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La obligación societaria 1. ¿Qué otros títulos de crédito pueden emitir las empresas anónimas? R: las obligaciones también llamadas bonos 2. ¿Qué son las obligaciones? R: es un título de crédito que representa la participación individual en un crédito colectivo concedido a una sociedad anónima 3. ¿Qué representan las obligaciones que emiten las sociedades anónimas? R: la participación individual de sus tendedores en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora 4. ¿Qué obligaciones pueden ser al portador? R: aquellas que se inscriban en el mercado de alores Nacional y que se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista 5. ¿Cuál es la dominación con la que se emiten las obligaciones? R: en denominaciones de 100 o sus duplos, salvo aquellas que tengan destino bursátil 6. ¿son bienes muebles las obligaciones societarias? R sí. Pero su emisión está garantizada con inmuebles 7. ¿Qué deben contener las obligaciones societarias? R: I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista. II.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora; III.- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión; IV.- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan; V.- El tipo de interés pactado; VI.- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas; VII.- El lugar del pago; VIII.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público; IX.- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio. X.- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. XI.- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. 8. ¿Qué se requiere para que la sociedad emisora pague a los obligacionistas con acciones? R: Art 210 Bis, Conservar en su tesorería las acciones que requiera la conversión y no tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionistas durante la vigencia de la emisión. 9. ¿Cómo se emiten las obligaciones? R: la sociedad emisora celebra un acto unilateral ante notario 10. ¿Dónde se registra la obligación? R: se registrara la escritura en el Registro Público de la Propiedad del lugar donde se ubican los bienes hipotecados, también en el Registro público de Comercio del domicilio de la emisora. 11. ¿en qué situación no se podrán emitir obligaciones? R: cuando la cantidad sea mayor que el activo meto de la sociedad emisora. 12. ¿Qué ocurre con las obligaciones si la sociedad emisora cae en quiebra? R: estas solo se computaran en el pasivo por las sumas ya vencidas y no pagadas y por la cantidad que resulte reduciendo su valor actual, al interés nominal estipulado en la emisión, los pagos periódicos que estuvieron por vencer. 13. ¿Cómo se constituyen las obligaciones? R: en una asamblea de obligacionistas desde la firma del acuerdo, ya habiendo nombrado a un representante común, el cual puede ser o no obligacionista 14. ¿Cuándo podrán pactarse que las obligaciones sean amortizadas por medio de sorteos? R: cuando estos tengan por objeto compensar a los obligacionistas por la redención anticipada de una parte o de la totalidad de la emisión 15. ¿qué pasa si la emisión de la obligación fuere hecha para cubrir un crédito ya existente de la sociedad emisora? R: el representante común suscribirá los títulos y autorizará su entrega al acreedor 16. ¿Cuál es el papel del representante común? R: su función es representar los intereses de los obligacionistas, es administrador de la asamblea 17. ¿Puede renunciar el representante común a su puesto? Si pero solo por causas graves que calificara el Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad emisora y podrá ser removido en todo tiempo por los obligacionistas, siendo nula cualquier estipulación contraria 18. ¿Qué procede si los obligacionistas no han nombrado un nuevo representante común? R: se designara con carácter de representante interino, una institución autorizada para actuar como fiduciaria. 