La respuesta correcta es a) Pasar a la situación de servicios especiales en la plaza de origen teniendo derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza origen.
El artículo 37.1.b) del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los funcionarios públicos que desempeñen cargos electivos representativos en las Corporaciones Locales pasarán a la situación de servicios especiales en la plaza de origen, teniendo derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza origen.
Por lo tanto, el desempeño del cargo de alcaldesa conlleva el cambio de situación administrativa del funcionario público a servicios especiales en la plaza de origen. En esta situación, el funcionario conserva su condición de funcionario público y sus derechos pasivos, pero no tiene que cumplir con sus obligaciones de servicio activo.
La respuesta b) es incorrecta porque los funcionarios públicos que desempeñen cargos electivos representativos en las Corporaciones Locales no pasan a la situación de servicios bajo otro régimen jurídico en la plaza de origen.
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