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ORIGEN DEL DERECHO INDIANO

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Origen del Derecho Indiano.
Descubrimiento de América. Antecedentes y formulación jurídica.
Ya los pensadores medievales, consideraban que la tierra era redonda, pero, sólo era conocido un hemisferio, el que estaba habitado. A su vez, el ecuador, no podía cruzarse, ya que en el océano estaba sumergida la Atlántida, llena de monstruos marinos. Así, se creía que la ecúmene estaba integrada por tres continentes: Asia, África y Europa. Tampoco los mapas de la época, representaban una ayuda si considerando la falta de certezas. La tierra era el centro del universo alrededor de la cual giraban las esferas celestes.
Esta visión del mundo, comenzó a modificarse a partir de las “Cruzadas” y también gracias a la invención de instrumentos técnicos, que mejoraron la navegación y que más tarde, posibilitaron la llegada al nuevo continente. En el siglo XIV, el continente europeo fue por primera vez descrito de forma bastante acertada, se logró marcar los límites de la cristiandad en un mapa. Fueron, los mapas portolani, los que describieron las costas del mediterráneo y luego las del Atlántico. La aparición de la brújula, favoreció a la orientación (hasta el momento, los navegantes se guiaban hacia el oriente, por donde salía el sol) y, en la segunda mitad del siglo XV, se logra construir, un barco de vela cuadrada, el buque. 
Por entonces, va a surgir en Portugal una escuela de navegación, fundada por el príncipe portugués Enrique el navegante, de la cual emergen los más importantes navegantes de la época, incluyendo a algunos que llegan a América. Comienzan así a partir expediciones, que exploraron la costa atlántica de África. Entre estas podemos mencionar :
- En 1432, Gil Eanes, cruzó por primera vez el Trópico de Cáncer. 
- En 1498, Vasco da Gama, logró llegar a la India doblando por el Cabo de Buena Esperanza.
De todas formas el verdadero cambio, se produjo a partir de que Cristóbal Colón apoyado por la reina Isabel de Castilla, arribara al “Nuevo Mundo”, en 1492. Un año más tarde, partió una nueva expedición, la más grande que se lanzaba al océano hasta entonces. 
El descubrimiento generó un gran interés en Europa y también ciertas dificultades. Colón murió sin saber que había avistado al “Nuevo Mundo”, fue Américo Vespuccio, quien se dio cuenta del descubrimiento, y logró legar su nombre del continente. A partir de allí, el concepto de Cristiandad, comienza a ser reemplazado por los términos Europa o Viejo Mundo y Occidente (que estaba conformado por Europa, América y África, en contraposición con Oriente, conformado por Asia).
El primer problema que aparece a partir de la llegada al nuevo mundo, es que las tierras Americanas, no aparecían en la Biblia, ni tampoco sus habitantes. De allí que se comenzó a discutir el trato que debía darse a los indígenas, la propiedad, el gobierno, etc. La escolástica y los teólogos, fueron los encargados de discutir el tema y fueron estos quiénes definieron los “justos títulos”. Fue recién, el Papa Paulo III, quién declaró formalmente la humanidad de los nativos, posición que luego fue legalizada por la Corona Española. 
A su vez, las demás coronas, comenzaron a interesarse por las tierras, en parte debido a la gran cantidad de riquezas. Los reyes Católicos, recurrieron entonces al Papa, para la legitimación de territorios, que obtuvieron a través de la bula Inter-Caetera y el Tratado de Tordecillas. 
En lo referente a la administración, pasaron a depender de la corona de Castilla. En un primer lugar su administración estuve a cargo del Consejo del Reino, y más tarde se creó el Consejo de Indias. Los asuntos comerciales, fueron encomendados a la Casa de Contratación. España organizó el territorio y administró América como si fuera un Reino que dividieron en dos Virreinatos (que luego se subdividen). 
Las “Indias” aportaron a la corona grandes riquezas, que fueron utilizadas principalmente en las guerras de religión, pero también América aportó una variada gama de alimentos que modificó las costumbres europeas, y también cambios en la medicina. Las grandes riquezas del continente, provocaron que se produjera una “carrera por la conquista del Nuevo Mundo”. Así, por ejemplo, piratas apoyados por la corona inglesa, atacaban las flotas que se dirigían a América para comerciar. Cabe destacar que Inglaterra, se encontraba en una lucha político religiosa con la Corona Española. En este contexto, y con la intervención de Felipe II en la lucha contra el anglicanismo, se generó una campaña de mala prensa “la leyenda negra”; en la cuál España era culpable de todos los males.
A su vez, la colonización de Norteamérica proporcionó grandes materias primas, logrando convertir a Inglaterra en la nueva productora. Sin embargo, los ingleses, y consideran a los territorios americanos como colonias. Así trasladan, de otras colonias, esclavos negros, que principalmente trabajaron con el tabaco y el algodón, lo mismo ocurrió en Brasil con los portugueses. Esto contrasta con la política que implementaron los españoles. De todas formas, a pesar de las diferencias, los europeos llevaron a cabo una gran tarea, convirtiendo al continente en “un pedazo de Europa en América” fundando más de 2500 ciudades y trasladando su cultura y su religión. 
