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MÓDULO II TEMA 1 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR EN LAS RELACIONES DE CONSUMO 2020 1. Relación consumidor-proveedor. 2. Derechos de los consumidores: - Información relevante - Idoneidad de los productos y servicios - Seguridad y salud - Proscripción de la discriminación Compuesto por los siguientes sujetos, elementos y características: ▪ Sujetos: consumidores o usuarios y proveedores ▪ Elementos objetivos: - Los productos y servicios - Derechos y obligaciones de las partes. ▪ Características: - Los principios - Asimetría informativa como aptitud del proveedor - Vulnerabilidad del consumidor - El actuar con buena fe Son los siguientes: Seguridad y Salud Proscripción de la discriminación A la Información relevante Idoneidad de los productos y servicios FORMA GENERAL Características: Debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión Accesible, apropiada, oportuna y en castellano Proscripción de información falsa o que induzca al error Ofrecimiento de Información Relevante ▪ Características del producto ▪ Integridad del Precio ▪ Medios de Pago DERECHO A LA INFORMACIÓN FORMA DE EMPLEO ORIGEN MODO DE FABRICACIÓN COMPONENTES CARACTERÍSTICAS IDONEIDAD CALIDAD USOS CANTIDAD PESO MEDIDAS PRECIO Tipo de moneda Medio de pago Exhibición de precios Precio total 50% Acceso fácil y gratuito 3X2 Condiciones y restricciones 2x1 Duración y cantidad disponible 40% Descuento con tarjeta auh Fuentes complementarias Publicidad engañosa Omisión de información relevante Publicidad falsa Evitar que induzca a cometer delitos o faltas Evita la discriminación Evitar conductas antisociales Regula publicidad dirigida a menores Empresa difundía publicidad con imágenes y palabras que asociaban su producto lácteo con la leche de vaca Publicidad con imágenes que asociaban el producto a la leche de vaca Publicidad vía web difunde que el producto es de leche Denuncia por actos de engaño de ACs: ▪ Se comercializa el producto “Pura Vida Nutri Max” con etiqueta con una vaca y el termino leche, dando a entender al consumidor que esta comprando leche de vaca. ▪ Asimismo, en la página web de “Pura Vida Nutri Max” se difunde que dicho producto es de leche. Fund. la denuncia (Res. 159- 2017/CCD-INDECOPI- - 22/12/2017): «[…] el uso de la imagen de una vaca genera una asociación natural que traslada a los consumidores el mensaje […]». Res. 0273-2018/SDC-INDECOPI - 04/10/2019): Confirma (Hubo infracción al art. 8° del DL 1044 – Engaño introducido mediante publicidad). ▪ Cese definitivo e inmediato de la difusión de la publicidad del producto “Pura Vida Nutri Max”. ▪ Multa: 700 UIT El ofrecimiento del proveedor La publicidad e información transmitida Naturaleza, características o aptitud del producto o servicio ES LA CORRESPONDENCIA ENTRE LO QUE EL CONSUMIDOR ESPERA Y LO QUE EN LOS HECHOS RECIBE, EN FUNCIÓN A: Por mandato de la normativa vigente Prevista expresamente en los terminos y condiciones en cualquier medio que pruebe el ofrecimiento del proveedor Por los usos y costumbres en el mercado, entre otras circunstancias, se entiende tácitamente que el producto o servicio cumple con los usos y fines previsibles DEBER DE INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR RIESGO QUE MENOSCABE LA SALUD RIESGO PARA LA VIDA DEBER DE ADOPTAR MEDIDAS PRESERVACIÓN MANIPULACIÓN RIESGO PARA CONSUMIDOR DIRECTO RIESGO PARA CONSUMIDOR INDIRECTO DEBER DE REPARACIÓN O CAMBIO RIESGO PARA CONSUMIDOR POTENCiAL Empresa no cumplía con ejecutar eficientemente su sistema de selección de conductores, poniendo en potencial riesgo la seguridad de los consumidores Inicio de oficio Responsabilidad (Res. 069- 2019/CC3 - 29/03/2019): Empresa no cumplió con su obligación de garantizar la seguridad de los consumidores del servicio de taxi prestado por medio de su plataforma virtual (Multa: 83, 2 UIT) Res. 3229-2019/SPC-INDECOPI - 18/11/2019): Confirma (Hubo infracción al art. 19° del CDPC –Obligación de garantizar la seguridad). Multa: 83,2 UIT La discriminación es el trato diferenciado basado en motivos prohibidos que tiene por objeto o por resultado la anulación o menoscabo en el ejercicio o goce de derechos