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IMPRIMIR Rovira-Violencia Familiar - Ley 12569 y modificatorias por ley 14 509

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UNMdP – Facultad de Psicología
Cátedra Psicología Jurídica
Prof. Graciela Llarull 
2020
VIOLENCIA FAMILIAR: 
Ley 12569 y modificatorias introducidas por ley
14509 de la Pcia. de Bs.As.
Silvia N. ROVIRA1
I-Introducción:
Durante la década de 1980 y la primera
etapa de los ´90 se logró el reconocimiento de la
violencia conyugal o doméstica, pero que el estado
tradujo como “violencia familiar” o “intrafamiliar”.
En la segunda etapa de los `90 comienzan a
visualizarse la problemática de la violación y en
menor medida el acoso sexual. 
No obstante, las respuestas estatales
continuaron limitándose casi exclusivamente a la
asistencia de la violencia doméstica, con escasos
dispositivos en el campo de la prevención, en ese
contexto es que se sancionan las leyes de Violencia
Familiar, la Ley Nacional 24417 y la Ley 12569 en
la pcia. de Bs.As.
A fines de los años '90 comienzan a incluirse
nuevos temas dentro de la violencia de género
como los femicidios. En torno a este concepto se
vienen desarrollando distintas acciones para
concientizar a la sociedad acerca de que la mayor
1 Lic. en Psicología (UNMdP) - Docente Psicología Jurídica 
(Facultad Psicología UNMdP) – Extensionista Grupo GipJuri 
(UNMdP) – Investigadora Grupo GIES (UNMdP)
parte de los homicidios de mujeres, tanto en el
ámbito privado como en el público, son el resultado
de relaciones de violencia que culminan con la
muerte. Y en este sentido, el femicidio es violencia
de género llevada al extremo.
En la actualidad estamos en una etapa de
ampliación de la comprensión de la violencia de
género, superando la sectorización de las décadas
pasadas y planteando la necesidad de
intervenciones más complejas, que requieren
abordajes transversales, interdisciplinarios e
interinstitucionales.
El análisis del proceso de estas últimas
décadas muestra las diferentes formas en que los
distintos actores –movimiento de mujeres, Estado,
etc- nombran y encuadran la violencia contra las
mujeres, lo que da cuenta de un campo de conflicto
pero también de convergencias. En esta línea de
convergencias, estamos superando la visión
fragmentada de la violencia hacia las mujeres,
visibilizando que se trata de un problema
estructural. Hay mayor conciencia de la raíz
estructural de la violencia de género y de la
profunda articulación entre sus distintas
manifestaciones, frente a las cuales las respuestas
tienen que ser amplias, integrales, ubicando la
violencia hacia las mujeres como un tema de
agenda política, de ciudadanía y de derechos
humanos. La Ley Nacional 26485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
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2020
Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales, y
las modificatorias a la Ley Pcial 12569 de
Violencia Familiar por ley 14509 se encuadran en
esta concepción.
Se incorpora la experiencia acopiada
durante 10 años de aplicación, que asegure el
acceso a la justicia en términos de gratuidad,
inmediatez, respuesta. oportuna y rápida.
También se incorpora la figura de un
acompañante protector para la persona víctima
durante todo el proceso y quedan
expresamente prohibidas las audiencias de
mediación o conciliación.
II-La Ley 12.569 y sus modificaciones.
La Ley provincial 12.569, sancionada en el
año 2001, cuyo objeto es la “violencia familiar”
define la violencia familiar sin tener en cuenta
específicamente la relación desigual de poder en la
que se encuentra la mujer respecto al varón. En el
año 2012 se declara la emergencia social en
violencia de género en la provincia de Buenos Aires,
adhiriendo a los postulados de la Ley nacional
26.485 de Protección integral a las Mujeres. En el
año 2013 se incorporaron modificaciones que
complementan las disposiciones de la Ley 12569
mediante la sanción de la Ley 14509. Esta última
retoma algunos de los preceptos de la Ley Nacional
26.485. 
Por lo tanto, en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires rige la ley 12.569. Los años
transcurridos entre la sanción de esta ley, la
práctica instaurada por la misma y la publicación
en el orden nacional de la Ley 26.485, de Protección
Integral a las Mujeres, llevaron a adecuar algunos
artículos normativos mediante la Ley 145092. Esas
modificaciones son las que señalaremos en el
presente escrito:
1-Se amplía el Concepto de Violencia Familiar.
Se considera violencia familiar “toda acción,
omisión, abuso, que afecte la vida, libertad,
seguridad personal, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial de
una persona en el ámbito del grupo familiar,
aunque no configure delito”. Por lo cual la Violencia
Doméstica según el daño ocasionado puede
configurar delito (de acción penal) o un ilícito (de
acción civil).
2-Ámbito de la Violencia Familiar 
Amplía el escenario de estos hechos
independientemente del espacio físico donde
ocurra, y no sólo considerarlo cuando se ejercen en
el espacio físico de lo doméstico. 
