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La importancia del régimen jurídico de los bienes DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Esa es la importancia del régimen jurídico de los bienes,
La inderogabilidad de la jurisdicción, entonces, ¿Cuándo no podrá ser derogada convencionalmente en favor de tribunales extranjeros o de árbitros que resuelvan en el extranjero? En aquellos casos que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público venezolano. Esos son los casos de la inderogabilidad, ¿por qué motivo? Por el régimen jurídico de los bienes. OJO
Acciones de contenido patrimonial. 
Artículo 49. LDIP. Tendrá competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial: 
1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la República, el Tribunal del lugar donde estén situados los bienes. 
Ahí se establece, se presentó una controversia, pero yo soy francés, tengo ese derecho real, y tengo ese inmueble aquí, vamos para que conozca una controversia, no es una sucesión, se está hablando de una controversia, como por ejemplo el pago de un impuesto o que otra persona tenga también derecho sobre ese bien inmueble, va a conocer Venezuela, la ley del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble.
De la eficacia de las sentencias extranjeras. Exequatur OJO
¿Cuándo procede la eficacia de una sentencia extranjera? Art. 53 ordinal 3° 
Artículo 53 LDIP. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;
Ejemplo: Vamos a suponer que hay un país X y en ese país se presenta una controversia sobre un bien inmueble situado en territorio venezolano, y allá no tienen lo mismo que establece la norma venezolana, el principio de la lex rei sitae y dicen que allá sí pueden conocer, entonces traen una sentencia judicial de un país X donde le establecen la jus ad rem, le traslada la adjudicación de este derecho de propiedad ¿cuándo se materializa esa adjudicación del derecho de propiedad? Cuando se registre en el Registro de la circunscripción donde se encuentra el bien inmueble situado. ¿Cuál es el procedimiento para registrar la aplicación de un exequátur? Aquí no es una ley lo que nos vamos a traer, aquí es una decisión emanada por un ordenamiento jurídico diferente al patrio para que produzca efecto en el territorio nacional. Entonces, vamos a suponer que ese país X no reconoce o no tiene como principio del Derecho Internacional, el principio de la lex rei sitae y le atribuye la jus ad rem el derecho que esta persona tiene sobre un bien inmueble ubicado aquí, cuando él pretenda traer a Venezuela una sentencia para aplicarle el exequátur, le van a decir que no, porque no cumple con los requisitos para que produzca efecto extraterritorial con la sentencia, porque afecta el principio de la lex rei sitae.
Duda: El jus ad rem es la atribución del derecho, cuando tú me compras y yo te vendo, hay una manifestación de voluntad, ya tú tienes ahí la jus ad rem, mientras trasladas bienes tú sigues teniendo la traslación de ese derecho que yo te he dado, ¿cuándo se materializa?, después se cumple con todos los requisitos del registro, ¿qué pasa ahí? Produce efectos erga omnes, oponible ante cualquiera por medio de la adjudicación del derecho.
Si hay algún país que no reconoce el principio de la lex rei sitae, que no lo toma en cuenta, cuando venga a Venezuela, como es un bien inmueble que se va a regir por las leyes venezolanas, no lo van a aceptar o que no le hayan arrebatado a Venezuela el derecho que él tiene, por eso no se puede aceptar porque esa es una jurisdicción exclusiva de un bien inmueble que se encuentra en territorio nacional y es de jurisdicción exclusiva de Venezuela, le arrebataron a Venezuela la competencia, por lo cual no se le puede aplicar el exequátur.
La jus ad rem no domina la lex rei sitae, son los bienes los que le imponen las leyes a las personas, no las personas a los bienes (recordar a Burgundo).
Duda: En el caso de que un país X hace una sentencia olvidando que existe el principio de la lex rei sitae, que es objetiva e impersonal, que no tiene nada que ver con las personas, cuando tú la traes, el jus ad rem lo tienes desde allá pero aquí no te produce ningún efecto ¿por qué? Porque le han arrebatado a Venezuela la exclusividad de ese derecho ¿quién establece ese derecho? La lex rei sitae.
¿Cuándo no va a producir eficacia una sentencia dictada en el extranjero? Cuando afecte el principio de la lex rei sitae. Art 53 LDIP.

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