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Unidad 7
Ley 23.849: Convención internacional sobre los derechos del niño- reservas argentinas. F 2404
· Sobre la adopción internacional. Los incisos no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño, a fin de impedir su tráfico y venta.
· Se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
· Considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, la República Argentina interpreta que es obligación de los Estados, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.
· Es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados.
F 2478-Rovira, Visciarelli, Berger. Rol del psicólogo en el Fuero Penal Juvenil. 
El nuevo paradigma de Protección Integral implica la desjudicialización de la pobreza y conlleva la separación de lo asistencial respecto de lo penal. La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la Adimistración de Justicia de niños, niñas y adolescentes, recomiendan la organización de una justicia especializada para juzgar a las personas menores de 18 años. Ésta debe contar con recursos institucionales que permitan un aintervención interdisciplinaria y especializada para poder determinar medidas o salidas alternativas a la sanción privativa de la libertad.
El interés superior de los NN y A y la perspectiva como sujetos de derechos, posibilita una interpretación del Régimen Penal Juvenil en base a considerar este interés superior como “todo aquello que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral y social, para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. Con base a ese interés, el NN y A tendrá prioridad para recibir protección y asistencia en toda circunstancia. 
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
Se encuentra atravesado por distintas “normativas” que lo hacen distinto a cualquier otro sistema jurídico. Esta falta de una “normativa específica que unifique el sistema juvenil” ha generado en la provincia de Buenos Aires un cruce de criterios interpretativos que derivó inevitablemente en resoluciones judiciales distintas, y en muchos casos antagónicas, en los 18 Departamentos Judiciales que la componen.
La Ley 22.278/80 Régimen Penal Menores establece en su artículo 1° -No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.
La reforma bonaerense, a través de la Ley 13.634/06 crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Se articula y complementa con la Ley 13.298/05 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los NN y A, cuyo objetivo principal es la “contención en su núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.
La promulgación de estas leyes, que representan un gran avance normativo acorde al enfoque de derechos, continúa en pugna permanente con el sistema tutelar, de lo que se desprende la necesidad de plantear la temática, debatir, reflexionar, si de lo que se trata es de ejercer nuestro rol profesional con un anclaje ético en la perspectiva de los DDHH.
Los principios que rigen la interpretación y aplicación de las normas de este proceso, se encuentran en el Art. 33: “...La protección integral de los derechos del niño, su formación plena, la reintegración en su familia y en la comunidad, la mínima intervención, la subsidiariedad, la solución de los conflictos y la participación de la víctima; también que asuma una actitud responsable ante la sociedad...”.
El Decreto 151/07 en su Art. 1, crea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, a partir de ciertos principios que garanticen la protección integral de los NN y A a la luz de la CIDN y la Ley 26.061. El Interés Superior del Niño esulta el principio rector en que se funda el sistema. Éste obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos.
El nuevo Sistema reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos y de obligaciones, lo que implica que asuman su responsabilidad de acuerdo con su etapa de desarrollo, dentro de su contexto familiar y comunitario. Como señala la CIDN en su Art. 40, se debe promover la reintegración del niño y que éste asuma una función constructiva en la sociedad, promoviendo su sentido de valor y dignidad. Busca superar aquel modelo estrictamente punitivo a través de una mayor participación de los jóvenes en el ámbito de la educación, del trabajo, de la política y de la cultura, generando oportunidades para su desarrollo integral y que puedan ser los autores de su proyecto de vida.
Otro aspecto del Sistema vigente es la especialidad. Aquellos operadores del sistema judicial que intervengan en los delitos cometidos por personas menores de 18 años deben ser especializados. Se establece un sistema amplio con múltiples actores, por la etapa de crisis por la que están atravesando y evitar así intervenciones iatrogénicas. El procedimiento debe tener estándares más exigentes en materia de garantías procesales que el régimen vigente para adultos, o medidas específicas como la participación de los padres.
Resulta fundamental desestigmatizar la cuestión y tener en cuenta que el reconocimiento de garantías procesales y principios sustanciales no llevan a una cultura de la impunidad, sino que permiten dar una respuesta ajustada al derecho, encuadrada en los estándares internacionales y respetuosa de los derechos humanos.
Medidas judiciales
En el Art. 25 se expresa que en cada departamento judicial habrá un Cuerpo Técnico Auxiliar único, que dependerá de la Asesoría General Departamental, a fin de asistir profesional y exclusivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público que intervengan en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Dicho cuerpo interdisciplinario estará integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Son peritos oficiales que trabajan de manera estable, con especialización en la temática de la infancia.
El Cuerpo Técnico Auxiliar evalúa al joven intentando comprender la verdad del sujeto y el riesgo existente para sí o terceros, la posibilidad de reincidir o reinsertarse. Se intentará armar un retrato de su historia familiar, de consumo si lo hay, de la contención con que cuenta. En caso que reincida, se contará con los informes anteriores, y se debería evaluar en qué fracasó el sistema, para diseñar una estrategia diferente. Se elevará un informe al juez dentro de las 48 hs.
El informe del equipo técnico, y por ende el del psicólogo, no es vinculante. Es fundamental no sólo el trabajo interdisciplianrio sino el interinstitucional, de modo de trabajar conjuntamente en pos del interés superior del NN y A.
cuando el joven sea imputable y el juez así lo determine, podrá tomar Medidas Restrictivas de la libertad:
· Libertad asistida: Consiste en otorgar la libertad al NN y A, quien asistirá a programas educativos, de orientación y de seguimiento. El juez o Tribunal designará una persona capacitada para acompañar el caso, la cual podrá ser recomendada por los Servicios Locales de Prevención, ya sea por entidad o programa de atención.
