Logo Studenta

Mi resumen 2020

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Unidad 1
F18073- La Psicologia jurídica en contexto –Llarull
¿Qué es? La Psicologia jurídica es una especialidad. Se la define como una disciplina y ámbito de trabajo, donde se entrecruzan dos discursos: el jurídico y el psicológico en la práctica con sujetos grupos e instituciones que están bajo potestad jurisdiccional comprendiendo el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de las mismas. Desde una perspectiva interdisciplinaria se nutre de otras disciplinas como Sociología, Antropología, Psicologia Social, Criminología, etc.
¿Cómo entiende al sujeto?
Debemos poner la mirada en el sujeto/persona en contexto. Entendemos al sujeto no solo constituido por instancias intrapsíquica, sino como multideterminado por factores biológicos, sociales, históricos, culturales y económicos que se combinan en un momento de su vida dando lugar a un resultado particular.
La propuesta es pensar el sujeto con sus particularidades:
· Atravesado por la línea transgeneracional
· Atravesado por el contexto social de la época y del grupo social y cultural en el que se encuentra inmerso
· Subjetividad multideterminada a la cual no somos ajenos los operadores judiciales en nuestra doble condición de sujetos y operadores.
La consideración del sujeto dentro de un contexto determinado, nos sugiere pensar que el transgresor muchas veces, además de ser victimario, suele ser víctima de este entramado en el que se constituyó y se desarrolla su subjetividad.
Sabemos que nuestras observaciones, inferencias y conclusiones deben distinguirse de los hechos opiniones y conclusiones legales.
Prevención
La pensamos como eje que atraviesa todo el ámbito de la Psicologia jurídica. Las diversas problemáticas que se abordan desde este espacio como la violencia (distintas manifestaciones: familiar, de género, maltrato infantil, criminología, adicciones) encuentran en la prevención su mejor forma de evitación para su aparición y desarrollo así como para evitar el agravamiento.
De la noción del sujeto en contexto se desprende la necesidad de ser agentes de cambio. Poder ver el impacto social y normativo sobre el sujeto, visualizando el contexto y las variables que en él intervienen. Esta mirada nos permitiría comprender al sujeto en situación y al sujeto reconocerse en la misma, como primera puerta para la re significación de sus actos.
Finalmente hay que recalcar que siempre hay que pensar al sujeto, transgresor o no, como merecedor de todos los DDHH.
F18052: Derechos Humanos y Psicologia Juridica –(Barrios)
Los derechos humanos, en primera instancia, protegen la dignidad inherente a la condición humana, y los valore que de ella se derivan como la libertad y la igualdad en la satisfacción de las necesidades, tanto física, psíquica y moral. Son el producto de luchas políticas y de factores históricos y sociales.
Los DDHH se caracterizan porque sus obligaciones correlativas recaen en los Estados y no en otros individuos. El Estado tiene el deber de garantizarlos y promoverlos. Los DDHH son:
· Universales. Pertenecen a todo ser humano.
· Innatos. Se nace con ellos
· Inviolables. Nadie puede destruirlos. Las leyes dictadas no pueden ser contrarias a estos
· Intransferibles e irrenunciables. No se puede renunciar a ellos.
· Imprescriptibles. Nos acompañan desde el nacimiento hasta la muerte y no se pierden con el paso del tiempo (independientemente que hagamos uso de ellos o no)
· Complementarios, indivisibles, interdependientes y no jerarquizables. Están relacionados entre sí y no se debe pensar que unos son más importantes que otros.
· Progresivos. Son de carácter evolutivo. Es posible que en el futuro aparezcan otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales.
A través de la Declaración Universal de los DDHH (Francia 1948) y la Convención Americana sobre DDHH que Argentina firma en 1984, estas declaraciones obtienen importancia constitucional, a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994.
Hubo 3 momentos históricos en la evolución de los Derechos Humanos:
· Los derechos de primera generación son los Civiles y Políticos, y fueron incorporándose en los diversos estados durante el siglo XIX y principios del XX. Dentro de la categoría de Derechos Civiles se incluyen:
· Derecho a la vida
· A la integridad
· A la no esclavitud
· A la libertad
· A la autonomía
· A la dignidad
· A la libertad de conciencia
Dentro de los Derechos Politicos se incluyen:
· Derecho a votar y ser votado
· A la igualdad ante la ley
· A no ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado
· Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
· Los derechos de segunda generación fueron los Económicos, Sociales y Culturales y se incorporaron a partir de la reforma de 1994. Incluyen:
· Derecho al trabajo, a la libre elección de este, a las condiciones equitativas y satisfactorias del mismo y la protección contra el desempleo.
· A la educación en sus diversas modalidades
· Al descanso y al tiempo libre
· A un nivel de vida adecuado, lo cual se traduce en suficiente alimentación, vestido, vivienda, asistencia medica y seguridad
· A la salud física y mental
· La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
· Los derechos de tercera generación fueron conocidos como Derechos de los pueblos y Derechos de solidaridad entre Estados. Se reconocen:
· El desarrollo, el medio ambiente y la coexistencia pacifica
· Derecho de los pueblos aborígenes
· Del usuario y del consumidor
¿Por qué incluir la enseñanza de los derechos Humanos en la formación del Psicólogo?
El Estado como garante de los DDHH, tiene la obligación, a través de sus instituciones promover y garantizar los derechos humanos. La universidad estatal pública y gratuita en tanto institución del Estado no es ajena a dichas responsabilidades. En este sentido la Universidad Estatal tiene un compromiso en tanto institución formadora de Conciencia Social, además de producir profesionales con conciencia ética y crítica. Los DDHH constituyen un marco legal que como profesionales no podemos desconocer. 
El Derecho es el medio formal de Control Social por excelencia, es decir que constituye el conjunto de normas escritas que regulan una sociedad e instituye los medios de coacción para aquellos que las transgredan. Estos medios de Control Social se materializan en el Sistema Judicial de cada Nación. 
Como psicólogos jurídicos nos desempeñamos dentro de ese Sistema Judicial, en el cual existen espacios de trabajo donde hay una evidente concentración de poder, y donde debemos mantener una posición crítica. El desafío es como no transformarnos en parte integrante de los regímenes disciplinarios y punitivos (no ser funcionales al sistema que castiga) y mantenernos siempre en sintonía con la escucha del sujeto que sufre y con el ejercicio constante de los DDHH.
F6615: El sujeto y la ley (Degano)
Existe un campo de reflexión necesaria de las funciones determinantes de la legalidad como de la Subjetividad. El mismo es referenciado en toda recurrencia a la cuestión del campo del Sujeto y de la Ley. 
Se plantean simultanea y alternativamente dos concepciones de sujeto como registro de lectura: por un lado sujeto en tanto sujeto de la tópica social, sujeto de la lectura del campo de las relaciones de intercambio social y por otro, sujeto en tanto sujeto de deseo dimensionado en la función significante que posibilita la lectura de la subjetividad histórica singular. Ambos registros son insinuados en el intento de comprensión de los efectos de la Legalidad en el Sujeto. 
1. Sujeto – Ley
Una reflexión interrogativa sobre las relaciones del Sujeto y la Ley implica referenciar la circularidad lógica que da vinculación a los dos tópicos entendidos asi como significantes.
 Ambos términos están referenciando al otro, sosteniendo su significación en relación a la significación del otro. Hablar de sujeto implica hablar de sujeción y reconocer la legalidad que determina eses modo de sujeción.
Dela misma manera, referirse a la Ley independientemente de implicar a los sujetos que esa legalidad legaliza impide comprender los efectos, la dinámica de su estructura y la necesidad de su existencia, así como todas las referencias intervinientes.
Ambos términos, por lo tanto, se comprenden por su funcionalidad ya que los efectos de sostenimiento van a ser lo determinante de su existencia, por la dinámica, que en caso de no existir haría caer las significaciones de esos espacios.
Por un lado, no existe Legalidad independientemente de la referencia a los elementos (sujetos) que legaliza y por otro, existe la necesidad de una dinámica referencial mutua. El sujeto y la Ley van a ser referentes que articulan en un espacio: el espacio de la legalidad.
2. El ordenamiento jurídico
En el orden social la Ley está representada por un conjunto de disposiciones con algún ordenamiento en su interioridad. Este conjunto de disposiciones (leyes, ordenanzas, normativas) conforma el ordenamiento jurídico, constituyendo un espacio de legalidad escrita. 
Existe también un espacio de legalidad no escrita, los usos cotidianos, los modos de intercambio subjetivo privado, etc, que otorgan validez constituyendo en conjunto con la legalidad escrita el espacio de lo legal – la Ley. Lo legal opera como un referente permanente en la dinámica y la conducta social. 
Este significante (lo legal) va a producir legalidad sujeta a determinantes que reconocen funciones referentes en el ordenamiento y regulación social. El efecto de la intervención de lo legal es la determinación de lugares y posiciones y la instauración de una tópica social entendida en términos de estamentación y organización por determinación de relaciones. El sistema entendido como legal y constituido por elementos heterogéneos organiza el conjunto social y garantiza mediante su acción una funcionalidad ajustada a ese modo de significaciones. 
