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CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL “INTERPRETACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES” MODULO 2 Video: 1 INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL • Artículo 11.º - DecretoLey N.º 19990 establece que: ➢ Los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el montepío del pago de sus remuneraciones y a entregarlas a Seguro Social del Perú, conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. ➢ Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada las aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a estos. ANALIZAR EN FORMA DETENIDA ¿ EN QUÉ CONSISTE? ¿ BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS SURGE LA INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DERECHO? ( PARA UNA HERMENÉUTICA JURÍDICA ESTRUCTURAL, EN “ ESTUDIOS EN HONOR AL DR. RECASENS SICHES, MÉXICO 1980, TOMO I) «DIME COMO CONCEPTÚAS EL DERECHO Y TE DIRÉ CÓMO LO INTERPRETAS» • Surge propiamente, con la Escuela de la Exégesis ( Francia -siglo XIX). • En Alemania, tiene influencia a nivel de la Escuela Histórica, en especial en la obra de Savigny ( obra: Sistema de Derecho Romano Actual-1840), pero sólo estaba vinculado al Derecho Privado . • La interpretación en el ámbito constitucional es de reciente data ( en el ámbito público). • Se empleó desde siempre el término “ hermenéutica”, que deriva del sustantivo griego hermeneia, que a su vez deriva del verbo érmeneum, que se vincula con el Dios Hermes ( intérprete o mensajero de los dioses). • Para el Drae ( 21° ed.- 2001), acción y efecto de interpretar /auténtica: la que hace el mismo legislador. • Para el Drae, ( 21° ed.- 2001), “ Hermenéutica”: arte de interpretar textos y especialmente el de interpretar textos sagrados. • Para Reale, “ es una concepciónsobre el Derecho,que no es positiva, sino filosófica”. ¿ EN QUÉ CONSISTE LA CONCEPCIÓN CLÁSICA DE LA INTERPRETACIÓN COMO UN SILOGISMO? Establece que la sentencia judicial, ostenta la formade un silogismo. Desde los tiempos de Beccaria, se estila comparar la sentencia judicial como un silogismo clásico. 1. Premisamayor: Norma aplicable 2. Premisamenor: caso concreto. 3. Conclusión: fallo judicial. Constituye un análisis muy limitado, pues para el razonamiento jurídico, la lógica es un elemento necesario, pero no suficiente. En el marco de la interpretación judicial clásica, existen los siguiente momentos: 1. Establecimiento del sentido de la norma ( momento semántico) 2. Momento fáctico, vale decir, la probanza de los hechos. 3. Subsunciónde los hechos dentro del supuesto de la norma. 4. Momento lógico: deducciónde las consecuencias de todo lo anterior. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO INTERPRETATIVO • GUASTINI, consideraal respecto: a. Sentido amplio: “cualquier atribución de significado a una formulaciónnormativa, independientemente de dudas o controversias”; b. Sentido estricto: “atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación”. 1. NATURALEZA ➢ La interpretación tiene más de adscripciónque de descubrimiento. ➢ Las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que son su resultado. En algún caso excepcional y claro completamente, el intérprete podrádescubrir un significado normativo. 1. Supone la existencia de un texto, con el cual el jurista tiene la ineludible obligaciónde partir del lenguaje escrito para saber a qué atenerse. 2. El lenguaje que tiene al frente el jurista, es natural ( propio de los hombres en su vida diaria) aún cuando existan términos denominados técnicos. 3. No obstante, que el proceso interpretativo, puede darse en abstracto ( interp.doctrinaria), siempre estará vinculada a casos prácticos. 4. El mundo jurídico se materializa en normas, que en sentido amplio son disposiciones encausatorias de conducta. 5. Las normas, son portadoras de valores en sentido amplio. 6. Las normas son temporales. 7. La interpretación supone un razonamiento ( no se limita en aspectos lógicos, pudiendo incluso rebalsar los aspectos extra-lógicos. 