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LA HISTORIA Y EL DERECHO

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LA HISTORIA Y EL DERECHO 
A la historia, no le interesan las actividades individuales, sino aquellas conductas colectivas que contemplan a la sociedad. En otras palabras, a la historia le interesa la cultura de cada época y su evolución a través del tiempo. Todas las manifestaciones de cultura, son de interés para esta ciencia. Dentro de las actividades colectivas de la sociedad, encontramos al derecho. 
El derecho es entonces, producto de la cultura. El derecho es un ordenamiento jurídico válido en una determinada circunstancia, pero también es un producto cultural. Es un ordenamiento cultural, que se va a dar en una sociedad, es la derivación que se va a dar de un complejo de ideas, de profundas creencias en torno a la ordenación de las conductas. En conclusión entonces, a la historia le interesa el derecho, por ser parte de la experiencia de una sociedad. 
A su vez, el derecho, no se encuentra aislado, sino esta inmerso en un determinado contexto social, y presenta cierta evolución. La historia ayuda a la reconstrucción de los diferentes ordenamientos jurídicos a lo largo del tiempo y de las circunstancias en las cuales estos estuvieron vigentes. 
¿Qué es la Historia del Derecho? 
La Historia del Derecho como recreación intelectual de una cultura jurídica del pasado, de modo tal que el Derecho pretérito se presente como una realidad humana (hechos) estructurada en formas que dan sentido a las conductas, con las cuáles se pretende instaurar la justicia (valor).
Teoría Trialista del Derecho: Entiende al Derecho como hecho, valor y norma. Marca una continuidad en el pensamiento, esta teoría fue elaborada Germán Vidal Campos. 
La Historia del Derecho puede manifestarse en distintas especialidades que se relacionan con el objeto de la Historia del Derecho, entonces se pueden adoptar criterios geográficos, o estudiarlo a través de alcances cronológicos, o bien por la materia de estudio, como puede ser la historia del Derecho Civil, del Derecho Penal, del Derecho Constitucional, etc. 
En cuanto a la utilidad de la Historia del Derecho, no tiene ninguna concreta, sino que es un conocimiento formativo. 
La historia del derecho estudia el desarrollo del Derecho a través del tiempo. Esto surge a causa de que es la historia, parte del derecho y el derecho parte de la historia. La historia del derecho busca el punto en el cual estas ciencias confluyen. 
La historia del derecho, explica el desenvolvimiento y desarrollo del mismo desde sus inicios hasta el presente. Establece “un lazo entre el pasado y el presente”. 
También, la historia del derecho nos va a permitir entender al derecho como una realidad dinámica, debido a la interrelación que tiene con lo social, lo político, lo económico. 
Historia del Derecho, es una ciencia histórica y jurídica a la vez. Esto se debe a que estudia el pasado a través de la investigación. De esta forma reconstruye el derecho pretérito y explica el contexto en el que este se desarrolla, como los cambios ocurridos y la mentalidad de la época. Pero también, reconstruye el sistema, para lo cual se requiere de conocimientos jurídicos, por ejemplo, para entender las instituciones propias de un ordenamiento. Debemos mencionar, que la historia del derecho, no sólo considera a las leyes sancionadas, o a las doctrinas de una época sino también al sistema que impera en la realidad. 
Objeto de la historia del derecho. 
El derecho entendido como lo justo.
Hay autores que señalan que el Derecho condiciona y explica a la propia historia del Derecho. El Derecho es un ordenamiento jurídico válido en una determinada circunstancia, pero también es un producto cultural. Se lo entiende entonces como un producto cultural que se da en una sociedad en particular, la derivación de un complejo de profundas ideas, creencias en torno a la ordenación de las conductas. 
Por eso, al historiador del Derecho no sólo le interesa el aspecto normativo, sino la norma enmascarada en un conjunto de conocimientos, valores, principios, ideologías, prácticas académicas, en sí, de un contexto, para llegar a la noción de cultura jurídica. Se contextualiza la norma. Se suele entender el derecho como una realidad abstracta. Ahora bien, la historia del Derecho nos va a permitir ver una realidad dinámica del Derecho. Es una realidad dinámica por la interacción que tiene con lo social, lo político, lo económico. Por eso no se debe desvincular a la Historia del Derecho de las demás Historias.
