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Derecho Agrario Unidad 5

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DERECHO AGRARIO – UNIDAD 5 
Abogada Prof. Cecilia Inés Bordás
Especialidad del Derecho Agrario
La diferenciación entre la propiedad agraria y la urbana fue en 
principio el punto de partida del reconocimiento del Derecho agrario 
como un derecho especial: 
los artículo 2513 C.C. (derogado por ley 17.711) Es inherente a la 
propiedad el derecho de poseer la cosa disponer o servirse de ella, usarla 
y gozarla según la voluntad del propietario. Él puede desnaturalizarla, 
degradarla o destruirla……..
Articulo 2514 C.C.(cód., de 1869) el ejercicio de estas facultades no
puede ser restringido porque tuviera por resultado privar a un tercero
de una ventaja, comodidad o placer o traerle algunos inconvenientes con
tal que no ataque su derecho de propiedad.
Lo mismo sucede con el tema de los contratos solo hacían referencia a
los contratos de locación (ley 13246 del año 1948)
RESULTADO DE PROFUNDAS REFORMAS LUEGO LA 1ªPRIMERA 
GUERRA MUNDIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLA:
o CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: EN MÉXICO 1947 Y LA 
CONSTITUCIÓN DE WEIMAR DE 1919.
o INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA AGRARIA.
o MODERNAS TEORÍAS JURÍDICAS.
o EL MOVIMIENTO DOCTRINARIO ITALIANO.
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: EN MÉXICO 1947 Y LA 
CONSTITUCIÓN DE WEIMAR DE 1919.
 ARTICULO 27 - La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la
cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares constituyendo la propiedad privada.
 Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y
mediante indemnización.
 La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza
pública, cuidar de su conservación.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA AGRARIA
 Causas que motivaron la intervención del Estado:
 La natural evolución de la economía capitalista proclive a la concentración de empresas, que
desembocan en actividades monopólicas, alterando el mercado, obligando al Estado a
restablecer el equilibrio entre oferta demanda y libre competencia.
 Las situaciones de crisis en la producción agraria que ha obligado a la adopción de medidas
proteccionistas.
 ¿Como interviene el estado?: 
-LEGISLANDO NORMAS DE CONTROL O DE POLICÍA DE COMERCIO DE
MUCHOS PRODUCTOS AGRARIOS.
-REGULANDO DEL MERCADO AGROPECUARIO YA SEA ACTUANDO SOBRE
LOS PRECIO, SOBRE LA OFERTA O LA DEMANDA
FENOMENO DEL DERECHO SOCIAL
 1-El concepto de derecho subjetivo (de Von Ihering)
 2-o las que niegan los derechos sociales y afirman que solo existen funciones
sociales (Duguit).
 3- o las que ponen énfasis en la relatividad de los derechos sociales ( Josserand)
 Los estudios más influyentes según la doctrina mayoritaria son los iniciados en
Alemania e Italia acerca de la realidad ideológica de la empresa de producción
económica, su naturaleza jurídica, los elementos que la configuran y la
tipicidad de la empresa agraria como subespecie del género.
EL MOVIMIENTO DOCTRINARIO ITALIANO
Surge en los años 1922 un movimiento doctrinario, en Italia que se
manifiesta con la fundación de la revista “RIVISTA DI DIRITTO
AGRARIO”
EL INSTITUTO DI DIRITTO AGRARIO INTENAZIONALE È
COMPARATTO (IDAIC),
EL I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO AGRARIO
(FLORENCIA -1954), todo ello a cargo del profesor Bolla.
EL PROBLEMA DE LA AUTONOMÍA (1928-
1930, Italia)
Aspectos de la Autonomía:
DIDACTICA
LEGISLATIVA
CIENTÍFICA
JURISDICCIONAL
LA ESCUELA JURÍDICO 
FORMAL

Sensible al método civilista.
Falta de principios peculiares que 
justifiquen algo tan grave como la 
descomposición del derecho privado.
Otras escuelas negatorias:
El Derecho de los recursos naturales 
(Cano)
Derecho Agroalimentario ( Ballarin
marcial)
Tesis negatoria 
originada por 
Arcangeli, 
continuada por 
Bassanelli e Irti.
LA ESCUELA TÉCNICA 
ECONÓMICA  Sensible a consideraciones históricas, 
criterios económicos y motivos 
ideológicos que conducen a exaltar el 
tecnicismo de la agricultura y a 
reivindicar al derecho agrario 
concebido como IUS PROPIUM de la 
agricultura.
 Ambas han variado sus 
fundamentaciones con el correr de los 
años pero ambas conservan 
íntimamente el sello que las 
diferencia. 
• Giangastone Bolla
• afirma la autonomía
del derecho agrario.
OTRAS ESCUELAS QUE AFIRMAN: 
Teoría autonómica del derecho rural (argentina)
Teoría agro biológica y noción de la agrariedad (italiana /
Carrozza)
Criterio Agro biológico Escuela de Derecho Agrario (Ringuelet y
Carrera, argentina).
TEORÍA AGRO BIOLÓGICA Y NOCIÓN DE LA AGRARIEDAD (ITALIANA / 
CARROZZA)
 Carrozza propone una definición extrajurídica y expresa:
 QUE EN SU ÍNTIMA ESENCIA LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
AGRARIA CONSISTE EN LE DESARROLLO DE UN CICLO
BIOLÓGICO, VEGETAL O ANIMAL, LIGADO DIRECTA O
INDIRECTAMENTE AL DISFRUTE DE LAS FUERZAS Y DE LOS
RECURSOS NATURALES, QUE SE RESUELVE
ECONÓMICAMENTE EN LA OBTENCIÓN DE FRUTOS,
VEGETALES O ANIMALES, DESTINADOS AL CONSUMO
DIRECTO, O BIEN PREVIA UNA O MAS TRANSFORMACIONES.
.

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