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Derecho Penal y Procesal Penal - Módulo IV

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CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL 
PENAL
“ETAPAS DEL PROCESO PENAL”
MODULO 4
Video: 1
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Investigación Preliminar 
Investigación 
Preparatoria 
propiamente dicha
La Investigación Preliminar
El Fiscal inicia los actos de investigación ante el conocimiento de la sospecha
de un hecho que reviste caracteres de un delito, promoviendo la investigación
de oficio o a petición de parte; para lo cual puede requerir la intervención
Policial. Art.329 del CPP.
En el NCPP en virtud al Principio de Iniciación de la persecución la investigación
preliminar tiene como requisito procedimental el “fumus commisi delicti” o la
existencia de indicios de la comisión de un delito y el “fumus delicti tributi” o
indicios para la atribución de un delito a una persona en particular.
Finalidad inmediata de las diligencias preliminares: Art.330 del NCPP
Realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar la comisión
de los hechos denunciados y si éstos revisten delictuosidad
Asegurar los elementos materiales de su comisión 
Individualizar tanto a las personas involucras en su comisión como a los
agraviados. Las mismas que deberán ser aseguradas conforme a Ley.
Atribuciones y Deberes del Fiscal: 
Garantiza la legalidad, el derecho de defensa y demás derechos 
fundamentales 
Dirige y conduce la investigación con estrategia de investigación así 
como controlar los actos de la Policía. 
Archiva las investigaciones preliminares y plantea el sobreseimiento 
Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios. 
Formaliza la continuación de la investigación con conocimiento del 
Juez. 
Emite disposiciones motivadas e impugna resoluciones judiciales.
Atribuciones del Juez
Se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos y de protección:
medidas de coerción personal, convalidación de la detención, la
confirmación y otras; las mismas que deberán ser mediante resolución
debidamente motivada con observancia de garantías, elementos de
convicción suficientes, proporcionalidad y razonabilidad.
Tutela los derechos del imputado y la consecuencia de la renuncia que se
haga de los mismos.
Autorizar la constitución de las partes
Realizar actos de prueba anticipada
Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación
PLAZOS
Art.334 inciso 2 CPP: SE HA FIJADO UN PLAZO A LA INVESTIGACION • El Plazo es de 20 días,
salvo que se produzca la detención de una persona; sin embargo, dada a las características,
complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación el Fiscal PODRA fijar un
plazo distinto.
El justiciable que se considere afectado por el exceso del plazo solicitará al Fiscal se dé termino
a las investigaciones y se emita la Disposición Fiscal correspondiente.
Si el Fiscal no aceptara o fijara un plazo irrazonable el afectado en el término de CINCO DIAS
PODRA acudir al Juez de Investigación Preparatoria, quien resolverá previa audiencia con
participación del Fiscal y solicitante.
La Casación de la Corte Suprema de Justicia (03-06-08) –Jurisprudencia con carácter
vinculante “(…) que los plazos para las diligencias preliminares es de 20 días naturales y el que
se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y
circunstancias de los hechos objeto de investigación son diferentes y no se hayan comprendidos
en los 120 días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente, que corresponde
a la investigación preparatoria propiamente dicha (…)”; es decir la fase de las investigaciones
preliminares no podría exceder al plazo máximo de la investigación preparatoria.
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 
PROPIAMENTE DICHA
Se dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria cuando al
término de la etapa de la Investigación Preliminar propiamente dicha: • Aparecieran indicios
reveladores de la existencia de un delito, • La acción penal no ha prescrito, • Se ha
individualizado al imputado, • Se han satisfecho los requisitos de procedibilidad
CARACTERISTICAS:
No Jurisdiccional: La investigación se encuentra bajo la conducción del Fiscal,
quien reúne los elementos de convicción que sirven para emitir Disposiciones en la
Formalización la Investigación Preparatoria y en la Etapa Intermedia, más no sirven
para fundamentar una sentencia
Finalidad Preparatoria: Reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan
acusar o sobreseer
Protección de Derechos y garantías: El Juez de Investigación Preparatoria controla
que las diligencias realizadas por el Fiscal y Policía no violen los derechos
fundamentales del imputado, caso contrario dictará las medidas correctivas o
protección correspondientes.
