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En nuestra constitución política federal, el contencioso administrativo estuvo considerado en el art. 104, fracc. I, párrafos segundo y tercero, se...

En nuestra constitución política federal, el contencioso administrativo estuvo considerado en el art. 104, fracc. I, párrafos segundo y tercero, según reforma del 30 de diciembre de 1946. Ésta permitió la existencia del sistema francés y del anglosajón para controlar la legalidad de la acción administrativa, con lo cual se dio un mecanismo híbrido de control. A partir de las reformas constitucionales de 1987 encontramos los fundamentos siguientes: 1. En el art. 73 se prevé que el congreso de la unión es competente para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las reglas para su organización, su operatividad, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. 2. De acuerdo con la fracc. III del art. 104, corresponde a los tribunales de la federación conocer de los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo, sólo en los casos señalados en las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los arts. 103 y 107 de la constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y contra las resoluciones dictadas en ellas por los tribunales colegiados de circuito no procederá recurso. 3. En el art. 116, fracc. V, se indica la jurisdicción contencioso administrativa local en estos términos: Las constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

Esta pregunta también está en el material:

Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

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¡Vaya! Parece que la pregunta es muy extensa y detallada. ¿En qué puedo ayudarte específicamente con respecto a este tema?

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