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PSICOLOGIA JURIDICA

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PSICOLOGÍA JURÍDICA
El sujeto y la ley. Primera parte A. Degano. Ficha 6615
1. Sujeto-ley
Hablar de sujeto implica hablar de sujeción y esto lleva a reconocer las referencias de la misma, las modalidades, las articulaciones, los mecanismos característicos, en definitiva la legalidad que determina ese modo de sujeción. 
De la misma manera, referirse a la Ley independientemente de implicar a los sujetos que esa legalidad legaliza impide comprender los efectos, la dinámica de su estructura y la necesidad de su existencia, así como todas las referencias intervinientes. 
Ambos términos por lo tanto se comprenden en su funcionalidad ya que los efectos de sostenimiento van a ser lo determinante de su existencia, por la dinámica que, en caso de no existir haría caer las significaciones de esos espacios. 
Esto indica por un lado que no existe Legalidad independientemente de la referencia a los elementos, sujetos, que legaliza, y por otro, la necesidad de una dinámica referencial mutua, ya que la identidad relativa posible va a estar funcionalmente determinada, resultando que el sujeto y la ley van a ser referentes que articulan en un espacio: el espacio de la legalidad.
1. El ordenamiento jurídico
La Ley en el orden social está representada por un conjunto de disposiciones con algún ordenamiento en su interioridad. Estas disposiciones (leyes, ordenanzas, normativas, etc) conforman el ordenamiento jurídico, constituyendo en general un espacio de legalidad escrita.
Existe también un espacio de legalidad no escrita, los usos cotidianos, modos de intercambio subjetivo privados, etc, que si bien desde un status formal diferente, otorgan validez a su tránsito constituyendo por lo tanto en conjunto con la legalidad escrita el espacio de lo legal, la Ley. 
Lo legal va a producir legalidad sujeta a determinantes que, en general, reconocen funciones referentes al ordenamiento y regulación social. 
El efecto de la intervención de lo legal es la determinación de lugares y posiciones y consecuentemente la instauración de una tópica social entendida en términos de estamentación y organización por determinación de relaciones. 
Esta organización que implica un conj de disposiciones que la sistematizan está en general al servicio de la preservación de esos supuestos básicos: en lo social, la vida, la propiedad, la familia, la integridad física, etc, los que constituyen un conjunto axiológico de última referencia de toda posible significación. 
[El resultado es que el sistema entendido como legal y constituido por elementos heterogéneos que comparten una lógica en general, organiza el conjunto social y garantiza mediante su acción una funcionalidad ajustada a ese modo de significaciones].
Esta configuración al modo fantasmático representa como dispersión social la falta de legalidad articulada al modo escrito, y consecuentemente se propone la afirmación de la axiología de la legalidad vigente entendida como el conjunto fundante de un modo de producir significaciones. Este conjunto aparece como lugar de Verdad, entonces, será la dispersión y desorganización la falta de legalidad escrita?
1. El ordenamiento social
Si se observa en términos de rendimiento, la operación de lo legal produce al menos un primer y gran efecto: la legalización-estabilización del estado del sistema organizativo, es decir el mantenimiento de un cierto ordenamiento no solo de los sujetos sino y fundamentalmente del sistema de jerarquías existente. 
El mantenimiento del estado de jerarquías implica la función esencial del control de todo el sistema a efectos de evitar su desvirtuación y de este modo asegurar el perpetuamiento.
El control aparece como lo no dicho pero que evidentemente se presenta como un elemento que da sentido de una serie de situaciones y fenómenos que desde la Ley se presentan dichos en términos de beneficio general. 
En los términos de Beneficio general o Bien Común se circunscribe una serie de prácticas a veces punitivas o lesionantes para la estructura subjetiva, que tiene por objeto determinar o trazar límites del espacio de legalidad.
En esta línea se inscriben cuestiones como el sentido reeducativo de los centros de aislamiento (cárceles, sistemas penales, psiquiátricos, educativos) que revisten el sentido funcional desde la perspectiva del control social para el beneficio social. 
Se puede caracterizar que una de las funciones de lo que denominamos la Ley o lo legal es establecer justamente lo legal y lo que no lo es mediante un sistema de producción de significaciones, y en este sentido establecer una escala de valoraciones donde como consecuencia, está comprendida la determinación de lo que se puede caracterizar como lo normado, lo ajustado a la norma o no y también en extensión, lo normal y no anormal.
1. Sujeto de la norma-normatividad
Los efectos de estas determinaciones primeras producen efecto en otros niveles como la condición o dimensión subjetiva. 
Siendo los sujetos primeramente sujetos de una modalidad legal que los constituye como tales, y siendo esta legalidad determinante de un modo de normatización, se produce en esa operación una producción de normalidad y en ese mismo movimiento, una construcción de anormalidad que se traduce en la producción de sujetos normales y de sujetos anormales como necesidad tópica estructural.
La anormalidad, delincuencia, locura, marginalidad, está vinculada así en su determinación con un sistema normativo que regula en intención el intercambio intersubjetivo y que por sus efectos en extensión produce discriminación intersubjetiva. 
En este registro la coincidencia con la función de control social se evidencia claramente en tanto que las prácticas de segregación tienden a marginalizar del intercambio social a aquellos que no se ajustan a los modos legales de ajuste conductual.
Resulta evidente que la efectivización de prácticas coercitivas sostenidas y sosteniendo el sistema legal aseguran el control del sujeto social de acuerdo a situaciones esperables y en preservación de la legalidad vigente.
1. Legalidad-ilegalidad
En términos generales, se entiende que la legalidad es lo característico referente a la Ley, lo legal.
También es entendible que existiendo un circuito de legalidad también exista un circuito de elementos no ajustados a ese modo y por tanto no legales, ya que en exitencia de lo legal, lo permitido, es necesario en oposición y por su producción la existencia de lo no permitido, lo ilegal, lo delictivo.
El perfil que va a indicar la operación de la Ley, adjudicándose así un territorio o legalidad de pertenencia, va a excluir a ese resto sancionándolo.
Resulta así que el efecto de la Ley es determinar el territorio de prohibiciones. Es el territorio de lo ilegal, lo alegal, lo sin Ley, por lo tanto aquello que no existe en tanto valor y pasible por ello de una marginación del circuito legal por inexistencia de su territorio. 
En la medida en que , mediante sanción, se penaliza lo ilegal, se produce un efecto de operación, se lo constituye, se le da categoría, con lo que resulta que la sanción sanciona punitiva y constitutivamente. 
Al tratarse de lo ilegal como un territorio, es entendible que contenga una estructura interna, una legalidad propia que propone por lo tanto también una interrogación: será la ilegalidad un territorio sin sentido como se plantea desde el territorio de la legalidad?
1. El sujeto de la ilegalidad
Pareciera que el recorte de la ilegalidad constituye un espacio que, si bien fuera del circuito de la Ley, no por ello no sea poseedor de una legalidad. Más bien es reconocible que es necesidad que posea una circulación ajustada a una legalidad regulatoria y que dé sentido al acto ilegal en general, más allá del sentido singular de cada acto.
Tal vez el acto ilegal sea un sinsentido, pero sólo para las consideraciones del discurso de la Ley, pero no por ello para el resto, lo ilegal, donde sí se evidencia un sentido. En este caso tal vez se trata de otra legalidad, sólo que diferente a la que determina la Ley en tanto escrita. 
Si no fuera así,el delincuente transgresor de la Ley estaría en territorio del sinsentido, de la alienación, de la locura.
En este sentido la sanción puede producirse en modo constitutivo, ya que en el acto de la internación sancionatoria penal acontece la introducción del sujeto en un sistema de legalidad diferente y en ese acto se inscribe, sanciona, confirmativamente a ese sujeto como perteneciente a ese sistema.
Así, el acto de relegar al transgresor de la Ley constituye un acto de re-legar, una re-legalización, es decir, legalizarlo en otra legalidad. En definitiva, producir un Sujeto de la Ilegalidad.
La sanción punitiva lo es en la condición de ejercer la sanción constitutiva en el circuito de la ilegalidad. En este sentido la verdadera amenaza punitiva, la de la pena, lo es de sacar al sujeto que transgrede del circuito legal, desconstituyéndolo como sujeto de la Ley y constituyéndolo como sujeto de la ilegalidad, del delito, operación que efectivamente ocurre en el caso de la sanción penal como determinante estructural.
Así, la internación de un sujeto en instituciones de “la ilegalidad”, cárceles, psiquiátricos, centros reeducativos, etc, es constituyente de pertenencia de los sujetos que transitan por los mismos. ¿Cómo entonces rehabilitar-sancionar como sujeto de la Ley al que se constituyó sancionatoriamente como sujeto de la ilegalidad?
1. Legalidad y constitución
Dimensión de la operación constituyente de la Ley, a modo de función. Esta función constituyente está escrita en la Constitución como soporte fundante de todo el sistema jurídico escrito. 
La constitución de la Constitución, ley primera, por lo tanto es la operación constitutiva pura en tanto constituye el espacio de constitución-constituyente del circuito de la legalidad.
Este sistema de disposiciones tiene también la función de previsibilidad, intentando garantizar prospectivamente un estado de equilibrio funcional determinado. 
