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presentacion derecho aeronáutico

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DERECHO
AERONÁUTICO
Abg.
Francys Ferrer
 C.I: 9.113.583
CONCEPTO DE DERECHO
Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio, cuyo cumplimiento es velado por el Estado con la finalidad de ordenar el comportamiento humano en la sociedad y alcanzar la justicia y la equidad. 
DERECHO AERONÁUTICO
Es una rama del derecho originario que se define como el conjunto de normas que se encargan de ordenar el espacio aéreo, la infraestructuras y todo lo relacionado con el trafico de aeronaves y las relaciones jurídicas enlazadas con este ámbito.
INSTRUMENTOS JURIDICOS VENEZOLANOS 
REGULACION AERONAUTICA DE VENEZUELA (RAV).
Son un conjunto de normas conformadas por reglas preceptos, requisitos, métodos y procedimiento de ámbito técnico operacional, emitido por la Autoridad Aeronáutica Nacional (INAC) a través de una Providencia Administrativa, las cuales son de cumplimiento obligatorio para la comunidad en general
RELACION RAV Y LOS ANEXOS DE LA OACI
 ANEXOS RAV
ANEXO 1: licencias al Personal.
ANEXO 2: Reglamentos del Aire.
ANEXO 3: Meteorología.
ANEXO 4: Cartas Aeronáuticas
 
RAV 60: licencias al personal aeronáutico 
RAV 281: Reglamentos del Aire. 
 
RAV 277: Circulación de la navegación aérea servicio meteorológico aeronáutico. 
 
RAV 273: Servicio de información aeronáutica, cartas aeronáuticas y unidades de medidas que se emplean en las operaciones aéreas y terrestre. 
RELACION RAV Y LOS ANEXOS DE LA OACI
ANEXO 5:Unidades de medidas que se emplean en las operaciones aéreas y terrestres.
ANEXO 6: Operaciones de Aeronáuticas.
 
 ANEXOS RAV
RAV 273: Servicio de información aeronáutica, cartas aeronáuticas y unidades de medidas que se emplean en las operaciones aéreas y terrestre. 
RAV 91: Operaciones general de aeronaves RAV 101: Dirigibles tripulados y no tripulados, globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados, globos libres tripulados y no tripulados RAV 121: Certificación de explotadores de servicios públicos de transporte aéreo en operaciones regulares no regulares en operaciones nacionales e internacionales RAV 135: Requerimiento de operación y de aeronaves de transportista aéreos en operaciones regulares y no regulares. 
RELACION RAV Y LOS ANEXOS DE LA OACI
ANEXO 7: Matriculas de Aeronaves.
ANEXO 8: Aeronavegabilidad
ANEXO 9: Facilitación. 
ANEXO 10: Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I Radioayudas para la navegación Volumen II Procedimientos de comunicaciones incluso los que tiene categoría de PANS 
 
 ANEXOS RAV
RAV 45: Identificación de productos, marcas de nacionalidad, matricula y uso de las Aeronaves. RAV 47: Registro aeronáutico nacional. . 
RAV 39: Directivas de aeronavegabilidad RAV 145: Organizaciones de mantenimiento aeronáutico.
RAV 9: Facilitación. 
RAV 265: Telecomunicaciones aeronáuticas.
RAV 267: Sistemas de comunicaciones de datos digitales y de sistemas de comunicaciones orales.
 
RELACION RAV Y LOS ANEXOS DE LA OACI
 ANEXOS RAV
Volumen III sistemas de comunicaciones .
Parte I
Datos Digitales .
 Parte II
Orales.
 
Volumen IV Sistema de vigilancia y Anticolisión. 
Volumen V Utilización del espectro de radiofrecuencias.
 
RAV 269: Sistema de vigilancia radar. 
RAV 271: Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas. 
 
RELACION RAV Y LOS ANEXOS DE LA OACI
ANEXO 11: Servicios de Transito Aéreo
ANEXO 12: Búsqueda y Salvamento. 
ANEXO 13: Investigación de Accidentes Incidentes de Aviación.
ANEXO 14: Aeródromos volumen I Diseños y operaciones de aeródromos Volumen II 
Helipuertos
 
 ANEXOS RAV
RAV 275: Servicios de Transito Aéreo. 
RAV 279: Servicio de búsqueda y salvamento. 
NIL
RAV 14: Diseños y operación de aeródromos y helipuertos. 
RAV 139: Certificación de aeródromos.
 