OBLIGACIÓN DE FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN: • El Fiscal Formaliza la investigación cuando requiere la
intervención judicial para determinadas diligencias como actuación de prueba anticipada o la imposición
de medidas coercitivas.
CONTROL DE LA INVESTIGACION: • El Juez garantiza los derechos del imputado y demás personas sobre
los que recaen medidas limitativas de derechos o requerimientos del Fiscal. • El Juez controla el plazo de
las diligencias preliminares, cuando resulte excesivo. • Se pronuncia sobre las medidas limitativas •
Confirma o reexamina la procedencia de una diligencia denegada por el Fiscal • Controla el plazo de la
investigación formalizada, pudiendo ordenar su conclusión, en cuyo caso el Fiscal tiene 10 días para
pronunciarse sobre el sobreseimiento o la acusación
PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: • El plazo de ley es de 120 días naturales, prorrogables por
60 días más. • Si la investigación es compleja el plazo es de 8 meses, la prórroga por igual plazo, debe
concederla el Juez. • Se tiene como Caso complejo, por la cantidad de actos de investigación, número de
delitos, cantidad de imputados o agraviados, presencia de bandas u organizaciones criminales, pericias
que comporten revisión de documentación, diligencias en el extranjero, revisión de la gestión de personas
jurídicas o entidades estatales.
CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: • Cuando vence el plazo de ley de la investigación
normal o compleja el Fiscal puede dar por concluida cuando considere logrado su objetivo. • Si vencido los
plazos el Fiscal no da por concluida la investigación, las partes pueden pedir al Juez su conclusión. • Si el
Juez ordena la conclusión, el Fiscal debe pronunciarse en 10 días, requiriendo el sobreseimiento o
acusando.
LA ETAPA INTERMEDIA
• Es la segunda etapa del proceso penal común, dirigida por el
Juez de la investigación preparatoria y cumple fines de control
de la acusación y de saneamiento procesal, está orientado a
cumplir las siguientes funciones:
1. Asegurar un adecuado ejercicio del derecho de defensa.
2. Fijar con precisión los términos de la imputación y la
pertinencia de las pruebas que serán objeto del juicio oral; o
en su defecto,
3. Conducir el proceso hacia una función selectiva que concluya
en su archivo, evitándose juicios innecesarios.
• Los objetivos de la etapa intermedia se dirigen a
evitar que lleguen al juzgamiento casos
insignificantes, o lo que es peor, casos con
acusaciones inconsistentes.
• El procedimiento de la etapa intermedia consta de
dos fases: oral y escrita. Las distintas
posibilidades que tiene el Juez de Investigación
Preparatoria frente a la acusación fiscal pueden
concretarse luego del trámite de traslado a las
demás partes –nunca antes- (fase escrita) y de la
realización de la audiencia preliminar (fase oral,
que plasma la vigencia calificada de los principios
de oralidad y concentración).
Características de la etapa intermedia
1. Es jurisdiccional: La dirige el Juez de Investigación
preparatoria.
2. Es funcional: Se resuelven toda clase de incidencias
dirigidas a preparar un juicio oral dinámico.
3. Controla los resultados de la investigación preparatoria:
Se decide si los hechos investigados merecen pasar a
juicio oral o no.
4. Es de naturaleza dual: escritay oral. Todas los
requerimiento o pretensiones de las partes se plantean
por escrito y el juez convoca a audiencia oral.
5. Se realiza con participación de las partes
principales (obligatorio: Presencia de Fiscal y
abogado defensor, no la del imputado).
6. Se puede proponer la aceptación de los hechos y
la dispensa de pruebas, así como acuerdos sobre
medios de prueba (convenciones probatorias).