Antecedentes y formulación jurídica.
Para comenzar, será necesario entender la situación en Europa con anterioridad al descubrimiento de América. Por entonces, Europa se encontraba en la etapa Eurocéntrica. En este momento, el hombre va a comenzar a separarse de los conceptos y de la metafísica, y vuelve a lo inmanente, y poco a poco se va a colocar al hombre en el lugar de Dios. Entonces, el año 1492, no señala simplemente el descubrimiento de América, sino que es además, el punto en el cual se da el quiebre de la cristiandad.
A partir del s. XIV, como antecedente al descubrimiento de América, encontramos la disputa que se va a producir entre Portugal y España. Estos reinos, se van a enfrentar por el dominio del Atlántico y de Península Ibérica, que paulatinamente, se van a ir desplazando hacia el sur, hacia las Islas Canarias.
Portugal, va a ir avanzando en este proceso hacia el Sur del Atlántico y va a ir tomando posesión en África. Este avance, va a ser avalado por los Papas. Hacia el 1349, el Papa Clemente XI, va a concederle a Portugal las Islas Canarias. También, van a concederle “donaciones” a Portugal, Martín V, que concede los territorios ocupados en África. Por su parte, Eugenio V, va a confirmar la decisión de Martín V en 1420. Estas donaciones, van a ser cuestionadas por la Corona de Castilla, que va a reclamar sus derechos sobre el litoral africano.
Es importante mencionar, que desde el punto de vista legal, estos títulos concedidos por el Papa, no eran una “simple donación”; ya que otorgaban poder jurisdiccional sobre los territorios obtenidos.
A su vez, los portugueses, pretendían correr la marca más al norte para quedarse con las Islas Canarias. Pese a las Bulas, el conflicto se va a mantener, y en un momento se va a producir un enfrentamiento entre Isabel la Católica y la reina Juana la Beltrana de Portugal, por el trono de Castilla. 
Este conflicto, se va a resolver cuando el 4 se Septiembre de 1479, se firma el “Tratado de Alcazobas” que tenía como objetivo, establecer la paz perpetua entre Portugal y Castilla, este tratado se cumplió por un tiempo de diez años aproximadamente. Para apuntalar esta paz, tanto Fernando de Aragón, como Alfonso V renunciaban al trono portugués y al de Castilla respectivamente, y se repartían los territorios conquistados. Por otra parte, a partir de este tratado, Isabel es reconocida reina legítima de Castilla. Como punto de contrapartida, los castellanos van a reconocer a los Portugueses, los derechos exclusivos en el Litoral Africano y su respectiva jurisdicción. El tratado establecía que el mar desde las Islas Canarias hacia el sur, hasta Guinea sería de Portugal, con lo cual los castellanos se aseguraban de darle un corredor litoral a los portugueses en vez de darle el Océano. 
Este tratadofue llevado a Roma para obtener la aprobación del Papa y el 21 de Junio de 1481, fue ratificado por Sixto IV mediante una bula que se conoce como “Aeterni Regis”.
Colón conocía sobre estos antecedentes y hace su propuesta pensando que no iba a menoscabar los derechos portugueses, y por esta razón va a ser bien recibida. Se arma una comisión que analiza la propuesta de Colón y la contrapone con el tratado para ver si había algún inconveniente.
El descubrimiento de América: formulación jurídica, capitulaciones, bulas y tratados.
Estos antecedentes, eran conocidos por Colón, y cuando se dirige a la corte castellana con su propuesta, lo hace pensando en que no se iban a menoscabar los derechos de los portugueses. Es decir, que no se iba a poner en peligro las relaciones de paz entre Portugal y Castilla, con lo cual, la propuesta va a ser bien recibida. Entonces, Se arma una comisión que analiza la propuesta de Colón y la contrapone con el tratado para evitar algún inconveniente.
En realidad no se va a tomar muy en serio la propuesta de Colón, aunque, la corona de Castilla va a aceptar la propuesta. Se van a firmar entonces, las “Capitulaciones de Santa Fe”, en las que se promete otorgarle todo lo que pide. Sin embargo, estas no van a ser cumplidas luego de que Colon, logre su objetivo. Debemos mencionar, que Colón, astuto, busca al confesor de la Reina de Castilla, llamado Juan Pérez, para que sea su asesor y que va a ser su representante ante los Reyes para firmar las capitulaciones. 
Las capitulaciones, son una figura o institución que venía desde la reconquista española donde a una persona se le otorgaban títulos en la medida en la que se iba avanzando en la recuperación de territorios. Es decir, eran un contrato entre el Rey y un señor. Hay historiadores que ven en las capitulaciones de la modernidad un “contrato público”, así, el que firma la capitulación se sujeta a las normas que impone una de las partes, se toma al capitulante como un empleado estatal. 
Entonces, Formalmente, una capitulación consistía en: un petitorio presentado por un particular que el monarca respondía en clausulas diferenciadas. Y que se constituían mediante dos actos,
1.	El peticionario ofrecía sus servicios a la Corona y pedía una contraprestación.
2.	Aceptación por parte del Rey, de este ofrecimiento, y a su vez la aceptación de las retribuciones que pedía el peticionario.