· Régimen de semilibertad: Es una medida de transición para la inserción en el medio abierto, posibilitando la realización de actividades externas. Si el recurso de contención es adecuado, la medida podrá ser efectivizada con la modalidad de internación diurna o nocturna en ámbito domiciliario en primera instancia. De no contarse con ese recurso se hará efectiva en establecimientos establecimientos destinados para ese fin.
· Privación de libertad: Deberá ser cumplidaen establecimientos exclusivos y especializados para jóvenes. Durante el período de privación de la libertad, incluso para la preventiva, serán obligatorias las actividades socio-pedagógicas.
Instituciones para el cumplimiento de medidas judiciales
La Ley establece la intervención de diferentes instituciones y establecimientos dependiendo del caso. Las mismas reciben jóvenes de hasta 18 años de edad, como límite de ingreso al programa. Están compuestas por equipos interdisciplinarios, entre los que se encuentra el psicólogo. 
· CENTROS DE REFERENCIA: Son establecimientos de atención ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la libertad ambulatoria. El equipo que lo compone posee funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad.
Comunicarán a la autoridad judicial que dispuso la medida, en el plazo de 5 días, la estrategia de intevención trazada, con qué objetivo, y los plazos proyectados, así como el (los) responsable (s) del seguimiento.
Las estrategias de intervención deberán ser acordadas por el equipo técnico del Centro de Referencia con el grupo familiar, con el Servicio Local de Protección de Derechos correspondiente al domicilio del joven, y/o con instituciones públicas o privadas dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de prevención y responsabilidad penal juvenil en la comunidad de residencia del joven.
Derivación a Programas e instituciones para el cumplimiento de medidas alternativas:
Envión Volver: Tiene como finalidad preparar a los jóvenes a construir un proyecto de vida, fomentando su autonomía, independencia y responsabilidad en su inserción a la comunidad.
Analizando cómo se fue gestando el accionar transgresor en la historia de los jóvenes, se observa como recurrencia que, ante el sentimiento de desamparo e inseguridad en el pasaje dela niñez a la adolescencia, aparece un intento de decir con actos lo que no pueden con palabras, un intento fallido que lejos de brindarles un lugar para que el malestar se despliegue y tenga un impacto eficaz: ser escuchado, el joven queda entrampado en su acto repetitivo y no encuentra el reconocimiento y valoración a través de la mirada.
· CENTROS DE RECEPCIÓN: Son establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de libertad ordenadas por los Tribunales. Son funciones del equipo de profesionales la evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una medida judicial cautelar o sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad ambulatoria y de derivación a establecimiento adecuado.
El psicólogo recaba datos mediante entrevistas personales y familiares, con consideración tanto de los informes periciales médicos, psicológicos y ambientales acompañados con el oficio de ingreso, como del expediente o legajo administrativo, si se registran ingresos anteriores a programas dependientes de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia. Realiza un primer informe que eleva al juzgado a cargo.
En el caso en que el joven deba ingresar en instituciones para el cumplimiento de medidas en régimen de semilibertad o privación de libertad se hará efectivo a través de este Centro.
La intervención tendrá como objetivo determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial. Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción.
· CENTROS CERRADOS: Son establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad.
El psicólogo realiza entrevistas semanales como seguimiento a quienes continúan detenidos en el Centro registrando sus intervenciones. También se atienden demandas espontáneas. Estas entrevistas permiten una continuidad en la observación de los jóvenes, lo que permite dar cuenta de los procesos psicológicos y emocionales de cada uno de ellos. El psicólogo también interviene en las audiencias orales.
El equipo interviene en acercar e incluir a los referentes familiares del joven que puedan proveerle contención y los lazos necesarios para su inserción social, y su acompañamiento en el caso de abordajes terapéuticos por consumo de sustancias u otros a realizar en dispositivos locales.
· CENTROS DE CONTENCIÓN: Son establecimientos de régimen abierto, o régimen de semilibertad para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias restrictivas de la libertad ambulatoria.
La derivación también comprende a Programas e instituciones para el cumplimiento de medidas alternativas en casos donde exista alguna situación específica del joven que requiera algún tipo de tratamiento, como las comunidades terapéuticas o clínica psiquiátrica.
En el Art. 68 se plantean las medidas judiciales de integración social: orientación y apoyo socio-familiar; obligación de reparar el daño; prestación de servicios a la comunidad; asistencia especializada; inserción escolar; inclusión prioritaria en los programas estatales de reinserción social; derivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos; imposición de reglas de conducta (asistencia a los centros educativos, ocupación del tiempo libre en programas previamente determinados, abstención de consumir sustancias que provoquen dependencia o acostumbramiento.
Rol del Psicólogo Jurídico
Si tenemos en cuenta lo referido, en relación a la diferenciación entre lo asistencial, con intervención de órganos administrativos (ejecutivo), y lo judicial para el abordaje de situaciones de conflicto con la ley (judicial), éste último será el ámbito de incumbencia profesional en el que se desempeñará el psicólogo jurídico.
La función principal del psicólogo en estas instituciones es la realización de un diagnóstico integral del joven y, en la medida de lo posible, de su núcleo familiar y/o referentes afectivos que puedan llegar a hacerse cargo de la tutela, o bien contar con alternativas institucionales a la privación de libertad para poder derivar, según la problemática que presente. El informe psicológico resulta fundamental en tanto pueda consignar en base a su evaluación una sugerencia de derivación, es decir, una indicaciónde la modalidad de abordaje de intervención más conveniente para él en particular.
El abordaje más indicado en estos casos tenderá a que el joven pueda comenzar a poner palabras a su conflictiva, que pueda conectarse con las motivaciones inconscientes que lo llevaron a involucrarse en este tipo de actos, implicarse subjetivamente en lo que le sucede, mitigar sus impulsos agresivos y, sobre todo, que pueda reflexionar acerca de las consecuencias que su accionar le puede traer aparejado. Así como apuntalarlo en su disposición para elaborar un proyecto de vida que contemple sus posibilidades reales y potencialidades internas.