7. Concluida la audiencia, el Juez de Investigación
preparatoria decide: Auto de enjuiciamiento (no
es recurrible) o sobreseimiento (apelación).
Audiencias que se llevan a cabo en 
la etapa intermedia
• En esta etapa el Juez de la Investigación
Preparatoria lleva a cabo la audiencia
preliminar de control de sobreseimiento y la
audiencia preliminar de control de acusación.
• En esta etapa se verán:
• La resolución de las cuestiones previas.
• Las defensas formales.
• Las medidas de coerción.
LA ACUSACIÓN
La Acusación es un requerimiento fiscal fundamentado para que se juzgue a una persona por
un delito, al considerar que es su autor, por lo cual solicita una pena establecida por ley.
Se basa en el principio acusatorio: “Sin Acusación no hay Juicio”, ya que ésta delimita el objeto
del proceso, los debates orales sobre la responsabilidad del reo, así como la sentencia.
Este requerimiento debe ser sustentado y debatido en una audiencia preliminar, para controlar
su mérito, tener efecto vinculante y dictar el auto de enjuiciamiento para el inicio del juicio oral
I.- REQUISITOS: artículo 349º CPP
1.1 Datos Identificatorios del imputado
1.2 Relación clara y precisa del hecho que se le atribuye al imputado
1.3 Los Elementos de Convicción
1.4 Participación del imputado
1.5 Relación de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran
1.6 Tipificación legal del hecho
1.7 Reparación Civil
1.8 Los medios de Prueba que ofrezca para actuar en la audiencia
LA ACUSACIÓN
PRESUPUESTOS ESENCIALES:
2.1 Necesidad que el Fiscal considere probado el delito y la responsabilidad del imputado
2.2 Exposición razonada o fundamentada de las conclusiones fiscales
2.3 Exigencia que el acto procesal sea escrito, para conocimiento previo de la Defensa y el Juez.
Oralizado en la correspondiente audiencia preliminar.
III.- MOTIVACIÓN DE LAS DISPOSICIONES Y REQUERIMIENTOS FISCALES: art 122º inc. 5 CPP
El fiscal, al igual que el juez, está obligado a motivar sus disposiciones y requerimientos. La ausencia de
fundamentación implica responsabilidad y la presencia de un acto arbitrario (abuso de autoridad).
IV.- RAZONES DE LA FUNDAMENTACIÓN FISCAL:
4.1 Erradicación de la arbitrariedad.
4.2 Garantiza la aplicación del Derecho
4.3 Facilita el control.
4.4 Justificación y comprensión de la actuación fiscal
4.5 Lograr mayor perfección técnica
CONTROL DE ACUSACIÓN
ACUSACIÓN
(art. 349.1)
• Datos de identificación del 
imputado.
• Los hechos materia de 
investigación.
• Elementos de convicción.
• Grados de responsabilidad.
• Circunstancias modificatorias.
• Tipificación (alternativa y 
accesoria).
• Pedido de pena y reparación 
civil.
• Los medios de prueba que 
ofrece.
• Medidas de coerción 
subsistentes.
CORRE TRASLADO 
A LAS PARTES
10 días 
(art. 
350)
AUDIENCIA: No menos de 5 ni mayor de 20 días.
CONTROL FORMAL: Contenido – devolución (art. 352.2)
CONTROL MATERIAL: Causas de sobreseimiento (art. 352.4)
(A.P. N° 6-2009).
• Deducir medios de defensa (art. 352.3).
• Instar criterios de oportunidad.
• Ofrecimiento y admisión de medios de prueba.
• Objeción de la reparación civil.
• Realizar convenciones o estipulaciones probatorias.
Son inimpugnables
¿Qué se va a probar?
¿Cómo se va a probar?
(art. 350-1 y 352.6)
• Pertinencia.
• Relevancia y conducencia.
• Legalidad.
• Legitimidad.
La inadmisión es 
inimpugnable.