Es precisamente en esta previsión de la conducta en la que se funda la medida discriminatoria, donde se dá básicamente un doble efecto: por un lado la sanción en tanto constitución del sujeto como Sujeto de la internación= sujeto de la anormalidad, y por otro la confirmación del circuito ilegal en que queda inscripto-sancionado. 
Lo que la Ley regula es un modo de relación entre sujetos y en definitiva asegura un modo subjetivo por la función constituyente que ejercita. 
La legalidad por tanto produce y reproduce un modo de funcionalidad del sistema que legaliza y de los sujetos de la misma determinando por efecto un modo, un modelo de subjetividad esperable. 
1. Legalidad y poder
La Ley aparece más bien como representando ella misma otra cosa que es, precisamente un modo de intercambio determinado. Con esto se refiere a modos o formas organizativas de la producción y reproducción de estructuras subjetivas, que en lo social se traduce en los modos cotidianos de resolución de necesidades como trabajo, educación, transmisión cultural, recuperación de la salud, Bienestar.
También es referido a ideas y valores que sostienen esas operaciones como al conjunto de producciones subjetivas esperables en ese orden.
En este sentido es observable que a org interna de lo que llamamos Ley, elementos heterogéneos con un ordenamiento de estratificación interna respecto de un vértice: la Constitución, provee de un modo intrínseco de formalizaciones posibles, y en este caso de la jerarquización respecto de los beneficios.
El sentido como valor, que se propone como el elemento requerido y buscado por los sujetos por su beneficio de pertenencia, es en definitiva la capacidad de producirlo, es decir, el Poder de producirlo.
El sentido por lo tanto va a estar dado por el Poder como elemento de referencia permanente ya que su distribución garantiza el intercambio en la relación de tensión de Poder que vincula a los sujetos. 
Aparece una configuración donde el Poder y su distribución son los elementos que dan sentido último al sistema legal, ya que mediante éste va a estar preservada su existencia y jerarquías. 
Todos aquellos elementos que hagan peligrar el equilibrio del sistema de distribución de Poder van a caer dentro del terreno de la ilegalidad.
1. Sujeto-alienación-ley
La relación en que queda el sujeto respecto del circuito de lo legal va a estar determinada por la posición del mismo respecto de su condición de acceso a los lugares de Poder. 
Para ser sujeto de Poder, el sujeto requiere de otro que sancione y le asigne el poder de sancionar. 
La relación Sujeto-Ley sostiene así la existencia del Poder. Asimismo, la legalidad mediatiza la relación del Sujeto con el Poder, siendo ella la que otorga los modos y proporcionalidades de su participación. 
La Ley por lo tanto provee el entramado en que el Sujeto se trama en su posición inicial del sujeto del deseo. 
La posición en esa trama es el verdadero drama del Sujeto sujetado en ella y garantizado por lo tanto como tal por la trama legal. 
El sujeto por lo tanto respecto de la Ley está de este modo en una relación mediatizada, de extrañamiento, ya que en definitiva para participar de lo legal y así beneficiarse con su sanción debe sujetarse violentando su condición de libertad. 
La condición subjetiva por lo tanto será corrida, descentrada en una relación de alienación y referenciada a la Ley. 
La sanción del sujeto por la Ley será por lo tanto de sujetamiento a sistemas extraños al mismo en tanto ajeno a la distribución de poder.
La Ley así resulta la Ley de distribución del Poder, y el sujeto para serlo debe guardar una relación de alienación con ella a condición de su libertad.
Derechos Humanos y Psicología Jurídica. Barrio- Gómez. Ficha 18052
Definición de Derechos Humanos:
Desde postura lusnaturalista: derechos naturales, inherentes a la persona humana, comunes y universales, superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre gobiernos. 
Desde mirada Positivista: derechos reconocidos como tales por la legislación vigente, en un momento histórico determinado. 
Desde cátedra: aquellos derechos que protegen la dignidad inherente a la condición humana y los valores que de ella se derivan como la libertad y la igualdad en la satisfacción de las necesidades tanto física, psíquica y moral. 
Los DDHH se caracterizan porque sus obligaciones correlativas recaen en los Estados y no en otros individuos o grupos de individuos, aspecto al que la doctrina se refiere como “el efecto vertical” (Supone una opción ideológica en que se coloca al individuo por encima del Estado y del grupo social). 
Constituyen una restricción de poder del que tiene el ejercicio legítimo del mismo, el Estado, por tanto, éste es el único que puede violarlos (por acción, omisión o por exclusión) de la misma manera que tiene el deber de garantizarlos y promoverlos. 
A partir de la Declaración Universal de DDHH (Francia 1948) y la Convención Americana sobre DDHH (Pacto de San José de Costa Rica (Costa Rica 1969) que Argentina firma el 2 de febrero de 1984, estas declaraciones obtienen jerarquía constitucional a partir de la Reforma de la Const. Nacional de 1994. 
La Filosofía del Derecho describe 3 momentos históricos en la evolución de los DDHH:
-Los primeros DDHH que se reconocen son los Civiles y Políticos, durante el proceso de la Revolución Francesa. Estos derechos son conocidos como Derechos de Primera Generación: 
Civiles: a la vida, a la integridad, a la no esclavitud, a la libertad, a la autonomía, dignidad, libertad de cc y religión, al honor, etc. 
Políticos: a votar, a ser votado, a la igualdad ante la ley, a no poder ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, derecho a ser oído y tratado con justicia por un Tribunal imparcial, a presumir su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. 
-A fines del S. XIX hasta mediados del XX se agregan los Derechos de Segunda Generación, son derechos de tipo colectivo (surgen en el marco de la Rev. Industrial), son un conjunto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que incluyen el derecho al trabajo, a la libre elección de éstey las condiciones equitativas y satisfactorias de empleo y la protección contra el desempleo. Hombres y mujeres tienen derecho al mismo salario si trabajan en la misma tarea, al descanso y al tiempo libre, a un nivel de vida adecuado (suficiente alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales y Seguridad Social, salud física y mental), maternidad e infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Toda persona tiene derecho a la educación. 
-En los ´80 surgen los Derechos de Tercera Generación, Derechos de los pueblos y Derechos de solidaridad entre Estados. Se reconocen tres tipos de bienes: la paz, el desarrollo, el medio ambiente y la coexistencia pacífica. Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común. Su titular es el Estado pero también pueden ser reclamados ante el propio Estado o ante otro. 
¿Por qué enseñar Derechos Humanos en la Formación del Psicólogo Jurídico? 
Si bien corresponde al Estado respetarlos, garantizarlos y promoverlos esto adquiere eficacia a través de sus instituciones, siendo la Educación Pública una de ellas, de las cuales la Universidad representa una de las organizaciones que la encarna. 
La Universidad Estatal pública y gratuita, en tanto institución del Estado queda inscripta en una cadena de responsabilidades de transmisión de DDHH. Se piensa en la importancia de enseñar y reflexionar sobre los mismos en la Formación del psicólogo porque constituyen un marco legal que como profesionales de la Psicología no podemos desconocer. 
Por eso la importancia de producir profesionales con cc ética y crítica. Se requiere así construir e incluir en los programas de formación de los estudiantes propuestas de integración y de inclusión basadas en el conocimiento y cumplimiento efectivo de los DDHH. En este sentido la Universidad Estatal tiene aquí un compromiso mayor en tanto institución formadora de técnicos y centro productor de CC Social. 
El Control Social va a variar de acuerdo a la estructura de poder que tiene una sociedad puesto que van a exigir grupos dominantes y dominados y a su vez sectores más o menos alejados de los centros de decisión. De esta manera se controlara socialmente de una forma u otra la conducta de todos los hombres, pero sobre todo de aquellos que están bajo potestad jurisdiccional. 
El Derecho es el medio formal de Control Social por excelencia, es decir constituye el conjunto de normas escritas que regulan una sociedad e instituye los medios de coacción para los que las trasgreden con el objetivo de que se reproduzca y mantenga el orden establecido. 
Estos medios de Control Social se materializan en el Sistema Judicial de cada Nación. Como psicólogos jurídicos nos desempeñamos dentro de este Sistema con los riesgos que para nuestra identidad profesional implica. 
Aquí es donde postulamos lo necesario e importante que resulta la enseñanza y el aprendizaje de los DDHH del individuo en la formación del psicólogo jurídico y en el ejercicio de la profesión, en la medida que constituyen leyes de carácter constitucional que determinan nuestro quehacer, teniendo en cuenta que la demanda en el ámbito Jurídico, a diferencia de otros ámbitos, proviene siempre de un tercero, el Juez, y que el resultado de nuestras intervenciones tendrá consecuencias para el sujeto. 
Los DDHH constituyen un límite al Control Social que reproduce un sistema dado. Es en estos espacios de trabajo donde hay una evidente concentración de poder donde debeos como psicólogos mantener una posición crítica. 
El desafío es cómo no transformarnos como profesionales de la Salud en parte integrante de los regímenes disciplinarios y punitivos, es decir, cómo no perder nuestra identidad profesional, en sintonía con la escucha de un sujeto que sufre. Desde este lugar es que pensamos como necesario posicionarnos en sintonía con el ejercicio efectivo de los DDHH ya que nuestras prácticas condicionan nuestra identidad profesional y repercuten en los espacios de formación de manera dialéctica. 