Si bien los jóvenes no tienen una demanda explícita, entendida ésta como algo a priori. Construir un espacio de escucha podrá ser generador de esta demanda, por lo tanto entendemos la demanda como algo a posteriori, algo a construir. Un desafío interesante que posibilitará al sujeto mitigar su tendencia a la acción.
Es por ello que la tarea del psicólogo, además de evaluar estas fluctuaciones, es acompañar el impacto que puede generar en un sujeto tomar conocimiento de algún hecho trascendental en su vida.
Mucas veces no se tiene en cuenta el efecto que a posteriori esto ocasiona, sobre todo al momento de su reintegración al medio familiar-social, puesto que se produce una doble marginación que le obstaculiza, al joven, llevar a cabo el proyecto de vida que pudo esbozar mientras estuvo internado y -en la mayoría de los casos- es causa de reiteración en el delito y de reingreso a este circuito.
Este acto no es un acto cualquiera, tiene el atributo de ser transgresor, de romper, de quebrar, de poner en cuentionamiento la ley.
ConclusionesNuestras intervenciones como psicólogos jurídicos deben orientarse al sujeto en contexto, con las particularidades que hacen a cada caso, teniendo en cuenta la interdisciplinariedad al momento de intervenir y la importancia del trabajo interinstitucional. El objetivo de las mismas no debe apuntar a que se castigue al joven infractor sino a resguardar su interés superior, lo cual implica restituir y velar por sus derechos, fomentar el sentido de responsabilidad y orientarlo en un proyecto de vida digno, que permita el despliegue de sus potencialidades con acciones educativas que se complementarán con la intervención de la familia, la comunidad y las diferentes instituciones que trabajn en infancia y adolescencia.
La propuesta se orienta hacia intervenciones donde el joven pueda comenzar a construir sentido: preguntarse acerca de su accionar y de las motivaciones inconscientes que lo llevaron a involucrarse en situaciones de riesgos, comenzar a conectarse afectivamente con esto, historizar, apropiarse, de modo tal que paradojalmente la acción transgresora deje de tener sentido y pueda viabilizar otra posibilidad de procesamiento psíquico.
También planteamos la preocupación manifiesta de la Comisión Provincial por la memoria 2017 en relación al proyecto de Ley impulsado por el Ejecutivoque tiene por objeto principal unificar las competencias de los Juzgados de Garantías del joven con las de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil. Alertando hacia una perspectiva punitivista que pueda consolidarse con la eliminación de los Juzgados de Garantías del Joven y su conversión en juzgados de responsabilidad penal juvenil multifunción.
La reforma que quieren hacer actualmente, que se logró detener dos veces, consiste en que los jueces de garantías y de juicio cumplan todos la misma función. Esta reforma atentaría contra nuestro sistema acusatorio, que tanto costó ganar, que es que cada juez tenga un rol diferente y que no esté contaminado con el conocimiento de la investigación, donde se juega la subjetividad.
F 18035-Sullivan. Reflexiones en torno a la historia y actualidad de la infancia en riesgo. 
Las investigaciones históricas revelan una larga y triste secuencia de abusos cometidos contra los niños desde los tiempos más remotos y que tienen vigencia en nuestros días. La práctica dl infanticidio, el abandono, la negligencia, los rigores de las envolturas con fajas, la inanición deliberada, las palizas y los encierros han sido las experiencias frecuentes de las que fueron objeto los niños con el correr de los siglos. Dos autores han recorrido estas penosas vicisitudes de los niños en la antigüedad: LLOYD DE MAUSE y PHILIPPE ARIES, que a su vez se muestran enfrentados acerca de las postulaciones de lo que ocurría con ellos.
ARIES sostiene la existencia de una suerte de paraíso en la antigüedad, una comunidad primitiva que aún no había logrado una representación de la “infancia”, en la que los niños circulaban ignorados pero felices, porque podían mezclarse libremente con las personas de diversas clases y edades. Para este autor fue recién en la alborada de la modernidad cuando surgió el concepto de infancia y con él esa organización tiránica que es la familia, privando a los niños de la libertad de la que hasta entonces gozaban, imponiéndoles el yugo de lo doméstico como protección y límite.
DE MAUSE, por el contrario, sostiene que la infancia ya existía como representación desde la Edad Media, cuando los niños eran prácticamente masacrados. Sustenta que con la familia comenzó una política más piadosa, que incluyó la conservación y un trato más humano.
La medicina fue uno de los discursos que permitió adentrarse en el interior de las familias. Se comienza a hablar del control y del disciplinamiento del cuerpo del niño, y por ello, vigilarlo y observarlo. El otro discurso que hace mella es el pedagógico, entre los siglos XIX y XX, donde la educación comienza a ser una instancia obligatoria como parte del adiestramiento. Con ello comienza a perfilarse la diferenciación entre “normales y anormales” de la mano de las primeras pruebas de evaluación psicológica de Binet y Simon.
El mito del “amor maternal”, lejos de ser natural (instintivo), es una construcción artificial no lograda del todo que permitió por un lado salvarle la vid a muchos y, por otro, culpabilizó y sometió a la mujer en función de su anatomía al servicio de la procreación.
El psicoanálisis, de la mano de Freud, dio cuenta de una sexualidad infantil, que escandalizó a la sociedad victoriana y contribuyó a desmantelar el paraíso de la infancia, quedando así destruido definitivamente el mito de la inocencia de los niños., que adquieren el estatus de perversos polimorfos. Hace mucho por humanizar el concepto de infancia, y permitió y permite ayudar a paliar el sufrimiento de los niños. Pero también, al convalidar la importancia de la estructuración precoz del psiquismo infantil, junto a la relación madre-hijo consintió en ubicar el modelo del sacrificio en pos de la maternidad, declarando a las madres casi responsables de la salud mental de los hijos. Si la maternidad esclavizó a las mujeres, es probable que su libertad no pase por una renuncia a este lugar, sino más bien por el cuestionamiento del mito del amor maternal que está en la base de los cambios significativos de las relaciones entre los géneros.