Esta idea de contrato público se empieza a desdibujar porque el Rey podía abrogar sus compromisos, porque el Rey estaba ofreciendo una “concesión graciosa”. El peticionario tenía derecho a reclamar pero el procedimiento prácticamente no llegaba a nada porque en última instancia el que decide es el Rey
Finalmente, el 17 de abril de 1492, se va a poner en marcha el proyecto de Colón. En las capitulaciones de Santa Fe, Colón solicitaba una serie de derechos sobre los descubrimientos que había hecho o que podría hacer en el Mar Océano. Es importante mencionar, que en ningún párrafo de dichas capitulaciones, se menciona de llegar al continente Asiático, el objetivo queda como en secreto. La expedición se realizaría en nombre de los Reyes de Castilla y todo lo que descubriese sería del Reino de Castilla. 
Entre las atribuciones que exige Colón, encontramos: 
1 Colón solicita el título de Almirante –vitalicio, hereditario y perpetuo– sobre todas las islas y tierras firmes que el descubriese o ganara.
2 El segundo título que pide es el de Virrey y gobernador general de esas islas y tierras firmes, con la facultad de poder proponer, a los Reyes, una terna de personas para ocupar los cargos, de entre quienes los Reyes debieran elegir. 
3 Además, Colón pide la décima parte, deducidos los gastos, de lo que se obtenga de los territorios para la Corona. Esto no puede cumplirse porque el fiscal de Castilla demostró que estaba prohibido este tipo de donaciones a extranjeros, y se sostenía que Colón era extranjero. 
4 También solicita que él o sus delegados pudieran fallar en las causas o pleitos que se ocasionaran en los nuevos territorios. Esto significaba otorgarle a Colón atribuciones que se extendían hasta la península Ibérica y donde muchas veces Colón se convertía en Juez y en parte.
5 En los segundos viajes, Colón no cobraría un diezmo, sino que cobraba un octavo de las riquezas obtenidas, pero la otra parte es que el debería pagar 1/8 de los gastos de las expediciones que fueran a los territorios ya descubiertos (los gastos solían ser mucho menores que el octavo que Colón cobraba, por lo que salía ganando).Esta cláusula la derogan los Reyes a través de una Real Cédula, 5 años más tarde del descubrimiento de América, lo que deja fuera de las operaciones mercantiles de los Reyes a Colón, dándole una indemnización por derechos que solicitaba.
Las bulas –reciben su nombre del sello de plomo con que se sellaban los documentos – son documentos de Derecho Canónico que todavía tenían una gran importancia. 
Para los Reyes Católicos el descubrimiento de América se transformará en un problema de conciencia y es lo que los diferenciaría de otros Reyes: “¿es justo pisar esas tierras?”. En los primeros días de Abril de 1493 se van a dirigir al Papa a quien van a informar acerca lo que se ha descubierto, mediante una carta enviada por Colón. 
Se hace con esta urgencia porque tenían a Portugal al lado, que también iba a ir a la carga. Entonces el Papa Alejandro VI, español y vinculado con la nobleza española, dicta la Bula Inter Caetera, el 3 de Mayo de 1493. En esta bula: El Papa nombra a los Reyes Católicos y a sus herederos como los dueños de las islas y tierras firmes en las partes occidentales del Mar Océano hasta las indias, el derecho de poseer las tierras descubiertas siempre que no pertenecieran a un príncipe cristiano.
Esto no satisface a los Reyes Católicos porque faltaba delimitar de forma más precisa. Los Reyes pretendían que se estableciera el meridiano más allá de las islas Azores y las islas de Cabo Verde –islas que están en el actual Océano Atlántico, ubicadas en una serie de meridianos que coinciden, es decir, en una línea, aunque no tan exacta, de norte a sur– para establecer una línea imaginaria que delimitara los territorios.
Por eso se firma la segunda Bula con el mismo nombre, y en la cual, el Papa le concede a Castilla las comarcas descubiertas que se hallasen en Occidente, en dirección a la India, siempre que estuviesen situadas más allá de 100 lenguas con respecto a las islas Azores y al Cabo verde- Es decir, se describe el límite imaginario que va desde Norte a Sur a partir del cual las islas y tierras firmes pertenecerían a los Reyes Católicos.
Resulta necesario destacar, que la Iglesia Católica concede estas tierras, y también, para la evangelización, para la propagación de la fé.
Estas disposiciones, van a dejar descontentos al los portugueses, por lo que el Papa elabora una tercer bula, denominada “Eximiae devotionis”. La misma, tiene por objetivo aclarar enfáticamente la primer bula Inter Caetera y por el otro lado conservar todos los privilegios, es decir, el Papa afirma que los Reyes Católicos disfrutarán en sus nuevos territorios de los mismos privilegios otorgados a los reyes de Portugal en las partes de África, Guinea y la Mina de Oro. Pero, aún así, esta bula no habla sobre el límite geográfico que la anterior si especifica.