Utilidad y finalidad de la historia del derecho.
1) Conocer y aplicar el derecho actual: las instituciones jurídicas, así como también las sociales, no son creadas por el legislador moderno, sino que son instituciones antiguas, tal es el caso del testamento, la patria potestad, etc. Así, para poder comprender y aplicar correctamente las instituciones que tienen vigencia en la actualidad será necesario conocer el surgimiento de las mismas y su evolución a través del tiempo. Será necesario comprender las causas de las instituciones actuales. Sobre esto, Savigny, afirma que para una correcta interpretación jurídica se debe en primer lugar, reproducir la operación que determinó una ley y por otro lado considerar los hechos históricos y el sistema en el cuál esta fue dictado.
2) Para preveer cambios futuros: la historia presenta a los hechos en su encadenamiento natural y los relaciona con su contexto. Si bien la historia no se repite, la historia del derecho, permite conocer la experiencia y aplicarla en el futuro. 
3) Para saber que es el derecho: la historia del derecho permite, a través de la experiencia, definirlo. 
Por otro lado, también es necesario estudiar la historia del derecho de forma separada al estudio del Derecho vigente. En primer lugar, el derecho se presenta como un sistema de normas, así el estudio del mismo deberá hacerse sistemáticamente. Será necesario estudiar a los ordenamientos jurídicos pasados de acuerdo a cierto orden y no de manera inconexa. Para estudiar las instituciones jurídicas y su evolución, se deberá también una disciplina histórica, que presenta un objeto y un método propio. 
Historiografía Jurídica Argentina. 
En la antigüedad y la edad media, aparecen algunas obras que buscan analizar derechos pretéritos, como la “Constitución de Atenas”, de Aristóteles. 
Los primeros que reconocieron la historia del derecho fueron los iusnaturalistas cristianos, que aprecian que el Derecho es contingente e histórico. 
Posteriormente, los humanistas, estudiaron al derecho romano. 
Sin embargo, estos movimientos son aislados y la historia del derecho, surge propiamente, como una disciplina autónoma en el siglo XIX en Alemania. 
La historicidad del derecho, fue confirmada cuando Savigny publicó “De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del derecho”, en 1814. Este jurista Alemán afirmo que “el derecho es historia”. Así se va a extender la idea que considera al derecho como un producto evolutivo de la vida nacional. 
Van a surgir investigadores, que son a su vez profesores universitarios. Así por ejemplo, en Inglaterra: Maitland, o en Francia Fustel de Coulanges.. 
En España, la historiografía jurídica moderna tiene su punto de partida con Eduardo de Hinojosa. Este introdujo en España las ideas alemanas y la utilización de sus métodos. Se encargó principalmente de investigar la Edad Media. Sus discípulos, formaron luego la “Escuela de Hinojosa”.
El desarrollo historiográfico jurídico, se va a dar en parte gracias al movimiento codificador, que le permitió a los historiadores concentrarse en el Derecho del pasado.
 La primera cátedra de Historia del Derecho, surge en Portugal, cuando se incluyó en el programa de estudios de Derecho, la materia “Historia del Imperio” en 1753, posteriormente se instituyó la enseñanza de “Historia de las leyes usos y costumbres legítimos de la Nación Portuguesa”. 
 En Alemania y Francia las primeras cátedras surgen a partir de la influencia de la escuela
 En América la primera cátedra surge en Perú, en Lima “Historia del Derecho Peruano”. 
 En1876, comienza a dictarse en la UBA, “Introducción general al estudio del Derecho”. La primera cátedra de “Historia del Derecho Argentino” aparece en 1961.
Los orígenes de la historiografía jurídica argentina, se relacionan, justamente con el surgimiento de la cátedra “Introducción al Derecho” en la UBA. 
El primero en desempeñarla fue Juan Agustín García, que adoptó una orientación sociológica, lo cual se expresa en su libro “La ciudad indiana” de 1900. Bunge, también a cargo de esta cátedra, publicó en varios tomos de “Historia del Derecho Argentino”. 
 Ricardo Levene, fue sucesor de Bunge en la cátedra de “Introducción al Derecho”, se destacó por su obra escrita. Se lo considera la figura central de la historia del derecho en Argentina. Entre sus obras podemos mencionar: 
1 “Introducción a la historia del Derecho indiano” (1924), 
2 “Introducción a la Historia del Derecho Patrio” 
3 “Historia del Derecho Argentino”. 