8. En toda interpretación se dan dos contextos: la explicación ( cómo se llega a algo- el cómo se interpreta) y la justificación (la forma cómo el intérprete ha sustentado su decisióny qué argumentos ha utilizado para el particular) NORMA CONSTITUCIONAL & NORMAL LEGAL NORMA CONSTITUCIONAL 1. Norma supremadel Estado. 2. Su procedimiento de elaboración es agravado y obedecea una lógica propia 3. La Constitución ( texto constitucional) recibe la denominación de política, puesto que, tiene un primordial fin político ( se dirige a disciplinar, ordenar y regular el poder político). 4. Su sesgo político, envuelve en su seno determinadas opciones valorativas o axiológicas. NORMA LEGAL 1. Regula ciertos sectores de la realidad social. 2. Su procedimiento no es agravado, pudiendo incluso ser su progenitor el Congreso o el órgano ejecutivo de un Estado. 3. Si bien, es la positivización de una decisión política, no siempre tiene un fin político. 4. Simplemente, regula una situación de la realidad social. NORMA CONSTITUCIONAL 1. Es un conjunto articulador ( eje central que ordena el resto del ordenamiento jurídico, al cual se concibe como una unidad. ( contiene principios rectores de todo el Ord. Jurídico) 2. Es de observanciageneral. 3. Son normas incompletas que en principio son desiguales entre sí ( caso: normas Const.. Programáticas y operativas) NORMA LEGAL 1. Sólo regula una situación socialmente relevante. 2. Es de observanciageneral. 3. Por lo general, su estructura es completa, salvo en el caso de las normas penales en blanco. INTÉRPRETES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL • De conformidad al inciso 1 del art. 102° del texto constitucional peruano de 1993, son atribuciones del Congreso: dar leyes y resoluciones, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. Es la denominada interpretación auténtica. • La I.A, implica que el órgano legislador que dicta la norma, tiene posteriormente la posibilidad de aclarar sus alcances ( pero no de las normas constitucionales) POR VÍA LEGISLATIVA POR VÍA JURISPRUDENCIAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Ley n.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) • Artículo 1.- “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometidosólo a la Constitución y a su Ley Orgánica…”. En consecuencia,es el máximo intérprete del texto constitucional ( en el caso peruano). A nivel del artículo 200 del texto constitucional peruano de 1993, se establece que el TC, determina el sentido de lo constitucional o inconstitucional de aquellas normas con rango de Ley. Ejerce el control concentrado de las normas jurídicas. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO INTÉRPRETE & CONTROLADOR CUESTIÓN PREVIA “Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado”. 3741-2004-PA/TC, F. 42. 1. DIFERENCIAR interpretación vinculante de la interpretación no vinculante. a. De modo general: toda interpretación proveniente del ejercicio de una función o de una facultad que genera vinculación. b. Particularmente: interpretación de los poderespúblicos; interpretaciónde particulares. INTERPRETACIÓN VINCULANTE 2. EL TC como comisionado del Poder Constituyente a. Figura del comisionado b. Contenido de la comisión c. Posibilidad de que no sea único comisionado. EL TC COMO COMISIONADO 3. Lo que ha decidido el constituyente peruano: El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Estáordenado que el Tribunal Constitucional controle, como supremo intérprete y controlador, la justicia y constitucionalidad de la Constitución y de las decisiones infra constitucionales. EL TC PERUANO COMO SUPREMO INTÉRPRETE Y CONTROLADOR 4. JUSTIFICACIÓN a. El texto constitucional, como objeto de control constitucional: TC como controlador de la Constitución. Medios para el control. b. La Constitución como norma suprema (art. 51 CP): TC como controlador de normas infraconstitucionales. Medios para el control. c. Dos controladores, relación jerárquica en cumplimiento de la comisión (art. 202 CP): TC supremo controladory supremo intérprete. EL TC PERUANO COMO SUPREMO INTÉRPRETE Y CONTROLADOR ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO: De conformidad