Conclusiones
Sostenemos como imperativo ético y legal el conocimiento de los DDHH a través de la incorporación en los programas de formación. Su desconocimiento puede provocar la violación sistemática de los mismos y en esto la Universidad Pública tiene un compromiso mayor en su transmisión. 
Los DDHH deben ser la lógica ordenadora de la gestión pública. 
Así mismo pensamos la importancia de la aplicación y garantización de los DDHH en el quehacer profesional ya que en la actualidad no solo el compromiso con la vida humana y la dignidad de la persona remiten a un espacio privado de reflexión ética sino que constituye el marco público y legal en el que nuestras praxis se desarrollen. 
Propiciamos una actitud crítica del estudiante y futuro profesional dentro del ámbito. 
El sujeto y la ley. La pericia psicológica. Degano. Ficha 2470. 
La pericia psicológica
Lugar de Perito Forense referenciado en Código de Procedimiento en lo Penal (Art. 273) y en Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial (Art. 186). Se delimita allí el lugar al que están sujetos todos aquellas personas técnicamente competentes, expertos en especiales conocimientos técnicos y científicos que puedan ser convocados por un juez para conocer y valorar algún hecho o circunstancia relativo a la causa para los que fueran necesarios o convenientes conocimientos especiales en determinados artes o ciencias o técnicas. (Art 273).
Este lugar destaca una capacidad técnica en cualquier disciplina, regula a todo aquel especialista que colabora con el juzgador en la inv o esclarecimiento de determinado hecho, que, por su naturaleza requiera una valoración específica.
Perito: experimentado, entendido, práctico, versado en un arte o técnica. Persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de algo que es de su dominio.
¿Qué ubicación tiene esta práctica en tanto ejercicio dentro de la trama de la administración de Justicia? ¿Qué implica como ejercicio mismo de un saber? ¿Qué efectos produce en el campo?
Práctica Pericial
La Práctica Pericial articula con la función central del espacio de Potestad Jurisdiccional que inviste al Juez. La función de juzgador tiene dos tiempos: oír y fallar.
Oír: implica un espacio receptivo, una función de escucha activa de las partes en el decir de sus reclamos (litigio) los que son expuestos ante el Juez. 
En esta posición de dos partes que dicen, una terceridad que escucha y un sistema simbólico que da sentido al conjunto (Códigos, Doctrina, Jurisprudencias, etc), se juegan lugares de componentes funcionales de un proceso de construcción de una instancia o dispositivo jurídico de sentido: LA VERDAD JURÍDICA, la que a su vez soporta la palabra del Juez en el segundo momento de su función de juzgar, el fallo. 
Las significaciones posibles que se desprendan del decir de las partes y la escucha del Juzgador, devienen de instancias referenciales ajenas en parte a la ciencia jurídica y que están previstas y representadas en figura y función del Perito. Así, el Perito, articulando en el espacio de la escucha juega una función de decir, y dice de una instancia construida desde su lugar, su saber, el que fuera convocado por el Juez para co-laborar en la escucha que su función le impone. 
En el segundo momento, en el decir del Juez, el fallo, está de este modo presente textualmente lo oído-dicho por el Perito en otro espacio (el de su disciplina-escucha) que, para el Sujeto del Juicio, articulará con el destino que determine la Verdad que en más opera sobre él.
Esta Verdad producirá efectos en su condición (la del Sujeto del juicio) que determinará un cambio de posición del mismo, entre otras en el sentido que refiera a veces el decir de la pericia, indicativo que la misma ha realizado su objetivo de inscribirse en la construcción discursiva que posibilita el proceso. 
Pericia Psicológica
En el lugar de Perito juega su función también el Psicólogo: la función pericial psicológico-forense.
[La demanda de pericia se produce cuando el acto de Sujeto de laCausa no puede ser significado totalmente desde el registro del discurso jurídico, cuando su conducta ha abierto interrogantes o huecos de significación que no pueden ser contestados (con-textuados) desde las referencias mismas del Derecho].
El Psicólogo así, convocado por el Juez (por su iniciativa o porque lo solicita alguna de las partes) que demanda una función de escucha específica producirá un decir que indique algo de la Verdad del Sujeto (de la pericia).
¿De dónde y qué dice el perito psicológico en este contexto?
El principio el Psicólogo jugado en una posición de escucha soportará el decir del Sujeto y el despliegue de su palabra. Su acción le inducirá en la línea de permitir que el Sujeto de la Pericia diga más desde su lugar de Sujeto de su singularidad histórica que desde su condición de Sujeto de la Pericia. 
Desde esta escucha abrirá la posibilidad de instalación de un campo transferencial.
Su función será, en un sentido, permitir que el Sujeto diga lo que nadie le preguntó ni suscitó su palabra. Jugada ésta, es posible tal vez el enfrentamiento con la misma, la incursión por la dimensión de la subjetividad y el reconocimiento de los recorridos que, sujetándolo más al terreno del acto, le condujeran a transitar en el campo de la demanda judicial.
Desde otra perspectiva el perito trabaja en un sentido investigativo, corrido de su lugar (clínico) tratando de determinar, de dar cuenta de un saber transmisible a un lugar que lo ha convocado, que ha demandado su decir, que ha abierto una escucha posible de algo de la Verdad del Sujeto del la pericia que dé sentido a la interrogación que su acto ha producido. 
Es precisamente desde esa función de sanción del Derecho en que es interrogado el decir jurídico, desde donde puede el acto hacer interrogación en dimensión de subjetividad. 
Luego, siguiendo los cánones procesales de la administración de Justicia, la instancia convocante de la pericia inscribirá su moción demandante y así formulará los Puntos Periciales.
Puntos Periciales
Es lícito pensar que los Puntos de Pericia a los que el perito debe responder, constituyen un recorte o perfil de un espacio in-significado, no comprendido en el Proceso de elaboración de la Verdad Jurídica y que ha producido la demanda de pericia, lo que indicaría que es éste un espacio de pura interrogación al que el decir pericial otorgará sentido. 
Esta interrogación, puede constituir un lugar de introducción de otro discurso que articule o signifique el acto en cuestión, pero puede en el mismo sentido constituir también el intento de cerramiento de ese lugar de desconocimiento que el acto en cuestión indica. 
Por lo tanto en ese lugar de interrogación no solo jugará una demanda de significación sino también un intento de retorno a la inscripción de sentido original (el discurso jurídico).
En estos momentos simultáneos de la formulación de los puntos periciales, opera la intención del demandante que intenta confirmar por intermedio del perito la presunción que la interrogación obró en él. Es ahí donde se posiciona el psicólogo como perito trayendo algo de la Verdad del Sujeto.
Decir psicológico- decir jurídico
Esta dificultad a que se enfrenta el psicólogo en su función pericial es la verdadera dificultad de la tarea pericial forense, en tanto remite en última instancia a una diferencia fundante de dos discursos, el psicológico (decir del Sujeto), y el jurídico, diferencia de concepción en cuanto al soporte de los mismos: las nociones de Sujeto que cada una recorta. 
Desde la perspectiva del Derecho: lugar de la Persona como una construcción de Sujeto Autoconsciente y Responsable de sus actos (jurídicos), lo que supone a su vez una Voluntad en cuanto a la fundación de sus acciones y una Conciencia organizadora de las mismas. 
Desde Psicología se contextúa el lugar de Sujeto en una dimensión de subjetividad (Sujeto Psíquico) diferente al centramiento de la voluntad-cc en el marco del Derecho. 
Esto indica de inicio una diferencia esencial entre los dos discursos, con articulaciones de derivación en aspectos de valor fundante como los de Responsabilidad y Voluntad respecto del campo jurídico. 
Deviene de ello que los saberes y verdades que cada uno sostendrá podrán tener tal vez puntos de aproximación pragmática (en la práctica pericial), pero de ninguna manera identidad conceptual. 
[Esto evidencia la distancia estructural existente y la consecuencia de que las verdades de que habla el psicólogo no corresponderán necesariamente en linealidad paralela con la escucha jurídica y la interrogación sobre alguna efectividad posible de la intervención pericial psicológica]. 
Efectos
En este contexto estructural (imposibilidad de lectura de un mismo objeto (Sujeto) y la no paralelidad de juego predicativo, se dan no obstante lugares para puntos de cruzamientos posibles entre el decir del psicólogo y el decir jurídico. 
En estos puntos es donde sustancia el espacio y acto pericial. Es aquí precisamente donde el decir del psicólogo intercepta centrando en el lugar que ha posibilitado la estructuración de la demanda de significación. 
Es allí en tanto interrogación, en ese lugar que no tiene que ver con el campo jurídico como sistema sino con la presencia de una falla que se evidencia, en donde a su vez está jugada la figura del Juez, en tanto ejercicio mismo de escucha singular y por donde es interrogado en su inteligencia, en donde puede incidir el decir del psicólogo instalando un espacio que articule algo de ese decir sobre la Verdad del Sujeto de la pericia.
Este dispositivo que conformaría así un punto virtual de transmisión, posibilitaría que se pueda efectivizar la escucha en dimensión de la subjetividad jugada y de ese modo producirse un efecto de Verdad puntual. 
[De esta manera y sujeto a las singularidades intervinientes, la Verdad del Sujeto aspirará a articularse y con-formar el Proceso de construcción del soporte del Fallo, la Verdad Jurídica].
