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La Alzada Contenciosa Administrativa

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La Alzada Contenciosa Administrativa
Es la Apelación en sentido Civil, con la única diferencia que en el Contenciosos Administrativo no basta apelar sino que es necesario formalizar esa apelación. La parte apelante deberá formalizarla en el lapso previsto por la Ley, mediante un escrito en el cual se expongan las razones de hecho y de derecho en que se funde la apelación. 
La Apelación se intentará conforme lo señala el ART. 298 CPC.- El término para intentar la apelación es de 5 días, salvo disposición especial.
La Fundamentación de la Apelación
· La Fundamentación de la Apelación tiene un lapso preclusivo de 15 días de despacho que se contarán a partir del día en que se da inicio a la relación.
· Así lo establece al Art. 19, Aparte 18 de la LOTSJ, que señala: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. 
El Desistimiento
Si el apelante no fundamenta el recurso de apelación en el lapso preclusivo de los 15 días hábiles siguientes, se considerará como desistimiento del recurso y así será declarado, no sólo a instancia de parte, sino también de oficio.
Indicar las razones de hecho y de derecho con precisión
El apelante, además de guardar el celo necesario para que no le precluya el lapso para la formalización del recurso, debe prestar agudeza en cuanto a la forma de plantearlo. Es decir, debe señalar minuciosamente cuáles son las razones que tiene para alzarse contra la sentencia de Primera Instancia e indicar claramente los supuestos de derecho en que los basa, o las violaciones de la regla legal expresa cometidas en la decisión.
Contestación de la Fundamentación de la Apelación
Establece así mismo el Art. 19, Aparte 18 de la LOTSJ, que la otra parte apelante tiene un lapso de 5 días de Despacho para dar contestación al escrito de apelación. Esa contestación debe contener los argumentos que contradigan los alegatos del escrito de fundamentación de la apelación, indicando las normas que a su criterio deben aplicarse para resolver la controversia; expresando así mismo las razones que demuestren dicha aplicación.
Lapso Probatorio
· Las partes o interesados tienen un lapso de 5 días de despacho, contados a partir del día en que hubiere vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, para presentar las pruebas que quisieran hacer valer las partes.
· En los procedimientos que se tramiten ante el Tribunal Supremo de Justicia solo se admitirán como medios probatorios la experticia, la inspección judicial, incluyendo aquellos documentos que formen parte de los archivos de la Administración Pública, cuando haya constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de otro modo a los autos; las posiciones juradas y los instrumentos públicos o privados. 
· Sin embargo, las autoridades y los representantes legales de la República no están obligados a absolver posiciones, pero contestarán por escrito las preguntas que, en igual forma, les hicieren el Juez o la contraparte sobre hechos de que tengan conocimiento personal y directo. Contra los autos que niegue la admisión de pruebas se oirá apelación en ambos efectos, y contra los autos que las admitan, se oirá en un solo efecto. Las mismas podrán presentarse en forma oral o escrita.
Admisión de las Pruebas
· Las pruebas que quieren hacer valer las partes en esta instancia, serán promovidas dentro de los 5 (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, y sobre su admisión se pronunciará la Sala de Sustanciación, dentro de las (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del expediente que, con tal fin, le remitirá la Sala respectiva. 
Evacuación de las Pruebas
· Admitidas las pruebas promovidas, se abrirá el lapso de (15) días continuos (por mandato del CPC, SERÁN DÍAS DE Despacho), prorrogables por un período igual, más el término de distancia, en caso de que corresponda, para que se evacuen las pruebas admitidas o las que el Juzgado de Sustanciación haya ordenado de oficio. 
Facultades del Juez
Art. 21, Aparte 15 LOTSJ.- El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. 
Los Informes
Cuando quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, o termine el lapso de evacuación de pruebas o se decida el asunto conforme al párrafo anterior, el Juez del Juzgado de Sustanciación devolverá el expediente a la Sala respectiva, la cual fijará la hora en que serán presentados los informes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de acuerdo a las formalidades previstas en el presente artículo. El acto de informes se llevará a cabo en los términos previsto en el presente artículo.
Es decir, que el acto de informes tendrá lugar, cuando:
1. Quede firme el Auto que declare inadmisible las pruebas.
2. Cuando concluyese la evacuación de las pruebas admitidas.
3. O cuando termine el lapso de evacuación de las mismas
Deberán ser presentados por escrito, no existe derecho a réplica y contrarréplica.
De la Sentencia
Una vez vencido el Acto de informe, inmediatamente la causa entrará en estado de dictar sentencia.
Lapso para Sentencia
ART. 319 CPC.- Concluida la sustanciación del recurso en la forma indicada en el artículo anterior, el TSJ tendrá un plazo de 60 días para dictar su fallo sobre el recurso propuesto.
ART. 521 CPC.- Presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los 30 días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y 60 si fuere definitiva.
Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos del anuncio del recurso de casación.
Diferencias de la Fundamentación de la Apelación con la Formalización del Recurso de Casación
	Recurso de Apelación
	Recurso de Casación
	1. Se formaliza en 15 días de despacho.
	· Se formaliza en el término de 40 días continuos.
	2. Se debe interponer el escrito de contestación en el término de 5 días de Despacho.
	· Se debe interponer el escrito de contestación en el término de 20 días.
	3. Se interpone por ante el Tribunal de Alzada.
	· Se puede interponer el escrito por ante el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se hace antes del envío del Expediente. O directamente ante el TSJ, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique. 
La Adhesión a la Apelación
El Art. 299 del CPC, establece la adhesión a la Apelación, la cual está contenida en el Art. 300 ejusdem; siguiendo la adhesión la suerte de la apelación principal, en el Art. 304 ejusdem.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 19, Aparte 18 de la LOTSJ, el adherente tiene que adherirse a la apelación, dentro de los 10 días de Despacho siguientes a la llegada del expediente y antes del inicio de la relación de la causa.
CPC
ART. 299.- Cada parte puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraria.
ART. 300.- La adhesión puede tener por objeto la misma cuestión objeto de la apelación, o una diferente o aun opuesta de aquélla.
ART. 301.- La adhesión a la apelación deberá formularse ante el Tribunal de alzada, desde el día en que éste reciba el expediente, hasta el acto de informes.
ART. 302.- La adhesión se propondrá en la forma prevista en el artículo 187 de este Código, y deberán expresarse en ella, las cuestiones que tengan por objeto la adhesión, sin lo cual se tendrá por no interpuesta.
ART. 303.- En virtud de la adhesión, eljuez de alzada conocerá de todas las cuestiones que son objeto de la apelación y de la adhesión.
ART. 304.- La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto a éste.
El Recurso de Hecho
· Es la garantía de la apelación que se interpone contra la decisión del Juez que niega la apelación u ordena oírla defectuosamente.
· El Recurso de Hecho en materia Contencioso Administrativo tiene una mayor amplitud que el recurso de hecho ordinario contemplado en al Art. 305 CPC. En efecto, el Art. 19 aparte 23; 24, 25 y 26 de la LOTSJ, establece que el recurso de hecho se puede intentar:
1. En los casos establecidos en los Códigos o Leyes nacionales.
2. Contra la abstención del Juez Inferior de hacer una consulta o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda al Juez Contencioso Administrativo.
3. Contra la abstención del Juez de enviar el Expediente con las copias respectivas para decidir la consulta, la apelación u otro recurso.
4. Deberá interponerse en forma oral, consignando por escrito un resumen de los mismos.

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