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La_obligación_societaria

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La obligación societaria 
 
1. ¿Qué otros títulos de crédito pueden emitir las empresas anónimas? 
R: las obligaciones también llamadas bonos 
 
2. ¿Qué son las obligaciones? 
R: es un título de crédito que representa la participación individual en un 
crédito colectivo concedido a una sociedad anónima 
 
3. ¿Qué representan las obligaciones que emiten las sociedades anónimas? 
R: la participación individual de sus tendedores en un crédito colectivo a 
cargo de la sociedad emisora 
 
4. ¿Qué obligaciones pueden ser al portador? 
R: aquellas que se inscriban en el mercado de alores Nacional y que se 
coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista 
 
5. ¿Cuál es la dominación con la que se emiten las obligaciones? 
R: en denominaciones de 100 o sus duplos, salvo aquellas que tengan 
destino bursátil 
 
6. ¿son bienes muebles las obligaciones societarias? 
R sí. Pero su emisión está garantizada con inmuebles 
 
7. ¿Qué deben contener las obligaciones societarias? 
R: I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista. 
II.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora; 
III.- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y 
de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar 
la emisión; 
IV.- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor 
nominal de las obligaciones que se emitan; 
V.- El tipo de interés pactado; 
VI.- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, 
condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas; 
VII.- El lugar del pago; 
VIII.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se 
constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en 
el Registro Público; 
IX.- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número 
de la inscripción relativa en el Registro de Comercio. 
X.- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al 
efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a 
condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas 
respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la 
sociedad emisora. 
XI.- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien 
la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este 
último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro 
Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. 
 
8. ¿Qué se requiere para que la sociedad emisora pague a los obligacionistas 
con acciones? 
R: Art 210 Bis, Conservar en su tesorería las acciones que requiera la 
conversión y no tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los 
obligacionistas durante la vigencia de la emisión. 
 
9. ¿Cómo se emiten las obligaciones? 
R: la sociedad emisora celebra un acto unilateral ante notario 
 
10. ¿Dónde se registra la obligación? 
R: se registrara la escritura en el Registro Público de la Propiedad del lugar 
donde se ubican los bienes hipotecados, también en el Registro público de 
Comercio del domicilio de la emisora. 
 
11. ¿en qué situación no se podrán emitir obligaciones? 
R: cuando la cantidad sea mayor que el activo meto de la sociedad emisora. 
 
12. ¿Qué ocurre con las obligaciones si la sociedad emisora cae en quiebra? 
R: estas solo se computaran en el pasivo por las sumas ya vencidas y no 
pagadas y por la cantidad que resulte reduciendo su valor actual, al interés 
nominal estipulado en la emisión, los pagos periódicos que estuvieron por 
vencer. 
 
13. ¿Cómo se constituyen las obligaciones? 
R: en una asamblea de obligacionistas desde la firma del acuerdo, ya 
habiendo nombrado a un representante común, el cual puede ser o no 
obligacionista 
 
14. ¿Cuándo podrán pactarse que las obligaciones sean amortizadas por medio 
de sorteos? 
R: cuando estos tengan por objeto compensar a los obligacionistas por la 
redención anticipada de una parte o de la totalidad de la emisión 
15. ¿qué pasa si la emisión de la obligación fuere hecha para cubrir un crédito 
ya existente de la sociedad emisora? 
R: el representante común suscribirá los títulos y autorizará su entrega al 
acreedor 
 
16. ¿Cuál es el papel del representante común? 
R: su función es representar los intereses de los obligacionistas, es 
administrador de la asamblea 
 
17. ¿Puede renunciar el representante común a su puesto? 
Si pero solo por causas graves que calificara el Juez de Primera Instancia 
del domicilio de la sociedad emisora y podrá ser removido en todo tiempo por 
los obligacionistas, siendo nula cualquier estipulación contraria 
 
18. ¿Qué procede si los obligacionistas no han nombrado un nuevo 
representante común? 
R: se designara con carácter de representante interino, una institución 
autorizada para actuar como fiduciaria. 
 