Los puntos de pericia y la función del psicólogo forense
Todo proceso es un debate de razones, es un proceso de elaboración de un razonamiento (juicio) que produzca un elemento de sentido que opere como productor de una verdad, la Verdad Jurídica, soporte el fallo. 
Las partes funcionan en oposición tramando una textura discursiva en tanto oponen sistemas de razones, esto es, versiones articuladas y sistemáticas sobre los hechos en juicio. 
La solicitud de peritación no está al margen de esta dinámica y de intencionalidad de convicción hacia el juzgador. 
La pericia como tal es un acto procesal en el amplio sentido, sujetándose por tanto a las modalidades requeridas. 
Ante la solicitud de pericia de una de las partes, la otra toma necesariamente sus posiciones, resultando que los puntos de pericia son productos de los requerimientos que cada parte formule. Como se desprende cada una de las partes aspirará a que la realización pericial favorezca su posición o al menos no la lesione. 
[Así, la solicitud de pericia lo es de las confirmaciones (técnicas) de presuposiciones que las partes sostienen].
Nunca los puntos de pericia inquieren al perito sobre apreciaciones generales. Los puntos de pericia limitan las acciones del perito y operan recortando y perfilando una verdad ya supuesta. En este movimiento, si bien abren una interrogación que acotan, en el mismo, saturan ese espacio abierto, ya que siempre suponen un lugar de formulación (las presunciones a confirmar).
Así, en la formulación de los PP intervienen intereses opuestos que en solución de compromiso y al modo de la producción de todas las formaciones de lo icc articulan un emergente de naturaleza conflictiva, sobredeterminado en su génesis y que en si existencia misma implican la posibilidad de otra lectura. 
De ello deviene que la formulación de los puntos de pericia conlleva siempre una intencionalidad de realización de una de las posiciones en pugna. 
[Esta cuestión de la naturaleza conflictiva de los actos procesales no debe escapar al conocimiento del perito forense, quién deberá leer no solo la formulacióndemandante (PP) en dimensión de contenido manifiesto, sino articularlo con la dimensión latente a efectos de comprender la naturaleza de su presencia en la causa, y la significación que puede tener su dictamen en relación con la totalidad de la sustanciación de la misma].
Se debe tener en cuenta los PP en su formulación misma perfilan un contenido, además de que suele ocurrir que los mismos en tanto inquieren en la dimensión de la subjetividad, lo hagan desde una concepción de Sujeto Psíquico diferente de la que sostiene el psicólogo, provocando una asimetría en la posición que el perito y su dictamen tomen respecto de lo demandado. 
[No avizorar claramente el espacio que se nos propone ante la demanda de pericia puede llevar al perito a posicionarse desde una ingenuidad que lo condicionará, ya que puede contestar puntualmente a los puntos de pericia o puede hacer aproximaciones generales pero en cualquier caso tal vez no formule nada sobre la Verdad del Sujeto, siempre y cuando se acuerde que toda su act profesional incluidas las pericias tienen necesariamente anclaje ético en la dimensión de la subjetividad].
[La tarea del psicólogo en función pericial será la de decir sobre ese sujeto y su verdad atento a todas las condiciones apuntadas las que operarán, tanto como los puntos de pericia, para la formulación del estilo de dictamen, siendo a su vez éstos un buen indicador del estilo de escucha o lectura de la demanda lo que atravesará determinando a su vez la modalidad de redacción del mismo (dictamen)].
Desde esta perspectiva el espacio de los PP será estrecho y la decisión recaerá sobre el Juez en función de la respuesta a los PP. 
Es nuestra perspectiva como operadores en la dimensión de la subjetividad, transversal por naturaleza a la dimensión jurídica. Ello nos permite no quedar sujetos a los determinantes de este discurso, sino que precisamente por la posición de transversalidad nos asiste la posibilidad de leer las demandas judiciales y sus formulaciones procesales desde una dimensión ampliada y enriquecedora, y así operar con mayor grado de eficacia en la dimensión de la verdad subjetiva en juego. 
El informe pericial
El Informe o Dictamen pericial puede ser entendido como la operación de cierre de un proceso de elaboración de un saber sobre el espacio recortado por los puntos de pericia, pero también como algo más. 
En la act pericial la producción de pruebas tiene inicialmente el sentido de producir en el juez un efecto de convicción sobre lo afirmado por las partes. 
Condicionantes jurídicos, existen algunos requisitos que el dictamen debe satisfacer necesariamente: 
1. Que tenga existencia jurídica: se la da solo el hecho de que el dictamen revista las características de un acto procesal, producto de un encargo judicial, elaborado personalmente por el perito- siendo éste un tercero en el proceso, sobre los puntos periciales en cuestión conteniendo sus propios conceptos personales sobre los mismos. 
2. Que tenga validez: para evitar la nulidad del dictamen debe contemplarse que la ordenación de la prueba haya sido en forma legal, poseer el perito capacidad jurídica para el cargo, haber hecho posesión del mismo y que la presentación del dictamen sea en forma legal. 
3. Que tenga eficacia probatoria: debe ser conducente respecto de hecho por probar, que el perito sea competente y no existan motivos para dudar de la imparcialidad del mismo, que el dictamen esté debidamente fundamentado y sus conclusiones sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos. 
Consecuencias:
[En general el espacio o estructura que desde el punto de vista estrictamente procesal se le otorga a la actuación pericial y su producto, el dictamen, es un conjunto de condiciones formales que dan existencia a un contenido que será a su vez dado por el campo que recorten los PP, siendo a su vez estos los elementos singulares del espacio a peritar].
[Planteadas así las cosas, es posible observar que en el discurso jurídico los espacios de manifestación de los discursos están estrictamente preconcebidos por una modalidad determinante de tal densidad que denota una clara intención de formalización de contenidos, delimitados por los PP].
De ello deviene que es en vano en terreno procesal entender fuera de la letra jurídica otro “contenido” subjetivo que no sea el especificado y puntualmente delimitado en la convocatoria de la pericia. 
Conducencia de la pericia psicológica
Interrogación sobre la posibilidad de efecto conducente de este tipo de pericia. 
Las consideraciones del perito deben ser “no jurídicas”, en cuanto a los efectos de lo dictaminado, reservando de ese modo la lectura jurídica para el juez y adjudicando las técnico científicas para el perito, cuestión de sentido respecto de las vinculaciones que guarda con relación a la posición ética que el perito y en particular el perito psicológico debe observar.
Técnica Pericial
Existencia o no de un tipo de instrumentación técnica exclusiva en el proceso de ejecución pericial por parte del perito psicológico.
De acuerdo a la concepción del campo conceptual que se trate, la concepción de Sujeto Psíquico de que se trate, serán los modos de abordaje de las puntuaciones que los puntos de pericia señalen, no privilegiándose en carácter de exclusividad ningún tipo de técnica o indicación instrumental específica. 
[La realización de la pericia por lo tanto en lo relativo a la técnica pericial estará sujeta a la confrontación singular de cada perito con el caso de que se trate y haya sido convocado, debiendo reconocerse además que en este campo de lo denominado Psicología, existen formulaciones de nivel conceptual diferentes lo que valida a su vez diferentes modos de abordaje de lo requerido en cada caso, siendo lo delimitativo sólo del campo de la Subjetividad como límite de predicaciones psicológicas posibles, diferenciando de ese modo el espacio de otras lecturas].
La pericia psicológica será conducente en tanto aborde el objeto que le es propio, es decir el objeto que es objeto de conocimiento de la disciplina de la Subjetividad desde donde la pericia toma referente, tanto conceptual como instrumental, lo que indica en último término que las pericias psicológicas serán conducentes en lo relativo a los elementos de convicción que otorguen al juez sobre aquello en donde es necesario para la actividad procesal esclarecer algún aspecto de la Subjetividad de los sujetos en proceso. 
Será conducente el dictamen que aporte a la causa elementos de consideración técnico científica, o, lo que es lo mismo, que desplegando la dimensión de la Subjetividad brinde una lectura diferente de lo clasificatorio del espacio del sujeto de la pericia.
Subjetividad y puntos de pericia
Es evidente la distancia epistemológica existente entre los registros de la Subjetividad por un lado y los de las cs o disciplinas jurídicas por el otro en lo relativo a la concepción de Sujeto Psíquico. 
Esta puntuación plantea en los efectos más instrumentales, cuestiones respecto de la dificultad de ceñirse a lo indicado por el requerimiento como trabajo pericial, lo indicado en los PP, siendo posible que la pericia rebase o subvierta los mismos, lo que lleva a plantear necesariamente descontextualizaciones o descentramientos de lo requerido.
El sujeto de la pericia
Lugar que ocupará tanto para el perito como para la estructura misma de la realización pericial, el sujeto de la pericia.
Desde la lectura que desde el campo jurídico se hace del sujeto como soporte de la vida procesal, el mismo reviste características o connotaciones positivas, esto es, tomará el lugar de Objeto de la pericia, reconociendo a su vez el que sostenga cada una de las partes en el debate litigioso.