3. El ordenamiento social
La operación de lo legal produce un primer gran efecto: la legalización – estabilización del estado del sistema organizativo, es decir el mantenimiento de un cierto ordenamiento no solo de los sujetos sino del sistema de jerarquías existente. El mantenimiento del estado de jerarquías implica la función esencial del control de todo el sistema a efectos de evitar su desvirtuación y de este modo asegurar su perpetuamiento.
Se resalta entonces el efecto de control social que lo legal en tanto la Ley ejerce sobre lo legislado y sus jerarquías. El control aparece como lo no dicho pero que evidentemente se presenta como elemento que da sentido de una serie de situaciones y fenómenos que desde la Ley se presentan dichos en términos del Beneficio Gral.
En los términos de Beneficio Gral. se circunscribe una serie de prácticas, a veces punitivas o lesionantes para la estructura subjetiva, que tiene por objeto determinar o trazar límites del espacio de legalidad. 
Operan así mecanismos de corte o sección que delimitan el perfil del espacio legal evidenciando su faz represiva.
Así se inscriben ficciones tales como el sentido reeducativo de los aislamientos forzados (penales, psiquiátricos, educativos), situaciones que revisten sentido funcional desde la perspectiva de la función de control social que desempeñan antes que del beneficio social que proveen.
Una de las funciones de la Ley o lo legal es establecer qué es justamente, lo legal y qué no lo es mediante un sistema de producción de significaciones y establecer una escala de valoraciones donde como consecuencia, está comprendida la determinación de lo que se puede caracterizar como lo normado y no normado.
4. Sujeto de la norma – Normatividad
La determinación de normalidades y anormalidades es una distinción referida a la condición de norma –normalidad que la ley representa.
Siendo los sujetos primeramente sujetos de una modalidad legal que los constituye como tales y siendo esta legalidad determinante de un modo de normalización, se produce en esa operación una producción de normalidad y, en ese mismo movimiento, una construcción de anormalidad que se traduce en la producción de sujetos normales y anormales como necesidad tópica estructural.
La anormalidad (delincuencia, locura, marginalidad) esta vinculada así en su determinación con un sistema normativo que regula en intención el intercambio intersubjetivo.
Se establece una coincidencia entre la discriminación que la Ley como efecto determina por un lado y las apreciaciones de cientificidad que sostiene algunas disciplinas como la Psiquiatría Clásica. Esta disciplina establece el reconocimiento y clasificación diagnostica de enfermedades o patologías mentales referente a un sistema nosográfico determinado, los cuadros psicopatológicos, y una propuesta terapéutica. En su práctica opera, con posterioridad a la discriminación diagnostica, un momento terapéutico, una serie de medidas entre las cuales se cuanta la internación. Esta medida esta generalmente fundada desde el discurso terapéutico psiquiátrico como necesario a la restitución de la salud psíquica del sujeto por apartamiento de su modo habitual de conducta social y tratamiento intensivo el que se somete. En los hechos ocurre un aislamiento del sujeto de su medio social siendo la reclusión la garantía del mismo.
Desde una lectura crítica los efectos de estas prácticas toman otra significación. El sentido de las misma se vincula con las funciones de segregación por detección de desajustes conductuales individuales referidos a modelos subjetivos de normalidad.
En este registro la coincidencia con la función de control social se evidencia en tanto que las prácticas de segregación tienden a marginalizar del intercambio social a aquellos que no se ajustan a los modos legales de ajuste conductual.
La efectivización de prácticas coercitivas sostenidas y sosteniendo el sistema legal aseguran el control del sujeto social de acuerdo a situaciones esperables y en preservación de la legalidad vigente. En este sentido las prácticas psiquiátricas clásicas parecieran jugar un papel que coadyuvaran a la eficacia en el eje de certificación o configuración de parámetros de normalidad.
5. Legalidad – Ilegalidad
Se entiende que la legalidad es lo característico referente a la Ley, lo legal. Ahora bien, es entendible que existiendo un circuito de legalidad también exista un circuito de elementos no ajustados a ese modo y por tanto no legales, ya que en existencia de lo legal, lo permitido, es necesario en oposición y por su producción la existencia de lo no permitido – fundado por necesidad de determinación referencial.
Si existe un campo de legalidad entendido como un recorte dentro del universo de elementos es evidente que fuera de ese recorte o circuito exista un resto, otro conjunto de elementos del universo referido que en termino de conductas se puede asignar a lo ilegal, lo delictivo en términos del sistema punitivo. La operación de la ley va a excluir ese resto, sancionándolo. Resulta así que el efecto de la ley es determinar un territorio de prohibiciones.
En la operación fundante del sistema legal, la Ley marca su territorio y el de la ilegalidad. Para el primero otorga la permisividad y el beneficio de la Ley y para el segundo la sanción por la prohibición. 
Lo sancionado, en tanto constituido, es un espacio prohibido y un modo de intercambio no permitido. Al tratarse de un territorio es entendible que contenga una estructura interna, una legalidad propia.
6. El Sujeto de la ilegalidad
El acto ilegal aparece entonces como sinsentido. Tal vez lo sea, pero solo para las consideraciones del discurso de la Ley, pero no por ello para el resto, donde si se evidencia un sentido. Se trata de otra ilegalidad, solo que diferente de la que determina la Ley, en tanto escrita. Si no fuera así el delincuente estaría en el terreno del sinsentido, de la alineación, de la locura. Puede que ocurra en algunos, pero también es necesidad que en otros el delincuente lo sea, en su acto de transgresión, de la sujeción a otra legalidad que lo sostiene; paradójicamente se dala legalidad de lo ilegal.
Así, el acto de relegar al transgresor de la Ley es una re-legalización, legalizarlo en otra legalidad. En definitiva producir un sujeto de la Ilegalidad. 
La operación de sanción que sanciona al transgresor y en ese acto sanciona como sujeto de la Ley al que circula por el circuito legal, está indicando que la Ley juega una función constituyente y antitética. La sanción punitiva lo es en condición de ejercer la sanción constitutiva en el circuito de la ilegalidad.
7. Legalidad y Constitución
El autor plantea la constitución de la Constitucion, como soporte fundante de todo el sistema jurídico escrito. La formación de la Constitución es la operación constitutiva en tanto constituye el espacio de constitución – constituyente del circuito de la legalidad. 
En este sentido toda legalidad constituye también una pre-visión de una periodicidad esperable del estado de equilibrio de un sistema de ordenación. 
En el caso de la psicopatología el modelo de periodicidad se traslada como aspiración de cientificidad y como ya señaló antes el autor, en la práctica psiquiátrica clásica en forma privilegiada. 
Este modelo traspolado a las prácticas diagnostico terapéuticas puede llegar a producir efectos dramáticos por la función de constitución y previsibilidad de las leyes que se intentan sostener sobre la conducta subjetiva recortada como si objeto. Toda manifestación del sujeto va a quedar registrada en función de la legalidad psicopatológica que lo constituye como sujeto de ese referente. La dimensión dramática está dada por la imposibilidad estructural que una sanción impone para una posible recuperación o cura, dificultades en tanto condicionadas desde la estructura en la que interviene.
Lo que la Ley regula es un modo de relación entre sujetos y asegura un modo subjetivo por la función constituyente que ejercita. La legalidad produce y reproduce un modo de funcionalidad del Sist. que legaliza y de los sujetos de la misma determinando por efecto un modo, un modelo de subjetividad esperable. Hay un beneficio que otorga la sujeción legal x pertenencia.
8. Legalidad y poder
La ley representa un modo de intercambio determinado, es decir, modos y formas organizativas de la producción y reproducción de estructuras subjetivas, que en lo social se traduce en los modos cotidianos de resolución de necesidades.
 El verdadero sentido de la legalidad aparece en la preservación, reproducción, funcionalidad y constitución subjetiva en modos de intercambio que van a respetar un principio de distribución de beneficios. 
La organización interna de la Ley provee de un modo intrínseco de formalizaciones posibles y de la jerarquización respecto de los beneficios. El beneficio del que participaran los sujetos va a estar vinculado con la posición que tengan en esa jerarquización.
La pertenencia opera desde lo legal como un valor. El sentido como valor es la capacidad de producirlo, es decir el Poder de producirlo. El sentido va a estar dado por el Poder como elemento de referencia permanente ya que su distribución garantiza el intercambio en la relación de tensión de Poder que vincula a los sujetos. Aparece una configuración donde el Poder y su distribución son los elementos que dan sentido al sistema legal. 
9. Sujeto – Alineación – Ley
El sistema legal constituye un modo subjetivo necesario y consecuente, y la relación en que queda el sujeto respecto del circuito de lo legal va a estar determinada por la posición del mismo respecto de su condición de acceso a los lugares del Poder.
El sujeto para serlo (Sujeto - Poder) requiere de la sanción de Otro quien es en ese movimiento es signatario del poder de sancionar. 
La relación de sanción por lo tanto es constitutiva y de exigencia estructural en el campo del Sujeto y su inexistencia denotante de un espacio de carencia de deseo.
El goce pleno del Poder y la prescindencia de la demanda de sanción por otro condena al sujeto a no serlo. El punto de goce es el punto de desujetamiento. 
El Poder es una función ajena al Sujeto y representa el lugar del Otro como alteridad, del que se queda el Sujeto en relación de diferenciación – sanción. La legalidad mediatiza la relación del Sujeto con el Poder. La ley provee el entramado en que el Sujeto se trama en su posición esencial de sujeto del deseo. 