4 También publico otros libros y artículos. 
Levene fundó en la UBA, el Instituto de Historia del Derecho Argentino, y promovió la creación de la cátedra “Historia del derecho Argentino”, que fue incluida en el plan de estudios recién en 1961. Quienes lo sucedieron, fueron sus discípulos Ricardo Zorraquín Becú y José María Urquijo. 
Córdoba, también presenta una larga tradición en la Materia, es allí donde se reúnen las Jornadas de Historia del Derecho Argentino. 
Fuentes del Derecho
La historia del derecho estudia sistemas jurídicos pretéritos y su evolución. Para eso, necesita conocer las razones de los cambios y las nuevas normas que iban surgiendo. A partir de la modernidad se comenzó a denominar fuentes a las expresiones que nos ofrece el derecho para formular normas jurídicas. Se debe distinguir entre fuentes materiales y formales.
Fuente material: elementos de la realidad concreta que inspiran, forman y determinan el contenido de las fuentes formales.
Fuente formal: estructuras jurídicas que se le da aquella necesidad o realidad concreta.
Un ejemplo es claramente el matrimonio, que constituye una realidad concreta (fuente material), que inspira, forma y determina el contenido de la legislación (fuente formal) del matrimonio, que por tal razón, no podrá ir en contra de aquella realidad concreta.
Las fuentes principales a través de la historia han sido: la costumbre, la ley, las decisiones judiciales y la doctrina (que puede ser material o formal dependiendo de qué Derecho se analice). Las fuentes han tenido importancia diferente de acuerdo a la época. 
La Costumbre y su desempeño histórico
Antes que los pueblos se dieran leyes existía la costumbre como fuente del derecho, era algo inexpresado, no se manifestaba en normas emanadas de la autoridad, eran más bien tratos que se hacían entre los particulares: lo que todos hacían, con conciencia de obrar bien fue lo que se consideró lícito. 
En Roma tenemos como fuente principal a las Mores Maiorum. Si los antepasados lo habían hecho, entonces era bueno y debía preservarse. Éstas no se extinguieron con la aparición de otras fuentes como la ley.
 En el período visigótico los visigodos van a adoptar el Derecho Romano. La costumbre está relacionada con lo más elemental, la ley es algo superior, que requiere de una técnica jurídica. Por eso razón tomaron como sistema de legislación al Derecho Romano. Si bien van a utilizar al Derecho Romano, no van a olvidarse de la costumbre.
La Iglesia también le va a dar una importancia superlativa a la costumbre. Después de la Biblia, la costumbre va a ser la principal fuente de derecho canónico. 
Una figura importante va a ser San Isidoro de Sevilla que va a fijar una serie de requisitos en su obra: “Etimologías” con respecto a la costumbre:
1 Principio de razonabilidad: Si la costumbre es razonable, es ley, o es válida.
2 La ley proviene de la razón, por tanto, si es razonable y está de acuerdo a la religión y la disciplina y aprovecha a la Salvación, será ley. 
Esta concepción se mantendrá hasta comienzos de la modernidad.
1 En el período Alto Medieval se da el apogeo de la costumbre, que ocurre debido a un debilitamiento de la autoridad. El Rey paulatinamente va trasladando la función legislativa a la comunidad. Los visigodos no van a tener muy claro qué es el concepto de costumbre. La voz de la costumbre se va a confundir con la palabra “Derecho”. Es a fines de la Alta Edad Media cuando los señores, una nobleza visigótica, van a hacer una distinción entre las buenas y malas costumbres. Para esclarecer el asunto se va a generalizar en Europa la práctica de redactar la costumbre, antes era necesario que se probara por medio de testigos. 
En el período Bajo Medieval y Moderno van a chocar dos corrientes:
1 Una corriente que va a tomar como fuente principal del Derecho al Derecho Romano Justinianeo, y le va a dar importancia a la ley.
2 Y la otra corriente, la del Derecho Canónico, que le va a dar prioridad a la costumbre.
Aparece entonces el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, con respecto a la defensa de la costumbre:
1 Cuando algo sucede o se hace en forma reiterada procede de una deliberación de la Razón. Por eso, para Santo Tomás de Aquino, la costumbre va a tener fuerza de ley, por lo que puede inclusive abolir una ley, y también interpretarla. 
