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CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL “ETAPAS DEL PROCESO PENAL” MODULO 4 Video: 1 IN V E S T IG A C IÓ N P R E P A R A T O R IA Investigación Preliminar Investigación Preparatoria propiamente dicha La Investigación Preliminar El Fiscal inicia los actos de investigación ante el conocimiento de la sospecha de un hecho que reviste caracteres de un delito, promoviendo la investigación de oficio o a petición de parte; para lo cual puede requerir la intervención Policial. Art.329 del CPP. En el NCPP en virtud al Principio de Iniciación de la persecución la investigación preliminar tiene como requisito procedimental el “fumus commisi delicti” o la existencia de indicios de la comisión de un delito y el “fumus delicti tributi” o indicios para la atribución de un delito a una persona en particular. Finalidad inmediata de las diligencias preliminares: Art.330 del NCPP Realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar la comisión de los hechos denunciados y si éstos revisten delictuosidad Asegurar los elementos materiales de su comisión Individualizar tanto a las personas involucras en su comisión como a los agraviados. Las mismas que deberán ser aseguradas conforme a Ley. Atribuciones y Deberes del Fiscal: Garantiza la legalidad, el derecho de defensa y demás derechos fundamentales Dirige y conduce la investigación con estrategia de investigación así como controlar los actos de la Policía. Archiva las investigaciones preliminares y plantea el sobreseimiento Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios. Formaliza la continuación de la investigación con conocimiento del Juez. Emite disposiciones motivadas e impugna resoluciones judiciales. Atribuciones del Juez Se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos y de protección: medidas de coerción personal, convalidación de la detención, la confirmación y otras; las mismas que deberán ser mediante resolución debidamente motivada con observancia de garantías, elementos de convicción suficientes, proporcionalidad y razonabilidad. Tutela los derechos del imputado y la consecuencia de la renuncia que se haga de los mismos. Autorizar la constitución de las partes Realizar actos de prueba anticipada Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación PLAZOS Art.334 inciso 2 CPP: SE HA FIJADO UN PLAZO A LA INVESTIGACION • El Plazo es de 20 días, salvo que se produzca la detención de una persona; sin embargo, dada a las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación el Fiscal PODRA fijar un plazo distinto. El justiciable que se considere afectado por el exceso del plazo solicitará al Fiscal se dé termino a las investigaciones y se emita la Disposición Fiscal correspondiente. Si el Fiscal no aceptara o fijara un plazo irrazonable el afectado en el término de CINCO DIAS PODRA acudir al Juez de Investigación Preparatoria, quien resolverá previa audiencia con participación del Fiscal y solicitante. La Casación de la Corte Suprema de Justicia (03-06-08) –Jurisprudencia con carácter vinculante “(…) que los plazos para las diligencias preliminares es de 20 días naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación son diferentes y no se hayan comprendidos en los 120 días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente, que corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha (…)”; es decir la fase de las investigaciones preliminares no podría exceder al plazo máximo de la investigación preparatoria. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA Se dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria cuando al término de la etapa de la Investigación Preliminar propiamente dicha: • Aparecieran indicios reveladores de la existencia de un delito, • La acción penal no ha prescrito, • Se ha individualizado al imputado, • Se han satisfecho los requisitos de procedibilidad CARACTERISTICAS: No Jurisdiccional: La investigación se encuentra bajo la conducción del Fiscal, quien reúne los elementos de convicción que sirven para emitir Disposiciones en la Formalización la Investigación Preparatoria y en la Etapa Intermedia, más no sirven para fundamentar una sentencia Finalidad Preparatoria: Reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan acusar o sobreseer Protección de