] (600 a.C. al 300 d.C, Código del 
Hombre, del sánscrito “manu”, ‘hombre’) 
según el cual se regirán las castas de la 
sociedad hindú.
ACTOS
ABSOLUTOS
Es otra forma de expresión 
del Poder constituyente: el 
Rey o Señor invocándose a si 
mismo emitirá reglas de 
ejercicio del poder.
Por ejemplo el jefe de tribu se
convierte en príncipe feudal.
ACTOS CONCEDIDOS A REQUERIMIENTO.
Por ejemplo La Carta Magna de 15 de junio de 1215 otorgada por Juan Sin Tierra a 
requerimiento de los estamentos privilegiados.
Por ejemplo: El Fuero de León de 1188, que fue el Pacto Político 
Civil entre León IX y las Cortes.
ACTOS CONCEDIDOS PORACUERDO.
ACTOS DE DEMOCRACIA 
DIRECTA
Por ejemplo: Los Cabildos 
abiertos del Virreinato colonial, 
las Asambleas atenienses o la 
Landgemein de Suiza.
REFERÉNDUM CONSULTIVO (ANTE 
LEGEM)
Se consulta al pueblo, no a la población, 
sobre la oportunidad y /o consentimiento 
del cambio constitucional y solo si la 
respuesta es afirmativa otro órgano 
procede a la reforma. Por ejemplo la 
consulta francesa de 1945 sobre si se 
decía o no continuarse con la Republica 
III.
REFERÉDUM APROBATORIO (POST 
LEGEM)
Se requiere una decisión popular 
aprobatoria de un texto proyectado por 
otro órgano. Por ejemplo las 
constituciones francesas de 1793, 1795, 
1946 y 1958.
Que se pueden dar por:
ACTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
ACTOS DE DEMOCRACIA 
REPRESENTATIVA.
QUE SE PUEDEN DAR POR:
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
(DICTADURA CONSTITUCIONAL)
Funciona cuando se funda un Estado, por ejemplo 
la Asamblea Constituyente del Alto Perú de 1825 
que creo la republica de Bolivia, el Congreso 
Constitucional argentino de 1852-53, la alemana 
de 1919. o cuando se desconoce totalmente la 
Constitución de un Estado, por ejemplo a 
Asamblea Popular de 1971 en Bolivia.
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE.
Se reúne para reformar la Constitución siguiendo el 
procedimiento que ella establece o siguiendo una 
Ley de llamando a una Convención 
Constituyente—caso boliviano—ley que no puede ir 
contra la constitución que será reformada.
CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE:
Ninguna manifestación de la cultura puede
prescindir de un creador.
La sola presencia de la Constitución Política, configuradora 
del Estado y del Derecho, nos hace presumir la existencia 
de una fuerza capaz de haberla estructurado.
A esa maravillosa potencia generadora de la Carta 
Fundamental, la denominamos Poder Constituyente.
CARACTERES DEL PODERCONSTITUYENTE:
ES ORIGINARIO, porque se fundamenta directamente en la voluntad popular.
ES PERMANENTE, porque no se agota con la puesta en vigencia de la Constitución 
Política.
ES UNO E INDIVISIBLE, porque una es la voluntad del pueblo, una la decisión de designar 
representantes y una la Constitución que éstos deberán producir.
ES EFICAZ, porque las normas que produce tienen la virtud de ser obligatorias, incluso 
compulsivamente con el apoyo de la fuerza pública, tanto para los gobernantes como para 
los gobernados.
CARACTERES DEL PODER CONSTITUYENTE:
ES INTRANSFERIBLE, puesto que pertenece únicamente al pueblo, y
nadie, sin su expresa autorización, puede ejercerlo válidamente.
ES INALIENABLE, toda vez que no es imposible enajenarlo.
ES IMPRESCRIPTIBLE, ya que no se extingue a causa de su inactividad en el transcurso del 
tiempo. El Poder Constituyente, puede permanecer sin ser ejercido por décadas y hasta por 
siglos, pero allí está a la espera de que las necesidades del pueblo, determinen su activación.
NATURALEZADEL PODER 
CONSTITUYENTE:
El Poder Constituyente tiene una 
existencia anterior y superior al 
ordenamiento jurídico estatal.
Es por lo tanto un fenómeno extra 
jurídico, de naturaleza 
fundamentalmente política.
ACTO, PROCESO Y 
PRODUCTO 
CONSTITUYENTE
ACTO 
CONSTITUYENTE
Es la expresión de la 
voluntad de los 
miembros de una 
sociedad preestatal, 
quienes deciden, a partir 
de ese momento, 
articularse en una 
unidad política y 
jurídica.
PROCESO 
CONSTITUYENTE
Conjunto de etapas o 
pasos secuenciados, a 
través de los que se 
ejerce el poder 
constituyente.
Comienza por la 
convocatoria a 
elecciones para 
designar a los 
representantes del 
pueblo, quienes 
tendrán el encargo de 
redactar el proyecto de 
Constitución Política.