Procede el reexamen 
(arts. 373 y 375)
JIP efectuado 
el control de 
acusación 
expide:
AUTO DE ENJUICIAMIENTO (art. 353)
• Nombre del imputado y agraviados.
• Tipificación.
• Medios de prueba admitidos.
• Partes constituidas.
• Orden de remitir al juez del juicio oral.
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
• La acusación fiscal es el acto procesal mediante el cual se interpone la
pretensión procesal penal, consistente en una petición fundada dirigida
al órgano jurisdiccional, para que imponga una pena y una indemnización
a una persona por un hecho punible. Sin acusación no hay juicio.
• La audiencia cumple fines de control de la acusación y saneamiento
procesal.
• La dirección corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria, quien
dictará el auto de procedencia del juicio.
• Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos
procesales o vencido el plazo, el Juez de Investigación
Preparatoria señalará día y hora para la realización de la
audiencia preliminar.
• Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del
fiscal y el defensor del acusado.
• Finalizada la audiencia, el juez resolverá inmediatamente todas
las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o
lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta
por 48 horas improrrogables. En este último caso la decisión
simplemente se notificará a las partes.
Requisitos de la acusación fiscal
• La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la disposición de
formalización de la investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta
calificación jurídica.
• El Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias
de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto,
para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que
componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.
El fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas
durante la investigación preparatoria; y, podrá solicitar su variación o que se dicten
otras según corresponda.
La acusación fiscal será debidamente motivada y contendrá:
a) Es un acto de postulación que asiste al Ministerio Público.
b) Su contenido esencial consiste en la deducción de la pretensión penal como
objetivo principal y de la pretensión civil como objetivo accesorio, pero necesario
al sustentarse en la producción de un daño como consecuencia de la comisión de
un delito.
c) La formulación de la acusación integra el objeto procesal penal. Esta noción
consiste en a en una petición de pena basada en un título de condena y
fundamentada en la presunta comisión de un delito por una persona que tiene
calidad de imputada.
d) El escrito de acusación fiscal importa una calificación provisional.
e) La acusación fiscal tiene como función determinar el tema de la prueba, sobre los
hechos afirmados en la acusación versará la actividad probatoria en el juicio oral.
• La acusación tiene 3 presupuestos esenciales:
a) Necesidad de que el fiscal considere probado el delito y la
responsabilidad del imputado: Que existan fundamentos
razonables que justifiquen un juicio oral.
b) Exposición razonada o fundamentada de las conclusiones que
expone: Especial referencia en los actos de investigación con los
motivos del convencimiento fiscal.
c) Exigencia de que el acto procesal sea escrito: La calificación de
los hechos investigados debe ser por escrito, pero sustentados
oralmente.
Audiencia de control de la acusación
• En la etapa intermedia, el juez ejerce un control
sobre la falta de mérito de la acusación, siempre
que se advierta que las pruebas ofrecidas por el
fiscal en su acusación no serán capaces de
acreditar su pretensión punitiva en juicio.
• Para dicho fin, una vez recibida la acusación será
notificada a los demás sujetos procesales, esta
comunicación los sujetos procesales en el plazo
de 10 días podrán:
a) Control formal y sustancial de la acusación: Observar la acusación del fiscal por defectos formales,
requiriendo su corrección.
b) Deducir excepcionesy otros medios de defensa: cuando no hayan sido planteados con anterioridad o se
funden en hechos nuevos. También se puede solicitar la expedición de sentencia absolutoria anticipada o
de lo contrario permitir la aceptación de los cargos, de modo que el proceso concluya a través de
mecanismos de simplificación, sustentados en criterios de oportunidad.
c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada.
d) Pedir el sobreseimiento.
e) Instar la aplicación de criterios de oportunidad.
f) Ofrecer pruebas para el juicio: presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar en
donde se hallan los que deban ser requeridos.
g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión: para lo cual se ofrecerán los medios de
prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral.