Derechos y garantías: El Juez de Investigación Preparatoria controla que las diligencias realizadas por el Fiscal y Policía no violen los derechos fundamentales del imputado, caso contrario dictará las medidas correctivas o protección correspondientes. OBLIGACIÓN DE FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN: • El Fiscal Formaliza la investigación cuando requiere la intervención judicial para determinadas diligencias como actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas. CONTROL DE LA INVESTIGACION: • El Juez garantiza los derechos del imputado y demás personas sobre los que recaen medidas limitativas de derechos o requerimientos del Fiscal. • El Juez controla el plazo de las diligencias preliminares, cuando resulte excesivo. • Se pronuncia sobre las medidas limitativas • Confirma o reexamina la procedencia de una diligencia denegada por el Fiscal • Controla el plazo de la investigación formalizada, pudiendo ordenar su conclusión, en cuyo caso el Fiscal tiene 10 días para pronunciarse sobre el sobreseimiento o la acusación PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: • El plazo de ley es de 120 días naturales, prorrogables por 60 días más. • Si la investigación es compleja el plazo es de 8 meses, la prórroga por igual plazo, debe concederla el Juez. • Se tiene como Caso complejo, por la cantidad de actos de investigación, número de delitos, cantidad de imputados o agraviados, presencia de bandas u organizaciones criminales, pericias que comporten revisión de documentación, diligencias en el extranjero, revisión de la gestión de personas jurídicas o entidades estatales. CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: • Cuando vence el plazo de ley de la investigación normal o compleja el Fiscal puede dar por concluida cuando considere logrado su objetivo. • Si vencido los plazos el Fiscal no da por concluida la investigación, las partes pueden pedir al Juez su conclusión. • Si el Juez ordena la conclusión, el Fiscal debe pronunciarse en 10 días, requiriendo el sobreseimiento o acusando. LA ETAPA INTERMEDIA • Es la segunda etapa del proceso penal común, dirigida por el Juez de la investigación preparatoria y cumple fines de control de la acusación y de saneamiento procesal, está orientado a cumplir las siguientes funciones: 1. Asegurar un adecuado ejercicio del derecho de defensa. 2. Fijar con precisión los términos de la imputación y la pertinencia de las pruebas que serán objeto del juicio oral; o en su defecto, 3. Conducir el proceso hacia una función selectiva que concluya en su archivo, evitándose juicios innecesarios. • Los objetivos de la etapa intermedia se dirigen a evitar que lleguen al juzgamiento casos insignificantes, o lo que es peor, casos con acusaciones inconsistentes. • El procedimiento de la etapa intermedia consta de dos fases: oral y escrita. Las distintas posibilidades que tiene el Juez de Investigación Preparatoria frente a la acusación fiscal pueden concretarse luego del trámite de traslado a las demás partes –nunca antes- (fase escrita) y de la realización de la audiencia preliminar (fase oral, que plasma la vigencia calificada de los principios de oralidad y concentración). Características de la etapa intermedia 1. Es jurisdiccional: La dirige el Juez de Investigación preparatoria. 2. Es funcional: Se resuelven toda clase de incidencias dirigidas a preparar un juicio oral dinámico. 3. Controla los resultados de la investigación preparatoria: Se decide si los hechos investigados merecen pasar a juicio oral o no. 4. Es de naturaleza dual: escritay oral. Todas los requerimiento o pretensiones de las partes se plantean por escrito y el juez convoca a audiencia oral. 5. Se realiza con participación de las partes principales (obligatorio: Presencia de Fiscal y abogado defensor, no la del imputado). 6. Se puede proponer la aceptación de los hechos y la dispensa de pruebas, así como acuerdos sobre medios de prueba (convenciones probatorias). 