Algunas autoras feministas, como MARIE LANGER, sostienen que esta sociedad está dejando de funcionar bajo el ideal del niño como “su majestad”, ocupando gradualmente otro lugar dentro del imaginario y hasta perdiendo privilegios, que de alguna manera nos termina colocando en un sitio parecido a ese lugar que tenía en los siglos XVIII y XIX. F. DOLTÓ decía que “muchos padres ya no quieren a sus hijos”. Podríamos hacer un paralelo diciendo que muchos Estados tampoco quieren a sus niños y por ello los someten a todo tipo de abandonos. No habría entonces una práctica más humana que se ha mantenido inalterable a lo largo de los siglos que la matanza, abandono, y el ensañamiento psicológico y físico con los niños. De ahí que el mito del amor maternal sea una construcción que sirvió como vávula de escape al infanticidio.
En la antigüedad la muerte por asfixia de los niños que eran aplastados por sus padres fue una estrategia infanticida en el límite de lo voluntario, y, tanto Aries como De Mause coinciden en afirmar que no habría existido un sentimiento de culpa asociado a estas prácticas.
En la modernidad empieza a perfilarse la asunción del Estado como benefactor, encargado de asistir y ayudar a los “marginados residuales”, entre ellos la infancia abandonada. Comienza a pensarse una función del Estado como ortopédica: asistir aquello que la familia no puede cubrir, debido a sus carencias económicas, educativas, sociales. El Estado se inmiscuye en la vida privada de las familias, lo que dio lugar en nuestro país, y en forma particular en la provincia de Buenos Aires, a lo que conocimos como instituciones para menores o instituciones de minoridad que se ubicaban en la confluencia de dos instituciones sociales: el Patronato de Menores y las Instituciones de control social, medios de ordenación política de una sociedad, necesarios para disciplinar la satisfacción inmediata de necesidades individuales a favor de una actuación planificada dirigida a objetivos remotos.
La promulgación de la CIDN supone una ruptura paradigmática en lo que respecta al trato y al lugar jurídico que se le otorga a la infancia; se le reconocen derechos inalienables por la sola condición de ser sujetos en desarrollo. El anuncio de que los niños necesitan tratos especiales para su sano crecimiento es el propósito de todos aquellos que conforman las instancias que promueven las prácticas sociales que tienen como destino la defensa y promulgación de los Derechos del Niño. Ya dejó de ser incumbencia exclusiva de las instituciones asilares para instaurar un nuevo orden institucional que promueve el involucramiento comunitario en torno a las problemáticas que atañen a lasnecesidades especiales de la infancia. 
Sin embargo, estamos invadidos por creencias post modernas que modifican nuestras pautas culturales, sustituyéndolas por pensamientos tecnocráticos, exitistas que privilegian el individualismo, los bienes materiales y el consumo. Sujetos que serán objetos, sociedad sin lazos solidarios.
Es decir que, más allá de la promulgación de la CIDN, lejos está todavía la posibilidad de construir una urdimbre social e institucional que sostenga tamaña tarea encomendada. Si bien se ha avanzado en la circunscripción de lo que atañe al reconocimiento del niño como sujeto de derecho, que implica un trato especial, una manera de escucharlo y entenderlo que necesariamente no condice con la lógica adulta, aun queda mucho camino para recorrer en lo que concierne a construir lazos de corresponsabilidad entre todos los actores sociales que generen prácticas institucionales acorde con estos propósitos. No basta con cambiar la denominación de objeto por sujeto, sino que ello involucra la intención y la tarea expresa de revisar las prácticas que se realizan desde los diferentes estratos de responsabilidad.
Las instituciones se muestran aparentemente preocupadas por el Bien-estar de los ciudadanos. Se crearon para responder a sus necesidades, con bases humanistas, pero ese rostro esconde, la mayoría de las veces, el uso de la violencia, buscando el consentimiento y la aceptación de las normas, caso contrario se queda excluido de los posibles “beneficios”. Instituciones de control social, que absorben por extensión generalizada de sus objetivos “todos los problemas que puedan tener los padres en la crianza de un hijo”.
El sostenimiento de prácticas sociales con familias ha desencadenado en décadas anteriores en su dependencia absoluta con el poder judicial, desembarcando en una regulación valorativa y/o moral de lo que es ser “una buena madre o madre abandónica, o un buen padre o padre golpeador”, acompañado por el aval de las prácticas de los profesionales de la salud mental en relación con la administración de justicia, de patologización de las relaciones familiares. Ello generó la intromisión excesiva e invalidante del Estado por sobre los lugares de los padres. La dimensión del control es la figura más fuerte que atravesaba el discurso institucional, quedando anulada la posibilidad de pensar que las familias tenían una vida separada de estas instituciones. La premisa era que el Estado debía abarcar todo lo que le concernía sin resguardar la esfera de lo íntimo, de lo que implicaba el reconocimiento de los derechos personalísimos. Se transformó en un rasgo que otorgaba identidad, pasando a tener un número, un legajo, un lugar dentro de las palabras de la familia, una ilusión de que allí se completarían funciones para las cuales se consideraban “minusválidas”.
El pedido hacia los profesionales “psi” fue el de ser infalible en concordancia con el discurso institucional, buscando logros tangibles, medibles, observables, es decir, evaluables. Traspasar con la mirada, llegar a denotar los porvenires de las familias, casi al modo del oráculo, dar certezas a partir de lo que se veía y se escuchaba. La convocatoria a ese espacio provenía del ámbito de la Justicia de menores pero sabíamos de la imposibilidad de dar respuesta cierta.