h) Plantear tachas contra testigos y peritos.
i) Cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
Decisiones que se pueden adoptar en la audiencia preliminar
a) Si los defectos de la acusación requiere un nuevo análisis del Ministerio Público, el juez dispondrá la devolución de la
acusación y suspenderá la audiencia por 5 días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los
demás casos, el fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que
corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o
saneado el dictame acusatorio en los términos precisados por el fiscal, en caso contrario resolverá el juez mediante
resolución inapelable.
b) De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que
corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la
continuación del procedimiento.
c) Podrá dictarse el sobreseimiento de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos
establecidos en el CPP; siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el
juicio oral nuevos elementos de prueba. la resolución desestimatoria no es impugnable. La admisión de los medios de
prueba ofrecidos requiere:
i) Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso;
ii) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. La decisión que se dicte no es recurrible.
d) La resolución sobre las convenciones probatorias no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos
específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados.
• La decisión sobre la actuación de la prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su
actuación, esta se realizará en acto aparte sin perjuicio de dictarse el auto de
enjuiciamiento. Podrá dirigirla un juez si se trata de juzgado penal colegiado.
• Las pruebas ofrecidas por el fiscal serán capaces de acreditar su pretensión punitiva en
juicio, el juez penal dictará el auto de enjuiciamiento, resolución que no es recurrible, con
lo que concluye la etapa intermedia del proceso penal.
• El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos
procesales. Dentro de las 48 horas de la notificación, el Juez de Investigación
Preparatoria hará llegar al juez penal que corresponda dicha resolución y los actuados
correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados.
• El Juez también ejerce un control sobre la falta de mérito de la acusación siempre que
se advierta que las pruebas ofrecidas en la acusación no serán capaces de acreditar la
pretensión punitiva en juicio.
ETAPA DE JUZGAMIENTO
Es la fase más importante del proceso. En esta etapa no sólo se presenta la prueba que permitirá
confirmar las hipótesis planteadas por las partes; sino también los argumentos sobre los cuales se
puede construir la decisión jurisdiccional. Es la etapa de realización de los actos de prueba (análisis y
discusión sobre la base de la acusación).
CARACTERÍSTICAS:
Publicidad.
Concentración.
Continuidad.
Oralidad.
Contradicción.
Inmediación.
Unidad.
Identidad judicial.
JUECES 
(UNIPERSONALES O 
COLEGIADOS)
SON EXPECTADORES. LA 
ACTIVIDAD PROBATORIA Y 
ARGUMENTACIÓN RESIDE EN LAS 
PARTES
• La prueba no habla sola: Debe hacerse 
“hablar” a la prueba (para ello son 
fundamentales las técnicas de litigación oral.
• Si la información no se incorpora en el juicio, 
no tiene valor para sentenciar.
• Lógica de competencia y desconfianza (todo 
puede ser puesto a prueba).
Etapa inicial de juzgamiento
• JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Auto de enjuiciamiento.
• Juez penal unipersonal o colegiado: Auto de citación a juicio (art. 355°.1). Sede
del juzgamiento y fecha y hora de inicio de la audiencia.
• Instalación de la Audiencia (art. 369°):
- Imputado debidamente notificado sino concurre de manera injustificada será
declarado contumaz.
- Si no concurre el abogado, se le excluye y se nombra abogado de oficio.
- Si no concurre el Fiscal se le excluye y el Fiscal Superior nombra a su
reemplazo.
- La ausencia del actor o tercero civil no impide el desarrollo del juicio oral (art.
359°).
• Alegatos de apertura (art. 371°.2):
- Fiscal = Expone los hechos, califica jurídicamente y señala la prueba que ofreció y fue
admitida.
- Abogado del actor civil y el tercero civil = Expresan sus pretensiones y pruebas admitidas.
- Abogado del acusado = Expone sus argumentos de defensa y la prueba de descargo
admitida.