El sujeto respecto de la Ley esta en una relación mediatizada, de extrañamiento, ya que en definitiva para participar de lo legal y beneficiarse con su sanción debe sujetarse violentando su condición de libertad. La condición subjetiva será una relación de alineación y referenciada a la Ley. 
La alineación lo será x lo tanto de la posibilidad de gozar del poder, de ser la Ley. La alineación extrañamiento de ese lugar a-legal es la condición del Sujeto. La Ley resulta la Ley de distribución del poder y el sujeto para serlo debe guardar una relación de alineación con ella a condición de su libertad.
- El acto y la sanción penal.
El campo de la penalidad, desde las practicas de su aplicación, tiene como efecto la producción de acciones de carácter sancionatorio – rehabilitatorio.
El efecto de la acción del dispositivo es la producción de otra acción que operara sobre el sujeto y que será valorada como conveniente a los fines rehabilitatorios del mismo. 
El sujeto que se hace pasivo de la acción de la justicia por su acto es sometido a su vez a la acción de otro, la imposición, que lo desplaza del lugar de sujeto activo. Dialéctica Acto – Sujeto – Acto.
El sujeto queda significado por su inclusión en la cadena de acto que lo circunscriben y desde los que forzosamente toma sentido y nominación. Su condición será la de ser la de ser confirmado como Sujeto de la acción.
La acción punitiva obrara como confirmativa del acto, devolviéndole al sujeto un espacio de certeza que operara en función identificatoria como el lugar desde el que se designe y crea de si – el delincuente – y su estructura deseante confirmara en el acto. La confirmación de la posición delictiva que lo tiene capturado.
Ocurrirá un efecto de victimización estructural del sujeto por su pasaje a condición pasiva de la acción que lo sanción y confirma en el lugar de Sujeto de la acción delictiva por la clasificación de otro; los efectos subjetivos serán la falta de reconocimiento de la sanción impuesta.
La sanción jurídicamente determinada será extraña e injusta al sujeto en tanto que estructuralmente no lo implica. El reconocimiento que se haga del sujeto orientara en su modo rehabilitatorio. 
La presencia del acto invalidara otra posible presencia, la de la palabra, la que en tanto fundante del sujeto estará ausente. 
El Sujeto del Delito lo es en tanto sancionado. Comienza a circular por circuitos de legalidad delictiva confirmantes de su posición y proveyentes de sentido.
Desde ese lugar, en tanto instalado, todo reproche será leído como opuestos al fundamento del mismo y como desvinculado de toda relaciono n el acto delictivo.
La sociedad humana esta sostenida x la palabra, la que a su vez es fundante del sujeto legalizado por las leyes que la misma establece.
Los actos delictivos ocurren en razón de la ausencia de una palabra operando en ele lugar donde el acto encuentra realización. 
Queda firme y cerrado el circuito en tanto el sujeto y su acto sean leídos en término de Sujeto de Derecho. Con la ausencia de otra consideración que implique su condición penal en el matrizado que de inscripción de palabra registra en su constelación significante histórico individual.
Un vector en ese sentido es la inclusión de la dimensión de la palabra que sitúe al sujeto enfrentado a la acción interrogativa y abriendo de ese modo nuevas posibilidades de contextuar sus vicisitudes.
Cuando el sujeto se enfrenta a otro y tiene que poner palabras en esa relación donde había acto, ocurre sufrimiento, el sufrimiento d tener que jugar un sentido de si a la interrogación del otro y exponerse (ante quien no había reconocido como sujeto en su acto). El sujeto del acto que reconoce la legitimidad de la palabra puede salir del delito.Si una interrogación logra introducirse creando un espacio de la palabra, el sujeto será enfrentado a otra legalidad, aquella que lo devuelve y lo sitúa en su dimensión teniendo la opción de re significarse, re habilitarse, ahora en otro espacio.
El campo de la rehabilitación es un campo que debe ofrecerse como rehabilitación del sujeto al campo de la palabra donde radica la única alternativa de encuentro con su destino. El campo de la palabra es el modo de sostenimiento subjetivo. Toda rehabilitación será en tanto dicha x el sujeto.
F2471: Psicología Juridica-Llarull
La PJ (o Psicología Forense o del Derecho) es una rama o especialidad de la psicología, que trata de aplicar los conocimientos y técnicas básicas y experimentales propias de la psicología y de la psicología jurídica, al estudio de la conducta humana dentro del ámbito legal, en sus diferentes contextos (criminología). Es el entrecruzamiento de dos disciplinas: la psicología y el derecho. Este último trata de estudiar el conjunto de leyes que permiten salvaguardar la convivencia de los miembros de una sociedad y reglar los mecanismos que permitan su cumplimiento.
La Psicología Jurídica es una disciplina que se encarga del estudio de la conducta o el comportamiento de los sujetos/personas, grupos e instituciones, que se interrelacionan dentro de un orden jurídico, produciendo fenómenos sociales y están bajo potestad jurisdiccional. Comprende el estudio, la explicación, la evaluación, el asesoramiento y el tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos/conductuales/relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y los específicos, creados por y para la PJ. De esta manera, cubre los distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención. Atravesando todas las prácticas: la prevención.
Ámbito de trabajo
La PJ trabajará con aquellos sujetos/personas, grupos e instituciones, que están bajo potestad jurisdiccional; es decir, aquellos que estén interdictos (incluidos en un litigio o juicio) y donde un tercero, el Juez, decidirá sobre algún aspecto de su vida. Por lo tanto, su ámbito específico será el Poder Judicial, por pertenecer a ese Poder o por demanda del mismo a las instituciones de Control Social del ámbito Público o Privado.
Dentro de la PJ vemos el espacio forense, donde se desarrollará el trabajo de Perito o Asesor, pero nunca tratamiento, el cual se lleva a cabo en las instituciones públicas o privadas a demanda de un tercero, el Juez (a diferencia del ámbito clínico, dond e la demanda será del sujeto/persona). La docencia será también para los operadores jurídicos con el fin de evitar la revictimización institucional. Otro espacio que comprende es la victimología donde como disciplina estudia el par víctima-victimario y como ámbito de trabajo se interviene en la contención y/o tratamiento de las víctimas. La investigación es otra área de importancia ante nuevos problemas que requieren una respuesta adecuada a su especificidad, para lo cual es necesario conocerlas. El asesoramiento se realizará más allá del espacio forense ante la demanda de otros poderes como el Legislativo.
La PJ se desenvuelve entre el discurso jurídico y psicológico, desde su vertiente teórica-explicativa-investigativa-de aplicación, evaluación y tratamiento. Siempre desde una perspectiva interdisciplinaria y respetuosa de los DERECHOS HUMANOS.
	Entrecruzamiento de 2 disciplinas
(diferencias paradigmáticas)
	Derecho
	Psicología
	Sujeto
	Responsable, consciente y voluntario
	Responsable, determinado por el Icc o
contexto histórico-social
	Tiempo
	Cronológico
	Como proceso
	Verdad
	Objetiva (la del expediente)
	Subjetiva (sentido para el sujeto)
	Objetivo
	El hecho real
	El hecho psicológico
Nuestra inserción en el ámbito jurídico a partir de la teoría crítica del derecho no ha sido fácil. Ante la hegemonía del modelo médico, nos ha costado pelear por el lugar de reconocimiento, falta aun invertir tiempo de nuestras prácticas para demostrar y delimitar nuestro espacio profesional que todavía se sustenta en la intención de utilizar nuestro decir para sostener dichos jurídicos en cualquiera de los ámbitos de inserción (Psicología aplicada a los Juzgados y Tribunales: en los distintos fueros- familia, civil y comercial, laboral, contencioso administrativo, penal y penal juvenil; Psicología penitenciaria; Psicología del Testimonio y Psicología del Jurado, Victimología, Mediación, etc).
Hoy podemos hablar de interdisciplinariedad como una de las perspectivas ineludibles ante la complejidad de los fenómenos sociales. Todavía falta reconocer en mucho el cómo, sobre todo cuando somos convocados en asimetría de poder en un espacio que no es propio. El Derecho nos convoca como el dueño del Ámbito para ser sus auxiliares, pero nosotros vamos en auxilio con un saber propio desde una perspectiva interdisciplinaria, conscientes que el criterio de justicia es ejercido por el Juez. Por lo tanto, no debemos mimetizarnos con lo jurídico ni someternos masivamente a demandas judiciales que no nos competen y desdibujan nuestro rol.
Las propias observaciones, inferencias, conclusiones e intervenciones del psicólogo, deben distinguirse de los hechos, acciones, opiniones y conclusiones legales.
Para evitar informes de profesionales con deslizamiento de su rol, alto grado de sobreimposición, tomando partido por querer hacer justicia y contribuyendo al entorpecimiento de las causas, se deberá reconocer que: su función no será la de mero testista, su decir no sólo dará luz al juez sobre la subjetividad del peritado sino que podrá abrir puertas para que el sujeto se pregunte algo y pueda resignificar su acto, deberá respetar el secreto profesional de todo aquello no relevante para la causa y los derechos humanos, sostener una actualización constante en técnicas y su formación psicojurídica, asumir las normas deontológicas como profesional y las leyes del ejercicio (respeto por los DD HH, consentimiento informado, alcances y límites del secreto profesional, etc).