y libertades fundamentales de una persona o de un grupo de personas Los actos discriminatorios tienen como objetivo ejecutar un trato diferenciado o desigual hacia un persona o un grupo de personas ACCIONES DE TRATO DIFERENCIADO O DESIGUAL ✓ DISTINCIÓN- ✓ EXCLUSIÓN ✓ RESTRICCIÓN ✓ PREFERENCIAS DIFERENCIACIÓN O DESIGUALDAD MOTIVOS PROHIBIDOS En forma enunciativa y no limitativa se considera como motivos prohibidos: Religión Posición política Raza Sexo Identidad étnica o cultural Origen Descalificación o perjuicio negativo por caracteristicas innatas Discapacidad Enfermedad Apariencia física Condición económica Descalificación o perjuicio negativo por una posiciones asumida voluntariamente en la sociedad Opinión Filiación sindical Orientación u opción sexual Orientación u opción sexual Indumentaria o vestimentaManifestación al derecho al libre desarrollo de la personalidad El trato diferenciado o desigual sustentado en un motivo prohibido tiene por objeto o por el resultado anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio y goce de un derecho ✓ AFECTACIÓN - ✓ POTENCIAL AFECTACIÓN ✓ ANULACIÓN ✓ ALTERACIÓN TRANSVERSALIDAD Existen tratos diferenciados justificados por mandato de las leyes, sin que contraríen a la justicia Preferencias a mujeres embarazadas Derechos reforzados a personas con discapacidad Derechos reforzados a mujeres en el trabajo Preferencias para adultos mayores ❑ Los consumidores inmersos en una relación de consumo o expuestos a una relación de consumo, no pueden ser sometidos por los proveedores a discriminación por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. ❑ El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas razonables. ❑ La exclusión de consumidores debe atender a causas de seguridad o tranquilidad u otros motivos similares. ❑ La atención preferente debe responder a situaciones que justifiquen un trato diferente, además existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se practica. Restaurante entregada a los clientes dos cartas distintas, azul para los hombres y amarilla para las mujeres describían platos y precios de los mismos describían platos pero no sus precios Denuncia de AC: ▪ Hubo trato diferenciado sin causa objetiva. ▪ Las mujeres no tenían derecho a conocer los precios de los productos, a diferencia de los hombres. ▪ Las mujeres no estaban en la posibilidad de pagar sus cuenta, de valerse por sí mismas Inf. la denuncia (Res. 0271- 2019/CC2 -08/02/2019): La entrega de cartas-menú distintas resulta ser un acto discriminatorio contra las mujeres Res. 2758-2019/SPC-INDECOPI - 04/10/2019): Revoca (Hubo infracción al art. 38° del CDPC por razón de sexo). ▪ Proporcional a las mujeres cartas- menú con precios y demás información. ▪ Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de discriminación por razón de sexo. ▪ Colocar un cartel con un mensaje preestablecido referido a la prohibición de discriminar. ▪ Multa: 50 UIT GRACIAS MÓDULO II TEMA 2 PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO 2020 ❑ Principales obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo: - Sobre la idoneidad de los productos y servicios. - Respecto a la seguridad y salud. - Canales y procedimientos de atención de reclamos. - Obligaciones de carácter económico. - Carga de la prueba de las obligaciones. PROVEEDORES Responde por la idoneidad propiamentedicha Es responsable por la calidad de los productos y servicios Responde por las marcas o signos que exhiben en sus productos o que respaldan sus servicios Por contradicciones entre los productos y servicios y su publicidad Tiene responsabilidad por el contenido y vida útil del producto, y la continuidad del servicio RETIRAR DEL MERCADO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS NOTIFICAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Obligaciones de los proveedores para eliminar o reducir los peligros no previstos o imprevisibles PROCEDER A SU SUSTITUCIÓN O REPARACIÓN LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE EL PROVEEDOR ADECUADA MANIPULACIÓN Y EMPAQUE MEDIDAS EFECTIVAS PARA UN ADECUADO TRANSPORTE Y ENTREGA INFORMACIÓN DE LA FORMA CORRECTA DE UTILIZACIÓN INFORMACIÓN DE ADVERTENCIA SOBRE LOS RIESGOS