Finalmente en septiembre el Papa emita la cuarta Bula, “Dudum siquidem”, también conocida como “ampliación de la donación”. A través de esta bula, se ampliaba la concesión de la primera Inter Caetera, y la ampliación, se va a extender aquellas travesías que se hicieran hacia el oeste o hacia el sur, anulando así otras concesiones hechas por el Papa a Reyes, Infantes, órdenes religiosas, militares
Se afirma que podría ocurrir que los castellanos "que navegasen hacia occidente o mediodía arribasen a las regiones orientales y encontrasen islas y tierras firmes que hubiesen sido o sean de la India" ,por lo cual, el Papa amplía la donación a Castilla y León, y les concede todos los territorios quese descubran en Asia, a través de la ruta occidental. 
La bula describe los territorios de esta forma: “todas y cada una de las islas y tierras firmes halladas o por hallar, descubiertas o por descubrir que estén, o fuesen o apareciesen a los que navegan o marchan hacia occidente y aun el mediodía, bien se hallen tanto en las regiones occidentales como en las orientales y existan en la India”
Esta nueva bula no va a gustar demasiado a los portugueses, consecuentemente, Portugal va a atacar al Papa verbalmente (y por lo que vamos a enterarnos que las fechas de las bulas habían sido antedatadas). Incluso, se llega a plantear el inicio de una guerra por la cuestión de límites.
Ante esta situación, Fernando e Isabel van a proponer una nueva mediación ante el Papa, lo que Juan II de Portugal va a tomar como una broma u ofensa. Portugal, entonces, se va a preparar bélicamente.
El conflicto, se va a resolver a con la firma Finalmente se firma el Tratado de Tordesillas el 7 de Junio de 1494 en la localidad de ese nombre. 
Este tratado contenía la limitación de la línea divisoria, que va de hemisferio a hemisferio pero se va a respetar a 370 leguas de las islas de Cabo Verde, y no a 100 como postulaba la Bula Inter Caetera. 
Así, el tratado no hace ninguna mención a las Bulas Alejandrinas. La línea definida por la Inter Caetera no llegó por tanto a tener efectos prácticos.
Portugal va a obtener la ampliación de su corredor en el litoral Africano y castilla conservaba los territorios descubiertos por Colón.
Ahora bien, el tratado sólo especificaba la línea de demarcación en 370 leguas desde las islas de Cabo Verde. No especificaba la línea en grados de meridiano ni identificaba la isla desde la que debían contarse las 370 leguas ni tampoco la longitud de la legua. El tratado declaraba que esas materias serían establecidas por una expedición conjunta que nunca se llevó a cabo. Los portugueses sostenían la legua marina gallega y los españoles sostenían que debía tomarse como patrón la legua de los rivales.
A eso debía agregarse que no era conocido exactamente el tamaño de la esfera terrestre y por lo tanto la distancia entre cada meridiano variaba de acuerdo a la longitud que se le atribuía a la esfera, esto hacía que aunque se estuviera de acuerdo en cuantas leguas había en un grado de longitud, su distancia en kilómetros variaría de acuerdo al tamaño atribuido a la Tierra. La determinación de la longitud era la única manera de poder fijar distancias en el mar y la única forma muy imprecisa de determinarla era por medio del tiempo empleado en recorrer una distancia determinada.
La situación entre España y Portugal no se soluciona con el este Tratado ya que esa línea imaginaria impuesta es pasible de ser “movida” o cambiada. Este conflicto entre España y Portugal continuará por largo tiempo hasta Rivadavia inclusive.
El Estado Indiano y sus fundamentos jurídicos. Condición político- legal de las Indias. 
Hacia el 1492, nos encontramos en los comienzos del primer Estado o entidad similar al Estado moderno como es el Reino de Castilla, gobernado por los Reyes Católicos, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla. 
Cuando Colón obtiene el permiso para iniciar esta empresa, lo hace en nombre del Reino de Castilla. Lo interesante es, que al hacerlo en nombre del Reino de Castilla, a su regreso, así, como en los siguientes viajes, se va a considerar a las nuevas tierras como reinos o provincias del territorio castellano. De esta forma, un criollo Ibérico, tenía igual status jurídico que un español nacido en Castilla. Esto resulta fundamental, porque demuestra la diferencia de trato que hay entre las tierras pertenecientes a España y las colonias Portuguesas e Inglesas. 
Las Indias no eran colonias, lo serán a partir de 1700, después del cambio de dinastía, es decir a partir del ingreso de los Borbones. Es importante destacar, que con Carlos II se extinguió la línea de los Habsburgo españoles y tras la Guerra de Sucesión se impidió el acceso al trono español a los Habsburgo austríacos en beneficio de la Casa de Borbón.
La reina Isabel, muere en 1594, y su sucesora era Juana la Loca, que enloquece a causa de la muerte de su marido, en consecuencia, no va a gobernar. Hay autores que señalan que no es sólo el hecho de que enloquece, sino que previamente, Fernando el Católico, no confiaba en su marido para reinar. Luego de la muerte del rey de Aragón, en 1516, el reino, es heredado por Juana la Loca y por CARLOS, su hijo, quien gobernó en nombre de ella.