F2407: Psicología Jurídica: responsabilidad y control social. (Tapias)
La práctica de la psicología siempre exige una actuación ética por parte del profesional que la ejerza, por implicar la derivación de una consecuencia individual o social. Por eso se puede asumir que la psicología también es una forma de control social.
Una vez aceptado el hecho de que el control social es necesario, debemos pensar quien debe ejercerlo y la respuesta obvia, en primera instancia es que es la propia sociedad. 
Es necesario comprender también que el control social se puede ejercer de manera formal o informal. 
La psicología puede ser un instrumento formal o informal del control o reacción social, pero ella misma desde su interior requiere ser controlada, pues la realidad demuestra que cuando se ejerce de manera inadecuada es posible que la actuación pase desapercibida, de ahí la necesidad de constituir entes que permitan el control y la vigilancia al interior de nuestra profesión.
Sin embargo, cuando hablamos de la actuación de un psicólogo jurídico generalmente las consecuencias serán visibles y formales tanto para la víctima, para el transgresor o para la sociedad.
Esta notoriedad tiene que ver con el hecho de que las actuaciones o intervenciones del psicólogo jurídico ocurren en situaciones extremas de la vida de las personas, conflictos que no se resolvieron por otras vías y que generalmente desencadenan actos justos o impunes visibles a la comunidad y que evidencian su responsabilidad social.
La psicología jurídica es el estudio, intervención y asesoramiento en el comportamiento humano que alcanza implicaciones jurídicas. Por ello ha sido entendida como una derivación de la psicología social. Aunque también ha sido concebida como una extensión de la psicología clínica, porque oscila entre lo individual y lo grupal.
La psicología jurídica constituye un área de aplicación que siempre cuenta con doble exigencia, porque debe velar por el bienestardel individuo, al tiempo que debe proteger al grupo social y el moverse entre esos dos polos garantiza su equilibrio y su sentido equitativo. En esta medida será ejercida con responsabilidad social.
Una de las formas pedagógicas de ayudar a los psicólogos jurídicos en formación a asumir su rol es enseñarles quien es su clientes, su usuario, su jefe para el cual trabajan, es decir, el Estado y las Instituciones judiciales de manera que no siempre tienen que actuar favoreciendo a víctimas y ofensores, como si fueran parciales en el conflicto, sino que tienen que servir a la verdad y a la justicia hacia donde ella se incline, basados en la ciencia del comportamiento y en los lineamientos éticos.
Este rol se puede ejercer con responsabilidad y coadyuvando el control social, no con la connotación peyorativa que lo ha estigmatizado, sino con la aceptación de su necesaria función.
Incluso es posible que al ejercer para la verdad y la justicia el psicólogo también tenga que reorientar u oponerse al sistema judicial o normativo. Ej. Cuando los procedimientos judiciales causan victimización secundaria y favorecen a los infractores.
Entre los ideales futuros de los aportes de la psicología jurídica estaría el hecho de que esta sentara los cimientos para que se construyeran normas jurídicas, que pudiera luego estudiar su impacto y eficacia, evaluarlas y mejorarlas; así como que se diseñaran programas de prevención y asesoría en políticas gubernamentales y criminales que permitieran ir más allá de la represión de los comportamientos desviados, intentando evitarlos haciendo detección e intervención temprana.
Esta será la única forma de legitimar la acción del psicólogo jurídico, con una actuación bien fundamentada en sus principios éticos, en su sentido justicia macrosocial acorde con el de su grupo sociocultural.
Adicionalmente la psicología tiene la misión de mejorar la administración de la justicia, de humanizar el ejercicio del derecho y sobre todo el deber de aportar una visión crítica para confrontar si las practicas judiciales están siendo acordes con lo que es humanamente necesario, eficaz y realmente justo. Es decir, no simplemente actuar como profesionales auxiliares ciegos de la justicia, sino como científicos del comportamiento, responsables y críticos que velan por el mejoramiento del sistema judicial en su integridad.
Salomone – El sujeto y la ley
Surge la pregunta por la relación entre el sujeto del Derecho y el sujeto destinatario de nuestra práctica, y por la articulación entre el discurso jurídico y el discurso de la subjetividad a través de la distinción semántica entre lo jurídico y lo judicial.
El dialogo disciplinar no se ciñe exclusivamente a los contextos judiciales. Variadas situaciones en otros ámbitos de trabajo compelen al profesional a tomar en cuenta variables jurídicas y a ser interlocutor de instancias judiciales. Esta reflexión no se restringe a la práctica de la psicología jurídica como especialidad.
Se trata de reflexionar sobre la articulación entre el sistema jurídico y la dimensión clínica de nuestra práctica, entendiendo por esta última a esa perspectiva que toma en cuenta la dimensión del sujeto, la singularidad en situación. 
En ambos campos se juega la relación entre el Sujeto y La Ley. Si bien se plantean dos legalidades diferentes (sujeto-ley simbólica y sujeto-ley social), la filiación del orden jurídico a la legalidad simbólica nos permite triangular la relación entre una legalidad y otra con el sujeto como tercer elemento. Doble filiación del sujeto. El sujeto está siempre sometido a juicio: el de una instancia social y represiva que lo castiga cuando sale fuera de la ley. 
Sobre el eje de la relación Ley-ley, donde la primera, nombra a la Ley Simbólica (campo de constitución del sujeto) y la segunda se refiere a la ley social (del orden jurídico). No existen 2 leyes, sino una sola con varios niveles. Continuidad con la ley del padre, niveles social y subjetivo. Gerez Ambertin plantea que el discurso jurídico no queda fuera de la pregunta por lo prohibido y por la instauración de la ley, en todo caso es a él a quien le compete. Allí se intersectan los discursos jurídico y psicoanalítico pese a las barreras semánticas. Se trata de la configuración de discursos diferentes, organizados sobre nociones teóricos diferentes, provenientes de corpus conceptuales y prácticas distintas. Si bien es posible ubicar temáticas comunes a ambos campos, también se torna ineludible subrayar que se trata de 2 practicas discursivas disimiles. Surge la pregunta, existe un campo psi-jurídico?. No como campo formalizado del saber, se trata en cambio de un campo de transdisciplina y encuentro, del efecto de tal entrecruzamiento entre dos prácticas de discursos diferentes.
Diferencia semántica entre jurídico y judicial
Jurídico refiere a lo que atañe al derecho o se ajusta a él. Judicial se refiere a la cualidad de pertenecer o ser relativo al juicio, a la administración de justicia, al ejercicio de juzgar. Tal diferencia de sdos nos advierte de una distancia, ineludible, entre el orden jurídico por una parte y las modalidades concretas e históricas con que opera, por otra. Se plantea entonces la pregunta por las condiciones bajo las cuales se efectiviza esa eficacia simbolica supuesta a la escena jurídica, que tendrá implicancias sobre el sujeto en relación al reposicionamiento subjetivo.
En términos de lo juridico es posible plantear una continuidad con el orden subjetivo, en referencia al sujeto de la ley, sujeto instituido psíquica y jurídicamente, y apostar asi a una operatoria que reubique al sujeto en el campo de la ley, tanto simbolica como social. Función de la operatoria jurídica que un autor denomina “función clínica del Derecho”. Sin embargo, lo judicial puede tomar formas de intervención que arrase el campo subjetivo. También planteado en términos de Degano. En este punto debemos introducir la cuestión de la función del psicólogo en el ámbito juridico, y especialmente en relación a su participación en las practicas judiciales. El encuentro entre las practicas psi y las practicas judiciales nos confronta a la pregunta por la función profesional. Su función profesional supone un trabajo que propicie la implicación del sujeto en su acto como operación suplementaria al cumplimiento de la consigna jurídica. Se trata de sostener la posibilidad de responder jurídicamente por los actos para propiciar el transito hacia una respuesta ética que comprometa al sujeto. 
Unidad 2
F2470: El sujeto y la ley. Segunda Parte. B. La pericia psicológica. (Degano)
Perito Forense definido como persona técnicamente competente, expertos en especiales conocimientos técnicos y científicos, que puedan ser convocados por un juez para conocer o valorar algún hecho o circunstancia relativo a la causa para los que fueren necesarios conocimientos especiales. Se destaca la capacidad técnica en cualquier disciplina, es decir que regula la actividad de médicos, ingenieros, calígrafos, etc. 
La práctica pericial está articulada con la función del juez, que consta de dos tiempos complementarios entre sí: oír y fallar. Oír implica un espacio receptivo, una escucha activa de las partes en el litigio (los reclamos que son expuestos ante el juez). En esta posición de dos partes que dicen, una terceridad que escucha y un sistema simbólico que le da sentido al conjunto, se juegan lugares de componentes funcionales de un proceso de construcción de una instancia jurídica de Sentido: La Verdad Jurídica, (que es la que soporta la palabra del juez en el segundo tiempo del Fallo). En esta instancia de escucha, la principal función es la de construcción de una verdad jurídica. Así, el Perito, articulando en el espacio de la escucha, juega una función de decir, y dice desde una instancia construida desde el lugar de su saber.
En el segundo momento del decir del juez, el Fallo, está presente lo oído-dicho en otro espacio por el Perito que, para el Sujeto del Juicio, articulará con el destino que determine la Verdad, la cual produciráefectos en su condición. 