RELACION RAV Y LOS ANEXOS DE LA OACI
 ANEXOS RAV
ANEXO 15: Servicio de Información Aeronáutica.
ANEXO 16: Protección del Medio Ambiente.
ANEXO 17: Seguridad
RAV 273: Servicios de información aeronáuticas, cartas aeronáuticas y unidades de medidas que se emplean en las operaciones aéreas y terrestres. 
RAV 15: Gestión sanitarias de residuos y desechos solidos en aeródromos y aeropuertos nacionales e internacionales. RAV 34: Emisión de gases de las aeronaves.
RAV 36: Ruido de las aeronaves. 
 RAV 107: Seguridad de la aviación civil en los aeródromos y aeropuertos RAV 108: Programa de seguridad para explotadores bajo la Regulación Aeronáutica Venezolana 121.
RELACION RAV Y LOS ANEXOS DE LA OACI
 ANEXOS RAV
ANEXO 17: Seguridad.
ANEXO 18: Transporte sin riesgo de mercancía peligrosa por vía aéreas.
RAV109: Seguridad en las operaciones de cargas, correos, provisiones y suministro en la aviación civil. 
RAV112: Certificaciones de empresas de servicios de seguridad de la aviación civil.
 RAV110: Transporte sin riesgo de mercancía Peligrosas por vías aéreas RAV 113: Transporte de animales vivos por vía aérea a nivel nacional.
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas creada en 1944 para promover el desarrollo seguro y ordenado de la Aviación Civil Internacional en todo el mundo y para fomentar los reglamentos y normas en la aeronáutica mundial. 
CONVENIO DE CHICAGO
Tiene por objeto actualizar la convención de Paris de 1919 sobre normas de Aviación Civil. Participaron representantes de 52 estados y se propusieron poner en orden el conjunto de normas vigentes tras la parálisis sufrida en la institución como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Además, se acordó constituir un organismo permanente que continuasen la tarea de 1919 llamada OPACI, hasta que en el año 1947 paso a denominarse OACI
CONVENIO DE CHICAGO
ANEXOS
Anexo 1: Licencias al personal.
Anexo 2: Reglamento del aire. 
Anexo 3: Servicio meteorológico para la navegación área internacional.
Anexo 4: Cartas aeronáuticas.
Anexo 5: Unidades de medida que se emplearan en las operaciones aéreas y terrestres.
Anexo 6: Operación de aeronaves. 
CONVENIO DE CHICAGO
ANEXOS
Anexo 7: Marcas de nacionalidad y de matrícula de las de las aeronaves.
Anexo 8: Aeronavegabilidad. 
Anexo 9: Facilitación.
Anexo 10: Telecomunicaciones aeronáuticas. 
Anexo 11: Servicios de tránsito aéreo. 
Anexo12: Búsqueda y salvamento.
Anexo 13: Investigación de accidentes e incidentes de aviación.
CONVENIO DE CHICAGO
ANEXOS
Anexo 14: Aeródromos.
Anexo 15: Servicios de información aeronáutica. 
Anexo 16: Protección del medio ambiente. 
Anexo 17: Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. 
Anexo 18: Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
Anexo 19: (SMS) Gestión de la seguridad operacional.
ORGANIZACIÒN LEGISLACIÒN Y ADMINISTRACIÒN DE LA AVIACIÒN NACIONAL 
LEGISLACIÒN, ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ESTATUTARIOS: El marco Legislativo Aeronáutico venezolano pretende cumplir con las obligaciones internacionales que impone a los estados signatarios el convenio de chicago de 1944. Para eso el Estado debe imponer la instrumentación de un marco jurídico que le permita adecuarse a los cambios técnicos que el desarrollo dinámico de la Aviación Civil exige, a través de la potestad reglamentaria que la constitución otorga al ejecutivo nacional. 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial N° 5.453 extraordinario, de fecha 24/03/2000.
Convenio de Aviación Civil Internacional. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°22.352, de fecha 03/07/1947.
Creación de la Comisión central de planificación. Gacetaoficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.841, extraordinario, de fecha 22/06/2007.
Comisión central de Planificación asume el instituto nacional de Aeronáutica Civil. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.929, de fecha 13/05/2008.
 Decreto, mediante el cual se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones y, se crea el Ministerio el poder popular para transporte acuático y aéreo. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.791, de fecha 02/11/2011.
MARCO LEGISLATIVO AERONÁUTICO NACIONAL: 
Ley de reforma parcial de la ley de Aeronáutica Civil. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17/03/2009.
Ley de política social e integral de transporte aéreo. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933, Extraordinario de fecha 21/10/2009.
Ley de Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.333, de fecha 12/12/2005.
Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (decreto N° 6.774) contra los actos de interferencia elitista y en la que se declara “clasificado” su contenido. gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.221, de fecha 15/07/2001.
MARCO LEGISLATIVO AERONÁUTICO NACIONAL: 
Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (decreto N° 6.774) contra los actos de interferencia elitista y en la que se declara “clasificado” su contenido. gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.221, de fecha 15/07/2001.