con el art. 138° del texto constitucional peruano de 1993, los jueces deben preferir la norma constitucional cuando determinen previa labor interpretativa-que exista incompatibilidad entre un precepto constitucional y una pauta legal de menor jerarquía. Esta actividad es denominada en el argot constitucional como: control difuso. POR VÍA JURISPRUDENCIAL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: De conformidad con el art. 173° del texto constitucional peruano de 1993, EL JNE, tiene como misión velar por la legalidad de los procesos electorales y de aplicar el control difuso en sede administrativa. Verificar, asimismo, el art. 38 del texto constitucional peruano de 1993. POR VÍA JURISPRUDENCIAL TIPOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL a) Interpretación del texto constitucional. Consiste en asignar un “sentido” a la Constitución, a efectos de coadyuvar a su correcta aplicación a la realidad. Tal asignación requiere que previamente se precise y determine la existencia de los valores y principios constitucionales existentes en su seno. b) Interpretación desde el texto constitucional Es la que se efectúa sobre la legislación infraconstitucional a partir de la respuesta hermenéutica obtenida “de la Constitución”, a efectosde que aquella guarde coherenciay armonía con el plexo del texto fundamental. c) Interpretación abstracta y conceptual genérica Consiste en comprender teóricamente el texto constitucional, sin necesidad de ligarlo a una contingencia real en la vida política. d) Interpretación específica y concreta Consiste en comprender la aplicabilidad del texto fundamental a una situación o contingencia real emanada de la vida política. PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Artículo Vl.- CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO «Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversiay no sea posible obteneruna interpretación conforme a la Constitución. Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmadaen un procesode inconstitucionalidad o en un procesode acción popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional». CONSIDERACIÓN LEGAL a) El principio de unidad de la Constitución Plantea la relación e interdependencia de los distintos elementos normativos con el conjunto de las decisiones fundamentales de la Constitución. Ello obliga a no aceptar en modo alguno la interpretación “insular” de una norma, sino que hace imperativa una actividad hermenéutica con el conjunto del texto. b) El principio de concordancia práctica Plantea que los bienes jurídicos consignados en la Constitución deben ser objeto de protección y defensa de manera concomitante, de modo tal que en la solución de un problemapolítico-jurídico todos conservensu identidad e indemnidad. c) El principio de corrección funcional Plantea que el intérprete está impedido de establecer determinaciones que de algún modo alguno interfieran con las competencias y funciones que la Constituciónha asignado a los diferentes órganos del Estado. d) El principio de eficacia integradora Plantea que la actividad hermenéutica debe promover, reforzar y vigorizar las determinaciones político-jurídicas que hagan más operativa y potente la unidad axiológica y teleológica de la Constitución. e) El principio de adaptación Las distintas instituciones, categorías y conceptos contemplados en el plexo constitucional pueden ser objeto de variación en su sentido significativo, de conformidad con los cambios o mutaciones que sufre la realidad política del Estado. Es decir, deben ser objeto de una interpretación “viva”, a efectos de que sigan siendo un instrumento eficaz para el “buengobierno”. f) El principio de constancia Las distintas instituciones, categorías y conceptos contemplados en el plexo constitucional deben ser observados a la luz de los postulados o proposiciones de naturaleza ético-política o técnico-jurídica que proyectan una aplicabilidad permanente, debiéndose restar valor extremo a aquellos que meramente atiendan a situaciones provisionales. g) El principio de utilidad Los distintos instrumentos, categorías y conceptos