La función pericial psicológico-forense
	La demanda de pericia se produce cuando el acto el Sujeto de la Causa no puede ser significado totalmente desde el registro del discurso jurídico. El psicólogo así, convocado por el juez (por su iniciativa o porque lo solicita alguna de las partes) que demanda una función de escucha específica producirá un decir que indique algo de la Verdad del Sujeto. Este lugar, corrido de una sujeción sancionante de los aparatos de Justicia, le permitirá a la vez desplegar su escucha en la dimensión que no cierre la posibilidad de la instalación de un campo transferencial. Su función será que el sujeto (ahora de su propio decir) diga sobre lo que nadie le preguntó ni suscitó su palabra. Que dé cuenta de un saber transmisible a un lugar que lo ha convocado, que ha abierto una escucha posible de algo de la Verdad del Sujeto que dé sentido a la interrogación que su acto ha producido.
	Existe una diferencia entre el decir psicológico y el decir jurídico en cuando a las nociones de Sujeto que cada una recorta. El decir de la psicología se centra en el Sujeto Psíquico, que contextúa el lugar del Sujeto en una dimensión de Subjetividad, diferente del centramiento en la Voluntad - Conciencia y a la opción de conceptualización. Sin embargo, hay puntos de cruzamiento posibles entre estos dos discursos, donde el decir del psicólogo intercepta centrando en el lugar que ha posibilitado la estructuración de la demanda de significación. La Verdad del Sujeto aspirará a articularse y con-formar el Proceso de cosntrucción del soporte del Fallo, la Verdad Jurídica.
Los puntos de pericia y la función del psicólogo forense.
	Todo proceso es un debate de razones, es un proceso de elaboración de un razonamiento (juicio) que produzca un elemento de sentido que opere como productor de una verdad, la Verdad Jurídica, soporte del fallo. La demanda de la pericia puede ser por parte del magistrado como así también de las partes. Dicha solicitud lo es de las confirmaciones (técnicas) de presuposiciones que las partes sostienen. Los puntos de pericia operan recortando y perfilando una verdad ya supuesta. De ello deviene que la formulación de los puntos de pericia conlleva siempre una intencionalidad de realización de una de las posiciones en pugna. En este sentido, el perito forense deberá leer no sólo la formulación demandante (puntos de pericia) en dimensión de contenido manifiesto, sino articularlo con la dimensión latente a efectos de comprender la naturaleza de su presencia en la causa, y la significación que puede tener su dictámen en relación con la totalidad de la sustanciación de la misma.
El informe pericial
	El informe o dictámen pericial puede ser entendido como la operación de cierre de un proceso de elaboración de un saber sobre el espacio recortado por los puntos de pericia, aunque también incluye algo mas. Desde los condicionamientos jurídicos existen agunos requisitos:
1. Que tenga existencia jurídica: que el dictámen revista las características de un acto procesal, producto de un encargo judicial, elaborado por el perito y teniendo en cuenta los puntos periciales.
1. Que tenga validez: debe contemplarse que la ordenación de la prueba haya sido en forma legal, que le perito posea la capacidad jurídica para el cargo.
1. Que tenga eficacia probatoria: que el perito sea competente y no existan motivos para dudar de la imparcialidad del mismo, que el dictament esté debidamente fundamentado.
	El decir del Derecho como sistema conceptual, determina cuál es su territorio de pertinencia, delimitando su objeto de estudio que en este caso está perfectamente preconcebido como supuesto en los puntos de pericia.
	En cuanto a la técnica pericial, la cuestión primera es relativa a la existencia o no de un tipo de instrumentación técnica exclusiva en el proceso de ejecución pericial por parte del perito psicólogo. De acuerdo con la concepción del campo conceptual de que se trate serán los modos de abordaje de las puntuaciones que los puntos de pericia señalen, no privilegiándose en carácter de exclusividad ningún tipo de técnica o indicación instrumental específica.
	En cuanto al sujeto de la pericia (objeto), será parcializable según la formulación que los puntos de pericia establezcan, ya que éstos inquieren siempre sobre aspectos puntuales de la manifestación conductual del sujeto y no por la estructura subjetiva en sí misma como dimensión. Esta subjetividad será entonces una subjetividad de derechos, en tanto que su espacio estará significado y determinado por los elementos de significación del discurso jurídico, siendo estos del orden de los derechos y obligaciones de las personas. 
	El concepto de persona, como designante del lugar Sujeto, en principio no coincide con éste entendido en términos de Subjetividad. Una diferencia básica está en le sentido o movimiento que el concepto de persona insinúa. En este sentido, en su raíz indica un movimiento inicialmente centripeto: para sí, lugar de sujeto autoreferente. De ello, que la persona es referente y responsable de sus actos. Las interrogaciones periciales refieren a presuposiciones o características de la persona, autoreferente en cuanto a su función de Conciencia y Voluntad. Por otra parte, en el registro de la Subjetividad, el sujeto lo es para Otro, en sentido centrífugo. El sujeto está sujetado a Otro, es determinado por mecanismos o funciones que le son ajenos y de los que no es conciente ni elector voluntario de sus acciones. Lo anterior no invalida que un sujeto realice elecciones concientes en su desenvolvimiento vital, pero éstas no serán autorreferentes ni del orden del libre albedrío, sino el resultado de un juego de tensión entre su deseo y los puntos de prohibición que indique su modo de relación intersubjetiva.
Fundamentos del dictamen
	La fundamentación de la pericia se plantea desde una lógica del Sujeto, donde funden lugares de su historia entendida como momentos de construcción de su espacio, las relaciones de familia y sus ordenadores, la posición del mismo respecto del hecho o hechos en cuestión, la existencia de situaciones similares en periodicidad vividas por el sujeto, sus intentos fallidos, la estructuración de los soportes de sus objetividad, las significaciones o sentidos que otorga a su condición subjetiva y jurídica, así como las funciones que pueda estar desempeñando en su condición todo el montaje institucional y sancionante que el hecho desencadenara, para una lógica que tal vez desconozca pero que se le impone desde algún lugar de su posición de sujeto. 
	Las conclusiones del dictamen deben ser opiniones concluyentes sobre los puntos ordenados por peritar.
F6621: Consideraciones éticas sobre el psicodiagnóstico en la práctica forense (Gravenhorst)
El psicodiagnóstico tiene un lugar diferenciado, sobre todo en el ámbito clínico donde la modalidad de trabajo y los objetivos están claramente definidos. 
La autora aclara que nuestra intervención en el ámbito jurídico depende del médico forense, de quien generalmente proviene la demanda. Aunque actualmente es cada vez mayor el pedido de estudios psicológicos por parte de los magistrados, los mismos se solicitan al Cuerpo médico Forense y de allí se derivan al Servicio de Psicología, pasando por los médicos forenses. Luego de cumplimentarlos debemos enviar nuestro informe al médico forense, quien a su vez lo eleva al juez. Es decir, aun no hemos logrado la autonomía profesional que de hecho debemos tener por la tarea que realizamos y pro responsabilidad que ella implica. 
Dos premisas necesarias a la hora de desarrollar nuestra tarea:
1. El psicodiagnóstico, a pesar de haber surgido de la práctica clínica, es ante todo, “psicológico”, puesto que es el instrumento que utilizamos con exclusividad los psicólogos. En este sentido, permite diferenciarnos de otros profesionales que se ocupan de la salud mental. 
2. En cualquier ámbito en que realicemos nuestra tarea como psicólogos debemos hacerlo utilizando una estrategia clínica, entendiendopor ella a un abordaje que incluye tres momentos consecutivos: ver (es decir, observar y escuchar), pensar (elaborar) y actuar psicológicamente. 
En cuanto a la modalidad de trabajo, “la tarea psicodiagnostica genera siempre ansiedades y fantasías. Más aún en nuestro ámbito, puesto que las personas no nos consultan; llegan a nosotros pero la demanda no proviene de ellos mismos sino de otro (juez, justicia nacional, médico forense). Esto es, nos manejamos aquí con un encuadre diferente al de la clínica porque los entrevistados no consultan y surgen en ellos expectativas, fantasías, ansiedades no solo acerca de qué podemos obtener sino además qué les puede suceder a partir de lo que nos dicen, puestos que están inmersos en un proceso judicial y, por último, porque el requerimiento siempre debe responderse por escrito y este informe se incluye en el expediente al que otros y no siempre el propio interesado, tienen acceso. 
Esto marca, desde antes de gestarse el psicodiagnostico, diferencias significativas con la clínica y planta cuestionamientos difíciles de resolver, así como interrogarse acerca de cómo actuar, de cómo instrumentar el material obtenido y lo que sentimos en este complejo proceso. 
Debemos tener en cuenta también el tiempo limitado, no solo por tratarse de un proceso con un comienzo y un fin determinado sino porque en la mayoría de las veces contamos con escaso tiempo para informar; tan escaso que se nos puede llegar a solicitar un “exhaustivo estudio de la personalidad” en una entrevista. No obstante, el proceso psicodiagnóstico es justamente un “proceso” que se lleva a cabo en un tiempo que debe respetarse. 
Cobra esencial importancia el elegir las técnicas con que estamos más familiarizados, con probada confiabilidad y validez y que nos brinden la mayor información en el menor tiempo posible. Es fundamental estar entrenados en el manejo de la entrevista y de nuestra contratransferencia. 