• Juez le informa sus derechos al acusado (art. 371°.3):
- Libertad de manifestarse sobre los hechos de la acusación.
- Guardar silencio cuando lo crea conveniente.
- Ser oído (ampliar, aclarar o completar sus afirmaciones).
- Comunicarse con su abogado defensor.
• Juez inicia el trámite de la conformidad con la acusación
ALEGATO DE APERTURA
• Momento de presentación de la teoría del caso de los litigantes. Por
tanto, en esta instancia, ellos presentan su plan estratégico, su versión
de los hechos al juzgador imparcial y hacen un ofrecimiento respecto de
lo que se va a demostrar en el juicio con los medios probatorios idóneos
para solventar las afirmaciones de hecho que se presentan.
• Contiene todos los elementos de la teoría del caso: el relato persuasivo
de los hechos, los elementos jurídicos que permiten sostener
legalmente el caso, y el material probatorio idóneo.
• Se proporciona al juzgador el esquema general de nuestro caso, los
aspectos más importantes que le dan forma de manera ordenada. Así
pues, presentamos el caso que se va a conocer, señalando lo que la
prueba va a demostrar y desde qué punto de vista debería ser apreciada
por el juzgador.
• En resumidas cuentas, en el alegato de apertura se hace una "promesa"
de lo que se presentará en el juicio.
Momento de presentación de alegatos de apertura
• El CPP señala que concluidos los actos de inicio
del juicio oral, el Fiscal expondrá resumidamente
los hechos objeto de acusación (Estructura
fáctica), la calificación jurídica (Estructura jurídica)
y las pruebas que ofreció y fueron admitidas
(Estructura probatoria), posteriormente lo harán
los abogados de la parte civil y del tercero civil
responsable si existiere, expondrán concisamente
sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y
admitidas. En último término lo podrá hacer el
abogado de la defensa.
Recomendaciones para la elaboración de alegatos de apertura
• Algunos consejos:
- Los jueces no conocen el caso.
- Credibilidad.
- No tenemos que derivar conclusiones.
- Breve y ordenado.
- Sin exagerar.
- Humanizar el discurso.
• Habilidad narrativa:
- No es un puro ejercicio de oratoria.
- No es un alegato político ni emocional.
- No se argumenta.
- No es una instancia para opinar. 
• Estructura:
- Introducción.
- Identificación de intervinientes en el caso.
- Escena.
- Base jurídica.
- Presentaciónde lo que demostrará en el juicio.
CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL 
PENAL
“RECURSOS Y REMEDIOS EN EL 
PROCESO PENAL” 
MODULO 4
Video: 2
CONCEPTO
Mecanismo procesal a través del cual los
sujetos procesales legitimados pueden
pretensionar el reexamen de un acto procesal
contenido en una resolución judicial que le ha
causado agravio con la finalidad de que el
propio órgano que lo expidió o un superior
jerárquico anule o revoque total o parcialmente
el acto cuestionado.
FUNDAMENTO
VICIOS
Por defecto de 
trámite
Vicios por defecto de 
Motivación 
ERRORES
“IN IURE” 
(problemas de 
subsunción) 
“IN FACTO” 
(apreciación y 
valoración 
probatoria)
Medios 
impugnatorios
“Intra” 
proceso
RECURSOS
REMEDIOS
Extra proceso 
o acciones de 
impugnación
Recursos: principios
Trascendencia
Legalidad
Dispositivo
Instancia 
Plural
Prohibición 
de reforma 
en peor
Inmediación
P. Dispositivo
Congruencia
Excepción: 
capacidad 
nulificante
Adhesión
Desistimiento
DEL RECURSO
DE LA 
CONFORMIDAD
ADHESIÓN (Art. 404, 
inc. 4°)
- Adhesión a la apelación de la parte
contraria o ¿de la misma parte?