Plan Nacional de Facilitación (Decreto N° 6.775). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.221, de fecha 15/07/2009.
Providencia por la cual se dispone que la Republica debe adoptar las normas y recomendaciones emanadas de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), en la medida en que no contraríen la Constitución y las leyes de la Republica. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.100, de fecha 16/01/2009.
MARCO LEGISLATIVO AERONÁUTICO NACIONAL 
DERECHO AERONÁUTICO INTERNACIONAL Y NACIONAL 
Aeródromo.
Aeródromo controlado.
Aeródromo de alternativa.
Aeródromo de alternativa post despegue.
Aeródromo de alternativa en ruta.
Aeródromo de alternativa de destino.
Aeronave 
Aerovía.
Altitud.
Altitud de presión.
Altitud de transición. 
Altura.
REGLAMENTO DEL AIRE.
DEFINICIONES PRINCIPALES: 
DERECHO AERONÁUTICO INTERNACIONAL Y NACIONAL 
Área de aterrizaje.
Área de control.
Área de control terminal.
Área de maniobras.
Área de movimiento.
Área de señales.
Área en crucero.
Asesoramiento anticolisión
Autoridad ATS competente.
Autorización de Control de Tránsito Aéreo.
Avión.
Calle de rodaje.
Centro del control de área.
Centro de información de vuelo.
DERECHO AERONÁUTICO INTERNACIONAL Y NACIONAL 
Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumento (IMC).
Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC).
Dependencia de control de aproximación.
Dependencia de Control de Tránsito Aéreo.
Dependencia de servicio de Control de Tránsito Aéreo 
Derrota.
Espacio aéreo controlado.
Estación aeronáutica.
Hora prevista de aproximación.
Hora prevista de llegada.
IFR.
IMC.
Información de tránsito.
Límite de autorización.
Miembro de la tripulación de vuelo.
Nivel.
Nivel de crucero.
Nivel de vuelo.
Piloto al mando.
Pista.
DERECHO AERONÁUTICO INTERNACIONAL Y NACIONAL 
Plan de vuelo.
Plan de vuelo actualizado.
Plan de vuelo presentado. 
Plan de vuelo repetitivo.
Plataforma.
Procedimiento de aproximación por instrumentos.
Procedimientos de aproximación por precisión.
Publicación de información Aeronáutica.
DERECHO AERONÁUTICO INTERNACIONAL Y NACIONAL 
Publicación de información Aeronáutica.
Punto de cambio.
Punto de espera de la pista.
Punto de notificación.
 Rodaje.
Rodaje aéreo. 
Ruta ATS.
Servicio de alerta.
Servicio de control de aeródromo.
Servicio de control de aproximación.
Servicio de control de área.
Servicio de control de tránsito aéreo.
Torre de control de aeródromo.
Transito Aéreo.
VFR.
Visibilidad.
DERECHO AERONÁUTICO INTERNACIONAL Y NACIONAL 
Visibilidad en tierra.
Visibilidad en vuelo.
Vuelo controlado.
Zona de control.
Zona peligrosa. 
Zona prohibida. 
Zona Restringida.
ANEXO 2 DE LA OACI
 REGLAMENTO DEL AIRE
Uno de los principales anexos que debemos conocer cómo aviadores es el número 2 que es mejor conocido como reglamento del aire, este reglamento nos permitirá conocer de lleno una gran parte de las reglamentaciones que rigen el movimiento de aeronaves por los espacios aéreos.
Los viajes por vía aérea deben ser seguro y eficientes, y para ello es preciso contar, entre otros requisitos, con un conjunto de normas convenidas a escala internacional que constituyen el reglamento del aire. Las normas elaboradas por la OACI, que comprende las reglas generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos contenidas en el Anexo 2, se aplican sin excepción alguna sobre alta mar así como también sobre los territorios nacionales, en la medida en que no estén en pugna con las reglas del Estado sobrevolado. El piloto al mando de la aeronave es responsable del cumplimiento del reglamento del aire.  
ANEXO 2 DE LA OACI
 REGLAMENTO DEL AIRE
APLICACIÓN:
“El reglamento se aplicara a las aeronaves(…..), cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, siempre que no se oponga al reglamento publicado por el Estado que tenga jurisdicción en el territorio sobre el cual se vuele ”  
CUMPLIMIENTO:
El reglamento del aire establece las normas y métodos recomendados por la OACI que deberán adoptar los Estados contratantes para garantizar servicios de transito aéreo seguro, regulares y eficientes.
ANEXO 2 DE LA OACI
 REGLAMENTO DEL AIRE
DIFERENCIA DE CUMPLIMIENTO
Los Estados contratantes cuyos reglamentos y métodos nacionales sean diferentes a las normas y métodos recomendados de la OACI, deben notificar a dicha organización y a los demás Estados suscriptos al Convenio de Chicago.
RESPONSABILIDAD
“El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mando, será responsables de que las operaciones de ésta se realice de acuerdo con el reglamento del aire, pero podrá dejar de seguirlo en circunstancia que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad”.
ANEXO 2 DE LA OACI
 REGLAMENTO DEL AIRE
Las Libertades del Aire se pueden englobar en tres grandes grupos: libertades técnicas, libertades comerciales y otras libertades; para un total de nueve libertades. Las cinco primeras fueron especificadas en el Convenio de Chicago , mientras que las 4 restantes las establece la doctrina.
   