La información obtenida, luego de ser procesada, sirve en primer término para responde a la demanda, es decir, para confeccionar el informe respectivo. El material obtenido debe canalizarse en dos vías: la devolución al entrevistado (y/o a sus padres o persona responsable) y el informe escrito para quien solicitó el estudio. 
Con respecto a la devolución de la información, cabe destacar que durante el proceso psicodiagnóstico se configuró una situación vincular donde se pusieron en juego con mayor o menos intensidad, la transferencia y la contrartansferencia. Es decir que se produjo una movilización tanto en el entrevistado como en el entrevistador, ambos tuvieron un rol activo. Por lo tanto, la devolución debe hacerse siempre para cerrar el proceso. 
La devolución debe ser aquí especialmente “discriminada y dosificada”. En cuanto a qué se devuelve, al finalizar la administración del material pregunto al entrevistado: “¿Qué quiere saber?” Para orientarme acerca de lo que puede recibir. 
En relación al informe, debe ser operativo, lo que implica responder al pedido concreto, es decir, a los puntos de pericia solicitados. Para esto debemos hacer una atenta lectura del expediente, ya que no es conveniente trabajar a ciegas en este sentido. Deberá incluir, además, otros elementos que el psicólogo considere necesarios para la comprensión de la conducta del entrevistado. La información escrita debe ser también discriminada y puntual, en lenguaje claro y en término de descripción de conductas, teniendo en cuenta que quien la recibe no es un especialista en psicología. Deben consignarse no solo los aspectos patológicos sino los adaptativos y la correspondiente orientación o la indicación terapéutica, según el caso. 
Hay que informar de manera global y no test por test, como en ocasiones se nos solicita. El informe no es una suma de partes sino un todo organizado donde cada técnica adquiere sentido en función de ese todo y no aisladamente. 
Otra cuestión es la que concierne a las llamadas “pruebas”, es decir, el material recogido, que a veces se pide que sea adjuntado al informe y que tiene que quedar en poder de quien lo administró y esta es una cuestión que debe defenderse siempre. El hecho mismo de adjuntar el informe a los expedientes puede considerarse que atenta contra la intimidad de la persona en cuestión. 
F2473- Práctica forense –Llarull 
La práctica forense es un espacio contenido dentro de la Psicología Jurídica y está referido a la actividad que se realiza dentro de la “Litis” (litigio o juicio), es decir la función Pericial. La inclusión del Psicólogo en la práctica forense, se realiza especialmente por la demanda del Juez, que ante la falta del conocimiento específico requiere de otro profesional sobre su saber o pericia, antes de tomar una medida cautelar o realizar una sentencia. Cumplir la función implica adentrarse en un espacio que no es totalmente propio.
Proceso Judicial
Conjunto de actos de acuerdo a normas preestablecidas que conducen a la creación de una norma individual (sentencia) destinada a regir un determinado aspecto de la conducta individual del sujeto para el cual se ha requerido esa intervención. Es necesario diferenciar proceso de procedimiento, el segundo son las etapas del proceso a seguir.
· Dispositivo: El impulso de las acciones depende de las partes, quienes realizan el aporte de pruebas. Así como lo inician, pueden desistir de continuar, siempre que no haya en la causa un interés social. Esta clase se realiza en el Fuero Civil y Laboral.
· Inquisitivo: El impulso lo lleva el Juez y prima lo social sobre lo individual (suele decirse que el juez actúo de oficio, sin previa denuncia como en el fuero penal) 
· Oral: Fueros Penal y Laboral, se requiere que la sentencia se funde en alegaciones verbales de las partes, sin excluir las escrituras. En este caso puede haber rectificaciones en el momento del juicio oral y son de mayor celeridad que los escritos.
· Escrito: Si bien todas las presentaciones se realizan por escrito, también hay partes orales, como por ejemplo las audiencias. El tiempo de duración es mucho mayor que en las orales, ya que deben ser aceptadas o rechazadas en distintas etapas, no como en el oral que en un mismo acto se refuta o aceptan los planteaos y se dicta la sentencia. El sistema es mixto.
Proceso Civil
De acuerdo a la existencia o inexistencia de un conflicto entre partes los juicios se dividen:
· Voluntario: inexistencia de conflicto entre partes. Por ejemplo las sucesiones.
· Contencioso: existencia de conflicto. Dentro de estos juicios se encuentran los Sumarios: se hallan sometidos a trámites específicos más simples y rápidos. Por ejemplo:
· Sumarísimos donde se limitan la cantidad de pruebas y apelaciones.
· De ejecución. Hacen efectiva una sentencia anterior (ejecución de honorarios)
· Cautelares. Tienden a la protección durante el proceso (embargos preventivos, exclusión de hogar, etc)
· Singulares. Miran relaciones jurídicas específicas.
· Universales. Mira la totalidad de un patrimonio para liquidarlo o distribuirlo.
Según la forma que se estructuren, los juicios se dividen en: 
· Ordinario 
· De Conocimiento, este último es el más extenso, no tiene tramitación especial y consta de tres etapas:
1. Demanda y contestación
2. Prueba
3. Sentencia.
Fuero: legislaciones, prácticas, peritos, juez, edificio. Más abarcativo. Relación de elementos. 
1. Fuero Civil: podrán ser nombrados Peritos de Oficio y/o parte, en la pcia de bs as y consultores técnicos en Nación. 
2. Fuero Laboral: Son tribunales colegiados de instancia única Oral y Publica, en las controversias entre empleadores y trabajadores, cualquiera sea el monto, fundada en convenciones colectivas o contrato laborales. Los peritos serán nombrados únicamente de Oficio.
3. Fuero Penal Juvenil: Intervienen cuando un niño al que se atribuya haber infringido leyes penales no haya cumplido los 18 años de edad. Intervienen con jóvenes entre 16 y 18.
Órganos judiciales del FPJ:
-Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal
-Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil (delitos graves)
-Juzgadosde Responsabilidad Penal Juvenil (dicta la sentencia, medidas de reinserción social)
Juzgados de Garantías del Joven (etapa previa, de prueba)
-Asesoría Pericial en Niñez y Adolescencia
Fiscalías (quien acusa) Defensorías Oficiales (quien defiende)
-Ministerio Público del joven
4. Fuero de Familia: Son juzgados unipersonales de instancia única oral. Las materias de su competencia serán las que involucren la legislación sobre matrimonio, tutela, adopción, alimentos, tenencia… Esta integrado por un Juez, un Consejero Familiar y un Equipo interdisciplinario (psiquiatra, psicólogo, tres asistentes sociales). Las Pericias las realiza este equipo, de no poder dar respuesta se recurre a los Peritos oficiales, y en última instancia los de Oficio.
5. Fuero Penal: cambios del perito como de confianza de las partes y no como auxiliar del tribunal. Perito de fiscalía o Perito de Defensoría. Las partes convocan si les conviene.
En función de cantidad de habitantes puede haber más (territorialmente), en pueblos suele haber solo juzgado de paz.
La pericia en este fuero es la realizada por un perito que comparece a juicio y presta declaración ante el tribunal en forma directa, a través del examen directo y el contra examen de las partes. Esto quiere decir que la declaración en juicio no puede ser sustituida por declaraciones previas registrados en actas o por su informe pericial escrito y obliga a una nueva formación expositiva.
Asesoría pericial
Funciona en La Plata, y está regida por un Director y un Subdirector, e integrada por Peritos médicos, ingenieros, balísticos, psicólogos, etc. Se divide en acciones. Todos los profesionales deberán tener al ingresar una antigüedad de 5 años en la profesión o docencia, serán nombrados como auxiliares de justicia por la Suprema Corte de Justicia, y cubrirán sus funciones en el Fuero Penal, y en el Fuero penal juvenil, se define Peritos Oficiales. No cobran honorarios.
Pericia:
Cuando la apreciación de los hechos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria. Es decir conocimientos técnicos, ajenos a los saberes específicamente jurídicos del juez, los peritos están llamados a informar acerca de las consecuencias que, objetivamente, de acuerdo con su saber y experiencia técnica, deben extraerse de los hechos sometidos a su observación. Eficacia Probatoria
Las tres características que se deben presentar son: existencia jurídica- validez- eficacia probatoria.
Juzgado: 1 juez. Tribunal: 3 jueces.
Peritos
· Peritos Oficiales. Deberán tener al ingresar una antigüedad de 5 años en la profesión o docencia, serán nombrados como auxiliares de justicia por la Suprema Corte de Justicia. Dependen de la asesoría oficial, cobran sueldo fijo. Cubrirán sus funciones en el Fuero Penal, en el Fuero Penal Juvenil y de Familia + defensorías. 
· Peritos de Oficio de lista. Son aquellos profesionales con 1 año de recibido que han realizado el curso de procesal determinado por la suprema corte de justicia y se inscriben en un listado de especialidades, para ser determinados por sorteo. Cubren funciones en el Fuero Civil y Comercial, y el Laboral.
· Peritos propuestos por las partes. Son aquellos profesionales designados a solicitud de una de las partes con el fin de velar por el buen procedimiento de la labor pericial. Además de intervenir los peritos oficiales o de lista, en un juicio pueden intervenir un perito por cada parte.
