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Derecho de Protección al Consumidor - Modulo I

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MÓDULO I
TEMA 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS 
RELEVANTES PARA EL DERECHO 
DE PROTECCIÓN DEL 
CONSUMIDOR
2020
1. El principio de economía social de mercado.
2. Base constitucional y legal referente a la protección del consumidor 
3. Conceptos jurídicos relevantes:
A) La relación de consumo.
B) Sujetos de la relación de consumo: consumidores y proveedores.
C) Productos y servicios.
D) Asimetría informativa.
E) Criterio de habitualidad.
Basado en el principio de económica social de
mercado compuesto por los principios o derechos
fundamentales económicos:
▪ Libertad de iniciativa privada.
▪ Promoción del empleo.
▪ Provisión de la salud.
▪ Aseguramiento de la seguridad y educación.
▪ Participación del Estado en inversión e
infraestructura pública.
▪ Libertad de empresa, industria y comercio.
▪ Vigilancia de la libre competencia.
▪ Promoción y defensa de la propiedad.
▪ Protección y defensa a los consumidores.
• Respeto a la propiedad, a la
iniciativa privada, libre
competencia, entre otros.
LIBERTAD DE 
MERCADO
• Empleos productivos, trabajo
justo, armonía con el medio
ambiente y reparto justo de
ingresos.
BIENESTAR 
SOCIAL
• Acciones estatales:
auxiliaries, complementarias
y temporales.
SUBSIDIARIEDAD 
Y SOLIDARIDAD 
DEL ESTADO
La actividad económica gira en 
torno a:
Estado 
promueve el 
empleo
Estado asegura 
la provisión de 
la salud
Estado 
asegura 
educación y 
seguridad
Estado orienta el 
desarrollo 
económico hacia 
la libertad de 
iniciativa privada
Estado actúa en 
el área de 
inversión pública 
e infraestructura
“Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de
mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
Protección y 
Defensa del 
Consumidor 
Comprende lo siguiente:
Defensa de la 
seguridad y la 
salud 
Idoneidad del 
producto y del 
servicio
Reclamar y a 
no ser 
discriminados
Derecho a la 
información
Ley N° 29571 “Código 
de Protección y Defensa 
al Consumidor “
“Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por
la salud y la seguridad de la población”.
Decreto Legislativo N° 1308 
Publicado el 30/12/2016 en el Diario Oficial 
“El Peruano”
Modificó 12 artículos de la Ley N° 29571
Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N°29571)
Publicada el 02/09/2010 en el Diario Oficial 
“El Peruano”
Vigente desde el 02/10/2010
Decreto Legislativo N° 807
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI 
Art. 65° de la Constitución Política del Estado 
Se encuentra en el Cpítulo “Regimen 
Economico”
Base constitucional de la protección al 
consumidor
Traslado de 
información 
adecuada 
Acceder a 
bienes y 
servicios 
idóneos
Desequilibrio en 
el poder de 
negociación 
EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA 
COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD 
INTELECTUAL 
Operaciones económicas Operaciones a título gratuito
Cuando un consumidor adquiere 
un bien o contrata un servicio 
con un proveedor a cambio de 
una contraprestación económica 
En el caso que un consumidor 
adquiere un bien o un servicio a titulo 
gratuito con ocasión de una 
transacción onerosa
CONCEPTO 1
LA RELACIÓN DE CONSUMO
COMPRA Y VENTA DE AUTO
CONTRATO
REGALOS Y OBSEQUIOS
CONCEPTO 2
ESTELAR SUJETO DE LA 
RELACIÓN DE CONSUMO
EL CONSUMIDOR
REGLA: CONSUMIDOR FINAL 
QUIEN ADQUIERE UN 
PRODUCTO O SERVICIO 
PARA SU PROPIO USO 
(PERSONAL O FAMILIAR) 
EXCEPCIÓN
MICROEMPRESARIO QUE 
ADUIERE UN PRODUCTO CON EL 
QUE SE EVIDENCIA SIMETRÍA 
INFORMATIVA QUE NO FORMA 
PARTE DEL GIRO DE SU NEGOCIO
PRESUNCIÓN: DUDA DE 
DESTINO
EN CASO DE DUDA SOBRE EL
DESTINO FINAL DEL
PRODUCTO, SE PRESUME
QUE HA SIDO ADQUIRIDO
POR UNA PERSONA EN SU
CALIDAD DE CONSUMIDOR
DUALIDAD DE USO
SI EL BIEN ES UTILIZADO PARA EL 
USO PERSONAL O FAMILIAR Y A LA 
VEZ PARA EL COMERCIO O 
INDUSTRIA, DEBERÁ CALIFICARSE 
AL USURIO COMO CONSUMIDOR
LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR OTORGAN LA CALIDAD DE CONSUMIDOR A:
Persona jurídica
Persona natural 
Proveedores
HABITUALIDAD
EXCLUÍDAS LAS
ENTIDADES
PÚBLICAS
CONCEPTO 3
SUJETO DE LA RELACIÓN 
DE CONSUMO
EL PROVEEDOR
PROVEEDORES
Distribuidores o 
comerciantes
Productores o 
fabricantes
Vende o provee 
productos o 
servicios
Producen 
Al por mayor o 
menor 
A consumidores 
finales
Extraen 
Industrializan o 
transforman 
Bienes intermedios 
o finales para los 
consumidores
En 
establecimiento 
abierto al 
público o no
Importadores Prestadores
Para su venta o 
provisión en el 
territorio nacional 
Importan 
productos 
Prestan servicios a 
los consumidores 
En forma enuncviativa y no limitativa 
se considera proveedor a la persona 
natural o jurídica que:
OBJETO DE LA RELACIÓN 
DE CONSUMO
PRODUCTOS Y 
SERVICIOS
Producto: Todo bien mueble e inmueble,
material o inmaterial, de origen nacional o
no, destinado a las relaciones de comercio
Servicio: Cualquier tipo de servicios que se
ofrece en el mercado. No incluye a los
servicios prestados en relación de
dependencia.
