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MÓDULO I TEMA 1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES PARA EL DERECHO DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR 2020 1. El principio de economía social de mercado. 2. Base constitucional y legal referente a la protección del consumidor 3. Conceptos jurídicos relevantes: A) La relación de consumo. B) Sujetos de la relación de consumo: consumidores y proveedores. C) Productos y servicios. D) Asimetría informativa. E) Criterio de habitualidad. Basado en el principio de económica social de mercado compuesto por los principios o derechos fundamentales económicos: ▪ Libertad de iniciativa privada. ▪ Promoción del empleo. ▪ Provisión de la salud. ▪ Aseguramiento de la seguridad y educación. ▪ Participación del Estado en inversión e infraestructura pública. ▪ Libertad de empresa, industria y comercio. ▪ Vigilancia de la libre competencia. ▪ Promoción y defensa de la propiedad. ▪ Protección y defensa a los consumidores. • Respeto a la propiedad, a la iniciativa privada, libre competencia, entre otros. LIBERTAD DE MERCADO • Empleos productivos, trabajo justo, armonía con el medio ambiente y reparto justo de ingresos. BIENESTAR SOCIAL • Acciones estatales: auxiliaries, complementarias y temporales. SUBSIDIARIEDAD Y SOLIDARIDAD DEL ESTADO La actividad económica gira en torno a: Estado promueve el empleo Estado asegura la provisión de la salud Estado asegura educación y seguridad Estado orienta el desarrollo económico hacia la libertad de iniciativa privada Estado actúa en el área de inversión pública e infraestructura “Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”. Protección y Defensa del Consumidor Comprende lo siguiente: Defensa de la seguridad y la salud Idoneidad del producto y del servicio Reclamar y a no ser discriminados Derecho a la información Ley N° 29571 “Código de Protección y Defensa al Consumidor “ “Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”. Decreto Legislativo N° 1308 Publicado el 30/12/2016 en el Diario Oficial “El Peruano” Modificó 12 artículos de la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N°29571) Publicada el 02/09/2010 en el Diario Oficial “El Peruano” Vigente desde el 02/10/2010 Decreto Legislativo N° 807 Facultades, Normas y Organización del INDECOPI Art. 65° de la Constitución Política del Estado Se encuentra en el Cpítulo “Regimen Economico” Base constitucional de la protección al consumidor Traslado de información adecuada Acceder a bienes y servicios idóneos Desequilibrio en el poder de negociación EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Operaciones económicas Operaciones a título gratuito Cuando un consumidor adquiere un bien o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica En el caso que un consumidor adquiere un bien o un servicio a titulo gratuito con ocasión de una transacción onerosa CONCEPTO 1 LA RELACIÓN DE CONSUMO COMPRA Y VENTA DE AUTO CONTRATO REGALOS Y OBSEQUIOS CONCEPTO 2 ESTELAR SUJETO DE LA RELACIÓN DE CONSUMO EL CONSUMIDOR REGLA: CONSUMIDOR FINAL QUIEN ADQUIERE UN PRODUCTO O SERVICIO PARA SU PROPIO USO (PERSONAL O FAMILIAR) EXCEPCIÓN MICROEMPRESARIO QUE ADUIERE UN PRODUCTO CON EL QUE SE EVIDENCIA SIMETRÍA INFORMATIVA QUE NO FORMA PARTE DEL GIRO DE SU NEGOCIO PRESUNCIÓN: DUDA DE DESTINO EN CASO DE DUDA SOBRE EL DESTINO FINAL DEL PRODUCTO, SE PRESUME QUE HA SIDO ADQUIRIDO POR UNA PERSONA EN SU CALIDAD DE CONSUMIDOR DUALIDAD DE USO SI EL BIEN ES UTILIZADO PARA EL USO PERSONAL O FAMILIAR Y A LA VEZ PARA EL COMERCIO O INDUSTRIA, DEBERÁ CALIFICARSE AL USURIO COMO CONSUMIDOR LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR OTORGAN LA CALIDAD DE CONSUMIDOR A: Persona jurídica Persona natural Proveedores HABITUALIDAD EXCLUÍDAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS CONCEPTO 3 SUJETO DE LA RELACIÓN DE CONSUMO EL PROVEEDOR PROVEEDORES Distribuidores o comerciantes Productores o fabricantes Vende o provee productos o servicios Producen Al por mayor o menor A consumidores finales Extraen Industrializan o transforman Bienes intermedios o finales para los consumidores En establecimiento abierto al público o no Importadores Prestadores Para su venta o provisión en el territorio nacional Importan productos Prestan servicios a los consumidores En forma enuncviativa y no limitativa se considera proveedor a la persona natural o jurídica que: OBJETO DE LA RELACIÓN DE CONSUMO PRODUCTOS Y SERVICIOS Producto: Todo bien mueble e inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no, destinado a las relaciones de comercio Servicio: Cualquier tipo de servicios que se ofrece en el mercado. No incluye a los servicios prestados en relación de dependencia. Proveedores Característica de la actividad comercial por la cual los proveedores son quienes suelen contar con mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrecen en el mercado a los consumidores PROVEEDOR ASIMETRÍA INFORMATIVA PROVEEDORES HABITUALES Persona que realiza sus actividades en establecimientos abiertos al público o no, de manera común y reiterada. CRITERIO DE RECONOCIMIENTO DE PROVEEDOR HABITUALIDAD El concepto de habitualidad no está ligado a un número predeterminado de transacciones que deben realizarse. La habitualidad puede presumirse cuando alguien desarrolla la actividad para continuar en ella. GRACIAS MÓDULO I TEMA 2 CONTENIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDAD Y PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR 2020 1. Contenido, ámbito de aplicación y finalidad del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2. Principios a los que se sujeta el sistema de Protección y Defensa