Este objeto-sujeto será por la misma razón parcializable según la formulación que los puntos de pericia establezcan, ya que estos inquieren siempre sobre aspectos puntuales de la manifestación conductual del sujeto y no por la estructura subjetiva en sí misma como dimensión. Produce esto por tanto un recorte o perfil del campo dela Subjetividad y circunscribe el territorio puntual de formulación de la pericia, sobre un fondo también presupuesto que es la subjetividad formulada desde el discurso jurídico, siempre parcial respecto de la dimensión subjetiva como lugar de reconocimiento del Sujeto en su posición esencial. 
[Esa subjetividad será entonces una subjetividad de derechos, en tanto que su espacio estará significado y determinado por los elementos de significación del discurso jurídico, siendo éstos del orden de los derechos y obligaciones (de las personas)].
Este lugar de sujeto (objeto de derecho) como lugar tópico, preestablecido discursivamente y a ocupar por individualidades (subjetividades) que lo encarnen, remite a una concepción prefigurada y soporte conceptual que en el discurso y la letra jurídica es el concepto de PERSONA. 
El concepto de persona, como designante del lugar de Sujeto, en un principio no coincide puntualmente con éste entendido en términos de Subjetividad. Una dif básica está en el sentido o movimiento que el concepto persona insinúa. 
El concepto de Persona en su raíz indica un movimiento inicialmente centrípeto: el sentido Per-se (Persona) o Para Sí, sentido que atraviesa las cadenas de significación del discurso jurídico y que por su efecto produce un lugar de sujeto autorreferente o referente autónomo de sí. 
[De ello que la persona es responsable y referente de sus actos, así como de los derechos y obligaciones que lo asisten y determinan].
[De ello es que, por determinación de esta diferencia de estructura, los puntos de pericia que demarcan el espacio de actuación del perito psicólogo tengan como referente conceptual esa concepción de la dimensión subjetiva, la que determina que las formulaciones periciales interrogan sobre presuposiciones o características de la persona, autorreferente en cuanto a su función de Cc y Voluntad].
La diferencia radica en que e en el registro de la Subjetividad el sujeto lo es para Otro, el sentido o movimiento será centrífugo y por lo tanto diametralmente diferente del sujeto para sí que sostienen en su formulación los PP.
El sujeto es esencialmente sujetado a otro, determinado por mecanismos o funciones que le son ajenos y de los que no es cc ni elector voluntario de sus acciones, sino que estas son resultado de un complejo de determinaciones icc que indica precisamente el sentido de pertinencia del sujeto para otro: ese lugar de alteridad del que está alienado. 
Esto NO invalida que un sujeto realice elecciones cc en su desenvolvimiento vital, pero éstas no serán autorreferentes ni del orden del libre albedrío, sino el resultado de un juego de tensión entre su deseo y los puntos de prohibición que indique su modo de relación intersubjetiva.
[Los PP inquieren por un sujeto para Sí y la lectura desde la Subjetividad dice de un sujeto para Otro].
Se plantea así una cuestión de solución a esta confrontación de concepciones de sujeto atendiendo a los requisitos de conducencia en el sentido de que el dictamen verse o indique sobre el objeto peritable, ello a su vez condicionado por el recorte que los puntos de la pericia hacen. 
Posición del perito
Posición del perito como agente de pericia, y no solo en cuanto a su posibilidad de decir sobre la subjetividad son además sobre su condición ética respecto del sujeto de la pericia. 
Seguramente su lectura en el trabajo pericial y el dictamen como consecuencia, rebase lo circuitado por los PP y aborde dimensiones de verdad subjetiva que tengan que ver más con las verdades causales subjetivas del sujeto que a su circunstancia jurídica.
[La verdadera dificultad de la elaboración del dictamen esta centrada respecto de la observancia de lo procesalmente indicado, los puntos de pericia, y la necesidad de informar sobre aquello para lo que fuera requerido el perito, todo ello en el contexto de la verdad subjetiva del sujeto de la pericia].
Esto que requiere una elaboración adecuada a cada una de las causas o actuaciones del perito en particular, tal vez implique formalizaciones que pueden ser diversas en cuanto al montaje que revistan, pero que respecto de la estructura del dictamen deben observar líneas generales que hacen necesariamente a la eficacia probatoria según lo señalado como exigencia procedimental y que por tanto son de observancia obligatoria. 
El punto de exigencia está dado por la dialéctica que indica que el perito debe producir elementos de probanza o confirmarlas aunque su lugar no sea producir un dictamen jurídico.
Fundamentos del dictamen
Otro de los requisitos indicados para la actividad pericial establece que el dictamen debe estar “debidamente fundamentado” y se articula con la siguiente condición establecida, respecto de que el mismo sea, en cuanto a sus conclusiones, “claro, firme y que las mismas sean a su vez consecuencia lógica de sus fundamentos”. 
Esto ya está indicando que como mínimo o máximo el dictamen debe respetar en su presentación una Fundamentación y un espacio de Conclusiones pertinentes, implicando lo que se puede entender como una modalidad formal básica del mismo. 
Es exigencia la fundamentación del dictamen ya que es un componente esencial que no solo tiene importancia formal para la eficacia probatoria, sino también de contenido en cuanto a su vinculación con las conclusiones en una lógica de coherencia manifiesta.
La fundamentación sostiene así el andamiaje de las conclusiones.
Cuáles serán los Fundamentos posibles de la pericia sobre la Subjetividad. 
[La doctrina jurídica indica que deben ser conceptos personales del perito los que éste dictamine, ya que si se limita a exponer conceptos de otras personas aún siendo autoridades en la disciplina, se trataría de un informe o relato pero no de una pericia en tanto la misma se defina como una práctica u opinión técnica, científica o artística].
Teniendo en cuenta esta condicionante, tal vez se pueda pensar la Fundamentación de la pericia desde una lógica del Sujeto donde, entre otros, funden lugares su historia entendida como momentos de construcción de su espacio, las relaciones de familia y sus ordenadores, la posición del mismo respecto del hecho o hechos en cuestión, la existencia de situaciones similares en periodicidad vividas por el sujeto, sus intentos fallidos, la estructuración de los soportes de su subjetividad, las significaciones o sentidos que otorga a su condición subjetiva y jurídica, así como las funciones que pueda estar desempeñando en su condición todo el montaje institucional y sancionante que el hecho desencadenara, para una lógica que tal vez se desconozca pero que se le impone desde algún lugar de su posición de sujeto.
Se puede sostener que, en estos términos, es el dictamen el lugar de prueba de la dimensión subjetiva. 
Conclusiones del dictamen
La exigencia procesal indica que las conclusiones del dictamen deben ser “claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos”. 
Las conclusiones en general deben ser opiniones concluyentes sobre los puntos ordenados por peritar, recayendo la apreciación del juez sobre lo concluido a ese respecto y quedando a su consideración la existencia de cualquier otro elemento de valoración agregado como pueden ser las consideraciones auxiliares que el dictamen incluya fuera de lo acotado por los puntos de pericia.
La exigencia de claridad y firmeza, que se puntuará como necesidad, se vincula con el sentido de inteligibilidad que debe tener la construcción de las conclusiones. 
La exigencia formal agregada a la anterior es la de la necesaria “consecuencia lógica de los fundamentos”, refiriéndose a que exista una continuidad de la coherencia o lógica de la construcción y vinculación de estos dos momentos del dictamen: la Fundamentación y las Conclusiones.
La realización del dictamen como modo discursivo no concluye en la realización formal del mismo, sino que en último término lo sanciona otro: el actor de la lectura que de su letra haga. 
Lectura y sentido del dictamen
El juez en su lectura del dictamen realiza la función de contenido del mismo. Este en tanto noposible de ser formalizado encuentra su lugar en la lectura singularizada que produce el juzgador como sujeto singular, y así también singulariza su existencia, ya que el texto juega de soporte del momento de desentrañamiento a que la lectura, incluyendo la subjetividad singular del juzgador, lo somete. 
En el plano de los niveles formales o procedimentales, la lectura del juzgador hace a su vez está sostenida en el principio denominado “de la Sana Crítica”, la que ejercita atendiendo a su libre criterio, su condición subjetiva.
El juez juzgará lo informado por el dictamen según “sus conocimientos personales, las normas generales de la experiencia, el análisis lógico y comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del mismo”.
La claridad y firmeza de lo provisto por el dictamen va a estar determinada por el sentido que le otorgue el actor de la lectura, el juez, quien en ese acto singulariza también su condición, posicionando además de las consideraciones formales, un principio irrenunciable en la condición de sujeto: la dimensión subjetiva singular que en definitiva proveerá como garante de sentido el lugar desde donde se produzca una, entre otras posibles lecturas y sentido del dictamen. 
[2°Parte estudiar de fotocopia]
F6680-Ensayo sobre criterios de simulación de psicopatologías para argumentar inimputabilidad en procesos judiciales. Tapias. 
Respecto a la simulación de psicopatologías en procesos judiciales los hallazgos más importantes son los 19 signos generales que indican la presencia de la simulación de psicopatologías, como criterios básicos para el peritaje agrupados en 3 categorías: comportamiento durante la evaluación forense, características de los síntomas simulados y aspectos del historial clínico y judicial. Con base en estos signos se sugiere generar un protocolo de evaluación para todos los casos en que se sospeche de simulación. 