ANEXO 2 DE LA OACI
 LAS LIBERTADES DEL AIRE
En el ámbito del derecho aeronáutico, son una serie de derecho relativo a la aviación comercial que garantiza a las aerolíneas de un estado entrar en el espacio aéreo de otro estados y aterrizar en este. 
ANEXO 2 DE LA OACI
Multilateralmente se logró un acuerdo en cuanto a las dos primeras libertades, es decir acordaron otorgarse mutuamente todos los Estados las Libertades Técnicas: La aceptación del acuerdo sobre el tránsito de los servicios aéreos internacionales, (derecho de sobrevuelo y derechos de escala técnica), mientras que las demás libertades son acuerdos bilaterales no exclusivos, es decir, si se aplica para algún estado, debe ser aplicado para todos los que cumplan con el principio de reciprocidad enmarcado dentro del derecho internacional.
 LAS LIBERTADES DEL AIRE
ANEXO 2 DE LA OACI
 LAS LIBERTADES TÉCNICAS
PRIMERA LIBERTAD DEL AIRE
 
Es el derecho de una aeronave del Estado “A” a sobrevolar el territorio de otro Estado “B” sin aterrizar.
LIBERTAD DE SOBREVUELO
ANEXO 2 DE LA OACI
 LAS LIBERTADES TÉCNICAS
SEGUNDA LIBERTAD DEL AIRE
 
Otorga a una aeronave del Estado “A” el derecho de aterrizar en el territorio del Estado “B”, por razones técnicas tales como recargar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Sin embarcar ni desembarcar pasajeros, carga y/o correos.
LIBERTAD DE ESCALA TÉCNICA
ANEXO 2DE LA OACI
 LAS LIBERTADES COMERCIALES
TERCERA LIBERTAD DEL AIRE
 
Es denominada Libertad de Transporte al Exterior y otorga a una aeronave Bandera del estado “A” el permiso de desembarcar en el Estado “B” pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado “A”.
ANEXO 2 DE LA OACI
 LAS LIBERTADES COMERCIALES
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE
 
Llamada también Libertad de Transporte al Interior. Delimita el derecho de una aeronave del Estado “A” para que ésta embarque sus pasajeros, correo y carga en el Estado “B”, y que tengan como destino el Estado “A”.
ANEXO 2 DE LA OACI
 LAS LIBERTADES COMERCIAL
QUINTA LIBERTAD DEL AIRE
 
También conocida como Libertad de Transporte Externo Consecutivo, concede el derecho a una aeronave Bandera del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta terceros Estados “C”, partiendo del País Bandera.
ANEXO 2 DE LA OACI
OTRAS LIBERTADES
SEXTA LIBERTAD DEL AIRE
 
Conocida como La Libertad de Transporte Externo-Interno, concede el derecho a una aeronave del Estado “A” para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados “B” y “C”, siempre y cuando haga escala en su propio territorio.
ANEXO 2 DE LA OACI
OTRAS LIBERTADES
SÉPTIMA LIBERTAD DEL AIRE
 
Es conocida también como Libertad de Transporte Externo, Permite a una aeronave bandera del Estado “A” efectuar transporte comercial, fuera de su territorio, entre dos Estados “B” y “C”.
ANEXO 2 DE LA OACI
OTRAS LIBERTADES
OCTAVA LIBERTAD DEL AIRE
 
.
El derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales programados, de transportar tráfico de cabotaje entre dos puntos en el territorio del Estado que otorga la concesión de un servicio que se origina o termina en el país de origen del transportista extranjero o ( en relación con la llamada Séptima Libertad del Aire) fuera del territorio del Estado que otorga (también conocido como Derecho de Octava Libertad o “cabotaje consecutivo”)
ANEXO 2 DE LA OACI
OTRAS LIBERTADES
NOVENA LIBERTAD DEL AIRE
 
