Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
DERECHO AGRARIO – UNIDAD 5 Abogada Prof. Cecilia Inés Bordás Especialidad del Derecho Agrario La diferenciación entre la propiedad agraria y la urbana fue en principio el punto de partida del reconocimiento del Derecho agrario como un derecho especial: los artículo 2513 C.C. (derogado por ley 17.711) Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa disponer o servirse de ella, usarla y gozarla según la voluntad del propietario. Él puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla…….. Articulo 2514 C.C.(cód., de 1869) el ejercicio de estas facultades no puede ser restringido porque tuviera por resultado privar a un tercero de una ventaja, comodidad o placer o traerle algunos inconvenientes con tal que no ataque su derecho de propiedad. Lo mismo sucede con el tema de los contratos solo hacían referencia a los contratos de locación (ley 13246 del año 1948) RESULTADO DE PROFUNDAS REFORMAS LUEGO LA 1ªPRIMERA GUERRA MUNDIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLA: o CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: EN MÉXICO 1947 Y LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR DE 1919. o INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA AGRARIA. o MODERNAS TEORÍAS JURÍDICAS. o EL MOVIMIENTO DOCTRINARIO ITALIANO. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: EN MÉXICO 1947 Y LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR DE 1919. ARTICULO 27 - La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA AGRARIA Causas que motivaron la intervención del Estado: La natural evolución de la economía capitalista proclive a la concentración de empresas, que desembocan en actividades monopólicas, alterando el mercado, obligando al Estado a restablecer el equilibrio entre oferta demanda y libre competencia. Las situaciones de crisis en la producción agraria que ha obligado a la adopción de medidas proteccionistas. ¿Como interviene el estado?: -LEGISLANDO NORMAS DE CONTROL O DE POLICÍA DE COMERCIO DE MUCHOS PRODUCTOS AGRARIOS. -REGULANDO DEL MERCADO AGROPECUARIO YA SEA ACTUANDO SOBRE LOS PRECIO, SOBRE LA OFERTA O LA DEMANDA FENOMENO DEL DERECHO SOCIAL 1-El concepto de derecho subjetivo (de Von Ihering) 2-o las que niegan los derechos sociales y afirman que solo existen funciones sociales (Duguit). 3- o las que ponen énfasis en la relatividad de los derechos sociales ( Josserand) Los estudios más influyentes según la doctrina mayoritaria son los iniciados en Alemania e Italia acerca de la realidad ideológica de la empresa de producción económica, su naturaleza jurídica, los elementos que la configuran y la tipicidad de la empresa agraria como subespecie del género. EL MOVIMIENTO DOCTRINARIO ITALIANO Surge en los años 1922 un movimiento doctrinario, en Italia que se manifiesta con la fundación de la revista “RIVISTA DI DIRITTO AGRARIO” EL INSTITUTO DI DIRITTO AGRARIO INTENAZIONALE È COMPARATTO (IDAIC), EL I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO AGRARIO (FLORENCIA -1954), todo ello a cargo del profesor Bolla. EL PROBLEMA DE LA AUTONOMÍA (1928- 1930, Italia) Aspectos de la Autonomía: DIDACTICA LEGISLATIVA CIENTÍFICA JURISDICCIONAL LA ESCUELA JURÍDICO FORMAL Sensible al método civilista. Falta de principios peculiares que justifiquen algo tan grave como la descomposición del derecho privado. Otras escuelas negatorias: El Derecho de los recursos naturales (Cano) Derecho Agroalimentario ( Ballarin marcial) Tesis negatoria originada por Arcangeli, continuada por Bassanelli e Irti. LA ESCUELA TÉCNICA ECONÓMICA Sensible a consideraciones históricas, criterios económicos y motivos ideológicos que conducen a exaltar el tecnicismo de la agricultura y a reivindicar al derecho agrario concebido como IUS PROPIUM de la agricultura. Ambas han variado sus fundamentaciones con el correr de los años pero ambas conservan íntimamente el sello que las diferencia. • Giangastone Bolla • afirma la autonomía del derecho agrario. OTRAS ESCUELAS QUE AFIRMAN: Teoría autonómica del derecho rural (argentina) Teoría agro biológica y noción de la agrariedad (italiana / Carrozza) Criterio Agro biológico Escuela de Derecho Agrario (Ringuelet y Carrera, argentina). TEORÍA AGRO BIOLÓGICA Y NOCIÓN DE LA AGRARIEDAD (ITALIANA / CARROZZA) Carrozza propone una definición extrajurídica y expresa: QUE EN SU ÍNTIMA ESENCIA LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA AGRARIA CONSISTE EN LE DESARROLLO DE UN CICLO BIOLÓGICO, VEGETAL O ANIMAL, LIGADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL DISFRUTE DE LAS FUERZAS Y DE LOS RECURSOS NATURALES, QUE SE RESUELVE ECONÓMICAMENTE EN LA OBTENCIÓN DE FRUTOS, VEGETALES O ANIMALES, DESTINADOS AL CONSUMO DIRECTO, O BIEN PREVIA UNA O MAS TRANSFORMACIONES. .
Compartir