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Derecho de opción sucesoral. ¿Qué es el derecho de opción? Artículo 1282 del Código Civil. Derechos de aceptación o repudio de la herencia. “Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúense las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ARTÍCULO 1282: DERECHOS DE ACEPTACIÓN O REPUDIO DE LA HERENCIA. ARTÍCULO 1283: TIEMPO PARA REPUDIAR O ACEPTAR. ARTÍCULO 1014: TRANSMISIÓN DE DERECHOS SUCESORIOS. ARTÍCULO 1284: REPUDIO O ACEPTACIÓN CONDICIONAL. ARTÍCULO 1286: REPUDIO Y ACEPTACIÓN SIMULTÁNEA. ARTÍCULO 1290: REPUDIO PRESUNTO. ARTÍCULO 1294: RESCISIÓN DEL REPUDIO. ARTÍCULO 1296: RETROACTIVIDAD DE LA ACEPTACIÓN O EL REPUDIO. ARTÍCULO 1289: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN O REPUDIO DE LA HERENCIA. características Transmisible. Es puro y simple. Indivisible. Debe manifestarse expresamente. Es irrevocable. Produce efectos retroactivos. EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN Artículo 1283 del Código Civil. Tiempo para repudiar o aceptar. “No se puede aceptar asignación alguna sino después que se ha deferido. Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición”. En el evento de renuencia o negligencia del asignatario cualquier persona interesada podrá demandar ante el juez para que este lo requiera forzosamente con el fin de que ejerza su derecho de opción. SILENCIO DEL ASIGNATARIO frente al DERECHO DE OPCIÓN El asignatario puede guardar silencio frente al ejercicio del derecho de opción o demorarse exageradamente en pronunciarse sobre el sin que vulneren derechos de terceros de buena fe. CLASES Aceptación de la herencia tácita y expresa. Aceptación de la herencia con beneficio de inventario. Repudio de la herencia.
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