La libertad para transportar tráfico entre dos puntos internos en un país “B” con aeronaves basadas en el país “B” sin tocar el país bandera. También se conoce como “el cabotaje completo” o “cielos abiertos”
REGLAS DE VUELO VISUAL: 
Son el conjunto de normas que establecen las condiciones suficientes para que el piloto pueda dirigir su aeronave, navegar y mantener la separación de seguridad con cualquier obstáculo con la única ayuda de la observación visual. Bajo reglas VFR el piloto dirige su aeronave manteniendo en todo momento contacto visual con el terreno, aunque le está permitido utilizar los instrumentos de vuelo como ayuda suplementaria.
RAV 91 
(OPERACIÓN GENERAL DE AERONAVES)
VUELO FUERA DEL ESPACIO AÉREO CONTROLADO: 
ESPACIO AÉREO: es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada sobre un Estado (país) en particular.
CLASES DE ESPACIO AÉREO: 
Controlado
No controlado 
De uso especial
Otros
EL ESPACIO AÉREO CONTROLADO 
Es un espacio aéreo con dimensiones definidas en el cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos IFR y para vuelos VFR según la clasificación de este. El espacio aéreo controlado es también un espacio aéreo en donde todos los pilotos están sujetos a ciertos requisitos, reglas de operación y requerimientos para sus aeronaves. 
LAS REGLAS DE VUELO INSTRUMENTAL O VUELO POR INSTRUMENTOS IFR 
Son conjuntos de normas y procedimientos que regulan el vuelo de aeronaves con base en el uso de instrumentos para la navegación, lo cual implica que no es necesario tener contacto visual con el terreno, como ocurre en el método de navegación bajo reglas de vuelo visual o VFR.
Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas del vuelo visual. Es una categoría del vuelo de la aviación en el que las reglas de vuelo visual VFR (vuelo está permitido), es decir, las condiciones que los pilotos tienen la visibilidad suficiente para volar el avión y mantener la separación.
VMC: 
RAV 91 
(OPERACIÓN GENERAL DE AERONAVES)
IMC: 
Aquellas condiciones que no permiten el vuelo visual.
LICENCIA Y HABILITACIÓN DE LA TRIPULACIÒN DE VUELO
Es un documento acreditante, que permite a la autoridad aeronáutica competente certificar que su titular se considera calificado bajo las regulaciones correlativas para actuar como personal aeronáutico.
LICENCIA: 
Es la autorización que requiere un piloto para volar un modelo especifico de aeronave.
HABILITACIÓN: 
ANEXO 1 
LICENCIA Y HABILITACIÓN DE LA TRIPULACIÒN DE VUELO
LICENCIAS AL PERSONAL.
DOCUMENTOS REQUERIDOS ABORDO: toda aeronave de un estado contratante (OACI) que se emplee en la navegación internacional llevará los siguientes documentos, de conformidad con las condiciones prescritas en el convenio de Chicago en 1994.
Certificado de matrícula.
Certificado de aeronavegabilidad. 
Las licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación.
Diario de abordo.
Si lleva pasajeros una lista de sus nombres y lugares de embarque y destino.
Si transporta carga un manifiesto e información detallada de la carga.
LICENCIA Y HABILITACIÓN DE LA TRIPULACIÒN DE VUELO
ANEXO 1 
MATRÍCULA DE UNA AERONAVE
Es una serie alfa numérica que se coloca sobre el fuselaje de un avión, también se considera que es la acción de inscribir un aparato de aviación en el servicio público correspondiente como el certificado que lo acredita y las letras convencionales que para su identificación han de ponerse en cada aparato.
Cada aeronave debe inscribirse en un solo país lo cual determina su nacionalidad.
AERONAVEGABILIDAD: 
LICENCIA Y HABILITACIÓN DE LA TRIPULACIÒN DE VUELO
ANEXO 1 
Es una medida de la capacidad que tiene una aeronave para operar en condiciones seguras. Esta capacidad se encuentra reflejada en el certificado de aeronavegabilidad otorgado por la autoridad de aviación competente de cada país. Un certificado de aeronavegabilidad es emitido para cada aeronave por la autoridad de Aviación Civil del Estado en el cual está matriculado la aeronave este certificado confirma que la aeronave está en condiciones de aeronavegabilidad conforme al diseño del tipo de la aeronave .
INDUCCIÒN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÈREO
Servicios auxiliares de transito aéreo;
Comunicaciones aeronáuticas;
Meteorología aeronáutica y
Búsqueda, asistencia y salvamento (SAR).
DEFINICIÒN
COMUNICACIONES AERONÁUTICA 
Permiten el envío de datos y voz entre las aeronaves y las diversas dependencias que componen los ATS. Además utilizan diversos sistemas ubicados en la superficie, a bordo de las aeronaves y en satélites.
INDUCCIÒN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÈREO
INDUCCIÒN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÈREO
METEREOLÓGIA AERONÁUTICA:
Difunde información meteorológica pronosticada y de tiempo presente.
Emite alertas e informes cuando hay o se prevén condiciones peligrosas para las aeronaves.
INDUCCIÒN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÈREO
TIPOS DE ESPACIO AÉREO CONTROLADO
Un espacio aéreo es una porción de la atmósfera terrestre sobre un territorio donde se especifica que se van a realizar operaciones aéreas.
Existen cuatro (4) tipos de espacio aéreo: controlado, no controlado, espacio aéreo de uso especial y otros. El tipo de espacio aéreo es definido dependiendo del movimiento de las aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen, y el nivel de seguridad requerido.
El espacio aéreo controlado, es aquel que tiene límites y todas las aeronaves IFR y VFR tienen servicio de control. También en estos espacios aéreos las aeronaves y pilotos están sujetos a ciertos requisitos, reglas de operación y requerimientos para aeronaves. Aquí se encuentran: los espacios aéreos A, B, C, D, E.
INDUCCIÒN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÈREO
Solo se permiten vuelos IFR. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y se proporciona separación a todas las aeronaves.
ESPACIO AÉREO CLASE A 
ESPACIO AÉREO CLASE B 
Se permite vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos están sujetos al serviciode control de tránsito aéreo y se proporciona separación a todas las aeronaves.
INDUCCIÒN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÈREOS
Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo. 
ESPACIO AÉREO CLASE C 
ESPACIO AÉREO CLASE D 
ESPACIO AÉREO CLASE E 
Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo.
Se permiten vuelos IFR y VFR están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo. 
INDUCCIÒN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÈREO
ESPACIO AÉREO NO CONTROLADO.
ESPACIO AÉREO CLASE F: Se permiten vuelos IFR y VFR. Los vuelos IFR reciben asesoramiento de tránsito aéreo. Los vuelos VFR reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
ESPACIO AÉREO CLASE G: Se permiten vuelos IFR y VFR . Todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
Es un servicio establecido en apoyo de la aviación civil internacional, cuyo propósito es garantizar el flujo de información necesario para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional. Se rige por el Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de manera de satisfacer la necesidad de uniformidad y consistencia en el suministro de la información/datos que se requiere para el uso operacional de la aviación civil internacional.
Es una publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.
SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA.
SECCIONES AIP.
LA AIP SE ACTUALIZA MEDIANTE ENMIENDAS Y ESTAS SON:
REGULARES: contienen información que no requiere conocimiento anticipado y no afecta en forma directa a las operaciones.
AIRAC: contienen información que afecta directamente a las operaciones, cuentan con una fecha de efectividad (entrada en vigor) y se encuentran disponibles con 28 o 56 días de anticipación.
SUPLEMENTOS: se publicarán como suplementos a la AIP, a todas las modificaciones de larga duración (3 meses o más) y/o la información de corta duración que sea extensa y/o contenga gráficos. Las páginas de los Suplementos AIP son de color amarillo.
 