7. Concluida la audiencia, el Juez de Investigación preparatoria decide: Auto de enjuiciamiento (no es recurrible) o sobreseimiento (apelación). Audiencias que se llevan a cabo en la etapa intermedia • En esta etapa el Juez de la Investigación Preparatoria lleva a cabo la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y la audiencia preliminar de control de acusación. • En esta etapa se verán: • La resolución de las cuestiones previas. • Las defensas formales. • Las medidas de coerción. LA ACUSACIÓN La Acusación es un requerimiento fiscal fundamentado para que se juzgue a una persona por un delito, al considerar que es su autor, por lo cual solicita una pena establecida por ley. Se basa en el principio acusatorio: “Sin Acusación no hay Juicio”, ya que ésta delimita el objeto del proceso, los debates orales sobre la responsabilidad del reo, así como la sentencia. Este requerimiento debe ser sustentado y debatido en una audiencia preliminar, para controlar su mérito, tener efecto vinculante y dictar el auto de enjuiciamiento para el inicio del juicio oral I.- REQUISITOS: artículo 349º CPP 1.1 Datos Identificatorios del imputado 1.2 Relación clara y precisa del hecho que se le atribuye al imputado 1.3 Los Elementos de Convicción 1.4 Participación del imputado 1.5 Relación de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran 1.6 Tipificación legal del hecho 1.7 Reparación Civil 1.8 Los medios de Prueba que ofrezca para actuar en la audiencia LA ACUSACIÓN PRESUPUESTOS ESENCIALES: 2.1 Necesidad que el Fiscal considere probado el delito y la responsabilidad del imputado 2.2 Exposición razonada o fundamentada de las conclusiones fiscales 2.3 Exigencia que el acto procesal sea escrito, para conocimiento previo de la Defensa y el Juez. Oralizado en la correspondiente audiencia preliminar. III.- MOTIVACIÓN DE LAS DISPOSICIONES Y REQUERIMIENTOS FISCALES: art 122º inc. 5 CPP El fiscal, al igual que el juez, está obligado a motivar sus disposiciones y requerimientos. La ausencia de fundamentación implica responsabilidad y la presencia de un acto arbitrario (abuso de autoridad). IV.- RAZONES DE LA FUNDAMENTACIÓN FISCAL: 4.1 Erradicación de la arbitrariedad. 4.2 Garantiza la aplicación del Derecho 4.3 Facilita el control. 4.4 Justificación y comprensión de la actuación fiscal 4.5 Lograr mayor perfección técnica CONTROL DE ACUSACIÓN ACUSACIÓN (art. 349.1) • Datos de identificación del imputado. • Los hechos materia de investigación. • Elementos de convicción. • Grados de responsabilidad. • Circunstancias modificatorias. • Tipificación (alternativa y accesoria). • Pedido de pena y reparación civil. • Los medios de prueba que ofrece. • Medidas de coerción subsistentes. CORRE TRASLADO A LAS PARTES 10 días (art. 350) AUDIENCIA: No menos de 5 ni mayor de 20 días. CONTROL FORMAL: Contenido – devolución (art. 352.2) CONTROL MATERIAL: Causas de sobreseimiento (art. 352.4) (A.P. N° 6-2009). • Deducir medios de defensa (art. 352.3). • Instar criterios de oportunidad. • Ofrecimiento y admisión de medios de prueba. • Objeción de la reparación civil. • Realizar convenciones o estipulaciones probatorias. Son inimpugnables ¿Qué se va a probar? ¿Cómo se va a probar? (art. 350-1 y 352.6) • Pertinencia. • Relevancia y conducencia. • Legalidad. • Legitimidad. La inadmisión es inimpugnable. Procede el reexamen (arts. 373 y 375) JIP efectuado el control de acusación expide: AUTO DE ENJUICIAMIENTO (art. 353) • Nombre del imputado y agraviados. • Tipificación. • Medios de prueba admitidos. • Partes constituidas. • Orden de remitir al juez del juicio oral. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN • La acusación fiscal es el acto procesal mediante el cual se interpone la pretensión procesal penal, consistente en una petición fundada dirigida al órgano jurisdiccional, para que imponga una pena y una indemnización a una persona por un hecho punible. Sin acusación no hay juicio. • La audiencia cumple fines de control de la acusación y saneamiento procesal. • La dirección corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria, quien dictará el auto de procedencia del juicio. • Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo, el Juez de Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de la audiencia preliminar. • Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del fiscal y el defensor del acusado. • Finalizada la audiencia, el juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por 48 horas improrrogables. En este último caso la decisión simplemente se notificará a las partes. Requisitos de la acusación fiscal • La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. • El Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. El fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación preparatoria; y, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda. La acusación fiscal será debidamente motivada y contendrá: a) Es un acto de postulación que asiste al Ministerio Público. b) Su contenido esencial consiste en la deducción de la pretensión penal como objetivo principal y de la pretensión civil como objetivo accesorio, pero necesario al sustentarse en la producción de un daño como consecuencia de la comisión de un delito. c) La formulación de la acusación integra el objeto procesal penal. Esta noción consiste en a en una petición de pena basada en un título de condena y fundamentada en la presunta comisión de un delito por una persona que tiene calidad de imputada. d) El escrito de acusación fiscal importa una calificación provisional. e) La acusación fiscal tiene como función determinar el tema de la prueba, sobre los hechos afirmados en la acusación versará la actividad probatoria en el juicio oral. • La acusación tiene 3 presupuestos esenciales: a) Necesidad de que el fiscal considere probado el delito y la responsabilidad del imputado: Que existan fundamentos razonables que justifiquen un juicio oral. b) Exposición razonada o fundamentada de las conclusiones que expone: Especial referencia en los actos de investigación con los motivos del convencimiento fiscal. c) Exigencia de que el acto procesal sea escrito: La calificación de los hechos investigados debe ser por escrito, pero sustentados oralmente. Audiencia de control de la acusación • En la etapa intermedia, el juez ejerce un control sobre la falta de mérito de la acusación, siempre que se advierta que las pruebas ofrecidas por el fiscal en su acusación no serán capaces de acreditar su pretensión punitiva en juicio. • Para dicho fin, una vez recibida la acusación será notificada a los demás sujetos procesales, esta comunicación los sujetos procesales en el plazo de 10 días podrán: a) Control formal y sustancial de la acusación: Observar la acusación del fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. b) Deducir excepcionesy otros medios de defensa: cuando no hayan sido planteados con anterioridad o se funden en hechos nuevos. También se puede solicitar la expedición de sentencia absolutoria anticipada o de lo contrario permitir la aceptación de los cargos, de modo que el proceso concluya a través de mecanismos de simplificación, sustentados en criterios de oportunidad. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. d) Pedir el sobreseimiento. e) Instar la aplicación de criterios de oportunidad. f) Ofrecer pruebas para el juicio: presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar en donde se hallan los que deban ser requeridos. g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión: para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral. h) Plantear tachas contra testigos y peritos. i) Cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Decisiones que se pueden adoptar en la audiencia preliminar a) Si los defectos de la acusación requiere un nuevo análisis del Ministerio Público, el juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por 5 días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictame acusatorio en los términos precisados por el fiscal, en caso contrario resolverá el juez mediante resolución inapelable. b) De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento. c) Podrá dictarse el sobreseimiento de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el CPP; siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. la resolución desestimatoria no es impugnable. La admisión de los medios de prueba ofrecidos requiere: i) Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso; ii) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. La decisión que se dicte no es recurrible. d) La resolución sobre las convenciones probatorias no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. • La decisión sobre la actuación de la prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, esta se realizará en acto aparte sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá dirigirla un juez si se trata de juzgado penal colegiado. • Las pruebas ofrecidas por el fiscal serán capaces de acreditar su pretensión punitiva en