MEDIDAS O ACCIONES A ADOPTAR EN CASO DE DAÑOS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA UNA ADECUADA CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO PROHIBICIÓN DE ERROR Obligaciones de los proveedores INDICACIÓN VISISBLE DE REGLAS DE USO MEDIDAS EFECTIVAS PARA UN ADECUADO TRANSPORTE Y ENTREGA INFORMACIÓN DE LA FORMA CORRECTA DE UTILIZACIÓN ADVERTENCIA SOBRE SU MANIPULACIÓN MEDIDAS O ACCIONES A ADOPTAR EN CASO DE DAÑOS EMPLEO DE ENVASES SEGUROS Hay normas sectoriales que lo regulan DEBIDA CELERIDAD Por la gravedad o peligro: Plazo prudencial Por daño grave a la vida o salud: De inmediato SEÑALES DE ADVERTENCIA ADECUADAS Suficiente llamado de atención sobre la magnitud Permita identificar la importancia de la advertencia ADECUADO TAMAÑO Y FRECUENCIA Permita llegar a consumidores afectados Permita llegar a los consumidores potencialmente afectados SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO O PELIGRO Si afecta la vida o la salud Si afecta la propiedad La perdida o daño del producto LENGUAJE ACCESIBLE Y SIMPLE Por la gravedad o peligro: Plazo prudencial Por daño grave a la vida o salud: De inmediato SEÑALAR EL NIVEL DE CERTDUMBRE DEL RIESGO O PELIGRO Si es potencial Si es cierto y preciso No se tiene certeza absoluta EXPLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA EL RIESGO O PELIGRO PREVISIBLE Para evitarlos Para mitigar las consecuencias INCLUIR UNA FUIENTE DE INFORMACIÓN ALTERNATIVA Gratuita Fácil acceso Indicar número de contacto O indicar localización Es la garantía de que el alimento no provoca daño al consumidor por ser preparado de acuerdo con los requisitos higiénico-sanitarios. Son los alimentos nocivos por estar contaminados con bacterias, virus, parásitos o productos químicos ¿Qué es la inocuidad alimentaria? ❑ Fiscalizar, sancionar, establecer medidas de seguridad y medidas cautelares en materia de inocuidad alimentaria. ❑ Conducir las fases de instrucción y sanción del procedimiento administrativo sancionador. Aspecto técnico, normativo, vigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de inocuidad alimentaria que comprende a: ▪ Alimentos y bebidas destinados al consumo humanos . ▪ Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera. ▪ Excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas. Competencia Control Anterior Elaboración, empaque, distribución, transporte y entrega C O M P E T E N C IA E N C U A N T O A L A IN O C U ID A D Comisión de Protección al Consumidor N° 2 Control Comercialización, distribución a los consumidores ▪ Libro de reclamaciones ▪ Reclama virtual ▪ Denuncias LOS PROVEEDORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTAR CANALES Y ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER Y DAR RESPUESTA A LOS RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES PRESENCIAL VÍA TELEFÓNICA VIRTUALL Tiene por objeto proveer al consumidor la información sobre su contenido, forma de preparación, manipulación y conservación, sus propiedades nutricionales y sus características particulares Membrete, marca u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque OBLIGACIONES ▪ Etiquetado destacado ▪ No generar confusión ni engaño • De acuerdo a la legislación o Codex Alimentarius ALIMENTOS ▪ Alimentos orgánicos ▪ Alimentos genéticamente modificados • Octógonos INFORMAR SOBRE EL HISTORIAL CREDITICIO EXTENDER CONSTANCIA DE LA CANCELACIÓN DE CRÉDITOS REDONDERAR LOS PRECIOS SIN PERJUDICAR AL CONSUMIDOR INFORMAR EL DESTINO DE LOS DONATIVOS EFECTUADOS POR LOS CONSUMIDORES El proveedor tiene la obligación de demostrar la existencia de una causa objetiva y razonable El proveedor debe probar que garantizar la atención preferente a gestantes, niñas, niños , adultos mayores y personas con discapacidad El proveedor debe probar que las restricciones objetivas y justificadas para acceso a locales abiertos al público Consumidor tiene la carga de la prueba del trato desigual La administración tiene la carga de la prueba cuando inicia la investigación de oficio Consumidor debe probar que la causa objetiva y justificada en los hechos es un pretexto o simulación de actos discriminatorios GRACIAS
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