Los historiadores, consideran es luego de que mueren los reyes católicos, que se incorporó el territorio de las Indias, en 1517. Es aquí, donde se plantea un problema jurídico interesante. Las Indias, eran consideradas como un bien ganancial, pero la reina Isabel, las consideró únicamente un bien de Castilla. Es decir, siempre se consideró estas tierras, únicamente como un bien de Castilla, y la posición de la reina estaba por encima del Derecho. Entonces, los juristas del momento van a elaborar un trabajo, en el que se van a dividir entonces, el territorio en dos, para que cuando muriera el rey, pudiera legarle la parte a su hijo. Así Juana, va a recibir, por un lado la Corona de Castilla, y por otro la Corona de Aragón-
Este siglo, es considerado como el siglo de la Hegemonía Española en Europa, en el que se va a finalizar con el proceso iniciado por los Reyes Católicos. La hegemonía española, va a ser llevada adelante por el nieto de los Reyes Católicos, CARLOS I, que prácticamente va a ser dueño de toda Europa. Luego, este imperio va a ser desbaratado.
Justos Títulos de dominación.
Incorporación de las Indias de la Corona: 
Este tema está basado en la ilegalidad o legalidad de la guerra y dominación Este problema existía desde siempre, pero desde el punto de vista jurídico va a ser tratado en general desde 1511, cuando Fray Antonio de Montesinos va a dar un sermón en Santo Domingo sobre el trato que se le estaba dando a los indios, que no era el que se había convenido. Esto habla de la forma de ejercer el poder de los Reyes Católicos, al poder cuestionar así un Fray la honorabilidad de los enviados por los Reyes Católicos, escuchando estos últimos con oídos atentos al cuestionamiento.
Los Justo títulos.. El tema central del conflicto, se basa en la legalidad o ilegalidad de la guerra y en la dominación de los aborígenes y comienza desde el descubrimiento prácticamente. Para intentar solucionar estos planteos, se van a reunir Asambleas de teólogos y jurisconsultos. 
Tenemos que tener en cuenta, que si bien este problema aparece desde la misma conquista, es recién en 1511, cuando comienza a ser tratado con total seriedad. Puntualmente, esto va a ser así, a partir de que Fray Antonio de Montesinos, ofrece un sermón en Santo Domingo y habla del terrible trato que se le estaba dando a los indios, que no era el que se había convenido. Así va a referirse en el sermón: “Con que derecho, con que justicia teneis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios”. 
Lo anterior, tiene que ver con la forma en que los Reyes Católicos ejercían el poder, que llevan a que los reparos de un Fray que cuestione la autoridad de los envíados reales, sean escuchados. Los Reyes Católicos, entonces, van a prestar atención a estas palabras y en consecuencia, el Rey Fernando, va a convocar a una junta de teólogos y juristas. Esta se va a conocer como la JUNTA DE BURGOS, y estaba compuesta por Montesino, y por aquellos teólogos de la orden de Santo Domingo, que se dedicaban al estudio de la filosofía, teología y del Derecho Canónico. Entre estos teólogos, se destaca por ejemplo, a Juan López del Palacio Rubio. Lo importante, es que se van a discutir los siguientes puntos principales:
1 Si hay base jurídica que avale a Castilla para poseer las Indias.
2 Si en esa tarea se podía usar la fuerza.
3 Si una vez dominados los indios, se los podía obligar a trabajar compulsivamente, incluso como esclavo.
Esta junta que se reúne en Burgos, elabora una serie de disposiciones a favorde los indios, que se conocen como “Diposiciones de Burgos”. En dichas disposiciones, se declara que los indios deben ser libres, aunque sometidos a la Corona Castellana. 
Aparece, en este momento, una obra de Juan López del Palacio Rubio, que se conoce como “Requerimiento”. Esta obra, debía ser leída a los indígenas, antes de luchas contra ellos. Vemos que presenta algunos rasgos de utopía, que resultan extraños, si tenemos en cuenta que el autor conocía las Indias. Podemos decir, que esta obra, era una especie de catecismo. Allí, se explicaba la creación del mundo, la llegada de Cristo, y los poderes del rey y del Papa. “Requerimiento”, va a ser utilizado desde 1513, y debía ser leído en lengua indígena, lo cual presenta ciertas dificultades en el principio. 
En cuanto al deseo de saber si era justa la ocupación de las tierras, se invocaron títulos a favor y en contra, entre los que podemos mencionar:
1 Si las tierras no pertenecían a nadie, tenían derecho a ser dominadas, de acuerdo a la “res nullius”- cosa de nadie- del Derecho Romano.
2 Se acusaba a los indígenas de cometer pecados, tales como la antropofagia, incesto, por lo que no debían ser gobernados por sí mismos.
3 Se considera que el emperador Carlos I, tenía igual poder que los emperadores Romanos, por ende, tenía un Derecho Universal.
4 Siendo que España había reconquistado las tierras en manos de los musulmanes, Dios, los había querido retribuir con el descubrimiento de las Indias.
Estas consideraciones se debatieron durante años, y se concluyó que la guerra y la dominación era justa si el aborigen no aceptaba los términos y luchaba. De todas formas, hay diferentes posiciones. 