El tiempo pasó y con él la posibilidad de encarar nuevas perspectivas del rol profesional desde lugares innovadores que suponen intervenciones prejudiciales, permitiendo el diseño de estrategias interdisciplinarias para el sostenimiento del niño, cuando es posible, dentro de la trama familiar y comunitaria.
Ahora se encuentra allanado el camino a la posibilidad de poner en práctica lo que el psicoanálisis ha descubierto y buscar la construcción de espacios interdiscursivos reconociendo diferencias pero fortaleciendo los puntos de apoyo mutuos.
Un niño no puede ser abordado para su entendimiento sin respetar su condición deseante, que supone además la inscripción dentro de una genealogía, sostenido por las funciones maternas y paternas que ejercen la tarea de humanizar al cachorro humano y adentrarlo en el mundo simbólico de las prohibiciones. Sin ese correlato necesario, nuestra tarea como psicólogos o analistas de niños se vería desprovista de las herramientas necesarias para operar con esa realidad.
Identificar el lugar que ocupa el niño en el discurso parental nos permite abordarlo desde la perspectiva de las fallas en las que podrían estar incurriendo los adultos, no desde una postura valorativa sino desde el asentimiento que toda inclusión del sujeto en el lenguaje es fallida por estructura. Pero hay fallas y fallas.
La discontinuidad entre lo biológico y lo psíquico nos habilita a aseverar que no es condición de necesidad la existencia del “amor maternal” y que un niño puede representar para la madre otras cosas más que un hijo, si no está inscripto en el deseo que la habilita su propia castración y que permita la paridad niño=pene. Si el Nombre del Padre no opera en ella, el infante queda reducido a un pedazo de su cuerpo y nunca alcanzará el estatuto de sujeto deseante, será el reducto de un objeto atragantado, fagocitado por la boca materna. Desde esta perspectiva podemos pensar algunas modalidades del maltrato, abandono, sobreprotección, negligencia, falta de cuidados o parentalización que cobran sentido en el caso a caso.
Por su parte, el padre puede operar como excepción por no haber quedado él mismo sujeto a la prohibición del incesto, y por lo tanto, no respetando la diferencia que instaura la ley de parentesco. El padre terrible o padre de la horda tiene acceso a todos los miembros del clan y dispone de los mismos a su antojo. Ello nos permite pensar la violencia en todos sus matices, incluido el abuso sexual, como expresión de la voluntad de goce ajena a toda inscripción reguladora que la prohíba. Es necesario el asesinato simbólico del padre para que pueda darse la introyección de la ley. Muchas veces, en los casos de incesto, esto ocurre en la realidad porque se ha desamarrado el lazo simbólico que lo anudaba impulsando al pasaje al acto homicida.
Desaparecer de la escena para que advenga el saber del Otro no empeñándose en dar respuestas cerradas para satisfacer la demanda, dar lugar al sinsentido para operar con ello, pueda hacer tal vez que algo de la dimensión de la subjetividad aparezca. Ello implica sostener el lugar del niño dentro de la trama simbólica familiar, ayudándolo a estructurarse con los padres que tiene. Esta es, sin duda, una posición que apuesta a la marca del significante como lugar de inclusión dentro de lo social.
F2461 – Compilación sobre el estado legal de la niñez a partir de la convención internacional de los DD de los niños y niñas.
Las diferencias entre el viejo y el nuevo paradigma: 
	DOCTRINA DE SITUACION INRREGULAR
	DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL
	Contempla a los niños/as y adolescentes más vulnerables, los denomina ‘menores’, intenta dar solución a las situaciones críticas que atraviesan, mediante una respuesta estrictamente judicial. 
El niño o ‘menor’ no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la Justicia. 
Si cometió delitos no es oído, no tiene derecho a la defensa incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad. 
Tanto el niño autor de un delito y el que ha sido víctima de un delito reciben el mismo tratamiento. 
El juez interviene cuando considera que hay ‘peligro’ y permite disponer del niño, tomando medidas que crea convenientes con duración indeterminada. Este, puede resolver el destino del niño sin oírlo, y sin tener en cuenta la voluntad de sus padres. 
El Estado interviene frente a los problemas a través del patronato, ejercido por el sistema judicial como patrón que dispone de su vida. Se considera abandono no solo a la falta de padres. sino a situaciones como la pobreza. 
	La infancia es una sola y su protección se expresa en exigencias de formulación de políticas básicas universales para todos los niños. 
El niño –más allá de su situación eco social-es sujeto de derecho y el respeto está garantizado por el Estado. La situación eco-social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia; ya que es un sistema que induce a apoyar a la familia en programas de salud, vivienda y educación. 
El niño con dificultades no es competencia de la justicia, los organismos de protección están obligados de oír al niño y a sus padres. 
El niño que ha sido víctima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial. 
El juez interviene en problemas jurídicos o conflictos con la ley penal; no toma cualquier medida y si lo hace tiene una duración determinada. 
Cuenta con la obligación del oír al niño autor de un delito, quien tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías u no puede ser privado de su libertad. 
El Estado no es ‘patrón’ sino promotor del bienestar. 
Cuando los Estados se suscriben a la CIDNNyA contraen obligaciones y se inicia una revisión general de sus normas internas. Argentina consigue la adecuación de sus normativas a la CIDNNyA con la Ley 26.061 y sus correlatos provinciales. 
La CNDNNyA contiene principios jurídicos: 
Los derechos de los niños son derechos humanos: Contempla que todas las personas gozan de derechos concebidos para los seres humanos, es deber del Estados promover y garantizar su efectiva producción igualitaria. Pero los niños gozan de protecciones específicas. Se definen como derechos y por lo tanto, en términos de obligaciones frente a los que Estado tiene que responder implicando un enfoque basado en la caridad o asistencialismo. 
