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Derecho de opción en las sucesiones - caracteristicas

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Derecho de opción en las sucesiones. 
Características 
1. El derecho de opción se debe ejercer de manera pura y simple, esta característica esta basada en la ley sustancial, es decir que ningún heredero o legatario puede condicionar la aceptación o el repudio de la herencia en concordancia con el artículo 1284 del código civil ni hasta o desde cierto día
2. Es indivisible, según el artículo 1286 del código civil tanto la aceptación como la repudiación de una herencia son indivisibles; toda asignación testamentaria que obedezca una causa jurídica definida no puede aceptarse parcialmente repudiando el resto 
3. Debe ser manifestaba expresamente, es decir que tanto la aceptación de la herencia y el repudio a ella debe ser la manifestación de la libre voluntad o de esa declaración unilateral, ya sea de manera expresa o tácita, de tomar para si la herencia o legado, tanto con los derechos y obligaciones que suponen en dicha sucesión. 
La aceptación expresa se presenta cuando se toma el titulo o la calidad de heredero, siempre de manera escrita en un documento público o privado, más específicamente esto está estipulado en el artículo 1299 del código civil 
4. Es irrevocable, en caso tal de haber ejercido el derecho de aceptación o repudio de la herencia, esta característica establece la imposibilidad de reincidirse, a excepción de los casos de haberse dado por fuerza, dolo o lesión grave siendo estos vicios del derecho de opción. Así mismo se estipula en el artículo 1291 del código civil que dicha regla se extiende aun a los asignatarios que no tienen libre administración de sus bienes
5. Produce efectos retroactivos, ya que una vez ejercido este derecho de opción ya sea aceptando o repudiando la herencia, esta retrotrae sus efectos aun así haya sido deferida según el artículo 1296 del código de civil 
En cuanto el ejercicio del derecho de opción, El Articulo 1283 C.C señala que “No se puede aceptar asignación alguna sino después que se ha deferido.
Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición” indicando el tiempo de repudio o asignación de la herencia.
En concordancia a lo anterior en el evento de no presentarse por parte del asignatario una aceptación o repudio de la herencia, el articulo 492 del Código General del proceso dispone que en caso de existir una persona interesada ( tercero de buena fe) dentro del proceso sucesoral esta goza de la posibilidad de iniciar una demanda frente a lo cual “el juez requerirá al asignatario para que en el termino de 20 días, prorrogables por otro igual declare si acepta o repudia la asignación que se le hubiere deferido y el juez ordenará el requerimiento si la calidad del asignatario aparece en el expediente, o el peticionario presenta la prueba respectiva, de la misma manera se procederá respecto del conyugue o compañero permanente que no haya comparecido al proceso, para que manifieste sobre el tema de gananciales, porción conyugal o marital, según el caso 
Por otra parte, los asignatarios que carezcan de representante legal, se le emplazara en la forma indicada o en su defecto se le nombrara el curador para los fines de ley. Quienes hubieren sido notificados personalmente o por aviso de la apertura del proceso de sucesión y no comparecieren, se presume pues que repudian la herencia 
Durante el termino de los 20 días estipulados por juez el asignatario puede:
1.Inspeccionar el objeto asignado para cerciorarse de los bienes que constituyen la asignación para que el heredero o legatario puedan decidir sobre su derecho de opción con mayor conciencia 
2. Implorar las providencias conservativas que le conciernan 
3. Inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión con el motivo de conocer la situación económica de la asignación a fin de aceptar o repudiar la herencia 
Por ultimo el hecho de que el asignatario guarde silencio o demore pronunciarse sobre este frente al ejercicio del derecho de opción, no significa que pueda vulnerar derechos de terceros de buena fe

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