Bartolomé de las Casas, sostiene una posición muy firme, y es muy duro con respecto a la corona y también al Papa.
1 Consideraba, que quitarle las tierras a los indios es un acto de tiranía
2 Por la Bula del Papa Inter Caetera se establece que haya un trato humanitario con los indios, para evangelizarlos, la conversión, debía hacerse en forma pacífica.
3 Los indios, aún convertidos no pueden ser obligados a prestar sumisión.
4 Y aún, en estas condiciones, la guerra es injusta.
5 Además, sostiene que las Indias no son tierras de nadie, y aunque fueran pecadores no podían ser privados de sus tierras.
Francisco de Vitoria, en su obra “De Iure Belli”, opina que los Indias no eran “Cosa de nadie”, y que aunque los indios fueran pecadores, no podían estar privador de su libertar ni sus bienes, porque no son irracionales. En base a esto va a decir:
Francisco de Vitoria
1 Que si los españoles son atacados pueden defenderse, y si reciben injurias pueden perseguir a los indios, pero la defensa debe ser moderada.
2 Deben predicar el Evangelio
3 Deben proteger al convertido
4 Que el Papa designe un Príncipe cristiano para llevar a cabo la conversión.
5 La tiranía de los príncipes aborígenes justificaba que los españoles…(yo tmp llegue).
6 Considerando que los indios están en guerra permanente, los tratados entre los indios y España sería otro Título que justifica
7 Si los indios carecieran de inteligencia para gobernarse y administrarse, es decir, no pudiera gobernarse por sí mismos, sería lícito enviarles gobernadores. Podemos decir, que hay una consideración de los indios bastante favorable.
8 Para Vitoria, la guerra, sería justa si: 
Es legítima en su declaración, lo que quiere decir, que sea declarada por una autoridad legítima.
Tiene que haber una causa justa
 Se debe tener una conducta lícita, tanto en el comienzo en la guerra y en su conclusión.
(Importante: NO SE DEBEN CONFUNDIR LOS MÁS IMPORTANTES JURISTAS DEL DERECHO DE INDIAS, CON LA ESCUELA DE SALAMANCA).
El final de este tema de los Justos Títulos se produce bajo el reinado de Felipe II, quien dicta Ordenanzas en el año 1513. De estas ordenanzas se resaltan dos puntos:
1 Territorios ocupados por los españoles, la autoridad de España se basa en la simisión indígena, donde no lay, la ocupación ofrecía o ejercía un protectorado.
2 En territorios no ocupados, las bulas dan poder sobre las tierras, pero no sobre los indios.
El jurista Juan [de Matienzo creo que es] sostiene que la infidelidad de los indios, así como el deber de predicar la fe Católica son dos títulos que justifican la ocupación de los territorios ocupados por los indios
Punto 2. 
El Derecho Indiano. Concepto.
El primer problema que tienen los españoles cuando vienen a las Indias, es que el ordenamiento por el cual se regían, el Derecho Castellano, no se podía aplicar por completo en el nuevo mundo. Por eso es que desde la conquista se van a ir dictando normas especiales, bajo la denominación de Derecho Indiano. 
Entonces, el Derecho Indiano, comprende un conjunto de normas que se van a ir dictando paulatinamente, para ser aplicadas donde no puede regir el Derecho Castellano y que emanan de todas las autoridades de gobierno. Estas disposiciones, van a tratar temas como la organización de gobierno, la política, el tratamiento a los indígenas. Es necesario, tener en cuenta que el Derecho Indiano, no era un ordenamiento jurídico completo, lo que va a generar que se produzcan ciertas lagunas del Derecho, y que en ciertos casos específicos, se deba recurrir al Derecho Castellano. 
Una de las características del Derecho Indiano, va a ser la casuística. También, se debe considerar, que el Derecho Indiano, admitía la continuidad de las leyes, los usos y costumbres indígenas, siempre que no fueran contrarias a la civilización europea. 
La elaboración de las leyes en España, era realizada por el Consejo de Indias. Este organismo, era el encargado de los proyectos y de redactar las normas, que se presentaban al rey, y luego, el organismo, la remitía a las Indias para su aplicación. Aquí se va a presentar un nuevo problema, que tiene que ver con la dificultad para publicitad las nuevas disposiciones. 
Caracteres del Derecho Indiano
Existe en primer lugar, un paralelismo entre el Derecho Indiano y el Derecho Castellano. El Derecho que se va a crear para las indias, va a tener las mismos principios que forman al Derecho Castellano. Además, ese paralelismo va a continuar, en cuanto a que los juristas que elaboran ese derecho, y que integran el Consejo de Indias, son juristas del IUS COMUNE.
El siguiente aspecto, del Derecho Indiano, es el particularismo, que quiere decir, que no se compone de normas generales. Este es así a causa de que la conquista dura bastante tiempo, y a medida que esto se va logrando, van surgiendo nuevos conflictos, que no se pueden resolver a través del Derecho Castellano, por ser una realidad muy diferente. En cierta forma, podemos decir, que estamos en una etapa de retroceso desde el punto de vista jurídico, porque se va a perder la unida legislativa hasta 1680, cuando se logra una recopilación que va a otorgar cierta unidad.