2 La ley 14509 introduce cambios en la la ley 12569 sobre
"Violencia Familiar", en los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 18 y 19 y sus modificatorias, los artículos 4
bis, 6 bis, 6 ter, 7 bis, 8 bis, 8 ter, 14 bis y 19 bis.
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3-Alcances de la expresión Grupo Familiar.
En cuanto a integrantes de la familia, además
del grupo conviviente, consideran las relaciones de
noviazgos y/o pareja actuales o pasadas o las
relaciones que no impliquen convivencia.
4-Denuncia por Violencia Familiar y control de
la eficacia de las medidas.
La denuncia por violencia familiar es el
acto procesal mediante el cual se pone en
funcionamiento el aparato judicial. Para el caso de
haber riesgo o daño, se dictarán medidas de
protección, se requerirán informes técnicos
especializados, y se controlará la eficacia de las
medidas y de las derivaciones a programas y/o
tratamientos específicos para hacer cesar la
situación de violencia.
Un caso especial es el de la victimización de
mujeres, previsto en el art. 4 bis, donde se efectúa
una distinción entre la obligación de informar y la
obligación de denunciar. 
Tienen obligación de informar la situación –
con el consentimiento informado de la mujer- “las
personas que se desempeñen en servicios
asistenciales, sociales, educativos y de salud,
públicos o privados, y que con motivo o en ocasión
de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de
violencia contra las mujeres”, aun en aquellos casos
en que el hecho no configure delito. Dicha
información puede comunicarse al ámbito
administrativo o judicial. 
Respecto del ámbito administrativo, los
Organismos que hubieran tomado conocimiento de
la situación de violencia, elaborarán una estrategia
de intervención para el abordaje de la problemática
y llevarán a cabo el seguimiento del caso,
articulando y coordinando su accionar con los
demás integrantes de la Red Provincial de
Prevención y Atención de la Violencia Familiar.
En lo que atañe al ámbito judicial, la
denuncia que se realice debe contar con el
consentimiento informado de la mujer, salvo que
se trate de delitos de acción pública,como las
amenazas o la tentativa de homicidio, por ejemplo.
En todos los casos deberá tenerse como objetivo
el debido resguardo de la mujer que está siendo
victimizada y que en función del cuidado
profesional quienes informan o denuncian estas
situaciones de victimización están relevadas de
guardar secreto profesional (art. 4 bis). 
Las disposiciones de los arts. 6 bis y ter,
incorporados a partir de la Ley 26.485, se aplican
tanto a los casos de denuncia obligatoria como
facultativa. Establece la primera que para efectuar
la denuncia por violencia familiar contra mujeres,
no se requerirá patrocinio letrado y deberá
garantizarse la gratuidad de las actuaciones
judiciales y la posterior asistencia jurídica
preferentemente especializada, y admitir en
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cualquier instancia del proceso a pedido de la
mujer denunciante la presencia de persona
acompañante como ayuda protectora y a fin de
preservar su salud psicofísica.
En todas las intervenciones, tanto judiciales
como administrativas, sean de denuncia facultativa
como obligatoria, deberán observarse con carácter
específico, el juez o jueza deberá ordenar las
medidas de protección en beneficio de la persona
denunciante (se incorpora según Art. 16 de la Ley
N° 26485).
Se incorpora como protección la disposición
en el art 6, que dispone que “se guardará reserva
de identidad de la persona denunciante”.
4-Medidas de protección. 
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
haber tomado conocimiento de la situación,
teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin
de evitar su repetición, el juez o jueza interviniente
deberá ordenar algunas de las medidas de
protección detalladas en el art 7.
En cada caso deben dictarse las medidas que
correspondan con la finalidad de proteger. Y
tratándose de protección, se impone un criterio
amplio de interpretación. 
Otra de las incorporaciones es la solicitud de
informe sobre autorización de tenencia de armas de
fuego y ordenar su posterior secuestro. La
incorporación del art. 7, ter mediante la Ley 14657,
de Régimen Provincial de Armas de Fuego como
medidas de protección. 
Para el dictado de estas medidas de
protección en violencia doméstica debe
evaluarse el riesgo que resultan de la situación
que se denuncia, como así también la urgencia que
se impone en el caso. La conjunción de la
situaciones de riesgo dan la medida de la urgencia
para resolver acerca del otorgamiento o
modificación o denegación de las medidas que se
solicitan y/o las que el juez entienda procedentes
para ponerle un límite a la situación denunciada. 
El juez o jueza tiene la obligación de
comunicar la medida de protección y “controlar”
su eficacia. Y en caso de incumplimiento de las
medidas impuestas podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública para asegurar su acatamiento, como
así también evaluar la conveniencia de modificarlas
-pudiendo ampliarlas u ordenar otras. 
La eficacia de las medidas protectivas en la
urgencia, está directamente relacionada con el tipo
de intervención en el ámbito legal y el
cumplimiento de los plazos. Una respuesta no
inmediata desde el ámbito de la práctica psicológica
y jurídica, priva de eficacia a las medidas
protectivas dispuestas por el juez, dejando a las
personas víctimas sin protección y a las personas
agresoras libradas a seguir vulnerando los
derechos de las personas.