El término FORENSE proviene del latín fórum y tiene sus orígenes en el foro de la Roma Clásica. La Psicología Forense comprende un área específica de la aplicación de la Psicología Jurídica, cuya tarea fundamental es el peritaje psicológico y es dentro de esta área que se presenta el problema de la simulación de psicopatologías. 
Simulación de enfermedad mental
Hoy en día la simulación de enfermedades mentales es una cuestión muy delicada en el ámbito del peritaje forense, es necesario poseer profundos conocimientos psicológicos, psiquiátricos y espíritu de observación. 
La etimología de la palabra simulación se deriva del latín simulatio, cuyo significado es la acción de simular o imitar lo que no se es. La simulación desde el punto de vista psicológico se define como una manifestación ccmente falsa, con un determinado fin, mediante el engaño de otros. Se podría decir que es una mentira plástica, en la cual el sujeto puede fingir, alegar, exagerar, falsear el origen y disimular una enfermedad, física y/o psicológica, con el objeto de engañar a otros con una finalidad determinada, y que con un esfuerzo mantenido durante un tiempo determinado busca conseguir un beneficio o provecho inmediato.
No puede negarse por un lado la existencia de un trasfondo anómalo o patológico en algún simulador, sin embargo esto no puede generalizarse a los sujetos que por diferentes motivos dentro de un mismo medio presentan una sola característica en común, la de simular.
La disimulación en cambio, es aquella en la que la persona procura esconder, disfrazar, modificar su lesión o enfermedad cuya finalidad engañosa es el beneficio perseguido y/o la utilización del beneficio obtenido. Esto es frecuente en los exámenes de admisión, contratación de seguros, etc.
La simulación se caracteriza por:
-La voluntariedad cc de fraude
-La invención o alteración de síntomas mórbidos. 
-La finalidad utilitaria egoísta.
La APA considera la simulación como un síntoma de un déficit psicológico básico o se le coloca en la categoría de codicia, envidia o falta de fuerza moral. Otros autores la consideran como una forma de enfermedad mental consistente en una personalidad inadecuada, antisocial o inmadura.
Clasificación de motivaciones para simular y simuladores:
-sujetos con un íntimo sentimiento de inseguridad.
-delincuentes que recurren con mucha frecuencia a la simulación por su propia iniciativa o por sugerencias de otras personas.
-personas que se consideran superiores a los demás.
-los que simulan para atraer la atención de los otros.
-los que simulan por miedo a la muerte, al ridículo o la vergüenza.
-los que hacen de la simulación un medio de vida.
A diferencia de la simulación, la motivación principal para padecer un cuadro clínico real es icc y tiene el único fin de evitar o reducir la ansiedad, la motivación para los simuladores y la justificación de su conducta está basada en contingencias ambientales que lo llevan a evadir la resp penal o judicial del hecho perpetrado, al ser declarado inimputable.
Inimputabilidad por enfermedad mental
La palabra inimputable es un estado legal, que determinado por la autoridad judicial indica que la persona no es responsable de sus actos. 
Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. Si la inimputabilidad proviene exclusivamente del trastorno mental transitorio, no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad. Para todos los efectos se considera penalmente inimputable al menor de 18 años.
Luego de que un defendido pasa por un juicio o un tribunal de jurados y es encontrado no culpable por inimputabilidad o culpable por enfermedad mental, usualmente es confinado a tratamiento en un hospital especial para enfermos mentales que han cometido crímenes. Después de un período la persona puede apelar a nuevo juicio para determinar si ya no representa una amenaza para ella misma o para los demás y mirar si es aceptable que sea puesto en libertad.
Signos para la detección de simulación
Existen los siguientes signos como evidencia objetiva de la simulación:
COMPORTAMIENTO DURANTE LA EVAL FORENSE:
1. Retención de info y falta de cooperación: el simulador piensa que entre menos info tenga el examinador, mejor es. Con frecuencia afirman haber olvidado muchas cosas o no saber. Intentan tomar el control de la entrevista, presentan abundancia de rtas evasivas si están dirigidas a una cuestión vital para el simulador, contestaciones burlescas, irónicas y ridículas; ausencia de trastorno de la afectividad. 
2. Exageración: los simuladores creen de forma equivocada que entre más extraños parezcan, más creíbles son. Elevación del número de dramatismos. 
3. Llaman la atención sobre su enfermedad: esto contrasta con la conducta de los enfermos reales que a menudo son reticentes a hablar de sus síntomas. Alteran su estado.
4. Los acusados actúan comúnmente como sordos y tontos: se muestran excesivamente psicóticos, intelectualmente impedidos y con amnesias y delirios. Las personas que fingen actúan como tontos y locos porque ellos creen que las personas mentalmente enfermas son tontas. 
5. Ausencia de alteración afectiva clínicamente asociada con la enfermedad que simula: falta el típico contenido efectivo de ansiedad en alucinaciones y delirios; o el tono afectivo de temor, rabia o depresión asociado a cualquier diagnóstico. 
6. Ausencia de perseveración: la perseveración es un signo de consistencia en la personalidad y/o en la patología, por tanto es una conducta que debe presentar constancia en tiempo, rara vez se ve en los simuladores. 
7. Incoherecia entre resultados de pruebas y funcionalidad del evaluado: falta de coherencia entre los resultados de test formales y la funcionalidad real del sujeto en su vida cotidiana. Inconsistencia de rtas del sujeto referida a ejecutar correctamente ejercicios complejos e incorrectamente ejercicios más sencillos que implican los mismos procesos cognoscitivos y el fallo en ítems muy simples.Otros indicadores de este signo son el rendimiento por debajo de lo esperado al azar en pruebas de elección entre dos alternativas, la inconsistencia en la ejecución de diferentes pruebas que exploran las mismas funciones, el bajo o nulo rendimiento en pruebas neuropsicológicas que la mayor parte de los pacientes con lesiones cerebrales graves realizan correctamente. La alta incidencia de rtas “aprox correctas” en oposición a las “claramente correctas”. 
8. Alteraciones del lenguaje no verbal: el tono y la intensidad de la voz varían significativamente ante la mentira, la velocidad del fraseo es lenta y evasiva, el evaluado tarda en responder porque necesita pensar varias veces para contestar con coherencia, produce pausas y errores en el discurso, además es de carácter indirecto, las expresiones faciales varían contingentemente con el contenido temático. La mirada es de desconfianza, como temeroso a ser descubierto, a diferencia de la mirada fija del auténticamente trastornado.
CARACTERÍSTICAS DE LOS SÍNTOMAS SIMULADOS
9. Los síntomas del simulador son generalmente inconsistentes con los síntomas legítimos de la enfermedad mental: el simulador actúa de manera normal cuando no se percata de que está siendo observado, por lo cual hablar con el personal que tiene oportunidad de observar al preso es útil para descubrir su comportamiento inconsistente. 
10. La simulación es más difícil de mantener por períodos largos: el hecho de simular exige una extremada concentración y resulta extenuante por lo cual la persona sana requiere períodos de descanso. Por eso también hay más oportunidad de descubrir el engaño durante una entrevista larga. 
11. Dificultad para fingir síntomas fisiológicos: generalmente el simulador desconoce los síntomas fisiológicos de la enfermedad y por eso no los actúa, si llegara a simularlos puede ser descubierto porque los sobreactúa o tiene dificultades para hacerlo. 
12. Simulan síntomas evidentes y en relación con el conocimiento previo de la enfermedad: los simuladores tienden a fingir los síntomas más conocidos y característicos de la enfermedad dejando de lado otros que están asociados con el mismo pero no son tan conocidos y observables. 
ASPECTOS DEL HISTORIAL CLÍNICO Y JUDICIAL
13. Se fingen más síntomas que cuadros diagnósticos íntegros: los simuladores pueden no ajustarse a ninguna entidad diagnóstica conocida. Los síntomas pueden haberse elegido de varias enfermedades y por ello pueden presentar quejas inusuales, atípicas, inexplicables o inconsistentes con los desórdenes conocidos. 
-Informan síntomas severos con aparición aguda en contradicción con el desarrollo crónico conocido por los clínicos: los simuladores pueden afirmar haber tenido síntomas en general de comienzo repentino, cuando en realidad son de inicio sistematizado.
14. Discrepancia entre el auto-reporte y los archivos médicos: los evaluados afirman severidad en síntomas en ausencia de tratamiento psicológico, psiquiátrico, medicación y hospitalización, cuando el perito sabe que la severidad de síntomas generalmente se asocia a consulta temprana con los expertos y con la existencia de una historia clínica previa. 
15. Los simuladores parecen no tener ningún motivo o comportamiento psicótico asociado a sus ofensas: no relacionan los delitos con los síntomas o alteraciones como cometer asesinato con agravantes arraigados. 
16. Evidencia de complicidad: en los casos en los que se alega que el acusado presenta un determinado tipo de patología mental, se sospechará simulación si hay un cómplice implicado en el crimen. 
17. Engaños anteriores: las investigaciones retrospectivas algunas veces revelan evidencias de engaños pasados, como utilización de alias, escapes de prisión o mentira en negocios; es como encontrar un patrón de comportamiento antisocial engañoso. La enfermedad actual es insistencia de este patrón. 
18. Historia laboral incoherente con la enfermedad.
[Los signos de simulación enunciados son generales y se pueden encontrar en el fingimiento de cualquier enfermedad, sin embargo también la literatura reporta signos de simulación específicos para algunos cuadros diagnósticos].