· Consultores Técnicos: Solo valido para Nación. No son auxiliares de justicia en el sentido de los peritos. Es auxiliar de la parte; no puede participar en la etapa deliberativa ni en las conclusiones; puede o no presentar su dictamen. Puede participar en el proceso siempre que haya prueba pericial. Si no hay pericia no hay consultor.
Aceptación del cargo: notificado por cedula de su designación el perito deberá aceptar la misma dentro de los tres días hábiles siguientes o excusarse con causa fundamentada según las causales previstas por la CCPP.
Excusación o recusación: el perito podrá excusarse de asumir el cargo sin que implique sanción por causa justa.
Honorarios: los peritos oficiales reciben una remuneración fija por su relación laboral estable. En los otros casos, los honorarios serán regulados por el juez. Si fuera necesario, al aceptar el cargo se solicita un anticipo de gastos que luego serán rendidos (en civil-comercial y en laboral). Los montos regulados pueden ser apelados dentro de los 3 dias de notificaco. En los casos que a los litigantes se les haya otorgado el beneficio de litigar sin gastos, el perito cobrará su honorario igual ya que se presume que tal condición de pobreza se modifica al ganar una de las partes el juicio. Juicios de ejecución por falta de pago con una pregunta de final.
Ofrecimiento de la pericia (civil y comercial): Presentada la demanda, que debe ser clara y fundada, el juez informara al demandado, el que deberá reconocer o negar los hechos. Los hechos afirmados por los litigantes tienen que ser controvertidos y conducentes para la decisión de la causa. En este último caso, quedara trabada la litis, y el juez abrirá el periodo de prueba, con el fin de crear convicción judicial de los hechos. 
AMPLIAR
Entrevista Psicológica Forense
Es el instrumento que guía el proceso de evaluación forense. Es semiestructurada y se administra con el fin de obtener una primera evaluación del sujeto ingresante al sistema judicial, lo más integral y sistemática posible, teniendo en cuanta las demandas que el sistema judicial le dirige al perito.
Apunta a los objetivos de:
· Describir la personalidad del entrevistado
· Obtener un diagnostico psicopatológico
· Obtener un testimonio.
En la evaluación psicológica se evalúan procesos y resultados. Por medio de la entrevista psicológica, tenemos un primer acercamiento a la evaluación de los primeros (mientras que la evaluación de los resultados requiere de la comparación de aquellos obtenidos por medio de pruebas de rendimiento, cuestionarios, escalas y técnicas proyectivas, con los de la población normalizada). 
A partir de lo obtenido se estará en condiciones de responder a los Puntos de Pericia.
Puhl. Informe Pericial en los fueros civil y comercial de trabajo
La práctica pericial inicia con la realización de la evaluación del sujeto a peritar a través de entrevistas y técnicas de exploración, para luego emitir el informe. 
El informe psicológico es una exposición crítica, minuciosa e histórica de los hechos referidos a una evaluación pericial psicológica, con el objetivo de transmitir al magistrado y las partes intervinientes, los resultados y conclusiones, en base a los datos obtenidos y analizados a la luz de instrumentos técnicos-científicos.
Aspectos generales
· “El perito presentará su dictamen por escrito, con copia para las partes”.
· Tinta negra, firma aclarada y número de matrícula.
Partes del informe pericial psicológico
· Encabezado jurídico (obligatorio). “todo escrito debe encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presenta, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente.
· Aspectos jurídicos-psicológicos (obligatorio). Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.
· Aspectos psicológicos - jurídicos (optativo). Explicación teórico conceptual sobre las directrices consideradas para la elaboración de las conclusiones. Debe ser sencillo y comprensible.
· Descripción situacional (optativo). Construcción que se realiza a partir del discurso del examinado y siempre “en relación al mismo”.
· Aspectos psicológicos (obligatorio)
· Identificación del objeto (sujeto) de estudio
· Datos personales del examinado
· Nombre y apellido
· Numero de documento
· Edad
· Fecha de nacimiento
· Estado civil
· Nivel de instrucción 
· Domicilio 
· Otros
· Especificación de los aspectos fenomenológicos observados durante el examen.
· Actitud general del examinado
· Colaboración/reticencia
· Verborragia/pobrezadiscursiva
· Cambios en la tonalidad de la voz
· Lenguaje pre-verbal
· Ansiedad/angustia
· Estados emocionales disruptivos e incontrolables
· Otros
· Detalle del estado psicológico del examinado
· Aspecto semiológico
· Orientación témporo espacial
· Estado de las funciones psíquicas superiores (cc, atención, concentración, memoria, inteligencia, percepción, afectividad, etc.)
· Características generales de personalidad (primero los mas sanos o conservados)
· Fortaleza yoica
· Funcionamiento de los mecanismos defensivos
· Rasgos prevalecentes
· Modalidad vincular
· Otros 
· Sintomatología actual
· Conclusiones- respuesta a puntos periciales (obligatorio)
Confección del informe pericial
Se adjuntará al expediente. El perito deberá titular su informe con títulos como: 
· PERITO PSICOLOGO ELEVA INFORME PERICIAL
· INFORME PERCIAL
· SE ELEVA INFORME
· PERITO ELEVA INFORME
Cualquier titulo elegido resultará apropiado en tanto identifique específicamente el contenido del escrito que se está presentando. El informe debe estar rdirigido al funcionario que lo requirió. A continuación los datos en este orden;
· Nombre y apellido completo del perito
· Profesión del mismo
· Tipo y numero de matricula profesional
· Domicilio legal constituido
· Designación de su función
· Numero de expediente del caso
· Caratula del expediente.
También deben detallarse pormenorizadamente la modalidad y técnicas científicas que condujeron a las conclusiones arribadas. Todo ello resultan presupuestos procesales indispensables para que el informe pericial tenga el carácter de prueba. En todos los casos, cuando el proceso psicodiagnóstico fue presenciado por terceros autorizados, deberá dejarse constancia. Una vez cumplimentados todos lo requerimientos mencionados, habrá que individualizar los datos personales del sujeto que ha sido examinado por el perito.
Siempre es conveniente realizar una breve reseña del caso. En los casos en que el experto encuentre antecentes de la historia vital del sujeto (relacionados a la Litis) que resulten relevantes, también deberá informarlos en un apartado especifico. 
La actitud general del examinado durante el proceso psicodiagnóstico debe ser comunicada en el informe. El estado general del examinado al momento de la evaluación también debe constar en el informe; consignando la semiología correspondiente; detallándose todo lo relacionado con las esferas afectiva, volitiva e intelectual; con las áreas social, familiar, laboral. En ocasiones, y debido a la complejidad del caso que se evaluó, el perito debe incluir en su informe un apartado especial en donde expone consideraciones psicologico-juridicas; con la finalidad de contextuar y aclarar terminología técnica psicológica. Finalmente, se volcarán en el informe las conclusiones, o en otros términos, las respuestas a los puntos de pericia. Las conclusiones que se vuelcan en el informe pericial, tiene como directriz a los puntos periciales propuestos, en base a los cuales además el profesional seleccionará las técnicas a ser administradas a los fines de responderlos. La síntesis de las conclusiones del informe del perito constituye la respuesta a los puntos periciales. Un aspecto particular de todo informe pericial es el vocabulario que en él debe estar provisto de tecnicismos psicologicos. El informe está dirigido al juez.
No se deben exponer manifestaciones y/o observaciones y/o indicadores psicologicos evidenciados en las técnicas psicodiagnosticas en forma aislada, pues ello conlleva implícitamente descontextualizar la significación de los mismos dejando de lado la integridad del sujeto en el que se manifiestan. Tampoco corresponde detallar la forma de análisis que ha conducido al arribo de las conclusiones pues implicaría la enseñanza e ilustración de conceptos, técnicas, procedimientos y metodologías particulares de la ciencia que ocupa el perito. Principio de economía procesal.
Impugnación del informe pericial
El perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente
Tiempos: 
· para impugnar: 5 dias hábiles desde la notificación fehaciente
· para contestar impugnación: 5 dias hábiles desde notificación
· otros plazos que a los efectos y en el caso concreto imponga expresamente el juez que interviene.
Espectro de posibilidades que comprende la impugnación:
· pedido de explicación o aclaración: deberá precisar el sentido que ha querido darle a sus manifestaciones, dilucidando el sdo que estas contienen
· pedido de ampliación: generalmente se presentan diagnosticos taxativos pero no se especifican los signos y síntomas que se han encontrado para su determinación; o bien para el caso contrario.
· Pedido de impugnación; lo que cuestiona la idoneidad de la pericia en todo o parte de su contenido. El perito deberá no solo argumental sus expresiones, sino mas bien fundamental ampliamente, psicológica y jurídicamente (esta cuando corresponde)
Nulidad de la pericia
Para que ello suceda deben existir causales que demuestren que la pericia está viciada. Los extremos para declarar la nulidad son: parcialidad del perito o inhabilidad jurídica de aquel. Cuando es presentado el informe pericial en todos los casos del juez que interviene en la causa dará traslado del mismo (ordenará su aviso) a las partes intervinientes en el litigio. A partir de que las partes tomen conocimiento de los informado tendrán 5 dias hábiles para proceder.
Por otra parte, existe la posibilidad de que el juez ordene que se practique una nueva pericia por otro experto cuando se declara la nulidad de la pericia. La parcialidad del perito se comprueba a la luz del informe cuando en el mismo se vuelcan apreciaciones personales francamente subjetivas basadas en una creencia y/o postura que no encuentran un marco científico teorico que las sostenga.