SERVICIO DE INFORMACIÒN AERONÁUTICA.
CIRCULARES DE INFORMACIÒN
 AERONÁUTICA (AIC) 
Aviso que contiene información que no requiere la iniciación de un NOTAM, ni la inclusión en la AIP; pero relacionado con la seguridad de vuelo, la navegación aérea o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. Una AIC se publica cuando sea necesario promulgar información aeronáutica que no corresponda publicarla por: AIP o NOTAM.
Estas se publican en forma impresa, una vez al año se expide una lista con todas las AIC en vigencia y se les da la misma distribución internacional que a la AIP.
SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA.
NOTICIAS A LOS AERONAUTAS (NOTAM)
Es un aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
Su objeto es complementar la AIP y los documentos nacionales.
El propósito no es otro que, el de comunicar en forma rápida aquellas deficiencias que se producen en los servicios, instalaciones aeronáuticas o procedimientos establecidos, que puedan afectar o afecten las operaciones aéreas, o que pueda resultar de peligro para esta.
INDUCCIÒN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÈREO
Los no controlados, son donde el servicio de tráfico aéreo presta servicio de información y alerta pero no de control. Aquí están ubicados: F y G.
El espacio aéreo está especificado por la OACI en siete (7) partes, definidos con una letra de la A hasta la G.
Clase A representa el nivel más alto de control, mientras que las clases F y G son espacio aéreo no controlado. No todos los países tienen todas las clasificaciones de los espacios aéreos, se seleccionan los que más estén acordes a las necesidades que este requiera. El espacio aéreo controlado es un espacio aéreo que tiene dimensiones definidas en el cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos IFR y para vuelos VFR.
SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA.
INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÈREO.
Estos servicios fueron creados para prevenir colisiones entre aeronaves y los obstáculos en el área de maniobras; para acelerar y mantener ordenado el movimiento de transito aéreo; para dar consejo e información útil para la marcha segura y eficaz de los vuelos; notificar a las dependencias pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda y auxiliar a dichas aeronaves cuando corresponda.
Las cuales son.
Control de transito aéreo.
Información de vuelo.
Alerta.
SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA.
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
Lo presta la torre de control y su función no es otra sino la de controlar el movimiento de las aeronaves en tierra, las que aterrizan, despegan y vuelan en cercanías del aeródromo.
CONTROL DE APROXIMACIÓN
Lo presta la torre de control o un centro de control de área. Su función es controlar la llegada y salida de las aeronave.
SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
CONTROL DE TRANSITO AÉREO.
EL CONTROL DE TRÁFICO AÉREO CONOCIDO COMO ATC
Es un servicio proporcionado por controladores situados en tierra, que guían a las aeronaves en los espacios aéreos controlados y ofrecen información y apoyo a los pilotos en los espacios aéreos no controlados. 
LOS CONTROLADORES
Son las personas encargadas profesionalmente de dirigir el tránsito de aeronaves en el espacio aéreo y en los aeropuertos, de modo seguro, ordenado y rápido, autorizando a los pilotos con instrucciones e información necesaria, dentro del espacio aéreo de su jurisdicción, con el objeto de prevenir colisiones, principalmente entre obstáculos en el área de maniobras.
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO.
ELEMENTOS DE UN SISTEMA DE CONTROL DE TRÁFICO AEREO.
CONTROL DE ÁREAS Y AEROVÍAS
 El controlador de ruta o área controla los tráficos establecidos a un nivel de vuelo y el controlador de aproximación los tráficos en evolución, tanto en ascenso para el nivel de vuelo idóneo como en descenso para aterrizar en el aeropuerto de destino.
AEROVÍA 
Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor.
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO.
ELEMENTOS DE UN SISTEMA DE CONTROL DE TRÁFICO AÉREO.
CONTROL DE APROXIMACIÓN 
Controla el espacio aéreo, le da prioridades a los vuelos IFR o reglas por vuelo por instrumentos, alrededor de las 5 millas hasta el límite propio de su espacio, pudiendo ser de 10,20 o 40 millas según sea el caso y dependiendo del aeropuerto.
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO.
PERMISO DE CONTROL DEL TRÁFICO AÉREO
CONTROL DE AERÓDROMO.