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5-Informes Diagnósticos especializados
El Juez o Jueza interviniente tiene la
obligación de requerir un informe especializado
efectuado por profesionales de diversas disciplinas
o equipo transdisciplinario para determinar los
daños físicos y/o psíquicos, económicos o de otro
tipo sufridos por la persona víctima de la violencia,
la situación del peligro y medio social y ambiental
del grupo familiar. que podrán complementarse con
los que solicite la persona denunciante -todo ello en
función del dictado de medidas de protección, su
ampliación o supresión. La parte interesada
podrá solicitar otros informes técnicos (art. 8). 
También deberá contemplarse que, con la
denuncia, se acompañe el informe producido por
profesionales o instituciones públicas o privadas
idóneas en la materia. 
6-Audiencias.
El juez citará a las partes a audiencias
separadas, en días y horas distintas, la que deberá
tomar personalmente bajo pena de nulidad (art 11).
La ley prohíbe expresamente las audiencias de
mediación o conciliación. El plazo para fijarlas es
el de 48 horas de ordenadas las medidas de
protección. 
La persona denunciada por agresión estará
obligada a comparecer bajo apercibimiento de ser
llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza
pública.
Si la víctima es menor de 18 años, deberá
contemplarse lo atinente al régimen provincial y
nacional de protección integral de derechos (Leyes
N°13.298 y sus modificatorias y N°26.061). En estos
casos, el juez/jueza interviniente podrá solicitar la
intervención de un profesional especialista en
maltrato infantil, quien velará por el resguardo de
su integridad psíquica, con la facultad de sugerir la
prescindencia de preguntas que puedan producir
su menoscabo.
7- Registro unificado. Informes estadísticos. Red
Provincial de Prevención y Asistencia de la
Violencia Familiar.
Su finalidad es brindar asesoramiento,
información, orientación y atención en la
problemática.
La Suprema Corte de Justicia y la
Procuración General, deberán garantizar acciones
tendientes a la formación sobre Violencia Familiar,
con perspectiva de género, 
Se insta al Poder Ejecutivo provincial llevar
un registro unificado de casos atendidos por los
organismos competentes; y a elaborar anualmente
un informe estadístico de acceso público que
permita conocer las características de quienes
ejercen o padecen violencia y sus modalidades,
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vínculo entre las partes, tipos de violencia, de
medidas adoptadas y sus resultados”. 
La finalidad de estas actuaciones es el diseño
de políticas públicas superadoras de la violencia en
el ámbito familiar, 
III-Conclusiones:
Las modificaciones realizadas a la presente ley
dan cuenta de una revisión periódica acerca de las
complejidades estructurales que atraviesan la
problemática de la Violencia Familiar, donde fueron
partícipes múltiples actores sociales: movimientos de
mujeres, personas víctimas de situaciones de violencia
familiar y de género, profesionales de la salud,
profesionales del derecho, etc
La incesante y creciente proliferación de
violencias, obliga a interpelarnos acerca de las
posibles estrategias para su moderación. Es preciso
abordar y estudiar esta problemática contemplando
sus múltiples determinaciones y sus diversos niveles
de análisis. Quienes trabajamos desde el campo de la
subjetividad y de los vínculos, enfrentamos el desafío
de no reducir nuestro abordaje a un subjetivismo
descontextualizado.
Es necesario generar políticas que den
respuestastendientes a contrarrestar su ocurrencia,
prevenirla y reparar sus consecuencias, cuando ello es
posible. Y ponerlas a revisión periódicamente, realizar
una revisión crítica que busque la innovación, es el
modo en que la cultura construye subjetividad y se
hace cuerpo y psiquismo en cada unx. 
IV-Bibliografía
 Burin, M. y Meler, I: (2000) Varones. Género y 
subjetividad masculina, Buenos Aires, Paidós. Reeditado
por la Librería de las Mujeres.
 Geréz Ambertín, M. (comp)(2004) “Culpa 
Responsabilidad y Castigo en el discurso jurídico y 
psicoanalítico” Volumen II. Cap I, V, VI.. Ed Letra Viva. 
 Lamberti, S. y Mattiozzi, R. (2009) “La práctica jurídica y 
psicológica en violencia masculina intrafamiliar. 
Peligrosidad, urgencia y riesgo”.
 Lamberti, S. y Mattiozzi, R. (2009) “Reflexiones en torno
de la Ley de protección integral a las mujeres. Violencia
masculina intrafamiliar”. 
 Lamberti, S. y Mattiozzi, R. (2009) “Práctica Jurídica en 
violencia masculina intrafamiliar. Los diagnósticos 
especializados”. 
 Ley 26485/09 
 Ley 12569/01 
 Ley 14509/13
 Matiozzi, R. (2011) “Medidas protectivas urgentes en 
violencia masculina intrafamiliar”. Rev Derecho de 
Familia y de las personas Año III, nro11 diciembre 2011..
Ed.LaLey. 
 UNICEF-Argentina: Abordajes frente a la violencia
familiar desde una perspectiva de género y de infancia-

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