Proveedores
Característica de la actividad
comercial por la cual los
proveedores son quienes
suelen contar con mayor y
mejor información sobre los
productos y servicios que
ofrecen en el mercado a los
consumidores
PROVEEDOR ASIMETRÍA INFORMATIVA 
PROVEEDORES 
HABITUALES
Persona que realiza sus
actividades en
establecimientos
abiertos al público o no,
de manera común y
reiterada.
CRITERIO DE 
RECONOCIMIENTO DE 
PROVEEDOR
HABITUALIDAD 
El concepto de habitualidad
no está ligado a un número
predeterminado de
transacciones que deben
realizarse.
La habitualidad puede
presumirse cuando
alguien desarrolla la
actividad para continuar
en ella.
GRACIAS
MÓDULO I
TEMA 2
CONTENIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDAD 
Y PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y 
DEFENSA DEL CONSUMIDOR 
2020
1. Contenido, ámbito de aplicación y finalidad del Código de Protección y Defensa 
del Consumidor.
2. Principios a los que se sujeta el sistema de Protección y Defensa del Consumidor:
- Soberanía del Consumidor.
- Pro Consumidor.
- Transparencia.
- Corrección de la Asimetría.
- Buena Fe
- Protección Mínima.
- Pro Asociativo.
- Primacía de la Realidad.
Titulo Preliminar
(art. I al V); 169
artículos; 5
Disposiciones
Complementarias
y Finales; 3
Disposiciones
Complementarias
Modificatorias; 1
Disposición
Complementaria
Transitoria; y 2
Disposciones
Complementarias
Derogatorias
LEY N° 29888 
24/06/2020
Ley N° 30046 
20/06/2013
DL N° 1308 
30/12/2016
Ley N° 30534 
10/01/2017
DL N° 1390 
05/09/2018
Ley N° 30908 
23/01/2019
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY N° 29571)
DERECHOS DE LOS 
CONSUMIDORES Y 
LA RELACIÓN 
CONSUMIDORES -
PROVEEDORES 
CONTRATO DE 
CONSUMO, 
CLAÚSULAS 
ABUSIVAS, 
CLÁUSULAS 
GENERALES DE 
CONTRATACIÓN 
PROTECCIÓN AL 
COMSUMIDOR EN 
PRODUCTOS Y 
SERVICIOS ESPECÍFICOS
MÉTODOS 
COMERCIALES 
ABUSIVOS
RESPONSABILIDAD DEL 
PROVEEDOR Y DERECHOS DE 
LOS CONSUMIDORES
CONTENIDO, 
FINALIDAD, ÁMBITO 
DE APLICACIÓN, 
DEFINICIONES, 
PRINCIPIOS Y 
POLÍTICAS PÚBLICAS
TÍTULO 
PRELIMINAR
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
TÍTULO IV
TÍTULO V
TÍTULO VI
DEFENSA 
COLECTIVA
TÍTULO VII
SISTEMA NACIONAL 
INTEGRADO DE PROTECCIÓN 
AL CONSUMIDOR
• La idoneidad de consumo es la
reciprocidad que existe entre lo que el
consumidor espera del productos o
servicio y lo que recibe.
• Dicha reciprocidad se puede verificar en
cada caso concreto a partir de:
✓ la publicidad o información ofrecida.
✓ las caracteristicas y naturaleza del
producto o servicio.
✓El precio.