Otros autores van a equipar la costumbre con el Derecho Natural. 
Se van a distinguir 3 clases de costumbre:
2 Praeter legem: anteriores a la ley.
3 Segundum legem: según la ley.
4 Contra legem: contrarias a la ley.
En este periodo Bajo Medieval, ya podemos hablar de una Ciencia del Derecho, que le va a conceder a la práctica una vinculación con el orden social a favor de la costumbre. Las partidas de Alfonso VII, van a tomar con gran amplitud a la costumbre.
La costumbre va a caer en decadencia por varios motivos:
 
1) La recepción del Derecho Romano Justinianeo.
2) El absolutismo real y su tendencia a la integración normativa.
El desarrollo de los estudios va a mirar con cierto desdén a las costumbre. La norma es tomada entonces como la fuente principal del Derecho. Muchas de estas costumbres se van a redactar como Derecho escrito y se van a asimilar a los cuerpos normativos. 
La Ley
Podemos remontarnos a la Ley de las Doce Tablas como una de los primeros textos legales de la Antigüedad. Esta ley se limita a recoger las antiguas costumbres y los ritos jurídicos que usaban los romanos. 
Generalmente las leyes regulaban todas aquellas cuestiones de Derecho Público. Por el otro lado estaban aquellas normas que integraban el Derecho Privado, conocido como el Ius Civile. 
Durante la República, las leyes van a ser aquellas que surgían de los Comicios donde se reunía al pueblo, y surgen a propuesta, es decir, el magistrado proponía y solo a él le competía tratar sobre el contenido de la norma, y el pueblo reunido en los Comicios aceptaba o rechazaba. Si estaban de acuerdo el magistrado promulgaba la ley, y si no, se postergaba para otra oportunidad.
Desde el s. III a.C. comienzan la decadencia de la República. Esto sucede en gran medida porque los comicios van a delegar a los magistrados su función legislativa. Esto va a dar lugar a las llamadas leyes datae y una vez que se consolida el Imperio los Comicios dejan de reunirse ya que entonces el príncipe adquiere las facultades legislativas.
Desde la época de Adriano, además, de la decisión de proponer a los senadores consultos va a cambiar la relación con las leyes. Los consejos de los jurisconsultos van a tener fuerza de ley. Ya durante el Dominado, que comienza en la época de Dioclesiano, el Emperador se transforma en fuente de ley. Las normas emanadas del Emperador van a llamarse Constituciones Imperiales. A pesar de que la ley era la principal fuente del Derecho no se olvidan las otras fuentes ni se piensa que las leyes deben aplicarse sin importar las circunstancias. 
Los visigodos se alegaron el poder de los Emperadores y comenzaron a dictar también sus Constituciones.
En el 589 se da la conversión de Recaredo al Cristianismo, quien va a tener como asesor a losllamados Concilios Toledanos. Estos eran reuniones que en un comienzo se van a llevar a cabo en la ciudad de Toledo y son el origen de los Concilios religiosos.
San Isidoro de Sevilla va a considerar a la ley por su sanción. En las leyes intervenían los consejos. Por un lado la ley era una cosa, por el otro se diferenciaba la ley de la decisión unilateral el monarca, que era el edicto. Para que hubiese ley era necesaria una consulta.
Características de la ley:
Honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza, conforme a la costumbre de la patria, conveniente al lugar y al tiempo, necesaria y útil. 
[Artículo de Fuentes del Derecho “Jurisprudencia argentina” 2009, 1..] Para leer complementariamente. Opcional.
Enseñanza del derecho.
 
 Cristiandad medieval: Es la época del surgimiento de las universidades, como una comunidad de discípulos y maestros. Eran los discípulos los que buscaban a los maestros. La enseñanza del Derecho no era privativa de la cristiandad medieval, sino que ya se la observa desde Roma, por lo que conviene analizar desde allí la evolución de la enseñanza del Derecho. 
Durante la República en Roma, nos vamos a encontrar antecedentes de cómo se enseñaban las normas, porque para el jurista que las tenía en vista era un arte de reformular las costumbres, esas costumbres que estaban en la conciencia de la mayoría de los romanos. Era necesario estudiar dialéctica y retórica, se ocupaban de la argumentación. Son todas cualidades o técnicas utilizadas hoy en la profesión de abogado. Se trabajaba a través de los casos, que podían ser casos concretos de la realidad, se tomaba un tema que era foco de discusión.