La tercera característica, es el carácter público de sus normas. El Derecho Indiano, se dirige principalmente a reglar la administración pública, el comercio en las indias, la navegación.
El cuarto elemento, es la costumbre. El valor de la costumbre, había disminuido, pero cuando se descubre América, la costumbre, va a tener mayor importancia que en España. Son las leyes Castellanas, las que tienen que ser adaptadas a la realidad Americana, lo que demuestra un avance desde el punto de vista jurídico, que demuestra una inteligencia muy clara.
El derecho castellano y el derecho específicamente indiano. Sus fuentes. 
El sistema jurídico Indiano, dentro de lo que es la historiografía, se fue dando desde un punto de vista restringido, y por otro lado en un sentido amplio. Desde un punto de vista restringido, el Derecho Indiano, es un Derecho especial, que si bien va a regir en las Indias para regular sus órganos de gobierno, tiene su sede en España.
En un sentido más amplio, se hace referencia a todo el Derecho que se utilizaba en las India, son todas las normas vigentes:
1 Derecho que fue especialmente creado para ser usado en las indias
2 Derecho que se implementa en las Indias, aunque no estabapensado para ser aplicado ahí (ej: Las Siete Partidas)
Fuentes Directas del Derecho Castellano. 
La ley
El Derecho Indiano Legislado, estaba formado por grandes textos de recopilación codificados. También, estaba integrado por las leyes aisladas, aquellas de valor local y la casuística, y por los decretos de rey, ordenanzas y otras normativas.
Cuando hablamos del derecho legislado, hay que tener en cuenta que emanaba de diferentes instituciones de la época: como el Consejo de Indias, el Rey, el Virrey, los Consejos, Cabildos, Audiencias, Gobernadores, y de acuerdo a la doctrina del Derecho se distinguen diferentes formas de expresar el Derecho:
1 Real Cédula: es una disposición expedida por alguno de los Consejos en que se tomaban en consideración alguna petición.
2 Pragmática Sanción: era una disposición con fuerza de ley general que tenía por objeto reformar algún daño o abuso.
3 Real Decreto: era un Decreto del Rey en que participaba alguna resolución.
4 Real orden: eran una disposición que firmaba un ministro expedida en nombre del Rey.
La costumbre
1 Ya sea, la costumbre fuera de la ley, que era la que se utilizaba en casos no previstos por la ley.
2 La costumbre según las leyes: que ponía en ejercicio la ley y en algunos casos la interpretaba y fijaba su sentido.
3 Y por último, la contraria a la ley escrita que la derogaba por actos contrarios a ella.
La jurisprudencia
La última fuente directa, es la jurisprudencia: dentro de esta fuente encontramos:
Por un lado, la jurisprudencia teórica, que eran las obras de los juristas, como es el caso de León Pinelo, que eran invocadas en reiteradas ocasiones frente a los tribunales.
Por otro lado, tenemos la jurisprudencia de los tribunales, que es de una indudable importancia, y que alteran con frecuencia la legislación vigente. Es la jurisprudencia creadora de Derecho. La jurisprudencia permitió captar la realidad jurídica indiana. 
Fuentes indirectas del Derecho Indiano. 
Las fuentes indirectas del Derecho Indiano, se clasifican en generales y especiales.
 Fuentes Indirectas Generales: se refiere a la Legislación propia de Castilla, que va a regir como un régimen supletorio. Por disposición de Carlos I y Felipe II, se van a dar lo que se conoce como “Recopilaciones de Indias”, en 1680. Entonces se da el siguiente orden de prelación:
1. Recopilaciones de Indias
2. Cédulas, ordenanzas y demás normativas en cierta manera derogadas por la compilación.
3. Leyes de Castilla con lo depuesto en las llamadas leyes del toro.
 Fuentes indirectas especiales: aquellas leyes de Castilla que tienen la característica de ser referentes o determinantes de ramas del Derecho que rigieron en América con mandato directo, como se puede ver en cuestiones de Derecho Comercial, las llamadas Ordenanzas de Bilbao, que se aplicaron desde 1511 a 1677.
Hay toda una cronología para llegar a la recopilación de 1680. 
En 1553 Felipe II, que tenía una obsesión por compilar las normas dispersas, ordena al Virrey de México compilar todas las normas.
En 1570, Obando, va a publicar un libre llamado “Gobierno Espiritual y Temporal de las Indias”. 
 Otro antecedente importante, va a ser la obra de Pinelo, en la que se va a dividir el Derecho en: Derecho Público, Derecho Privado, Derecho de Familia, y Derecho casi Público.
La recopilación de 1680 fue una obra monumental. Contaba con 9 libros y fue un poderoso estímulo para la compilación del Derecho Indiano, lo que fomentaba su conocimiento y su aplicación práctica. Abarca el Derecho que se sanciona en España, para los organismos de España y del nuevo mundo. Sin bien fue muy bien hecha no llega a tener la calidad sistemática de las codificaciones que conocemos en la actualidad. 
