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LA ALZADA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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LA ALZADA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
En el procedimiento Contencioso Administrativo una vez que se dicta una sentencia, esta puede ser:
· INTERLOCUTORIA: Son aquellas que no ponen fin al procedimiento y solamente son apelables cuando causen un daño al accionante del recurso, por ejemplo una sentencia interlocutoria es el Auto de Admisión, cuando el accionante presenta el Recurso y a los tres (3) días el Juzgado de Sustanciación se pronuncia diciendo que es inadmisible, en este caso como se termina el procedimiento evidentemente hay un perjuicio irreparable para el accionante, y por lo tanto ese auto es apelable ya que pudiera ocasionar indefensión, igualmente es apelable el auto que declare inadmisible una prueba.. 
· DEFINITIVA: Como pone fin al procedimiento en consecuencia la regla general es que la sentencia definitiva es apelable.
LA APELACIÓN
Según las reglas del derecho quien sale favorecido de la decisión no tiene derecho a apelar, la excepción es cuando se trate del Estado, ya que toda sentencia dictada contra el Estado es apelable porque aun declarando sin lugar un Recurso se le pudiera estar ocasionando un perjuicio grave al Patrimonio del Estado. La apelación procede contra las decisiones definitivas dictadas en primera instancia y contra las interlocutorias cuando produzcan gravamen irreparable, en consecuencia la apelación es el recurso que lleva a “alzarse” en contra del Tribunal de Primera Instancia, por ejemplo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es un Tribunal de mayor jerarquía que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo, y el Tribunal Supremo de Justicia tiene mayor jerarquía que la Corte Primera y la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo. Con el recurso de apelación aparte de manifestar el desacuerdo en contra de la decisión, se busca una decisión favorable y ahora también determinar la responsabilidad en el perjuicio y para ello está el Contencioso de Responsabilidad.
a) Cuando se apela se debe hacer en base a las normas del C.P.C, el término para intentar la apelación es al quinto (5to) día de despacho (art. 298 C.P.C), ante el mismo Tribunal que dictó la decisión, mediante escrito sencillo y lacónico donde se especifiquen los datos relativos al nombre, apellido, domicilio procesal, inpreabogado, etc.
b) Si el Tribunal oye la apelación el procedimiento sigue ya que el mismo la remite al Tribunal de Alzada; si no la oye se puede interponer un Recurso de hecho.
c) El Tribunal de Alzada se da cuenta que hay un expediente de apelación se designa Ponente en virtud del derecho que tienen las partes de saber por quién va a ser juzgada (juez natural). Se fija al décimo (10º) día de despacho para que comience la Primera etapa de la Relación de la causa (estudio pormenorizado del expediente). 
d) A partir de ese décimo (10º) día se van a contar quince (15) días de despacho para que la parte apelante realice la fundamentación del recurso de apelación mediante escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho, señalando los vicios que pudiera tener la sentencia (art. 242 y 243 C.P.C), después que se ataca la sentencia, se debe atacar el acto administrativo inicial y también se ataca. Esta es una diferencia con el proceso civil donde simplemente se apela y el Superior la revisa y conoce. Si en el Contencioso no se fundamenta la apelación en ese día 15 que establece la ley, se considera desistido, y si se fundamenta antes se llama extemporaneidad por anticipación o si se fundamenta después de manera extemporánea también se considera desistida la apelación, igualmente el Juez Contencioso en uso de sus máximas de experiencia y de su poderes oficiosos puede declarar el desistimiento de oficio.
e) La designación del Ponente NO es vinculante a la fundamentación del recurso de apelación.
f) Una vez que se fundamenta la apelación la contraparte una vez vencido los 15 días para la fundamentación, al quinto (5to) día la parte contra quien se ejerció el recurso o los interesados que se hayan hecho parte con motivo de la publicación del cartel deben contestar esa fundamentación (apelación). El escrito de contestación a la apelación debe contener los argumentos que contradigan los alegatos del escrito de fundamentación de la apelación.
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
Las personas que se hicieron parte después de la publicación del cartel y quieren beneficiarse de la decisión pueden adherirse a la apelación una vez que sale la decisión y contra ella se apela.

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