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UNMdP – Facultad de Psicología Cátedra Psicología Jurídica Prof. Graciela Llarull 2020 VIOLENCIA FAMILIAR: Ley 12569 y modificatorias introducidas por ley 14509 de la Pcia. de Bs.As. Silvia N. ROVIRA1 I-Introducción: Durante la década de 1980 y la primera etapa de los ´90 se logró el reconocimiento de la violencia conyugal o doméstica, pero que el estado tradujo como “violencia familiar” o “intrafamiliar”. En la segunda etapa de los `90 comienzan a visualizarse la problemática de la violación y en menor medida el acoso sexual. No obstante, las respuestas estatales continuaron limitándose casi exclusivamente a la asistencia de la violencia doméstica, con escasos dispositivos en el campo de la prevención, en ese contexto es que se sancionan las leyes de Violencia Familiar, la Ley Nacional 24417 y la Ley 12569 en la pcia. de Bs.As. A fines de los años '90 comienzan a incluirse nuevos temas dentro de la violencia de género como los femicidios. En torno a este concepto se vienen desarrollando distintas acciones para concientizar a la sociedad acerca de que la mayor 1 Lic. en Psicología (UNMdP) - Docente Psicología Jurídica (Facultad Psicología UNMdP) – Extensionista Grupo GipJuri (UNMdP) – Investigadora Grupo GIES (UNMdP) parte de los homicidios de mujeres, tanto en el ámbito privado como en el público, son el resultado de relaciones de violencia que culminan con la muerte. Y en este sentido, el femicidio es violencia de género llevada al extremo. En la actualidad estamos en una etapa de ampliación de la comprensión de la violencia de género, superando la sectorización de las décadas pasadas y planteando la necesidad de intervenciones más complejas, que requieren abordajes transversales, interdisciplinarios e interinstitucionales. El análisis del proceso de estas últimas décadas muestra las diferentes formas en que los distintos actores –movimiento de mujeres, Estado, etc- nombran y encuadran la violencia contra las mujeres, lo que da cuenta de un campo de conflicto pero también de convergencias. En esta línea de convergencias, estamos superando la visión fragmentada de la violencia hacia las mujeres, visibilizando que se trata de un problema estructural. Hay mayor conciencia de la raíz estructural de la violencia de género y de la profunda articulación entre sus distintas manifestaciones, frente a las cuales las respuestas tienen que ser amplias, integrales, ubicando la violencia hacia las mujeres como un tema de agenda política, de ciudadanía y de derechos humanos. La Ley Nacional 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNMdP – Facultad de Psicología Cátedra Psicología Jurídica Prof. Graciela Llarull 2020 Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y las modificatorias a la Ley Pcial 12569 de Violencia Familiar por ley 14509 se encuadran en esta concepción. Se incorpora la experiencia acopiada durante 10 años de aplicación, que asegure el acceso a la justicia en términos de gratuidad, inmediatez, respuesta. oportuna y rápida. También se incorpora la figura de un acompañante protector para la persona víctima durante todo el proceso y quedan expresamente prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. II-La Ley 12.569 y sus modificaciones. La Ley provincial 12.569, sancionada en el año 2001, cuyo objeto es la “violencia familiar” define la violencia familiar sin tener en cuenta específicamente la relación desigual de poder en la que se encuentra la mujer respecto al varón. En el año 2012 se declara la emergencia social en violencia de género en la provincia de Buenos Aires, adhiriendo a los postulados de la Ley nacional 26.485 de Protección integral a las Mujeres. En el año 2013 se incorporaron modificaciones que complementan las disposiciones de la Ley 12569 mediante la sanción de la Ley 14509. Esta última retoma algunos de los preceptos de la Ley Nacional 26.485. Por lo tanto, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires rige la ley 12.569. Los años transcurridos entre la sanción de esta ley, la práctica instaurada por la misma y la publicación en el orden nacional de la Ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, llevaron a adecuar algunos artículos normativos mediante la Ley 145092. Esas modificaciones son las que señalaremos en el presente escrito: 1-Se amplía el Concepto de Violencia Familiar. Se considera violencia familiar “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”. Por lo cual la Violencia Doméstica según el daño ocasionado puede configurar delito (de acción penal) o un ilícito (de acción civil). 2-Ámbito de la Violencia Familiar Amplía el escenario de estos hechos independientemente del espacio físico donde ocurra, y no sólo considerarlo cuando se ejercen en el espacio físico de lo doméstico. 2 La ley 14509 introduce cambios en la la ley 12569 sobre "Violencia Familiar", en los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19 y sus modificatorias, los artículos 4 bis, 6 bis, 6 ter, 7 bis, 8 bis, 8 ter, 14 bis y 19 bis. nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNMdP – Facultad de Psicología Cátedra Psicología Jurídica Prof. Graciela Llarull 2020 3-Alcances de la expresión Grupo Familiar. En cuanto a integrantes de la familia, además del grupo conviviente, consideran las relaciones de noviazgos y/o pareja actuales o pasadas o las relaciones que no impliquen convivencia. 