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Definiciones procesales Derecho de acción Etimológicamente, la palabra “acción” derivada del latín “actio” y es un término empleado para aludir al movimiento. En terrenos jurídicos, la acción es un derecho inherente al sujeto; encuentra cierta equivalencia con “potestad” o “facultad”, y se podrá utilizar para acudir ante el órgano jurisdiccional para provocar, a su vez, su puesta en marcha. La acción, como se ha mencionado, trae consigo la existencia de un derecho subjetivo, que además será potestativo, es decir, se tiene tal derecho, pero no es obligación, sino más bien potestad acudir ante el órgano judicial a hacerle valer. El objeto de acudir ante la presencia jurisdiccional será que ésta declare a favor de dicho reconocimiento, mismo que se ha visto vulnerado o amenazado por otra persona, que correcta o incorrectamente, siente tener igual o mayor derecho. La acción se dirigirá, posteriormente, contra el Estado, para que éste intervenga en la resolución del conflicto y, si el caso lo amerita, obligará a su reconocimiento por parte del demandado. (Romero, 2012, pág. 53) Acciones mercantiles: Títulos representativos de la participación de una persona natural o jurídica en el capital de una sociedad anónima. Parte alícuota del capital social de una empresa. Suelen otorgar ciertos derechos a sus propietarios, entre otros, derecho a parte de los beneficios, a una cuota de la liquidación en caso de disolución, a voto en las Asambleas y derecho preferente de suscripción de acciones nuevas. (Art. 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles) Promoción: Actividad encaminada a iniciar o abrir un proceso o proseguirlo hasta su conclusión. (Romero, 2012) Expediente Es el conjunto de escritos, actas y resoluciones donde se encuentran consignados todos los actos procesales realizados en un proceso, los cuales son ordenados según la secuencia de su realización en folios debidamente numerados correlativamente, convirtiéndose en un documento que acredita en forma indubitable el desarrollo de los actos jurisdiccionales de un proceso. Que elementos que incluye un expediente Numero del expediente: cada juicio tiene su propio número de expediente, y éste sirve para diferenciarlo de los demás. Su orden es progresivo, de esa manera el primer juicio que se presente en el año será el 1/15 y así sucesivamente. El 1 se refiere al número de demanda presentada y el 15 se refiere al año en que se presentó (2015). Secretaria de la que pertenece el expediente: cada Juzgado tiene más de un secretario, es en ese sentido que los expedientes se turnan a cada secretario o mejor dicho a la “mesa de cada secretario” según el número de tu expediente. Cuando hay más de 2 secretarios por juzgados generalmente llegan al punto que cada mesa analiza expedientes con una regla distinta. Juzgado en que sigue el proceso: Es lo más básico que verás de un expediente, pues te permitirá saber que Juzgado estudiará el asunto. Nombres del actor y del demandado: En los procedimientos de jurisdicción voluntaria sólo se pondrá el nombre del promovente, sin embargo, si no es el caso, aparecerán los nombres del actor y del demandado. Es importante que revisar que hayan escrito correctamente el nombre, pues a la hora en que te notifiquen por listas, estrados o por el Boletín Judicial, si el nombre está incorrecto nunca lo encontrarás. Si se tiene el problema en que un nombre está mal escrito, basta con que se solicite al personal del juzgado que realicen la corrección y se llevará a cabo, no se necesita hacer un escrito para tal situación. Clase de juicio o procedimiento: se puede encontrar en la carátula del expediente el tipo de juicio que se promovió, si es ordinario civil, ejecutivo mercantil, hipotecario, jurisdicción voluntaria o un amparo indirecto. Nombre del juez y del secretario: Deberán aparecer los nombres de los funcionarios más importantes del Juzgado al que se turnó tu expediente. Las actuaciones judiciales Las actuaciones judiciales se forman con el conjunto de actividades desarrolladas en el curso de un juicio, por la autoridad jurisdiccional o por las partes, o sea que se constituyen por todo el cúmulo de hechos o actos efectuados dentro de un juicio por las personas que en él intervienen como partes, terceros, testigos, peritos o por la propia autoridad judicial (Romero, 2012, pág. 66) Bibliografía Romero, L. G. (2012). Teoria General del Proceso. México: Red Tercer Milenio.
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