Tiene al mando la pista o pistas de aterrizaje y las intersecciones, autoriza a la aeronave para aterrizar o despegar y controla las reglas de vuelo visual (VFR). Opera en el espacio conocido como ATZ con un alcance de 5 millas náuticas que equivale a 9260 metros, debe proporcionar información sobre meteorología adversa, trabajos que afecten la pista y otros tales como bandadas de aves.
Las dependencias que prestan este servicio son la torre de control situadas en los aeropuertos. Este servicio se presta a las aeronaves situadas en el espacio aéreo de las proximidades del aeropuerto y al que se mueve en el área de maniobras. Está compuesto por : autorizaciones , movimientos en tierra y torre.
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO.
OPERACIONES EN EL AERÒDROMO.
AERÓDROMOS NO CONTROLADOS.
Como su nombre lo indica, no cuentan con personal en la torre de control que coordine las llegadas y salidas de las aeronaves en su área, pero no significan que están fuera de servicio.
AERÓDROMOS CONTROLADOS.
Es aquel en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.
PLAN DE VUELO
Es una declaración formal del piloto, de que la aeronave y la tripulación reúnen las condiciones exigidaspara el vuelo a realizar.
Se presentará un plan de vuelo en una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo antes de la salida, o se transmitirá durante el vuelo, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o a la estación de radio control aeroterrestre competente; a menos que hayan efectuado otros arreglos para la presentación de planes de vuelo repetitivos.
PLAN DE VUELO
PLAN DE VUELO
Se presentara obligatoriamente:
Se proyecte o sea imperativo realizar el vuelo y IFR.
Para vuelos comerciales regulares.
Para vuelos internacionales.
Para todos los vuelos VFR controlado o dentro del espacio aéreo controlado.
PRESENTACION DE VUELO
PLAN DE VUELO
Están exceptuando de presentar un plan de vuelo en una oficina ARO-ASI, antes del vuelo:
Vuelos Humanitarios.
Vuelos de Búsqueda y Salvamento.
Vuelos Sanitarios.
Aclaración: podrá presentarlo en vuelos o por otros medios de comunicación (VHF, UHF, RTF, etc.)
EXCEPCIÓN 
PLAN DE VUELO
 Es responsabilidad del piloto (o Comandante) completar en su totalidad el plan de vuelo, con datos correctos y actualizados.
RESPONSABILIDAD 
CAMBIOS 
Todos los cambios de un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR, o para un vuelo VFR que se realice como un vuelo controlado, se notificarán lo antes posibles a la dependencia correspondiente de los servicios de transito aéreo. Para otro vuelo VFR, los cambios importantes del plan de vuelo se notificarán lo antes posibles a la dependencia correspondientes de los servicios del tránsito aéreo.
PLAN DE VUELO
CAMBIOS INTERNACIONALES EN VUELO 
El piloto deberá notificar a las dependencias ATS correspondiente, antes de realizar cambios:
Nivel de vuelo.
Ruta.
Reglas de vuelo.
PLAN DE VUELO
IMPORTANTES
El plan de vuelo se debe conservar durante 3 meses.
El plan de vuelo es fundamental para investigar eventuales incidentes, accidentes y /o causas judiciales.
El plan de vuelo se debe confeccionar en totalidad, de manera correcta y legible.
El plan de vuelo es de vital importancia para la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronave.
No dar avisos de llegada a un aeródromo, puede dar lugar a una seria perturbación de los servicios de control de transito aéreo, originar grande gasto al tener que llevar acabo operaciones innecesarios de búsqueda y salvamento.
PLAN DE VUELO
CIERRE DE PLAN DE VUELO
 Al llegar limites del permiso otorgado por los ATS.
Cuando lo cancela el comandante de aeronave.
Al aterrizar, se comunicara la novedad a la dependencia ATS mas cercana de cualquier medio de comunicación: RTF, VHF, HF, COMSAT, celular etc. 
Cuando no halla una dependencia ATS en el lugar de aterrizaje.
Aclaración: esto es para no activar en vano el CVS, SAR.
PRUEBA DE DERECHO AERONÁUTICO I
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .
CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA
 CIVIL 
MAY.(AV) MIGUEL RODRIGUEZ
MARACAY. ARAGUA
NOMBRE Y APELLIDO______________C.I ___________
DEFINA 
SOBERANIA.
ESPACIO AÉREO.
AERONAVE
LEY DE AERONÁUTICA CIVIL.
DERECHO AERONÁUTICO.
EXPLIQUE PORQUE EN LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL FUE DECLARADA LA AERONÁUTICA COMO ACTIVIDAD DE UTILIDAD PUBLICA.
3. EXPLIQUE Y GRAFIQUE LA LIBERTAD NUMERO 3.
4. EXPLIQUE LAS FUNCIONES Y LOS OBJETIVOS QUE PERSIGUEN LA OACI.
5. QUE COMPRENDE EL ANEXO 2 DE LA OACI EXPLIQUE.
RESPUESTA DE LA PRUEBA DE 
DERECHO AERONÁUTICO I
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .
CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA
 CIVIL 
MAY.(AV) MIGUEL RODRIGUEZ