4-Denuncia por Violencia Familiar y control de la eficacia de las medidas. La denuncia por violencia familiar es el acto procesal mediante el cual se pone en funcionamiento el aparato judicial. Para el caso de haber riesgo o daño, se dictarán medidas de protección, se requerirán informes técnicos especializados, y se controlará la eficacia de las medidas y de las derivaciones a programas y/o tratamientos específicos para hacer cesar la situación de violencia. Un caso especial es el de la victimización de mujeres, previsto en el art. 4 bis, donde se efectúa una distinción entre la obligación de informar y la obligación de denunciar. Tienen obligación de informar la situación – con el consentimiento informado de la mujer- “las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, públicos o privados, y que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres”, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito. Dicha información puede comunicarse al ámbito administrativo o judicial. Respecto del ámbito administrativo, los Organismos que hubieran tomado conocimiento de la situación de violencia, elaborarán una estrategia de intervención para el abordaje de la problemática y llevarán a cabo el seguimiento del caso, articulando y coordinando su accionar con los demás integrantes de la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar. En lo que atañe al ámbito judicial, la denuncia que se realice debe contar con el consentimiento informado de la mujer, salvo que se trate de delitos de acción pública,como las amenazas o la tentativa de homicidio, por ejemplo. En todos los casos deberá tenerse como objetivo el debido resguardo de la mujer que está siendo victimizada y que en función del cuidado profesional quienes informan o denuncian estas situaciones de victimización están relevadas de guardar secreto profesional (art. 4 bis). Las disposiciones de los arts. 6 bis y ter, incorporados a partir de la Ley 26.485, se aplican tanto a los casos de denuncia obligatoria como facultativa. Establece la primera que para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se requerirá patrocinio letrado y deberá garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales y la posterior asistencia jurídica preferentemente especializada, y admitir en nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNMdP – Facultad de Psicología Cátedra Psicología Jurídica Prof. Graciela Llarull 2020 cualquier instancia del proceso a pedido de la mujer denunciante la presencia de persona acompañante como ayuda protectora y a fin de preservar su salud psicofísica. En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, sean de denuncia facultativa como obligatoria, deberán observarse con carácter específico, el juez o jueza deberá ordenar las medidas de protección en beneficio de la persona denunciante (se incorpora según Art. 16 de la Ley N° 26485). Se incorpora como protección la disposición en el art 6, que dispone que “se guardará reserva de identidad de la persona denunciante”. 4-Medidas de protección. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de la situación, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, el juez o jueza interviniente deberá ordenar algunas de las medidas de protección detalladas en el art 7. En cada caso deben dictarse las medidas que correspondan con la finalidad de proteger. Y tratándose de protección, se impone un criterio amplio de interpretación. Otra de las incorporaciones es la solicitud de informe sobre autorización de tenencia de armas de fuego y ordenar su posterior secuestro. La incorporación del art. 7, ter mediante la Ley 14657, de Régimen Provincial de Armas de Fuego como medidas de protección. Para el dictado de estas medidas de protección en violencia doméstica debe evaluarse el riesgo que resultan de la situación que se denuncia, como así también la urgencia que se impone en el caso. La conjunción de la situaciones de riesgo dan la medida de la urgencia para resolver acerca del otorgamiento o modificación o denegación de las medidas que se solicitan y/o las que el juez entienda procedentes para ponerle un límite a la situación denunciada. El juez o jueza tiene la obligación de comunicar la medida de protección y “controlar” su eficacia. Y en caso de incumplimiento de las medidas impuestas podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento, como así también evaluar la conveniencia de modificarlas -pudiendo ampliarlas u ordenar otras. La eficacia de las medidas protectivas en la urgencia, está directamente relacionada con el tipo de intervención en el ámbito legal y el cumplimiento de los plazos. Una respuesta no inmediata desde el ámbito de la práctica psicológica y jurídica, priva de eficacia a las medidas protectivas dispuestas por el juez, dejando a las personas víctimas