Con base en estos signos se puede generar un protocolo de evaluación para todos los casos en que se sospeche de simulación. 
Pruebas específicas de simulación
Se han desarrollado varios instrumentos para la evaluación psicológica, neuropsicológica y paraclínica de la simulación, son muy útiles si son aplicadas con habilidad, aunque son poco conocidas, usadas o menospreciadas por algunos peritos. 
1. Se necesita que quien realiza el peritaje tenga conocimiento suficiente y unificado sobre enfermedades mentales para detectar simulación.
2. Se requiere que en todos los casos se emplee al menos una prueba específica para la detección de simulación.
3. Se sugiere tener dos peritos que de manera independiente puedan ofrecer su punto de vista de acuerdo a una valoración completa y detallada del caso. 
[El relato de personas allegadas al detenido puede ser útil a la hora de obtener datos importantes y que puedan servir de contrastación con el testimonio del acusado].
F18081-Psicología jurídica: Recorrer lo construido. Cap 6: Daño psíquico. Fueros Civil y Laboral. Gardiner. 
Daño Psíquico: perturbación permanente del equilibrio psíquico preexistente, de carácter patológico, producida por un hecho súbito, inesperado, ilícito que, limitando su quehacer vital, genera en quien lo padece la posibilidad de reclamar una indemnización por tal concepto a quien la haya ocasionado o deba responder por ella.
Debe reunir tres condiciones de existencia básicas:
-La conformación de un orden patológico en el evaluado.
-Un nexo entre el hecho generador y la patología hallada. 
-La presencia de un tercero, responsable del hecho por el que se litiga.
1. Definiciones psicológico forenses
La función pericial en los casos de DP estará avocada a la precisión diagnóstica y la vinculación de la patología encontrada con el hecho por el que se litiga. De no darse esta premisa básica, no se cumple con el requerimiento necesario para que el tercero responsable resarza al actor o querellante por aquello que generó o por aquello con lo que deberá cumplir en su condición de responsable por el daño ocasionado.
2. Definiciones jurídicas
La presencia de este tercero responsable es una tarea que debe definirse jurídicamente y por ende, no es de incumbencia de los peritos psicológicos.
Formas de indemnizar los daños
Para los litigantes que reclaman en su consideración que algo se ha perdido en el hecho objeto de litis, la legislación vigente plantea dos formas de indemnización:
-En forma de reparación natural o innatura, aportando el valor que se requiera para volver las cosas al estado en que estaban antes de sucedido el evento dañoso. En el caso de la aparición de un cuadro psicopatológico a posteriori y a causa del hecho de litis, el responsable de lo sucedido hará el aporte económico necesario para que el actor realice el tratamiento psicológico que el perito indique. Basado en esto el supuesto de que el éxito del trabajo analítico deje sin secuelas sintomáticas al aparato psíquico dañado. 
-En forma de reparación por equivalente: no pudiendo volverse al estado de equilibrio psíquico previo al evento dañoso, se compensa pecuniariamente la pérdida, aunque no se reintegra el bien. 
Se resarce por medio de un monto indemnizatorio que se fijará acordándose el valor de lo perdido, ya no es monto necesario para recuperarlo.
Lo perdido a causa del evento, ya sea salud psíquica, posibilidad de realizar una vida dentro de los parámetros de lo previo al hecho, de buscar o mantener un trabajo, relacionarse con su familia o su grupo de pertenencia, se compensará económicamente.
Para medir el valor del daño psicológico se solicita que se fije la incapacidad generada a raíz del hecho de litis. Es requisito que esa pérdida sea permanente. 
Clasificación del daño psíquico
El DP puede ser clasificado según cuatro categorías:
Tiempo
-Actual (presente): es el daño emergente. En estaforma de cronología el presente es el tiempo transcurrido desde la demanda hasta la sentencia. Son indemnizables las consecuencias ya sucedidas y demostrables por medio de la peritación psicológica. El daño actual o presente es el que ya se ha producido, entendiéndose por presente un espacio vital comprendido entre el inicio y el fin de la litis, un ideal que va desde la demanda hasta la sentencia. 
-Futuro: requiere precisión de certeza. Se prevén repercusiones dentro del curso natural y ordinario de las cosas, esto significa que debe existir certidumbre de que ese daño se ha de producir, sin que medien elementos o hechos que lo produzcan y que a su vez tenga nexo de causalidad con el hecho de autos y aunque todavía no pueda precisarse el monto del daño.
Prevalencia (requiere certeza dado que se debe dictaminar si la patología encontrada es):
-Permanente: debemos dar certeza de que reviste carácter irreversible e irrecuperable. Se resarce por equivalencia, intentando indemnizar un monto que equivalga a la situacion de salud perdida, lo que la transforma causal o concausalmente con el evento en Daño Psíquico. Se podrá fijar incapacidad. 
-Transitoria: debemos discriminar que la patología evaluada es pasible de tratamiento y recuperación. No se indemniza, sino que se repara por naturaleza. La reparación esperable estará dada por la estimación del costo del tratamiento que posibilitará volver al actor a si estado psíquico anterior al evento de litis. No constituye Daño Psíquico ni se fijará incapacidad, dado que este concepto se relaciona directamente con una pérdida no recuperable.
Magnitud
-Total: incapacidad total. Corresponde al 100%. 
-Parcial: incapacidad, toda aquella inferior al 100%. 
Vinculación
-Directo: causado a la persona.
-Indirecto: en sus derechos y facultades.
Daño Psíquico y Daño o Agravio Moral
F6610-Peritaje psicológico y daño psíquico. Puhl. 
Introducción
El peritaje psicológico encuentra su antecedente más cercano en el siglo XVII en la peritación psiquiátrica. Ambas han abogado por el desarrollo de una clasificación nosográfica internacional, pero la complicación se centra en que la primera pone por foco la subjetividad y la segunda la inscripción orgánica. 
Esta problemática fue resuelta con el desarrollo de un esquema clasificatorio consensuado internacionalmente de aplicación a la clínica, la investigación y el ámbito forense dentro de los límites impuestos por todo esquema nosográfico: incapacidad para desarrollar abstracciones legales. Así, categorizar al justiciable dentro de la clasificación internacional no aporta suficientemente a la determinación de daño psíquico pues tales categorías no indican más que el patrón conductual en base al cual el sujeto se desenvuelve. 
La Pericia Psicológica
El peritaje psicológico, al ser una herramienta técnica al servicio de la justicia, obliga al psicólogo a realizar las siguientes operaciones dentro del proceso, sea cual fuere la temática en la que esté inmerso, es necesario que éste tenga en cuenta los siguientes elementos para el informe final:
-Descripción de la persona objeto de la eval pericial psicológica.
-Una relación detallada de todas las operaciones practicadas por el perito y su resultado.
-Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte deba formular. 
Una pericia es entonces un pedido de carácter científico que el Juez hace a un psicólogo para que valore científicamente un hecho en controversia entre las partes. 
El dictamen pericial deberá ajustarse a los principios de la lógica, el sentido común y estar redactado con un lenguaje libre de tecnicismos que lo hicieran incomprensible para los letrados intervinientes en el proceso. En las conclusiones del informe, el perito no deberá realizar juicios de valor, expresar aspectos irrelevantes de la causa, emitir datos injuriosos o faltos de verosimilitud mínima. A su vez, debe evitar usar términos técnicos o en su defecto deberá explicar y no afirmar nunca lo que no pueda probar por un medio técnico.
La peritación psicológico-forense se realiza administrando un psicodiagnóstico, utilizando distintas técnicas psicológicas, no solo entrevistas sino técnicas psicométricas y proyectivas. A ello se debe sumar la lectura del expediente. 
A través de las entrevistas el entrevistado nos provee info desde el plano de lo cc: como vive cada situación y los recuerdos que tiene de la misma. 
Las demás técnicas de exploración psicológica brindan info en un plano más profundo de la personalidad; dando cuenta del estado psíquico en sus distintas áreas de funcionamiento: intelectual, afectiva, vincular, volitiva, evaluando, además, el ajuste y adecuación a la realidad.
Es decir, una peritación psicológica brinda elementos para determinar el funcionamiento del psiquismo de una persona y esto es lo que se informa en los dictámenes periciales a los fines de responder a la demanda judicial. 
Los psicólogos forenses están éticamente obligados a utilizar una batería de instrumentos y múltiples métodos para formarse una opinión sobre el evaluado. Además, todas las herramientas de eval psicológica utilizadas en una eval forense deben mostrar que poseen estándares adecuados de validez y confiabilidad en relación con el área específica en la cual están siendo utilizadas. Asimismo, ningún puntaje, índice o variable podría ser interpretada de forma aislada de la historia, estilo de rta y otro tipo de datos del evaluado.
Es importante tener en cuenta que en la eval psicológica forense la comunicación efectiva de los resultados es un punto crucial del proceso. Tener en cuenta que:
-Una vez que el psicólogo ha realizado una eval en el contexto del sistema legal, debe tener claro que todo lo que incluya su reporte va a ser sometido a evaluación o cuestionamiento por parte de otros profesionales involucrados en el caso específico (Juez, abogados, fiscales, otros psicólogos). 