MARACAY. ARAGUA
NOMBRE Y APELLIDO______________C.I ___________
DEFINA 
SOBERANÍA: Es el poder político supremo e ilimitado que posee un Estado independientemente y que le confiere la autoridad necesaria para tomar autónomamente sus propias decisiones a todo nivel.
ESPACIO AÉREO: Es una porción de la atmosfera terrestre, tanto sobre la tierra como sobre el agua, regulada por un Estado (país) en particular.
AERONAVE: Es toda máquina que puede desplazarse en la atmosfera por reacciones del aire que no sean reacciones mismo contra de la superficie de la tierra.
RESPUESTA DE LA PRUEBA DE 
DERECHO AERONÁUTICO I
LEY DE LA AERONAUTICA CIVIL: Es el instrumento jurídico que regula lo relativo a la aviación civil, sin perjuicio de que se observe preferentemente lo estipulado en tratados y convenios internacionales celebrado por la República.
DERECHO AERONAUTICO: Es el conjunto de normas jurídicas que regula la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares.
2. EXPLIQUE PORQUE EN LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL FUE DECLARADA LA AERONÁUTICA COMO ACTIVIDAD DE UTILIDAD PUBLICA.
Porque la utilidad publica es una actividad para beneficio del interés colectivo, es decir, su finalidad es satisfacer el interés general y la aeronáutica es un servicio para todos sin excepción.
3. EXPLIQUE Y GRAFIQUE LA LIBERTAD NÚMERO 3
Es denominada Libertad de Transporte al Exterior y otorga a una aeronave Bandera del Estado “A” el permiso de desembarcar en el Estado “B” pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado “A”.
RESPUESTA DE LA PRUEBA DE 
DERECHO AERONÁUTICO I
4. EXPLIQUE LAS FUNCIONES Y LOS OBJETIVOS QUE PERSIGUEN LA OACI.
Conforme con lo establecido en el Art. 44 del Convenio de Chicago de 1944, la OACI tiene como objetivo fundamental el fomentar los principios y las técnica de la navegación aérea internacional, a mas del apoyo, desarrollo y perfeccionamiento del transporte aéreo internacional a los fines de:
Lograr el progreso seguro y sistemático de la aviación civil internacional en todo el mundo.
Fomentar la técnica de la construcción y utilización de aeronaves para fines pacíficos
RESPUESTA DE LA PRUEBA DE 
DERECHO AERONÁUTICO I
.
Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea empleados en la aviación civil internacional.
Facilitar los transportes aéreos seguros, regulares, eficaces y económicos que necesiten los pueblos el mundo.
Evitar el despilfarro económico producido por la competencia excesiva.
Asegura que se respeten plenamente los derechos de los Estados miembros tenga la oportunidad equitativa de explorar los servicios de transportes aéreos internacionales.
Evitar que se den preferencias a ciertos Estados contratantes.
Aumentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional.
Fomentar en general el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.
RESPUESTA DE LA PRUEBA DE 
DERECHO AERONÁUTICO I
La OACI es también es un medio de cooperación en todos los campos de la aviación civil entre los países socios, y proporciona asistencia técnicas a los países que necesiten instalaciones de aviación civil o para alcanzar las normas establecidas por la OACI. Su función es regularizar el Transporte aéreo internacional para hacerlo seguro , eficaz y económico. 
5. QUE COMPRENDE EL ANEXO 2 DE LA OACI EXPLIQUE.
EL ANEXO 2; REGLAMENTO DEL AIRE 
Con este anexo se fijan las reglas de vuelo visuales o instrumentales de la aeronaves.
Los viajes por vías aéreas deben ser seguro y eficientes y para ellos debe ser preciso contar entre otros requisitos con un conjunto de normas convenidas a escala internacionales q constituyen el reglamento del aire.
ANEXOS DE LA OACI
ANEXO 2 Reglamente del aire: en el se fijan las reglas de vuelo visuales o instrumentales de la aeronaves.
RESPUESTA DE LA PRUEBA DE 
DERECHO AERONÁUTICO I
OBJETIVO: analizar las normas y reglas generales establecidas en el anexo 2 de la OACI contenidas principalmente en las reglas de vuelo visual (VFR) y de las reglas de vuelo por instrumento de navegación (IFR) aplicadas sin excepción, sobre los mares y territorios nacionales y evitar que ello no ocasione conflictos internacionales, respetando las reglas internacionales de los Estados donde los sobrevuelos se llevan a cabo. 
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL AIRE: se aplicará a las aeronaves que ostente las marcas de nacionalidad y matricula de un Estado contratante, cualquiera que sea ellugar en que se encuentren, siempre que no se oponga al reglamento publicado por el Estado que tenga jurisdicción en el territorio sobre el cual se vuele (alta mar).

Otros materiales