juicio, el juez penal dictará el auto de enjuiciamiento, resolución que no es recurrible, con lo que concluye la etapa intermedia del proceso penal. • El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales. Dentro de las 48 horas de la notificación, el Juez de Investigación Preparatoria hará llegar al juez penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados. • El Juez también ejerce un control sobre la falta de mérito de la acusación siempre que se advierta que las pruebas ofrecidas en la acusación no serán capaces de acreditar la pretensión punitiva en juicio. ETAPA DE JUZGAMIENTO Es la fase más importante del proceso. En esta etapa no sólo se presenta la prueba que permitirá confirmar las hipótesis planteadas por las partes; sino también los argumentos sobre los cuales se puede construir la decisión jurisdiccional. Es la etapa de realización de los actos de prueba (análisis y discusión sobre la base de la acusación). CARACTERÍSTICAS: Publicidad. Concentración. Continuidad. Oralidad. Contradicción. Inmediación. Unidad. Identidad judicial. JUECES (UNIPERSONALES O COLEGIADOS) SON EXPECTADORES. LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y ARGUMENTACIÓN RESIDE EN LAS PARTES • La prueba no habla sola: Debe hacerse “hablar” a la prueba (para ello son fundamentales las técnicas de litigación oral. • Si la información no se incorpora en el juicio, no tiene valor para sentenciar. • Lógica de competencia y desconfianza (todo puede ser puesto a prueba). Etapa inicial de juzgamiento • JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Auto de enjuiciamiento. • Juez penal unipersonal o colegiado: Auto de citación a juicio (art. 355°.1). Sede del juzgamiento y fecha y hora de inicio de la audiencia. • Instalación de la Audiencia (art. 369°): - Imputado debidamente notificado sino concurre de manera injustificada será declarado contumaz. - Si no concurre el abogado, se le excluye y se nombra abogado de oficio. - Si no concurre el Fiscal se le excluye y el Fiscal Superior nombra a su reemplazo. - La ausencia del actor o tercero civil no impide el desarrollo del juicio oral (art. 359°). • Alegatos de apertura (art. 371°.2): - Fiscal = Expone los hechos, califica jurídicamente y señala la prueba que ofreció y fue admitida. - Abogado del actor civil y el tercero civil = Expresan sus pretensiones y pruebas admitidas. - Abogado del acusado = Expone sus argumentos de defensa y la prueba de descargo admitida. • Juez le informa sus derechos al acusado (art. 371°.3): - Libertad de manifestarse sobre los hechos de la acusación. - Guardar silencio cuando lo crea conveniente. - Ser oído (ampliar, aclarar o completar sus afirmaciones). - Comunicarse con su abogado defensor. • Juez inicia el trámite de la conformidad con la acusación ALEGATO DE APERTURA • Momento de presentación de la teoría del caso de los litigantes. Por tanto, en esta instancia, ellos presentan su plan estratégico, su versión de los hechos al juzgador imparcial y hacen un ofrecimiento respecto de lo que se va a demostrar en el juicio con los medios probatorios idóneos para solventar las afirmaciones de hecho que se presentan. • Contiene todos los elementos de la teoría del caso: el relato persuasivo de los hechos, los elementos jurídicos que permiten sostener legalmente el caso, y el material probatorio idóneo. • Se proporciona al juzgador el esquema general de nuestro caso, los aspectos más importantes que le dan forma de manera ordenada. Así pues, presentamos el caso que se va a conocer, señalando lo que la prueba va a demostrar y desde qué punto de vista debería ser apreciada por el juzgador. • En resumidas cuentas, en el alegato de apertura se hace una "promesa" de lo que se presentará en el juicio. Momento de presentación de alegatos de apertura • El CPP señala que concluidos los actos de inicio del juicio oral, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación (Estructura fáctica), la calificación jurídica (Estructura jurídica) y las pruebas que ofreció y fueron admitidas (Estructura probatoria), posteriormente lo harán los abogados de la parte civil y del tercero civil responsable si existiere, expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. En último término lo podrá hacer el abogado de la defensa. Recomendaciones para la elaboración de alegatos de