contemplados en el plexo constitucional deben ser objeto de una interpretación que propendahacia algo constructivo y conveniente. h) El principio de conservación de la ley La actividad interpretativa exige “salvar” hasta donde sea razonable la constitucionalidad de una ley impugnada, en aras de afirmar la seguridad jurídica y la gobernabilidad del Estado. CARACTERÍSTICAS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL • LA DETERMINACIÓNFRUCTUOSA ➢ La interpretación constitucional tiene como objetivo concreto la aplicación de una norma fundamental a la solución de un problema político- jurídico. ➢ La determinacióncreativa ➢ La interpretación constitucional tiene como rol inexorable el “esclarecer, desplegar, compatibilizar, integrar y adaptar (cuando no reformular) a la Constitución” • LA DETERMINACIÓNPREVISORA ➢ La interpretación constitucional tiene la responsabilidad de predeterminar la totalidad de las consecuencias político jurídicas de dicha actividad. • LA DETERMINACIÓNPOLÍTICA ➢ La interpretación constitucional tiene la responsabilidad de afirmar los principios y valores políticos contenidos en la Constitución; vale decir, contribuye decididamente en asentar la ideología, la doctrina y el programapolítico inserto en dicho texto. PRINCIPIOS APLICABLES EN EL PROCESO DE INTERPETACIÓN DE NORMAS VINCULADAS A DERECHOS FUNDAMENTALES “El hermeneuta, debe acudir a la asignación de significados más extensivos o emplear la norma cuyas consecuencias jurídicas ofrezcan mayor amplitud en el reconocimiento de facultades o atribuciones cuando se trata de derechos fundamentales. • De este principio, se derivan los siguientes: 1. Principio indubio pro libertatis. 2. Principio indubio pro reo. 3. Principio favor debilis, etc. PRINCIPIO PRO HOMINE • “El hermeneuta no sólo está facultado para declarar el alcance y sentido de los derechos enumerados en el texto constitucional, sino que además tiene competencia para pronunciarse sobre aquellos que se encuentran insertos de manera implícita”. • Caso: art. 3° Texto Const.. Peruano de 1993. • Ejemplo: el derecho a la verdad. EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN SOBRE LOS CONTENIDOS SILENTES • Verificar los alcances del Artículo VII Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN ACORDE ASIMISMO: • Principio in dubio pro homine • Principio pro actione. GRACIAS POR SU ATENCIÓN CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL “PODER CONSTITUYENTE” MODULO 2 Video: 2 UN POCO DE HISTORIA: A lo largo de la historia el ejercicio del Poder Constituyente se ha efectuado por actos que imponen u otorgan una Constitución o por actos democráticamente acordados de los cuales nacen las Constituciones. Así entre los actos que imponen u otorgan unaconstitución, están: Actos teóricos Actosabsolutos Actos concedidos a requerimiento Actos concedidos Por acuerdo Actos de democracia directa Actos de democracia semidirecta Referéndum consultivo (ante legem) Referéndum aprobatorio (post legem) Actos de democracia representativa Asamblea constituyente (dictadura constitucional) Convención constituyente. ACTOS TEÓRICOS El rey o el Señor invocando a Dios entregan reglas fundamentales para que sus súbditos se comporten de acuerdo a estas. Por ejemplo; las teocracias orientales como ser Babilonia hacen conocer las leyes de Hammurabi, el llamado Código de Hammurabi (2250 a. C.). En la India se hace conocer el Manu Smriti[14] (600 a.C. al 300 d.C, Código del Hombre, del sánscrito “manu”, ‘hombre’) según el cual se regirán las castas de la sociedad hindú. ACTOS ABSOLUTOS Es otra forma de expresión del Poder constituyente: el Rey o Señor invocándose a si mismo emitirá reglas de ejercicio del poder. Por ejemplo el jefe de tribu se convierte en príncipe feudal. ACTOS CONCEDIDOS A REQUERIMIENTO. Por ejemplo La Carta Magna de 15 de junio de 1215 otorgada por Juan Sin Tierra a requerimiento de los estamentos privilegiados. Por ejemplo: El Fuero de León de 1188, que fue el Pacto Político Civil entre León IX y las Cortes. ACTOS CONCEDIDOS PORACUERDO. ACTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA Por ejemplo: Los Cabildos abiertos del Virreinato colonial, las Asambleas atenienses o la Landgemein de Suiza. REFERÉNDUM CONSULTIVO (ANTE LEGEM) Se consulta al pueblo, no a la población, sobre la oportunidad y /o consentimiento del cambio constitucional y solo si la respuesta es afirmativa otro órgano procede a la reforma. Por ejemplo la consulta francesa de 1945 sobre si se decía o no continuarse con la Republica III. REFERÉDUM APROBATORIO (POST LEGEM) Se requiere una decisión popular aprobatoria de un texto proyectado por otro órgano. Por ejemplo las constituciones francesas de 1793, 1795, 1946 y 1958. Que se pueden dar por: ACTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA ACTOS DE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. QUE SE PUEDEN DAR POR: ASAMBLEA CONSTITUYENTE (DICTADURA CONSTITUCIONAL) Funciona cuando se funda un Estado, por ejemplo la Asamblea Constituyente del Alto Perú de 1825 que creo la republica de Bolivia, el Congreso Constitucional argentino de 1852-53, la alemana de 1919. o cuando se desconoce totalmente la Constitución de un Estado, por ejemplo a Asamblea Popular de 1971 en Bolivia. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE. Se reúne para reformar la Constitución siguiendo el procedimiento que ella establece o siguiendo una Ley de llamando a una Convención Constituyente—caso boliviano—ley que no puede ir contra la constitución que será reformada. CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE: Ninguna manifestación de la cultura puede prescindir de un creador. La sola presencia de la Constitución Política, configuradora del Estado y del Derecho, nos hace presumir la existencia de una fuerza capaz de haberla estructurado. A esa maravillosa potencia generadora de la Carta Fundamental, la denominamos Poder Constituyente. CARACTERES DEL PODERCONSTITUYENTE: ES ORIGINARIO, porque se fundamenta directamente en la voluntad popular. ES PERMANENTE, porque no se agota con la puesta en vigencia de la Constitución Política. ES UNO E INDIVISIBLE, porque una es la voluntad del pueblo, una la decisión de designar representantes y una la Constitución que éstos deberán producir. ES EFICAZ, porque las normas que produce tienen la virtud de ser obligatorias, incluso compulsivamente con el apoyo de la fuerza pública, tanto para los gobernantes como para los gobernados. CARACTERES DEL PODER CONSTITUYENTE: ES INTRANSFERIBLE, puesto que pertenece únicamente al pueblo, y nadie, sin su expresa autorización, puede ejercerlo válidamente. ES INALIENABLE, toda vez que no es imposible enajenarlo. ES IMPRESCRIPTIBLE, ya que no se extingue a causa de su inactividad en el transcurso del tiempo. El Poder Constituyente, puede permanecer sin ser ejercido por décadas y hasta por siglos, pero allí está a la espera de que las necesidades del pueblo, determinen su activación. NATURALEZADEL PODER CONSTITUYENTE: El Poder Constituyente tiene una existencia anterior y superior al ordenamiento jurídico estatal. Es por lo tanto un fenómeno extra jurídico, de naturaleza fundamentalmente política. ACTO, PROCESO Y PRODUCTO CONSTITUYENTE ACTO CONSTITUYENTE Es la expresión de la voluntad de los miembros de una sociedad preestatal, quienes deciden, a partir de ese momento, articularse en una unidad política y jurídica. PROCESO CONSTITUYENTE Conjunto de etapas o pasos secuenciados, a través de los que se ejerce el poder constituyente. Comienza por la convocatoria a elecciones para designar a los representantes del pueblo, quienes tendrán el encargo de redactar el proyecto de Constitución Política. Estos representantes, se reúnen y forman la asamblea constituyente para elaborar el proyecto de Constitución que el pueblo les ha encargado. Luego el proyecto es sometido a consulta popular. Si la mayoría de los ciudadanos lo aprueba en referéndum, nace la Constitución. PRODUCTO CONSTITUYENTE Se refiere a la Constitución Política del Estado, es decir al conjunto de normas supremas que, en adelante, regirán el comportamiento de la unidad política que surgió en el mismo momento en que se produjo el acto constituyente. FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE Poder Constituyente Originario Poder Constituyente Derivado PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Tiene como función, crear la Constitución Política. Se activa cuando es necesario darse una primera Constitución, o cuando la que está vigente ha devenido en obsoleta y se requiere cambiarla. En el primer caso, se estará frente al poder constituyente fundacional; en el segundo, frente al poder constituyente transformador. El primer Congreso Constituyente del Perú se instaló en 1822. Elaboró la Constitución peruana de 1823. A ellos les debemos nuestras 11 constituciones políticas restantes. Son también organismos constituyentes originarios fundacionales: La Convención Constituyente de los EE. UU. de Norteamérica de l787. La Asamblea Constituyente francesa de l789. Las Cortes Constituyentes españoles de l810. PODER CONSTITUYENTE DERIVADO Llamado también “PODER DE REFORMA” Tiene la misión de modificar parcialmente la Constitución Política, en tanto lo exijan las circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales, que se han suscitado, con posterioridad a la puesta en vigencia del texto constitucional vigente. En la doctrina se discute sobre la existencia o inexistencia del poder constituyente derivado: Un sector de la doctrina lo niega, puesto que al estar encargado su ejercicio a un congreso ordinario, no sería poder constituyente sino constituido, más aún, si ese ejercicio está limitado a un procedimiento fijado por la propia Constitución, que le señala rigurosamente sus alcances. De otro lado están los que sostienen que el poder constituyente derivado si existe y es real, puesto que ningún poder constituido puede modificar la Constitución Política del Estado. Esa labor solo la pude desempeñar el poder constituyente. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS Entre poder constituyente y poderes constituidos, hay una relación de causa a efecto. El poder constituyente es una fuerza creadora del Estado y del Derecho. Los poderes constituidos, son tambiénfuerzas, pero creadas por el poder constituyente y su misión es implementar la estructura del Estado, teniendo como base el diseño contenido en la Constitución Política. LOS PODERES CONSTITUIDOS: son instituciones creadas por el poderconstituyente. Al poder constituyente lo hallamos materializado en su producto: La Constitución Política A LOS PODERES CONSTITUIDOS: En las leyes comunes y en los organismos estatales ordinarios. Los poderes constituidos tienen dos características fundamentales: La primera característica: Es un conjunto de instituciones gubernamentales, a través de las cuales se va a expresar orgánica y formalmente el poder político del Estado, en un periodo de continuidad y permanencia, posterior a su establecimiento por el poder constituyente. La subordinación jurídico normativa de los poderes constituidos respecto del poder constituyente. Éste, modela el Estado y todas las instituciones políticas existentes, con expreso señalamiento de sus competencias, a través de las normas contenidas en la Constitución Política, producto de una Asamblea Constituyente. e d i m i e n t o p s Los poderes constituidos tienen dos características fundamentales: La segunda característica: El poder constituyente puede reformar la Constitución, y con ello, modificar sustancialmente la composición y competencias de los poderes constituidos, pudiendo si fuera el caso, hasta eliminar alguno de ellos. En cambio la reforma constitucional llevada a cabo por los poderes constituidos, debe hacerse dentro del marco normativo de la Constitución, sin variar absolutamente nada el procedimiento preestablecido, y por lo tanto, sin afectar en lo más mínimo la voluntad rectora del poder constituyente. EJEMPLO: En 1653 los ingleses con su Instrumentof Government, buscaban crear (poder constituyente) una Suprema Norma (Constitución Política) que estuviera fuera del alcance modificatorio tanto de la Corona como del Parlamento (poderes constituidos). GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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