Principio de interés superior del niño: Toda decisión que concierna al niño deberá considerar primordialmente sus derechos. Es una directriz política para la formulación de políticas públicas. El Estado deberá considerar prioritariamente a la infancia en su diseño, ejecución y asignación de recursos. Es un criterio para la intervencion institucional destinada a proteger al niño cuando corresponde una medida o acción del Estado a la familia. 
Principio de correspondencia: Se hace efectivo con la articulación de 3 actores; Estado, sociedad y familia. Reubica a las familias, recuperando la responsabilidad que el modelo tutelar les había restado (juez de menores que actúa de manera coercitiva y arbitraria) Se precisa mayor coordinación entre las políticas para evitar superposiciones, fragmentaciones, y que la responsabilidad de todos no resulte responsabilidad de nadie. 
Principio de universalidad, integridad y no discriminación: Los Estados garantizaran los derechos enunciados en la CDINNyA sin distinción alguna. La protección abarca todas las dimensiones de la vida y desarrollo de los niños. 
Principio de efectividad: La CDINNyA compromete a los Estados a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas para dar efectividad a los derechos eco, sociales y culturales reconocidos por la convención. 
Principio de autonomía progresiva y participación: El niño como sujeto de derecho, conlleva a reconocer la capacidad de ejercerlos por si mismo, sin embargo no se adjudica una autonomía plena sino en función de su madurez; de modo que adquiera progresivamente autonomía en el ejercicio de derechos. 
Legislación nacional
Con la ley 26.061 de protección integral de DDNNyA se logra la adecuación de la legislación nacional a la CINNyA, obligando al Estado a realizar una transformación en las instituciones para relacionarse de otro modo con la infancia; en consecuencia, con la nueva doctrina. 
Para entender cómo se estructura el Sistema de protección integral; se define como una pirámide, en su base se encuentra la planificación a nivel federal, sobre la que se asientan 3 instancias: 
- Políticas públicas y programas con perspectiva de derechos: puestos en marcha por provincias y municipios. Acciones que dispone el Estado nacional y provincial para la niñez y adolescencia. 
- Medidas de protección integral: se adoptan frente a la ausencia de políticas públicas, es una respuesta puntual a situaciones de vulneración. Se interviene inmediatamente con un programa que restituya y garantice el derecho. 
- Medidas de excepción: como la sepacion del niño de su flia. Se adoptan cuando se hubiesen aplicado las medidas de protección necesarias y no lograron restituir el derecho vulnerado. 
Surge la diferenciación respecto al Patronato, la intervencion del sistema judicial queda limitado a conflictos jurídicos (civiles y penales) ya no para problemas sociales, los cuales quedan administrados por el Estado. Entonces, lo asistencial se separa del sistema penal. → En este marco ocupa un lugar irremplazable la familia, como escenario de excelencia donde se deberán desplegar las oportunidades de cumplimiento de derecho. Así, las políticas públicas deben ocuparse del fortalecimiento de las familias para cumplir ese rol. 
También, se habla de desjudicializacion de la pobreza, porque frente a la vulneración se deberán arbitrar medidas de protección que garanticen el apoyo necesario para mantener vínculos familiares, incluyendo el aspecto económico. Ej: Planes sociales, becas escolares. 
Legislación de la provincia de Bs As 
El sistema federal implica que las provincias puedan tener su propia legislación – descentralización en distintas prov- cada una tiene sus propias leyes de protección conforme a la legislación nacional y cada municipio implementa sus dispositivo, organismos y servicios que garantizan los DDNNyA. 
El nuevo sistema normativo bonaerense está integrado por las leyes 13.634 y 13.298 se dan una serie de transformaciones: desaparece la figura del juez de menores, se prioriza la contención del nucleo familiar, se crean servicios locales de protección de derechos, etc. 
F.2461 Visciarelli. Acerca del Paradigma de Protección Integral de la Niñez. 
La nueva legislación sobre niñez, producto de la incorporación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño va a representar una transformación de tal magnitud que se conocerá como un cambio de paradigma, pasaje de la Doctrina de la Situación Irregular a la Doctrina de Protección Integral.
Cambios normativos a nivel Internacional, nacional y provincial.
Legislación Internacional.
La Convención Internacional de Derechos del Niño (CIDN) represento un gran impacto transformador para la región latinoamericana en relación a las características que tenían las legislaciones minoriles hasta ese momento.
La Doctrina de la Situación Irregular. El Viejo paradigma: 
Legitimaba al Estado a disponer de forma absoluta sobre los niños considerados vulnerables porque se encontrarían en peligro material o moral, as así que se los definía “en situación irregular” de una forma ambigua y arbitraria. 
Una vez construida dicha categoría, se legitimaba un proceder para protegerlos, mediante una instancia judicial en la que el juez actuaba como “un buen padre de familia”, sin instancias superiores de control, con competencia omnímoda (civil, penal, tutelar) y en consonancia con ello una intervención administrativa ejecutiva que implementaba las medidas tutelares que disponía el juez, con políticas asistenciales.
 Entre las características de esta doctrina se encuentra la identificación de niños, niñas y adolescentes como objetos de protección, no se los concibe como sujetos de derechos, sino incapaces que requieren un abordaje especial.
El juez no solo se ocupaba de cuestiones judiciales, sino también sociales.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Nuevo paradigma de la Protección Integral:
La CIDN surge para construir una nueva institucionalidad jurídica, política y social para la niñez. Representa un paso trascendental en el reconocimiento de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia. 
Ya no se definirá a los niños por sus necesidades o carencias. La CIDN va a sentar las bases de una ciudadanía plena, constituyendo una nueva relación jurídica entre el Estado y la sociedad, con la infancia y la adolescencia.
El principal del pasaje de un paradigma a otro, radica enotorgar a niños y niñas el estatus de sujetos de derecho y en posicionar a los Estados como garantes de esos derechos.