apertura • Algunos consejos: - Los jueces no conocen el caso. - Credibilidad. - No tenemos que derivar conclusiones. - Breve y ordenado. - Sin exagerar. - Humanizar el discurso. • Habilidad narrativa: - No es un puro ejercicio de oratoria. - No es un alegato político ni emocional. - No se argumenta. - No es una instancia para opinar. • Estructura: - Introducción. - Identificación de intervinientes en el caso. - Escena. - Base jurídica. - Presentaciónde lo que demostrará en el juicio. CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL “RECURSOS Y REMEDIOS EN EL PROCESO PENAL” MODULO 4 Video: 2 CONCEPTO Mecanismo procesal a través del cual los sujetos procesales legitimados pueden pretensionar el reexamen de un acto procesal contenido en una resolución judicial que le ha causado agravio con la finalidad de que el propio órgano que lo expidió o un superior jerárquico anule o revoque total o parcialmente el acto cuestionado. FUNDAMENTO VICIOS Por defecto de trámite Vicios por defecto de Motivación ERRORES “IN IURE” (problemas de subsunción) “IN FACTO” (apreciación y valoración probatoria) Medios impugnatorios “Intra” proceso RECURSOS REMEDIOS Extra proceso o acciones de impugnación Recursos: principios Trascendencia Legalidad Dispositivo Instancia Plural Prohibición de reforma en peor Inmediación P. Dispositivo Congruencia Excepción: capacidad nulificante Adhesión Desistimiento DEL RECURSO DE LA CONFORMIDAD ADHESIÓN (Art. 404, inc. 4°) - Adhesión a la apelación de la parte contraria o ¿de la misma parte? - Existencia de una apelación principal- Vencimiento parcial y mutuo - Se impugne la misma resolución- Resolución susceptible de impugnación- Adherente no haya consentido - No apelación previa denegada al adherente- Adhesión prevista legalmente PRESUPUESTOS: RECURSOS P. Subjetivos Agravio Calidad de Parte P. Objetivos Actos impugnables Formalidades Devolutivo Suspensivo Extensivo Diferido EFECTOS DEVOLUTIVO La tramitación y resolución del recurso corresponde al órgano superior jerárquico al que dicto la resolución recurrida. SUSPENSIVO Imposibilidad de ejecutar la resolución impugnada- Art. 412 CPP. No efecto suspensivo, salvo disposición contraria de la ley.- Art. 418 NCPP. Apelación tiene efecto suspensivo (Sentencias, auto de sobreseimiento, autos que pongan fin a la instancia). EXCEPCIONES Sentencias condenatorias a PPL efectiva (Art. 418.2) + Sentencias o autos que dispongan la libertad del procesado (Art. 412.2). EXTENSIVO (art. 408 CPP) Los efectos de la interposición de un recurso por un sujeto procesal se extiende a los demás en cuanto se encuentren en la misma situación y los favorezca. DIFERIDO (art. 410 CPP) Procesos con pluralidad de imputados o delitos- Supuesto, se dicta auto de sobreseimiento a favor de unos procesados, pero está pendiente el juzgamiento de otros- Solución. Se concede medio impugnatorio pero se reserva elevación hasta que se dicte sentencia- Procede queja cuando diferimiento causa agravio. Clases Reposición Queja Apelación (de autos y sentencias) Casación Reposición Señala que este procede ante el mismo órgano que dicto la resolución judicial y que traslada la posición procesal del Recurrente mediante la reposición se pretende modifique la misma. El recurso de reposición es un recurso ordinario, no devolutivo, dirigido contra resoluciones jurisdiccionales, por el cual el agraviado reclama al mismo tribunal que dicto el pronunciamiento su revocación o modificación. DEVOLUTIVO, es un nuevo examen, y esto lo puede realizar el propio Juez que emite el decreto o providencia. Es RESTRINGIDO, se excluye la Reposición como medio impugnatorio de sentencias o autos interlocutorios, por lo que no es idóneo para impugnar errores in procedendo, entendido como un defecto en la decisión. Cuenta con un procedimiento autónomo. Puede ser empleado en todas las instancias. Es INIMPUGNABLE, es decir, el pronunciamiento emitido, dígase auto, no es susceptible de ser impugnado por ningún medio impugnatorio, así lo dispone el art.415 numeral tercero del CPP. FUNDAMENTO Tiene su fundamento en la Economía Procesal representada por la conveniencia de evitar una doble instancia. la reposición implica un nuevo juicio valorativo sobre temas procesales que no pueden ser de fondo, toda vez que sólo puede ser invocado errores de juicio o de actividad, por parte del Órgano Jurisdiccional que dicto el decreto, por lo que, es procedente como lo volvemos a recalcar en cualquier instancia REQUISITOS A.