del Consumidor: - Soberanía del Consumidor. - Pro Consumidor. - Transparencia. - Corrección de la Asimetría. - Buena Fe - Protección Mínima. - Pro Asociativo. - Primacía de la Realidad. Titulo Preliminar (art. I al V); 169 artículos; 5 Disposiciones Complementarias y Finales; 3 Disposiciones Complementarias Modificatorias; 1 Disposición Complementaria Transitoria; y 2 Disposciones Complementarias Derogatorias LEY N° 29888 24/06/2020 Ley N° 30046 20/06/2013 DL N° 1308 30/12/2016 Ley N° 30534 10/01/2017 DL N° 1390 05/09/2018 Ley N° 30908 23/01/2019 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY N° 29571) DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y LA RELACIÓN CONSUMIDORES - PROVEEDORES CONTRATO DE CONSUMO, CLAÚSULAS ABUSIVAS, CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN PROTECCIÓN AL COMSUMIDOR EN PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES CONTENIDO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI DEFENSA COLECTIVA TÍTULO VII SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR • La idoneidad de consumo es la reciprocidad que existe entre lo que el consumidor espera del productos o servicio y lo que recibe. • Dicha reciprocidad se puede verificar en cada caso concreto a partir de: ✓ la publicidad o información ofrecida. ✓ las caracteristicas y naturaleza del producto o servicio. ✓El precio. ✓Aptitud para la finalidad para la cual hasido ofertada. ✓entre otros factores. Determina prohibiciones, sanciones, órganos de justicia de consumo y procedimientos de sanción, a fin de: ✓ reducir la asimetría informativa. ✓prevenir o eliminar el trato injusto o desigual. ✓Promover el reclamo por los derechos e intereses vulnerados de los consumidores. Consumidor Directo Consumidor Potencial Consumidor Indirecto PROTEGE AL CONSUMIDOR INMERSO O EXPUESTO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN UNA RELACIÓN DE CONSUMO DIRECTA O EN SU ETAPA PRELIMINAR Relaciones de consumo en territorio nacional Operaciones comerciales a título oneroso Operaciones comerciales a título gratuito que fomenta el consumo COMPRENDE A LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL A TÍTULO ONEROSO O A TÍTULO GRATUITO DIRIGIDO A MOTIVAR EL CONSUMO La protección de los derechos de los consumidores es uno de los principios rectores de la economía social de mercado, que orienta hacia una adecuada relación de consumo sustentada en una serie de principios jurídicos TUTELAN INTERPRETAN ORIENTAN Soberanía del Consumidor.- Pro Consumidor Transparencia Corrección de la Asimetría Buena Fe Protección Mínima Pro Asociativo Primacía de la Realidad RELACIÓN DE CONSUMO Las normas de protección al consumidor deben fomentar que los consumidores tomen decisiones libres e informadas que orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos. Que se provea información Proscripción de todo acto discriminatorio Inaplicación de cláusulas abusivas Protección frente a los métodos comerciales abusivos políticas agresivas ▪ Relevante ▪ Oportuna ▪ Suficiente ▪ Veraz ▪ Accesible CONSUMIDOR En caso de duda insalvable en el sentido de las normas o duda sobre los alcances de las cláusulas de los contratos de consumo, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor En el régimen de economía social de mercado Duda sobre el sentido de las normas Duda respecto del sentido de los contratos de adhesión Duda sobre el alcances de las clausulas general ▪ Leyes ▪ Reglamentos ▪ Decretos Legislativos ▪ Decretos Supremos ▪ Directivas ▪ Guías ▪ Lineamiento Los proveedores promueven plena accesibilidad a la información veraz y apropiada a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen. Publicidad Transparencia y Acceso a la Información Veraz y apropiada ▪ Asimetría Informativa ▪ Información engañosa o falsa ▪ Información relevante En las controversias En la contratación por adhesión Privilegiada información ▪Libro de reclamaciones ▪ Reclamos ▪ Denuncias Las normas de protección al consumidor buscan corregir las fallas de mercado producidas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores. Falsa oferta por medios electrónicos Venta electrónica de productos sin stock La buena fe del consumidor se analiza de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, como la información recibida, la forma de la contratación, entre otras. Los consumidores, los proveedores, las asociaciones de consumidores deben guiar su conducta acorde con el principio de la buena fe de confianza y lealtad entre las partes. Información falsa sobre las propiedades de un producto Proveedores Consumidor Las normas mínimas del sistema de protección a los consumidores son las que encontramos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y encontramos también normas sectoriales que pueden regular un nivel de protección mayor en materias específicas Se promueve y facilita la actuación de las asociaciones de consumidores o usuarios, que son organizaciones destinadas a proteger, informar y representar a los consumidores y usuarios Registro Oficial de Asociación de Consumidores - INDECOPI Defienden los intereses de sus asociados y los derechos colectivos y difusos Convenios de Cooperación Interinstitucional con INDECOPI Directiva N° 009- 2013/DIRCOD-INDECOPI Presentación de denuncias Participación en las multas Informes anuales a INDECOPI Las situaciones y relaciones que establezcan o persigan de hecho una relación de consumo o las disposiciones de los contratos de consumo La situaciones y relaciones que se presenten en la realidad, o la identificación de los verdaderos propósitos en una relación de consumo GRACIAS
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