Hay un cambio del asistencialismo hacia políticas de garantías, donde el Estado será el responsable de garantizar su protección con la formulación de políticas básicas universales para todos los niños.
En cuanto al sistema judicial, se ocupara de los problemas jurídicos, y ya no de los temas asistenciales, estos serán atendidos por órganos descentralizados a nivel local, encargados de la protección especial que requieren y estarán obligados a oír al niño y a su familia. La situación económica y social no será ya una causa para separar al niño de su familia, sino una responsabilidad del Estado.
Principios Jurídicos, Políticos y Sociales del Modelo de Protección Integral:
Los Derechos de los Niños son Derechos Humanos: Contempla que todas las personas gozan de derechos concebidos para los seres humanos; además los niños gozan de protecciones específicas a sus derechos.
· Principio del Interés Superior del Niño: Resulta la garantía por la cual toda decisión que concierna al niño deberá considerar primordialmente sus derechos; obliga a legisladores, a las autoridades e instituciones públicas y privadas y a los padres; es una norma de interpretación o de resolución de conflictos jurídicos. El estado deberá considerar prioritariamente a la infancia en su diseño, ejecución y asignación de recursos. Este principio tiene como finalidad dos aspectos, por un lado constituirse como pauta de decisión cuando haya un conflicto de intereses, y por otro ser un criterio para definir cuándo es legitima una intervención estatal en la familia.
· Principio de Corresponsabilidad: Se hace efectivo con la articulación de tres actores: el Estado, la sociedad y la familia. La corresponsabilidad reubica a la familia, recuperando la responsabilidad que el modelo tutelar les había restado e implica una complejidad que no existía en el modelo tutelar.
· Principio de Universalidad, Integridad y No Discriminación: Deberán garantizar los derechos enunciados en la convención a todos los niños, sin distinción alguna. Hay niños que atraviesan circunstancias especiales, para ellos se requiere una protección especial, atendiendo a sus particularidades, lo que necesariamente exigirá establecer políticas de protección y compensación para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a sus derechos.
· Principio de Efectividad: La CIDN compromete a los Estados parte a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención. 
· Principio de Autonomía Progresiva y Participación: La nueva doctrina tiene una concepción del niño como sujeto de derechos, y es responsabilidad del Estado y la familia, que deben apoyar y proteger el desarrollo del niño, de modo que adquiera progresivamente autonomía en el ejercicio de sus derechos.
Legislación nacional
Con la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se logra la adecuación de la legislación nacional a la CIDN, se constituye en el instrumento que iniciara el cambio del modelo de intervención obligando al Estado a realizar la transformación necesaria en las instituciones para relacionarse de otro modo con la infancia. Implica una nueva concepción del niño y el joven como sujeto de derecho.
La conformación del Sistema de Protección Integral a partir de:
Políticas públicas y programas desde una perspectiva de derechos: Acciones de las que dispondrá el Estado nacional y provincial, en relación a la planificación y el diseño de políticas universales e integradas para la niñez y la adolescencia.
Medidas de protección integral: Se adoptan frente a la ausencia u omisión de Políticas Publicas, es una respuesta puntual a situaciones de vulnerabilidad de derechos.
Medidas de excepción: Se adoptaran cuando se hubiesen aplicado todas las medidas de protección necesarias y estas no hubiesen logrado restituir el derecho vulnerado.
En el marco del abordaje integral que propone la nueva doctrina, ocupa un lugar irremplazable la familia como espacio de protección de los niños. Las políticas públicas deben ocuparse del fortalecimiento de las familias para que puedan cumplir ese rol. 
La falta de recursos materiales de la familia, ya no será una causa para separar al niño de su ámbito familiar, ni para que sea institucionalizado, esto permite hablar de la desjudicialización de la pobreza en el nuevo paradigma.
El sistema de protección requiere la descentralización en las distintas provincias, que tengan sus propias leyes de protección conforme a la legislación nacional y que cada municipio implemente los organismos, dispositivos, y servicios que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Legislación de la Provincia de Bs As 
Cada provincia tiene la facultad de decidir su adhesión o adecuación a la ley nacional. En la provincia de Bs As en 2007 quedo derogado definitivamente el Patronato de Menores y la doctrina de la “Situación Irregular” fue desplazada por la doctrina de la “Protección Integral”.
Desaparece la figura de Juez de Menores. Se pasa a priorizar la contención en el núcleo familiar. Se da creación a los Servicios Locales de Protección de Derechos, los cuales deberán ejecutar planes, programas y todas las acciones que asistan, protejan o restablezcan los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, deberán recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes y deberá ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia.
Se crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, con ello se busca incorporar los principios y garantías constitucionales que reconocen al niño como sujeto de derechos, al proceso penal juvenil. Se trata de un proceso penal acusatorio, con la intervención de la figura del Fiscal y del Defensor Oficial (ambos especializados en materia penal juvenil). Además separa la etapa de investigación de la del juicio oral.
El fuero de Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por: 
· Cámara de Apelación y garantías en lo Penal.
· Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.
· Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil.
· Juzgados de Garantías del joven.
· Ministerio Público del Joven.
El Interés Superior del Niño resulta el principal rector en que se funda el sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, el cual obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos. El nuevo Sistema reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones, se debe promover la reintegración del niño y que este asuma una función constructiva en la sociedad, promoviendo su sentido de valor y dignidad.
Este nuevo modelo busca superar aquel modelo estrictamente punitivo, desde una perspectiva respetuosa de los DDHH, a través de una mayor participación de los jóvenes en el ámbito de la educación, del trabajo, de la política, y de la cultura, generando oportunidades para su desarrollo integral y que puedan ser los autores de su proyecto de vida. El rol del psicólogo jurídico será el abordaje de situaciones de conflicto con la ley.