Estos representantes, se reúnen 
y forman la asamblea 
constituyente para elaborar el 
proyecto de Constitución que el 
pueblo les ha encargado.
Luego el proyecto es sometido a 
consulta popular. Si la mayoría 
de los ciudadanos lo aprueba en 
referéndum, nace la Constitución.
PRODUCTO 
CONSTITUYENTE
Se refiere a la Constitución 
Política del Estado, es decir 
al conjunto de normas 
supremas que, en adelante, 
regirán el comportamiento 
de la unidad política que 
surgió en el mismo momento 
en que se produjo el acto 
constituyente.
FORMAS DEL PODER 
CONSTITUYENTE
Poder Constituyente 
Originario
Poder Constituyente 
Derivado
PODER CONSTITUYENTE 
ORIGINARIO
Tiene como función, crear la 
Constitución Política.
Se activa cuando es necesario 
darse una primera 
Constitución, o cuando la que 
está vigente ha devenido en 
obsoleta y se requiere 
cambiarla.
En el primer caso, se estará 
frente al poder constituyente 
fundacional; en el segundo, 
frente al poder constituyente 
transformador.
El primer Congreso 
Constituyente del Perú se 
instaló en 1822.
Elaboró la Constitución 
peruana de 1823.
A ellos les debemos 
nuestras 11 constituciones 
políticas restantes.
Son también organismos 
constituyentes originarios 
fundacionales:
La Convención Constituyente de 
los EE. UU. de Norteamérica de 
l787.
La Asamblea Constituyente 
francesa de l789.
Las Cortes Constituyentes 
españoles de l810.
PODER 
CONSTITUYENTE 
DERIVADO
Llamado también “PODER DE
REFORMA”
Tiene la misión de 
modificar parcialmente la 
Constitución Política, en 
tanto lo exijan las 
circunstancias sociales, 
económicas, políticas y 
culturales, que se han 
suscitado, con 
posterioridad a la puesta 
en vigencia del texto 
constitucional vigente.
En la doctrina se discute sobre la 
existencia o inexistencia del poder 
constituyente derivado:
Un sector de la doctrina lo niega, 
puesto que al estar encargado su 
ejercicio a un congreso ordinario, no 
sería poder constituyente sino 
constituido, más aún, si ese ejercicio 
está limitado a un procedimiento fijado 
por la propia Constitución, que le 
señala rigurosamente sus alcances.
De otro lado están los que sostienen 
que el poder constituyente derivado si 
existe y es real, puesto que ningún 
poder constituido puede modificar la 
Constitución Política del Estado. Esa 
labor solo la pude desempeñar el poder 
constituyente.
PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS
PODER CONSTITUYENTE Y 
PODERES CONSTITUIDOS
Entre poder constituyente y 
poderes constituidos, hay 
una relación de causa a 
efecto.
El poder constituyente es 
una fuerza creadora del 
Estado y del Derecho.
Los poderes constituidos, 
son tambiénfuerzas, pero 
creadas por el poder 
constituyente y su misión es 
implementar la estructura 
del Estado, teniendo como 
base el diseño contenido en 
la Constitución Política.
LOS PODERES CONSTITUIDOS:
son instituciones creadas por el poderconstituyente.
Al poder constituyente lo hallamos materializado en su producto: La 
Constitución Política
A LOS PODERES CONSTITUIDOS:
En las leyes comunes y en los organismos estatales ordinarios.
Los poderes constituidos tienen dos 
características fundamentales:
La primera característica:
Es un conjunto de instituciones 
gubernamentales, a través de las cuales se va a 
expresar orgánica y formalmente el poder 
político del Estado, en un periodo de 
continuidad y permanencia, posterior a su 
establecimiento por el poder constituyente.
La subordinación jurídico normativa de 
los poderes constituidos respecto del 
poder constituyente.
Éste, modela el Estado y todas las instituciones 
políticas existentes, con expreso señalamiento de 
sus competencias, a través de las normas 
contenidas en la Constitución Política, producto de 
una Asamblea Constituyente.
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d 
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s
Los poderes constituidos 
tienen dos características 
fundamentales:
La segunda 
característica:
El poder 
constituyente puede 
reformar la 
Constitución, y con 
ello, modificar 
sustancialmente la 
composición y 
competencias de los 
poderes constituidos, 
pudiendo si fuera el 
caso, hasta eliminar 
alguno de ellos.
En cambio la reforma 
constitucional llevada 
a cabo por los 
poderes constituidos, 
debe hacerse dentro 
del marco normativo 
de la Constitución, 
sin variar 
absolutamente nada el 
procedimiento 
preestablecido, y por 
lo tanto, sin afectar en 
lo más mínimo la 
voluntad rectora del 
poder constituyente.
EJEMPLO:
En 1653 los ingleses con su 
Instrumentof Government, buscaban 
crear (poder constituyente) una 
Suprema Norma (Constitución 
Política) que estuviera fuera del 
alcance modificatorio tanto de la 
Corona como del Parlamento 
(poderes constituidos).
GRACIAS POR SU 
ATENCIÓN

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