- Existencia de una apelación principal-
Vencimiento parcial y mutuo
- Se impugne la misma resolución-
Resolución susceptible de impugnación-
Adherente no haya consentido
- No apelación previa denegada al
adherente- Adhesión prevista legalmente
PRESUPUESTOS:
RECURSOS
P. Subjetivos
Agravio
Calidad de 
Parte
P. Objetivos
Actos 
impugnables
Formalidades
Devolutivo Suspensivo
Extensivo Diferido
EFECTOS
DEVOLUTIVO
La tramitación y
resolución del
recurso corresponde
al órgano superior
jerárquico al que
dicto la resolución
recurrida.
SUSPENSIVO
Imposibilidad de ejecutar la
resolución impugnada- Art. 412
CPP. No efecto suspensivo, salvo
disposición contraria de la ley.-
Art. 418 NCPP.
Apelación tiene efecto
suspensivo (Sentencias, auto de
sobreseimiento, autos que
pongan fin a la instancia).
EXCEPCIONES
Sentencias condenatorias a PPL
efectiva (Art. 418.2) +
Sentencias o autos que
dispongan la libertad del
procesado (Art. 412.2).
EXTENSIVO (art. 408 CPP) 
Los efectos de la
interposición de un
recurso por un sujeto
procesal se extiende a
los demás en cuanto se
encuentren en la misma
situación y los favorezca.
DIFERIDO (art. 410 CPP) 
Procesos con pluralidad de
imputados o delitos- Supuesto,
se dicta auto de sobreseimiento
a favor de unos procesados, pero
está pendiente el juzgamiento de
otros- Solución. Se concede
medio impugnatorio pero se
reserva elevación hasta que se
dicte sentencia- Procede queja
cuando diferimiento causa
agravio.
Clases
Reposición Queja
Apelación 
(de autos y 
sentencias)
Casación
Reposición
Señala que este procede ante el mismo órgano que dicto
la resolución judicial y que traslada la posición procesal
del Recurrente mediante la reposición se pretende
modifique la misma.
El recurso de reposición es un recurso ordinario, no
devolutivo, dirigido contra resoluciones jurisdiccionales,
por el cual el agraviado reclama al mismo tribunal que
dicto el pronunciamiento su revocación o modificación.
DEVOLUTIVO, es un nuevo examen, y esto lo puede
realizar el propio Juez que emite el decreto o
providencia.
Es RESTRINGIDO, se excluye la Reposición como medio
impugnatorio de sentencias o autos interlocutorios, por lo que no es
idóneo para impugnar errores in procedendo, entendido como un
defecto en la decisión.
Cuenta con un procedimiento autónomo. Puede ser empleado en
todas las instancias.
Es INIMPUGNABLE, es decir, el pronunciamiento emitido, dígase
auto, no es susceptible de ser impugnado por ningún medio
impugnatorio, así lo dispone el art.415 numeral tercero del CPP.
FUNDAMENTO
Tiene su fundamento en la Economía
Procesal representada por la
conveniencia de evitar una doble
instancia. la reposición implica un
nuevo juicio valorativo sobre temas
procesales que no pueden ser de
fondo, toda vez que sólo puede ser
invocado errores de juicio o de
actividad, por parte del Órgano
Jurisdiccional que dicto el decreto, por
lo que, es procedente como lo
volvemos a recalcar en cualquier
instancia
REQUISITOS
A.- EXPRESION DE VOLUNTAD DE
RECURRIR: la voluntad del agraviado de
impugnar, se debe precisar el contenido
del decreto en el ámbito que causa
agravio ya sea este gravamen o perjuicio.
B.- LA INDICACION DE LOS PUNTOS
MATERIA DE CUSTIONAMIENTO: a la
precisión de los puntos de la decisión
jurisdiccional que se cuestiona, vía el
recurso de reposición, de modo que con
ello, se permita establecer con claridad
meridiana el vicio o error que causa
agravio a la parte recurrente.