19. ¿Qué se necesita para asignar al representante común? R: Art 220. Se requerirá que esté representado en la asamblea el 75%, cuando menos, de las obligaciones en circulación y que las decisiones sean aprobadas por la mitad más uno, por lo menos, de los votos computables en la asamblea 20. ¿quién le retribuirá al representante común? Será a cargo de la sociedad emisora 21. ¿Cuál prohibición tiene de la sociedad emisora? R: no podrá cambiar su objeto, domicilio, denominación, sin el consentimiento de la asamblea de obligacionistas 22. ¿Qué deberes tiene la sociedad emisora? R: debe publicar en el Diario Oficial de la Federación anualmente un balance certificado por contador público; debe cumplir con todas las obligaciones derivadas de la liberación de obligaciones convertibles en acciones; otorgar las garantías en forma y términos establecidos en el acuerdo, conforme al acta de emisión 23. ¿Qué debe hacer la sociedad emisora, una vez emitidas las obligaciones? R: hacer los pagos de las obligaciones amortizadas y de los intereses y hacer el pago de los gastos que implique la emisión 24. ¿Cuántos bonos se necesitan para convocar a una asamblea? R: cuando menos 10% de los bonos circulantes 25. ¿Quién cubrirá los gatos que originen las convocatorias que sean solicitadas por los obligacionistas? R: Art 218, serán pagadas por los solicitantes, si la asamblea no aprueba las decisiones por ellos propuestas 26. ¿Dónde se publicara la convocatoria de la asamblea? R: se publicara una vez, por lo menos en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad emisora, con diez días de anticipación. Art 219 27. ¿Qué tiempo tiene el representante común para convocar la asamblea que los obligacionistas solicitan? R: tendrá un mes a partir de la fecha en que se haga la solicitud 28. ¿Qué derechos tiene la sociedad emisora? • R: disponer del préstamo en los términos establecidos en el acuerdo • Pagar las obligaciones con acciones, en los casos en que si lo hayan solicitado los obligacionistas • Recibir en devolución las obligaciones amortizadas contra pago en la amortización • Ser representada en las asambleas de los obligacionistas 29. ¿Cuáles son los deberes de los obligacionistas? • R: enterar el valor de las obligaciones adquiridas • Asistir a las asambleas de obligacionistas • Firmar los documentos relativos a las operaciones resultantes de un carácter de obligacionistas 30. ¿Qué pueden solicitar los obligacionistas? R: la liberación de sus obligaciones mediante su conversión en acciones de la emisora 31. ¿Qué recibirán los obligacionistas, por las obligaciones emitidas? R: recibir el pago de la cantidad aportada al préstamo común, al ser amortizadas sus obligaciones y el pago de los cupones vencidos 32. ¿Quién más está facultado para convocar a una asamblea? R: los obligacionistas33. ¿Cuáles son las funciones del representante común? R: son de representante, administrador y depositario 34. ¿cuándo ejerce su papel de representante; el representante común de los obligacionistas? • Al recibir poder suficiente de los obligacionistas para realizar las funciones que competen su cargo • Al recibir de la emisora toda la libertad y apertura necesarias para enterarse de su funcionamiento y estado financiero • Cuando comprueba los datos contenidos en el balance que presenta la futura emisora en la presentación, la existencia de los contratos para construcción en los casos que sea este el motivo de la emisión • Al asistir a los sorteos para la amortización de las obligaciones, en los casos en que se determine pagar por sorteo • Cuando otorga los documentos y contratos a nombre de las obligaciones • Al asistir a las asambleas generales de accionistas 35. ¿Cuándo ejerce su función como administrador, el representante común de los obligacionistas? • R: cuando se cerciora la existencia y valor de los bienes dados en garantía de la emisión • Cuando obtiene la inscripción oportuna del acta de la emisión • Al autorizar las obligaciones que se emitirán • Cuando ejercita las acciones y derechos que corresponden al conjunto de los obligacionistas • Al convocar y presidir las asambleas y ejecutar las decisiones 36. ¿En qué caso el representante común, cumple con su papel de depositario? • R: cuando recibe y conserva fondos obtenidos con la emisión y aplicarlos a los objetivos de adquisición de bienes o construcción 37. ¿las obligaciones societarias pueden emitirse en la Bolsa de Valores? R: si, pero esto implica su inscripción en el Registro de Valores 38. ¿Cuándo prescriben las acciones procesales para el cobro de las obligaciones? R: Prescriben en cinco años a partir de los plazos establecidos para su amortización. 39. ¿Cuándo vence la acción procesal del cobro de los cupones? R: vence en tres años 40. ¿a las obligaciones y a los cupones se les es aplicable los artículos de la letra de cambio? R; si, está establecido en el artículo 228
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