1 El primero
2 El segundo
3 El tercero
4 El cuarto libro, trata sobre los descubrimientos y la conquistas.
5 El quinto, sobre alcaldes, gobernadores, escribanos, procedimientos judiciales.
6 El sexto, las encomiendas.
7 El séptimo sobre jueces y sus atribuciones.
8 El octavo sobre Hacienda.
9 El noveno sobre relaciones entre España y las Indias
La sanción de la recopilación de 1680, derogó expresamente toda la legislación vigente que resultase contraria a ella y considera para sí misma un carácter de legitimidad y pragmática sanción.
Derechos Indígenas.
Derechos indígenas
No podemos dejar de referirnos, a los derechos Indígenas. Cada grupo de indios tenía su derecho que había sido elaborado con anterioridad a los descubrimientos, un Derecho consuetudinario. Estas costumbres fueron respetadas por los españoles, siempre y cuando no contravinieran a la evangelización y a las normas que estuvieran impregnadas de un espíritu religioso. Este Derecho se usaba también para resolver problemas entre indígenas y españoles en algunos casos, no solo entre indios.
Existían dos órdenes de prelación.
Para los pleitos entre españoles:
1. Derecho Indiano
2. Derecho Castellano
Para pleitos entre españoles e indígenas:
1. Derecho Indiano
2. Derecho Indígena
3. Derecho Castellano
La cultura jurídica de la época: 
El Derecho Indiano, va a ser un reflejo de de la cultura jurídica europea, y va a tomar sus fuente del Derecho Común, hay una cultura del Ius Comune. Los juristas que estudiaron el Ius Comune son muy importantes para la formación del Derecho Indiano. En la cultura del IUS COMUNE, entran la costumbre de los autores, después de las leyes, en particular del Derecho Castellano y del Derecho indiano. Los tribunales no van a fundar sus sentencias, no demuestran cómo llegan a ellas. El Derecho no se agota en la ley como en el Ius Comune. Un rasgo característico del IUS COMUNE, es la opinión de los doctores.
En este sistema, cuando coincide la opinión de los doctores, la doctrina no va a ser una simple opinión como es hoy en día, en cambio, en este sistema, la opinión tiene el mismo valor que la ley. El juez era un árbitro judicial, el juez pedía llegar a ser arbitrario porque tenía una gran autoridad. Otro aspecto que hay que distinguir es la práctica forense, y la reflexión académica. En Europa, por ejemplo, va a producirse una ruptura entre la práctica forense y la reflexión académica.
Principales juristas indianos:
Juan de Solórzano y Pereyra
 Madrileño, doctorado en Salamanca. Oidor en la audiencia de Lima.
Manifiesta una preocupación por ordenar las audiencias de Lima, por eso comienza con una compilación, tarea que va a suspender porque el Congreso de Indias ya estaba en la misma tarea. Tratará sobre el gobierno de las Indias. Pasa a un cargo en el Consejo de Indias, pero era un hombre que conocía las Indias, estuvo en la audiencia de Lima, y esto le daba mucho valor práctico en el Consejo.
El Consejo de Indias va a tener la tarea de revisar la recopilación llevada a cabo por Pinelo. Desde el punto de vista político, se enfoca en divulgar la noción de Estado como una “unidad en torno a la monarquía”. Va a tener una posición un tanto extrema con respecto a los aborígenes, por un lado respeta las Bulas Papales, pero por otro lado afirma que son esclavos, pero que deben ser tratados como súbditos del Estado Español. Los esclavos son esclavos por naturaleza. En cuanto a la posición con la Iglesia, adopta una postura regalista.
Otro jurista es Antonio de León Pinelo.
Nacido en Portugal. Vivió en América parte de su infancia y toda su juventud, estudiando con los jesuitas y en la Universidad de San Marcos de Lima. Antes de establecerse en Lima (donde su padre llegaría a ser capellán del arzobispo) su familia pasó por Tucumán y Charcas (Sucre).
Hacia 1622 llegó a Madrid junto con su hermano Diego (que estudiaría en la Universidad de Salamanca); en 1624 el Consejo de Indias le encargo la recopilación de las Leyes de Indias, que dejó terminada diez años después, y entre 1636-39 ocupó el cargo de relator del Consejo.[] En 1658 fue nombrado Oidor de la Casa de Contratación de Indias en Sevilla y, tras el fallecimiento de Gil González Dávila, Cronista Mayor de Indias.
En Madrid escribió los Anales o Historia de Madrid : Desde el Nacimiento de Nuestro SeñorJesucristo, hasta el año de 1658, de cuyos manuscritos se conservan diferentes copias en la Biblioteca Nacional de España (Madrid). Algunos de estos manuscritos los editó y publicó por primera vez Ricardo Martorell Téllez-Girón en 1931.
Francisco de Alfaro (ss. XVI-XVII) Jurista español. Después de inspeccionar el trato que recibían los indios del Río de la Plata y Tucumán (1610-1612), elaboró unas Ordenanzas que abolían las encomiendas con servicio personal.
Lo importante a destacar, es que estos juristas tienen un conocimiento cabal del derecho Castellano y del Indiano.

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