-Es importante que el evaluador considere que su reporte debe centrarse solamente en aspectos de importancia para el propósito legal que se busca, lo que implica que no todas las observaciones a nivel psicológico obtenidas durante la evaluación deben incluirse en el reporte final. (Secreto profesional).
El daño psíquico
El concepto de daño psíquico no surge del discurso psicológico sino del jurídico, por lo que el perito psicólogo tendrá que evaluar los síntomas resultantes del hecho traumático y a partir de esto llegar a la conclusión de si hubo conformación patológica y por lo tanto daño psíquico. 
La noción jurídica de daño psicológico plantea una relación de causalidad/ concausalidad entre el evento dañoso y su consecuencia psíquica patológica, donde el perito es convocado para dilucidar su existencia. Por tanto, dicha problemática nos introduce en el campo de la metodología diagnóstica que el perito psicólogo debe utilizar en la evaluación de Daño Psíquico.
Los psiquiatras adhieren al análisis semiológico sustentado en la experiencia clínica mientras que los psicólogos sostienen sus asertos en la entrevista clínica y los resultados de los test proyectivos y psicométricos. 
Por lo tanto, el diagnóstico queda sujeto a la variabilidad del juicio clínico.
El daño psíquico puede adoptar dos formas en terminología jurídica:
-Lesión psíquica: hace referencia a una alteración clínicamente significativa que afecta en mayor o menor grado la adaptación de la persona a los distintos ámbitos de su vida (personal, social, familiar o laboral).
-Secuela psíquica: estabilización y consolidación de esos desajustes psicológicos. Para delimitarla se debe introducir elemento cronológico (2 años después de la exposición al evento dañoso). La cristalización de la lesión psíquica (secuela) suele expresarse, desde el punto de vista psicopatológico, mediante la aparición de rasgos desajustados en la personalidad de base que dificultan la adaptación del sujeto a su entorno.
Daño psíquico: consecuencia de un acontecimiento que afecta la estructura vital y generalmente acarreatrastornos y efectos patógenos en la organización psíquica. No solo es la resultante de un acontecimiento inesperado y sorpresivo, sin que también puede presentarse como efecto de un proceso lento y persistente, que va ahondando la estructura psíquica y con el tiempo resulta devastador. 
Es una perturbación patológica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, ubicando en tal concepto, tanto las enfermedades mentales como a los trastornos pasajeros, trascendiendo en su vida espiritual o de relación.
Toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome, disfunción que a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución de la capacidad de goce, que afecte su relación con el otro, sus acciones, etc., no importando si hay una personalidad de base predispuesta para ese daño. Por lo que podemos inferir que, si existe daño psíquico, este persistirá siempre y hasta tanto el individuo no realice un tratamiento psicoterapéutico que lo ayude a resolver la problemática que dicho daño le causó.
[Puede hablarse de la existencia de un daño psíquico en un determinado sujeto cuando éste presente un deterioro, disfunción, o trastorno que afecte sus esferas afectiva y/o volitiva y/o intelectual, consecuencia del cual disminuya su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa].
Debe quedar claro que no importa la intensidad del hecho, sino el nivel de tolerancia que el sujeto tenga y de esta manera no puede elaborar dicha situación traumática, sin la ayuda externa de un profesional de la salud mental.
El daño psíquico implica entre otras cosas:
-Alteración del psiquismo de una persona con menoscabo de su salud. 
-Disminución o deterioro de las aptitudes del sujeto imputable a un evento. 
-Tal alteración del psiquismo conlleva la necesidad de un tratamiento.
[El duelo patológico, en la medida en que este implica una formación de índole reactiva en el psiquismo de quien lo atraviesa, conlleva un daño psíquico, ya que implica que hay una patología o que agrava una ya existente].
 De acuerdo con lo anteriormente expuesto, de infiere la necesidad de un tratamiento en el caso de que haya daño psíquico, ya que el trauma acaecido como efecto de un acontecimiento inesperado para el sujeto pone en riesgo su estabilidad emocional y su relación con el otro.
A causa de lo antes mencionado surgen síntomas que el sujeto advierte como egodistónicos y relaciona los mismos con dicha situación traumática.
Llamamos situación traumática a una experiencia vivida que aporta, en poco tiempo, un aumento ten grand de excitación en la vida psíquica, que fracasa su liquidación o su elaboración por los medios normales y habituales, lo que inevitablemente da lugar a trastornos duraderos en el funcionamiento energético.
Se debe tener presente si el individuo es especialmente vulnerable, ya que se sabe que hay una serie de factores mediadores o concausas que influyen de manera decisiva en la aparición del trastorno (como situaciones traumáticas previas o enfermedades mentales preexistentes) y que nos ayudan a dilucidar si estamos ante un caso real.
A partir de esto se han elaborado criterios diagnósticos que definen operativamente qué es la simulación. 
El DSM V sugiere que se debe sospechar de simulación si existe alguna de las combinaciones presentes:
1. presentación en un contexto legal
2. discrepancia acusada entre el estrés o la alteración explicados por la persona y los datos objetivos de la exploración médica. 
3. falta de cooperación durante la valoración diagnóstica e incumplimiento del régimen de tratamiento prescrito
4. presencia de trastorno antisocial de la personalidad
También se tiene en cuenta la exageración de síntomas atribuidos al accidente y no a otra cosa. 
En el contexto forense siempre ha de sospecharse simulación, al tiempo que, antes de determinar daño psíquico existente deberá descartarse simulación. Esta tarea que se torna imprescindible no se puede llevar a cabo mediante la evaluación clínica tradicional, basada en la entrevista clínica estándar e instrumentación psicométrica, debido a que ésta nunca ha informado simulación. De modo que, cada vez se insiste más en la utilización de procedimientos específicos que evalúen la alteración psíquica y al mismo tiempo detecten simulación.
No hay duda de que las mejores evaluaciones se realizan a través de varios instrumentos, no obstante, con el objetivo de ahorrar tiempo, ya que en la práctica forense no se dispone de él, se recomienda acudir a test sencillos y rápidos o bien a test generales que posibiliten realizar simultáneamente el estudio de la simulación y la evaluación clínica.
Sobre el “trauma”, la “vivencia traumática” y el “vivenciar traumático”
Janet: el trauma psicológico es el resultado de la exposición a un acontecimiento estresante inevitable que sobrepasa los mecanismos de afrontamiento de la persona. 
Freud: la noción de trauma remite a una concepción económica, el aflujo de excitaciones es excesivo en relación con la tolerancia del aparato psíquico.
Noción de vivencia traumática como perteneciente al orden de lo no articulado, no de lo reprimido. 
El trauma no es residuo irrecordable o inolvidable, sino que es una ausencia de articulación entre afecto y representación, que no puede ser ubicada ni significada. La “vivencia traumática” refiere a un psiquismo cuyas características son la integración, continuidad, historicidad, que es lo que nos permite ese especial contacto entre el mundo interno y la realidad. Cuando un evento disruptivo invade el psiquismo de tal manera que no permite establecer ningún tipo de relación, se produce ese colapso, modo en el cual la vivencia traumática se inscribe en el psiquismo. 
Como lo definiría Freud, el trauma psíquico, en un intento de constituirlo dentro de una historización nueva y hacerlo comprensible, refiere a los dos tiempos del trauma, el primero donde aparece lo latente y el segundo donde lo ligaría y lo haría aparecer.
[Lo traumático es aquello que determina cambios definitivos en el ida y vuelta de la energía que emana de las demandas pulsionales, de cualquier estímulo que supere la capacidad del aparato psíquico de ligarlo a representaciones].
Una “vivencia traumática” está relacionada a un evento fáctico ceñido en el tiempo y en el espacio. 
El “vivenciar traumático” nos remite a la forma en que se desarrolla el proceso de constitución del vacío. Este concepto remite a un proceso en el cual el displacer y la frustración se transforman en constantes procesos de un psiquismo que tiende a estructurarse, con un afecto que carece de representación. 
[Aunque parte de la experiencia traumática se transforme en palabras, lo que solo es posible dentro de un vínculo que refleje y reconozca la conmoción, una parte de ella nunca podrá ser simbolizada, los pacientes guardan para sí un monto de horror imposible de simbolizar, que nunca llega a tener palabras, que pertenece a la categoría de lo impensable, de lo no cognoscible. 
[Un suceso traumático es un acontecimiento dañoso intenso que surge de forma brusca, resulta inesperado e incontrolable para la persona que lo padece, que al generar la sensación de estar en peligro la integridad física o psicológica se muestra incapaz de afrontarlo, lo que tiene consecuencias para ella de terror e indefensión].
La APA plantea que la conmoción y negación son respuestas típicas a los eventos traumáticos. Conmoción (afectación del estado emocional, puede hacer sentir aturdimiento o confusión); Negación (no reconocer que ha ocurrido algo muy estresante o no reconocer la intensidad del acontecimiento).
Respuestas normales a un acontecimiento traumático:
-Los síntomas se hacen intensos y a veces impredecibles. La persona puede volverse irritable y tener cambios en su estado de ánimo.
-El trauma afecta los patrones de pensamiento y comportamiento. Recuerdos repetitivos, visiones retrospectivas del acontecimiento. Se pueden alterar patrones de sueño y alimentación.

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