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EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS GENERALES Y PARTICULARES CONTENCIOSO

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Competencia en Materia de Anulación y Competencia en Materia de Demandas Ordinarias en contra de la Administración Pública
Para determinar la competencia Contencioso Administrativa en materia de anulación, tenemos que precisar el contenido de anulación dentro del Contencioso Administrativo. La Dra. Hildegard Rondón de Sanso, nos dice que en el Derecho Venezolano tradicionalmente se ha considerado por parte de la doctrina, el Recurso de Anulación, como aquel que se ejerce sólo contra los actos administrativos unilaterales, bien sean generales o individuales, y al Recurso de Plena Jurisdicción, como la demanda contra la Administración.
Sin embargo, en el Art. 259 de la CRBV, encontramos que la competencia para la nulidad de los Actos Administrativos está reservada al TSJ, en su Sala Constitucional, su Sala Político Administrativa, su Sala Electoral y en su Sala Social; que son las Salas que pueden: 
· Anular actos de efectos generales o de efectos particulares, contrarios a derecho, incluso por desviación de poder.
· Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios, originados por la responsabilidad de Administración.
· Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.
· Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la Administración.
Dentro de las acciones del contencioso, debemos referirnos a la acción del contencioso de anulación los actos administrativos de efectos generales, y a la acción popular. La antigua y derogada Ley de la Corte Federal establecía la Acción Popular como el medio idóneo para intentar la nulidad de los actos administrativos de efectos generales; acción esta que fue omitida por la extinta Corte Suprema de Justicia, que sustituyo la Corte Federal, lo que obligó a la Corte Suprema de Justicia, hoy TSJ, mediante una sentencia interpretar la norma en comento e instaurarla de nuevo.
La Acción Popular y el Contencioso de Anulación de los actos administrativos de efectos generales, se encuentran contemplados en el Art. 266, Ord. 5 de la CRBV, que dice: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”. 
· Y en el Art. 21, Ord. 8 de la LOTSJ, que dice: “Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares puede demandar la nulidad del mismo, ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyan tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés general”. 
· Lo importante cuando se ejerce estas acciones, es que la Ley contra la cual se interpone, sea violatorias de la normativa constitucional o legal
Competencia en Materia de Anulación
· Esta competencia está determinada por la CRBV, en efecto, el Art. 266, la atribuye: 
· Al TSJ, el conocimiento de la materia Contencioso Administrativo. 
· A la LOTSJ, en la anulación del Contencioso Administrativo Ordinario.
· Por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en discusión por la Asamblea Nacional). 
· Al Código Orgánico Tributario. 
· A la Ley del Estatuto de la Función Pública. 
· A la Ley de Tierras en la anulación del Contencioso Administrativo Especial. 
Competencias de la Sala Plena
La competencia del TSJ, en Pleno, viene dada por los Ordinales 1 y 2 del Art. 266 de la CRBV; y el Art. 5, Aparte 1 y 2 de la LOTSJ, que nos dice:
Artículo 266. Son atribuciones del TSJ:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 
Artículo 5. Es de la competencia del TSJ como más alto Tribunal de la República:
1. Declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva; 
2. 
3. Declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Defensor, los Gobernadores, Oficiales, Generales y Almirantes, en funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional y de los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Competencias de la Sala Constitucional
La competencia de la Sala Constitucional del TSJ, vienen dadas por el Art. 266, Ord. 1; Artículos 214, 334, 335 y 336 de la CRBV, y por el Art. 5, numerales 3 al 23 de la LOTSJ, de forma que a ella le compete entre otros asuntos:
· Ejercer el Control de conflictos entre las Salas o entre los funcionarios del TSJ, resolviendo los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre ellos, con motivo de sus funciones.
· Ejercer el Control de la constitucionalidad de las Sentencias de otras Salas del TSJ, y en consecuencia revisar las sentencias dictadas por una de las Salas cuando sean violatorias de principios jurídicos Constitucionales, legales, Pactos y Tratados Internacionales.
· Ejercer el control de la constitucionalidad de las sentencias de amparo.
· Ejercer el control de la constitucionalidad de los actos de rango legal dictados por la Asamblea Nacional, en consecuencia, dictando la nulidad total o parcial de las leyes nacionales que colidan con la CRBV.
· Ejercer el control de la constitucionalidad de los actos de rango legal dictados por los órganos legislativos de los Estados y Municipios.
· Ejercer el control de la constitucionalidad de los actos con rango de Ley dictados por el Ejecutivo Nacional. 
· Ejercer el control de la constitucionalidad por omisión de los Entes Legislativos Nacionales, Estadales y Municipales.
· Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios; Instituto Autónomo, ente público o empresa del Estado, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 70.001 UT.
Competencias de la Sala Electoral
· Conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas con la designación de miembros de organizaciones electorales, con el Registro Electoral Permanente, con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y de la Asamblea Nacional.
· Conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales con competencia en materia electoral, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Electoral.
Competencias de la Sala Político Administrativa
Las competencias de la Sala Político Administrativa del TSJ, vienen dadas por los Ordinales 4 y 5 del Art. 266 de la CRBV, y del Art. 5, Ordinales 24 al 37 de la LOTSJ, en aquellos ordinales cuyacompetencia no está atribuida por la Constitución a otra Sala. De tal forma que, a ella le compete el conocimiento, entre otros asuntos, el de:
1. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún otro Instituto Autónomo, ente público o empresa del Estado, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 70.001 UT.
2. Ejercer el control relativo de los contratos administrativos, de los cuales sea parte la República, los Estados o los Municipios, si su cuantía excede de 70.001 UT.
3. Ejercer el control de las conductas omisivas de los Altos funcionarios nacionales y del Alcalde del Distrito Capital.
4. Ejercer el control de las reclamaciones contra las vías de hecho del Ejecutivo Nacional y de Altas Autoridades Nacionales.
5. Ejercer el control de legalidad de los actos administrativos particulares recurridos conjuntamente con el acto general que sirve de fundamento y la competencia residual en apelación.
6. Ejercer el control de la constitucionalidad y legalidad de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o particulares del Ejecutivo Nacional.
7. Ejercer el control de las controversias y conflictos que se susciten entre entes políticos territoriales, es decir, entre el Estado, con algún Estado o Municipio.
8. Ejercer el control de legalidad de las apelaciones en materia de expropiación.
9. Ejercer el control de legalidad de los conflictos de autoridades políticas o administrativas.
10. Ejercer el control de la competencia residual de Segunda Instancia de sentencias de Tribunales Contenciosos Administrativos sobre servicios públicos.

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