A partir del Encuadre Normativo, planteen la Contextualización del caso en el ámbito por medio de la legislación vigente (motivo de la intervención judicial) 
(2478 – 18035 - 2461)
(Del marco normativo y la justificación de la intervención (fichas marcadas en rojo) 
En Reflexiones en torno a la historia y actualidad de la infancia en riesgo (18035), Sullivan señala que, según algunas autoras, la sociedad actual está abandonando el paradigma del niño como “su majestad”, aludiendo a una expresión freudiana que da cuenta de este lugar de centralidad otorgado a la infancia, para retornar a posiciones similares a las del siglo XVlll y XlX, por lo que traza un paralelo entre una frase de la psicoanalista F. Doltó “Muchos padres ya no quieren a sus hijos” para decirque “muchos Estados ya no quieren a sus niños y por ello los someten a todo tipo de abandonos”
Sin embargo, lo que se ve en la película es un intento de restitución de derechos y de ocupar lugares desde el Estado. Desde el comienzo del film se muestra una analogía entre el desamparo de la madre que abandona a su hijo en la oficina de la jueza y el abandono que podría sufrir en relación a ser expulsado de las instituciones como el sistema escolar, o conseguir empleo. 
Al respecto, Sullivan continúa haciendo referencia al Estado moderno y sus instituciones “ortopédicas” que tratan de suplir lo que la familia no puede brindar “debido a sus carencias económicas, educativas y sociales” Esto se aprecia con claridad en la película, cuando el educador asignado busca trabajo para el joven o cuando buscan reinsertarlo en el sistema educativo.
De este modo surgen las instituciones de control social que ingresan en la vida privada de las personas y las familias con el fin de “disciplinar la satisfacción inmediata de necesidades individuales” La promulgación de los derechos del niño marca un quiebre en esta lógica. Esto implica un cambio en cuanto a la posición jurídica de la infancia: los niños, niñas y adolescentes pasan a ser sujeto de derecho. Esto supone un cambio que consiste en que el bienestar del niño o de la niña ya no es responsabilidad únicamente de las instituciones denominadas asilares, sino de toda la comunidad. 
Lo que explica Sullivan es que en nuestra época asistimos a una modificación de las pautas culturales tal que los lazos sociales de solidaridad se ven afectados por el individualismo, el consumo y el discurso exitista. A pesar de las declaraciones de derechos, el modelo asilar sigue teniendo mucho peso a la hora de implementar políticas desde los Estados, más allá del tratamiento especial que los regímenes de responsabilidad penal juvenil puedan aplicar. Los intentos suelen redundar, por causas de fuerza mayor, en un recrudecimiento de las medidas punitivas. 
En el texto de Visciarelli Acerca del paradigma de Protección Integral en la niñez (2461), se hace referencia al cambio de paradigma que significa la adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño “de la Doctrina de la Situación Irregular a la Doctrina Protección Integral”
El cuerpo normativo internacional está integrado por la CIDN, las Reglas de Beijing, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Jóvenes Privados de Libertad, y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil.  Si bien la sola declaración de derechos no cambia de por sí una situación dada, este conjunto de normas significó un gran avance. en particular se muestran con claridad en la película estos dos aspectos, el del tratamiento de jóvenes privados de su libertad y las acciones tendientes a la prevención que en todo momento tratan de ser implementadas. 
El principio de interés superior del niño es uno de los puntos más salientes en el paradigma de Protección Integral. Significa que cualquier decisión debe respetar primero los derechos del niño, niña o adolescente como sujeto ante el Estado, que aparece como garante de estos derechos. Entonces, tenemos un primer nivel de decisiones que conciernen a padres y madres, a las autoridades legislativas, y de instituciones públicas y que compromete el diseño y ejecución de políticas públicas. 
Estas leyes señalan un criterio para la intervención institucional que se articulan entre la independencia de la familia (y del propio sujeto) y la autoridad del Estado. Esta es una de las tensiones que aparece en el planteo de la película. Es decir, la intervención va a estar justificada en cuanto siga los criterios que el conjunto de normas señalan y, a su vez, atiendan al interés del sujeto y de la familia en tanto sus derechos no sean vulnerados. 
Este paradigma busca restituir a la familia su lugar en cuanto a la corresponsabilidad social y para con el niño. Esto requiere mayor coordinación y, sobre todo, de recursos entre las políticas públicas y su efectiva implementación en orden de cumplir con las metas para las cuales dichas normas fueron redactadas. La película deja ver cómo muchas veces existen desajustes en este sentido, por lo que no se logra una efectividad en las medidas adoptadas. 
En Aproximaciones al rol del psicólogo jurídico (2478), Llarul sitúa las coordenadas de la práctica en relación a las instituciones que conforman el sistema de responsabilidad juvenil y las medidas adoptadas en el marco de la perspectiva de los DDHH.
Lo que plantea la mirada desde el paradigma de Protección integral es una desjudicialización de la pobreza y la separación entre lo asistencial y lo penal. El rol del /la psicólogo/a judicial será la realización de diagnósticos tanto del joven como de su familia nuclear y, de ser posible, ampliada, o de referentes que puedan hacerse cargo de una eventual tutela, con la finalidad de obtener información acerca de cómo están constituidos los lazos sociales. Esto es importante al momento de sugerir medidas de derivación o alternativas a la pena restrictiva de la libertad. También el/la psicólogo/a jurídico tiene a su cargo la elaboración de informes que permitan considerar cuál sería la mejor manera de abordar la problemática en conflicto. 
4 reservas a la convención internacional de los derechos del niño a la que adhiere Argentina:
1. Se es niño desde la concepción hasta los 18 años
2. No a la adopción internacional (es para evitar la compra y venta de niños)
3. No a la intervención del Estado en la planificación familiar.
4. No a la intervención de la niñez en la guerra

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