✓Aptitud para la finalidad para la cual hasido ofertada.
✓entre otros factores.
Determina prohibiciones,
sanciones, órganos de justicia de
consumo y procedimientos de
sanción, a fin de:
✓ reducir la asimetría informativa.
✓prevenir o eliminar el trato injusto
o desigual.
✓Promover el reclamo por los
derechos e intereses vulnerados
de los consumidores.
Consumidor 
Directo
Consumidor
Potencial
Consumidor 
Indirecto
PROTEGE AL CONSUMIDOR INMERSO O EXPUESTO
DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN UNA RELACIÓN DE
CONSUMO DIRECTA O EN SU ETAPA PRELIMINAR
Relaciones de 
consumo en 
territorio 
nacional
Operaciones 
comerciales a 
título oneroso
Operaciones 
comerciales a 
título gratuito 
que fomenta el 
consumo
COMPRENDE A LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL 
TERRITORIO NACIONAL A TÍTULO ONEROSO O A TÍTULO 
GRATUITO DIRIGIDO A MOTIVAR EL CONSUMO 
La protección de los derechos de los consumidores es uno
de los principios rectores de la economía social de
mercado, que orienta hacia una adecuada relación de
consumo sustentada en una serie de principios jurídicos
TUTELAN 
INTERPRETAN 
ORIENTAN 
Soberanía del Consumidor.-
Pro Consumidor
Transparencia
Corrección de la Asimetría
Buena Fe
Protección Mínima
Pro Asociativo
Primacía de la Realidad
RELACIÓN DE 
CONSUMO
Las normas de protección al consumidor deben fomentar que los
consumidores tomen decisiones libres e informadas que orienten el mercado
en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos.
Que se provea 
información 
Proscripción de todo
acto discriminatorio
Inaplicación de cláusulas 
abusivas
Protección frente a los
métodos comerciales
abusivos políticas
agresivas
▪ Relevante
▪ Oportuna 
▪ Suficiente
▪ Veraz 
▪ Accesible
CONSUMIDOR
En caso de duda insalvable en el sentido de las normas o duda sobre los
alcances de las cláusulas de los contratos de consumo, debe
interpretarse en sentido más favorable al consumidor
En el régimen de 
economía social de 
mercado 
Duda sobre 
el sentido 
de las 
normas 
Duda respecto del
sentido de los contratos
de adhesión
Duda sobre el alcances de 
las clausulas general
▪ Leyes 
▪ Reglamentos
▪ Decretos Legislativos
▪ Decretos Supremos
▪ Directivas
▪ Guías
▪ Lineamiento 
Los proveedores promueven plena accesibilidad a la información
veraz y apropiada a los consumidores acerca de los productos o
servicios que ofrecen.
Publicidad
Transparencia y 
Acceso a la 
Información 
Veraz y apropiada
▪ Asimetría Informativa
▪ Información engañosa 
o falsa 
▪ Información relevante
En las 
controversias
En la contratación por
adhesión
Privilegiada información 
▪Libro de 
reclamaciones
▪ Reclamos 
▪ Denuncias
Las normas de protección al consumidor buscan corregir las fallas de mercado
producidas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente
entre los proveedores y consumidores.
Falsa oferta por medios 
electrónicos 
Venta electrónica de productos 
sin stock 
La buena fe del
consumidor se analiza
de acuerdo a las
circunstancias del
caso concreto, como la
información recibida,
la forma de la
contratación, entre
otras.
Los consumidores, los proveedores, las asociaciones de consumidores deben guiar
su conducta acorde con el principio de la buena fe de confianza y lealtad entre las
partes.
Información falsa sobre las 
propiedades de un producto 
Proveedores
Consumidor
Las normas mínimas del sistema de protección a los consumidores son las
que encontramos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y
encontramos también normas sectoriales que pueden regular un nivel de
protección mayor en materias específicas
Se promueve y facilita la actuación de las asociaciones de
consumidores o usuarios, que son organizaciones destinadas a
proteger, informar y representar a los consumidores y usuarios
Registro Oficial de Asociación 
de Consumidores - INDECOPI
Defienden los intereses de sus 
asociados y los derechos 
colectivos y difusos 
Convenios de Cooperación 
Interinstitucional con 
INDECOPI
Directiva N° 009-
2013/DIRCOD-INDECOPI
Presentación de 
denuncias
Participación en las 
multas
Informes anuales a 
INDECOPI
Las situaciones y 
relaciones que 
establezcan o persigan de 
hecho una relación de 
consumo o las 
disposiciones de los 
contratos de consumo 
La situaciones y relaciones 
que se presenten en la 
realidad, o la identificación 
de los verdaderos 
propósitos en una relación 
de consumo 
GRACIAS

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