PLAZO PARA SU INTERPOSICION
EN FORMA ESCRITA: EN FORMA ORAL: en el caso que se materialice
por escrito, el recurso, es de 02 días, cuyo límite es perentorio,
corriéndose traslado del mismo a los demás sujetos procesales
acreditados, por un plazo idéntico. En el caso de que se interponga
durante el desarrollo de un acto oral, reposición deberá promoverse
inmediatamente, corriéndose traslado de la misma, en el mismo
acto, para que se produzca el debate, para luego ser resuelto por el
Juez, esto significa que la interposición de este recurso no genera
efecto suspensivo.
APELACIÓN
De conformidad con la normativa reguladora de la apelación, se
puede definir ésta como un medio de control de legalidad jerárquico
sobre los autos o resoluciones interlocutorias dictadas por los jueces
de primera instancia, que resuelvan puntos de derecho que hacen
posible o no la continuidad del proceso en iguales o distintas
circunstancias a las que lo originaron.
Y es un contralor de legalidad porque su regulación apunta a ser un
instituto destinado a la verificación de aquella, pero además es un
control de los hechos, puesto que al tener el tribunal de apelación
conocimiento integral del o los puntos de la resolución a que se
refiere el agravio.
AGRAVIO
En cuanto a éste último
extremo, el agravio, la
cuestión no únicamente se
refiere a señalar qué puntos
de la decisión se apelan,
sino que además es
imperativo especificar en
qué consiste el agravio,
cómo perjudica
efectivamente al
interponerte, y cómo debió
resolverse para no incurrir
en la violación que se
denuncia.
EXAMEN DE SEGUNDA INSTANCIA Es decir, el
examen de segunda instancia posibilita la
ponderación del tribunal que conoce el recurso
de los medios de investigación para establecer
la procedencia de la decisión. Ello permite al
tribunal confirmar, revocar, reformar o adicionar
la resolución en cuestión.
https://image3.slideserve.com/7039646/examen-de-segunda-instancia-l.jpg
Requisitos:
1.- Se plantea ante el juzgado que dictó la
resolución.
2.- La interposición ha de hacerse dentro de los
5 días de notificada o conocida la resolución.
3.- Contendrá la expresa indicación del motivo
en que se funda el recurso.
Casación
Características
Devolutivo
Excepcional
Causales 
Tasadas
Interés 
casacional
Resoluciones 
Específicas
Formal
No genera 
instancia
No introducción 
de hechos 
nuevos
No revaloración 
de medios de 
prueba
MATERIAL CASABLE (Art. 427 NCPP)
1. Sentencias definitivas - P.P.L.
Extremo mínimo de 6 años para el
delito mas grave - Medidas de
seguridad. Internamiento
2. Autos de sobreseimiento (6 años
extremo mínimo)
3. Autos que pongan fin al
procedimiento (6 años)
4. Autos que extingan la acción penal
o la pena o denieguen la extinción,
conmutación, reserva o suspensión de
la pena.
5. Pretensión Indemnizatoria. 50 URP
6. Excepción. Finalidad Uniformadora
(INTERES CASACIONAL)
Inobservancia
1.- Aplicación indebida o 
interpretación errónea de garantías 
constitucionales de carácter procesal 
o constitucional. 
2. Inobservancia de una norma 
procesal 
3. Aplicación indebida, interpretación 
errónea o inaplicación de la ley penal 
o de otra norma necesaria para su 
aplicación. 
4.Ilogicidad en la motivación (textual) 
5. Apartamientio de la doctrina 
jurisprudencial (corte Suprema –
Tribunal Constitucional).
QUEJA
• Procede por la denegatoria de recurso de apelación y casación.• Carácter devolutivo y semipleno.
• Presupuestos: 1.- motivo de su interposición; 2.- Finalidad:
cuestionar la denegatoria.
Presupuestos
Motivo de su 
interposición
Acompañar 
el escrito 
que generó 
la resolución 
recurrida; 
La 
resolución 
recurrida; 
El escrito en 
que se 
recurre.
GRACIAS POR SU 
ATENCIÓN

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