sin protección y a las personas agresoras libradas a seguir vulnerando los derechos de las personas. nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNMdP – Facultad de Psicología Cátedra Psicología Jurídica Prof. Graciela Llarull 2020 5-Informes Diagnósticos especializados El Juez o Jueza interviniente tiene la obligación de requerir un informe especializado efectuado por profesionales de diversas disciplinas o equipo transdisciplinario para determinar los daños físicos y/o psíquicos, económicos o de otro tipo sufridos por la persona víctima de la violencia, la situación del peligro y medio social y ambiental del grupo familiar. que podrán complementarse con los que solicite la persona denunciante -todo ello en función del dictado de medidas de protección, su ampliación o supresión. La parte interesada podrá solicitar otros informes técnicos (art. 8). También deberá contemplarse que, con la denuncia, se acompañe el informe producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia. 6-Audiencias. El juez citará a las partes a audiencias separadas, en días y horas distintas, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad (art 11). La ley prohíbe expresamente las audiencias de mediación o conciliación. El plazo para fijarlas es el de 48 horas de ordenadas las medidas de protección. La persona denunciada por agresión estará obligada a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública. Si la víctima es menor de 18 años, deberá contemplarse lo atinente al régimen provincial y nacional de protección integral de derechos (Leyes N°13.298 y sus modificatorias y N°26.061). En estos casos, el juez/jueza interviniente podrá solicitar la intervención de un profesional especialista en maltrato infantil, quien velará por el resguardo de su integridad psíquica, con la facultad de sugerir la prescindencia de preguntas que puedan producir su menoscabo. 7- Registro unificado. Informes estadísticos. Red Provincial de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar. Su finalidad es brindar asesoramiento, información, orientación y atención en la problemática. La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, deberán garantizar acciones tendientes a la formación sobre Violencia Familiar, con perspectiva de género, Se insta al Poder Ejecutivo provincial llevar un registro unificado de casos atendidos por los organismos competentes; y a elaborar anualmente un informe estadístico de acceso público que permita conocer las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado nazar Resaltado UNMdP – Facultad de Psicología Cátedra Psicología Jurídica Prof. Graciela Llarull 2020 vínculo entre las partes, tipos de violencia, de medidas adoptadas y sus resultados”. La finalidad de estas actuaciones es el diseño de políticas públicas superadoras de la violencia en el ámbito familiar, III-Conclusiones: Las modificaciones realizadas a la presente ley dan cuenta de una revisión periódica acerca de las complejidades estructurales que atraviesan la problemática de la Violencia Familiar, donde fueron partícipes múltiples actores sociales: movimientos de mujeres, personas víctimas de situaciones de violencia familiar y de género, profesionales de la salud, profesionales del derecho, etc La incesante y creciente proliferación de violencias, obliga a interpelarnos acerca de las posibles estrategias para su moderación. Es preciso abordar y estudiar esta problemática contemplando sus múltiples determinaciones y sus diversos niveles de análisis. Quienes trabajamos desde el campo de la subjetividad y de los vínculos, enfrentamos el desafío de no reducir nuestro abordaje a un subjetivismo descontextualizado. Es necesario generar políticas que den respuestastendientes a contrarrestar su ocurrencia, prevenirla y reparar sus consecuencias, cuando ello es posible. Y ponerlas a revisión periódicamente, realizar una revisión crítica que busque la innovación, es el modo en que la cultura construye subjetividad y se hace cuerpo y psiquismo en cada unx. IV-Bibliografía Burin, M. y Meler, I: (2000) Varones. Género y subjetividad masculina, Buenos Aires, Paidós. Reeditado por la Librería de las Mujeres. Geréz Ambertín, M. (comp)(2004) “Culpa Responsabilidad y Castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico” Volumen II. Cap I, V, VI.. Ed Letra Viva. Lamberti, S. y Mattiozzi, R. (2009) “La práctica jurídica y psicológica en violencia masculina intrafamiliar. Peligrosidad, urgencia y riesgo”. Lamberti, S. y Mattiozzi, R. (2009) “Reflexiones en torno de la Ley de protección integral a las mujeres. Violencia masculina intrafamiliar”. Lamberti, S. y Mattiozzi, R. (2009) “Práctica Jurídica en violencia masculina intrafamiliar. Los diagnósticos especializados”. Ley 26485/09 Ley 12569/01 Ley 14509/13 Matiozzi, R. (2011) “Medidas protectivas urgentes en violencia masculina intrafamiliar”. Rev Derecho de Familia y de las personas Año III, nro11 diciembre 2011.. Ed.LaLey. UNICEF-Argentina: Abordajes frente a la violencia familiar desde una perspectiva de género y de infancia-
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