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El Estado de Derecho CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2

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El Estado de Derecho
Principios Básicos del Derecho Contencioso Administrativo
Cuando se habla del Estado de Derecho, en el Derecho Contencioso Administrativo, se habla indudablemente del Principio de Legalidad, del Principio de Responsabilidad y de la responsabilidad que tienen los Funcionarios Públicos.
Principio de la Legalidad:
· Es la subordinación de los actos del Poder Público a las leyes no solo en su sentido estricto, sino también a los Reglamentos, Resoluciones, Ordenanzas y demás actos de carácter normativo o que en un momento dado se dictasen.
· Es la forma en que todos los actos emanados de los órganos del Poder Público deben realizarse en perfecta armonía con las reglas del Derecho.
· El Principio de Legalidad es actuar conforme a Derecho.
 
Dónde se aplica el Principio de Legalidad
1. A los Actos Administrativos individuales o de carácter particular.
2. A los Actos Administrativos Generales, como son los Reglamentos que deben tener como fundamento la CRBV y la Ley.
Fundamentos Constitucionales que regulan el Principio de Legalidad
Artículo 7 CRBV.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 137 CRBV.- La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Ordenamiento Jurídico: 
Primero se encuentra la Constitución e inmediatamente la Ley, como una ejecutoria directa de la Constitución y por debajo de la Legislación se encuentra la jurisdicción y la administración, y en consecuencia los actos jurisdiccionales y administrativos podrán ser atacados por ilegalidades o por inconstitucionalidades. En base a ello, deben respetarse las siguientes consideraciones:
· El sometimiento de los actos administrativos a las leyes formales.
· Respeto a la jerarquía normativa.
· Prohibición de alterar mediante actos singulares lo establecido en actos generales. 
Principio de la Responsabilidad
Este Principio va a determinar la actuación de todos los Poderes Públicos, la cual se realiza a través de los funcionarios públicos. 
Fundamentos Constitucionales que regulan el Principio de Responsabilidad
Artículo 6 CRBV.- El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 25 CRBV.- Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 49 CRBV.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 139 CRBV.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140 CRBV.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
Artículo 199 CRBV.- EXCEPCIÓN al Principio de Responsabilidad: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos. (Este artículo está vinculado a la inmunidad parlamentaria) 
Artículo 232 CRBV.- El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Artículo 241 CRBV.- El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Artículo 242 CRBV.- Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
Artículo 255 CRBV.- Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Artículo 281 CRBV.- El Defensor o Defensora del Pueblo, será responsable de:
2) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. 
4) Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 
Artículo 285 CRBV.- Son atribuciones del Ministerio Público:
5) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. 
Medios de control de la actuación de los Poderes Públicos
Medios de Control Social
Entre ellos se encuentra la Prensa escrita, los medios de comunicación social, las ONG, las Asociaciones que se constituyen para velar por los DDHH y por los derechos de los Reclusos.
Medios de Control Político
· Los Sindicatos
· La CTV
· La Asamblea Nacional
· Los Consejos Legislativos
· Otros Sectores, como las manifestaciones.
Medios de Control Jurídico
Que comienza por el DERECHO DE PETICIÓN, previsto en la CRBV y la LOPA.
Artículo 51 CRBV.- Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 2 LOPA.- Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolverlas instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo
Cómo se ejerce estos controles
Estos controles o reclamos se ejercen mediante los Recursos Administrativos y los Recursos Contenciosos Administrativos
¿Por qué? Porque también el ciudadano ejerce un control frente al Estado.

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