- EXPRESION DE VOLUNTAD DE RECURRIR: la voluntad del agraviado de impugnar, se debe precisar el contenido del decreto en el ámbito que causa agravio ya sea este gravamen o perjuicio. B.- LA INDICACION DE LOS PUNTOS MATERIA DE CUSTIONAMIENTO: a la precisión de los puntos de la decisión jurisdiccional que se cuestiona, vía el recurso de reposición, de modo que con ello, se permita establecer con claridad meridiana el vicio o error que causa agravio a la parte recurrente. PLAZO PARA SU INTERPOSICION EN FORMA ESCRITA: EN FORMA ORAL: en el caso que se materialice por escrito, el recurso, es de 02 días, cuyo límite es perentorio, corriéndose traslado del mismo a los demás sujetos procesales acreditados, por un plazo idéntico. En el caso de que se interponga durante el desarrollo de un acto oral, reposición deberá promoverse inmediatamente, corriéndose traslado de la misma, en el mismo acto, para que se produzca el debate, para luego ser resuelto por el Juez, esto significa que la interposición de este recurso no genera efecto suspensivo. APELACIÓN De conformidad con la normativa reguladora de la apelación, se puede definir ésta como un medio de control de legalidad jerárquico sobre los autos o resoluciones interlocutorias dictadas por los jueces de primera instancia, que resuelvan puntos de derecho que hacen posible o no la continuidad del proceso en iguales o distintas circunstancias a las que lo originaron. Y es un contralor de legalidad porque su regulación apunta a ser un instituto destinado a la verificación de aquella, pero además es un control de los hechos, puesto que al tener el tribunal de apelación conocimiento integral del o los puntos de la resolución a que se refiere el agravio. AGRAVIO En cuanto a éste último extremo, el agravio, la cuestión no únicamente se refiere a señalar qué puntos de la decisión se apelan, sino que además es imperativo especificar en qué consiste el agravio, cómo perjudica efectivamente al interponerte, y cómo debió resolverse para no incurrir en la violación que se denuncia. EXAMEN DE SEGUNDA INSTANCIA Es decir, el examen de segunda instancia posibilita la ponderación del tribunal que conoce el recurso de los medios de investigación para establecer la procedencia de la decisión. Ello permite al tribunal confirmar, revocar, reformar o adicionar la resolución en cuestión. https://image3.slideserve.com/7039646/examen-de-segunda-instancia-l.jpg Requisitos: 1.- Se plantea ante el juzgado que dictó la resolución. 2.- La interposición ha de hacerse dentro de los 5 días de notificada o conocida la resolución. 3.- Contendrá la expresa indicación del motivo en que se funda el recurso. Casación Características Devolutivo Excepcional Causales Tasadas Interés casacional Resoluciones Específicas Formal No genera instancia No introducción de hechos nuevos No revaloración de medios de prueba MATERIAL CASABLE (Art. 427 NCPP) 1. Sentencias definitivas - P.P.L. Extremo mínimo de 6 años para el delito mas grave - Medidas de seguridad. Internamiento 2. Autos de sobreseimiento (6 años extremo mínimo) 3. Autos que pongan fin al procedimiento (6 años) 4. Autos que extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena. 5. Pretensión Indemnizatoria. 50 URP 6. Excepción. Finalidad Uniformadora (INTERES CASACIONAL) Inobservancia 1.- Aplicación indebida o interpretación errónea de garantías constitucionales de carácter procesal o constitucional. 2. Inobservancia de una norma procesal 3. Aplicación indebida, interpretación errónea o inaplicación de la ley penal o de otra norma necesaria para su aplicación. 4.Ilogicidad en la motivación (textual) 5. Apartamientio de la doctrina jurisprudencial (corte Suprema – Tribunal Constitucional). QUEJA • Procede por la denegatoria de recurso de apelación y casación.• Carácter devolutivo y semipleno. • Presupuestos: 1.- motivo de su interposición; 2.- Finalidad: cuestionar la denegatoria. Presupuestos Motivo de su interposición Acompañar el escrito que generó la resolución recurrida; La resolución recurrida; El escrito en que se recurre. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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