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COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE DENUNCIAS ORDINARIAS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE DENUNCIAS ORDINARIAS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Hay una resolución del T.S.J que cambió la competencia según la cuantía.
T.S.J
	S.P.A
 Sala especial Tributaria
	S.C.S
Sala especial Agraria
	SALA ELEC.
	SALA CONST.
	SALA PLENA
CORTE PRIMERA Y CORTE SEGUNDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNALES SUPERIORES CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 TRIBUTARIA: Si hay apelación conoce la Sala Especial 
 Tributaria. (2da Instancia) 
 
 
 ESPECIALES
 (1era Instancia) 
 AGRARIA: Si hay apelación conoce la Sala Especial 
 Agraria. (2da Instancia) 
 
· Cuando los actos emanan de las personas que ejercen la cabeza o máxima jefatura de los Poderes Públicos es competencia del T.S.J. 
· Si el acto es emanado por algún Órgano de la Administración Pública descentralizada los cuales son los Institutos Autónomos por ejemplo el Instituto Nacional de Hipódromos, Instituto Nacional de Aviación Civil, PDVSA, CVG, Universidades Nacionales, Colegios Profesionales, Asociaciones, Fundaciones, etc; éste acto evidentemente debe estar firmado por el presidente del Instituto, en este caso el competente es la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. 
· Si es materia Tributaria el competente será el Tribunal Superior Civil y Contencioso Tributario.
· Si la materia es Agraria el competente es el Tribunal Superior Agrario. 
TRIBUNALES EVENTUALES
1) Materia de Expropiación.
2) Amparo Constitucional.
3) Arrendamiento.
	
	EXPROPIACIÓN: En éste caso La Ley establece expresamente que el competente es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Expropian el Presidente de la República, el Gobernador y el Alcalde, el poder ejecutivo única y exclusivamente dicta actos administrativos, los cuales se impugnan en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Aquí se ve la eventualidad).
	
EVENTUALES
	AMPARO: Se ejerce conjuntamente con el Recurso de Anulación. En éste caso se interpone ante el Tribunal más cercano, ya que en el momento que se interpone el Recurso de Anulación conjuntamente con el recurso de Amparo para solicitar el restablecimiento de un derecho ante el Tribunal más cercano, éste Tribunal se convierte en un Tribunal Constitucional ya que eventualmente es el que va a conocer sobre la violación de un derecho constitucional. Uno de los requisitos es que no haya un Tribunal Contencioso Administrativo en el lugar.
	
	ARRENDAMIENTOS: Corresponde al MOPVI a través de la Dirección de Inquilinato. Cuando la Dirección de Inquilinato dicta un acto administrativo el competente para conocer es un Tribunal Superior Contencioso Administrativo. En el interior del país la Dirección de Inquilinato existe dentro de la estructura de la Alcaldía, una vez que la Dirección de Inquilinato dicta el acto administrativo, se ejerce el Recurso de Anulación ante el Tribunal de Municipio, la apelación o la formalización de la apelación se ejerce ante el Tribunal Superior en lo Civil Contencioso Administrativo. 
Art. 247. C.R.B.V: La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. El Procurador General de la República NO asesora ni a los Municipios ni a los Estados “OJO”
La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.
a) ASESORA.
b) DEFIENDE. 	Judicial
c) REPRESENTA. 		 REPÚBLICA
 		Extrajudicialmente 
NIVELES
· MUNICIPAL (LOCAL): Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal quien asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses de un Municipio es el Síndico Procurador.
· ESTADAL (REGIONAL): Quien asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses de un Estado es el Procurador General del Estado.
· ESTATAL (NACIONAL): La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. 
DIVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
	
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL CENTRALIZADA
	Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Comisionados Presidenciales, Oficinas Centrales de la Presidencia, Ministros, no tiene personalidad jurídica propia, el artículo 247 de la C.R.B.V se refiere a que la Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa a la Administración Pública Nacional Centralizada. “OJO”
	ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL DESCENTRALIZADA
	Los Órganos de la Administración Pública Nacional descentralizada tienen personalidad Jurídica propia y en consecuencia los presidentes de esos órganos como por ejemplo los Institutos Autónomos, las empresas del Estado, las Universidades Nacionales, los Colegios Profesionales, las Asociaciones, etc. Los Presidentes de esos Órganos designan su Consultor Jurídico o Representante Legal.
· En el caso que se interponga una demanda en contra de un Órgano de la Administración Pública Descentralizada, la misma debe ir especificada por ejemplo: “Se demanda al Instituto Nacional de Hipódromos, se demanda a la Universidad Central de Venezuela, Se demanda al Municipio Los Salías, se demanda al Estado Vargas, etc”, ya que estos Órganos tienen personalidad jurídica propia. 
· Cuando se va a demandar al Presidente de la República o a cualquier Órgano que conforma la Administración Pública Centralizada, se coloca en el libelo de demanda. “Demando a la República Bolivariana de Venezuela quien actuó por Órgano del Presidente de la República, o por Órgano del Ministro de Planificación y Finanzas, etc,

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