FALTA Casado. Pericia Falsa
Unidad 3
F18021-Llarull – Daño psíquico, daño moral. 
El interés jurídico es un poder actuar o una legítima expectativa a obtener el objeto de satisfacción.
El bien jurídico es por su parte el objeto de satisfacción. Estos pueden tratarse de cosas, derechos, bienes inmateriales y también el cuerpo, la salud, la integridad física, la intimidad, el honor, la vida.
El daño psíquico es una entidad nosológica de origen mixto: psicológico y jurídico.
El daño solo puede ser reclamado por aquel que lo padeció. Esto da lugar a la distinción entre el damnificado directo e indirecto. Pero además este principio pone el acento en el interés que se ha afectado con el daño.
En la práctica pericial los profesionales de la Psicología son convocados en todos los fueros, pero en la mayoría de los casos a responder en litigios civiles/comerciales y laborales por puntos periciales que conforman respuestas respecto a la determinación del daño psíquico.
Se entiende al daño psíquico como una figura psico-jurídica que permite el resarcimiento económico por un perjuicio sobre la salud mental del sujeto que lo demanda legalmente. Y que presenta un menoscabo (consolidado o permanente) en las potencialidades de algunas de sus funciones en las esferas volitiva, afectiva, social y laboral.
 Para encuadrar cualquier trastorno en la salud psíquica de una persona en una demanda legal de daño psíquico se deben reunir cuatro características.
a. Un acontecimiento inesperado/sorpresivo disvalioso que provoque,
El hecho o proceso deberá ser inesperado, no esperable ni buscado por el sujeto demandante; y disvalioso se entiende por los actos antijurídicos (accidentes, delitos, enfermedades laborales, trasgresiones contractuales, etc.)
b. Un trastorno consolidado o permanente,
Se entiende por trastorno emocional resarcible a los que sean: consolidados jurídicamente, los que persistan en el tiempo (aproximadamente dos años) y los que sean permanentes e irreversibles. El mismo debe ser novedoso, que acontezca después del hecho o proceso y constituya un cuadro psicopatológico.
En este punto se debe tener en claro la diferencia entre DañoPsíquico y Daño Moral. El daño moral debe presentar las mismas características que el daño psíquico, salvo el punto a, ya que en el caso del daño moral deberá ser un sufrimiento genérico, es decir un sufrimiento que mas allá de las particularidades de cada persona, cualquiera en esta situación lo sufriría, y que sea transitorio (no perdure mas allá de un año aproximadamente y no deje secuelas). Por lo tanto no es necesario demostrarlo y en consecuencia no es requerido el Perito Psicólogo, pero sí es resarcible y lo determina el juez.
c. Que exista nexo causal entre el hecho y el trastorno, y
Esto quiere expresar la necesidad que nos obliga como profesionales, una vez determinada la patología, a justificar científicamente que el hecho ha sido causal de la misma. También un hecho puede no ser generador de patología sino agravante de una previa, en este caso en vez de ser causa será determinada por el Juez como con-causa; consecuentemente el resarcimiento será menor.
d. Que haya un culpable.
	Es decir, un responsable legal, con capacidad de reproche, ya que sería imposible iniciar la Litis sin quién pueda responder por el hecho dañoso.
	El determinar la presencia de un daño psíquico exige al profesional, como en toda su labor, una formación y experiencia adecuada para realizar las actividades necesarias que le permitan arribar a conclusiones requeridas; tales como determinar el estado actual del peritado, valorar si dicho estado es novedoso o previo al hecho de la controversia, si presenta deterioro de alguna de sus funciones y en qué grado, si será permanente o transitorio, si la sintomatología conforma una patología, si la misma tiene nexo causal con el hecho o si es agravante de algo previo.
El trastorno detectado debe ocasionar algún grado de incapacidad, minusvalía o disminución respecto de las aptitudes mentales previas; y que le limiten o afecten la capacidad de goce y de las potencialidades del sujeto, para sostener o acceder al trabajo, para relacionarse social o afectivamente, para desempeñar sus tareas habituales, etc.
Es necesario hacer la distinción entre la personalidad base del sujeto y la respuesta adaptativa desencadenada a consecuencia del evento traumático acaecido. Para esto se debe considerar el daño psíquico constituido por los siguientes rasgos: a) alteración emocional; b) disminución de las aptitudes psíquicas; y c) perturbación profunda del equilibrio emocional que provoque una descompensación de su integración con su medio.
Para el peritaje es usual tomar como referencia el DSM IV, específicamente las características del Stress Post- Traumático.
F2417-DSM-IV – Trastorno postraumático. 
Trastornos postraumático
Criterios para el diagnóstico:
A. La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que ha existido (1) y (2):
1. La persona ha experimentado, presenciado o le han explicado uno (o más) acontecimientos caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de los demás.
1. La persona ha respondido con un temor, una desesperanza o un horror intensos. Nota: en los niños estas respuestas pueden expresarse en comportamientos desestructurados o agitados.
B. El acontecimiento traumático es re-experimentado persistentemente a través de una (o más) de las siguientes formas:
1. Recuerdos del acontecimiento recurrentes e intrusos que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes, pensamientos o percepciones. Nota: en los niños pequeños esto puede expresarse en juegos repetitivos donde aparecen temas o aspectos característicos del trauma.
1. Sueños de carácter recurrente sobre el acontecimiento, que producen malestar. Nota: en los niños puede haber sueños terroríficos de contenido irreconocible.
1. El individuo actúa o tiene la sensación de que el acontecimiento traumático esta ocurriendo (se incluye la sensación de estar reviviendo la experiencia, ilusiones, alucinaciones y episodios disociativos de flashback. Incluso los que aparecen al despertarse o al intoxicarse. Nota: los niños pequeños pueden re-escenificar el acontecimiento traumático específico.
1. Malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático.
1. Respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático.
C. Evitación persistente de estímulos asociados al trauma, y embotamiento de la reactividad general del individuo (ausente antes del trauma), tal y como indican tres (o más) de los siguientes síntomas:
1. Esfuerzos para evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el suceso traumático
1. Esfuerzos para evitar actividades, lugares o personas que motivan recuerdos del trauma
1. Incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma
1. Reducción acusada del interés o la participación en actividades significativas
1. Sensación de desapego o enajenación frente a los demás
1. Restricción de la vida afectiva
1. Sensación de futuro desolador
D. Síntomas persistentes de aumento de la activación (arousal) ausente antes del trauma, tal y como lo indican dos (o más) de los siguientes síntomas:
1. Dificultades para conciliar o mantener el sueño
1. Irritabilidad o ataques de ira
1. Dificultades para concentrarse
1. Hipervigilancia
1. Respuestas exageradas de sobresalto
E. Estas alteraciones (síntomas de los criterios B, C y D) se prolongan más de 1 mes.
F. Estas alteraciones provocan malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
Especificar si:
Agudo: si los síntomas duran menos de 3 meses.
Crónico: si los síntomas duran 3 meses o más.
Especificar si:
De inicio moderado: entre el acontecimiento traumático y el inicio de los síntomas han pasado como mínimo 6 meses.
Síntomas y trastornos asociados
Características descriptivas y trastornos mentales asociados. Los individuos con trastorno por estrés postraumático pueden sentirse amargamente culpables por el hecho de haber sobrevivido cuando otros perdieron la vida. En otras ocasiones las actividades que simulan o simbolizan el trauma original interfieren acusadamente con sus relaciones interpersonales, lo que puede dar lugar a conflictos conyugales, divorcio o pérdida del empleo. Cuando el agente estresante es de carácter interpersonal (p. ej., abusos sexuales o físicos en niños, peleas familiares, secuestros, encarcelamientos como prisionero de guerra o internamientos en campos de concentración, torturas), puede aparecer la siguiente constelación de síntomas: afectación del equilibrio afectivo; comportamiento impulsivo y autodestructivo; síntomas disociativos; molestias somáticas; sentimientos de inutilidad, vergüenza, desesperación o desesperanza; sensación de perjuicio permanente; pérdida de creencias anteriores; hostilidad; retraimiento social; sensación de peligro constante; deterioro de las relaciones con los demás, y alteración de las características de personalidad previas.
En este trastorno puede haber un mayor riesgo de presentar trastorno de angustia, agorafobia, trastorno obsesivo-compulsivo, fobia social, fobia específica, trastorno depresivo mayor, trastorno de somatización y trastorno relacionado con sustancias.
Síntomas dependientes de la cultura y la edad
Las personas que han emigrado recientemente de áreas con disturbios sociales y conflictos civiles importantes pueden presentar una mayor incidencia de trastorno por estrés postraumático. Estos individuos pueden mostrarse especialmente reacios a divulgar sus experiencias relativas a torturas y traumatismos debido a la vulnerabilidad de su status político como inmigrantes. Para diagnosticar y tratar correctamente a estos individuos suele requerirse una valoración específica de sus experiencias traumáticas.
En los niños mayores las pesadillas perturbadoras sobre el acontecimiento traumático pueden convertirse, al cabo de varias semanas, en pesadillas generalizadas. Los niños no suelen tener la sensación de revivir el pasado;

Continuar navegando