19. ¿Qué se necesita para asignar al representante común? 
R: Art 220. Se requerirá que esté representado en la asamblea el 75%, 
cuando menos, de las obligaciones en circulación y que las decisiones sean 
aprobadas por la mitad más uno, por lo menos, de los votos computables en 
la asamblea 
 
20. ¿quién le retribuirá al representante común? 
Será a cargo de la sociedad emisora 
 
21. ¿Cuál prohibición tiene de la sociedad emisora? 
R: no podrá cambiar su objeto, domicilio, denominación, sin el consentimiento 
de la asamblea de obligacionistas 
 
22. ¿Qué deberes tiene la sociedad emisora? 
R: debe publicar en el Diario Oficial de la Federación anualmente un balance 
certificado por contador público; debe cumplir con todas las obligaciones 
derivadas de la liberación de obligaciones convertibles en acciones; otorgar 
las garantías en forma y términos establecidos en el acuerdo, conforme al 
acta de emisión 
 
23. ¿Qué debe hacer la sociedad emisora, una vez emitidas las obligaciones? 
R: hacer los pagos de las obligaciones amortizadas y de los intereses y hacer 
el pago de los gastos que implique la emisión 
 
24. ¿Cuántos bonos se necesitan para convocar a una asamblea? 
R: cuando menos 10% de los bonos circulantes 
 
25. ¿Quién cubrirá los gatos que originen las convocatorias que sean solicitadas 
por los obligacionistas? 
R: Art 218, serán pagadas por los solicitantes, si la asamblea no aprueba las 
decisiones por ellos propuestas 
 
26. ¿Dónde se publicara la convocatoria de la asamblea? 
R: se publicara una vez, por lo menos en el Diario Oficial de la Federación y 
en alguno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad 
emisora, con diez días de anticipación. Art 219 
 
27. ¿Qué tiempo tiene el representante común para convocar la asamblea que 
los obligacionistas solicitan? 
R: tendrá un mes a partir de la fecha en que se haga la solicitud 
 
28. ¿Qué derechos tiene la sociedad emisora? 
• R: disponer del préstamo en los términos establecidos en el acuerdo 
• Pagar las obligaciones con acciones, en los casos en que si lo hayan 
solicitado los obligacionistas 
• Recibir en devolución las obligaciones amortizadas contra pago en la 
amortización 
• Ser representada en las asambleas de los obligacionistas 
 
29. ¿Cuáles son los deberes de los obligacionistas? 
• R: enterar el valor de las obligaciones adquiridas 
• Asistir a las asambleas de obligacionistas 
• Firmar los documentos relativos a las operaciones resultantes de un 
carácter de obligacionistas 
 
30. ¿Qué pueden solicitar los obligacionistas? 
R: la liberación de sus obligaciones mediante su conversión en acciones de 
la emisora 
 
31. ¿Qué recibirán los obligacionistas, por las obligaciones emitidas? 
R: recibir el pago de la cantidad aportada al préstamo común, al ser 
amortizadas sus obligaciones y el pago de los cupones vencidos 
 
32. ¿Quién más está facultado para convocar a una asamblea? 
R: los obligacionistas33. ¿Cuáles son las funciones del representante común? 
R: son de representante, administrador y depositario 
 
34. ¿cuándo ejerce su papel de representante; el representante común de los 
obligacionistas? 
• Al recibir poder suficiente de los obligacionistas para realizar las 
funciones que competen su cargo 
• Al recibir de la emisora toda la libertad y apertura necesarias para 
enterarse de su funcionamiento y estado financiero 
• Cuando comprueba los datos contenidos en el balance que presenta 
la futura emisora en la presentación, la existencia de los contratos para 
construcción en los casos que sea este el motivo de la emisión 
• Al asistir a los sorteos para la amortización de las obligaciones, en los 
casos en que se determine pagar por sorteo 
• Cuando otorga los documentos y contratos a nombre de las 
obligaciones 
• Al asistir a las asambleas generales de accionistas 
 
35. ¿Cuándo ejerce su función como administrador, el representante común de 
los obligacionistas? 
• R: cuando se cerciora la existencia y valor de los bienes dados en 
garantía de la emisión 
• Cuando obtiene la inscripción oportuna del acta de la emisión 
• Al autorizar las obligaciones que se emitirán 
• Cuando ejercita las acciones y derechos que corresponden al conjunto 
de los obligacionistas 
• Al convocar y presidir las asambleas y ejecutar las decisiones 
 
36. ¿En qué caso el representante común, cumple con su papel de depositario? 
• R: cuando recibe y conserva fondos obtenidos con la emisión y 
aplicarlos a los objetivos de adquisición de bienes o construcción 
 
37. ¿las obligaciones societarias pueden emitirse en la Bolsa de Valores? 
R: si, pero esto implica su inscripción en el Registro de Valores 
 
38. ¿Cuándo prescriben las acciones procesales para el cobro de las 
obligaciones? 
R: Prescriben en cinco años a partir de los plazos establecidos para su 
amortización. 
39. ¿Cuándo vence la acción procesal del cobro de los cupones? 
R: vence en tres años 
 
40. ¿a las obligaciones y a los cupones se les es aplicable los artículos de la letra 
de cambio? 
R; si, está establecido en el artículo 228

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