En el siglo II, en Roma, algunos de estos profesores, reciben autorización del emperador para enseñar derecho. En la primera parte estaban los principios fundamentales y en la segunda se encontraban los casos concretos, la casuística.
Van a funcionar una serie de escuelas en Roma, en Beirut, Palestina, y Atenas. En la época considerada post clásica, ya se van a encontrar escuelas oficiales de Derecho y va a tener importancia la retórica.
En la Baja Edad Media el Derecho se va a enseñar en las catedrales, es decir, las escuelas catedralicias y monacales. Se enseñan rudimentos de Derecho y también: 
1 Trivium: retórica, dialéctica, gramática 
2 Quadrivium: matemática, música, astronomía.
Es en esta época, con el surgimiento de las ciudades, cuando aparecen algunas Universidades. La Universidad de Boloña va a ser modelo a seguir. Posteriormente encontramos a Padua en Italia, Salamanca, Oxford, Cambridge. Se va a estudiar con las partidas que van a regular el funcionamiento de los estudios jurídicos. Se enseñaba:
Derecho Canónico.
Derecho Romano. 
Derecho Feudal
Podrían entonces graduarse en un Derecho, o en Canónico y Romano, cuya suma se denomina como Derecho Común, y por otro lado se podía aprender también el Derecho Feudal.
El profesor trataba de agotar la ley al momento de explicarla y si no lo lograba en una clase continuaba en la siguiente. Lo primero que hacía era encontrar el OBJETO, donde estaba el CASO, o CASUS en latín, encontrar el objeto de la norma. En segundo lugar hacía una lectura de la norma lo que posibilitaba a los alumnos la corrección de sus apuntes, notas.
En tercer lugar, se trataba de las metodologías del Derecho, que utilizaban los glosadores de la época.
Las clases eran muy participativas con el alumnado, es lo que llamaban las “reelecciones”, el profesor presentaba la “cuestio” o cuestión. Los libros más importantes que se utilizaban eran: El digesto y Decretos o Decretales.
La enseñanza estaba organizada muy monacalmente:
	La clase prima, es decir, la primera, estaba a cargo de un Doctor, esta era la clase más importante.
	La clase de los libros extraordinarios, que podía ser dictada por un bachiller en Derecho.
	La clase de la víspera, o las de la tarde, como indica la palabra “víspera”.
La denominación de las clases tiene una reminiscencia monacal. Estas eran clases teóricas. Fuera de estas clases teóricas había otras destinadas a examinar al alumnado y a discutir casos prácticos. Al finalizar los cursos, en su graduación, tenían que jurar que habían cursado todos los cursos. Esta idea del juramento también tiene una reminiscencia medieval. Los títulos que se obtenían eran, en orden:
	Bachiller 
	Licenciado
	Doctorado.
Para obtener el primer grado además del curso y el juramento se necesitaba a un doctor que lo presentara, pero si era necesario el doctor lo podía examinar. 
En cuanto al acceso a la licenciatura, se debía dar una evaluación en la que se analizaban diferentes textos, ante una mesa de doctores.
Y, finalmente, para acceder al título de Doctor, se debía presentar una tesis ante una mesa de doctores. La tesis se presentaba  en un acto solemne, y se exponía ante alumnos y profesores.  
Para ejercer la profesión, bastaba ser un bachiller en derecho y pasante como abogado. Si aprobaba un examen ante el tribunal de justicia, se podía matricular, si no era un experto en Derecho.
En la Edad Moderna vamos a encontrarnos con una supresión de la enseñanza del Derecho Romano. En el siglo XVII y XVII, este va a ser sustituido por el estudio del Derecho Real. Se introduce el estudio de Derecho Natural y Derecho de Gentes, lo cual se relaciona con la ideología de la Ilustración acerca de restarle importancia al pasado. La mayoría de los graduados que salían de las facultades, lo hacían de las de Derecho.
La universidad intentaba que salieran de sus claustros hombres de ciencia.
Enseñanza del derecho:
Período Indiano:
La corona castellana, se empeño en difundir la enseñanza universitaria en las Indias. Esta enseñanza comprendía distintas disciplinas, tales como, las leyes, artes, teología, cánones y medicina.
La primera Universidad que se funda es la de Santo Domingo en 1538, seguidas por la Universidad de México, la de San Marcos en Lima, (ambas de 1551) que sirvieron de modelo a las demás. Toda provincia indiana llegó a tener una universidad en su territorio o en uno vecino. Así encontramos por ejemplo:
Universidad San Francisco Javier en Chuquisaca (1681),
Universidad San Felipe de Santiago de Chile (1756)
La Universidad de Córdoba en 1613, donde se enseñaba Teología y Derecho Canónico (fundada por el Obispo, Fernando de Trejo y Sanabria).
Para obtener el grado de Bachiller, los estudiantes debían cursas Instituta, cátedra erigida por Arredondo y Cánones. En cuanto al grado de licenciado tenían que aprender las Leyes de Toro por los comentarios de Gómez.
En cuanto al Período Nacional, en Buenos Aires, luego de la expulsión de los Jesuitas (1767), se comenzó a realizar gestiones para fundar una universidad en alguno de los edificios que habían quedado vacíos. Sin embargo esta iniciativa se concretó varios años después, y culminaron en 1821, cuando se funda la UBA. En cuanto a la facultad de Derecho, ésta comenzó a funcionar en 1822 y constaba de Cátedras de
Derecho Civil, a cago de Pedro Somellera, de ideas utilitaristas. Esta orientación cambio a partir de que en 1832, asumió el jurista español Rafael Casagemas, que ocupó la cátedra durante un cuarto de siglo.
Derecho Natural y Derecho de Gentes, ambas a cargo de Antonio Saénz.
Economía política., a cargo de Agrelo
Derecho canónico, con Agüero como profesor.
Derecho romano, si bien careció de cátedra exclusiva, este Derecho se enseñó.
En épocas de Rosas, para obtener el grado de doctor, los aspirantes debían acreditar “haber sido y ser adicto a la causa Nacional de la Federeación”. Derrocado Rosas, la universidad se reorganizó, incorporándose nuevas materias tales como: Derecho Mercantil y Criminal a cargo de Carlos Tejedor, Derecho Romano, a cargo de Nicolás Avellaneda, Derecho Público y Eclesiástico, Derecho Constitucional y Administrativo, a cargo de Manuel Estrada.
En el siglo XX no va a haber grandes cambios hasta la década del 50’, salvo la reforma del 18, en la que se pone de manifiesto el anticlericalismo. A fines de la década del 50’ se va a daruna nueva polémica cuando se busca fundar Universidades privadas. Los que habían sido partidarios de la reforma del 18 se oponían a que las Universidades privadas tuvieran la misma jerarquía que las públicas. Entre estas privadas muchas de las primeras son fundadas por la Iglesia. La UCA es fundada en el año 58. La religión se demostraba de forma más devota en las mujeres que en hombres, eran quienes conservaban el culto. En el Congreso Eucarístico del 34’, en el cual viene representando al Papa el Cardenal Pochelli, esto cambia.
 Van a empezar a surgir distintos movimientos, y se van a dar cursos de cultura católica, y después, un grupo de intelectuales vinculados al catolicismo se pone en marcha el proyecto de la Universidad Católica Argentina.
Frondizi, llegó al poder después de una ruptura dentro del partido Radical, se crea la UCR Intransigente, que va a tener otra visión del país. En el 57´, en el marco de la revolución cubana hubo un encuentro entre Fidel Castro y Frondizi, y también había hecho un pacto con Perón por lo que era criticado desde diversos sectores, incluida la presión militar. Se produce un enfrentamiento entre militares. Esta situación se agrava por la crisis económica.
La facultad de Derecho va a ser una de las primeras facultades que va a comenzar funcionando con la universidad. La primera sede fue en la calle Moreno. Va a tener como primeros decanos a Santiago de Estrada, Fautisno,. Germán Vidal, Di Pietro. Algunos de los profesores y fundadores adscribían a un pensamiento nacionalista. En cuando a las otras universidades, se debe tener en cuenta la importancia de los Jesuitas. También los Jesuitas fundan la Universidad del Salvador, que luego pasó a mano de un grupo de laicos. Y después surgieron otras universidades.

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